I. El documento presenta información sobre la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley General de Bienes Nacionales. Describe las diferencias entre las leyes de 1976 y 1993 sobre asentamientos humanos y establece los principios y objetivos de ambas leyes.
II. Explica que la Ley General de Bienes Nacionales define qué bienes son considerados nacionales y establece que sólo los tribunales federales pueden conocer asuntos relacionados con bienes sujetos al dominio público de la Federación.
III. Ambas leyes buscan regular el desar
Ley general de asentamientos humanos y ley general de bienes nacionales
1. División Académica Multidisciplinaria de los Ríos
Tema: Ley General de asentamiento humanos y Ley
General de bienes nacionales
Licenciatura: Derecho
Asignatura: Derecho Ambiental
Profesor: Marcos Magaña Flores
Alumnos:
Irvyng Garrido Lastra
Jessika Ferrer Castillo
Natalia Guadalupe Suarez Rosado
Itzel Guadalupe Ruiz Carrión
Asunción de Jesús Alvarado Florez
Francisco Antonio Hernández Quén
2. Antecedentes
Ley General de Asentamientos
Humanos de 1976
Ley General de Asentamientos
Humanos de 1993
contenía 47 artículos agrupados en
cuatro capítulos
consta de nueve capítulos y son 60
Artículos
I. Disposiciones generales
II. De la concurrencia y coordinación
de autoridades
III. De las conurbaciones
IV. De las regulaciones a la propiedad
en los centros de población y
V. De la tierra para el desarrollo
urbano y la vivienda.
III. De la planeación del ordenamiento
territorial de los asentamientos
humanos y del desarrollo urbano de
los centros de población
VII. De la participación social
VIII. Del fomento al desarrollo urbano
y
IX. Del control del desarrollo urbano.
Algunas de estas disposiciones ya se
encontraban en la ley anterior; sin
embargo, la nueva ley las agrupa de
manera adecuada.
3. • No obstante que la ley anterior de 1976 fue modificada
para adecuarla a la Ley de Planeación de 1983, en
relación con el Sistema Nacional de Planeación
Democrática, esta nueva Ley General de Asentamientos
Humanos (1993) va más de acuerdo con la Ley de
Planeación.
• Con la nueva ley (LGAH) se corrigen algunas de las
fallas de la ley anterior que ya habían sido señaladas por
el maestro Antonio Azuela de la Cueva, como la figura
de las declaratorias y su relación con los planes o
programas de desarrollo urbano, así como los planes o
programas de desarrollo urbano a nivel municipal y su
correspondencia con los de los centros de población.
4. Fundamento Constitucional
• Mientras se llevaron a cabo las reuniones
preparatorias para la primera Conferencia de
hábitat, en nuestro país, se promovieron con un
amplio consenso social las reformas y adiciones
a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (artículos 27, 73, y 115) que iniciaron
un vigoroso proceso de estudio, revisión y
creación de ordenamientos jurídicos
fundamentales en la reorientación del desarrollo
urbano.
5. Objeto
• Tiene por objeto establecer la concurrencia de
la Federación, de las entidades federativas y de
los municipios, para la ordenación y regulación
de los asentamientos humanos en el territorio
nacional; fijar las normas básicas para planear y
regular el ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos y la fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento de
los centros de población
6. Ley General de Asentamientos
Humanos
El artículo 1º establece que las
disposiciones de esta Ley son de orden
público e interés social.
I.- Establecer la
concurrencia de
la Federación,
de las entidades
federativas y de
los municipios,
para la
ordenación y
regulación de los
asentamientos
humanos en el
territorio nacional
II.- Fijar las
normas básicas
para planear y
regular el
ordenamiento
territorial de los
asentamientos
humanos
III. Definir los
principios para
determinar las
provisiones,
reservas, usos y
destinos de
áreas y predios
que regulen la
propiedad en los
centros de
población
IV. Determinar
las bases para la
participación
social en materia
de
asentamientos
humanos.
DISPOSICIONES GENERALES
7. • El artículo 2º define brevemente, en veintiún fracciones,
los siguientes términos:
• administración pública federal, asentamiento humano,
centros de población, conurbación, conservación,
crecimiento, desarrollo regional, desarrollo urbano,
destinos, equipamiento urbano, fundación,
infraestructura urbana, mejoramiento, ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos, provisiones,
reservas, secretaría, servicios urbanos, usos, zona
metropolitana y zonificación.
8. • Asentamiento humano: el establecimiento de un
conglomerado demográfico, con el conjunto de
sus sistemas de convivencia, en un área
físicamente localizada, considerando dentro de
la misma los elementos natural es y las obras
materiales que lo integran.
• El artículo 4º reitera lo establecido en el artículo
1º fracción III de esta Ley
• El artículo 5º enumera en ocho fracciones los
casos considerados de utilidad pública,
especificando, de alguna manera, el contenido
del artículo 1º de esta Ley.
9. DE LA CONCURRENCIA Y
COORDINACIÓN DE AUTORIDADES
• El capítulo segundo de esta Ley comprende los
artículos 6º al 10. El artículo 6º es semejante al
artículo 1º, fracción I de esta Ley.
• El artículo 7º a la SEDESOL, encontramos la de
proyectar y coordinar la planeación del
desarrollo regional; coordinar las acciones para
el desarrollo sustentable de las regiones del
país que el Ejecutivo Federal convenga con los
gobiernos locales; formular y ejecutar el
programa nacional de desarrollo urbano, entre
otras.
