Este documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre el cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Interamericana había fallado que Argentina violó la libertad de expresión en un caso relacionado con noticias periodísticas. Ordenó dejar sin efecto una condena civil previa de la Corte Suprema argentina. Sin embargo, la Corte Suprema argentina determina que no puede cumplir esta orden porque implicaría que la Corte Interamericana actúa como una "cuarta instancia" de
1) El documento presenta la solicitud de opinión consultiva realizada por el gobierno de Perú a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la interpretación del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2) El artículo 64 permite a la Corte interpretar otros tratados concernientes a la protección de derechos humanos, pero no define claramente el alcance de esta facultad. 3) El gobierno de Perú pregunta si esta facultad se refiere a tratados adoptados en el marco interamericano, tratados entre
Este documento presenta la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. La Corte decidió el caso sobre la presunta falta de investigación y sanción de los responsables de la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano a raíz de la aplicación de una ley de amnistía en Chile, así como la falta de reparación a sus familiares. El Estado de Chile presentó excepciones preliminares sobre la competencia de la Corte. La Corte celebró una audiencia
Este caso se refiere a la responsabilidad internacional de Argentina por la imposibilidad de Oscar Alberto Mohamed de recurrir una sentencia condenatoria en su contra por un delito de homicidio culposo. La Corte IDH analizó si se violaron los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad y protección judicial de Mohamed. La Corte determinó que Argentina violó su derecho a recurrir la sentencia y que el proceso no cumplió con las garantías de debido proceso establecidas en la Convención Americana.
Este documento presenta el resumen de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala. La Corte determinó que el Estado de Guatemala fue responsable por la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang el 11 de septiembre de 1990, y no realizó una investigación efectiva para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables. Además, la Corte ordenó al Estado adoptar medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias para los familiares de la víct
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión consultiva sobre la condición jurídica y derechos humanos de los niños. La Comisión Interamericana solicitó la opinión para determinar si las medidas especiales establecidas en la Convención Americana constituyen límites al arbitrio de los Estados en relación con los niños. La Corte describió el procedimiento, examinó su competencia, estructuró su opinión y analizó conceptos como la definición de niño, la igualdad, el interés superior del niño
1) La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisa el cumplimiento de la sentencia sobre el caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala. 2) La sentencia ordenó al Estado investigar el asesinato, remover obstáculos a la justicia, publicar detalles del caso, realizar actos públicos de reconocimiento y desagravio, establecer una beca y nombrar una calle en memoria de Myrna Mack. 3) El Estado informó haber publicado detalles del caso, realizado actos públicos como ordenado, y establecido capacitación en derech
Este documento presenta un caso judicial sobre una acción preventiva de daños promovida por varias personas contra otra persona. Luego de varias audiencias y propuestas de conciliación, las partes no lograron un acuerdo. El juez analiza la naturaleza jurídica de la acción preventiva y concluye que su función es evitar el daño, no solo repararlo, protegiendo derechos personales e intereses colectivos.
Sentencia Completa de la CIDH contra el Estado Colombiano por el asesinato de...Camilo Lizarazo
Este documento es la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia. La Corte declara al Estado de Colombia responsable por la ejecución extrajudicial del senador Manuel Cepeda Vargas en 1994 y por la falta de investigación efectiva y reparación a sus familiares. La Corte ordena al Estado llevar a cabo medidas de reparación e investigar y sancionar a todos los responsables de la ejecución del senador Cepeda Vargas.
1) El documento presenta la solicitud de opinión consultiva realizada por el gobierno de Perú a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la interpretación del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2) El artículo 64 permite a la Corte interpretar otros tratados concernientes a la protección de derechos humanos, pero no define claramente el alcance de esta facultad. 3) El gobierno de Perú pregunta si esta facultad se refiere a tratados adoptados en el marco interamericano, tratados entre
Este documento presenta la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. La Corte decidió el caso sobre la presunta falta de investigación y sanción de los responsables de la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano a raíz de la aplicación de una ley de amnistía en Chile, así como la falta de reparación a sus familiares. El Estado de Chile presentó excepciones preliminares sobre la competencia de la Corte. La Corte celebró una audiencia
Este caso se refiere a la responsabilidad internacional de Argentina por la imposibilidad de Oscar Alberto Mohamed de recurrir una sentencia condenatoria en su contra por un delito de homicidio culposo. La Corte IDH analizó si se violaron los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad y protección judicial de Mohamed. La Corte determinó que Argentina violó su derecho a recurrir la sentencia y que el proceso no cumplió con las garantías de debido proceso establecidas en la Convención Americana.
Este documento presenta el resumen de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala. La Corte determinó que el Estado de Guatemala fue responsable por la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang el 11 de septiembre de 1990, y no realizó una investigación efectiva para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables. Además, la Corte ordenó al Estado adoptar medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias para los familiares de la víct
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión consultiva sobre la condición jurídica y derechos humanos de los niños. La Comisión Interamericana solicitó la opinión para determinar si las medidas especiales establecidas en la Convención Americana constituyen límites al arbitrio de los Estados en relación con los niños. La Corte describió el procedimiento, examinó su competencia, estructuró su opinión y analizó conceptos como la definición de niño, la igualdad, el interés superior del niño
1) La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisa el cumplimiento de la sentencia sobre el caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala. 2) La sentencia ordenó al Estado investigar el asesinato, remover obstáculos a la justicia, publicar detalles del caso, realizar actos públicos de reconocimiento y desagravio, establecer una beca y nombrar una calle en memoria de Myrna Mack. 3) El Estado informó haber publicado detalles del caso, realizado actos públicos como ordenado, y establecido capacitación en derech
Este documento presenta un caso judicial sobre una acción preventiva de daños promovida por varias personas contra otra persona. Luego de varias audiencias y propuestas de conciliación, las partes no lograron un acuerdo. El juez analiza la naturaleza jurídica de la acción preventiva y concluye que su función es evitar el daño, no solo repararlo, protegiendo derechos personales e intereses colectivos.
Sentencia Completa de la CIDH contra el Estado Colombiano por el asesinato de...Camilo Lizarazo
Este documento es la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia. La Corte declara al Estado de Colombia responsable por la ejecución extrajudicial del senador Manuel Cepeda Vargas en 1994 y por la falta de investigación efectiva y reparación a sus familiares. La Corte ordena al Estado llevar a cabo medidas de reparación e investigar y sancionar a todos los responsables de la ejecución del senador Cepeda Vargas.
El documento presenta los antecedentes de un caso judicial iniciado por Gustavo Carranza Latrubesse luego de haber sido removido de su cargo de juez en la provincia del Chubut en 1976. Luego de varias instancias judiciales en Argentina, el caso fue llevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual emitió un informe en 1997 determinando que el Estado argentino había violado los derechos de Carranza. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de Carranza en 2002, condenando al
Sentencia de la Corte de Constitucionalidad respecto a la solicitud de extradición de Alfonso Portillo, por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América
Haiti - Republique Dominicaine: Sentencia TC 0275 13 CStanleylucas
La sentencia resume una decisión del Tribunal Constitucional de la República Dominicana sobre un recurso de revisión constitucional en materia de amparo presentado por la Junta Central Electoral contra una sentencia anterior. El Tribunal Constitucional confirma la sentencia anterior y ordena a la Junta Central Electoral entregar una cédula de identidad y electoral a la persona involucrada, basándose en que había nacido en el territorio dominicano y que sus padres extranjeros no podían ser considerados "transeúntes" según la legislación aplicable en ese momento.
La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final. Estas leyes, que intentaron dejar atrás los enfrentamientos entre civiles y militares apuntando al olvido de violaciones a los derechos humanos, se oponen a tratados internacionales y no permiten el cumplimiento del deber del Estado de garantizar los derechos humanos.
El documento resume un caso judicial sobre la declaración de inconstitucionalidad de un decreto de indulto emitido en 1989 por el Poder Ejecutivo Nacional que benefició a una persona acusada de delitos de lesa humanidad durante la dictadura militar en Argentina. La Cámara Nacional de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del decreto al considerar que violaba tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Argentina.
Fallo Inconstitucionalidad pensiones por DiscapacidadWal Ter
#Discapacidad : Declaran la inconstitucionalidad de una resolución de ANSES que perjudicaba a los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez.
Así lo publica @blogdelderecho
Sentencia de la Camara Federal de la Seguridad SocialIgui
La sentencia analiza una apelación relacionada con pensiones no contributivas por invalidez. Resuelve que se debe permitir a la parte actora presentar una "denuncia de hecho nuevo" sobre una resolución emitida por la Agencia Nacional de Discapacidad después de la sentencia original. También establece que los procedimientos deben ajustarse para garantizar el acceso a la justicia de personas vulnerables de acuerdo con los estándares internacionales.
El documento presenta la Sentencia T-1135/08 de la Corte Constitucional de Colombia. Resuelve un caso de tutela presentado por dos personas desplazadas internamente que solicitaron una certificación acreditando su condición de desplazados para hacer valer sus derechos en procesos de justicia y paz, pero se la negaron alegando confidencialidad de la información. La Corte falla que negarles la certificación a los titulares de la información viola sus derechos a la verdad, la justicia y el hábeas data.
