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Las actuaciones procesales en la nueva ley procesal de trabajo y en el
derecho comparado
Por: Jessica Alexandra Pizarro Delgado
Defensora Laboral de Oficio de la Gerencia Regional del Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa
Sumilla:El presente artículopretende analizarlasprincipalesnovedadesde laNuevaLeyProcesal del Trabajo
contenidasensucapítulodedicadoa laactividadprocesal ycompararlascon las normasprocesalesque sirvieronde
fuente que sonlasde Venezuela,Ecuador,Colombia yChile.
Sumario:1.- Introducción.2.- Reglasde conductaenlas audiencias.3.- Prevalenciade laoralidadenlosprocesospor
audiencias.4.- Notificaciones.5.- Costasycostos.6.- Multas.7.- Admisiónyprocedencia.8.- Actividadprobatoria.9.-
Formasespecialesde conclusióndel proceso.10.- Sentencia.11.- Mediosprobatorios.
1. Introducción
La NuevaLeyProcesal del Trabajo,leyN°29497, en adelante NLPT,nostrae un extensocapítulodedicadoalas
actuacionesprocesales,el que estádesarrolladoennuevesubcapítulosque comprenden:
1. Reglasde conducta y oralidad.
2. Notificaciones.
3. Costas y costos.
4. Multas.
5. Admisiónyprocedencia.
6. Actividadprobatoria.
7. Formas especialesde conclusióndel proceso.
8. Sentencia.
9. MediosImpugnatorios.
El Perúsiguiendolamegatendenciaprocesal latinoamericanahaintroducidoel procesooral,primeroparalos
procesospenalesyahorapara losprocesosenmaterialaboral,teniendocomofuentesparalaelaboraciónde laNLPT
lasnormas adjetivasde Venezuela,Ecuador,ColombiayChile.
Por ello,resultaimportante revisardichasnormaslegalesyanalizarlasdisposicionesrecogidaspornuestronuevo
procesolaboral,yqué aspectosresaltantesde dichasnormasse dejaronde lado,paraayudarnosa comprendermejor
el procesooral que está basadotambiénenel usode las nuevastecnologías.
2. Reglas de conducta en las audiencias
NuestraNLPTestablece comounafuncióninherente del Juezcuidardel desenvolvimientode laspartesobservando
reglasde conducta y de colaboraciónprocesal,enprimerlugarnosseñalaque el debermásimportante de laspartes
esconducirse conrespetohaciala autoridadjurisdiccional asícomoa todaslaspersonaspresentesenlaaudiencia,no
olvidemosque laaudiencialaboral espúblicaypuede ingresarcualquierpersonaapresenciarsudesarrollo.
El artículo 11° regulalasreglasde conducta enlasaudienciasensusincisos1 y 2. El primeroreferidoalasreglasque
se observaránenel desenvolvimientode lasaudiencias,yel segundoreferidoalasreglasprocesalesque serán
observadasnosóloenlas audienciassinoalolargode todo el proceso.
Se establece prohibicionesexpresasparalaspartes,lasque no puedenagraviaral Juez,a lacontraparte ni tampocoa
lostestigosoperitos.Tambiénestáprohibidointerrumpirmientrasse hace el usode lapalabra,será el Juezquien
concedael uso de la palabra,nose permite el usode celularesuotrosanálogossinautorizacióndel Juez,ni tampoco
laspartes puedenabandonarinjustificadamente lasalade audiencia.
Asimismo,se regulaenpárrafoaparte lacolaboraciónobuenafe procesal,que nosólodebe estarpresente enel
momentode laaudienciasinoque debe observarse enel desarrollode todoel proceso,asítenemosque se sancionael
alegarhechosfalsos,ofrecermediosprobatoriosinexistentes,obstruirlaactuaciónde pruebas,generardilacionesque
provoquenlasuspensiónde laaudienciaenformainjustificadaodesobedecerlasórdenesdel juez.
Conforme aello,advertiremosque lasreglasde conductase regulanendosdirecciones,laprimeraconnormas
referidasal respetoal juez,alaspartesy a laaudienciamisma,y,lasegundarelacionadaalaactividadprocesal
propiamente dicha.
En ese ordende ideas,veremosque losordenamientoslaboralesprocesalesde Venezuela,ColombiayChile regulan
preferentemente laéticaprocesal de laspartes -entendidacomosegundadirecciónde lasreglasde conductaprocesal
de nuestraNLPT- enunciándose inclusoenel primeroyterceroque nose permite el fraude procesal ni lacolusión,
mientrasque enel caso ecuatoriano,se hapuestomáshincapié enlaconductade laspartesen laaudiencia,
estableciéndose inclusoque se contaráconla presenciade laPolicíaNacional enlasaudiencias.
3. Prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias
Los paísesvecinosnosllevanventajaenadoptarlaoralidadantesque el Perú,enel caso de la justicialaboral de
Colombialareformaempezóenel 2001, en Venezuelaenel 2002, en Ecuador enel 2005 y en Chile enel 2008.
Teniendoenalgunoscasosrangoconstitucional,tal comoocurre en el caso de Ecuador y Venezuela.
Así losprincipiosrectoresde laNLPTestáníntimamente ligadosala oralidad,siendoéste el pilarfundamental de
nuestronuevoordenamientoprocesal laboral,porlasaudienciasel jueztomacontactoinmediatoconlaspartes,con
la litisycon laactividadprobatoria,loque se traduce en el binomiooralidad-inmediación,el jueztambiéndebe reunir
la menorcantidad de actos procesalesresolviendoenlasaudienciaslascuestionesincidentalessalvolasque se
reservenparalasentenciaque nosllevaaotro binomiooralidad-concentración,ylaconcentracióne inmediatezque
sustentanlasaudienciasnosconducenalaceleridad.
Para PASCOel juezpasaa serel conductorreal de la audiencia,yconellodel proceso,loque lofuerzaaabandonarla
posicióndistante ypasivaenque se hadesenvueltoalolargode décadas,para convertirse enel protagonistacentral,
aquel que conduce,dirige yordenatodaslasactuaciones,apartir de sus propiasintervenciones…
Respectoa laoralidadROMERO nos dice que … la formapermitidade administrarjusticiasiempre fue oral,sobre todo
enlas comunidadesque noconocieronlaescritura.El desarrollodelprocesotrajocomoconsecuencialanecesidadde
registrar,mediante laescritura,losacontecimientosprocesales.
Todas lasnormas procesalesque inspiraronnuestraNLPThanestablecidoprocesosoralesque se desarrollanpor
audiencias,asíenVenezuelase desarrollanlaaudienciapreliminarylaaudienciade juicio;enEcuadorse llevanacabo
la audienciapreliminarde conciliaciónylaaudienciadefinitiva;mientrasque enColombiase puede tenerhastatres
tiposde audienciasde tramite,juzgamientoyconciliación;porotroladoen Chile se desarrollanlaaudiencia
preparatoriayla audienciade juicio.
Comovemos,enlosprocesosporaudienciasse tiene unaprimerafase de conciliacióndonde el juezbuscalasolución
del conflicto,que de darse tiene lacalidadde cosajuzgada,de locontrariose pasa a la contestaciónde lademanday
empiezalaetapade juiciopropiamente dicho.
La oralidadse manifiestaentre otrascosasa travésde losalegatosde aperturay de cierre,ennuestroprocesolos
tenemospresentesenformasimilaralosprocesosde Venezuela,ColombiayEcuador,mientrasque enel caso de
Chile ocurre algopeculiar,mientrasque síhayalegatosde cierre nohay alegatosde aperturay esel propiojuzgador
quienexpone alaspartesloshechosalegadosensusactospostulatorios.
