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Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla
LEY N° 30490
LEY DEL
ADULTO
MAYOR
1
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META: Creación o adecuación del
Centro Integral de Atención al Adulto Mayor –CIAM
DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS MAYORES
MINISTERIO DE LA MUJER Y
POBLACIONES VULNERABLES
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 3
Crecimiento de la población adulta mayor 2000-2050
Fuente: INEI -Estimaciones y Proyecciones.
7% 10% 14% 22%
2000 2015 2030 2050
1,854,536 3,011,050 5,102,150 8,738,032
Personas adultas mayores cuentan con limitados servicios de prevención de
riesgos por la escasa creación de centros integrales de atención al adulto mayor
en las municipalidades.
https://youtu.be/dGm4Ltwn4u0
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MUNICIPIOS TIPO B: Municipalidades de ciudades
principales
FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA META:
al 31 de diciembre del 2016 ( según sea el caso)
COBERTURA : 210 municipalidades
PRESENTACIÓN DE LA META
Creación o adecuación del
Centro Integral de Atención al Adulto Mayor –CIAM
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 5
QUE ACTIVIDADES DEBE REALIZAR LA MUNICIPALIDAD
Resolución del Alcalde, para el cumplimiento de la Meta 28 a la Dirección de Personas
Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad MIMP - LIMA
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BENEFICIOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA
META PARA LA MUNICIPALIDAD
Mejora la capacidad de gestión
Instancia de articulación y coordinación
interinstitucional
Canalizar recursos para brindar atención
adecuada y oportuna
Contar con un servicio especializado
dirigido a PAM
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DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS MAYORES
DIRECCIÓN GENERAL DE LA FAMILIA Y LA
COMUNIDAD
META 28
Implementación del Centro Integral de
«Atención al Adulto Mayor – CIAM»
Municipalidades de Ciudades
Principales Tipo B 2017
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 8
MARCO NORMATIVO
Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal.
Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos
del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2017
Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo Nº 84.- Programas Sociales, Defensa y Promoción
de Derechos.
Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017
Ley de la Persona Adulta Mayor
Aprueba la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores
Aprueba el
Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017
Pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al
Adulto Mayor (CIAM).
Lineamientos de Política para la Promoción del Buen Trato a las Personas Adultas Mayores.
Ley Nº 29332
DS Nº 394-2016-EF
Ley N° 27972
Ley N° 30518
Ley N° 30490
DS N° 011-2011-MIMDES
DS N° 002-2013-MIMP
RM N° 613-2007-MIMDES
RM N° 328-2014-MIMP
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ACTIVIDADES DE LA META
Actividad 1 Fortalecimiento de capacidades del equipo técnico para la
implementación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM)
Actividad 2 Elaboración y aprobación del plan de trabajo de implementación del
CIAM para el año 2017-2018
Actividad 5 Suscripción de dos (02) o más convenios con instituciones públicas o
privadas para el desarrollo de servicios dirigidos a las PAM
Actividad 4 Formulación de recursos para el año fiscal 2018 en el Programa
Presupuestal (PP) 0142. “Acceso de personas adultas mayores a servicios
especializados”, durante la fase de formulación del presupuesto correspondiente
Actividad 3 Implementación de dos (02) o más servicios dirigidos a las Personas
Adultas Mayores (PAM) acorde a las necesidades identificadas en el ámbito local
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 10
Elaborar el Plan de trabajo
de Implementación del
CIAM para el año 2017-
2018.
Aprobar mediante
Resolución de
Alcaldía el Plan de
trabajo de
Implementación del
CIAM para el año
2017-2018.
Oficio remitido
hasta el 26 de
mayo de 2017,
dirigido a la
DIPAM
adjuntando el
Plan de Trabajo
M
E
D
I
O
D
E
V
E
R
I
F
I
C
A
C
I
Ó
N
P
R
O
D
U
C
T
O
PLAN DE
TRABAJO
Elaboración y aprobación del plan de trabajo de implementación del CIAM
para el año 2017 - 2018
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 11
III. FUNDAMENTACIÓN Y/O JUSTIFICACIÓN (¿POR QUÉ?) La fundamentación y/o
justificación debe ser breve y clara.
IV. OBJETIVOS
5.1 OBJETIVO GENERAL. Los objetivos elegidos son el eje del plan de trabajo, los
cuales Indican a dónde quiere llegar al final de la Meta 28 abarcado por este
plan de trabajo. De este objetivo general se desglosan una serie de objetivos
secundarios a los que denominamos objetivos específicos.
5.2 OBJETIVO ESPECIFICO. Debe de estar relacionado con el objetivo general, el
cual será definido en términos más operacionales. Aquí se presentara que
componentes o elementos se consideran alcanzar en la Meta 28.
PLAN DE TRABAJO
I.IDENTIFICACIÓN
Nombre de la Municipalidad :
Responsable del Plan :
Fecha de Inicio del Plan :
Fecha fin del Plan :
II. ANTECEDENTES Los antecedentes deben de referirse a la información
obtenida en el diagnostico situacional de Personas Adultas Mayores
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 12
PLAN DE TRABAJO
V. META (¿Cuánto?)
Señalar cuánto queremos alcanzar de cada objetivo y de que calidad es lo que
queremos alcanzar. Al igual que los objetivos, las metas deben de ser realistas y
alcanzables con los medios disponibles. Las metas deben ser: Realistas: Que se pueden alcanzar con
los recursos disponibles. Precisas: Debidamente explícitas. Periódicas: Definir la fecha en la que se desean alcanzar.
Medibles: Señalar unidades de medidas. Coherentes: vinculadas con los objetivos.
VI. INDICADORES
Establecerán parámetros de medida por medio de los cuales se determinara el
logro de la meta del plan de trabajo y por consiguientes de los objetivos
específicos Los indicadores tienen que ser medibles en cantidad y tiempo. Los indicadores permitirán analizar,
evaluar y justificar las actividades y los resultados de la organización, plasmados en el cronograma
VII. LOCALIZACIÓN FÍSICA/COBERTURA ESPACIAL ¿Dónde?)
Se determinara el área geográfica donde se ubicará, señalando el lugar específico
de su funcionamiento. Establecer el ámbito de alcance del Plan de Trabajo y los
espacios en los que se van a intervenir .
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 13
IX. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Las actividades serán plasmadas de acuerdo a cada fase indicada en la
metodología
X. RECURSOS
10.1 HUMANOS (¿Quiénes?)
Describir la cantidad y calidad de las personas que son necesarias para la
ejecución de las actividades que contempla el plan de trabajo, y sus
responsabilidades, al igual que la relación que debe existir entre ellos.
10.2 MATERIALES (¿Con qué)
Recursos que se requieren para poder brindar directamente el servicio a los
beneficiarios.
XI. EVALUACIÓN
Consiste en realizar una evaluación de cada una de las actividades desarrollas y
ver qué es lo que hemos conseguido de aquello que nos proponíamos. Por lo
tanto, es una especie de balance de todo el proceso seguido durante este modelo
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 14
La Gerencia de Desarrollo
Social, o la que haga sus
veces, elabora la propuesta
de Presupuesto
Institucional de Apertura
(PIA) para el año 2018 en
donde se asigna
presupuesto para el
Programa Presupuestal (PP)
0142
La Gerencia de Desarrollo
Social, o la que haga sus
veces, remite a la Gerencia
de Planeamiento y
Presupuesto la propuesta
de Presupuesto
Institucional de Apertura.
La Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto formula recursos
para el año fiscal 2018 en el
Programa Presupuestal (PP) 0142
Los recursos
asignados
para el año
2018 se
verificará en
el Modulo de
Programación
y
Formulación
SIAF - SP
MEDIODEVERIFICACIÓN
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 15
Código de producto 3000776
Actividad 5005802
Producto Personas adultas mayores reciben servicios para prevenir condiciones
de riesgo
Actividad Personas Adultas Mayores Atendidas involucrando al entorno familiar
y social
PROGRAMA PRESUPUESTAL (PP) 0142 “ACCESO
DE PERSONAS ADULTAS MAYORES A SERVICIOS
ESPECIALIZADOS”
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 16
¿QUE ES EL CIAM?
