El documento describe varios tipos de contribuciones especiales en Ecuador. Incluye contribuciones para obras públicas, seguro social, instituciones como INCE, leyes relacionadas con ciencia y tecnología, hidrocarburos, minería, tráfico de drogas, y servicios de telecomunicaciones. También explica que las contribuciones para fines no son tributos formales sino obligaciones legales para apoyar gastos específicos.
Anteproyecto Ley Impuesto sobre el valor Añadido e Impuestos Especiales.
Presentación Reforma Fiscal. Ya se puede acceder a los Anteproyectos normativos en los que se concretará la Reforma Tributaria y que modificarán el IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IRNR, IIEE, IVA y Ley General Tributaria.
Ahora se inicia el trámite de información pública, después tendrán entrada en el Congreso de los Diputados los correspondientes proyectos legislativos, esperándose que su aprobación se produzca con tiempo suficiente para que también vean la luz los desarrollos reglamentarios antes de finales de este año.
Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios comunitarios.
Anteproyecto Ley Impuesto sobre el valor Añadido e Impuestos Especiales.
Presentación Reforma Fiscal. Ya se puede acceder a los Anteproyectos normativos en los que se concretará la Reforma Tributaria y que modificarán el IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IRNR, IIEE, IVA y Ley General Tributaria.
Ahora se inicia el trámite de información pública, después tendrán entrada en el Congreso de los Diputados los correspondientes proyectos legislativos, esperándose que su aprobación se produzca con tiempo suficiente para que también vean la luz los desarrollos reglamentarios antes de finales de este año.
Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios comunitarios.
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Las contribuciones corresponden a una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realizar con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Las contribuciones
Integrantes
Tomas Antonio Fernández Chávez
C.I.11581979
SAIA C
Asig: Derecho Tributario
2. Contribuciones especiales:
Viene hacer el beneficio que recibe ya sea un individuo o
grupo social derivados de la realización de obras de gasto
publico la cual las personas obtienen el beneficio en forma
ya sea presente o a futuro las contribuciones tiene rango
constitucional art 133 toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
impuesto tasas contribuciones que establezca la ley para
ello podemos citar como ejemplo la colación de
alumbrado publico en la calle se puede ver el beneficio
que reciben los ciudadanos
3. Contribuciones de mejoras
Es aquella que beneficia a las personas cuando se esta
realizando una obra publica cerca de su vivienda la obra le
trae beneficio ya que su patrimonio eleva su valor y por ello
a estos beneficiarios se le cobra derecho de frente
4. Contribuciones seguro social.
Es el aporte que hacen tanto las personas y las empresas al
seguros social con la finalidad que en un futuro se
beneficien por haber prestado un servicio en una entidad
publica como privada es obligatorio el patrono debe
efectuar la retención al momento del pago a los
trabajadores en su condición de contribuyente
5. Contribuciones INCE:
Estas contribuciones están dentro de las contribuciones
para fiscales donde los usuarios de organismos públicos y
privados o mixtos realizan el pagos asegurando a si el
financiamientos del mismo establece una condición
parafiscal dos porciento de total de los sueldos salarios
jornadas y remuneración de cualquier especies pagados a
los trabajadores que trabajen en establecimientos
industriales o comerciales pertenecientes a la nación, el 0.5
de las utilidades anuales pagadas a los obreros y
empleados aportados por estos
6. Contribuciones previstas en la ley orgánica orgánica de ciencias
y tecnologías. En la presente ley esta tipificada las contribuciones titulo lll
del aporte y la inversión en la actividad científica tecnológica y de
innovación. ART 34 los integrantes del sistema nacional de ciencias y
tecnologías e innovación que comercialicen propiedad intelectual de bienes y
servicios desarrollados con recursos provenientes a través del ministerio