Este documento presenta el recurso de revocatoria y apelación interpuesto por la Asesora de Incapaces contra un auto judicial. El juez revoca el punto 2 del auto impugnado y ordena remitir el caso a otro juzgado, ya que la ubicación actual de la familia no fue por decisión judicial sino por su propia voluntad. También, el juez analiza la solicitud de medidas cautelares para trasladar a la familia a una vivienda adecuada, protegiendo sus derechos reconocidos en tratados internacionales.
La demandante presenta una acción de amparo contra el Tribunal Supremo Electoral de Guatemala por no haber resuelto su solicitud para ser adjudicada como concejal municipal luego de que el cargo quedó vacante. Argumenta que se violaron sus derechos constitucionales a ser electa para el cargo. Solicita que se declare la nulidad de la resolución del Tribunal Supremo Electoral y se ordene su adjudicación como concejal municipal.
El documento resume el fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso Avena y otros nacionales mexicanos (México contra Estados Unidos de América) del 31 de marzo de 2004. La Corte encontró que Estados Unidos violó la Convención de Viena sobre relaciones consulares al no informar a detenidos mexicanos de sus derechos consulares y no notificar a los consulados mexicanos de las detenciones. La Corte dictaminó que Estados Unidos debe revisar las condenas y sentencias de los detenidos afectados,
El documento presenta una solicitud para corregir errores materiales en una sentencia de divorcio previamente dictada. La sentencia contenía errores en el nombre de una de las partes y en el lugar donde se celebró el matrimonio. El tribunal, luego de revisar el expediente, determina que procede realizar las correcciones solicitadas para mantener la coherencia entre los hechos probados y la decisión adoptada en la sentencia original.
El Tribunal Supremo de Argentina analiza un caso de injurias presentado por un abogado contra un periodista. El Tribunal revoca la condena contra el periodista, argumentando que la cámara inferior no consideró pruebas a favor del periodista y que la condena violaba su derecho a la libertad de expresión. El Tribunal absuelve al periodista y declara que su reputación no fue afectada.
La Corte Constitucional revisa la negativa de la Universidad de Cartagena a otorgar un cupo especial a Deyder Andrés Henríquez Matos, un menor desplazado por la violencia. La Universidad negó el cupo argumentando que el mérito académico es el principal criterio para la asignación de cupos, según la jurisprudencia. La Corte confirma esta posición y establece que aunque se pueden adoptar otros criterios para promover la igualdad, estos deben incorporar el mérito académico.
Este documento trata sobre un recurso de hecho presentado por el Estado Nacional argentino en relación a un caso de violación de derechos humanos. El caso involucra a Gustavo Carranza Latrubesse, quien fue removido de su cargo de juez en 1976 por un decreto militar. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado argentino violó los derechos de Carranza y recomendó una indemnización. El Estado argentino argumenta que las recomendaciones de la Comisión no son vinculantes, mientras que
El resumen describe un caso presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la Comisión Interamericana contra Argentina. La Comisión alega que Argentina violó los derechos de Oscar Alberto Mohamed durante un proceso penal en su contra por homicidio culposo luego de un accidente automovilístico. Específicamente, la Comisión alega que Argentina violó su derecho a recurrir la sentencia condenatoria, a preparar adecuadamente su defensa, y al debido proceso legal. La Corte analizará estos alegatos y determinará
Este caso se refiere a la detención ilegal y arbitraria de Luis Cantoral Benavides en Perú, así como a los actos de tortura a los que fue sometido durante su encarcelamiento. La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado de Perú violó los derechos a la libertad personal, integridad personal e integridad física de Cantoral Benavides, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Estado mantuvo a Cantoral Benavides incomunicado por varios días y lo exhibió públic
1) Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para los estados en cuanto a conclusiones de derecho. Sus conclusiones de hecho sirven para establecer contextos y patrones, y pueden contar con cierto peso de persuasión como medio de prueba adicional en procesos penales nacionales.
2) Los documentos desclasificados por el gobierno de Estados Unidos no tienen valor probatorio por sí mismos, pero su contenido puede aportar elementos de convicción dependiendo del caso. Su autenticidad puede
El documento presenta un resumen de un caso judicial relacionado con una demanda de indemnización por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar en Chile. El tribunal falla a favor de los demandantes, anulando el fallo previo que había rechazado la demanda basándose en la excepción de cosa juzgada. El tribunal determina que, de acuerdo al derecho internacional, el Estado debe garantizar una reparación integral a las víctimas y no puede invocar normas internas para no cumplir con esta obligación.
El documento presenta el fallo de un tribunal sobre un caso de demanda por daño moral contra una revista por una nota periodística. El tribunal confirmó la sentencia de instancias inferiores que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar una indemnización y publicar la sentencia. Si bien los demandados alegaron restricciones a la libertad de prensa, el tribunal determinó que la nota contenía información falsa y los periodistas actuaron con despreocupación por la veracidad de los hechos, por lo que no se viol
El documento presenta los antecedentes de un caso judicial iniciado por Gustavo Carranza Latrubesse luego de haber sido removido de su cargo de juez en la provincia del Chubut en 1976. Luego de varias instancias judiciales en Argentina, el caso fue llevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual emitió un informe en 1997 determinando que el Estado argentino había violado los derechos de Carranza. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de Carranza en 2002, condenando al
Sentencia de la Corte de Constitucionalidad respecto a la solicitud de extradición de Alfonso Portillo, por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América
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La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final. Estas leyes, que intentaron dejar atrás los enfrentamientos entre civiles y militares apuntando al olvido de violaciones a los derechos humanos, se oponen a tratados internacionales y no permiten el cumplimiento del deber del Estado de garantizar los derechos humanos.
El documento resume un caso judicial sobre la declaración de inconstitucionalidad de un decreto de indulto emitido en 1989 por el Poder Ejecutivo Nacional que benefició a una persona acusada de delitos de lesa humanidad durante la dictadura militar en Argentina. La Cámara Nacional de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del decreto al considerar que violaba tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Argentina.
Fallo Inconstitucionalidad pensiones por DiscapacidadWal Ter
#Discapacidad : Declaran la inconstitucionalidad de una resolución de ANSES que perjudicaba a los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez.
Así lo publica @blogdelderecho
Sentencia de la Camara Federal de la Seguridad SocialIgui
La sentencia analiza una apelación relacionada con pensiones no contributivas por invalidez. Resuelve que se debe permitir a la parte actora presentar una "denuncia de hecho nuevo" sobre una resolución emitida por la Agencia Nacional de Discapacidad después de la sentencia original. También establece que los procedimientos deben ajustarse para garantizar el acceso a la justicia de personas vulnerables de acuerdo con los estándares internacionales.
El documento presenta la Sentencia T-1135/08 de la Corte Constitucional de Colombia. Resuelve un caso de tutela presentado por dos personas desplazadas internamente que solicitaron una certificación acreditando su condición de desplazados para hacer valer sus derechos en procesos de justicia y paz, pero se la negaron alegando confidencialidad de la información. La Corte falla que negarles la certificación a los titulares de la información viola sus derechos a la verdad, la justicia y el hábeas data.
Este documento presenta el recurso de revocatoria y apelación interpuesto por la Asesora de Incapaces contra un auto judicial. El juez revoca el punto 2 del auto impugnado y ordena remitir el caso a otro juzgado, ya que la ubicación actual de la familia no fue por decisión judicial sino por su propia voluntad. También, el juez analiza la solicitud de medidas cautelares para trasladar a la familia a una vivienda adecuada, protegiendo sus derechos reconocidos en tratados internacionales.
La demandante presenta una acción de amparo contra el Tribunal Supremo Electoral de Guatemala por no haber resuelto su solicitud para ser adjudicada como concejal municipal luego de que el cargo quedó vacante. Argumenta que se violaron sus derechos constitucionales a ser electa para el cargo. Solicita que se declare la nulidad de la resolución del Tribunal Supremo Electoral y se ordene su adjudicación como concejal municipal.
El documento resume el fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso Avena y otros nacionales mexicanos (México contra Estados Unidos de América) del 31 de marzo de 2004. La Corte encontró que Estados Unidos violó la Convención de Viena sobre relaciones consulares al no informar a detenidos mexicanos de sus derechos consulares y no notificar a los consulados mexicanos de las detenciones. La Corte dictaminó que Estados Unidos debe revisar las condenas y sentencias de los detenidos afectados,
El documento presenta una solicitud para corregir errores materiales en una sentencia de divorcio previamente dictada. La sentencia contenía errores en el nombre de una de las partes y en el lugar donde se celebró el matrimonio. El tribunal, luego de revisar el expediente, determina que procede realizar las correcciones solicitadas para mantener la coherencia entre los hechos probados y la decisión adoptada en la sentencia original.
El Tribunal Supremo de Argentina analiza un caso de injurias presentado por un abogado contra un periodista. El Tribunal revoca la condena contra el periodista, argumentando que la cámara inferior no consideró pruebas a favor del periodista y que la condena violaba su derecho a la libertad de expresión. El Tribunal absuelve al periodista y declara que su reputación no fue afectada.
