LESIONES Y
CONTUSIONES
        Universidad San Pedro
    Facultad de Medicina Humana
         Escuela de Medicina
  Patología Forense y Medicina Legal
1. CONCEPTOS
Traumatología forense.- es el estudio de los aspectos
médicos – legales de los traumatismos en el ser humano

Trauma.- es la violencia exterior

Traumatismo.- es el daño resultante en el organismo

Lesiones.- tiene dos connotaciones médico y jurídico;
Médico es sinónimo de traumatismo, Jurídico daño en el
cuerpo o salud sin ánimo de matar.  Toda alteración
anatómica o funcional que una persona causa a otra, sin
ánimo de matarla, mediante el empleo de una fuerza
exterior.

Daño.- es el detrimento o menoscabo que por acción de
otro se recibe en la persona o bienes.


 Para tipificar el hecho antijurídico se habla de lesión y para imponer al responsable la obligación de
  reparar se habla de daño.
2. ASPECTOS JURÍDICOS
 En nuestro tiempo, las lesiones provienen de dos situaciones que conmueven al
  mundo occidental:




        Sucesos de tránsito                     Agresión por personas
3. DOCTRINA

                                   Lesión
 Carrara   “cualquier daño injusto a la persona humana que no
                destruya su vida ni esté dirigida a destruirla”




            De esta forma se defiende la individualidad física,
            como sicológica, y se protege tanto la actividad
            interna como la externa, contra los ataques de
            encono criminal como la imprudencia temeraria.
3. DOCTRINA
  El criterio que distingue las lesiones en graves y leves es la severidad del resultado,
                 por lo tanto tiene sentido objetivo y concreto (Nerio Rojas).


                                a) Cronológico – laboral, por lo que se refiere al tiempo
Según Bonnet el                    de inutilidad para el trabajo que la lesión origina.
criterio diferenciador
de dichas categorías            b) Dinámico – funcional, ya que establece una escala
es mixto.                          progresivamente creciente de efectos negativos que la
                                   lesión causa en la salud del ofendido.

Según Bonnet la                 a) Daño anatómico o fisiológico en el organismo humano
lesión     es    una
variedad          de
                                b) Contenido doloso o culposo
traumatismo que se
distingue por los
                                c) Ausencia de contenido homicida
siguientes elementos:
4. ASPECTOS MÉDICOS – LEGALES
A. Clasificación de lesiones.- se clasifican de acuerdo a la fuerza exterior o energía
   (mecánica, eléctrica, térmica y química) que las produce.
4. ASPECTOS MÉDICOS – LEGALES
4. ASPECTOS MÉDICOS – LEGALES
4. ASPECTOS MÉDICOS – LEGALES
B. Carácter ante – morten.- a fin de determinar si una lesión fue producida cuando la
   víctima estaba viva, suelen seguirse tres criterios.




1. Macroscópico                    2. Histológico                       3. Bioquímico



 La prueba del lavado, la sangre coagulada antes
  de la muerte no se desprende de los tejidos, en
  cambio el coágulo post – morten se desprende
  completamente.
 De modo general la herida ante – morten
  presenta bordes retraídos en diferente grado
  según los planos, por el contrario, una sección en
  el cadáver no muestra separación de bordes y
  sigue un plano uniforme.
4. ASPECTOS MÉDICOS – LEGALES
  C. Desfiguración del rostro.- se debe realizar dos reconocimientos al agredido.



1. Se lleva a cabo de pocos días de          2. Un segundo reconocimiento a los
   causada la lesión, con el propósito          90 días desde la fecha que se
   de establecer la vinculación con el          causó la lesión, para valorar la
   hecho ilícito.                               cicatriz resultante.