Los CIAM (Centros
Integrales de Atención
a la Persona Adulta
Mayor) ES EL ESPACIO
MUNICIPAL, destinado
a brindar diversos
servicios y programas a
favor de las personas
adultas mayores.
OBJETIVO DEL CIAM MPHY
Mejorar el bienestar físico, psíquico
y social de las personas Adultas
Mayores, a través de actividades
artísticas, culturales, recreativas,
artesanales y ocupacionales que
promuevan una mayor participación
para su mejor desarrollo personal e
integración a la sociedad. Teniendo
en cuenta sus condiciones
específicas de salud, género y
cultura, promoviendo una imagen
positiva del envejecimiento en la
sociedad, el reconocimiento hacia
los valores y experiencia de la vida
de los Adultos Mayores.
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 17
Reciben en forma gratuita el carnet del CIAM
Atención Gratuita en el servicio de la Defensoría del Adulto
Mayor
Reciben información y asesoría respecto a la defensa y
promoción de sus derechos
Participar gratuitamente en los talleres productivos y/o
ocupacionales del CIAM, Realizar también actividades lúdicas,
turísticas , recreacionales y de esparcimiento.
Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de
funciones mentales superiores y prevención de enfermedades
crónicas
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL CIAM?
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 18
Defensoría del adulto mayor, pensión 65 y
discapacidad y /o habilidades diferentes.
Asesoría psicológica: Unidad de Memoria y
Salud Emocional.
Asesoría y evaluación nutricional.
Asesoría y evaluación médica: Jornadas de salud.
Podología
SERVICIOS:
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 19
Taller de memoria y autoestima.
Talleres de danzas: Marinera norteña,
danza costeña, baile latino.
Taller de gimnasia rítmica y
gerontogimnasia.
Taller de comprensión lectora.
Taller de coro y música .
Talleres de autoestima y liderazgo
Taller de computación face, internet ,
reminiscencia y aprendizaje utilitarios.
Taller de manualidades: DE TODO
UN POCO y fácil .
PROGRAMA DE ALFABETIZACION
TALLERES:
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 20
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 21
PROPUESTA SEMANAL DEL CIAM MPHY
Ciam MPHy “SAN MARTIN DE PORRES”
ACTIVIDADES DEL ADULTO MAYOR
HORAS LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES
4-5
PM
CHARLAS
LEY 30490
DEFENSORIA
DEL ADULTO
MAYOR –
DISCAPACIDAD-
PENSION 65
COMPUTACION
RETROALIMENTACION
GENERALIZACION DEL
APRENDIZAJE.
TALLERES
PRODUCTIVOS
TOM
COMPUTACION
REMINISCENCIA
TALLERES
RECREATIVOS
5-6
PM
MISCELANEAS
CANCIONES
CANCIONERO
MAQUINAS
GIMNASIA
NOS
PONEMOS
LINDOS
GIMNASIA
FULLBODY
PSICOLOGIA
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 22
Crear CIAM distritales.
Promover el Voluntariado
Favorecer y facilitar, la participación activa, concertada y organizada de las personas
adultas mayores y otros actores de la jurisdicción. IMPLEMENTAR LA MESA DE TRABAJO .
con autoridades de la jurisdicción PNP, P . JUDICIAL, FISCALIA, UGEL, BENEFICENCIA,
MINSA, LOS ALCALDES DISTRITALES, ETC .
Identificar problemas individuales, familiares, entre otros, en las zonas más vulnerables
Promover talleres de manufactura y habilidades laborales
Proponer soluciones a la problemática del adulto mayor
Promover el trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores.
Firmar convenios con entidades públicas y privadas para beneficio de la población adulta
mayor.
Servicios de salud (promoción de la salud, prevención de las enfermedades, orientación
nutricional, prevención del deterioro mental)
Formación y apoyo a la familia cuidadora
Implementación y equipamiento del CIAM con módulos de atención
Diseño de materiales educativos para el proceso de capacitación
Cartillas de autocuidado de la salud.
Objetivos Estratégicos
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 23
Artículo 5. Derechos
a) Una vida digna, plena, independiente, autónoma y saludable.
b) La no discriminación por razones de edad y a no ser sujeto de imagen peyorativa.
c) La igualdad de oportunidades.
d) Recibir atención integral e integrada, cuidado y protección familiar y social, de
acuerdo a sus necesidades.
e) Vivir en familia y envejecer en el hogar y en comunidad.
f) Una vida sin ningún tipo de violencia.
g) Acceder a programas de educación y capacitación.
h) Participar activamente en las esferas social, laboral, económica, cultural y política
del país.
i) Atención preferente en todos los servicios brindados en establecimientos públicos y
privados.
j) Información adecuada y oportuna en todos los trámites que realice.
k) Realizar labores o tareas acordes a su capacidad física o intelectual.
l) Brindar su consentimiento previo e informado en todos los aspectos de su vida.
m) Atención integral en salud y participar del proceso de atención de su salud por
parte del personal de salud, a través de una escucha activa, proactiva y empática, que
le permita expresar sus necesidades e inquietudes.
n) Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su
libertad.
ñ) Acceso a la justicia. Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 24
LEY Nº 30490
Artículo 30. Atención preferente
Las instituciones públicas y privadas brindan atención prioritaria y de calidad
en los servicios y en las solicitudes presentadas por la persona adulta mayor,
para lo cual deben emitir las normas internas o protocolos de atención
correspondientes.
Artículo 31. Reconocimiento público
El Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueve una imagen positiva del
envejecimiento, reconociendo públicamente a la persona adulta mayor, así
como a las instituciones públicas y privadas destacadas por sus actividades
desarrolladas a favor de este grupo poblacional.
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 25
PURA DIVERSION
Llenar crucigramas.
El paseo o baño de las mascotas.
Ir de picnic, hacer parrillas.
Las fiestas pro fondos, bingos, tómbolas.
Las tareas y actuaciones escolares de los niños.
Las tareas del hogar.
Y muchas otras actividades que en la que la
persona adulta mayor se pueda
involucrar de acuerdo a sus gustos y
habilidades.
Hija, debes ir
a esa reunión, yo
me quedo con
el bebé.
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 26
Propuesta de Reglamento de la Ley Nº 30490 – Ley de la
Persona Adulta Mayor
n) Negligencia.- Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el
descuido, omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una
persona adulta mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan
tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias.
Infracciones administrativas.- Para efectos del presente Reglamento, entiéndase como
infracciones administrativas a toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial
de las disposiciones y obligaciones administrativas cometidas por las personas naturales o
jurídicas que contravengan los preceptos de la Ley, su reglamento y leyes conexas.
m) Maltrato.- Acción u omisión, única o repetida, contra una persona adulta mayor que
produce daño a su integridad física, psíquica y moral y, que vulnera el goce o ejercicio de
sus derechos humanos y sus libertades fundamentales, independientemente de que
ocurra una relación de confianza.
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 27
Supervisa y recomienda a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales,
organismos y entidades públicas y privadas sobre el cumplimiento de las
normas, procesos, directivas, metodologías, procedimientos, instrumentos,
entre otros,
n. Fiscaliza el cumplimiento de la Ley, su Reglamento y disposiciones conexas,
según corresponda
o. Emite recomendaciones, sanciones e impone multas.
p. Promueve la participación de las personas adultas mayores en el diseño de
políticas, normas, programas y proyectos; y
q. Todo aquello que las normas nacionales e internacionales establezcan.
Juana y Felipe
se aman
y los afectos no
dependen de
la edad.
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 28
¿Que actividades se pueden compartir?
La decoración de la casa.
El cuidado del jardín y las plantas.
La preparación de los alimentos (se pueden
adecuar algunos utensilios para
facilitar que la persona adulta mayor los use
sin dificultad).
Un paseo o caminata cerca al mar.
La compras en el supermercado.
Una película en casa.
Un paseo al campo.
Una caminata en los parques.
Visitas a museos o exhibiciones.
Salir a comer un domingo.
Ir a la misa o culto.
Visitar a los amigos.
Un juego de naipes.