La Corte Constitucional revisa la negativa de la Universidad de Cartagena a otorgar un cupo especial a Deyder Andrés Henríquez Matos, un menor desplazado por la violencia. La Universidad negó el cupo argumentando que el mérito académico es el principal criterio para la asignación de cupos, según la jurisprudencia. La Corte confirma esta posición y establece que aunque se pueden adoptar otros criterios para promover la igualdad, estos deben incorporar el mérito académico.
Este documento trata sobre un recurso de hecho presentado por el Estado Nacional argentino en relación a un caso de violación de derechos humanos. El caso involucra a Gustavo Carranza Latrubesse, quien fue removido de su cargo de juez en 1976 por un decreto militar. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado argentino violó los derechos de Carranza y recomendó una indemnización. El Estado argentino argumenta que las recomendaciones de la Comisión no son vinculantes, mientras que
El resumen describe un caso presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la Comisión Interamericana contra Argentina. La Comisión alega que Argentina violó los derechos de Oscar Alberto Mohamed durante un proceso penal en su contra por homicidio culposo luego de un accidente automovilístico. Específicamente, la Comisión alega que Argentina violó su derecho a recurrir la sentencia condenatoria, a preparar adecuadamente su defensa, y al debido proceso legal. La Corte analizará estos alegatos y determinará
Este caso se refiere a la detención ilegal y arbitraria de Luis Cantoral Benavides en Perú, así como a los actos de tortura a los que fue sometido durante su encarcelamiento. La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado de Perú violó los derechos a la libertad personal, integridad personal e integridad física de Cantoral Benavides, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Estado mantuvo a Cantoral Benavides incomunicado por varios días y lo exhibió públic
1) Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para los estados en cuanto a conclusiones de derecho. Sus conclusiones de hecho sirven para establecer contextos y patrones, y pueden contar con cierto peso de persuasión como medio de prueba adicional en procesos penales nacionales.
2) Los documentos desclasificados por el gobierno de Estados Unidos no tienen valor probatorio por sí mismos, pero su contenido puede aportar elementos de convicción dependiendo del caso. Su autenticidad puede
El documento presenta un resumen de un caso judicial relacionado con una demanda de indemnización por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar en Chile. El tribunal falla a favor de los demandantes, anulando el fallo previo que había rechazado la demanda basándose en la excepción de cosa juzgada. El tribunal determina que, de acuerdo al derecho internacional, el Estado debe garantizar una reparación integral a las víctimas y no puede invocar normas internas para no cumplir con esta obligación.
El documento presenta el fallo de un tribunal sobre un caso de demanda por daño moral contra una revista por una nota periodística. El tribunal confirmó la sentencia de instancias inferiores que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar una indemnización y publicar la sentencia. Si bien los demandados alegaron restricciones a la libertad de prensa, el tribunal determinó que la nota contenía información falsa y los periodistas actuaron con despreocupación por la veracidad de los hechos, por lo que no se viol
Este documento es un cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema del orden público y el uso de la fuerza. Aborda conceptos como el derecho de reunión y la protesta social, límites al uso de la fuerza, investigaciones sobre violaciones a derechos durante protestas, y estándares sobre libertad personal y debido proceso en contextos de orden público. El cuadernillo analiza jurisprudencia de la Corte para proveer orientación sobre estos temas y promover el respeto a los derechos
Daños y perjuicios por muerte en comisaría. Incendio. Prisión preventiva en c...Luis Federico Arias
El documento describe un caso de responsabilidad del Estado por la muerte de un interno en una comisaría. El hijo del demandante falleció en un incendio mientras estaba detenido en la comisaría de Salliqueló. El demandante solicita una indemnización alegando que el Estado no garantizó la seguridad y condiciones adecuadas de detención. La Fiscalía contesta la demanda alegando que la muerte fue causada por el propio interno y no por negligencia estatal. El juez debe determinar si el Estado es responsable por la
El documento declara la inconstitucionalidad de la limitación establecida en el Código Procesal Penal de la Nación que veda la admisibilidad del recurso de casación contra sentencias de tribunales en lo criminal en razón del monto de la pena. Esto con el fin de garantizar el derecho a la doble instancia previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se declara procedente el recurso extraordinario presentado y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado.
El artículo analiza el control de convencionalidad ejercido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el cual consiste en comparar las normas internas de los países con los tratados internacionales de derechos humanos. El control de convencionalidad debe ser llevado a cabo primero por los tribunales domésticos y luego por la Corte Interamericana si el caso llega a su estrado. La Corte se asegura de que las normas internas no anulen el efecto útil de los instrumentos internacionales, pero no revisa directamente las le
Este documento resume la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Kimel vs. Argentina. La Corte determinó que Argentina había cumplido con la mayoría de las obligaciones ordenadas en la sentencia, excepto dejar sin efecto la condena penal contra Kimel. Los representantes presentaron un recurso de revisión para lograr esto, y Argentina presentó un escrito de amicus curiae en apoyo. La Corte espera información adicional sobre si la condena fue anulada y si Argentina asumirá los costos del recurso de revis
Este artículo describe la figura del defensor público interamericano establecida en la reforma de 2009 al reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Explica que esta figura busca garantizar la representación legal de víctimas que no tienen abogado ante la Corte. También discute los acuerdos entre la Corte y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas para proveer defensores públicos en casos ante la Corte, incluyendo criterios de selección y mecanismos de asignación de casos. Finalmente, m
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso Kimel vs. Argentina, en el que se determinó que el Estado violó los derechos a la libertad de expresión y garantías judiciales del señor Kimel. El Estado reconoció su responsabilidad por las violaciones a los derechos del señor Kimel, quien fue condenado penalmente por calumnia luego de publicar un libro crítico sobre una investigación judicial. La Corte celebró una audiencia pública para escuchar alegatos finales y las partes presentaron un acuer
La Corte Interamericana de Derechos Humanos analizó el caso de Eduardo Kimel, un periodista y escritor argentino que fue condenado por el delito de calumnia tras publicar un libro crítico sobre una investigación judicial. La Corte determinó que el Estado violó los derechos a la libertad de expresión y a garantías judiciales de Kimel. Además, el Estado reconoció su responsabilidad por las violaciones. Finalmente, la Corte celebró una audiencia para escuchar alegatos sobre reparaciones.
Este documento describe un caso judicial sobre una demanda de indemnización por daños y perjuicios presentada por un conscripto del ejército argentino que sufrió lesiones durante el servicio militar obligatorio. El Tribunal Supremo analiza si corresponde aplicar el régimen de indemnizaciones especial para el personal militar o el derecho común, teniendo en cuenta la jurisprudencia previa y la Constitución Nacional.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Chile por la falta de investigación y sanción de los responsables de la ejecución extrajudicial de Luis Alfredo Almonacid Arellano en 1978, así como por la falta de reparación a sus familiares. La Comisión alega que Chile violó los derechos a las garantías judiciales, protección judicial y reparación de las víctimas al aplicar la ley de amnistía de 1978. La Comisión solicita que la Corte ordene a Chile derogar dicha le
Las 3 oraciones resumen lo siguiente:
1) La Corte Suprema de Justicia de Argentina declaró inconstitucionales las leyes de amnistía de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar y estableció la imposibilidad de amnistiar este tipo de crímenes graves.
2) La decisión se basó en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece la no admisibilidad de amnistías para graves violaciones a los derechos humanos como torturas y desapariciones for
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El documento trata sobre la normativa constitucional y los tratados internacionales en materia de seguridad jurídica y derechos humanos en Argentina. Establece garantías como el derecho a no ser condenado sin debido proceso, la prohibición de la pena de muerte, torturas y tratos crueles, y el derecho a la defensa y a recurrir decisiones judiciales. También dispone que las personas privadas de libertad deben ser tratadas con dignidad y que el sistema penitenciario busque la rehabilitación.
La policía y el poder de policía surgen como facultades del Estado para regular derechos individuales con el fin de mantener el orden, la salud y la moral pública. Originalmente se entendían de manera restrictiva, referidas solo a esas cuestiones. Posteriormente la Corte Suprema adoptó una noción más amplia que incluye también la defensa y promoción de los intereses económicos de la sociedad y el bienestar general. El poder de policía permite limitar derechos de manera razonable y proporcionada cuando es necesario para proteger otros derechos
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos clave como el acero y la madera, así como medidas contra bancos y funcionarios rusos. Los líderes de la UE esperan que las sanciones aumenten la presión económica sobre Rusia y la disuadan de continuar su agresión contra Ucrania.
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La Corte Suprema rechazó las demandas de inconstitucionalidad de la ley de preservación de los glaciares presentadas por las empresas mineras Barrick Gold y Minera Argentina Gold, así como por la provincia de San Juan. La mayoría de los jueces consideró que las empresas y la provincia no habían demostrado que la ley les generara un daño real en sus derechos. Dos jueces emitieron votos concurrentes señalando adicionalmente que no existía un caso justiciable ya que no se habían demostrado consecuencias concretas de la
Este documento describe el concepto de control de convencionalidad de la siguiente manera:
a) Consiste en verificar la compatibilidad de normas y prácticas internas con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
b) Es una obligación de todas las autoridades públicas dentro de sus competencias.
c) Implica tomar en cuenta no solo el tratado sino también la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
Este documento describe el recurso extraordinario federal en Argentina. Explica que es un recurso excepcional y restringido que busca mantener la supremacía constitucional y aplicar el derecho constitucional federal de manera uniforme. Detalla los requisitos para presentar el recurso, como que debe existir una cuestión constitucional o federal en la causa y que la sentencia recurrida haya sido contraria al derecho federal invocado. También define lo que se considera una cuestión constitucional y sus diferentes tipos.