                                             En cuanto para que una cicatriz sea
  Para que una cicatriz constituya
                                             una desfiguración de rostro, en
  una marca o huella indeleble debe
                                             orden decreciente de importancia son
  llenar los siguientes criterios
                                             los siguientes:
  médicos – legales.
                                             a) Afear, desfigurar, convertir en
a) Alterar de manera llamativa la
                                                 repugnante el rostro.
    armonía o simetría del rostro.
                                             b) Alteración muy visible.
b) Ser muy visible o permanente.
                                             c) Repercusión anátomo – funcional
c) Ser deformante sin llegar a
                                                 cuando afecta la mímica por
    desfigurar.
                                                 involucrar los músculos de la cara.
5. LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA
Terán Lomas insiste que el peligro debe ser real y resultar de un diagnóstico del
perito médico, y no de un mero pronóstico basado en suposiciones y sospechas. Debe
fundarse en lo que se ha producido, en la verificación de un hecho comprobado o
comprobable.

De acuerdo con Nerio Rojas, los médicos no deben limitarse a señalar la herida es
peligrosa debido a su localización, sino que “necesitan resolver concretamente la
cuestión del peligro y dar las razones de su afirmación”. Según Díaz, los datos
fundamentales deben buscarse en las funciones vitales o en la circulación, la
respiración y el cerebro.

                                     Un criterio que suele invocarse es que se
                                      trata de lesiones que de no mediar la
                                      intervención médica, habrían causado la
                                      muerte. Sin embargo , las lesiones que
                                      entrañan peligro para la vida del ofendido en
                                      ocasiones curan gracias a la sola resistencia
                                      propia.
5. LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA
Normas orientadoras para la calificación
médico – legal:

1. Lesiones de órganos vitales.- afectan de
   manera directa o indirecta al órgano, al
   dificultar su funcionamiento.
2. Lesiones penetrantes en cavidades
   orgánicas.- o que siendo lesiones cerradas
   obligan a la apertura quirúrgica para su
   tratamiento.
3. Hemorragias cuantiosas.- pueden ser
   internas o externas.
4. Lesiones en individuos con estado anterior
   que agravan las consecuencias de la
   lesión.- por ejemplo, la herida de un
   hemofílico, quien a causa de su defecto en la
   coagulación puede desangrarse; o en el
   diabético, que puede infectarse fácilmente y
   originar una septicemia.
6. EVALUACIÓN DE DAÑO CORPORAL
1. Fundamento Jurídico:
• La víctima tiene derecho a ser indemnizada
                                                             Clases de daño
   (Simonin).
• El daño es el factor constitutivo determinante
   del deber jurídico de reparación (Fisher Hans)
• “Este requisito aparece como integrando la
   esencia de la responsabilidad civil. Puesto que                                Moral.- cuando
                                                     Material.-
   se trata de la responsabilidad hace falta                                      afecta el ámbito
                                                      cuando
   desde luego que exista algo que reparar”.                                         moral y en
                                                     repercute
• Requisitos para que el daño sea                                                  consecuencia
                                                     sobre las
   “jurídicamente resarcible”:                                                     se presupone
                                                       cosas.
     1. Relación de causalidad entre el hecho                                      “sufrimiento”.
         ilícito y el daño.
     2. Que el daño lesione un interés jurídico
         (bien tutelado).                                          Corporal.- si es
     3. Que sea causado por un tercer (se                         sobre la integridad
         descarta autolesión).                                          física.
     4. Que sea cierto y efectivo
6. EVALUACIÓN DE DAÑO CORPORAL
2. Peritación Médico – legal.- Debe considerarse dos aspectos fundamentales: a) El diagnóstico de daño
    corporal y b) Evaluación del daño corporal.


         a) Diagnóstico del            daño       corporal.-   Debe       verificar   tres   elementos
            indispensables:



a. Daño físico.- equivale a                                                 c. Relación trauma – daño
                                      b. Trauma.- es la violencia
   la lesión o traumatismo,                                                    físico.-  sugiere siete
                                         exterior, que al actuar
   esta constituido por la                                                     condiciones:
                                         sobre el organismo
   alteración anatómica o                                                   1. Naturaleza del trauma
                                         afecta su integridad
   funcional debido a una                                                   2. Naturaleza de la lesión
                                         anatómica o funcional.
   violencia exterior.                                                      3. Concordancia de localización
                                                                            4. Relación anatómico clínica
 Simonin puntualiza que las 2 últimas condiciones se relacionan con el     5. Relación cronológica
  tema de la concausa y concausalidd, lo cual consiste en la reunión de     6. La afección no existía antes del
  dos o más causas en la producción de un estado mórbido: una es la            trauma
  causa directa del daño, mientras que la otra esta representada por        7. Exclusión de una causa extraña
  una predisposición preexistente o por una complicación sobreviniente.        de trauma.
6. EVALUACIÓN DE DAÑO CORPORAL
                                     CONCAUSAS




