1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Investigación Derecho Financiero y
Tributario
Integrantes
Tomas Antonio Fernández Chávez
C.I.11581979
SAIA C
Asig:
Derecho Tributario
2. Índice
Introducción. ………………………………………………………………………….pag.3
Ubicar el derecho financiero en las ramas del derecho tributario. ………....pag.4
Fuentes del Derecho Financiero ………………………………………………...pag.4,5
Relación del Derecho Financiero con otras Ramas del Derecho…………….pag.6
Autonomía del derecho financiero…………………………………………………pag.7
Derecho Tributario…………………………………………………………………….pag.8
Autonomía del derecho tributario…………………………..................................pag.8
Principios generales del derecho tributario…………………………............pag.9.10
Conclusión……………………………………………………………………………pag.11
Bibliografía……………………………………………………………………………pag.12
3. introducción:
Al comenzar con el presente trabajo de investigación sobre el
derecho financiero y el derecho tributario me ha llamado
mucho la atención este tema debido a que como futuro
abogado debo conocer la materia es muy bien sabido el
derecho es muy amplio a medida que avanzo en los estudio
debo adquirir mas conocimiento que me servirán de base
para ejercer el derecho.
4. Desarrollo
Ubicar el derecho financiero en las ramas del derecho tributario: el derecho
publico se divide esencialmente en derecho financiero y a su vez en derecho
tributario el primero regula toda la actividad referente al manejo de recurso con lo
que cuenta el país en cuanto al tributario se encarga de regular la obtención
de ingresos producto imposición hechas a sujeto que se convierte en
contribuyente como se puede ver el derecho financiero van de las misma rama
en el derecho tributario
Fuentes del Derecho Financiero:
La constitución, los tratados internacionales, la ley ,el reglamento, los circulares
La constitución:
es la norma suprema del ordenamiento jurídico tiene carácter vinculante y
existentes procedimientos especifico que garantizan su supremacía en el caso
que sea vulnerada.
Los tratados internacionales:
Aprobados en nuestro país pasan a formar parte del ordenamiento interno y
tienen capacidad de obligar superior al de las leyes
5. La ley:
Como acto emanado del poder legislativo crea situaciones jurídicas generales
por lo que se convierte en una fuente vital de importancia para el derecho
financiero
Reglamento:
Es una disposición de carácter general aprobada por el ejecutivo que forma
parte del ordenamiento jurídico tiene alcance general tanto fuente de derecho
Los circulares:
Derivan de los reglamentos es una disposición de carácter administrativa que
en algunas ocasiones son de aplicación interna de la dependencia del poder
ejecutivo faculta exclusiva del poder legislativo para producir leyes financieras
y obligar de los habitantes del país a que contribuyan para costear los gasto
publico
6. Relación del Derecho Financiero con otras Ramas del Derecho:
Derecho constitucional: el derecho constitucional tiene que ver mucho con el
derecho financiero ya que el a partir de nuestra constitución nace el derecho
financiero por tener principios constitucional y lineamiento que rigen el derecho
financiero y tienen una concatenación simultanea.
Derecho administrativo: el derecho administrativo forma parte del derecho
financiero ya que ambas ramas son parte del derecho publico naturalmente los
entes públicos que utilizan la actividad financiera forman parte de la
administración publica ya este sector de la administración publica que titulariza
la actividad financiera de los entes públicos se le aplica los principios y las
técnicas propias del derecho publico
Derecho procesal: dentro del derecho financiero puede haber tres clases de
procedimientos jurídicos legislativo utilizado por el poder legislativo para aprobar
leyes financieras y para expedir los presupuesto de ingresos y egresos el
administrativo los actos que realiza la administración para recaudar ingresos
publico y para erogarlos en gastos inversiones el jurisdiccional radica en la
resolución de controversias entre la administración fiscal y sus contribuyentes.