Semejante anuestraaudienciade conciliaciónya laetapa de conciliaciónenlaaudienciaúnicadel procesoabreviado,
enlosmodeloscolombiano,ecuatorianoychilenolaaudienciaespúblicaperonose registraenmediosaudiovisuales,
mientrasque enel procesovenezolanolaaudienciapreliminaresprivadayno se registraenmediosaudiovisuales,se
precisaque enel procesocolombianolaaudienciaespúblicaperopuede serprivadaporordendel juezatendiendoa
razonesde ordenpúblico.
Para VINATEA yTOYAMA una de las principalesmanifestacionesde laoralidadeneste nuevoproceso –yque además
constituye unanovedadenel ámbitoprocesal- esel registrode audioyvideode laaudienciasutilizandocualquier
medioaptoque permitagarantizarlafidelidad,conservaciónyreproduccióndel contenido.Laposibilidadde grabar
lasaudienciasse configuracomounafacilidadparael juzgadory como unaherramientaparalas partes,puespermitirá
que puedanrevisarse lasactuacionesbajounmedioque contiene unareproducciónaltamente fiel de loacontecidoen
la realidad.Este registrose utilizaparatodoslasaudienciasexceptoparalaaudienciade conciliación.
En nuestroordenamientocomoenVenezuelalasaudienciasde juicioyde vistade lacausa se registranenmedios
audiovisualessalvoque nose cuente conmediossuficientes,mientrasque enEcuador,ColombiayChile se registran
enaudio,sinembargoel Códigodel Trabajode Chile haprevistoque se registrenenmediosaudiovisuales,peroenla
práctica se registransóloenaudio.
En todoslos procesoslaboralesesel mismojuezquiendirige ambasetapas,de conciliaciónyde juzgamiento,peroen
Venezuelaocurre que haydosjueces,el Juezde Sustanciación,MediaciónyEjecución,y,el Juezde Juicio,el primero
conoce la primeraaudienciayel segundoconoce lasegundaaudiencia.
4. Notificaciones
Una gran novedadde laNLPTes que introduce el sistemade notificacioneselectrónicas, que se realizaránnorespecto
de todoslo actos procesales,sinorespectode losprocesosmásimportantes,asítenemosque nose notificará
electrónicamente sinoporcédulalasresolucionesque contenganel trasladode lademanda,laadmisiónde untercero
con interés,unamedidacautelar,lasentenciaenlosprocesosdiferentesal ordinario,abreviadoyde impugnaciónde
laudosarbitraleseconómicos,tambiénse notificaránporcédulatodaslasactuacionesde losprocesoscuyacuantía no
seasuperiora las 70 Unidadesde ReferenciaProcesal (URP),salvoque laspartessolicitenlanotificaciónelectrónica.
Para el caso del procesochileno,estáprevistalanotificaciónelectrónicaasolicitudde laspartes,sinembargoes
obligatorioque laprimeranotificaciónal demandadoseaenformapersonal.
Mientrasque el procesovenezolanosólocontemplalanotificaciónpormedioselectrónicosal demandado,a
diferenciadel procesoecuatorianoycolombianodonde nose hareguladolanotificaciónelectrónica.
5. Costas y costos.
Conforme a nuestra normativa procesal civil, las costas procesales están compuestas por las tasas judiciales,
los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso,
mientras que los costos están referidos a los honorarios del abogado de la parte vencedora, más el 5%
destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo.
Siguiendo la tendencia procesal internacional, nuestra NLPT regula la exoneración de costas y costos para el
prestador de servicios cuando las pretensiones no superan la suma de 70 Unidades de Referencia Procesal
(URP), que para este año equivale a la suma de S/. 25, 200.00, pero puede haber excepciones a esta
exoneración, la primera referida a que no hay exoneración de costas y costos si el prestador de servicios actúa
con mala fe, y la segunda, que la exoneración puede darse si se considera que hubo motivos razonables para
demandar sin considerar el monto de las pretensiones.
En Venezuela todos los gastos procesales están compuestos por las costas del proceso, de los cuales los
trabajadores están exonerados si perciben menos de tres salarios mínimos, cuando se supera esa condición por
regla general la parte perdedora asume las costas de la parte vencedora.
En Ecuador se tratan a las costas y costos como en nuestra normativa, y el Código del Trabajo señala que son
asumidos por el empleador demandado siempre y cuando la sentencia favorezca total o parcialmente al
trabajador.
La norma adjetiva colombiana no regula el pago de costas ni costos.
La norma chilena no exonera al trabajador del pago de costas y costos, pero sí señala que a cualquiera de las
partes que tenga beneficio de pobreza se le asignará un abogado de oficio, y será el juez en sentencia quien se
pronuncie sobre el pago de costas procesales y costas personales (las primeras equivalen a nuestras costas y
las segundas a nuestros costos).
6. Multas.
La multa es una sanción pecuniaria que se impone, por una autoridad competente, a quien omite o vulnera una
norma jurídica. De manera que estamos frente a una obligación de pagar una determinada cantidad o realizar
una prestación obligatoria.
La gran novedad de nuestro proceso que no está regulado en los otros procesos que nos encontramos
analizando, es que establece la responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y abogados por las
multas impuestas a cualquiera de ellos, otra novedad es que se puede exonerar de la multa impuesta por
temeridad o mala fe si el proceso concluye por conciliación antes de la segunda instancia.
Al regularse las multas, también se ha señalado que adicionalmente el juez debe remitir copias de las
actuaciones respectivas a la presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados
correspondiente, para las sanciones a que hubiere lugar.
En el proceso venezolano las multas serán sancionadoras para las conductas temerarias o de mala fe, incluso
hay multas para los peritos privados que no asisten a las audiencias requeridos por el juez.
Mientras que en el proceso ecuatoriano, el juez además de imponer multas por mala fe procesal o inconductas
procesales, sanciona también con multa a los que debiendo presentar o exhibir documentos no lo hacen.
El proceso laboral colombiano también prevé multas para las inconductas procesales, además merece
comentario que también se sancionará con multa a la parte o tercero que impide llevar a cabo la inspección
judicial
7. Admisión y procedencia
Al definirlademanda,ARÉVALOdice que tiene suorigenenlavozlatinademandare,que significa“pedir”,“solicitar”,
por loque de acuerdocon su etimología,laexpresióndemandapuede definirsecomolapeticiónque unapersona
formulaa otra.
Entre lasnovedadesmássaltantesde lapostulaciónal proceso,tenemosenprimerlugarque cabe laposibilidadde
demandarsinpatrociniode abogado,siempre ycuandoel prestadorde serviciosdemandante fije el montode su
pretensiónyestanosupere las10 Unidadesde ReferenciaProcesal (URP),eneste añoS/.3,600.00, podría superarse
ese montoperono excedersede las70 Unidadesde ReferenciaProcesal(URP),que sonS/.25, 200.00 si el juez
autorizaracompareceral procesosinpatrociniode letrado.
Nuestrosistemaprevé únicamente lapostulaciónal procesoenformaescritatantoen lademandacomo enla
contestación,sinembargolosmodelosecuatoriano,venezolanoycolombianosíabrenla posibilidadaunademanda
presentadaoralmenteante el juezde trabajo,quienrecogeráloexpuestoenunacta.
Una novedadmuyimportante de nuestromodeloprocesal eslademandade liquidaciónde derechosindividualesque
no estáreguladaporlas otras normas,y lanovedadestáconstituidaparael caso que una sentenciadel Tribunal
Constitucional oCorte Supremade Justiciade laRepúblicadeclare laexistenciade laafectaciónde underechoa un
grupoo categoríade prestadoresde servicios,cadaunopuede demandarlaliquidaciónde derechosreconocidos.