Los cumpleaños, aniversarios y fiestas cívicas.
La organización de los álbumes de fotos.
El rediseño de algún espacio de la casa.
La lectura en voz alta de un libro.
Ver y comentar las noticias.
Armar rompecabezas. Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 29
13.1 Incorporación de las funciones de los CIAM
Para el funcionamiento de los CIAM, los Gobiernos Locales realizan las siguientes
acciones:
a) Incorporan en su reglamento de organización y funciones, las intervenciones del
CIAM, en el marco de la Ley y la normatividad vigente.
b) Incorporan al CIAM en su estructura orgánica y funcional, como unidad operativa
adscrita a la Gerencia de Desarrollo Social o la Unidad Orgánica funcional que haga
sus veces.
c) Implementan las funciones del CIAM, reguladas en la Ley y en el presente
reglamento.
d) Coordinan y articulan con los sectores e instituciones públicas y privadas el
desarrollo de acciones incluidas en su plan de trabajo.
13.2 Implementación
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de la rectoría de la
Ley y la Política Nacional en relación a las personas adultas mayores promueve la
creación, funcionamiento e implementación de los Centros Integrales de Atención al
Adulto Mayor (CIAM), por los gobiernos locales, creados mediante Ordenanza
Municipal, disposición que se remite a la Dirección de Personas Adultas Mayores de
la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMP para su registro.
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 30
13.3 Coordinación para el desarrollo de actividades del CIAM
Los gobiernos locales para la implementación de los Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor – CIAM articulan y/o coordina con las siguientes instituciones:
a) Las actividades de promoción de la salud con las DIRESA, GERESA, unidades orgánicas
regionales e instancias descentralizadas competente, así como con las Sanidades de las
Fuerzas Armadas y Policiales y entidades privadas de salud.
b) Las actividades de prevención de salud con el MINSA, ESSALUD, Sanidades de las Fuerzas
Armadas y Policiales e instituciones privadas.
c) Las actividades con el IPD, Ministerio de Cultura y Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, Ministerio de Educación, universidades, e instituciones privadas el desarrollo de
actividades de carácter educativo, cultural, recreativo, deportivo e intergeneracional.
d) Con los órganos del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables el desarrollo de la
promoción de los derechos humanos y actividades de cuidado, autocuidado, buen trato, y
prevención y atención de la violencia.
e) Con el Sector Desarrollo e Inclusión Social, unidades orgánicas regionales e instancias
descentralizadas competentes, la promoción de saberes productivos, el desarrollo de
programas de trasferencia monetaria y toda aquella intervención orientada a la reducción
de la pobreza. Mis hijos dicen
que yo estoy
muy vieja para
estudiar, pero eso
no es cierto.
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 31
Artículo 38°.- Promoción de oportunidades de empleo y autoempleo productivo y formal
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de la Producción
articulan, con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades públicas y
privadas, la promoción capacitación y gestión de oportunidades de empleo y autoempleo
productivo y formal, así como emprendimientos productivos de personas adultas
mayores, de acuerdo a su experiencia de vida y a su interés, para cuyo efecto suscriben
convenios o alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas dirigidas a mejorar
sus ingresos y calidad de vida de las personas adultas mayores y de su familia.
Para la implementación de lo señalado en el párrafo precedente el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo y el Ministerio de la Producción elaboran las normas técnicas y
documentos orientadores.
El Ministerio de la Producción – PRODUCE, en articulación con el MIMP y los gobiernos
regionales y Locales, promueven la organización y realización de programas, seminarios
talleres y cursos de formación empresarial y conducción de emprendimientos para las
personas adultas mayores.
Doctor, mi padre se enfada o llora
por cualquier cosa ¿Qué puedo
hacer para ayudarlo? Doctor.
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 32
EN MATERIA DE EDUCACIÓN, TURISMO, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
Artículo 39°.- Atención en educación
El Ministerio de Educación en coordinación con las DRE y UGEL, implementa las acciones que
aseguren la educación de las personas adultas mayores, su alfabetización y continuidad
educativa.
Artículo 40°.- incorporación de contenidos
El Ministerio de Educación incorpora en la currícula educativa, sobre el proceso del
envejecimiento teniendo en cuenta los enfoques de derechos humanos, género,etc.
Las universidades e institutos públicos y privados promueven la incorporación y el desarrollo
de cursos, investigaciones y pasantías sobre envejecimiento y vejez.
Artículo 41°.- Atención en turismo
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en coordinación promueven programas de
turismo social dirigido a las personas adultas mayores con gobiernos regionales, locales e
instituciones públicas y privadas.
Artículo 42°.- Atención en cultura
El Ministerio de Cultura promueve la transmisión de leyendas, danzas, usos y costumbres,
lenguas, saberes, entre otros.
Artículo 43°.- Atención en recreación y deporte. El Instituto Peruano del Deporte – IPD.
a) Actividades deportivas de bajo impacto y rehabilitación
b) Actividades deportivas orientadas a mejorar la condición física
c) Organización de competencias con fines de confraternidad
d) Capacitación y orientación referente a la actividad física, y
e) Otras actividades deportivas y recreativas que favorezcan la salud y calidad de vida del
A.M. Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 33
Artículo 57°.- Obligación de dar aviso
En el caso que una persona adulta mayor se
encuentre en situación de riesgo prevista en la
Ley, el que toma conocimiento de tal situación
tiene la obligación de dar aviso,
indistintamente a cualquiera de las
instituciones, siguientes:
a) Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables
b) Policía Nacional del Perú
c) Ministerio Público
d) Gobiernos Locales
e) Gobiernos Regionales
f) Sociedades de Beneficencia Pública, y
g) Otras instituciones.
Yo soy una
persona adulta
mayor frágil y
necesito ayuda
externa.
La viudez
reciente
puede generar
fragilidad en una
persona adulta
mayor, cuando
no tiene apoyo
para afrontar
la situación.
Las personas
frágiles
necesitamos de los
demás para seguir
siendo útiles.
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 34
Artículo 58°.- Tipos de medidas de protección frente a situaciones de riesgo
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del órgano
competente, al tomar conocimiento de la presunta situación de riesgo, entrevista
a la persona adulta mayor, evalúa su situación y dispone las acciones en el plazo
de 24 horas, para la aplicación de una o más medidas de protección en caso
corresponda, siendo estas las siguientes:
a) Reintegración familiar o incorporación a un entorno social familiar.
b) Acogimiento temporal en un centro de atención para personas adultas
mayores – CEAPAM (centros de día, centro de noche o centro de atención
residencial) u otros servicios de atención integral
c) Acceso a servicios de salud.
d) Prevención, atención y rehabilitación ante situaciones de violencia
e) Coordinación con el RENIEC, para la identificación y expedición del respectivo
DNI.
f) Inclusión de la familia cuidadora en programas de cuidados
g) Inclusión en programas sociales, y
h) Otras medidas de protección que fueran necesarias.
El último censo nos
revela que
aproximadamente
9 de cada 100 personas
en el Perú tienen de 60
a más años.
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 35
59.7 RENIEC.- Cuando se requiera identificar a
la persona adulta mayor en situación de riesgo
o para la restitución de su derecho a la
identidad y cumplimiento de la medida de
protección dictada por el MIMP.
59.9 Gobiernos Locales.- Cuando el
cumplimiento de la medida de protección que
haya dictado el MIMP, requiera por la
inmediación, la coordinación o intervención de
la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga
sus veces, para garantizar la protección de los
derechos de las personas adultas mayores.
Ahora hay más personas
adultas mayores, porque
vivimos más años
y tenemos menos
hijos
La ley nos protege del
maltrato
de parte de nuestros
familiares
e inclusive de quienes
sin serlo,
viven con nosotros.
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 36
Artículo 62°.- Tipos de violencia contra las personas adultas mayores
a) Violencia física.- Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la
salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades
básicas b) Violencia psicológica.- Es la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la
persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o
estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.
c) Violencia sexual.- Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona
sin su consentimiento o bajo coacción. d) Violencia económica o patrimonial.- Es la acción u
omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales
de cualquier persona, a través de:
1. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
2. La pérdida, sustracción, destrucción retención o apropiación indebida de objetos,
instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
3. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o
privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del
cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.