El documento resume el concepto de control de convencionalidad. Explica que existe un control de convencionalidad externo, realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, e interno realizado por jueces nacionales. El control busca que las normas internas se ajusten a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte. Los jueces deben ejercer este control de oficio para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos.
El documento describe el control de constitucionalidad en el derecho constitucional argentino. Señala que Argentina sigue el modelo estadounidense de control jurisdiccional difuso, donde el poder judicial ejerce el control de constitucionalidad. El documento también explica que la Corte Suprema de Justicia de la Nación es el órgano competente para ejercer este control y puede declarar la inconstitucionalidad de las normas. Además, destaca la supremacía de la Constitucción sobre las leyes y tratados en el orden jurídico argentino.
El documento presenta un debate sobre quién tiene la última palabra constitucional entre los tribunales internos y los tribunales internacionales de derechos humanos. Históricamente, los tribunales internos reclamaban esta autoridad, pero la aparición de sistemas internacionales de derechos humanos ha complicado el equilibrio. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ahora reclama tener la última palabra en casos donde el derecho interno contradice la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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El documento resume las etapas y características del procedimiento de reforma constitucional en Argentina. Explica las dos etapas del proceso: 1) la etapa preconstituyente donde el Congreso declara la necesidad de reforma con un voto de 2/3, y 2) la etapa constituyente donde una convención propuesta reforma o no la constitución. También analiza la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la validez de las reformas.
Este documento presenta un curso sobre derecho constitucional. Aborda temas como el constitucionalismo a través de la historia, la supremacía de la constitución, los derechos humanos, el estado de derecho y la importancia de la tutela judicial efectiva. También discute conceptos como legitimidad, seguridad jurídica y la necesidad de revisar conductas para garantizar la protección de los derechos constitucionales.
Este documento resume los decretos de necesidad y urgencia (DNU) en el derecho constitucional argentino. Explica que los DNU son decretos que puede emitir el poder ejecutivo en circunstancias excepcionales cuando es imposible seguir los trámites ordinarios del congreso. Revisa los límites y procedimientos de los DNU según la constitución nacional y la jurisprudencia de la corte suprema.
El documento describe las características del poder ejecutivo en Argentina. Explica que el poder ejecutivo puede ser unipersonal o colegiado, y que en Argentina es unipersonal encabezado por el presidente. También describe los requisitos para ser presidente, la duración del mandato, y los procedimientos para casos de renuncia, inhabilidad o vacancia del cargo. Finalmente, resume el sistema de elección presidencial argentino que incluye un ballotage si ningún candidato obtiene más del 45% de los votos en la primera vuelta.
El documento resume el concepto de poder de policía en el derecho constitucional argentino. Define al poder de policía como la potestad del Estado para reglamentar derechos individuales con el fin de preservar el interés general. Explica que la jurisprudencia argentina ha evolucionado de una noción restrictiva del poder de policía, limitado a la seguridad, salud y moralidad públicas, a una noción más amplia que incluye también la defensa y promoción de los intereses económicos. Finalmente, resume brevemente algunos casos clave
Este documento presenta una introducción a los derechos constitucionales, incluyendo los derechos civiles, políticos y sociales. También discute la evolución de los derechos humanos a través de las generaciones, los principios de los derechos humanos, y las garantías de libertad de expresión y acceso a la información contenidas en la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Finalmente, analiza el derecho a la información y a la libertad de prensa.
Este documento habla sobre la forma de estado unitaria y federal, y las relaciones entre los distintos niveles de gobierno en un sistema federal. Explica las diferencias entre una confederación y una federación, y analiza el caso del federalismo argentino, incluyendo la distribución de competencias y las garantías federales.
El documento resume las principales clasificaciones de las formas de gobierno propuestas por Aristóteles, Maquiavelo, Montesquieu y otros pensadores. También describe los mecanismos de democracia semidirecta en la Constitución Argentina como la consulta popular e iniciativa legislativa, y resume los principales aspectos de estos mecanismos y su regulación legal.
Este documento clasifica las constituciones en flexibles y rígidas según su facilidad para ser reformadas. Explica que las constituciones flexibles pueden ser reformadas por el mismo órgano que elabora las leyes ordinarias, mientras que las rígidas requieren un órgano y mecanismo distinto. Luego resume los pasos para reformar la Constitución Argentina, incluyendo la declaración de necesidad de reforma por el Congreso con dos tercios de votos, y la convocatoria de una convención constituyente. Finalmente, analiza debates
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Csjn fontevecchia) (bolilla 7)
1. 1"' .,.
Buenos Aires,
CSJ 368/1998 (34-M)/CS1
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/
informe sentencia dictada en el caso 'Fontevec-
chia y D'Amico vs. Argentina' por la Corte In-
teramericana de Derechos Humanos.
Zol'¡'. -
Vistos los autos: "Ministerio de Relaciones Exteriores y
Cul to sI informe sentencia dictada en el caso 'Fontevecchia y
D'Amito vs. Argentina' por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos".
Considerando:
10) El 25 de septiembre de 2001 esta Corte Suprema
confirmó la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Ape-
laciones en lo Civil que había hecho lugar a la demanda de daños
y perjuicios promovida por el ex Presidente Carlos Saúl Menem
contra Editorial Perfil S.A., Jorge Fontevecchia y Héctor
D'Amico (causa "Menem, Carlos Saúl cl Editorial Perfil S .A. Y
otros si daños y perjuicios sumario" -Fallos: 324: 2895-; en
adelante, causa "Menem"). Esta Corte entendió que la difusión de
ciertas notas periodísticas vinculadas con la presunta existen-
cia de un hijo no reconocido de Menem había lesionado en forma
ilegítima su derecho a la intimidad, tutelado por el arto 19 de
la Constitución Nacional y por los arts. 17, párrafos 1° Y 2 °
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 11,
párrafos 2 ° Y 30, de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante, CADH), entre otras normas, y confirmó la
condena pecuniaria dispuesta por la cámara, reduciendo los mon~
tos de condena.
2°) Encontrándose firme el mencionado pronunciamiento
y habiéndose cumplido con la reparación económica allí ordenada,
el 15 de noviembre de 2001 Jorge Fontevecchia, Héctor D'Amico y
Horacio Verbi tsky (este último en. representación de la Asocia-
-1-
2. ción Periodistas) sometieron el caso al sistema interamericano
de protección de derechos humanos en el entendimiento de que la
sentencia de la Corte Suprema referida precedentemente había
vulnerado el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión
(art. 13 de la CADH) , por lo que solicitaron que se declarara la
responsabilidad internacional del Estado argentino.
3°) El 29 de noviembre de 2011 la Corte Interamerica-
na, después de seguir el trámite propio del procedimiento en se-
de internacional -en el que solo intervinieron las presuntas
víctimas y los representantes de nuestro país y se ponderaron
las pruebas allí ofrecidas-, declaró que el Estado argentino
había violado el derecho a la libertad de expresión de los peti-
cionantes (art. 13, CADH). Afirmó allí que la sentencia consti-
tuía per se una forma de reparación (parte resolutiva, pta. 1 de
la sentencia "Fontevecchia y otros v. Argentina", p. 40) y, adi-
cionalmente, dispuso que el Estado argentino debía:
a. dejar sin efecto la condena civil impuesta a Jorge
Fontevecchia y Héctor D'Amico, así como todas sus
consecuencias;
b. publicar un resumen oficial de su sentencia elabo-
rado por la Corte Suprema, por una sola vez, en el
Diario Oficial y en un diario de amplia circulación
nacional, así como publicar la sentencia completa de
la Corte Interamericana en la página del Centro de
Información Judicial de la Corte Suprema; y
)-¡
c. entregar
comprensivas
las
del
sumas reconocidas en dicho
reintegro de los montos de
-2-
fallo,
condena
3. CSJ 368/1998 (34-M)/CS1
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/
informe sentencia dictada en el caso 'Fontevec-
chia y D'Amico vs. Argentina' por la Corte In-
teramericana de Derechos Humanos.
oportunamente fijados en la sentencia de la Corte Su-
prema de Justicia, como de los correspondientes a las
reparaciones admitidas en su decisión internacional
(daño material, gastos derivados del trámite del pro-
ceso interno como del procedimiento internacional).
4°) En cuanto al punto "b" la medida ha sido cumpli-
mentada -en lo que a este Tribunal compete- mediante la publica-
ción instrumentada a través de dos portales: el Centro de Infor-
mación Judicial y la página de jurisprudencia del Tribunal,
ámbito donde figura también la publicación de la sentencia dic-
tada por esta Corte en la causa "Menem".
En relación al punto "c", vale destacar que las obli-
gaciones alli impuestas se encuentran fuera del alcance de las
presentes actuaciones, toda vez que -en esta instancia- no re-
sulta necesaria la intervención judicial para que el Estado ar-
gentino proceda voluntariamente a su cumplimiento, de acuerdo
con la distribución constitucional de competencias entre los
distintos poderes del Estado.