Por otro ladoenel procesomonitoriode Chile yenel procesode únicainstanciade Colombia,cabe laposibilidadque
no hayacontestaciónescritasinooral ya que no estáexpresamente reguladalapresentacióndel escritode
contestación,perosíes necesariollevarala únicaaudiencialaspruebasdocumentalesporlaparte que contestala
demanda.
En losmodelosprocesalesde Ecuador,Chile yColombia,se hareguladolareconvenciónsiempre ycuando
correspondaa lamismavía y seade competenciadel mismojuez,mientrasque nuestromodelosiguiólatendenciade
Venezuelaque noadmite lareconvención.
NuestraNLPTestá permitiendolademandaenformaconjuntade variostrabajadores,al igual que lanormaprocesal
de Ecuador y Colombia.
Un requisitoparademandarque se da enChile ensuprocedimientomonitorio,eslapresentacióndel reclamopor
parte del trabajadorante laInspeccióndel Trabajo,lacual citará a uncomparendoy si no asiste el trabajadoréste se
archivapero igual puede demandarjudicialmente.
Merece tambiéncomentarque el procesocolombiano, -asemejanzaal nuestro- admite alapartesactuar sinabogado
enprocesosde única instancia(que sonprocesosde menorcuantía) y enformacontraria a nuestroproceso,admite
actuar sinabogado enlasaudienciade conciliación.
Así como ennuestronuevomodeloprocesallaboral,entodoslosotrosque comentamoslacontestaciónse produce
despuésde laetapade conciliación,loque tiene laintenciónque lasparteslleguenaacuerdosrespectoalos
conflictosproducidos,perosin“judicializar”losmismos,si lapalabracabe,puescomoaún no se ha producidola
contestaciónde lademanda,esque aúnno hay controversiaante el órganojurisdiccional,el que puede ayudaralas
partesa conciliarel conflictodespejadotambiénde todoprejuicioque implicaconocerlaspruebasde laspartesya
que sóloconoce las postulacionesde laspartes.
8. Actividad probatoria.
ARÉVALOal definirlaactividadprobatorianosdice que laspretensionesde laspartesse basanenlos hechosque ellas
afirman,algunosde loscualesresultancontroversialesyotrosno,espor estarazón que losprimerosdebenser
esclarecidosaefectos que puedanllegaracrear convicciónenel juzgadorinfluyendoensudecisión,paralograreste
objetivolaspartesrecurrenalosmediosprobatoriosomediosde pruebacomotambiénse lesconoce.
COUTURE, citadopor ROMERO, señalaque probarsignificademostrarlacertezade unhechoo la verdadde las
proposicionesque hacenlasparteslitigantesenunproceso.Se trata pues,de verificarlaexactitudoerrorde una
proposición.Cuandolaleyprocesal se refiere alaactividadprobatoria,se tratadel conjuntode actuacionesrealizadas
enjuicio,conel objetode demostrarlacertezao falsedadde lasmanifestacionesformuladasenel mismo.
La NLPTtiene laintenciónde otorgarle dinamismoala etapaprobatoria,comonovedadestablece laformade los
interrogatoriosque debe serlibre,concretayclara,tambiénpermite que laexhibiciónde laplanillaelectrónicasea
realizadapormedioselectrónicosyporordendel juezsearemitidaporel Ministeriode TrabajoyPromocióndel
Empleo,eliminalapericiacontable,teniendotodasestasinnovacioneslaintenciónde hacermásefectivalaactuación
de pruebas.
Es tambiénde resaltarque se enfatizalaobligaciónde laspartesde aportarlas pruebasúnicamente enlaetapade
postulaciónynose permitiráel ofrecimientode lapruebaextemporánea,salvoque se cumplaconlosrequisitosde
referirse ahechosnuevosohubiesensidoobtenidosoconocidosconposterioridad,yque estapruebase introducida
enmomentospreviosalaactuaciónprobatoria,puesde presentarse pruebasfuerade lossupuestosseñalados,el juez
no lastomará encuenta para su pronunciamiento.
Para VINATEA yTOYAMA estasdisposicionestienenporobjetivoque laspartesactúenenformadiligente(recopilando
todoslosmediosde pruebaque den sustentoasusposiciones);yfacilitenel desarrollodel proceso(presentandolas
pruebasenun soloacto) para lograr que el juezresuelvalacontroversiaenel plazomásbreve.
En nuestroprocesoy enlosprocesosque le sirvieronde fuente,esobligaciónde laspartesaportarlaspruebasque
sustentensusafirmaciones,perotambiénse establecelafacultaddel juezde disponerde pruebasde oficio,inclusola
norma ecuatorianapermite laspruebasde oficioensegundainstancia,hastase podríacitar a laaudienciade vistade
la causa a testigosque nodeclararonconla finalidadde esclarecerloshechosmateriadel proceso.
La normaprocesal tambiénconsiderapresuncionesaaplicarse dentrodel procesolaboral,al respectoROMEROseñala
que no hay unanimidadenladoctrinaparaconsiderara la presuncióncomounelementoprobatorio,seguidamente
nos dice que autorescomoDevisEchandía,sostienenque laspresuncionessonreglasjurídicassustanciales,parala
aplicacióndel derechoobjetivoaciertoscasosconcretos,cuyosefectossustancialesse producenfueradel procesoy
son reconocidosenéste,dondeademásinfluyenenlacarga de la prueba.
TambiénhayinnovacionesennuestraNLPTenlaspresunciones,pues,se haintroducidolapresunciónde laex istencia
de vínculolaboral a plazoindeterminado,salvopruebaencontrario,cuandose acreditalaprestaciónpersonal de
servicios,enformasemejante,peroconuncriteriomás protectorlalegislaciónvenezolanaregulalapresunciónde
laboralidadcuandoel trabajadortengaque probarloenel modelovenezolano.
El procesovenezolanoestablece sancionesseverasparael peritoque injustificadamente noasiste alaaudienciade
juicio,puessi se trata de un trabajadorpúblicose le sancionarácondestituciónmientrasque si se trata de un
trabajadorprivadoserámultado.
En losprocesosde Ecuador y Chile lacontestaciónde lademandaestáreferidaprincipalmentealaaceptacióno
negaciónde loshechosinvocadosenlademanda,peroenellanose ofrece la pruebaque se pretende llevarajuicioni
va acompañadade lapruebadocumental,pues,el ofrecimientode pruebasse efectúaenlaaudienciadefinitivaoen
la audienciade juicio.
Contrarioa nuestroordenamientoprocesal laboral,el modeloprocesal chilenoestablece lanotificaciónalostestigos
para la audienciaenlacual rendiránsudeclaración.
Una de lasinnovacionesde nuestranormal procesallaboral,esque el juezpuede solicitarpormedioselectrónicoslas
planillaselectrónicasal Ministeriode TrabajoyPromocióndel Empleo,de manerasimilar,el Códigodel Trabajode
Chile,regulaque cuandose ordene laremisiónde oficiosoel informede peritosel juezpodrárecurriracualquier
medioidóneode comunicaciónode transmisiónde datosque4permitalaprontapráctica de las diligencias.
Una circunstanciapeculiarestáreguladaenChile respectoala tacha de testigos,lacual no estápermitida,sólolas
partespodránhacer observacionessobre suscircunstanciaspersonalesylaveracidadde susmanifestaciones.
La NLPTintroduce uninterrogatoriode maneralibre,concretayclara,sinseguirningúnritualismoofórmula
preconstituida,locual esparte del principiode oralidad,peronuestranormanoharecogidola formade efectuarlas
preguntas, mientrasque el códigochilenoestablece que nopodránformularse enformaasertivani contener
elementosde juicioque determinenlarespuesta.
9. Formas especiales de conclusión del proceso.
La NLPTha señaladoque sonformasespecialesde conclusióndel procesolaconciliación,el reconocimientode la
demanda,latransacción,el desistimientooel abandono.