4. La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por
igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
e) Violencia por abandono.- Es la acción a través de la cual se expulsa a las personas adultas
mayores en la calle o se abandona en el hogar, en centros de atención para personas adultas
mayores, en establecimientos de salud o penitenciarios.
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 37
Artículo 73°.- Infracciones administrativas
Se consideran infracciones de carácter administrativo pasibles de sanción, las
cometidas por el personal que presta servicios en las instituciones públicas y
privadas, así como las infracciones cometidas por instituciones públicas y
privadas que no cumplan con las disposiciones previstas en la Ley, su reglamento
y disposiciones conexas; graduándose las sanciones en infracciones leves, graves
y muy graves.
Gritarles cuando se les habla.
Insultos.
Indiferencia y descuido a sus necesidades.
Desvalorización, humillación, burlas.
Amenazas de daño o muerte a la persona adulta mayor.
Amenazas de botar de la casa.
Impedimento de recibir visitas.
Rechazo.
Abandono (ignorar por completo responsabilidades de
atención y cuidados).
Otras modalidades intencionales que causen daño psicológico.
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 38
Artículo 75º.- Sanción por infracción leve
Son sanciones por infracción leve, las siguientes:
75.1 La sanción de amonestación escrita que se imputa al personal que presta
servicios al Estado y entidades privadas, se aplica por no brindar información
adecuada y oportuna en los trámites administrativos que realicen las personas
adultas mayores, en entidades públicas y privadas.
Las sanciones correspondientes a los servidores del Estado y personal de empresas e
instituciones privadas, se regulan en el marco de sus respectivos regímenes laborales.
75.2 Sanciones por amonestaciones escrita, se imponen a las instituciones o
entidades del Estado y a las empresas e instituciones del sector público y privado, por
las siguientes faltas:
a) Al Gobierno Local que no cuente plan de trabajo del CIAM.
b) Al Gobierno Local por no contar el CIAM con reglamento interno.
c) Al Gobierno Local que no cuente con diagnóstico y perfil de las personas adultas
mayores de su jurisdicción.
d) Al Gobierno Local que no cuenta con ordenanza de creación del CIAM.
e) Al Gobierno Local que no haya incorporado al CIAM en el Reglamento de
Organización y Funciones.
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 39
Artículo 77º.- Cuadro de la gradualidad de infracciones y multa
La sanción de multa se impone a las instituciones o entidades del Estado y a las empresas e
instituciones del sector privado, según corresponda, de acuerdo a la siguiente escala.
N° GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN MONETARIA INFRACCIÓN LEVE 1 UIT
Reincidencia de infracciones previstas en el artículo 75 numerales 75.1 y 75.2 1 UIT
INFRACCIÓN GRAVE 2 UIT a 5 UIT
Omisión del cumplimiento de una o más disposiciones referidas a los derechos de las personas
adultas mayores por parte de las instituciones públicas y privadas que prestan atención o
servicios a Personas Adultas Mayores, señaladas en la Ley, su reglamento y normas conexas.
Multa de 2 UIT
No brindar atención preferente, prioritario y de calidad en las instituciones públicas y privadas
que brindan atención a las personas adultas mayores, u omitir normas internas y protocolos de
atención preferente, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley.
Multa de 3 UIT
No ofrecer condiciones higiénicas y/o sanitarias que aseguren un adecuando servicio en las
instituciones públicas y privadas que prestan atención o servicios a Personas Adultas Mayores.
Multa de 3 UIT
Incumpliendo por parte de entidades públicas y privadas en la implementación de las normas
técnicas de accesibilidad, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley.
Multa de 3 UIT
Discriminación por parte del Gobierno Local en la admisión de la persona adulta mayor en el
CIAM de su jurisdicción.
Multa de 3 UIT Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 40
Eres un inútil,
un mantenido
no trabajas.
Empujones.
Puntapiés o patadas.
Puñetazos.
Bofetadas.
Jalones de cabello.
Tirar al suelo.
Golpes con palos, leñas, maderas, bastones.
Ahorcamiento o intento de asfixia.
Latigazos, correazos, pegar con sogas.
Herir con arma punzocortante o arma de
fuego.
Golpes con otros objetos contundentes
(piedras, fierros, botellas, herramientas).
Otras agresiones físicas con el cuerpo
(arañazos, mordeduras, rodillazos, cabezazos,
pisotones, etc) y otros.
Negligencia: considerado así a todo aquel
descuido o abandono que produzca daño o
lesión física.
Me tienes que
dar más dinero,
viejo tacaño.
Muchas
abuelas cuidamos
a los nietos y
atendemos la casa
sin ningún tipo de
reconocimiento.
Muchas
personas adultas
mayores son maltratados (as)
por sus propios hijos e
incluso abandonados.
Es urgente educar y
sensibilizar a la familia.
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 41
De cada 10 personas adultas mayores, 2
presentan sentimientos de angustia. La
pareja y los hijos son los principales
estresadores.
Y los hombres
también
comienzan
a ser maltratados.
¿Quién maltrata a la persona adulta mayor?
5 de cada 10 son maltratados por los hijos(as).
3 de cada 10 son maltratados por la pareja.
2 de cada 10 reciben maltratos por otro familiar, entre
ellos,el yerno y la nuera.
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 42
Incumplimiento por parte del Gobierno Local en el uso adecuado de la infraestructura o
local destinado para fines exclusivos establecidos para el funcionamiento del CIAM, creado
mediante ordenanza municipal. Multa de 3 UIT
Contratar a profesionales y personal de apoyo sin el perfil requerido para la atención en los
Centros de Atención para personas adultas mayores. Multa de 3 UIT
Omitir información a la Dirección de Personas Adultas Mayores del cambio de domicilio del
Centro de Atención para Personas Adultas Mayores. Multa de 3 UIT
Omitir información a la Dirección de Personas Adultas Mayores del cambio de modalidad
del servicio acreditado del Centro de Atención para Personas Adultas Mayores. Multa de 3
UIT
Omitir información a la Dirección de Personas Adultas Mayores de las modificaciones de la
infraestructura del CEAPAM que afecten la accesibilidad, aforo y seguridad de las personas
adultas mayores usuarias. Multa de 3 UIT
No contar con Certificado de fumigación, desratización, desinfección, no mayor a tres
meses. Multa de 3 UIT
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 43
INFRACCIÓN MUY GRAVE 5 UIT a 10 UIT
N° GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN MONETARIA
Reincidencia y continuidad de comisión de infracciones graves tipificadas en el ítem 1 al
ítem 18 Multa de 5 UIT
No prestar atención inmediata, eficaz y eficiente ante los tipos de violencia previstas en el
artículo 29 de la Ley De 5 a 10 UIT, según gravedad
Al centro de atención para personas adultas mayores por administrar medicamentos sin
prescripción médica a las personas adultas mayores usuarias. Multa de 5 UIT
Discriminación por la condición de adulto mayor y uso indebido o peyorativo de la imagen
de la persona adulta mayor, en cualquier medio. Multa de 5 UIT
Que no haya realizado las modificaciones necesarias en el ROF para la incorporación del
CIAM Multa de 5 UIT
Violación de Derechos humanos debidamente comprobados: maltrato, físico, psicológico,
violencia sexual, torturas y otras modalidades que atenten contra la vida, el cuerpo y la
salud. MULTA DE 10 UIT
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 44
Artículo 78.- Incoación del procedimiento
El procedimiento sancionador es promovido en
cualquiera de los siguientes casos:
a) Denuncia presentada por la persona adulta
mayor afectada
b) Por cualquier persona natural.
c) De oficio por la Autoridad Instructora.
d) Por petición motivada del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables.
e) Por petición motivada de las organizaciones
de y para personas adultas mayores.
f) Por petición motivada de otras
dependencias del Estado o instituciones
privadas.
Después que
terminemos de leer tu
cuento, me iré a las
clases de
internet.
Espero que algún día
mis hijos se den cuenta
que este perro es mi
único amigo.