tecnologías deben aportar una cantidad 0,1% y el medio 0,5 de los ingresos
brutos obtenidos por dicha comercialización
Contribuciones aporte provenientes de las empresas de hidrocarburo
ART 35 las grandes empresas del país que se dique a actividad
establecidas en leyes orgánica de hidrocarburos hidrocarburos gaseoso
aportaran 2 % de los ingresos brutos obtenidos en el territorio
7. Contribuciones aporte provenientes de la actividad minera y eléctrica
ART 36 las grandes empresas de país que se dedican a la explotación
minera a la generación distribución y trasmisión eléctrica aportan anual mente
1% de los ingresos brutos obtenido en el territorio nacional
Contribuciones aportes provenientes de empresas en otros sectores
productivos ART 37 las grandes empresas del país que se dedican a otros
sectores de producción de bienes de servicios diferentes deberán aportar
anualmente una cantidad 0.5% de los ingresos brutos obtenidos en el
territorio
8. Contribuciones Ley orgánica contra el tráficos ilícito y el consumo de
sustancias estupefacientes psicotrópicas ART 96 prevención
presupuestaria para programas obligatorios de información formación
capacitación de sus trabajadores Las persona jurídicas publicas y privadas
que ocupen cincuenta trabajadores destinaran 1% de sus ganancias neta
anual programas de prevención contras la drogas para sus trabajadores y
0.5% protección integral del niño
9. Contribuciones Ley orgánica contra el tráficos ilícito y el consumo de
sustancias estupefacientes psicotrópicas ART 97 aporte especial
derivado del principio de la responsabilidad social
Las personas jurídicas fabricantes de bebidas alcohólicas tabaco y sus
mesclas como chimo o importadores de estas sustancias están obligados
están obligados en función de sus responsabilidad destinar un aporte del 2%
de sus ganancias netas anuales para el fortalecimiento de centros de
prevención desintoxicación tratamientos para personas consumidoras de
tabacos y sus mezclas
10. Obligaciones legales no tributarias o tributos a
típicos
La afectación de los recursos exigidos coactivamente
a los particulares para la coberturas de los gastos del
estado representa una características esencial de los
tributos que no aparecen manifestados en los aportes
en la
LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL
CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES
Y PSICOTROPICAS las exacciones previstas en esta
ley constituyen obligaciones legales o deberes
jurídicos de contenido no tributario
No hay crédito a favor del estado en cualquiera de sus
manifestaciones por lo que no existe un sujeto por lo
que no existe un sujeto activo que determine la
relación jurídicas a todo ello se puede decir tiene
reconocimiento social mas no regulación legal
11. Tributación parafiscal sobre los servicios los servicios
de telecomunicaciones
Leyes que establecen que establecen tributaciones
parafiscales
Ley orgánica de telecomunicaciones
-Contribución especial de la comisión nacional de
telecomunicaciones. quienes presten servicios de
telecomunicaciones con fines de lucro deberán pagar a la
comisión nacional de telecomunicaciones una contribución
especial de un medio porciento 0.50% de ingresos bruto
derivados de la explotación de esa actividad
12. Ley de responsabilidad social de la radio y televisión
Contribución para fiscal del fondo de responsabilidad social
2% de ingresos brutos producto de la actividad
Rebajas del 0.5% cuando la defunción de producción
nacionales independientes sea superior en un 50% de la
exigida por esta ley
13. Ley de cinematografía nacional
Contribuciones especiales para el fondo de financiamiento
del cine
Contribución especial para los operadores de servicios de
telecomunicaciones de televisión por suscripción
Ingresos bruto de su facturación comercial
14. Características de las contribuciones para fiscales
Son exacciones fiscales recabadas por ciertos entes
publico para asegurar su funcionamiento autónomo y el
cumplimiento de los fines para los cuales fueron creadas
Su producto no se incluye en el presupuesto estadal ni
municipal
No son recaudados por organismos específicos fiscales del
estado
No ingresan en la tesorería nacionales estadales o
municipales