En relacióna estasfiguras,lanovedadesque se regulaexpresamenteel abandono.LaLeyN°26636 no loreguló,sin
embargo,el PlenoJurisdiccional Laboral del año1999 ensu acuerdoNº 02 dejóestablecidoque enel procesolaboral
no procedíala declaraciónde abandono.
Respectoal desistimiento,lanormavenezolanaprecisaque si el demandante noasiste alaaudienciapreliminarse le
tiene pordesistidoconsentenciaapelable,loque le impide volverademandarantesde 90 días,en cambiosi no asiste
a la audienciade juiciose le tendrápordesistidosinexpedirse sentencia.
En el procesoecuatorianoestáprevistoel abandonosi pasan180 días sinactividadprocesal,enformasemejante a
nuestroprocesoque señalaque el abandonose produce transcurridoscuatromesessinque se realice actoque lo
impulse,mientrasque el procesocolombianoseñalaque si transcurrenseismesesdesdelanotificacióndel auto
admisoriosinque se hayahechoalgunagestiónel juezdispondráarchivode lasdiligencias;porotroladoel proceso
chilenonoadmite el abandono.
La conciliaciónestápresente entodoslosmodelosprocesalescomounmedioalternativode solucióndelconflictoque
pone final procesocon losmismosefectosque unasentencia.
10. Sentencia
Nuestroprocesointroduce comonovedadesenlaexpediciónde lasentenciaque deberápronunciarsesobre todaslas
articulacionesomediosde defensaspropuestosporlaspartes,ademásque se deberápronunciarsobre el pagode los
intereseslegalesylacondenaencostas ycostos aunque éstosnohayansidodemandados.
El modelochilenoadiferenciade losdemás,establece que debedictarsentenciael mismojuez de laaudienciade
juiciosinose deberárealizarnuevaaudiencia,loque pone muchoénfasisenel principiode inmediación.
En Colombiahayunadisposiciónmuypeculiarycontrariaa todoslosordenamientosque se comentanencuantoala
sentenciaextrapetita,puesestápermitidacuandoloshechosque originenel pagode losbeneficiosordenados –yno
demandados- hayansidodiscutidosenel procesoyesténdebidamente probados,mientrasque enVenezuela
expresamente se regulaque lasentenciaextrapetita adolece de nulidad.
SegúnAREVALOlafacultadextrapetitase presentacuandoel Juezotorgamás de lopedidoporel actor. El juezpuede
disponerel pagode sumasmayoresa lasdemandadassi aparece error enel cálculode losderechosdemandadoso
error enla invocaciónde lasnormasaplicables.LasNLPTcontemplaestaposibilidadenel segundopárrafode su
artículo 31°.
TambiénenChile,se dejaestablecidoque de oficioel juezprocede al iniciode laejecuciónsi nocumple encincodías
con el mandatocontenidoenlasentencia.
11. Medios Impugnatorios.
Nuestronuevomodeloprocesal conservalosmediosimpugnatoriosde laanteriorleyprocesal del trabajo,que sonla
apelaciónylacasación y a diferenciade laLeyNº26636 no regulalareposiciónni laquejaporloque se debe recurrir
a lo supletoriamente reguladoporel CódigoProcesal Civil parainterponerdichosrecursos,lomássaltante está
referidoal recursode casaciónque no suspende laejecuciónde lasentenciasalvoque se cumplacondepositara
nombre del juzgadouotorgar carta fianzaporun montoque cubra la obligaciónprincipal,losintereses,lascostasy
costosy ademásinteresesestimadoshastadentrode unañode interposicióndelrecurso.
ARÉVALOnosdice respectoa losmediosimpugnatoriosque …regulade maneraexpresadosrecursos:el ordinariode
apelaciónyel extraordinariode casación,alosque dedicaapenasnueve artículos,sinmencionarlosremediosni los
recursosde reposiciónyquejaasí comolosde aclaración,lacorreccióny la consulta…
Respectoa laregulaciónque hace laNLPT de las causalesdel recursode casaciónTOYAMA y CAMPOSseñalanque …ya
no estánreferidasalainaplicación,aplicaciónindebidaointerpretaciónerróneade normassustantivas,sinoa
factores,si se quiere,de unnivel superior,comosonel apartamientode losprecedentesvinculantesdictadosporel
Tribunal Constitucional olaCorte Supremade la Justiciade laRepública.
En Venezuelase regulael recursode apelación,de casaciónyde control de legalidad,ésteúltimobuscalanulidadde
sentenciasde segundainstanciade tribunalesque violentenoamenacenconviolentarnormasde ordenpublicoola
sentenciaseacontrariaa reiteradadoctrinajurisprudencial de laSalade CasaciónSocial.
Tambiénresaltamosque se regulaenel recursode casaciónvenezolanonodebe sermásde tresfoliosútiles,loque
nos hace pensarque se busca un recursodonde se emplee lasíntesisparacontenerlaesenciadel recurso,yque si el
apelante oquieninterpone el recursode casaciónnoasiste ala audienciase le tendrápordesistidodel recurso.
En Ecuador se regulalosrecursosde apelaciónycasación,perocomocuriosidadseñalamosque el trabajadorpuede
interponersinlímite el recursode apelaciónmientrasque el empleadorsólopuede apelarde lassentenciassi superan
el montode mil dólares.
En Colombiase regulalosrecursosde reposición,apelaciónycasación,se regulaque unavezadmitidoel recursode
casaciónse otorgaun plazopara fundamentarel recursolocual si no escumplido,se tiene pordesistidodel recurso
de casación.
En Chile estápresente lareposicióncontraautosydecretosy sentenciasinterlocutorias,apelacióncontrasentencias
interlocutoriasque ponganfinal procesoohacenimposible sucontinuación,nulidadcontrasentenciasdefinitivas,
ademásrecursode unificaciónde jurisprudencia.
Éste últimose asemejamuchoa nuestrorecursode casacióny procede si respectode lamateriade derechoobjetodel
juicioexistiesendistintasinterpretacionessostenidasenunoomásfallosfirmesemanadosde TribunalesSuperiores
de Justicia,este recursonosuspende laejecuciónde lasentencia.
En el capítulo materiade análisis,encontramoscomoúltimanovedadlaregulacióndel precedente vinculante de la
Corte Supremade Justiciade la República,que significaque laSalade DerechoSocial yConstitucional puedeconvocar
al plenode losJuecesSupremosparaemitirsentenciaque constituyaovaríe unprecedente constitucional,regulaci ón
similarnola encontramosenlasotrasnormas procesales,yal respectoHUAMÁN cuandoanalizaestafiguralaboral
nos señalaque unadiferenciaconlanormatividadanterioreslaimposibilidadde losjueceslaboralesde apartarse del
precedente judicial.Así,nose regulalaposibilidadde que losjueceslaboralesse aparten,porloque,contrariosensu,
se deberáentenderque losjueceslaboralesnocuentancondichafacultad.
Conclusiones
1. La NuevaLeyProcesal del Trabajoha tenidocomofuentesla LeyOrgánicaProcesal de Venezuela,el Códigodel
Trabajo de Ecuador ensu títulodedicadoal procedimiento,el CódigoProcesal del Trabajoyde laSeguridadSocial de
Colombia,yel Códigodel Trabajode Chile ensutítulodedicadoalos juzgadosde letrasdel trabajoyel procedimiento.
2. La NuevaLeyProcesal del Trabajointroduce muchasinnovacionesenrelaciónal modeloprocesalanteriortomadas
de sus fuentes,pasandode unofundamentalmente escritoaotro con predominanciade laoralidad.
3. Para interpretaradecuadamentelasnuevasfigurasque introduce laNuevaLeyProcesal del Trabajo,esnecesario
hacerloa la luzde sus normasfuentes.