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 45
Sistema Nervioso Cambios normales
Baja la capacidad intelectual y la memoria.
Los reflejos (reacciones) se tornan lentos.
Cardio - vascular
Aumenta la tensión arterial sistólica, es decir hay una tendencia a la
presión alta.
Aumenta la presión venosa (tendencia a varices).
Disminuye el movimiento cardíaco.
Respiratorio
Disminuye la capacidad pulmonar.
Disminuye la capacidad vital pulmonar.
Aparece la apnea, la arritmia, suspiros ya que disminuye
la capacidad respiratoria.
Locomotor
Degeneración progresiva.
Riesgo de osteoporosis.
Deshidratación.
Disminución de la fuerza muscular.
Disminución de la capacidad de trabajo.
Necesidad de un período de calentamiento mayor.
Disminución de la adaptabilidad al medio ambiente.
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 46
Causas de un envejecimiento acelerado
Soledad, que trae angustia, melancolía y
depresión.
Problemas de salud diversos como
enfermedades crónicas no
controladas, sedentarismo, falta de
ejercicio, dieta inadecuada.
Falta de dinero que conlleva a una mala
alimentación, dificultad para adquirir
medicamentos, etc.
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 47
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 48
Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 49
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  • 2. Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 2
  • 3. META: Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor –CIAM DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS MAYORES MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 3
  • 4. Crecimiento de la población adulta mayor 2000-2050 Fuente: INEI -Estimaciones y Proyecciones. 7% 10% 14% 22% 2000 2015 2030 2050 1,854,536 3,011,050 5,102,150 8,738,032 Personas adultas mayores cuentan con limitados servicios de prevención de riesgos por la escasa creación de centros integrales de atención al adulto mayor en las municipalidades. https://youtu.be/dGm4Ltwn4u0 Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 4
  • 5. MUNICIPIOS TIPO B: Municipalidades de ciudades principales FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA META: al 31 de diciembre del 2016 ( según sea el caso) COBERTURA : 210 municipalidades PRESENTACIÓN DE LA META Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor –CIAM Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 5
  • 6. QUE ACTIVIDADES DEBE REALIZAR LA MUNICIPALIDAD Resolución del Alcalde, para el cumplimiento de la Meta 28 a la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad MIMP - LIMA Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 6
  • 7. BENEFICIOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA META PARA LA MUNICIPALIDAD Mejora la capacidad de gestión Instancia de articulación y coordinación interinstitucional Canalizar recursos para brindar atención adecuada y oportuna Contar con un servicio especializado dirigido a PAM Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 7
  • 8. DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS MAYORES DIRECCIÓN GENERAL DE LA FAMILIA Y LA COMUNIDAD META 28 Implementación del Centro Integral de «Atención al Adulto Mayor – CIAM» Municipalidades de Ciudades Principales Tipo B 2017 Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 8
  • 9. MARCO NORMATIVO Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2017 Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo Nº 84.- Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos. Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017 Ley de la Persona Adulta Mayor Aprueba la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores Aprueba el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017 Pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM). Lineamientos de Política para la Promoción del Buen Trato a las Personas Adultas Mayores. Ley Nº 29332 DS Nº 394-2016-EF Ley N° 27972 Ley N° 30518 Ley N° 30490 DS N° 011-2011-MIMDES DS N° 002-2013-MIMP RM N° 613-2007-MIMDES RM N° 328-2014-MIMP Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 9
  • 10. ACTIVIDADES DE LA META Actividad 1 Fortalecimiento de capacidades del equipo técnico para la implementación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) Actividad 2 Elaboración y aprobación del plan de trabajo de implementación del CIAM para el año 2017-2018 Actividad 5 Suscripción de dos (02) o más convenios con instituciones públicas o privadas para el desarrollo de servicios dirigidos a las PAM Actividad 4 Formulación de recursos para el año fiscal 2018 en el Programa Presupuestal (PP) 0142. “Acceso de personas adultas mayores a servicios especializados”, durante la fase de formulación del presupuesto correspondiente Actividad 3 Implementación de dos (02) o más servicios dirigidos a las Personas Adultas Mayores (PAM) acorde a las necesidades identificadas en el ámbito local Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 10
  • 11. Elaborar el Plan de trabajo de Implementación del CIAM para el año 2017- 2018. Aprobar mediante Resolución de Alcaldía el Plan de trabajo de Implementación del CIAM para el año 2017-2018. Oficio remitido hasta el 26 de mayo de 2017, dirigido a la DIPAM adjuntando el Plan de Trabajo M E D I O D E V E R I F I C A C I Ó N P R O D U C T O PLAN DE TRABAJO Elaboración y aprobación del plan de trabajo de implementación del CIAM para el año 2017 - 2018 Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 11
  • 12. III. FUNDAMENTACIÓN Y/O JUSTIFICACIÓN (¿POR QUÉ?) La fundamentación y/o justificación debe ser breve y clara. IV. OBJETIVOS 5.1 OBJETIVO GENERAL. Los objetivos elegidos son el eje del plan de trabajo, los cuales Indican a dónde quiere llegar al final de la Meta 28 abarcado por este plan de trabajo. De este objetivo general se desglosan una serie de objetivos secundarios a los que denominamos objetivos específicos. 5.2 OBJETIVO ESPECIFICO. Debe de estar relacionado con el objetivo general, el cual será definido en términos más operacionales. Aquí se presentara que componentes o elementos se consideran alcanzar en la Meta 28. PLAN DE TRABAJO I.IDENTIFICACIÓN Nombre de la Municipalidad : Responsable del Plan : Fecha de Inicio del Plan : Fecha fin del Plan : II. ANTECEDENTES Los antecedentes deben de referirse a la información obtenida en el diagnostico situacional de Personas Adultas Mayores Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 12
  • 13. PLAN DE TRABAJO V. META (¿Cuánto?) Señalar cuánto queremos alcanzar de cada objetivo y de que calidad es lo que queremos alcanzar. Al igual que los objetivos, las metas deben de ser realistas y alcanzables con los medios disponibles. Las metas deben ser: Realistas: Que se pueden alcanzar con los recursos disponibles. Precisas: Debidamente explícitas. Periódicas: Definir la fecha en la que se desean alcanzar. Medibles: Señalar unidades de medidas. Coherentes: vinculadas con los objetivos. VI. INDICADORES Establecerán parámetros de medida por medio de los cuales se determinara el logro de la meta del plan de trabajo y por consiguientes de los objetivos específicos Los indicadores tienen que ser medibles en cantidad y tiempo. Los indicadores permitirán analizar, evaluar y justificar las actividades y los resultados de la organización, plasmados en el cronograma VII. LOCALIZACIÓN FÍSICA/COBERTURA ESPACIAL ¿Dónde?) Se determinara el área geográfica donde se ubicará, señalando el lugar específico de su funcionamiento. Establecer el ámbito de alcance del Plan de Trabajo y los espacios en los que se van a intervenir . Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 13
  • 14. IX. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Las actividades serán plasmadas de acuerdo a cada fase indicada en la metodología X. RECURSOS 10.1 HUMANOS (¿Quiénes?) Describir la cantidad y calidad de las personas que son necesarias para la ejecución de las actividades que contempla el plan de trabajo, y sus responsabilidades, al igual que la relación que debe existir entre ellos. 10.2 MATERIALES (¿Con qué) Recursos que se requieren para poder brindar directamente el servicio a los beneficiarios. XI. EVALUACIÓN Consiste en realizar una evaluación de cada una de las actividades desarrollas y ver qué es lo que hemos conseguido de aquello que nos proponíamos. Por lo tanto, es una especie de balance de todo el proceso seguido durante este modelo Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 14
  • 15. La Gerencia de Desarrollo Social, o la que haga sus veces, elabora la propuesta de Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el año 2018 en donde se asigna presupuesto para el Programa Presupuestal (PP) 0142 La Gerencia de Desarrollo Social, o la que haga sus veces, remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la propuesta de Presupuesto Institucional de Apertura. La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto formula recursos para el año fiscal 2018 en el Programa Presupuestal (PP) 0142 Los recursos asignados para el año 2018 se verificará en el Modulo de Programación y Formulación SIAF - SP MEDIODEVERIFICACIÓN Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 15
