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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE REDACTORDO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JUDÍDICAS Y
POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN DE
LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL
RESOLUCIÓN PARA INSTALAR LA
REUNIÓN NORMATIVA LABORAL
Autor: Lina Hernández
C.I: V12879981
Saia B/I
Prof. Emily Ramírez
¿COMO SUCEDE LA CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN DE LA
REUNIÓN NORMATIVA LABORAL?
Es una de la formas de celebrar una convención colectiva. Se convoca a
Reunión entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos
de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del
servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o
nacional, del sector público o del sector privado y siempre con intervención de
la autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores-autoridad
administrativa-patronos.
Está establecido en el Artículo 452 de la LOTTT. La cual dice
textualmente:
“La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser
acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o
reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de
trabajadores y trabajadoras y uno o varios patronos, una o varias patronas o
sindicatos de patronos y patronas, con el objeto de establecer las condiciones
según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad”.
SOLICITUD DE CONVOCATORIA
Artículo 453 LOTTT. Uno o varios sindicatos, federaciones,
confederaciones o centrales sindicales de trabajadores y trabajadoras, o uno o
varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas,
podrán solicitar al ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
trabajo, la convocatoria de una Reunión Normativa Laboral para negociar y
suscribir una convención colectiva de trabajo con efectos para determinada
rama de actividad. La solicitud de convocatoria deberá contener:
a) La indicación expresa de la rama de actividad de que se trate y el
alcance local, regional o nacional que pretenda darse a la convención.
b) Cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores y
trabajadoras, presentar la nómina de afiliados y afiliadas a las mismas, que
prestan servicios en las entidades de trabajo requeridas a negociar.
c) Cuando la formule uno o varios patronos, una o varias patronas,
presentar la nómina de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de los
patronos interesados y patronas interesadas.
d) El proyecto de convención colectiva de negociarse en la Reunión
Normativa Laboral.
REQUISITOS LEGALES DE LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL
Artículo 454 LOTTT:
El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y
seguridad social, convocará la Reunión Normativa Laboral al verificar que se
cumplen las condiciones siguientes:
a) Que los patronos y las patronas solicitantes representen la
mayoría en la rama de actividad de que se trate en escala local, regional o
nacional.
b) Que las organizaciones sindicales de trabajadores y
trabajadoras solicitantes representen la mayoría de los sindicalizados y
sindicalizadas en la rama de actividad de que se trate, en escala local, regional
o nacional.
El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
trabajo y seguridad social, podrá solicitar de las organizaciones sindicales de
trabajadores y trabajadoras y de los patronos y las patronas, los datos e
informaciones que estime convenientes para la determinación y comprobación
de los requisitos exigidos en este artículo.
Cuando en una rama de actividad existan convenciones
colectivas que incluyan a la mayoría de los patronos y las patronas, a la
mayoría de los trabajadores y las trabajadoras de la rama de actividad de que
se trate, el ministerio con competencia en materia de trabajo y seguridad social
podrá convocar, de oficio o a petición de las organizaciones sindicales de
trabajadores y trabajadoras, una Reunión Normativa Laboral con el objeto de
uniformar las condiciones de trabajo en esa rama de actividad, si a su juicio así
lo exige el interés general.
LAPSO PARA LA CONVOCATORIA
Artículo 455 LOTTT. El ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de trabajo y seguridad social en un término de treinta días
continuos, deberá hacer la convocatoria de la Reunión o negarla por
considerar que no se cumplen los requisitos legales.
LA CONVOCATORIA PARA EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION
DE CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO O UNIFORMAR
CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 456 LOTTT. Si la solicitud cumple con los requisitos exigidos, el
Ministerio del poder popular en materia de trabajo y seguridad social ordenará
la convocatoria de la Reunión Normativa Laboral para la rama de actividad de
que se trate, mediante una Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela dentro del plazo improrrogable de treinta
días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación en la Gaceta.
La Resolución contendrá:
a) Día y hora en que se instalará la Reunión Normativa Laboral y sede
de la misma.
b) Lista de patronos y patronas y de organizaciones sindicales de
trabajadores y trabajadoras que hacen actividad en la rama.
c) Rama de actividad de que se trate.
d) Alcance local, regional o nacional que se proponga darle a la Reunión
Normativa.
e) Anuncio de que a partir de la publicación se suspenderá la tramitación
de los proyectos de convenciones colectivas o pliegos de peticiones en curso
en los cuales sea parte alguno de los patronos y patronas convocados y
convocadas y
f) Advertencia de que desde el día y hora de la solicitud de la Reunión, y
hasta que esta haya concluido, ningún patrono o patrona podrá despedir,
trasladar ni desmejorar a ningún trabajador sin causa justificada debidamente
calificada por un Inspector ó Inspectora de Trabajo.