4. Comparadaslas normasprocesaleslaboralesfuente,concluimosque laNLPTesunanorma modernaque introduce
nuevasfigurasprocesalesque nohansidoreguladasporotrosordenamientosyque se conviertenenherramientas
útilesparaalcanzar losfinesdel proceso.

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Las actuaciones procesales en la nueva ley procesal de trabajo y en el derecho comparado

  • 1. Las actuaciones procesales en la nueva ley procesal de trabajo y en el derecho comparado Por: Jessica Alexandra Pizarro Delgado Defensora Laboral de Oficio de la Gerencia Regional del Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa Sumilla:El presente artículopretende analizarlasprincipalesnovedadesde laNuevaLeyProcesal del Trabajo contenidasensucapítulodedicadoa laactividadprocesal ycompararlascon las normasprocesalesque sirvieronde fuente que sonlasde Venezuela,Ecuador,Colombia yChile. Sumario:1.- Introducción.2.- Reglasde conductaenlas audiencias.3.- Prevalenciade laoralidadenlosprocesospor audiencias.4.- Notificaciones.5.- Costasycostos.6.- Multas.7.- Admisiónyprocedencia.8.- Actividadprobatoria.9.- Formasespecialesde conclusióndel proceso.10.- Sentencia.11.- Mediosprobatorios. 1. Introducción La NuevaLeyProcesal del Trabajo,leyN°29497, en adelante NLPT,nostrae un extensocapítulodedicadoalas actuacionesprocesales,el que estádesarrolladoennuevesubcapítulosque comprenden: 1. Reglasde conducta y oralidad. 2. Notificaciones. 3. Costas y costos. 4. Multas. 5. Admisiónyprocedencia. 6. Actividadprobatoria. 7. Formas especialesde conclusióndel proceso. 8. Sentencia. 9. MediosImpugnatorios. El Perúsiguiendolamegatendenciaprocesal latinoamericanahaintroducidoel procesooral,primeroparalos procesospenalesyahorapara losprocesosenmaterialaboral,teniendocomofuentesparalaelaboraciónde laNLPT lasnormas adjetivasde Venezuela,Ecuador,ColombiayChile. Por ello,resultaimportante revisardichasnormaslegalesyanalizarlasdisposicionesrecogidaspornuestronuevo procesolaboral,yqué aspectosresaltantesde dichasnormasse dejaronde lado,paraayudarnosa comprendermejor el procesooral que está basadotambiénenel usode las nuevastecnologías. 2. Reglas de conducta en las audiencias NuestraNLPTestablece comounafuncióninherente del Juezcuidardel desenvolvimientode laspartesobservando reglasde conducta y de colaboraciónprocesal,enprimerlugarnosseñalaque el debermásimportante de laspartes esconducirse conrespetohaciala autoridadjurisdiccional asícomoa todaslaspersonaspresentesenlaaudiencia,no olvidemosque laaudiencialaboral espúblicaypuede ingresarcualquierpersonaapresenciarsudesarrollo. El artículo 11° regulalasreglasde conducta enlasaudienciasensusincisos1 y 2. El primeroreferidoalasreglasque se observaránenel desenvolvimientode lasaudiencias,yel segundoreferidoalasreglasprocesalesque serán observadasnosóloenlas audienciassinoalolargode todo el proceso. Se establece prohibicionesexpresasparalaspartes,lasque no puedenagraviaral Juez,a lacontraparte ni tampocoa lostestigosoperitos.Tambiénestáprohibidointerrumpirmientrasse hace el usode lapalabra,será el Juezquien concedael uso de la palabra,nose permite el usode celularesuotrosanálogossinautorizacióndel Juez,ni tampoco laspartes puedenabandonarinjustificadamente lasalade audiencia. Asimismo,se regulaenpárrafoaparte lacolaboraciónobuenafe procesal,que nosólodebe estarpresente enel momentode laaudienciasinoque debe observarse enel desarrollode todoel proceso,asítenemosque se sancionael alegarhechosfalsos,ofrecermediosprobatoriosinexistentes,obstruirlaactuaciónde pruebas,generardilacionesque provoquenlasuspensiónde laaudienciaenformainjustificadaodesobedecerlasórdenesdel juez. Conforme aello,advertiremosque lasreglasde conductase regulanendosdirecciones,laprimeraconnormas referidasal respetoal juez,alaspartesy a laaudienciamisma,y,lasegundarelacionadaalaactividadprocesal
  • 2. propiamente dicha. En ese ordende ideas,veremosque losordenamientoslaboralesprocesalesde Venezuela,ColombiayChile regulan preferentemente laéticaprocesal de laspartes -entendidacomosegundadirecciónde lasreglasde conductaprocesal de nuestraNLPT- enunciándose inclusoenel primeroyterceroque nose permite el fraude procesal ni lacolusión, mientrasque enel caso ecuatoriano,se hapuestomáshincapié enlaconductade laspartesen laaudiencia, estableciéndose inclusoque se contaráconla presenciade laPolicíaNacional enlasaudiencias. 3. Prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias Los paísesvecinosnosllevanventajaenadoptarlaoralidadantesque el Perú,enel caso de la justicialaboral de Colombialareformaempezóenel 2001, en Venezuelaenel 2002, en Ecuador enel 2005 y en Chile enel 2008. Teniendoenalgunoscasosrangoconstitucional,tal comoocurre en el caso de Ecuador y Venezuela. Así losprincipiosrectoresde laNLPTestáníntimamente ligadosala oralidad,siendoéste el pilarfundamental de nuestronuevoordenamientoprocesal laboral,porlasaudienciasel jueztomacontactoinmediatoconlaspartes,con la litisycon laactividadprobatoria,loque se traduce en el binomiooralidad-inmediación,el jueztambiéndebe reunir la menorcantidad de actos procesalesresolviendoenlasaudienciaslascuestionesincidentalessalvolasque se reservenparalasentenciaque nosllevaaotro binomiooralidad-concentración,ylaconcentracióne inmediatezque sustentanlasaudienciasnosconducenalaceleridad. Para PASCOel juezpasaa serel conductorreal de la audiencia,yconellodel proceso,loque lofuerzaaabandonarla posicióndistante ypasivaenque se hadesenvueltoalolargode décadas,para convertirse enel protagonistacentral, aquel que conduce,dirige yordenatodaslasactuaciones,apartir de sus propiasintervenciones… Respectoa laoralidadROMERO nos dice que … la formapermitidade administrarjusticiasiempre fue oral,sobre todo enlas comunidadesque noconocieronlaescritura.El desarrollodelprocesotrajocomoconsecuencialanecesidadde registrar,mediante laescritura,losacontecimientosprocesales. Todas lasnormas procesalesque inspiraronnuestraNLPThanestablecidoprocesosoralesque se desarrollanpor audiencias,asíenVenezuelase desarrollanlaaudienciapreliminarylaaudienciade juicio;enEcuadorse llevanacabo la audienciapreliminarde conciliaciónylaaudienciadefinitiva;mientrasque enColombiase puede tenerhastatres tiposde audienciasde tramite,juzgamientoyconciliación;porotroladoen Chile se desarrollanlaaudiencia preparatoriayla audienciade juicio. Comovemos,enlosprocesosporaudienciasse tiene unaprimerafase de conciliacióndonde el juezbuscalasolución del conflicto,que de darse tiene lacalidadde cosajuzgada,de locontrariose pasa a la contestaciónde lademanday empiezalaetapade juiciopropiamente dicho. La oralidadse manifiestaentre otrascosasa travésde losalegatosde aperturay de cierre,ennuestroprocesolos tenemospresentesenformasimilaralosprocesosde Venezuela,ColombiayEcuador,mientrasque enel caso de Chile ocurre algopeculiar,mientrasque síhayalegatosde cierre nohay alegatosde aperturay esel propiojuzgador quienexpone alaspartesloshechosalegadosensusactospostulatorios. Semejante anuestraaudienciade conciliaciónya laetapa de conciliaciónenlaaudienciaúnicadel procesoabreviado, enlosmodeloscolombiano,ecuatorianoychilenolaaudienciaespúblicaperonose registraenmediosaudiovisuales, mientrasque enel procesovenezolanolaaudienciapreliminaresprivadayno se registraenmediosaudiovisuales,se precisaque enel procesocolombianolaaudienciaespúblicaperopuede serprivadaporordendel juezatendiendoa razonesde ordenpúblico. Para VINATEA yTOYAMA una de las principalesmanifestacionesde laoralidadeneste nuevoproceso –yque además constituye unanovedadenel ámbitoprocesal- esel registrode audioyvideode laaudienciasutilizandocualquier medioaptoque permitagarantizarlafidelidad,conservaciónyreproduccióndel contenido.Laposibilidadde grabar lasaudienciasse configuracomounafacilidadparael juzgadory como unaherramientaparalas partes,puespermitirá que puedanrevisarse lasactuacionesbajounmedioque contiene unareproducciónaltamente fiel de loacontecidoen la realidad.Este registrose utilizaparatodoslasaudienciasexceptoparalaaudienciade conciliación. En nuestroordenamientocomoenVenezuelalasaudienciasde juicioyde vistade lacausa se registranenmedios audiovisualessalvoque nose cuente conmediossuficientes,mientrasque enEcuador,ColombiayChile se registran enaudio,sinembargoel Códigodel Trabajode Chile haprevistoque se registrenenmediosaudiovisuales,peroenla
