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División Académica Multidisciplinaria de los Ríos
Tema: Ley General de asentamiento humanos y Ley
General de bienes nacionales
Licenciatura: Derecho
Asignatura: Derecho Ambiental
Profesor: Marcos Magaña Flores
Alumnos:
Irvyng Garrido Lastra
Jessika Ferrer Castillo
Natalia Guadalupe Suarez Rosado
Itzel Guadalupe Ruiz Carrión
Asunción de Jesús Alvarado Florez
Francisco Antonio Hernández Quén
Antecedentes
Ley General de Asentamientos
Humanos de 1976
Ley General de Asentamientos
Humanos de 1993
contenía 47 artículos agrupados en
cuatro capítulos
consta de nueve capítulos y son 60
Artículos
I. Disposiciones generales
II. De la concurrencia y coordinación
de autoridades
III. De las conurbaciones
IV. De las regulaciones a la propiedad
en los centros de población y
V. De la tierra para el desarrollo
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III. De la planeación del ordenamiento
territorial de los asentamientos
humanos y del desarrollo urbano de
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VII. De la participación social
VIII. Del fomento al desarrollo urbano
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IX. Del control del desarrollo urbano.
Algunas de estas disposiciones ya se
encontraban en la ley anterior; sin
embargo, la nueva ley las agrupa de
manera adecuada.
• No obstante que la ley anterior de 1976 fue modificada
para adecuarla a la Ley de Planeación de 1983, en
relación con el Sistema Nacional de Planeación
Democrática, esta nueva Ley General de Asentamientos
Humanos (1993) va más de acuerdo con la Ley de
Planeación.
• Con la nueva ley (LGAH) se corrigen algunas de las
fallas de la ley anterior que ya habían sido señaladas por
el maestro Antonio Azuela de la Cueva, como la figura
de las declaratorias y su relación con los planes o
programas de desarrollo urbano, así como los planes o
programas de desarrollo urbano a nivel municipal y su
correspondencia con los de los centros de población.
Fundamento Constitucional
• Mientras se llevaron a cabo las reuniones
preparatorias para la primera Conferencia de
hábitat, en nuestro país, se promovieron con un
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Mexicanos (artículos 27, 73, y 115) que iniciaron
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fundamentales en la reorientación del desarrollo
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Objeto
• Tiene por objeto establecer la concurrencia de
la Federación, de las entidades federativas y de
los municipios, para la ordenación y regulación
de los asentamientos humanos en el territorio
nacional; fijar las normas básicas para planear y
regular el ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos y la fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento de
los centros de población
Ley General de Asentamientos
Humanos
El artículo 1º establece que las
disposiciones de esta Ley son de orden
público e interés social.
I.- Establecer la
concurrencia de
la Federación,
de las entidades
federativas y de
los municipios,
para la
ordenación y
regulación de los
asentamientos
humanos en el
territorio nacional
II.- Fijar las
normas básicas
para planear y
regular el
ordenamiento
territorial de los
asentamientos
humanos
III. Definir los
principios para
determinar las
provisiones,
reservas, usos y
destinos de
áreas y predios
que regulen la
propiedad en los
centros de
población
IV. Determinar
las bases para la
participación
social en materia
de
asentamientos
humanos.
DISPOSICIONES GENERALES
• El artículo 2º define brevemente, en veintiún fracciones,
los siguientes términos:
• administración pública federal, asentamiento humano,
centros de población, conurbación, conservación,
crecimiento, desarrollo regional, desarrollo urbano,
destinos, equipamiento urbano, fundación,
infraestructura urbana, mejoramiento, ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos, provisiones,
reservas, secretaría, servicios urbanos, usos, zona
metropolitana y zonificación.
• Asentamiento humano: el establecimiento de un
conglomerado demográfico, con el conjunto de
sus sistemas de convivencia, en un área
físicamente localizada, considerando dentro de
la misma los elementos natural es y las obras
materiales que lo integran.
• El artículo 4º reitera lo establecido en el artículo
1º fracción III de esta Ley
• El artículo 5º enumera en ocho fracciones los
casos considerados de utilidad pública,
especificando, de alguna manera, el contenido
del artículo 1º de esta Ley.
DE LA CONCURRENCIA Y
COORDINACIÓN DE AUTORIDADES
• El capítulo segundo de esta Ley comprende los
artículos 6º al 10. El artículo 6º es semejante al
artículo 1º, fracción I de esta Ley.
• El artículo 7º a la SEDESOL, encontramos la de
proyectar y coordinar la planeación del
desarrollo regional; coordinar las acciones para
el desarrollo sustentable de las regiones del
país que el Ejecutivo Federal convenga con los
gobiernos locales; formular y ejecutar el
programa nacional de desarrollo urbano, entre
otras.