  • 16. Código de producto 3000776 Actividad 5005802 Producto Personas adultas mayores reciben servicios para prevenir condiciones de riesgo Actividad Personas Adultas Mayores Atendidas involucrando al entorno familiar y social PROGRAMA PRESUPUESTAL (PP) 0142 “ACCESO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES A SERVICIOS ESPECIALIZADOS” Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 16
  • 17. ¿QUE ES EL CIAM? Los CIAM (Centros Integrales de Atención a la Persona Adulta Mayor) ES EL ESPACIO MUNICIPAL, destinado a brindar diversos servicios y programas a favor de las personas adultas mayores. OBJETIVO DEL CIAM MPHY Mejorar el bienestar físico, psíquico y social de las personas Adultas Mayores, a través de actividades artísticas, culturales, recreativas, artesanales y ocupacionales que promuevan una mayor participación para su mejor desarrollo personal e integración a la sociedad. Teniendo en cuenta sus condiciones específicas de salud, género y cultura, promoviendo una imagen positiva del envejecimiento en la sociedad, el reconocimiento hacia los valores y experiencia de la vida de los Adultos Mayores. Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 17
  • 18. Reciben en forma gratuita el carnet del CIAM Atención Gratuita en el servicio de la Defensoría del Adulto Mayor Reciben información y asesoría respecto a la defensa y promoción de sus derechos Participar gratuitamente en los talleres productivos y/o ocupacionales del CIAM, Realizar también actividades lúdicas, turísticas , recreacionales y de esparcimiento. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención de enfermedades crónicas ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL CIAM? Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 18
  • 19. Defensoría del adulto mayor, pensión 65 y discapacidad y /o habilidades diferentes. Asesoría psicológica: Unidad de Memoria y Salud Emocional. Asesoría y evaluación nutricional. Asesoría y evaluación médica: Jornadas de salud. Podología SERVICIOS: Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 19
  • 20. Taller de memoria y autoestima. Talleres de danzas: Marinera norteña, danza costeña, baile latino. Taller de gimnasia rítmica y gerontogimnasia. Taller de comprensión lectora. Taller de coro y música . Talleres de autoestima y liderazgo Taller de computación face, internet , reminiscencia y aprendizaje utilitarios. Taller de manualidades: DE TODO UN POCO y fácil . PROGRAMA DE ALFABETIZACION TALLERES: Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 20
  • 21. Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 21
  • 22. PROPUESTA SEMANAL DEL CIAM MPHY Ciam MPHy “SAN MARTIN DE PORRES” ACTIVIDADES DEL ADULTO MAYOR HORAS LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES 4-5 PM CHARLAS LEY 30490 DEFENSORIA DEL ADULTO MAYOR – DISCAPACIDAD- PENSION 65 COMPUTACION RETROALIMENTACION GENERALIZACION DEL APRENDIZAJE. TALLERES PRODUCTIVOS TOM COMPUTACION REMINISCENCIA TALLERES RECREATIVOS 5-6 PM MISCELANEAS CANCIONES CANCIONERO MAQUINAS GIMNASIA NOS PONEMOS LINDOS GIMNASIA FULLBODY PSICOLOGIA Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 22
  • 23. Crear CIAM distritales. Promover el Voluntariado Favorecer y facilitar, la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de la jurisdicción. IMPLEMENTAR LA MESA DE TRABAJO . con autoridades de la jurisdicción PNP, P . JUDICIAL, FISCALIA, UGEL, BENEFICENCIA, MINSA, LOS ALCALDES DISTRITALES, ETC . Identificar problemas individuales, familiares, entre otros, en las zonas más vulnerables Promover talleres de manufactura y habilidades laborales Proponer soluciones a la problemática del adulto mayor Promover el trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. Firmar convenios con entidades públicas y privadas para beneficio de la población adulta mayor. Servicios de salud (promoción de la salud, prevención de las enfermedades, orientación nutricional, prevención del deterioro mental) Formación y apoyo a la familia cuidadora Implementación y equipamiento del CIAM con módulos de atención Diseño de materiales educativos para el proceso de capacitación Cartillas de autocuidado de la salud. Objetivos Estratégicos Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 23
  • 24. Artículo 5. Derechos a) Una vida digna, plena, independiente, autónoma y saludable. b) La no discriminación por razones de edad y a no ser sujeto de imagen peyorativa. c) La igualdad de oportunidades. d) Recibir atención integral e integrada, cuidado y protección familiar y social, de acuerdo a sus necesidades. e) Vivir en familia y envejecer en el hogar y en comunidad. f) Una vida sin ningún tipo de violencia. g) Acceder a programas de educación y capacitación. h) Participar activamente en las esferas social, laboral, económica, cultural y política del país. i) Atención preferente en todos los servicios brindados en establecimientos públicos y privados. j) Información adecuada y oportuna en todos los trámites que realice. k) Realizar labores o tareas acordes a su capacidad física o intelectual. l) Brindar su consentimiento previo e informado en todos los aspectos de su vida. m) Atención integral en salud y participar del proceso de atención de su salud por parte del personal de salud, a través de una escucha activa, proactiva y empática, que le permita expresar sus necesidades e inquietudes. n) Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su libertad. ñ) Acceso a la justicia. Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 24
  • 25. LEY Nº 30490 Artículo 30. Atención preferente Las instituciones públicas y privadas brindan atención prioritaria y de calidad en los servicios y en las solicitudes presentadas por la persona adulta mayor, para lo cual deben emitir las normas internas o protocolos de atención correspondientes. Artículo 31. Reconocimiento público El Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueve una imagen positiva del envejecimiento, reconociendo públicamente a la persona adulta mayor, así como a las instituciones públicas y privadas destacadas por sus actividades desarrolladas a favor de este grupo poblacional. Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 25
  • 26. PURA DIVERSION Llenar crucigramas. El paseo o baño de las mascotas. Ir de picnic, hacer parrillas. Las fiestas pro fondos, bingos, tómbolas. Las tareas y actuaciones escolares de los niños. Las tareas del hogar. Y muchas otras actividades que en la que la persona adulta mayor se pueda involucrar de acuerdo a sus gustos y habilidades. Hija, debes ir a esa reunión, yo me quedo con el bebé. Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 26
  • 27. Propuesta de Reglamento de la Ley Nº 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor n) Negligencia.- Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona adulta mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias. Infracciones administrativas.- Para efectos del presente Reglamento, entiéndase como infracciones administrativas a toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones y obligaciones administrativas cometidas por las personas naturales o jurídicas que contravengan los preceptos de la Ley, su reglamento y leyes conexas. m) Maltrato.- Acción u omisión, única o repetida, contra una persona adulta mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y moral y, que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales, independientemente de que ocurra una relación de confianza. Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 27
  • 28. Supervisa y recomienda a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organismos y entidades públicas y privadas sobre el cumplimiento de las normas, procesos, directivas, metodologías, procedimientos, instrumentos, entre otros, n. Fiscaliza el cumplimiento de la Ley, su Reglamento y disposiciones conexas, según corresponda o. Emite recomendaciones, sanciones e impone multas. p. Promueve la participación de las personas adultas mayores en el diseño de políticas, normas, programas y proyectos; y q. Todo aquello que las normas nacionales e internacionales establezcan. Juana y Felipe se aman y los afectos no dependen de la edad. Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 28
  • 29. ¿Que actividades se pueden compartir? La decoración de la casa. El cuidado del jardín y las plantas. La preparación de los alimentos (se pueden adecuar algunos utensilios para facilitar que la persona adulta mayor los use sin dificultad). Un paseo o caminata cerca al mar. La compras en el supermercado. Una película en casa. Un paseo al campo. Una caminata en los parques. Visitas a museos o exhibiciones. Salir a comer un domingo. Ir a la misa o culto. Visitar a los amigos. Un juego de naipes. Los cumpleaños, aniversarios y fiestas cívicas. La organización de los álbumes de fotos. El rediseño de algún espacio de la casa. La lectura en voz alta de un libro. Ver y comentar las noticias. Armar rompecabezas. Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 29