Finalmente, respecto del punto "a", la Dirección Ge-
neral de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exterio-
res y Culto de la Nación remitió a esta Corte Suprema un oficio
en el que se hace saber el pedido formulado por la Secretaria de
Derechos Humanos de la Nación a este Tribunal para que cumpla,
en lo que corresponda y de conformidad con su competencia, la
sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Huma-
nos en el caso "Fontevecchia y D' Amico vs. Argentina", en fecha
29 de noviembre de 2011 (fs. 37 del expte. 6439/2012).
-3-
4. 5°) El Tribunal dio vista de las actuaciones a la se-
ñora Procuradora General, quien presentó su dictamen a fs.
45/48. Posteriormente, de acuerdo a lo sugerido en el punto IV
de ese escrito, esta Corte ordenó dar traslado a Carlos Saúl Me-
nem de la presentación efectuada por la Dirección General de De-
rechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la Nación, por el término de diez días, el que fue contestado
a fs. 51. Allí, el actor expuso que "no ha sido parte en el jui-
cio internacional, cuyo pronunciamiento recayó condenando al Es-
tado Argentino, por lo que nada tiene que expresar al respecto".
60) Se encuentra fuera de discusión que las senten-
cias de la Corte Interamericana, dictadas en procesos contencio-
sos contra el Estado argentino son, en principio, de cumplimien-
to obligatorio para este (art. 68.1, CADH) (conf. doctrina de
Fallos: 327:5668, voto de la jueza Highton de Nolasco, conside-
rando 6°). Dicha obligatoriedad, sin embargo, alcanza únicamente
a las sentencias dictadas por el tribunal internacional dentro
del marco de sus potestades remediales. En efecto, es con ese
alcance que el Estado argentino se ha obligado internacionalmen-
te a acatar las decisiones de la Corte Interamericana.
7°) Corresponde analizar en esta instancia, entonces,
si la orden contenida en la parte resolutiva de la sentencia en
cuestión (punto 2), en tanto dispone "dejar sin efecto la conde-
na civil impuesta a los señores Jorge Fontevecchia y Héctor
D'Amico" en la causa "Menem" ha sido dictada dentro del marco de
atribuciones previsto por la CADH y puede ser cumplida por esta
Corte a la luz del ordenamiento constitucional nacional. La res-
-4-
5. ,.
CSJ 368/1998 (34-M)/CSl
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto si
informe sentencia dictada en el caso 'Fontevec-
chia y D'Amico vs. Argentina' por la Corte In-
teramericana de Derechos Humanos.
negati va se impone por las razones que se expondrán a
continuación.
8°) Desde la perspectiva de las obligaciones interna-
cionales asumidas por nuestro país, deben tenerse en considera-
ción los principios estructurales del sistema interamericano de
protección de derechos humanos, el que se autodefine como subsi-
diario. Así, se afirma que la CADH crea "una protección interna-
cional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria
de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos"
(Preámbulo CADH) Esta subsidiariedad se manifiesta, entre
otras, en la exigencia convencional de agotamiento de los recur-
sos internos en forma previa al acceso al sistema regional (cfr.
arts. 46.1.a y 61.2 CADH) y en el principio de que la Corte In-
teramericana no actúa como una instancia más en los casos trata-
dos por las Cortes nacionales. La Corte Interamericana no cons-
tituye entonces una "cuarta instancia" que revisa o anula deci-
siones jurisdiccionales estatales sino que, siguiendo los prin-
cipios estructurales recordados, es subsidiaria, coadyuvante y
complementaria (véase, entre otros, Corte IDH, caso "Perozo y
otros v. Venezuela", sentencia de 28 de enero de 2009, Serie C,
núm. 195, párr. 64)
9°) El mismo Tribunal internacional ha sostenido que
"la Corte Interamericana no tiene el carácter de tribunal de
apelación o de casación de los organismos jurisdiccionales de
carácter nacional; sólo puede en este caso, señalar las viola-
ciones procesales de los derechos consagrados en la Convención
que hayan perj udicado al [oo.] afectado en este asunto, pero care-
ce de competencia para subsanar dichas violaciones en el ámbito
-5-
6. :.,,,--
. ¡.:.
interno [...]" (Corte IDH, caso "Genie Lacayo", sentencia del '29
de enero de 1997, Serie C, núm. 30, párr. 94). Por su parte,
también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha enfa-
tizado estos principios al manifestar que la protección interna-
cional que otorgan los órganos de supervisión de la Convención
es de carácter subsidiario y que no puede hacer las veces de un
tribunal de alzada para examinar supuestos errores de derecho o
de hecho que puedan haber cometido los tribunales nacionales
(conf. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe
39/96. Caso 11.673. Argentina, 15 de octubre de 1996, puntos 48
y 51).
10) Esta comprensión del rol de los tribunales inter-
nacionales de derechos humanos como actores subsidiarios ha si-
do, además, abrazada enfáticamente por el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos con sus doctrinas del margen de apreciación na-
cional (desarrollada a partir de los casos "Lawless v. Ireland",
sentencia del 1o de julio de 1961, Y "Handyside v. The Uni ted
Kingdom", sentencia del 7 de diciembre de 1976, y expresada más
recientemente en el caso "Lautsi and Others v. Italy", sentencia
del 18 de marzo de 2011) y de la "cuarta instancia" ("Schenk v.
Switzerland", 10862/84, sentencia del 12 de julio de 1988;
"Tautkus v. Lithuania", 29474/09, sentencia del 27 de noviembre
de 2012; entre otros) .
11) A la luz de estos principios, dejar sin efecto la
sentencia dictada por esta Corte Suprema en la causa "Menem" en
virtud de la orden de la Corte Interamericana (punto 2 de la
parte resolutiva y párr. 105) -lo cual es sinónimo de "revocar"
conforme la primera acepción de esta palabra en el Diccionario
-6-
7. ..
CSJ 368/1998 (34-M)/CS1
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/
informe sentencia dictada en el caso 'Fontevec-
chia y D'Amico vs. Argentina' por la Corte In-
teramericana de Derechos Humanos.
Real Academia Española- implicaría transformar a dicho
tribunal, efectivamente, en una "cuarta instancia" revisora de
las sentencias dictadas por esta Corte, en clara violación de
los principios estructurantes del sistema interamericano y en
exceso de las obligaciones convencionalmente asumidas por el Es-
tado argentino al ingresar a dicho sistema. En efecto, la idea
de revocación se encuentra en el centro mismo del concepto de
una "cuarta instancia", en tanto una instancia judicial superior
supone la capacidad de revisar las decisiones del inferior y, en
su caso, dejarlas sin efecto. Reconocer a la Corte Interamerica-
na tal carácter implicaría, por otra parte, la paradoja de que
esa instancia revisora hubiera sido ejercida en un proceso que
no reconoce continuidad con el desarrollado por esta Corte, al
ser diferentes sus elementos fundamentales, tales como las par-
tes y la prueba.
12) Por otra parte, la Corte Interamericana, al orde-
nar dejar sin efecto la sentencia de esta Corte pasada en auto-
ridad de cosa juzgada, ha recurrido a un mecanismo restitutivo
que no se encuentra previsto por el texto convencional. Este
análisis textual es. de fundamental importancia, puesto que la
letra de los tratados -en el contexto de sus términos y teniendo
en cuenta su obj eto y fin (art. 31, Convención de Viena sobre
Derecho de los Tratados)- determina los límites de la competen-
cia remedial de los tribunales internacionales. Por definición,
los tribunales internacionales son órganos con competencia limi-
tada de la manera prescripta en los instrumentos que los han
consti tuido (Michael Reisman, "Has the International Court Ex-
ceeded its Jurisdiction", American Journal of International Law,
-7-
8. vol. 80, año 1986, p. 128) Y carecen de una jurisdicción in-
herente e inalterable para seleccionar los remedios que quieran
(Chittharanjan Felix Amerasinghe, "Jurisdiction of International
Tribunals", Kluwer Law International, La Haya, 2003, p. 389).
13) En este sentido, la CADH establece que "[c]uando
decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en
esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesiona-
do en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá
asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las conse-
cuencias de la medida o situación que ha configurado la vulnera-
ción de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la
parte lesionada." (art. 63.1, CADH) En consecuencia, el tenor
literal de la norma no contempla la posibilidad de que la Corte
Interamericana disponga que se dej e sin efecto una sentencia
dictada en sede nacional.
14) Esta comprensión del art. 63.1 se ve confirmada
por los antecedentes que dieron lugar al texto de la Convención
(conf. arto 32 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tra-
tados). Su examen muestra que este mecanismo restitutivo no fue
siquiera considerado en los trabajos preparatorios de la Conven-
ción Americana (véase Conferencia Especializada Interamericana
sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica 7-22 de noviembre
de 1969, Actas y Documentos, Secretaría General, Organización de
los Estados Americanos, Washington, D.C., OEA/Ser.K/XVI/1.2)
15) A pesar de que la Corte Interamericana ha dis-
puesto en algunas ocasiones el uso de este remedio calificándolo
como una forma de reparación, ha reconocido explícitamente que
-8-
9. ..
.'l -
..