Derecho penal: pues dentro de la leyes financieras se encuentra normas
jurídicas .que se sitúan en la categoría de delitos determinados ilícitos
cometidos en violación a leyes financieras y dispone de sanciones
correspondientes a lo mismo
Derecho tributario: o sancionador ya que su relación son los delitos contra
la hacienda publica y la hacienda publica maneja recurso financieros
7. Autonomía del derecho financiero:
Derecho Financiero tiene como objeto de estudio la actividad financiera del
Estado, y que, no se ocupa de la actividad bursátil, los bancos o
los negocios privados en general. el Derecho Financiero tiene normas y
principios propios, como hemos visto. Pues también podemos afirmar que
estamos frente a una rama autónoma del derecho publico y que, por tanto, no
está contenido por el Derecho Administrativo, aunque guarda estrecha relación
con éste y con el Derecho Constitucional; además con otras ramas del derecho
8. Derecho Tributario:
Es parte del derecho financiero se diferencias porque regula los procedimientos
que se deben seguir para implementar tributos o gravámenes impuestos
derechos sanciones económicas y contribuciones especiales a si como también
el manejo de aplicación de estos se enfoca en la manera de adquirir para la
actividad publica mediante los impuestos y otros tributos que implemente el
estado
Autonomía del derecho tributario:
Para mi entender ningún derecho puede tener autonomía siempre va depender
de otro derecho la autonomía no seria correcto ahora que el derecho tributaria
adopte palabras científicas que sea propias de este derecho es una cosa ya que
según BEKER no puede existir reglas jurídica independiente de la totalidad del
sistema jurídico es aceptable una autonomía funcional derivada de que
constituyen un conjunto de reglas homogéneas que funcionan con un grupo
orgánico y singularizado El singularísimo normativo de este grupo de reglas, le
permite tener sus propios conceptos e instituciones o utilizar los de otras ramas
del derecho asignándoles un significado diferenciado
9. Principios generales del derecho tributario:
Legalidad: Art 317 CRBV no se podrá cobra impuesto tasa ni contribuciones
que no este establecida en la ley.
Generalidad: Art 133 CRBV toda persona tiene derecho de coa yugar a los
gastos publico mediante el pago de impuesto tasas y contribuciones que
establezca la ley.
Igualdad: Art 21 CRBV todas las personas ante la ley y consecuencias no se
permite discriminación fundada en raza en la raza y sexo el credo o condición
social la ley garantiza las condiciones jurídicas para que la igualdad ante la ley
sea real y efectiva.
Progresividad: Art 316 CRBV el sistema tributario procurara la justa
distribución de las cargas según la capacidad económica del o la contribuyente
atendiendo el principio de la progresividad a si como la protección de la
economía nacional y la elevación de vida de la población
10. No confiscatoriedad. Art 115 Y 315 CRBV consagran el derecho a
la propiedad privada asegura su inviolabilidad su uso y disposición
prohibiendo la confiscación.
No retroactividad. Art 24 CRBV ninguna disposición legislativa
tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menos pena y 8
leyes tributarias fijaran su lapso entrado en vigencia si no lo
estableciera se aplicara vencido los sesenta siguiente a su
promulgación.
Justicia tributaria. Art 316 CRBV un tributo es justo en la medida
que grave a todos con igualdad intensidad.
Prohibición de impuesto pagadero en servicio personal: Art 317
CRBV no podrá establecerse ningún impuesto pagadero en servicio
personal
11. Conclusión
Ya habiendo realizado el presente trabajo quiero decir de manera
personal que lo investigado me a parecido algo muy beneficioso
debido a que siempre la mayoría de las personas realizamos
cualquier actividad en el transcurso de nuestra corta vida por este
mundo y desconocemos que al iniciar cualquier actividad económico
nace una obligación con el estado hay es donde entra este derecho
financiero ya que la economía son recurso con el que cuenta el país al
igual que el tributario que regulara lo que contribuya lo usuario con el
estado al pagar sus impuesto