  • 3. práctica se registransóloenaudio. En todoslos procesoslaboralesesel mismojuezquiendirige ambasetapas,de conciliaciónyde juzgamiento,peroen Venezuelaocurre que haydosjueces,el Juezde Sustanciación,MediaciónyEjecución,y,el Juezde Juicio,el primero conoce la primeraaudienciayel segundoconoce lasegundaaudiencia. 4. Notificaciones Una gran novedadde laNLPTes que introduce el sistemade notificacioneselectrónicas, que se realizaránnorespecto de todoslo actos procesales,sinorespectode losprocesosmásimportantes,asítenemosque nose notificará electrónicamente sinoporcédulalasresolucionesque contenganel trasladode lademanda,laadmisiónde untercero con interés,unamedidacautelar,lasentenciaenlosprocesosdiferentesal ordinario,abreviadoyde impugnaciónde laudosarbitraleseconómicos,tambiénse notificaránporcédulatodaslasactuacionesde losprocesoscuyacuantía no seasuperiora las 70 Unidadesde ReferenciaProcesal (URP),salvoque laspartessolicitenlanotificaciónelectrónica. Para el caso del procesochileno,estáprevistalanotificaciónelectrónicaasolicitudde laspartes,sinembargoes obligatorioque laprimeranotificaciónal demandadoseaenformapersonal. Mientrasque el procesovenezolanosólocontemplalanotificaciónpormedioselectrónicosal demandado,a diferenciadel procesoecuatorianoycolombianodonde nose hareguladolanotificaciónelectrónica. 5. Costas y costos. Conforme a nuestra normativa procesal civil, las costas procesales están compuestas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso, mientras que los costos están referidos a los honorarios del abogado de la parte vencedora, más el 5% destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo. Siguiendo la tendencia procesal internacional, nuestra NLPT regula la exoneración de costas y costos para el prestador de servicios cuando las pretensiones no superan la suma de 70 Unidades de Referencia Procesal (URP), que para este año equivale a la suma de S/. 25, 200.00, pero puede haber excepciones a esta exoneración, la primera referida a que no hay exoneración de costas y costos si el prestador de servicios actúa con mala fe, y la segunda, que la exoneración puede darse si se considera que hubo motivos razonables para demandar sin considerar el monto de las pretensiones. En Venezuela todos los gastos procesales están compuestos por las costas del proceso, de los cuales los trabajadores están exonerados si perciben menos de tres salarios mínimos, cuando se supera esa condición por regla general la parte perdedora asume las costas de la parte vencedora. En Ecuador se tratan a las costas y costos como en nuestra normativa, y el Código del Trabajo señala que son asumidos por el empleador demandado siempre y cuando la sentencia favorezca total o parcialmente al trabajador. La norma adjetiva colombiana no regula el pago de costas ni costos. La norma chilena no exonera al trabajador del pago de costas y costos, pero sí señala que a cualquiera de las partes que tenga beneficio de pobreza se le asignará un abogado de oficio, y será el juez en sentencia quien se pronuncie sobre el pago de costas procesales y costas personales (las primeras equivalen a nuestras costas y las segundas a nuestros costos). 6. Multas. La multa es una sanción pecuniaria que se impone, por una autoridad competente, a quien omite o vulnera una norma jurídica. De manera que estamos frente a una obligación de pagar una determinada cantidad o realizar una prestación obligatoria. La gran novedad de nuestro proceso que no está regulado en los otros procesos que nos encontramos analizando, es que establece la responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y abogados por las
  • 4. multas impuestas a cualquiera de ellos, otra novedad es que se puede exonerar de la multa impuesta por temeridad o mala fe si el proceso concluye por conciliación antes de la segunda instancia. Al regularse las multas, también se ha señalado que adicionalmente el juez debe remitir copias de las actuaciones respectivas a la presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que hubiere lugar. En el proceso venezolano las multas serán sancionadoras para las conductas temerarias o de mala fe, incluso hay multas para los peritos privados que no asisten a las audiencias requeridos por el juez. Mientras que en el proceso ecuatoriano, el juez además de imponer multas por mala fe procesal o inconductas procesales, sanciona también con multa a los que debiendo presentar o exhibir documentos no lo hacen. El proceso laboral colombiano también prevé multas para las inconductas procesales, además merece comentario que también se sancionará con multa a la parte o tercero que impide llevar a cabo la inspección judicial 7. Admisión y procedencia Al definirlademanda,ARÉVALOdice que tiene suorigenenlavozlatinademandare,que significa“pedir”,“solicitar”, por loque de acuerdocon su etimología,laexpresióndemandapuede definirsecomolapeticiónque unapersona formulaa otra. Entre lasnovedadesmássaltantesde lapostulaciónal proceso,tenemosenprimerlugarque cabe laposibilidadde demandarsinpatrociniode abogado,siempre ycuandoel prestadorde serviciosdemandante fije el montode su pretensiónyestanosupere las10 Unidadesde ReferenciaProcesal (URP),eneste añoS/.3,600.00, podría superarse ese montoperono excedersede las70 Unidadesde ReferenciaProcesal(URP),que sonS/.25, 200.00 si el juez autorizaracompareceral procesosinpatrociniode letrado. Nuestrosistemaprevé únicamente lapostulaciónal procesoenformaescritatantoen lademandacomo enla contestación,sinembargolosmodelosecuatoriano,venezolanoycolombianosíabrenla posibilidadaunademanda presentadaoralmenteante el juezde trabajo,quienrecogeráloexpuestoenunacta. Una novedadmuyimportante de nuestromodeloprocesal eslademandade liquidaciónde derechosindividualesque no estáreguladaporlas otras normas,y lanovedadestáconstituidaparael caso que una sentenciadel Tribunal Constitucional oCorte Supremade Justiciade laRepúblicadeclare laexistenciade laafectaciónde underechoa un grupoo categoríade prestadoresde servicios,cadaunopuede demandarlaliquidaciónde derechosreconocidos. Por otro ladoenel procesomonitoriode Chile yenel procesode únicainstanciade Colombia,cabe laposibilidadque no hayacontestaciónescritasinooral ya que no estáexpresamente reguladalapresentacióndel escritode contestación,perosíes necesariollevarala únicaaudiencialaspruebasdocumentalesporlaparte que contestala demanda. En losmodelosprocesalesde Ecuador,Chile yColombia,se hareguladolareconvenciónsiempre ycuando correspondaa lamismavía y seade competenciadel mismojuez,mientrasque nuestromodelosiguiólatendenciade Venezuelaque noadmite lareconvención. NuestraNLPTestá permitiendolademandaenformaconjuntade variostrabajadores,al igual que lanormaprocesal de Ecuador y Colombia. Un requisitoparademandarque se da enChile ensuprocedimientomonitorio,eslapresentacióndel reclamopor parte del trabajadorante laInspeccióndel Trabajo,lacual citará a uncomparendoy si no asiste el trabajadoréste se archivapero igual puede demandarjudicialmente. Merece tambiéncomentarque el procesocolombiano, -asemejanzaal nuestro- admite alapartesactuar sinabogado enprocesosde única instancia(que sonprocesosde menorcuantía) y enformacontraria a nuestroproceso,admite actuar sinabogado enlasaudienciade conciliación. Así como ennuestronuevomodeloprocesallaboral,entodoslosotrosque comentamoslacontestaciónse produce despuésde laetapade conciliación,loque tiene laintenciónque lasparteslleguenaacuerdosrespectoalos conflictosproducidos,perosin“judicializar”losmismos,si lapalabracabe,puescomoaún no se ha producidola contestaciónde lademanda,esque aúnno hay controversiaante el órganojurisdiccional,el que puede ayudaralas partesa conciliarel conflictodespejadotambiénde todoprejuicioque implicaconocerlaspruebasde laspartesya que sóloconoce las postulacionesde laspartes.