CSJ 368/1998 (34-M)/CS1
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/
informe sentencia dictada en el caso 'Fontevec-
chia y D'Amico vs. Argentina' por la Corte In-
teramericana de Derechos Humanos .
improcedente. Así, ha sostenido
que "[p]uede haber casos en que aquella [la in integrum restitu-
tia] no sea posible, suficiente o adecuada (cfr. Usine de
Chorzów, fond, supra 43, p. 48). De esta manera, a juicio de la
Corte, debe ser interpretado el artículo 63.1 de la Convención
Americana" (Corte IDH, la de septiembre de 1993, "Aloeboetoe y
otros v. Surinam", Serie C 15, párr. 49; el subrayado es agrega-
do; en igual sentido, Corte IDH, "Blake v. Guatemala", 22 de
enero de 1999, Serie C 48, párr. 42)
16) En este caso, dejar sin efecto la sentencia de
esta Corte pasada en autoridad de cosa juzgada es uno de los su-
puestos en los que la restitución resulta jurídicamente imposi-
ble a la luz de los principios fundamentales del derecho público
argentino. Desde esta perspectiva constitucional, el arto 27 de
la Carta Magna prescribe "[e]l Gobierno federal está obligado a
afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias ex-
tranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los
principios de derecho público establecidos en esta Constitución"
(subrayado añadido). Estos principios reseñados se traducen en
el modo en que deben ser interpretadas las obligaciones asumidas
por el Estado argentino. El constituyente ha consagrado en el
arto 27 una esfera de reserva soberana, delimitada por los prin-
cipios de derecho público establecidos en la Constitución Nacio-
nal, a los cuales los tratados internacionales deben ajustarse y
con los cuales deben guardar conformidad (Fallos: 316:1669; en-
tre otros)
17) Entre dichos principios inconmovibles se encuen-
tra, sin duda alguna, el carácter de esta Corte como órgano su-
-9-
10. premo y cabeza del Poder Judicial, conforme surge del arto 108
de la Constitución Nacional (Fallos: 256:114; 289:193; 318:986;
319:1973; 328:2429; 329:3235, 5913; 330:49, 251; 338:1575; entre
muchos otros). Revocar la sentencia firme dictada por este Tri-
bunal implica privarlo de su carácter de órgano supremo del Po-
der Judicial argentino y sustituirlo por un tribunal internacio-
nal, en clara transgresión a los arts. 27 y 108 de la Constitu-
ción Nacional.
18) Esta interpretación es reflejo de una fuerte tra-
dición en la práctica constitucional argentina expresada, por
ejemplo, en la denominada "fórmula argentina" -sostenida en la
Conferencia de Paz de La Haya de 1907 por los delegados Roque
Sáenz Peña, Luis María Drago y Carlos Rodríguez Larreta- median-
te la cual se excluían de los tratados de arbitraje obligatorio
las cuestiones que afectaban a la Constitución de cada país. Es-
ta fórmula "ha nacido de los términos y del espíritu de nuestra
Constitución, los que no podían ser desvirtuados por ningún tra-
tado sin exponerse a caer en nulidad" (Carlos Saavedra Lamas,
"En torno a la Constitución que nos rige", Academia Nacional de
Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 1957, p. 21).
En el mismo sentido se expresó Joaquín V. González al
sostener que "[u]n tratado no puede alterar la supremacía de la
Consti tución Nacional, cambiar la forma de gobierno, suprimir
una provincia o incorporar otras nuevas, limitar atribuciones
expresamente conferidas a los poderes de gobierno, desintegrar
social o políticamente al territorio; restringir los derechos
civiles, políticos y sociales reconocidos por la Constitución a
los habitantes del país, ni las prerrogativas acordadas a los
-10-
J.
11. CSJ 368/1998 (34-M)/CSl
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informe sentencia dictada en el caso 'Fontevec-
chia y D'Amico vs. Argentina' por la Corte 1n-
teramericana de Derechos Humanos.
extranjeros ni stiprimir o disminuir en forma alguna las garan-
tías constitucionales creadas para hacerlos efectivos [...] En
cuanto la Constitución Nacional sea lo que es, el arto 27 tiene
para la Nación significado singular en el derecho internacional.
La regla invariable de conducta, el respeto a la integridad mo-
ral y política de las Naciones contratantes" (Joaquín V. Gonzá-
lez, Senado de la Nación, Diario de Sesiones, sesión del 26 de
agosto de 1909, volumen IX, pág. 52).
19) Esta comprensión del arto 27, lejos de haber sido
alterada por la reforma de 1994, ha sido reafirmada con ella.
Así lo ha entendido el constituyente argentino cuando al otorgar
jerarquía constitucional a la CADH -entre otros tratados inter-
nacionales sobre derechos humanos- ha establecido expresamente
que sus normas "no derogan artículo alguno de la primera parte
de esta Constitución", reafirmando la plena vigencia de los
principios de derecho público establecidos en la norma fundamen-
tal como valladar infranqueable para los tratados internaciona-
les (doctrina de Fallos: 317:1282).
20) En virtud de lo expuesto, no corresponde hacer
lugar a lo solicitado por la Secretaría de Derechos Humanos de
la Nación. Lo dicho hasta aquí no implica negar carácter vincu-
lante a las decisiones de la Corte Interamericana, sino tan solo
entender que la obligatoriedad que surge del arto 68.1 debe cir-
cunscribirse a aquella materia sobre la cual tiene competencia
el tribunal internacional (art. 63, CADH¡ arts. 27, 75 inc. 22 y
108, Constitución Nacional) .
-11-
12. 1 •
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Gene-
AORACIO ROSATTa
vo-//-
de fs. l. Hágase saber y
'/
~tJ>v')
-tJW
JUAN CARtOS MAQUEDA
RICARDOtUl! LORENmtI
ral, se desestima la present
archívese.
,-12-
13. • I
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Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/
informe sentencia dictada en el caso 'Fontevec-
chia y D'Amico vs. Argentina' por la Corte In-
teramericana de Derechos Humanos.
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON HORACIO ROSATTI
Considerando:
1°) Que el 25 de septiembre de 2001 la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, en el marco de su jurisdicción apelada
y por votos concurrentes, confirmó la sentencia de la Sala H de
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en cuanto había
revocado la decisión de primera instancia y habíá:hecho lugar a
la demanda de daños y perjuicios promovida por Carlos Saúl Menem
contra Editorial Perfil S.A., Jorge Fontevecchia y Héctor
D'Amico con el objeto de. que se le reparara el daño moral sufri-
do como consecuencia de la difusión de notas periodísticas
-vinculadas con la existencia de un hijo no reconocido del ac-
tor- que habrían lesionado en forma ilegítima su intimidad, en
tanto ello había importado una arbitraria intromisión en la es-
fera de privacidad del demandante contemplada en el arto 1071
bis del Código Civil.
(conf.
No obstante ello, modificó la condena económica dis-
~::,.~ . '~;'.~~~J~~;'.."
que redujo a la suma' de $ 60.000puesta por la Cámara,
fs. 367/388 del expte. 117.391/95 "Menem, Carlos Saúl c/ Edito-
rial Perfil S.A. y otros s/ daños y perjuicios - sumario")
2°) Que encontrándose firme el mencionado pronuncia-
miento, el 15 de noviembre de 2001, Jorge Fontevecchia, Héctor
D'Amico y Horacio Verbi ts ky (en represg'rr"faciónde la Asociación
Periodistas) sometieron el caso citado al sistema interamericano
de protección de derechos humanos en el entendimiento de que el
Estado argentino -mediante el dictado de la sentencia de la Cor-
te Suprema referida precedentemente- había vulnerado el derecho
-13-
14. a la libertad de pensamiento y de expresión (art. 13 de la Con-
vención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante CADH), por
lo que solicitaron se declarara su responsabilidad internacio-
nal.
El 29 de noviembre de 2011, después de seguir el
trámite propio del proceso en sede internacional, la Corte In-
teramericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) declaró
que el Estado argentino había violado el derecho a la libertad
de expresión reconocido en el citado arto 13 en perjuicio de los
actores (véase fs. 1/36 del expte. n° 6439/2012)
No obstante reconocer que la sentencia constituía per
se una forma de reparación, la Corte IDH dispuso que el Estado
argentino debía:
a) dejar sin efecto la condena civil impuesta a Jorge
Fontevecchia y Héctor D'Amico, así como todas sus
consecuencias, en los términos del párrafo 105 del
pronunciamiento (punto 2);
b) publicar, por una sola vez, un resumen oficial de
su sentencia en el diario oficial y en un diario de
amplia circulación nacional, y la sentencia completa
de la Corte Interamericana en la página del Centro de
Información Judicial de la Corte Suprema Nacional
(punto 3); y,
c) entregar las sumas reconocidas en dicho fallo,
comprensivas del reintegro de los montos de la conde-
na oportunamente fijados en la sentencia de la Corte
-14-
:1 11
15. .• t .,.
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Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/
informe sentencia dictada en el caso 'Fontevec-
chia y D'Amico vs. Argentina' por la Corte 1n-
teramericana de Derechos Humanos.
Suprema de Justicia, como así también los correspon-
dientes a las reparaciones admitidas en la decisión
internacional (daño material, gastos derivados del
trámi te del proceso interno como del internacional)
(punto 4).
