1. División Académica Multidisciplinaria de los Ríos
Tema: Ley de responsabilidad civil por daños nucleares
Licenciatura: Derecho
Asignatura: Derecho Ambiental
Profesor: Marcos Magaña Flores
Alumnos:
Irvyng Garrido Lastra
Jessika Ferrer Castillo
Natalia Guadalupe Suarez Rosado
Itzel Guadalupe Ruiz Carrión
Asunción de Jesús Alvarado Florez
Itzel Guadalupe Ruíz Carrión
Francisco Antonio Hernández Quén
2. Concepto de Responsabilidad
Civil
• En el ámbito del derecho, se entiende a la
responsabilidad como la capacidad de un sujeto
para reconocer y admitir los efectos de una
acción que realizó con libertad. A partir de esta
capacidad, el individuo puede ser juzgado y
condenado cuando su conducta implica un
delito.
3. Energía Nuclear
• La energía nuclear se puede utilizar para
producir electricidad.
• Fusión nuclear: la energía se libera cuando
los átomos se combinan o se fusionan entre sí
para formar un átomo más grande.
• Fisión nuclear: los átomos se separan para
formar átomos más pequeños, liberando energía.
Las centrales nucleares utilizan la fisión nuclear
para producir electricidad.
4. Antecedentes
• Tras el histórico incidente bélico generado en
Japón en 1945, el mundo observó como la
potencia de instrumentos nucleares propiciaba
un debate en torno a la actividad nuclear y su
fuerza devastadora.
5. • De esta manera, la ciencia en México
habría de preocuparse por dilucidar: a)
prospección de uranio, b) recursos de
financiamiento, c) conocimiento de la
ciencia nuclear y; d) educación científica
en el ámbito general.
6. • Concretamente, fue en el gobierno de Gustavo
Díaz Ordaz cuando México tomó en serio iniciar
estudios tendientes al establecimiento de la
primera planta nuclear del país.
• En una actitud emprendedora y a pesar de una
serie de contratiempos, es instalada en México
la primera planta nuclear con fines eléctricos. En
1976 se dio inicio a la construcción la unidad 1
en el Estado de Veracruz en Punta Limón.
7. Preceptos Constitucionales
• La base de la implementación de los
recursos nucleares se encuentra
establecida en el artículo 27 y 73
constitucionales.
8. LEY DE RESPONSABILIDAD
CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES
• Publicada en el Diario Oficial de la Federación el
31 de diciembre de 1974.
• ARTICULO 1.- La presente ley tiene por objeto
regular la responsabilidad civil por daños que
puedan causarse por el empleo de reactores
nucleares y la utilización de substancias y
combustibles nucleares y desechos de estos.
9. Legislación
Internacional Federal Estatal
• Convenio de
parís sobre la
responsabilidad
civil en materia
de energía
nuclear.
• Convención de
Viena sobre
responsabilidad
civil por daños
nucleares.
Ley de
responsabilidad
civil por daños
nucleares
Ley de la
responsabilidad
civil por daño y
deterioro
ambiental del
estado de
tabasco.
Agencia para la
Energía Nuclear
ARTICULO 25
Los Tribunales
Federales.
Estado o los
Ayuntamientos
10. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27
CONSTITUCIONAL EN MATERIA
NUCLEAR
• Posteriormente se promulga en 1985 la
Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en Materia Nuclear. Dicha
normatividad hace énfasis al carácter
pacíficos de la energía nuclear,
advirtiendo nuevamente que las
facultades de legislación en esta materia
corresponden al legislativo de la unión.
11. • Implementa un cuerpo de seguridad
denominado “Comisión Nacional de Seguridad
Nuclear y Salvaguardias.
• La comisión tiene el carácter de órgano
desconcentrado de la Secretaría de Energía,
Minas e Industria Paraestatal. Entre sus muchas
atribuciones destacan el diseño, construcción,
operación, modificación, cese de operaciones,
cierre definitivo y desmantelamiento de
instalaciones nucleares y radiactivas.
12.
13. Bibliografía
• AZUELA, Luis Fernanda y Talacón, José Luis,
Contracorriente. Historia de la Energía Nuclear
en México, Plaza y Valdéz, México, 1999, p. 30.
• BEJARANO, Sánchez, Manuel, Obligaciones
Civiles, Harla, México, 1984, p.262
• ROJAS, José Antonio, Desarrollo Nuclear en
México, UNAM, México, 1989, p. 194.