• Para las entidades federativas el artículo 8º
establece las siguientes atribuciones: legislar en
materia de ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos y de desarrollo urbano
de los centros de población, atendiendo a las
facultades concurrentes previstas en la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
• Los municipios, de acuerdo al artículo 9º
fracción I de la LGAH, deberán formular,
aprobar y administrar los planes o programas
municipales de desarrollo urbano, de centros de
población y los que deriven de éstos, y evaluar y
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Tabasco
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DE LA PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS
HUMANOS
• El capítulo tercero de esta
Ley se configura por los
artículos 11 al 19. El
artículo 11 determina que
la planeación que regula
esta LGAH forma parte del
Sistema Nacional de
Planeación Democrática,
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• El artículo 16 remite a la
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desarrollo urbano en
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programas de desarrollo
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la obligación de la
inscripción en el Registro
Público de la Propiedad
de los planes o
programas municipales
de desarrollo urbano, de
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El artículo 18 se refiere a
que las autoridades de la
Federación, las
entidades federativas y
los municipios, según
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entidades federativas y los municipios realizarán
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Concepto
• Son los bienes muebles, inmuebles, derechos y
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patrimonial.
• ARTÍCULO 3.- Son bienes nacionales:
• I.- Los señalados en los artículos 27,
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fracción IV, y 132 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
• II.- Los bienes de uso común a que se
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• III.- Los bienes muebles e inmuebles de la
Federación;
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propiedad de las entidades.
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propiedad de las instituciones de carácter
federal con personalidad jurídica y
patrimonio propios a las que la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y
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otras leyes como nacionales.
• ARTÍCULO 5.- A falta de disposición
expresa en esta Ley o en las demás
disposiciones que de ella deriven, se
aplicarán, en lo conducente, el Código
Civil Federal, la Ley Federal de
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• ARTÍCULO 10.- Sólo los tribunales federales
serán competentes para conocer de los juicios
civiles, mercantiles, penales o administrativos,
así como de los procedimientos judiciales no
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Federación, incluso cuando las controversias
versen sobre derechos de uso sobre los
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terrestre y los terrenos ganados al mar, sin
contar con concesión permiso o autorización de
la autoridad competente, ocasionando directa o
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Bienes Nacionales.
• DOF 07-06-2013
Bibliografía
• Ley General de Asentamientos Humanos
Recuperado el 01de julio de 2015.
Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pd
f/133.pdf
• Recuperado el 01de julio de 2015.
Disponible en:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/bol
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Ley general de asentamientos humanos y ley general de bienes nacionales

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Ley general de asentamientos humanos y ley general de bienes nacionales

  • 1. División Académica Multidisciplinaria de los Ríos Tema: Ley General de asentamiento humanos y Ley General de bienes nacionales Licenciatura: Derecho Asignatura: Derecho Ambiental Profesor: Marcos Magaña Flores Alumnos: Irvyng Garrido Lastra Jessika Ferrer Castillo Natalia Guadalupe Suarez Rosado Itzel Guadalupe Ruiz Carrión Asunción de Jesús Alvarado Florez Francisco Antonio Hernández Quén
  • 2. Antecedentes Ley General de Asentamientos Humanos de 1976 Ley General de Asentamientos Humanos de 1993 contenía 47 artículos agrupados en cuatro capítulos consta de nueve capítulos y son 60 Artículos I. Disposiciones generales II. De la concurrencia y coordinación de autoridades III. De las conurbaciones IV. De las regulaciones a la propiedad en los centros de población y V. De la tierra para el desarrollo urbano y la vivienda. III. De la planeación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población VII. De la participación social VIII. Del fomento al desarrollo urbano y IX. Del control del desarrollo urbano. Algunas de estas disposiciones ya se encontraban en la ley anterior; sin embargo, la nueva ley las agrupa de manera adecuada.
  • 3. • No obstante que la ley anterior de 1976 fue modificada para adecuarla a la Ley de Planeación de 1983, en relación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática, esta nueva Ley General de Asentamientos Humanos (1993) va más de acuerdo con la Ley de Planeación. • Con la nueva ley (LGAH) se corrigen algunas de las fallas de la ley anterior que ya habían sido señaladas por el maestro Antonio Azuela de la Cueva, como la figura de las declaratorias y su relación con los planes o programas de desarrollo urbano, así como los planes o programas de desarrollo urbano a nivel municipal y su correspondencia con los de los centros de población.
  • 4. Fundamento Constitucional • Mientras se llevaron a cabo las reuniones preparatorias para la primera Conferencia de hábitat, en nuestro país, se promovieron con un amplio consenso social las reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 27, 73, y 115) que iniciaron un vigoroso proceso de estudio, revisión y creación de ordenamientos jurídicos fundamentales en la reorientación del desarrollo urbano.