  • 5. 8. Actividad probatoria. ARÉVALOal definirlaactividadprobatorianosdice que laspretensionesde laspartesse basanenlos hechosque ellas afirman,algunosde loscualesresultancontroversialesyotrosno,espor estarazón que losprimerosdebenser esclarecidosaefectos que puedanllegaracrear convicciónenel juzgadorinfluyendoensudecisión,paralograreste objetivolaspartesrecurrenalosmediosprobatoriosomediosde pruebacomotambiénse lesconoce. COUTURE, citadopor ROMERO, señalaque probarsignificademostrarlacertezade unhechoo la verdadde las proposicionesque hacenlasparteslitigantesenunproceso.Se trata pues,de verificarlaexactitudoerrorde una proposición.Cuandolaleyprocesal se refiere alaactividadprobatoria,se tratadel conjuntode actuacionesrealizadas enjuicio,conel objetode demostrarlacertezao falsedadde lasmanifestacionesformuladasenel mismo. La NLPTtiene laintenciónde otorgarle dinamismoala etapaprobatoria,comonovedadestablece laformade los interrogatoriosque debe serlibre,concretayclara,tambiénpermite que laexhibiciónde laplanillaelectrónicasea realizadapormedioselectrónicosyporordendel juezsearemitidaporel Ministeriode TrabajoyPromocióndel Empleo,eliminalapericiacontable,teniendotodasestasinnovacioneslaintenciónde hacermásefectivalaactuación de pruebas. Es tambiénde resaltarque se enfatizalaobligaciónde laspartesde aportarlas pruebasúnicamente enlaetapade postulaciónynose permitiráel ofrecimientode lapruebaextemporánea,salvoque se cumplaconlosrequisitosde referirse ahechosnuevosohubiesensidoobtenidosoconocidosconposterioridad,yque estapruebase introducida enmomentospreviosalaactuaciónprobatoria,puesde presentarse pruebasfuerade lossupuestosseñalados,el juez no lastomará encuenta para su pronunciamiento. Para VINATEA yTOYAMA estasdisposicionestienenporobjetivoque laspartesactúenenformadiligente(recopilando todoslosmediosde pruebaque den sustentoasusposiciones);yfacilitenel desarrollodel proceso(presentandolas pruebasenun soloacto) para lograr que el juezresuelvalacontroversiaenel plazomásbreve. En nuestroprocesoy enlosprocesosque le sirvieronde fuente,esobligaciónde laspartesaportarlaspruebasque sustentensusafirmaciones,perotambiénse establecelafacultaddel juezde disponerde pruebasde oficio,inclusola norma ecuatorianapermite laspruebasde oficioensegundainstancia,hastase podríacitar a laaudienciade vistade la causa a testigosque nodeclararonconla finalidadde esclarecerloshechosmateriadel proceso. La normaprocesal tambiénconsiderapresuncionesaaplicarse dentrodel procesolaboral,al respectoROMEROseñala que no hay unanimidadenladoctrinaparaconsiderara la presuncióncomounelementoprobatorio,seguidamente nos dice que autorescomoDevisEchandía,sostienenque laspresuncionessonreglasjurídicassustanciales,parala aplicacióndel derechoobjetivoaciertoscasosconcretos,cuyosefectossustancialesse producenfueradel procesoy son reconocidosenéste,dondeademásinfluyenenlacarga de la prueba. TambiénhayinnovacionesennuestraNLPTenlaspresunciones,pues,se haintroducidolapresunciónde laex istencia de vínculolaboral a plazoindeterminado,salvopruebaencontrario,cuandose acreditalaprestaciónpersonal de servicios,enformasemejante,peroconuncriteriomás protectorlalegislaciónvenezolanaregulalapresunciónde laboralidadcuandoel trabajadortengaque probarloenel modelovenezolano. El procesovenezolanoestablece sancionesseverasparael peritoque injustificadamente noasiste alaaudienciade juicio,puessi se trata de un trabajadorpúblicose le sancionarácondestituciónmientrasque si se trata de un trabajadorprivadoserámultado. En losprocesosde Ecuador y Chile lacontestaciónde lademandaestáreferidaprincipalmentealaaceptacióno negaciónde loshechosinvocadosenlademanda,peroenellanose ofrece la pruebaque se pretende llevarajuicioni va acompañadade lapruebadocumental,pues,el ofrecimientode pruebasse efectúaenlaaudienciadefinitivaoen la audienciade juicio. Contrarioa nuestroordenamientoprocesal laboral,el modeloprocesal chilenoestablece lanotificaciónalostestigos para la audienciaenlacual rendiránsudeclaración. Una de lasinnovacionesde nuestranormal procesallaboral,esque el juezpuede solicitarpormedioselectrónicoslas planillaselectrónicasal Ministeriode TrabajoyPromocióndel Empleo,de manerasimilar,el Códigodel Trabajode Chile,regulaque cuandose ordene laremisiónde oficiosoel informede peritosel juezpodrárecurriracualquier medioidóneode comunicaciónode transmisiónde datosque4permitalaprontapráctica de las diligencias.