  • 30. 13.1 Incorporación de las funciones de los CIAM Para el funcionamiento de los CIAM, los Gobiernos Locales realizan las siguientes acciones: a) Incorporan en su reglamento de organización y funciones, las intervenciones del CIAM, en el marco de la Ley y la normatividad vigente. b) Incorporan al CIAM en su estructura orgánica y funcional, como unidad operativa adscrita a la Gerencia de Desarrollo Social o la Unidad Orgánica funcional que haga sus veces. c) Implementan las funciones del CIAM, reguladas en la Ley y en el presente reglamento. d) Coordinan y articulan con los sectores e instituciones públicas y privadas el desarrollo de acciones incluidas en su plan de trabajo. 13.2 Implementación El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de la rectoría de la Ley y la Política Nacional en relación a las personas adultas mayores promueve la creación, funcionamiento e implementación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), por los gobiernos locales, creados mediante Ordenanza Municipal, disposición que se remite a la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMP para su registro. Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 30
  • 31. 13.3 Coordinación para el desarrollo de actividades del CIAM Los gobiernos locales para la implementación de los Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM articulan y/o coordina con las siguientes instituciones: a) Las actividades de promoción de la salud con las DIRESA, GERESA, unidades orgánicas regionales e instancias descentralizadas competente, así como con las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales y entidades privadas de salud. b) Las actividades de prevención de salud con el MINSA, ESSALUD, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales e instituciones privadas. c) Las actividades con el IPD, Ministerio de Cultura y Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Educación, universidades, e instituciones privadas el desarrollo de actividades de carácter educativo, cultural, recreativo, deportivo e intergeneracional. d) Con los órganos del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables el desarrollo de la promoción de los derechos humanos y actividades de cuidado, autocuidado, buen trato, y prevención y atención de la violencia. e) Con el Sector Desarrollo e Inclusión Social, unidades orgánicas regionales e instancias descentralizadas competentes, la promoción de saberes productivos, el desarrollo de programas de trasferencia monetaria y toda aquella intervención orientada a la reducción de la pobreza. Mis hijos dicen que yo estoy muy vieja para estudiar, pero eso no es cierto. Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 31
  • 32. Artículo 38°.- Promoción de oportunidades de empleo y autoempleo productivo y formal El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de la Producción articulan, con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades públicas y privadas, la promoción capacitación y gestión de oportunidades de empleo y autoempleo productivo y formal, así como emprendimientos productivos de personas adultas mayores, de acuerdo a su experiencia de vida y a su interés, para cuyo efecto suscriben convenios o alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas dirigidas a mejorar sus ingresos y calidad de vida de las personas adultas mayores y de su familia. Para la implementación de lo señalado en el párrafo precedente el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de la Producción elaboran las normas técnicas y documentos orientadores. El Ministerio de la Producción – PRODUCE, en articulación con el MIMP y los gobiernos regionales y Locales, promueven la organización y realización de programas, seminarios talleres y cursos de formación empresarial y conducción de emprendimientos para las personas adultas mayores. Doctor, mi padre se enfada o llora por cualquier cosa ¿Qué puedo hacer para ayudarlo? Doctor. Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 32
  • 33. EN MATERIA DE EDUCACIÓN, TURISMO, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Artículo 39°.- Atención en educación El Ministerio de Educación en coordinación con las DRE y UGEL, implementa las acciones que aseguren la educación de las personas adultas mayores, su alfabetización y continuidad educativa. Artículo 40°.- incorporación de contenidos El Ministerio de Educación incorpora en la currícula educativa, sobre el proceso del envejecimiento teniendo en cuenta los enfoques de derechos humanos, género,etc. Las universidades e institutos públicos y privados promueven la incorporación y el desarrollo de cursos, investigaciones y pasantías sobre envejecimiento y vejez. Artículo 41°.- Atención en turismo El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en coordinación promueven programas de turismo social dirigido a las personas adultas mayores con gobiernos regionales, locales e instituciones públicas y privadas. Artículo 42°.- Atención en cultura El Ministerio de Cultura promueve la transmisión de leyendas, danzas, usos y costumbres, lenguas, saberes, entre otros. Artículo 43°.- Atención en recreación y deporte. El Instituto Peruano del Deporte – IPD. a) Actividades deportivas de bajo impacto y rehabilitación b) Actividades deportivas orientadas a mejorar la condición física c) Organización de competencias con fines de confraternidad d) Capacitación y orientación referente a la actividad física, y e) Otras actividades deportivas y recreativas que favorezcan la salud y calidad de vida del A.M. Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 33
  • 34. Artículo 57°.- Obligación de dar aviso En el caso que una persona adulta mayor se encuentre en situación de riesgo prevista en la Ley, el que toma conocimiento de tal situación tiene la obligación de dar aviso, indistintamente a cualquiera de las instituciones, siguientes: a) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables b) Policía Nacional del Perú c) Ministerio Público d) Gobiernos Locales e) Gobiernos Regionales f) Sociedades de Beneficencia Pública, y g) Otras instituciones. Yo soy una persona adulta mayor frágil y necesito ayuda externa. La viudez reciente puede generar fragilidad en una persona adulta mayor, cuando no tiene apoyo para afrontar la situación. Las personas frágiles necesitamos de los demás para seguir siendo útiles. Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 34
  • 35. Artículo 58°.- Tipos de medidas de protección frente a situaciones de riesgo El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del órgano competente, al tomar conocimiento de la presunta situación de riesgo, entrevista a la persona adulta mayor, evalúa su situación y dispone las acciones en el plazo de 24 horas, para la aplicación de una o más medidas de protección en caso corresponda, siendo estas las siguientes: a) Reintegración familiar o incorporación a un entorno social familiar. b) Acogimiento temporal en un centro de atención para personas adultas mayores – CEAPAM (centros de día, centro de noche o centro de atención residencial) u otros servicios de atención integral c) Acceso a servicios de salud. d) Prevención, atención y rehabilitación ante situaciones de violencia e) Coordinación con el RENIEC, para la identificación y expedición del respectivo DNI. f) Inclusión de la familia cuidadora en programas de cuidados g) Inclusión en programas sociales, y h) Otras medidas de protección que fueran necesarias. El último censo nos revela que aproximadamente 9 de cada 100 personas en el Perú tienen de 60 a más años. Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 35
  • 36. 59.7 RENIEC.- Cuando se requiera identificar a la persona adulta mayor en situación de riesgo o para la restitución de su derecho a la identidad y cumplimiento de la medida de protección dictada por el MIMP. 59.9 Gobiernos Locales.- Cuando el cumplimiento de la medida de protección que haya dictado el MIMP, requiera por la inmediación, la coordinación o intervención de la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces, para garantizar la protección de los derechos de las personas adultas mayores. Ahora hay más personas adultas mayores, porque vivimos más años y tenemos menos hijos La ley nos protege del maltrato de parte de nuestros familiares e inclusive de quienes sin serlo, viven con nosotros. Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 36
  • 37. Artículo 62°.- Tipos de violencia contra las personas adultas mayores a) Violencia física.- Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas b) Violencia psicológica.- Es la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. c) Violencia sexual.- Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. d) Violencia económica o patrimonial.- Es la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona, a través de: 1. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; 2. La pérdida, sustracción, destrucción retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales. 3. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias. 4. La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. e) Violencia por abandono.- Es la acción a través de la cual se expulsa a las personas adultas mayores en la calle o se abandona en el hogar, en centros de atención para personas adultas mayores, en establecimientos de salud o penitenciarios. Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 37