  • 5. Objeto • Tiene por objeto establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional; fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población
  • 6. Ley General de Asentamientos Humanos El artículo 1º establece que las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social. I.- Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional II.- Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos III. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población IV. Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos. DISPOSICIONES GENERALES
  • 7. • El artículo 2º define brevemente, en veintiún fracciones, los siguientes términos: • administración pública federal, asentamiento humano, centros de población, conurbación, conservación, crecimiento, desarrollo regional, desarrollo urbano, destinos, equipamiento urbano, fundación, infraestructura urbana, mejoramiento, ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, provisiones, reservas, secretaría, servicios urbanos, usos, zona metropolitana y zonificación.
  • 8. • Asentamiento humano: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos natural es y las obras materiales que lo integran. • El artículo 4º reitera lo establecido en el artículo 1º fracción III de esta Ley • El artículo 5º enumera en ocho fracciones los casos considerados de utilidad pública, especificando, de alguna manera, el contenido del artículo 1º de esta Ley.
  • 9. DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE AUTORIDADES • El capítulo segundo de esta Ley comprende los artículos 6º al 10. El artículo 6º es semejante al artículo 1º, fracción I de esta Ley. • El artículo 7º a la SEDESOL, encontramos la de proyectar y coordinar la planeación del desarrollo regional; coordinar las acciones para el desarrollo sustentable de las regiones del país que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales; formular y ejecutar el programa nacional de desarrollo urbano, entre otras.
  • 10. • Para las entidades federativas el artículo 8º establece las siguientes atribuciones: legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • 11. • Los municipios, de acuerdo al artículo 9º fracción I de la LGAH, deberán formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los que deriven de éstos, y evaluar y vigilar su cumplimiento.
  • 12. Federal Estatal Ley de Asentamientos Humanos. Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Tabasco SEDESOL Y PODER EJECUTIVO Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos en su respectiva esfera de competencia
  • 13. DE LA PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS • El capítulo tercero de esta Ley se configura por los artículos 11 al 19. El artículo 11 determina que la planeación que regula esta LGAH forma parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política sectorial que coadyuva a alcanzar los objetivos de los planes nacional, estatales y municipales de desarrollo. • El artículo 16 remite a la legislación estatal de desarrollo urbano en cuanto a la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de planes y programas de desarrollo urbano.
  • 14. El artículo 17 establece la obligación de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y sus derivados. El artículo 18 se refiere a que las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, según corresponda, harán cumplir los planes o programas de desarrollo urbano artículo 19 de esta Ley, los planes o programas de desarrollo urbano deberán contemplar las disposiciones correspondientes en materia ecológica, remitiendo para tal efecto a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
  • 15. DE LAS CONURBACIONES • El capítulo cuarto comprende los artículos 20 al 26. • Conjunto de varios núcleos urbanos inicialmente independientes y contiguos por sus márgenes, que al crecer acaban formando una unidad funcional.
  • 16. DE LAS REGULACIONES A LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN • El capítulo cuarto comprende los artículos 27 al 39. • El desarrollo urbano, la vivienda y la ecología constituyen espacios en que se manifiesta la calidad de vida de la población; son reflejo y condición del desarrollo económico y social de un país; y en ella se sustentan las potencialidades del desarrollo nacional.
  • 17. DE LAS RESERVAS TERRITORIALES • Con las reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, la federación, las entidades federativas y los municipios realizarán acciones coordinadas con la finalidad de establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales; evitar la especulación de inmuebles aptos para el desarrollo urbano y la vivienda; reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, entre otras
  • 18.
  • 19. Concepto • Son los bienes muebles, inmuebles, derechos y acciones que por cualquier título forman parte del patrimonio de la Nación y son considerados bienes patrimoniales del Estado, pueden ser objeto de cualquier negociación privada o patrimonial.
  • 20. • ARTÍCULO 3.- Son bienes nacionales: • I.- Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley • III.- Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;
  • 21. • IV.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades. • V.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y • VI.- Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.
  • 22. • ARTÍCULO 5.- A falta de disposición expresa en esta Ley o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán, en lo conducente, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
  • 23. • ARTÍCULO 10.- Sólo los tribunales federales serán competentes para conocer de los juicios civiles, mercantiles, penales o administrativos, así como de los procedimientos judiciales no contenciosos que se relacionen con los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, incluso cuando las controversias versen sobre derechos de uso sobre los mismos.
  • 24. • ARTÍCULO 153.- Quienes realicen el uso o aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, sin contar con concesión permiso o autorización de la autoridad competente, ocasionando directa o indirectamente un daño a los ecosistemas o sus componentes, estarán obligados a la reparación de los daños al ambiente, o bien, a la compensación ambiental que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
  • 25. Competencia Federal Estatal LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES LEY DE LOS BIENES PERTENECIENTES AL ESTADO DE TABASCO. Secretaria de la función publica Gobierno del Estado
  • 26. Reforma • DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales. • DOF 07-06-2013
  • 27. Bibliografía • Ley General de Asentamientos Humanos Recuperado el 01de julio de 2015. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pd f/133.pdf • Recuperado el 01de julio de 2015. Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/bol etin/cont/83/el/el17.htm