  • 6. Una circunstanciapeculiarestáreguladaenChile respectoala tacha de testigos,lacual no estápermitida,sólolas partespodránhacer observacionessobre suscircunstanciaspersonalesylaveracidadde susmanifestaciones. La NLPTintroduce uninterrogatoriode maneralibre,concretayclara,sinseguirningúnritualismoofórmula preconstituida,locual esparte del principiode oralidad,peronuestranormanoharecogidola formade efectuarlas preguntas, mientrasque el códigochilenoestablece que nopodránformularse enformaasertivani contener elementosde juicioque determinenlarespuesta. 9. Formas especiales de conclusión del proceso. La NLPTha señaladoque sonformasespecialesde conclusióndel procesolaconciliación,el reconocimientode la demanda,latransacción,el desistimientooel abandono. En relacióna estasfiguras,lanovedadesque se regulaexpresamenteel abandono.LaLeyN°26636 no loreguló,sin embargo,el PlenoJurisdiccional Laboral del año1999 ensu acuerdoNº 02 dejóestablecidoque enel procesolaboral no procedíala declaraciónde abandono. Respectoal desistimiento,lanormavenezolanaprecisaque si el demandante noasiste alaaudienciapreliminarse le tiene pordesistidoconsentenciaapelable,loque le impide volverademandarantesde 90 días,en cambiosi no asiste a la audienciade juiciose le tendrápordesistidosinexpedirse sentencia. En el procesoecuatorianoestáprevistoel abandonosi pasan180 días sinactividadprocesal,enformasemejante a nuestroprocesoque señalaque el abandonose produce transcurridoscuatromesessinque se realice actoque lo impulse,mientrasque el procesocolombianoseñalaque si transcurrenseismesesdesdelanotificacióndel auto admisoriosinque se hayahechoalgunagestiónel juezdispondráarchivode lasdiligencias;porotroladoel proceso chilenonoadmite el abandono. La conciliaciónestápresente entodoslosmodelosprocesalescomounmedioalternativode solucióndelconflictoque pone final procesocon losmismosefectosque unasentencia. 10. Sentencia Nuestroprocesointroduce comonovedadesenlaexpediciónde lasentenciaque deberápronunciarsesobre todaslas articulacionesomediosde defensaspropuestosporlaspartes,ademásque se deberápronunciarsobre el pagode los intereseslegalesylacondenaencostas ycostos aunque éstosnohayansidodemandados. El modelochilenoadiferenciade losdemás,establece que debedictarsentenciael mismojuez de laaudienciade juiciosinose deberárealizarnuevaaudiencia,loque pone muchoénfasisenel principiode inmediación. En Colombiahayunadisposiciónmuypeculiarycontrariaa todoslosordenamientosque se comentanencuantoala sentenciaextrapetita,puesestápermitidacuandoloshechosque originenel pagode losbeneficiosordenados –yno demandados- hayansidodiscutidosenel procesoyesténdebidamente probados,mientrasque enVenezuela expresamente se regulaque lasentenciaextrapetita adolece de nulidad. SegúnAREVALOlafacultadextrapetitase presentacuandoel Juezotorgamás de lopedidoporel actor. El juezpuede disponerel pagode sumasmayoresa lasdemandadassi aparece error enel cálculode losderechosdemandadoso error enla invocaciónde lasnormasaplicables.LasNLPTcontemplaestaposibilidadenel segundopárrafode su artículo 31°. TambiénenChile,se dejaestablecidoque de oficioel juezprocede al iniciode laejecuciónsi nocumple encincodías con el mandatocontenidoenlasentencia. 11. Medios Impugnatorios. Nuestronuevomodeloprocesal conservalosmediosimpugnatoriosde laanteriorleyprocesal del trabajo,que sonla apelaciónylacasación y a diferenciade laLeyNº26636 no regulalareposiciónni laquejaporloque se debe recurrir a lo supletoriamente reguladoporel CódigoProcesal Civil parainterponerdichosrecursos,lomássaltante está referidoal recursode casaciónque no suspende laejecuciónde lasentenciasalvoque se cumplacondepositara nombre del juzgadouotorgar carta fianzaporun montoque cubra la obligaciónprincipal,losintereses,lascostasy
  • 7. costosy ademásinteresesestimadoshastadentrode unañode interposicióndelrecurso. ARÉVALOnosdice respectoa losmediosimpugnatoriosque …regulade maneraexpresadosrecursos:el ordinariode apelaciónyel extraordinariode casación,alosque dedicaapenasnueve artículos,sinmencionarlosremediosni los recursosde reposiciónyquejaasí comolosde aclaración,lacorreccióny la consulta… Respectoa laregulaciónque hace laNLPT de las causalesdel recursode casaciónTOYAMA y CAMPOSseñalanque …ya no estánreferidasalainaplicación,aplicaciónindebidaointerpretaciónerróneade normassustantivas,sinoa factores,si se quiere,de unnivel superior,comosonel apartamientode losprecedentesvinculantesdictadosporel Tribunal Constitucional olaCorte Supremade la Justiciade laRepública. En Venezuelase regulael recursode apelación,de casaciónyde control de legalidad,ésteúltimobuscalanulidadde sentenciasde segundainstanciade tribunalesque violentenoamenacenconviolentarnormasde ordenpublicoola sentenciaseacontrariaa reiteradadoctrinajurisprudencial de laSalade CasaciónSocial. Tambiénresaltamosque se regulaenel recursode casaciónvenezolanonodebe sermásde tresfoliosútiles,loque nos hace pensarque se busca un recursodonde se emplee lasíntesisparacontenerlaesenciadel recurso,yque si el apelante oquieninterpone el recursode casaciónnoasiste ala audienciase le tendrápordesistidodel recurso. En Ecuador se regulalosrecursosde apelaciónycasación,perocomocuriosidadseñalamosque el trabajadorpuede interponersinlímite el recursode apelaciónmientrasque el empleadorsólopuede apelarde lassentenciassi superan el montode mil dólares. En Colombiase regulalosrecursosde reposición,apelaciónycasación,se regulaque unavezadmitidoel recursode casaciónse otorgaun plazopara fundamentarel recursolocual si no escumplido,se tiene pordesistidodel recurso de casación. En Chile estápresente lareposicióncontraautosydecretosy sentenciasinterlocutorias,apelacióncontrasentencias interlocutoriasque ponganfinal procesoohacenimposible sucontinuación,nulidadcontrasentenciasdefinitivas, ademásrecursode unificaciónde jurisprudencia. Éste últimose asemejamuchoa nuestrorecursode casacióny procede si respectode lamateriade derechoobjetodel juicioexistiesendistintasinterpretacionessostenidasenunoomásfallosfirmesemanadosde TribunalesSuperiores de Justicia,este recursonosuspende laejecuciónde lasentencia. En el capítulo materiade análisis,encontramoscomoúltimanovedadlaregulacióndel precedente vinculante de la Corte Supremade Justiciade la República,que significaque laSalade DerechoSocial yConstitucional puedeconvocar al plenode losJuecesSupremosparaemitirsentenciaque constituyaovaríe unprecedente constitucional,regulaci ón similarnola encontramosenlasotrasnormas procesales,yal respectoHUAMÁN cuandoanalizaestafiguralaboral nos señalaque unadiferenciaconlanormatividadanterioreslaimposibilidadde losjueceslaboralesde apartarse del precedente judicial.Así,nose regulalaposibilidadde que losjueceslaboralesse aparten,porloque,contrariosensu, se deberáentenderque losjueceslaboralesnocuentancondichafacultad. Conclusiones 1. La NuevaLeyProcesal del Trabajoha tenidocomofuentesla LeyOrgánicaProcesal de Venezuela,el Códigodel Trabajo de Ecuador ensu títulodedicadoal procedimiento,el CódigoProcesal del Trabajoyde laSeguridadSocial de Colombia,yel Códigodel Trabajode Chile ensutítulodedicadoalos juzgadosde letrasdel trabajoyel procedimiento. 2. La NuevaLeyProcesal del Trabajointroduce muchasinnovacionesenrelaciónal modeloprocesalanteriortomadas de sus fuentes,pasandode unofundamentalmente escritoaotro con predominanciade laoralidad. 3. Para interpretaradecuadamentelasnuevasfigurasque introduce laNuevaLeyProcesal del Trabajo,esnecesario hacerloa la luzde sus normasfuentes. 4. Comparadaslas normasprocesaleslaboralesfuente,concluimosque laNLPTesunanorma modernaque introduce nuevasfigurasprocesalesque nohansidoreguladasporotrosordenamientosyque se conviertenenherramientas útilesparaalcanzar losfinesdel proceso.