1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
LAS CONTRIBUCIONES
Elaborado por:
Almao Mogollón Mary Isabel
C.I 21.726.538
Sección: SaiaD
Prof. Ramírez Emily
Barquisimeto, octubre de 2018
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Las Contribuciones
Las contribuciones especiales son los impuestos cuyo hecho imponible consiste en la obtención
por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como
consecuencia de la realización de obras publicas o del establecimiento o ampliación de servicios
públicos. Se sustituye el principio en la capacidad económica por el del beneficio; es decir, no
paga mas el que mas tiene, sino que paga mas el que mas se beneficia de la obra o servicio en
cuestión. Los ingresos que se recaudan a través de la misma están adscritos a un gasto concreto,
que es el que da lugar al cobro de la misma, en lugar de formar parte genérica de los ingresos a
repartir en los presupuestos generales del Estado.
Asimismo, las contribuciones son: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones
de mejoras y derechos. En los impuestos el presupuesto de hecho está representado por cualquier
actividad de contenido económico que el estado, a través del poder legislativo considere suficiente
para que al efectuarse se genere la obligación, en cuanto a los derechos tenemos que el presupuesto
de hecho es la prestación de un servicio particularizado al contribuyente o el uso u
aprovechamiento de bienes de dominio público de la federación. En las aportaciones de seguridad
social, el presupuesto de hecho será el beneficio recibido por el contribuyente como consecuencia
del establecimiento de un servicio de seguridad social realizado por el estado, o por haber sido
sustituido por el mismo en una obligación de seguridad social; y en las contribuciones de mejora
podría explicarse como la aportación que realizamos al Estado para cubrir parte de los gastos
generados por la realización de una obra o servicio público de interés de todos y que, en concreto,
nos beneficia a nosotros de forma particular.
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Seguidamente, las contribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación (LOCTI), establece que los sujetos pasivos aportarán anualmente un porcentaje de sus
ingresos brutos, los cuales equivalen a los ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual,
accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, siempre
que no estén obligados a restituirlos por cualquier cosa, sin admitir costos o deducciones de ningún
tipo, eliminando la exclusión de la base de cálculo del aporte de las exenciones o exoneraciones
previstas en otras leyes para la determinación del mismo. Es decir, Las personas jurídicas,
entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades
económicas en el territorio nacional, aportarán anualmente un porcentaje de sus ingresos brutos
obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior a lo que se dediquen.
Por otra parte, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas establece en su articulo 96 que Las personas jurídicas, públicas y
privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su
ganancia neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de
drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero
coma cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y
adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta. Las personas jurídicas pertenecientes a
grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión".
De este modo, la tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones, disponen en
la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) una contribución especial adicional, destinada
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a un fondo para la investigación y desarrollo de las telecomunicaciones. El encargado de recaudar
y controlar este tributo es el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Esta contribución tiene su
basamento en el artículo 152 de LOTEL, el cual establece Quienes presten servicios de
telecomunicaciones aportarán al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones
el medio por ciento (0,50%) de sus ingresos brutos. Los prestadores de servicios de radiodifusión
sonora o de televisión abierta, quedan exceptuados de esta obligación, sólo por lo que respecta a
los ingresos brutos que obtengan por dichas actividades. Este aporte se liquidará y pagará
trimestralmente, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del año
calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior.
Dicha tributación especial, tiene por causa y objeto particularmente la enorme rentabilidad de
las actividades de telecomunicaciones desde los comienzos de la década de los años noventa, etapa
en la que la rentabilidad del sector superó al sector de los hidrocarburos. Se trata de una realidad
propia de la economía venezolana que la diferencia de otros países de Latinoamérica y otorga
perfil nacional concreto al Sistema Tributario.
Con la promulgación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión se crea la
contribución para el fondo de responsabilidad social, donde los tributos quedan sometidos a la
regulación política y administrativa del sector.
Acto seguido, las características de las contribuciones parafiscales, son exigencias de ciertos
entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para los
cuales fueron creados. Bajo esa denominación se han creado en todo el mundo, contribuciones
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destinadas a fines de seguridad social y de política fiscal. Su producto no se incluye en el
presupuesto estatal ni municipal. No son recaudados por organismos específicamente fiscales del
Estado, no ingresan en las tesorerías nacionales, estadales o municipales. La tributación como
herramienta regulatoria es muy ineficiente ya que crea grandes pérdidas irrecuperables del
bienestar.
En síntesis, todo tributo independientemente de las características especiales que distinguen
cada una de sus clases constituyen una prestación (obligación de dar, generalmente dineraria o
cuantificable en dinero) exigidas mediante la Ley en virtud del poder del Estado. Con el objetivo
de satisfacer las necesidades públicas.