ORDEN DE CONVOCATORIA DE LA REUNION NORMATIVA
LABORAL. CONTENIDO.
Artículo 457 LOTTT. Dentro del plazo de los treinta días establecido en
el artículo anterior se publicará una convocatoria donde se indique la sede, día
y hora en que se instalará la Reunión Normativa Laboral, la rama de actividad
convocada y se hará referencia a la Gaceta Oficial donde se publicó la
Resolución. La publicación a que refiere el presente artículo se hará en un
diario de amplia circulación en el ámbito territorial de la Reunión Normativa
Laboral.
PRESIDENCIA DE LA REUNION.
Artículo 458 LOTTT. En toda Reunión Normativa Laboral intervendrá
directamente el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
trabajo y seguridad social, por órgano del Ministro o de la Ministra, o del
funcionario o funcionaria que éste o ésta designe. El funcionario o la
funcionaria que presida la Reunión Normativa Laboral, será competente para
decidir todas las cuestiones que se susciten en el seno de ella, de conformidad
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Artículo 459 LOTTT. La convocatoria o el reconocimiento de una
Reunión Normativa Laboral producirá de inmediato, la terminación en escala
local, regional o nacional según sea el caso, en la rama de actividad de que se
trate, de la tramitación legal de todo pliego de peticiones en el cual sean parte
patronos, patronas o asociaciones de patronos y patronas, o bien sindicatos,
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OPORTUNIDAD PARA OPONERSE A LA REUNION.
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Reunión Normativa Laboral podrá cualquiera de las partes o un tercero o
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solicitud tendientes o no a impedir la continuación de la Reunión por lo que a
ella respecta. Tales alegatos o defensas no paralizarán el curso de la Reunión
y serán resueltos por el ministerio del poder Popular con competencia en
materia de trabajo y seguridad social, dentro del plazo improrrogable de cinco
días hábiles; salvo si lo alegado a criterio del ministerio diere lugar a pruebas,
en cuyo caso se abrirá una articulación de cuatro días hábiles, vencida la cual
el ministerio decidirá dentro de los cinco días hábiles subsiguientes. La decisión
sobre los alegatos o defensas, cuando emanare del funcionario o funcionaria
designado o designada al efecto por el Ministro o Ministra, será susceptible de
los recursos administrativos correspondientes. Si la decisión sobre los alegatos
o defensas opuestos emanare del Ministro o Ministra, pondrá fin a la vía
administrativa.
REFERENCIAS
 https://vlexvenezuela.com/tags/reunion-normativa-laboral-venezuela-
2561008
 http://leyes.tuabogado.com/laboral/index.php?option=com_content&view
=category&id=52&layout=blog&Itemid=115&limitstart=24

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CONVOCATORIA Y CONSTITUCION DE LA REUNIÒN NORMATIVA. RESOLUCIÒN PARA INSTALAR

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE REDACTORDO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JUDÍDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN DE LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL RESOLUCIÓN PARA INSTALAR LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL Autor: Lina Hernández C.I: V12879981 Saia B/I Prof. Emily Ramírez
  • 2. ¿COMO SUCEDE LA CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN DE LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL? Es una de la formas de celebrar una convención colectiva. Se convoca a Reunión entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector público o del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos. Está establecido en el Artículo 452 de la LOTTT. La cual dice textualmente: “La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad”. SOLICITUD DE CONVOCATORIA Artículo 453 LOTTT. Uno o varios sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales sindicales de trabajadores y trabajadoras, o uno o varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, podrán solicitar al ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, la convocatoria de una Reunión Normativa Laboral para negociar y suscribir una convención colectiva de trabajo con efectos para determinada rama de actividad. La solicitud de convocatoria deberá contener: a) La indicación expresa de la rama de actividad de que se trate y el alcance local, regional o nacional que pretenda darse a la convención. b) Cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, presentar la nómina de afiliados y afiliadas a las mismas, que prestan servicios en las entidades de trabajo requeridas a negociar. c) Cuando la formule uno o varios patronos, una o varias patronas, presentar la nómina de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de los patronos interesados y patronas interesadas. d) El proyecto de convención colectiva de negociarse en la Reunión Normativa Laboral.