10. • Para las entidades federativas el artículo 8º
establece las siguientes atribuciones: legislar en
materia de ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos y de desarrollo urbano
de los centros de población, atendiendo a las
facultades concurrentes previstas en la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
11. • Los municipios, de acuerdo al artículo 9º
fracción I de la LGAH, deberán formular,
aprobar y administrar los planes o programas
municipales de desarrollo urbano, de centros de
población y los que deriven de éstos, y evaluar y
vigilar su cumplimiento.
12. Federal Estatal
Ley de
Asentamientos
Humanos.
Ley de
Asentamientos
Humanos del
Estado de
Tabasco
SEDESOL Y
PODER
EJECUTIVO
Ejecutivo del
Estado y a los
Ayuntamientos
en su respectiva
esfera de
competencia
13. DE LA PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS
HUMANOS
• El capítulo tercero de esta
Ley se configura por los
artículos 11 al 19. El
artículo 11 determina que
la planeación que regula
esta LGAH forma parte del
Sistema Nacional de
Planeación Democrática,
como una política sectorial
que coadyuva a alcanzar
los objetivos de los planes
nacional, estatales y
municipales de desarrollo.
• El artículo 16 remite a la
legislación estatal de
desarrollo urbano en
cuanto a la formulación,
modificación, evaluación y
vigilancia de planes y
programas de desarrollo
urbano.
14. El artículo 17 establece
la obligación de la
inscripción en el Registro
Público de la Propiedad
de los planes o
programas municipales
de desarrollo urbano, de
centros de población y
sus derivados.
El artículo 18 se refiere a
que las autoridades de la
Federación, las
entidades federativas y
los municipios, según
corresponda, harán
cumplir los planes o
programas de desarrollo
urbano
artículo 19 de esta Ley,
los planes o programas
de desarrollo urbano
deberán contemplar las
disposiciones
correspondientes en
materia ecológica,
remitiendo para tal efecto
a la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
15. DE LAS CONURBACIONES
• El capítulo cuarto comprende los artículos 20 al
26.
• Conjunto de varios núcleos urbanos inicialmente
independientes y contiguos por sus márgenes,
que al crecer acaban formando una unidad
funcional.
16. DE LAS REGULACIONES A LA PROPIEDAD EN
LOS CENTROS DE POBLACIÓN
• El capítulo cuarto comprende los artículos 27 al
39.
• El desarrollo urbano, la vivienda y la ecología
constituyen espacios en que se manifiesta la
calidad de vida de la población; son reflejo y
condición del desarrollo económico y social de
un país; y en ella se sustentan las
potencialidades del desarrollo nacional.
17. DE LAS RESERVAS TERRITORIALES
• Con las reservas territoriales para el desarrollo
urbano y la vivienda, la federación, las
entidades federativas y los municipios realizarán
acciones coordinadas con la finalidad de
establecer una política integral de suelo urbano
y reservas territoriales; evitar la especulación de
inmuebles aptos para el desarrollo urbano y la
vivienda; reducir y abatir los procesos de
ocupación irregular de áreas y predios, entre
otras
18.
19. Concepto
• Son los bienes muebles, inmuebles, derechos y
acciones que por cualquier título forman parte del
patrimonio de la Nación y son considerados
bienes patrimoniales del Estado, pueden ser
objeto de cualquier negociación privada o
patrimonial.
20. • ARTÍCULO 3.- Son bienes nacionales:
• I.- Los señalados en los artículos 27,
párrafos cuarto, quinto y octavo; 42,
fracción IV, y 132 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
• II.- Los bienes de uso común a que se
refiere el artículo 7 de esta Ley
• III.- Los bienes muebles e inmuebles de la
Federación;
21. • IV.- Los bienes muebles e inmuebles
propiedad de las entidades.
• V.- Los bienes muebles e inmuebles
propiedad de las instituciones de carácter
federal con personalidad jurídica y
patrimonio propios a las que la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y
• VI.- Los demás bienes considerados por
otras leyes como nacionales.
22. • ARTÍCULO 5.- A falta de disposición
expresa en esta Ley o en las demás
disposiciones que de ella deriven, se
aplicarán, en lo conducente, el Código
Civil Federal, la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo y el Código
Federal de Procedimientos Civiles.
23. • ARTÍCULO 10.- Sólo los tribunales federales
serán competentes para conocer de los juicios
civiles, mercantiles, penales o administrativos,
así como de los procedimientos judiciales no
contenciosos que se relacionen con los bienes
sujetos al régimen de dominio público de la
Federación, incluso cuando las controversias
versen sobre derechos de uso sobre los
mismos.
24. • ARTÍCULO 153.- Quienes realicen el uso o
aprovechamiento de la zona federal marítimo
terrestre y los terrenos ganados al mar, sin
contar con concesión permiso o autorización de
la autoridad competente, ocasionando directa o
indirectamente un daño a los ecosistemas o sus
componentes, estarán obligados a la reparación
de los daños al ambiente, o bien, a la
compensación ambiental que proceda de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal
de Responsabilidad Ambiental.
25. Competencia
Federal Estatal
LEY GENERAL DE
BIENES NACIONALES
LEY DE LOS BIENES
PERTENECIENTES AL
ESTADO DE TABASCO.
Secretaria de la
función publica
Gobierno del Estado
26. Reforma
• DECRETO por el que se expide la Ley Federal
de Responsabilidad Ambiental y se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, de la Ley General de
Vida Silvestre, de la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos,
de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del
Código Penal Federal, de la Ley de Navegación
y Comercio Marítimos y de la Ley General de
Bienes Nacionales.
• DOF 07-06-2013
27. Bibliografía
• Ley General de Asentamientos Humanos
Recuperado el 01de julio de 2015.
Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pd
f/133.pdf
• Recuperado el 01de julio de 2015.
Disponible en:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/bol
etin/cont/83/el/el17.htm