30) Que como consecuencia de lo anterior, la Direc-
ción General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la Nación envió ~ este Tribunal, el 20 de
septiembre de 2012, un oficio en el que hace saber el pedido
formulado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación pa-
ra que se dé cumplimiento, en lo que corresponda y de conformi-
dad con la competencia asignada, con lo resuelto por el tribunal
internacional (fs. 37 del expte. 6439/2012).
Esta Corte dispuso dar vista de las actuaciones a
la Procuradora General, quien con fecha 28 de noviembre de 2014
presentó el dictamen que obra a fs. 45/48 del expte. 6439/2012.
Conforme a lo solicitado en el punto IV del referido dictamen,
la Corte dispuso dar traslado de la presentación efectuada por
la Dirección Generdl de Derechos Humanos del Ministerio de Rela-
ciones Exteriores y Culto -por el término de diez días- al señor
Carlos Saúl Menem, que fue contestado el 25 de marzo de 2016
(fs. 51 del expte. 6439/2012), quedando los autos a partir de
dicha fecha en condiciones de examinar la procedencia del pedido
mencionado.
4°) Que a la luz de la obligación que surge del arto
68.1 de la CADH -que ha sido sus cripta por la República Argenti-
na y goza de jerarquía constitucional (art. 75, inciso 22 de la
-15-
16. Constitución Nacional)- por la cual el Estado Nacional se com-
promete a cumplir con las decisiones de la Corte IOB en los pro-
cesos en que ha sido parte, corresponde poner de manifiesto lo
siguiente:
Con relación al inciso c) del considerando 2°, se ha
informado a este Tribunal que, por intermedio del Ministerio de
Relaciones Exteriores, se encuentra en vías de cumplimiento la
medida de reparación prevista en el punto 4 de la parte disposi-
tiva del referido fallo, hecho que da cuenta del principio de
ejecución de dicho punto del pronunciamiento internacional (véa-
se fs. 23/24 del escrito 2869/2016; fs. 1 del escrito 3201/
2016) .
Con relación al inciso b) del considerando 2°, el 22
de noviembre de 2016 la Corte IOB declaró que el Estado argenti-
no dio cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en
el punto 3 de su sentencia, relativa a la realización de las pu-
blicaciones del pronunciamiento internacional y del resumen ofi-
cial en los medios allí contemplados.
Con relación al inciso a) del considerando 2 0, que
refiere a lo dispuesto en el punto 2 de la parte resolutiva del
pronunciamiento del tribunal internacional, en cuanto establece
"dejar sin efecto la condena civil impuesta a los señores Jorge
Fontevecchia y Rector D'Amico, así como todas sus consecuencias
(...) en los términos del párrafo 105", el que -en lo que aquí in-
teresa- refiere que "el Estado debe dejar sin efecto dichas sen-
tencias en todos sus extremos, incluyendo, en su caso, los al-
cances que estas tengan respecto de terceros; a saber: a) la
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17. " ,
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Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/
informe sentencia dictada en el caso 'Fontevec-
chia y D'Amico vs. Argentina' por la Corte In-
teramericana de Derechos Humanos.
civil de los señores Jorge Fonte-
vecchia y Héctor D' Amico (...) c) así como cualquier otro efecto
que tengan o hayan tenido aquellas decisiones", la viabilidad de
su cumplimiento debe ser analizada a la luz de las posibilidades
que brinda nuestro sistema jurídico. En tal sentido, inicialmen-
te, no puede soslayarse en esta instancia que la orden del tri-
bunal internacional en cuanto impone al Tribunal Supremo de la
Nación dejar sin efecto una sentencia dictada dentro del ámbito
de su competencia no solo parece ir más allá de las atribuciones
-propias y específicas- de la Corte IOH (en especial respecto de
lo dispuesto en el arto 63.1 de la CAOH), sino que encuentra un
obstáculo insalvable en disposiciones constitucionales que esta
Corte Suprema no puede desatender y por cuya protección debe ve-
lar.
5o) Que, en efecto, esta Corte no puede desconocer
que la CA OH fue incorporada con jerarquía constitucional a nues-
tro orden jurídico sin que tal incorporación suponga derogar
artículo alguno de la primera parte de la Constitución Nacional
(art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional), dentro de la
cual destaca el arto 27.
El constituyente ha consagrado en el citado arto 27
una esfera de reserva soberana (margen de apreciación nacional)
delimi tada por "los principios de derecho público establecidos
en la Constitución Nacional", a los cuales los tratados interna-
cionales -y con mayor razón aun la interpretación que de tales
tratados se realice- deben ajustarse y con los cuales deben
guardar conformidad.
-17-
18. A partir de esta cláusula no es posible hacer preva-
lecer automáticamente, sin escrutinio alguno, el derecho inter-
nacional -sea de fuente normativa o jurisprudencial- sobre el
ordenamiento constitucional. Esta interpretación es reflej o de
una fuerte tradición en la práctica constitucional argentina,
tal como supo exponerlo Joaquin V. González: "un tratado no pue-
de alterar la supremacía de la Constitución Nacional, cambiar la
forma de gobierno, suprimir una provincia o incorporar otras
nuevas, limitar atribuciones expresamente conferidas a los pode-
res de gobierno, desintegrar social o políticamente al territo-
rio; restringir los derechos civiles, políticos y sociales reco-
nocidos por la Consti tución a los habi tan tes del país, ni las
prerrogativas acordadas a los extranjeros ni suprimir o dismi-
nuir en forma alguna las garantías constitucionales creadas para
hacerlos efectivos ...En cuanto la Constitución Nacional sea lo
que es, el arto 27 tiene para la Nación significado singular en
el derecho internacional" (Joaquin V. González, Senado de la Na-
ción, Diario de Sesiones, sesión del 26 de agosto de 1909, volu-
men IX, pág. 52).
6°) Que el carácter supremo de las decisiones de esta
Corte de Justicia, cabeza del Poder Judicial de la Nación según
lo dispuesto por el arto 108 de la Constitución (Fallos:
256:114; 289:193; 319:1973; 328:2429; 329:3235 y 5913; 330:49 y
251; 338:1575, entre muchos otros), configura un elemento cons-
titutivo de tales principios de derecho público a los que refie-
re el arto 27 examinado precedentemente.
Esta potestad jurisdiccional, calificada como la más
alta y eminente del ordenamiento juridico argentino, connatural
-18-
., .
19. ...
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informe sentencia dictada en el caso 'Fontevec-
chia y D'Amico vs. Argentina' por la Corte In-
teramericana de Derechos Humanos.
con la responsabilidad institucional que le corresponde a esta
Corte como titular del Departamento Judicial del Gobierno Fede-
ral (conf. Fallos: 330:3109; 338:1216, y causa FLP 8399/2016/CS1
"Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Soli-
daridad y otros cl Ministerio de Energía y Minería si amparo co-
lectivo", sentencia del 18 de agosto de 2016), se sustenta con
el carácter inalterable de sus pronunciamientos regulares, fir-
mes y pasados en autoridad de cosa juzgada, no siendo posible
"dejarlos sin efecto" -lo cual supone "revocarlos" conforme con
la primera acepción de la expresión "revocar" del Diccionario de
la Lengua Española de la Real Academia- si es ello lo que se
pretende en el presente caso.
7°) Que en tales condiciones, el punto 2 de la parte
dispositiva del pronunciamiento del Tribunal internacional
(identificado como ítem a) del considerando 2°) de este fallo)
debe ser interpretado de manera armónica con el ejercicio de la
máxima potestad jurisdiccional estatuida en el sistema republi-
cano sostenido por el ordenamiento constitucional argentino
(arts. 1°, 108 Y 116 de la Constitución Nacional). De lo contra-
rio, se erigiría a la Corte IDH como una instancia "revisora" o
"casatoria" de decisiones jurisdiccionales e.statales, categoría
que excede el carácter coadyuvante y complementario de la juris-
dicción internacional, atributos que se desprenden del Preámbulo
de la CAOH (conf. argo Corte IDH, caso "Perozo y otros v. Vene-
zuela", sentencia de 28 de enero de 2009, párrafo. 64; Corte
IDH, caso "Genie Lacayo", sentencia del 29 de enero de 1997,
párrafo 94).
-19-
20. •8°) Que en virtud de lo expuesto, en un contexto de
"diálogo jurisprudencial" que procure mantener la convergencia
decisional entre los órganos con competencias para dirimir con-
flictos en los ámbitos nacional e internacional, reconociendo a
la Corte IDH como último intérprete de la CADH (art. 62, puntos
1 y 3 CADH) y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación como
último intérprete de la Constitución Nacional Argentina (arts.
116 Y 117 de la Constitución Nacional), cabe concluir que la re-
paración ordenada en la sentencia de la Corte Interamericana en-
cuentra adecuada satisfacción mediante la concreción de las me-
didas mencionadas en los párrafos segundo y tercero del prece-
dente considerando 40), no siendo posible concretar la revoca-
ción formal del decisorio nacional -si es ello lo que se preten-
de- sin violentar lo dispuesto por los arts. 27 y 75 inc. 22) de
la Constitución Nacional Argentina, cláusulas por cuya observan-
cia esta Corte debe velat.