  • 3. REQUISITOS LEGALES DE LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL Artículo 454 LOTTT: El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, convocará la Reunión Normativa Laboral al verificar que se cumplen las condiciones siguientes: a) Que los patronos y las patronas solicitantes representen la mayoría en la rama de actividad de que se trate en escala local, regional o nacional. b) Que las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras solicitantes representen la mayoría de los sindicalizados y sindicalizadas en la rama de actividad de que se trate, en escala local, regional o nacional. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, podrá solicitar de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y de los patronos y las patronas, los datos e informaciones que estime convenientes para la determinación y comprobación de los requisitos exigidos en este artículo. Cuando en una rama de actividad existan convenciones colectivas que incluyan a la mayoría de los patronos y las patronas, a la mayoría de los trabajadores y las trabajadoras de la rama de actividad de que se trate, el ministerio con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá convocar, de oficio o a petición de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, una Reunión Normativa Laboral con el objeto de uniformar las condiciones de trabajo en esa rama de actividad, si a su juicio así lo exige el interés general. LAPSO PARA LA CONVOCATORIA Artículo 455 LOTTT. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social en un término de treinta días continuos, deberá hacer la convocatoria de la Reunión o negarla por considerar que no se cumplen los requisitos legales. LA CONVOCATORIA PARA EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION DE CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO O UNIFORMAR CONDICIONES DE TRABAJO Artículo 456 LOTTT. Si la solicitud cumple con los requisitos exigidos, el Ministerio del poder popular en materia de trabajo y seguridad social ordenará la convocatoria de la Reunión Normativa Laboral para la rama de actividad de que se trate, mediante una Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela dentro del plazo improrrogable de treinta días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación en la Gaceta.
  • 4. La Resolución contendrá: a) Día y hora en que se instalará la Reunión Normativa Laboral y sede de la misma. b) Lista de patronos y patronas y de organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras que hacen actividad en la rama. c) Rama de actividad de que se trate. d) Alcance local, regional o nacional que se proponga darle a la Reunión Normativa. e) Anuncio de que a partir de la publicación se suspenderá la tramitación de los proyectos de convenciones colectivas o pliegos de peticiones en curso en los cuales sea parte alguno de los patronos y patronas convocados y convocadas y f) Advertencia de que desde el día y hora de la solicitud de la Reunión, y hasta que esta haya concluido, ningún patrono o patrona podrá despedir, trasladar ni desmejorar a ningún trabajador sin causa justificada debidamente calificada por un Inspector ó Inspectora de Trabajo. ORDEN DE CONVOCATORIA DE LA REUNION NORMATIVA LABORAL. CONTENIDO. Artículo 457 LOTTT. Dentro del plazo de los treinta días establecido en el artículo anterior se publicará una convocatoria donde se indique la sede, día y hora en que se instalará la Reunión Normativa Laboral, la rama de actividad convocada y se hará referencia a la Gaceta Oficial donde se publicó la Resolución. La publicación a que refiere el presente artículo se hará en un diario de amplia circulación en el ámbito territorial de la Reunión Normativa Laboral. PRESIDENCIA DE LA REUNION. Artículo 458 LOTTT. En toda Reunión Normativa Laboral intervendrá directamente el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, por órgano del Ministro o de la Ministra, o del funcionario o funcionaria que éste o ésta designe. El funcionario o la funcionaria que presida la Reunión Normativa Laboral, será competente para decidir todas las cuestiones que se susciten en el seno de ella, de conformidad con los procedimientos establecidos en esta Ley.
  • 5. EFECTOS DE LA CONVOCATORIA. Artículo 459 LOTTT. La convocatoria o el reconocimiento de una Reunión Normativa Laboral producirá de inmediato, la terminación en escala local, regional o nacional según sea el caso, en la rama de actividad de que se trate, de la tramitación legal de todo pliego de peticiones en el cual sean parte patronos, patronas o asociaciones de patronos y patronas, o bien sindicatos, federaciones o confederaciones de sindicatos de trabajadores y trabajadoras comprendidos y comprendidas en la Reunión Normativa Laboral OPORTUNIDAD PARA OPONERSE A LA REUNION. Artículo 460 LOTTT. Sólo en la oportunidad de la instalación de la Reunión Normativa Laboral podrá cualquiera de las partes o un tercero o tercera afectado o afectada, oponer alegatos o defensas de fondo de la solicitud tendientes o no a impedir la continuación de la Reunión por lo que a ella respecta. Tales alegatos o defensas no paralizarán el curso de la Reunión y serán resueltos por el ministerio del poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles; salvo si lo alegado a criterio del ministerio diere lugar a pruebas, en cuyo caso se abrirá una articulación de cuatro días hábiles, vencida la cual el ministerio decidirá dentro de los cinco días hábiles subsiguientes. La decisión sobre los alegatos o defensas, cuando emanare del funcionario o funcionaria designado o designada al efecto por el Ministro o Ministra, será susceptible de los recursos administrativos correspondientes. Si la decisión sobre los alegatos o defensas opuestos emanare del Ministro o Ministra, pondrá fin a la vía administrativa.