                                 Concausa sobreviniente
     Concausa anterior
                                “concausa posterior”               Concausa simultánea
“estado     anterior”       o
                                En medicina consiste en la    Descrita      por      Hernaiz
“concausa prexistente”.
                                complicación que altera la    Márquez, se da en la que
En       medicina,      estas
                                evolución normal del daño     intervienen dos o más sucesos
concausas se conocen como
                                sufrido, agravándolo u        accidentales lo cual suele ser
predisposiciones, diátesis o
                                ocasionando la muerte del     excepcional (Caída y disparo
discrasias (malformaciones
                                ofendido      (infecciones,   en el mismo instante).
congénitas asintomáticas y
                                hemorragias,
hemofilia).
                                tromboembolias).
6. EVALUACIÓN DE DAÑO CORPORAL
2. Peritación Médico – legal.- Debe considerarse dos aspectos fundamentales: a) El diagnóstico de daño
     corporal y b) Evaluación del daño corporal.

          b) Evaluación del daño corporal.- constituye la base del monto de la
             indemnización que el juez fijará. Para tal objetivo, el perito médico debe
             cuantificar la gravedad de la lesión:



a.    Incapacidad temporal.- corresponde al
                                                         b.    Incapacidad permanente.- constituye una
     periodo de tratamiento y convalecencia. Se
                                                              enfermedad residual, calificada de definitiva o
     extiende desde el momento de sufrir el trauma
                                                              incurable, y que por lo mismo, causa una
     hasta la curación y consolidación de la lesión.
                                                              disminución efectiva de la capacidad física de
     La consolidación puede ser clínica o jurídica.
                                                              quien a pared, comparada con el estado físico
     La jurídica tiene lugar el día que se produce la
                                                              de ofendido antes de recibir el trauma. Para los
     curación completa, o en su defecto, cuando la
                                                              objetivos de la pericia debe establecerse el
     incapacidad temporal se convierte en
                                                              grado de incapacidad permanente, lo cual
     permanente; en cambio, la consolidación
                                                              corresponde al porcentaje en que la lesión ha
     clínica corresponde a la curación o al momento
                                                              reducido la capacidad funcional del ofendido.
     que el tratamiento se torna eficaz.
Lesiones y contusiones