De acuerdo con la reseña efectuada en relación a las
medidas adoptadas por distintos órganos del Estado argentino y
con el alcance señalado en los considerandos precedentes, se
-//-
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21. .1
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Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/
informe sentencia dictada en el caso 'Fontevec-
chia y D'Amico vs. Argentina' por la Corte In-
teramericana de Derechos Humanos.
~/ /-tendrá por cumplimentada la sentencia de la Corte. 10H de
conformidad con el compromiso asumido por el art. 68.1 de la
CAOH.
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Gene-
ral, se desestima la presentación de fs. 1. Hágase saber y
archívese.
0181-//-
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23. CSJ 368/1998 (34-M) ICSl
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto si
informe sentencia dictada en el caso 'Fontevec-
chia y D' Amico vs. Argentina' por la Corte In-
teramericana de Derechos Humanos.
-//-DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
10) Que estas actuaciones se inician con motivo del
oficio enviado por la Dirección General de Derechos Humanos del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación con fe-
cha 20 de septiembre de 2012, en el que se hace saber el pedido
formulado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación a
este Tribunal para que cumpla, en lo que corresponda y de con-
formidad con su competencia, con lo dispuesto en los párrafos
105 y 108, punto c, de la sentencia dictada por la Corte Inter-
americana de Derechos Humanos en el caso "Fontevecchia y D'Amico
vs. Argentina", con fecha 29 de noviembre de 2011 (fs. 37 del
expte. 6439/2012); a lo que oportunamente esta Corte respondió
mediante oficio librado al Ministerio de Relaciones Exteriores
informando que el pronunciamiento de la Corte Interamericana se
encontraba publicado desde el 19 de diciembre de 2011 en la
página oficial del Centro de Información Judicial, encontrándose
las restantes cuestiones a estudio (conf. fs. 38/41).
Con posterioridad, el Tribunal dispuso dar vista de
las actuaciones a la señora Procuradora General, quien, con fe-
cha 28 de noviembre de 2014, presentó el dictamen que obra a fs.
45/48 del expte. 6439/2012.
Conforme lo solicitado en el punto IV del referido
dictamen, la Corte Suprema dispuso dar traslado -por el término
de diez días- al señor Carlos Saúl Menem de la presentación
efectuada por la Dirección General de Derechos Humanos del Mi-
nisterio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, que fue
-23-
24. contestado el 25 de marzo de 2015, quedando a partir de dicha
fecha los autos para dictar sentencia (fs. 51 del expte.
6439/2012)
2 0) Que en el citado pronunciamiento se estableció,
en cuanto al caso concierne, que el Estado argentino, al decidir
en la causa "Menem, Carlos Saól c/ Editorial Perfil S.A.u
, sen-
tencia del 25 de septiembre de 2001 (Fallos: 324: 2895), había
violado el derecho a la libertad de expresión reconocido en el
art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el arto 1.1 de la citada convención, en perjuicio
de los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D'Amico.
En la parte resol uti va de dicho fallo internacional,
se dispuso que el Estado debía dejar sin efecto la condena civil
impuesta a los citados Jorge Fontevecchia y Héctor D'Amico, así
como todas sus consecuencias, en los términos del párrafo 105 de
la sentencia; realizar las publicaciones dispuestas de conformi-
dad con lo establecido en el párrafo 108, y entregar los montos
referidos en los párrafos 105, 128 Y 129 de dicho pronunciamien-
to conforme con las modalidades especificadas en los párrafos
131 a 136 (conf. fs. 1/36 del expte. 6439/2012).
3°) Que a partir de la reforma constitucional de
1994, y de acuerdo con lo dispuesto en el arto 75, inc. 22, de
la norma fundamental, las sentencias de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos pronunciadas en causas en las que el Estado
argentino sea parte deben ser cumplidas por los poderes consti-
tuidos en el ámbito de su competencia y, en consecuencia, son
obligatorias para la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
-24-
.. '.
25. . . "
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Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/
informe sentencia dictada en el caso 'Fontevec-
chia y D'Amico vs. Argentina' por la Corte In-
teramericana de Derechos Humanos.
Por ello, esta Corte, como uno de los poderes -del Es-
argentino y conforme lo previsto en el arto 68.1 de la mis-
ma convención, debe cumplir y ejecutar el pronunciamiento del
tribunal interamericano (ley 23. OS4 ¡ arto 7S, inciso 22, de la
Consti tución Nacional ¡ doctrina de Fallos: 326: 2968 "Cantos",
disidencia del juez Maqueda¡ 327: S668 "Espósi to", voto de los
jueces Belluscio y Maqueda¡ 334: IS04 "Derecho", voto del juez
Maqueda¡ 336:1024 "Carranza Latrubesse", voto del juez Maqueda y
resolución CSJN 477 /IS del 2S de marzo de 201S en expte. n°
4499/13 "Mohamed vs. Argentina")
4°) Que el deber de cumplir la decisión adoptada por
la Corte Interamericana responde a un principio básico del dere-
cho sobre la responsabilidad internacional del Estado, según el
cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales
internacionales de buena fe (pacta sunt servanda), y de confor-
midad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Dere-
cho de los Tratados de 1969, no pueden, por razones de orden in-
terno, dejar de cumplir las obligaciones ya asumidas, so pena de
verse comprometida la referida responsabilidad (art. 27 de la
citada convención¡ conf. Fallos: 31S: 1492, considerandos 18 y
19, in fine¡ 318:373, considerando 4°, párrafo segundo y
334:1S04, considerando 3°, último párrafo, del voto del juez Ma-
queda) .
So) Que a la luz de lo expresado, haciendo mérito de
los fundamentos inequívocos que sustentaron el fallo de la Corte
Interamericana en el caso "Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina"
y dado que dicho pronunciamiento debe ser cumplido por los pode-
res constituidos del Estado argentino en el ámbito de su compe-
-2S-
26. tencia, corresponde a esta Corte Suprema, según lo establecido
en el párrafo 105 del citado fallo, dejar sin efecto la senten-
cia dictada por este Tribunal -con otra composición- en los au-
tos "Menem, Carlos Saúl cl Editorial Perfil S.A." (Fallos:
324: 2895) y, en consecuencia, también la. de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil que es su antecedente, así como todas
sus consecuencias, inclusive los alcances que hubieran tenido
respecto de terceros.
6°) Que como lo ha precisado el tribunal interameri-
cano en su fallo y con el fin de evitar futuros cuestionamien-
tos, cabe aclarar que dicha solución importa dejar sin efecto la
atribución de responsabilidad civil de los señores Jorge Fonte-
vecchia y Héctor O'Amico y la condena al pago de una indemniza-
ción, de intereses y costas y tasa de justicia dispuesta oportu-
namente, así como cualquier otro efecto que tengan o hubieran
tenido las referidas decisiones.
70) Que por resolución de fecha 22 de noviembre de
2016, la CIOH declaró que el Estado argentino había dado cumpli-
miento a la medida de reparación relativa a la publicación de su
sentencia en la página web del Centro de Información Judicial
(párrafo 108, punto c)
8°) Que en esa misma resolución, la CIOH también re-
solvió dejar abierto el procedimiento de supervisión de cumpli-
miento respecto de las restantes medidas de reparación, entre
ellas, la relacionada con dejar sin efecto la condena civil.
En consecuencia, con el presente pronunciamiento este
Tribunal, en lo que resulta de su competencia, da íntegro cum-
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informe sentencia dictada en el caso 'Fontevec-
chia y D'Amico vs. Argentina' por la Corte In-
teramericana de Derechos Humanos.
plimiento con lo ordenado por la sentencia de la Corte Interame-
ricana de Derechos Humanos, sin que corresponda efectuar consi-
deración alguna respecto de las obligaciones de pago estableci-
das en los párrafos 105, 128 Y 129 de la citada decisión, que
dependen de medidas administrativas y de otra índole que perte-
necen al ámbito de competencia de otros poderes del Estado ar-
gentino.
Por ello, y oída la señora Procuradora General, en cumpli-
miento del punto 2 de la parte dispositiva de la sentencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Fontevec-
chia y O'Amico vs. Argentina", se dej an sin efecto los fallos
dictados por este Tribunal y por la Cámara Nacional de Apelacio-
nes en lo Civil en la citada causa "Menem", en cuanto atribuye-
ron responsabilidad civil e impusieron una condena a lbS señores
Jorge Fontevecchia y Héctor D'Amico.
En consecuencia, se rechaza la demanda deducida por Carlos
Saúl Menem contra Jorge Fontevecchia, Héctor D'Amico y Editorial
Perfil Sociedad Anónima'. Agréguense las actuaciones remitidas
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación
al principal. Notifíquese a Carlos Saúl Menem, a Jorge Fontevec-
chia, a Héctor D'Amico, a Editorial Perfil S.A., a la Secretaría
de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Huma-
nos y a la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio
-//-
-27-
28. - / / - de Relaciones Exteriores y Culto. Fecho, devuélvanse los
autos principales al juzgado de origen.
./
JUAN CARLOS MAQUEDA
, .
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informe sentencia dictada en el caso 'Fontevec-
chia y D'Amico vs. Argentina' por la Corte In-
teramericana de Derechos Humanos.
Presentación efectuada por el Dr. A. Javier Salgado, en representación de la
Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la Nación.
-29-
30. Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumento.html?idAnalisis=735716&interno=1