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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín toro
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Vicerrectorado académico
Escuela de Derecho
LAS CONTRIBUCIONES
(TEMA 7)
ALUMNA:
María Vargas
C.I. 20.719.014
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BARQUISIMETO, ABRIL DEL 2021
Contribuciones especiales
Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como
"los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos
sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales
actividades del Estado.
Es decir, se trata de tributos (pagos a la administración) que hacemos porque
hemos recibido una contraprestación, siendo esta la mayor diferencia que hay con
los impuestos.
Clasificación de las contribuciones
Se puede decir que existen dos clasificaciones de la contribución las cuales son:
a) Contribuciones de mejoras: son las contribuciones especiales en la que el
beneficio de obligado proviene de una obra pública que presuntamente beneficio a
dichos contribuyentes al incrementar el valor de su o sus inmuebles.
b) Contribuciones parafiscales: Las contribuciones parafiscales son los montos que
recaudan distintos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo. La
parafiscalidad significa al margen del presupuesto.
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Contribuciones de mejoras del inces
El inces tiene por objeto formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas
educativos de formación y capacitación integral.
Los aportes fijados en el artículo 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley,
será de un 2% al INCES y serán depositados por las patronas y patronos dentro de
los cinco (5) días siguientes de vencido cada trimestre.
Todas las personas naturales y jurídicas, así como todas aquellas formas
asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que
dan ocupación a cinco (5) o más trabajadores, están obligados a cancelarle al
INCES su aporte, así como el medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales,
aguinaldos o bonificaciones de fin de años pagadas a los obreros y empleados,
aportadas por esto, que trabajan para personal naturales y jurídicas, pertenecientes
al sector privado, y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la
prestación de servicios o asesoría profesional. Tal cantidad será retenida por los
respectivos patronos para ser depositada a la orden del INCES, con la indicación
de la procedencia, y los aportes provenientes de la Ley de Presupuesto y los aportes
extraordinarios.
Ley orgánica de ciencia y tecnología e innovación
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La contribución de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación es un
impuesto, dada la ausencia de contraprestación directa asociada al desembolso. El
impuesto de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación es del tipo directo
a las ventas.
Lo pagado por concepto de este impuesto puede ser deducido de la renta del
contribuyente del impuesto sobre la renta, como un tributo pagado en razón de su
actividad económica.
Los aportes obligatorios de la Ley no pueden ser gravados por la Ley del impuesto
sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. Es imputable el impuesto
pagado por el artículo 152 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones a lo que
corresponda pagar por el impuesto de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
Ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente
y psicotrópicas
Para los contribuyentes de los sectores de mercado de capitales, financiero y
bancario la base imponible estaría suficientemente fijada por las reglas de
contabilidad obligatorias de esos sectores. Para el resto de los contribuyentes la
fijación de la base imponible es insuficiente porque no existen reglas de contabilidad
obligatorias, y por ende, la contribución es inconstitucional. Debe reformarse la
LOTISEP para que las contribuciones no se liquiden dentro de los primeros 15 días
del año, sino posteriormente, para permitir a los contribuyentes determinar su
“ganancia neta anual”, descontando el ISLR que se haya causado para ese período.
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Los aportes de la LOTISEP constituyen exacciones parafiscales porque:
● Son creadas por ley;
● Recaen sobre un determinado sector o grupo económico o social;
● Su destino es financiar una actividad que interesa al mismo grupo o a un
sector de la colectividad,
● Su enteramiento no supone por tanto su ingreso al Tesoro Nacional, o de
estarlo, se encuentra afectado en cuanto a su destino
En cuanto al pago de la contribución no deberían aplicarse sanciones porque
los vacíos e imprecisiones de la LOTISEP, la ausencia de su Reglamento, la
inexistencia inicial de la ONA y la ausencia de planillas de pago, deberían
constituir circunstancias eximentes de responsabilidad penal tributaria
Atribuciones parafiscales sobre los servicios de telecomunicaciones
El sector de las telecomunicaciones ha sido objeto en los últimos años de la
imposición de numerosas contribuciones especiales.
La interconexión es una actividad de interés general de explotación o uso de redes
de telecomunicaciones, distinta de un servicio de telecomunicación, por lo cual los
ingresos provenientes de esta actividad no se encuentran gravados por estos
tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
La contribución establecida en al LCN a las operadoras de servicios de
telecomunicaciones de difusión por suscripción, es inconstitucional porque se le
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impone a un sujeto pasivo que no se encuentra bajo el ámbito de aplicación de esa
Ley.
Características de las contribuciones parafiscales
● Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para asegurar
su funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para los cuales
fueron creados.
● Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo, contribuciones
destinadas a fines de seguridad social y de política fiscal
● Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal.
● No son recaudadas por organismos específicamente fiscales del Estado.
● No ingresan en las tesorerías nacionales, estadales o municipales.