Lesiones y contusiones

  • 1.
    LESIONES Y CONTUSIONES Universidad San Pedro Facultad de Medicina Humana Escuela de Medicina Patología Forense y Medicina Legal
  • 2.
    1. CONCEPTOS Traumatología forense.-es el estudio de los aspectos médicos – legales de los traumatismos en el ser humano Trauma.- es la violencia exterior Traumatismo.- es el daño resultante en el organismo Lesiones.- tiene dos connotaciones médico y jurídico; Médico es sinónimo de traumatismo, Jurídico daño en el cuerpo o salud sin ánimo de matar.  Toda alteración anatómica o funcional que una persona causa a otra, sin ánimo de matarla, mediante el empleo de una fuerza exterior. Daño.- es el detrimento o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o bienes.  Para tipificar el hecho antijurídico se habla de lesión y para imponer al responsable la obligación de reparar se habla de daño.
  • 3.
    2. ASPECTOS JURÍDICOS En nuestro tiempo, las lesiones provienen de dos situaciones que conmueven al mundo occidental:  Sucesos de tránsito  Agresión por personas
  • 4.
    3. DOCTRINA Lesión  Carrara “cualquier daño injusto a la persona humana que no destruya su vida ni esté dirigida a destruirla” De esta forma se defiende la individualidad física, como sicológica, y se protege tanto la actividad interna como la externa, contra los ataques de encono criminal como la imprudencia temeraria.
  • 5.
    3. DOCTRINA El criterio que distingue las lesiones en graves y leves es la severidad del resultado, por lo tanto tiene sentido objetivo y concreto (Nerio Rojas). a) Cronológico – laboral, por lo que se refiere al tiempo Según Bonnet el de inutilidad para el trabajo que la lesión origina. criterio diferenciador de dichas categorías b) Dinámico – funcional, ya que establece una escala es mixto. progresivamente creciente de efectos negativos que la lesión causa en la salud del ofendido. Según Bonnet la a) Daño anatómico o fisiológico en el organismo humano lesión es una variedad de b) Contenido doloso o culposo traumatismo que se distingue por los c) Ausencia de contenido homicida siguientes elementos:
  • 6.
    4. ASPECTOS MÉDICOS– LEGALES A. Clasificación de lesiones.- se clasifican de acuerdo a la fuerza exterior o energía (mecánica, eléctrica, térmica y química) que las produce.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
    4. ASPECTOS MÉDICOS– LEGALES B. Carácter ante – morten.- a fin de determinar si una lesión fue producida cuando la víctima estaba viva, suelen seguirse tres criterios. 1. Macroscópico 2. Histológico 3. Bioquímico  La prueba del lavado, la sangre coagulada antes de la muerte no se desprende de los tejidos, en cambio el coágulo post – morten se desprende completamente.  De modo general la herida ante – morten presenta bordes retraídos en diferente grado según los planos, por el contrario, una sección en el cadáver no muestra separación de bordes y sigue un plano uniforme.
  • 10.
    4. ASPECTOS MÉDICOS– LEGALES C. Desfiguración del rostro.- se debe realizar dos reconocimientos al agredido. 1. Se lleva a cabo de pocos días de 2. Un segundo reconocimiento a los causada la lesión, con el propósito 90 días desde la fecha que se de establecer la vinculación con el causó la lesión, para valorar la hecho ilícito. cicatriz resultante. En cuanto para que una cicatriz sea Para que una cicatriz constituya una desfiguración de rostro, en una marca o huella indeleble debe orden decreciente de importancia son llenar los siguientes criterios los siguientes: médicos – legales. a) Afear, desfigurar, convertir en a) Alterar de manera llamativa la repugnante el rostro. armonía o simetría del rostro. b) Alteración muy visible. b) Ser muy visible o permanente. c) Repercusión anátomo – funcional c) Ser deformante sin llegar a cuando afecta la mímica por desfigurar. involucrar los músculos de la cara.
  • 11.
    5. LESIONES QUEPONEN EN PELIGRO LA VIDA Terán Lomas insiste que el peligro debe ser real y resultar de un diagnóstico del perito médico, y no de un mero pronóstico basado en suposiciones y sospechas. Debe fundarse en lo que se ha producido, en la verificación de un hecho comprobado o comprobable. De acuerdo con Nerio Rojas, los médicos no deben limitarse a señalar la herida es peligrosa debido a su localización, sino que “necesitan resolver concretamente la cuestión del peligro y dar las razones de su afirmación”. Según Díaz, los datos fundamentales deben buscarse en las funciones vitales o en la circulación, la respiración y el cerebro.  Un criterio que suele invocarse es que se trata de lesiones que de no mediar la intervención médica, habrían causado la muerte. Sin embargo , las lesiones que entrañan peligro para la vida del ofendido en ocasiones curan gracias a la sola resistencia propia.
  • 12.
