1. Instituto Universitario de Tecnología
Antonio José de Sucre
Extensión Barquisimeto
Autor: Bethania López
24.398.902
Docente: Abog. Thania Giménez
Materia: Legislación de seguros
Escuela: Riesgos y seguros
2. La actividad aseguradora forma
parte de la actividad económica y
mercantil de los países. Tiene
unas características específicas,
peculiares y complejas
relacionadas con la prestación de
servicios surgidos de la existencia
de riesgos económicos (actuales o
futuros) que afectan a los
individuos, a las empresas y a la
sociedad en general.
Estos riesgos, para ser incluidos
en la actividad aseguradora,
deben reunir unas condiciones
relacionadas con las presiones
ejercidas por los cambios
ocurridos en el entorno social,
económico, tecnológico y legal.
3. Se puede decir que la
Institución Aseguradora está
constituida por el conjunto
de organismos, entidades y
consumidores que
intervienen en el desarrollo
de la actividad y, además,
por sus respectivos medios,
prácticas y técnicas sin
olvidar las normas que
regulan su inicio, desarrollo,
control y vigilancia.
En la terminología aseguradora se
emplea el concepto de riesgo para
expresar indistintamente el objeto
asegurado y la posible ocurrencia, por
azar, de un acontecimiento que
produzca una necesidad económica y
cuya existencia se previene y
garantiza en la póliza.
4. En la terminología aseguradora se emplea también este
concepto con dos acepciones: objeto asegurado y
posibilidad de que, por azar, se produzca un
acontecimiento que origine una necesidad económica o
patrimonial. Su posible aparición real se previene y
garantiza en una póliza porque, como indica Mayerson,
“...la principal finalidad del seguro es transformar
incertidumbre en certidumbre proporcionando sensación
de seguridad al asegurado. Las empresas de seguros
asumen riesgos que agrupados convierten una gran
pérdida potencial en otra pequeña y cierta”
5. Ejercer la potestad regulatoria de la
actividad aseguradora nacional, para
garantizar la transformación socio-
económica que promueve el Estado
Venezolano, a través de la participación
ciudadana y el compromiso de sus
trabajadores y trabajadoras en la defensa de
los derechos de los usuarios en el
desarrollo sustentable y sostenible del sector
asegurador.
Súper intendencia de la actividad aseguradora
6. Luego de recibida la denuncia y dependiendo del contenido de la
misma, se requerirá documentación a la empresa de seguros con el fin
de obtener mayor información del caso o, de considerarse que es
suficiente su contenido, se procederá a notificar a la parte denunciante
y a la empresa aseguradora para que asistan al procedimiento
conciliatorio con un funcionario de la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora. En este acto ambas partes expondrán sus alegatos con
relación con los hechos denunciados, a fin de lograr acuerdos.
Culminado el acto, el funcionario levantará un acta en la cual dejará
constancia de los argumentos expuestos de cada uno de los sujetos
asistentes al acto.
La tramitación de arbitraje se efectuara previo acuerdo de las
partes y se ajustara a lo dispuesto en el Reglamento de
aplicación de la Ley de la Actividad Aseguradora, en las
Normas para Regular los Mecanismos Alternativos de
Soluciones de Conflictos en la Actividad Aseguradora,
supletoriamente en la Ley Orgánica de Procedimiento
Administrativos, el Código de Procedimiento Civil y la Ley
que regula la materia de arbitraje.
7. El procedimiento conciliatorio tiene como
finalidad, resolver las controversias que se
susciten, entre el tomador, asegurado,
beneficiario, contratante y el sujeto
regulado con ocasión a la ejecución del
contrato de seguro o del contrato de
medicina prepagada.
En el acto conciliatorio, las partes
expondrán sus alegatos y/o razones con
relación a los hechos denunciados, con
la finalidad de procurar acuerdos que
permitan la controversia dirimida. El
conciliador levantará un acta en la cual
se dejará constancia de los argumentos
expuestos por cada uno de los asistentes
y del resultado del acto.