  • 38. Artículo 73°.- Infracciones administrativas Se consideran infracciones de carácter administrativo pasibles de sanción, las cometidas por el personal que presta servicios en las instituciones públicas y privadas, así como las infracciones cometidas por instituciones públicas y privadas que no cumplan con las disposiciones previstas en la Ley, su reglamento y disposiciones conexas; graduándose las sanciones en infracciones leves, graves y muy graves. Gritarles cuando se les habla. Insultos. Indiferencia y descuido a sus necesidades. Desvalorización, humillación, burlas. Amenazas de daño o muerte a la persona adulta mayor. Amenazas de botar de la casa. Impedimento de recibir visitas. Rechazo. Abandono (ignorar por completo responsabilidades de atención y cuidados). Otras modalidades intencionales que causen daño psicológico. Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 38
  • 39. Artículo 75º.- Sanción por infracción leve Son sanciones por infracción leve, las siguientes: 75.1 La sanción de amonestación escrita que se imputa al personal que presta servicios al Estado y entidades privadas, se aplica por no brindar información adecuada y oportuna en los trámites administrativos que realicen las personas adultas mayores, en entidades públicas y privadas. Las sanciones correspondientes a los servidores del Estado y personal de empresas e instituciones privadas, se regulan en el marco de sus respectivos regímenes laborales. 75.2 Sanciones por amonestaciones escrita, se imponen a las instituciones o entidades del Estado y a las empresas e instituciones del sector público y privado, por las siguientes faltas: a) Al Gobierno Local que no cuente plan de trabajo del CIAM. b) Al Gobierno Local por no contar el CIAM con reglamento interno. c) Al Gobierno Local que no cuente con diagnóstico y perfil de las personas adultas mayores de su jurisdicción. d) Al Gobierno Local que no cuenta con ordenanza de creación del CIAM. e) Al Gobierno Local que no haya incorporado al CIAM en el Reglamento de Organización y Funciones. Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 39
  • 40. Artículo 77º.- Cuadro de la gradualidad de infracciones y multa La sanción de multa se impone a las instituciones o entidades del Estado y a las empresas e instituciones del sector privado, según corresponda, de acuerdo a la siguiente escala. N° GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN MONETARIA INFRACCIÓN LEVE 1 UIT Reincidencia de infracciones previstas en el artículo 75 numerales 75.1 y 75.2 1 UIT INFRACCIÓN GRAVE 2 UIT a 5 UIT Omisión del cumplimiento de una o más disposiciones referidas a los derechos de las personas adultas mayores por parte de las instituciones públicas y privadas que prestan atención o servicios a Personas Adultas Mayores, señaladas en la Ley, su reglamento y normas conexas. Multa de 2 UIT No brindar atención preferente, prioritario y de calidad en las instituciones públicas y privadas que brindan atención a las personas adultas mayores, u omitir normas internas y protocolos de atención preferente, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley. Multa de 3 UIT No ofrecer condiciones higiénicas y/o sanitarias que aseguren un adecuando servicio en las instituciones públicas y privadas que prestan atención o servicios a Personas Adultas Mayores. Multa de 3 UIT Incumpliendo por parte de entidades públicas y privadas en la implementación de las normas técnicas de accesibilidad, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley. Multa de 3 UIT Discriminación por parte del Gobierno Local en la admisión de la persona adulta mayor en el CIAM de su jurisdicción. Multa de 3 UIT Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 40
  • 41. Eres un inútil, un mantenido no trabajas. Empujones. Puntapiés o patadas. Puñetazos. Bofetadas. Jalones de cabello. Tirar al suelo. Golpes con palos, leñas, maderas, bastones. Ahorcamiento o intento de asfixia. Latigazos, correazos, pegar con sogas. Herir con arma punzocortante o arma de fuego. Golpes con otros objetos contundentes (piedras, fierros, botellas, herramientas). Otras agresiones físicas con el cuerpo (arañazos, mordeduras, rodillazos, cabezazos, pisotones, etc) y otros. Negligencia: considerado así a todo aquel descuido o abandono que produzca daño o lesión física. Me tienes que dar más dinero, viejo tacaño. Muchas abuelas cuidamos a los nietos y atendemos la casa sin ningún tipo de reconocimiento. Muchas personas adultas mayores son maltratados (as) por sus propios hijos e incluso abandonados. Es urgente educar y sensibilizar a la familia. Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 41
  • 42. De cada 10 personas adultas mayores, 2 presentan sentimientos de angustia. La pareja y los hijos son los principales estresadores. Y los hombres también comienzan a ser maltratados. ¿Quién maltrata a la persona adulta mayor? 5 de cada 10 son maltratados por los hijos(as). 3 de cada 10 son maltratados por la pareja. 2 de cada 10 reciben maltratos por otro familiar, entre ellos,el yerno y la nuera. Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 42
  • 43. Incumplimiento por parte del Gobierno Local en el uso adecuado de la infraestructura o local destinado para fines exclusivos establecidos para el funcionamiento del CIAM, creado mediante ordenanza municipal. Multa de 3 UIT Contratar a profesionales y personal de apoyo sin el perfil requerido para la atención en los Centros de Atención para personas adultas mayores. Multa de 3 UIT Omitir información a la Dirección de Personas Adultas Mayores del cambio de domicilio del Centro de Atención para Personas Adultas Mayores. Multa de 3 UIT Omitir información a la Dirección de Personas Adultas Mayores del cambio de modalidad del servicio acreditado del Centro de Atención para Personas Adultas Mayores. Multa de 3 UIT Omitir información a la Dirección de Personas Adultas Mayores de las modificaciones de la infraestructura del CEAPAM que afecten la accesibilidad, aforo y seguridad de las personas adultas mayores usuarias. Multa de 3 UIT No contar con Certificado de fumigación, desratización, desinfección, no mayor a tres meses. Multa de 3 UIT Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 43
  • 44. INFRACCIÓN MUY GRAVE 5 UIT a 10 UIT N° GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN MONETARIA Reincidencia y continuidad de comisión de infracciones graves tipificadas en el ítem 1 al ítem 18 Multa de 5 UIT No prestar atención inmediata, eficaz y eficiente ante los tipos de violencia previstas en el artículo 29 de la Ley De 5 a 10 UIT, según gravedad Al centro de atención para personas adultas mayores por administrar medicamentos sin prescripción médica a las personas adultas mayores usuarias. Multa de 5 UIT Discriminación por la condición de adulto mayor y uso indebido o peyorativo de la imagen de la persona adulta mayor, en cualquier medio. Multa de 5 UIT Que no haya realizado las modificaciones necesarias en el ROF para la incorporación del CIAM Multa de 5 UIT Violación de Derechos humanos debidamente comprobados: maltrato, físico, psicológico, violencia sexual, torturas y otras modalidades que atenten contra la vida, el cuerpo y la salud. MULTA DE 10 UIT Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 44
  • 45. Artículo 78.- Incoación del procedimiento El procedimiento sancionador es promovido en cualquiera de los siguientes casos: a) Denuncia presentada por la persona adulta mayor afectada b) Por cualquier persona natural. c) De oficio por la Autoridad Instructora. d) Por petición motivada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. e) Por petición motivada de las organizaciones de y para personas adultas mayores. f) Por petición motivada de otras dependencias del Estado o instituciones privadas. Después que terminemos de leer tu cuento, me iré a las clases de internet. Espero que algún día mis hijos se den cuenta que este perro es mi único amigo. Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 45
  • 46. Sistema Nervioso Cambios normales Baja la capacidad intelectual y la memoria. Los reflejos (reacciones) se tornan lentos. Cardio - vascular Aumenta la tensión arterial sistólica, es decir hay una tendencia a la presión alta. Aumenta la presión venosa (tendencia a varices). Disminuye el movimiento cardíaco. Respiratorio Disminuye la capacidad pulmonar. Disminuye la capacidad vital pulmonar. Aparece la apnea, la arritmia, suspiros ya que disminuye la capacidad respiratoria. Locomotor Degeneración progresiva. Riesgo de osteoporosis. Deshidratación. Disminución de la fuerza muscular. Disminución de la capacidad de trabajo. Necesidad de un período de calentamiento mayor. Disminución de la adaptabilidad al medio ambiente. Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 46
  • 47. Causas de un envejecimiento acelerado Soledad, que trae angustia, melancolía y depresión. Problemas de salud diversos como enfermedades crónicas no controladas, sedentarismo, falta de ejercicio, dieta inadecuada. Falta de dinero que conlleva a una mala alimentación, dificultad para adquirir medicamentos, etc. Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 47
  • 48. Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 48
  • 49. Lic. Irma D. Reyes Ricra y J.L.Perez Milla 49 CIAM MPHy 2017