    5. LESIONES QUEPONEN EN PELIGRO LA VIDA Normas orientadoras para la calificación médico – legal: 1. Lesiones de órganos vitales.- afectan de manera directa o indirecta al órgano, al dificultar su funcionamiento. 2. Lesiones penetrantes en cavidades orgánicas.- o que siendo lesiones cerradas obligan a la apertura quirúrgica para su tratamiento. 3. Hemorragias cuantiosas.- pueden ser internas o externas. 4. Lesiones en individuos con estado anterior que agravan las consecuencias de la lesión.- por ejemplo, la herida de un hemofílico, quien a causa de su defecto en la coagulación puede desangrarse; o en el diabético, que puede infectarse fácilmente y originar una septicemia.
  • 13.
    6. EVALUACIÓN DEDAÑO CORPORAL 1. Fundamento Jurídico: • La víctima tiene derecho a ser indemnizada Clases de daño (Simonin). • El daño es el factor constitutivo determinante del deber jurídico de reparación (Fisher Hans) • “Este requisito aparece como integrando la esencia de la responsabilidad civil. Puesto que Moral.- cuando Material.- se trata de la responsabilidad hace falta afecta el ámbito cuando desde luego que exista algo que reparar”. moral y en repercute • Requisitos para que el daño sea consecuencia sobre las “jurídicamente resarcible”: se presupone cosas. 1. Relación de causalidad entre el hecho “sufrimiento”. ilícito y el daño. 2. Que el daño lesione un interés jurídico (bien tutelado). Corporal.- si es 3. Que sea causado por un tercer (se sobre la integridad descarta autolesión). física. 4. Que sea cierto y efectivo
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    6. EVALUACIÓN DEDAÑO CORPORAL 2. Peritación Médico – legal.- Debe considerarse dos aspectos fundamentales: a) El diagnóstico de daño corporal y b) Evaluación del daño corporal. a) Diagnóstico del daño corporal.- Debe verificar tres elementos indispensables: a. Daño físico.- equivale a c. Relación trauma – daño b. Trauma.- es la violencia la lesión o traumatismo, físico.- sugiere siete exterior, que al actuar esta constituido por la condiciones: sobre el organismo alteración anatómica o 1. Naturaleza del trauma afecta su integridad funcional debido a una 2. Naturaleza de la lesión anatómica o funcional. violencia exterior. 3. Concordancia de localización 4. Relación anatómico clínica  Simonin puntualiza que las 2 últimas condiciones se relacionan con el 5. Relación cronológica tema de la concausa y concausalidd, lo cual consiste en la reunión de 6. La afección no existía antes del dos o más causas en la producción de un estado mórbido: una es la trauma causa directa del daño, mientras que la otra esta representada por 7. Exclusión de una causa extraña una predisposición preexistente o por una complicación sobreviniente. de trauma.
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    6. EVALUACIÓN DEDAÑO CORPORAL  CONCAUSAS Concausa sobreviniente Concausa anterior “concausa posterior” Concausa simultánea “estado anterior” o En medicina consiste en la Descrita por Hernaiz “concausa prexistente”. complicación que altera la Márquez, se da en la que En medicina, estas evolución normal del daño intervienen dos o más sucesos concausas se conocen como sufrido, agravándolo u accidentales lo cual suele ser predisposiciones, diátesis o ocasionando la muerte del excepcional (Caída y disparo discrasias (malformaciones ofendido (infecciones, en el mismo instante). congénitas asintomáticas y hemorragias, hemofilia). tromboembolias).
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    6. EVALUACIÓN DEDAÑO CORPORAL 2. Peritación Médico – legal.- Debe considerarse dos aspectos fundamentales: a) El diagnóstico de daño corporal y b) Evaluación del daño corporal. b) Evaluación del daño corporal.- constituye la base del monto de la indemnización que el juez fijará. Para tal objetivo, el perito médico debe cuantificar la gravedad de la lesión: a. Incapacidad temporal.- corresponde al b. Incapacidad permanente.- constituye una periodo de tratamiento y convalecencia. Se enfermedad residual, calificada de definitiva o extiende desde el momento de sufrir el trauma incurable, y que por lo mismo, causa una hasta la curación y consolidación de la lesión. disminución efectiva de la capacidad física de La consolidación puede ser clínica o jurídica. quien a pared, comparada con el estado físico La jurídica tiene lugar el día que se produce la de ofendido antes de recibir el trauma. Para los curación completa, o en su defecto, cuando la objetivos de la pericia debe establecerse el incapacidad temporal se convierte en grado de incapacidad permanente, lo cual permanente; en cambio, la consolidación corresponde al porcentaje en que la lesión ha clínica corresponde a la curación o al momento reducido la capacidad funcional del ofendido. que el tratamiento se torna eficaz.