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NORMAS LEGALES
PARA LA EDUCACION
ARGENTINA
ESTUDIANTES: Aguilar Agustina
Brandan María Sol
Erbiti Estefanía
PROFESOR: Bernárdez Carlos
(2015)
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
Ley N° 26.206 Art 2°, 3°.
La Educación es un bien publico, un derecho personal y social.
Garantizado por el Estado
La Educación se constituye en política de Estado para:
*Sociedad mas justa.
*Promover una ciudadanía democrática
*Respetar los Derechos Humanos
*Desarrollo económico- social.
FINALIDADES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACION
Ley 26. 206, Art 11°.
 Educación de calidad
 Educación Integral
 Formación ciudadana ética y moral
 Respeto a la diversidad Cultural
 Inclusión Educativa, priorizando sectores
desfavorecidos.
 Igualdad, sin discriminación de género
 Garantía de los derechos de los niños
 Garantía de acceso, permanencia y
egreso.
 Participación democrática de los
actores instituciones.
 Promover la cultura del trabajo,
esfuerzo y cooperación.
 Desarrollo de capacidades y
oportunidades de estudio.
 Fortalecer la lectoescritura
 Desarrollo lingüístico en las NTIC
 Integración de personas con
diferentes discapacidades
 Valorar la Multiculturalidad
 Educación Sexual Integral
 Prevención de todo tipo de
adicciones.
 Brindar formación corporal, motriz
y deportiva
 Promover saberes científicos.
Ciencia Escolar
 Formación en las diferentes artes y
la cultura.
 Eliminación de toda forma de
discriminación.
OBLIGATORIEDAD
SEN. Art 16 (Ley 26.206)
SEP Art 20 (Ley 13. 688)
* Obligatoriedad escolar en todo el país, a partir de los 5 años hasta finalizado
el nivel secundario.
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades
jurisdiccionales aseguraran el cumplimiento de la obligatoriedad escolar.
*Obligatoriedad escolar en todo territorio provincial desde la edad de 4 años
del nivel de Educación Inicial hasta la finalización del nivel secundario.
La provincia garantiza el cumplimiento de la obligatoriedad
GRATUIDAD
Ley 26.206, Art 4
Ley 13.688, Art 5
-El Estado Nacional, las provincias y la ciudad autónoma de Bs. As. Tienen la
responsabilidad principal e indelegable de garantizar la igualdad, Gratuidad y
equidad en el ejercicio de este derecho.
-La provincia a través de la DGCyE, tiene la responsabilidad principal e
indelegable de garantizar la igualdad, Gratuidad y la justicia social en el
ejercicio de este derecho.
Sistema Educativo Nacional y Bonaerense.
Ley 26.206, Art 15, 17
Ley 13.688, Art 18, 19, 21,24
- Su estructura unificada en todo territorio provincial, asegura su ordenamiento, organización
y articulación de todos los niveles y modalidades, con validez Nacional de todo certificado y
titulo que se expidan.
Su estructura comprende cuatro niveles.
>Educación Inicial: Jardines maternales (45 días a 2 años)
Jardines de infantes (3 años a 5 años)
4 y 5 años de edad obligatorios.
>Educación Primaria: obligatorio 6 años de duración
a parir de los 6 años de edad.
>Educación Secundaria: obligatorio 6 años de duración
Nivel Primario completo
> Educación Superior: Nivel Secundario completo
Ingreso apto para quienes posean aptitudes y conocimientos
equivalentes bajo normativa de esta ley.
No es de carácter obligatorio.
EDUCACION SECUNDARIA
LEY 26.206, Art 29, 30.
Nivel educativo obligatorio.
Este Nivel Educativo tiene por objetivos :
 Formación Ética
 Sujetos capaces de transformar su
entorno
 Estudiantes con capacidad de estudio,
aprendizaje y de la utilización de
diferentes técnicas
 Desarrollo de lectoescritura española y
comprensión de una lengua extranjera.
 Construccion del conocimiento como
saber integrado.
 Capacidad de comprensión y utilización
inteligente de las NTIC
 Aproximación al mundo laboral, la
producción y la tecnología.
 Orientación vocacional
 Estímulos de interés en el arte y la cultura
 Promover una Educación física, formación
corporal y motriz.
Actores
institucionales
Alumnos
Docentes
Auxiliares
Cuerpo directivo
Padres
DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Educación integral e igualitaria . Ser protegidos contra toda agresión o abuso físico,
psicológico o moral.
Solicitar apoyo económico necesario para garantizar su
derecho a la educación.
Recibir orientación vocacional que posibilite
su inserción en el mundo laboral y la
prosecución de otros estudios.
Integrar centros de estudiantes, asociaciones […].
Participar en la formulación de proyectos.
Ser incluidos en el mismo turno horario que sus
padres y/o hijos, sea cual sea el Nivel que cada uno
se encuentre transitando, cuando se trate de hijos
estudiantes de madres y padres estudiantes o
viceversa.
Desarrollar sus aprendizajes en
edificios, instalaciones y con
equipamiento.
LEP Nº 13688, ART 88
OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS (LEP N°13.688, art 89)
* Concurrir a la escuela hasta completar la
educación obligatoria
* Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo
desarrollo según sus capacidades y posibilidades
* Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
RESPETO
LIBERTAD DE OPINION
INTEGRIDAD
CONVIVENCIA ESCOLAR
CUMPLIMIENTO DE NORMAS
CUIDADO DE INSTALACIONES
Y MOBILIARIO
DERECHOS (LEP Nº 13.688, art 90)DERECHOS (LEP Nº 13.688, art 90) OBLIGACIONES (LEP N° 13.688, art 91)OBLIGACIONES (LEP N° 13.688, art 91)
Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de
la educación.
Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación
obligatoria asegurando su concurrencia.
Elegir institución según convicciones educativas,
pedagógicas, filosóficas, éticas o religiosas.
Ser informados acerca de la evolución y evaluación del
proceso educativo de sus hijos o representados.
Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo.
Conocer y participar en:
-la formulación de las pautas y normas que rigen la
organización de la convivencia escolar.
-en las actividades de los establecimientos educativos
en forma individual u órganos colegiados
representativos.
Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados
a :
-los miembros de la comunidad educativa.
-la autoridad pedagógica del docente.
-las normas de convivencia de la escuela.
-El proyecto institucional.
-Las instalaciones, equipamiento.
PERSONAL DOCENTE (LEP N° 13.688, art 93-94)
DERECHOS
•Desarrollar sus carreras profesionales y tareas en condiciones de seguridad.
*Ejercer la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza.
*Capacitación estatal gratuita y permanente a lo largo de toda la carrera, en servicio y con puntaje.
*Acceso a los cargos por concurso de antecedentes
*Participación en la elaboración e implementación de los proyectos institucionales.
*Acceder a la información pública de modo libre y gratuito.
*Estabilidad en el cargo titular en tanto su desempeño sea satisfactorio
*Libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadanos.
*Participar en la actividad gremial.
*Negociación colectiva paritaria.
*Beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.
*Salario digno.
*Participar en el gobierno de la educación, institución y procesos del DC.
OBLIGACIONES
*Respetar y hacer respetar los principios constitucionales, la libertad de conciencia, la dignidad, la integridad e
intimidad.
*Cumplir con los lineamientos de la política educativa provincial.
RECONOCER Y PROMOVER LOS DERECHOS DEL NIÑO
ENSEÑAR SABERES
PROMOVER VALORES
RESPONSABILIDAD
CAPACITACION
ACTUALIZACION
IDONEIDAD
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Unidad pedagógica del sistema
responsable de los procesos de
enseñanza y de aprendizaje destinados a
lograr los objetivos establecidos por la
LEP N° 13.688. Articula la participación de
los integrantes de la comunidadeducativa.
DirectivosDirectivos
DocentesDocentes
Padres y/o tutoresPadres y/o tutores
Niños, adolescentes,Niños, adolescentes,
jóvenes y adultosjóvenes y adultos
Ex alumnosEx alumnos
Personal administrativoPersonal administrativo
Profesionales de los equipos de apoyoProfesionales de los equipos de apoyo
Cooperadoras escolaresCooperadoras escolares
Auxiliar de la docenciaAuxiliar de la docencia
PARTICIPACIÓN ORGANIZADA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE BS.AS.
DECRETO 2299/11 (ART 20-29)
La Institución Educativa y la autoridad competente garantizarán la participación democrática de los integrantes de
la comunidad educativa:
- Participación estudiantil democrática en las instituciones educativas de todos los niveles, modalidades y ámbitos,
promoviendo y respetando las formas asociativas de los mismos.
- Centros de Estudiantes como órganos de representación
estudiantil constituidos y/o a crearse. Participación de todos
los estudiantes en instancias de deliberación en sus
decisiones.
-Asociación de ex Alumnos del
establecimiento.
Participación de los mismos
dentro del marco
del proyecto institucional
- Asociación de Padres y Responsables de los
Alumnos, dentro del marco del Proyecto
institucional.
- Asociación Cooperadora Escolar, organizada por
Cada institución educativa de gestión estatal,
formada voluntariamente por los integrantes de
la comunidad educativa.
- Consejos de Escuela tanto en institución
educativa, de gestión pública como de
gestión privada
REGLAMENTOSREGLAMENTOS
DEDE
REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE BS.AS. DECRETO 2299/11 (art 37-40)
Desde el ingreso hasta el egreso
del establecimiento
Al concretar el
acto educativo
Cuidando espacios y tiempos comunes
Evitar discriminación en el acceso, la permanencia, la promoción, la trayectoria y la terminalidad educativa de los alumnos.
CuidadoCuidado integral deintegral de
los alumnoslos alumnos
EjecutarEjecutar el DCel DC
vigentevigente
Concretar y mejorar prácticas
democráticas/ pedagógicas
Participación de
padres y alumnos
Planificación docente
Experiencias de aprendizaje
Evaluación continua
Formulación de
proyectos
dentro y fuera
de la escuela
acercar al alumno a
vivencias culturales
Formación y
capacitación continua
Coordinación de trabajoCoordinación de trabajo
con el equipo docentecon el equipo docente
Autoevaluación
Calidad
educativa
Participación en tareas y actividades
Fomentar la interacción familia-escuela
Concurrencia a
reuniones
institucionales,
os y actividades
Cumplimiento de turnos y horarios
Comunicación de evolución y
evaluación del proceso
educativo de los alumnos a
padres y/o responsables
Contradecir principios Constitucionales
de la Nación y la Provincia.
Discriminar,agraviar
Utilizar los bienes institucionales para
beneficio personal
Vender insumosescolares
Permitir el ingreso de personas ajenas
a la Institución (hay excepciones)
Consumir o permitir el consumo de
sustancias prohibidas dentro de la Inst.
Dictar lecciones particulares pagas a
alumnos de la Institución.
Brindar información relacionada con la
privacidad del alumno y de su flia.
Permitir a los alumnos la salida del
establecimiento dentro del horario
escolar.
En elEn el
ejercicio deejercicio de
su profesión,su profesión,
los docenteslos docentes
no deberán:no deberán:
DIRECTOR
Es el personal docente
de mayor jerarquía
escalafonaria de la
Institución y tiene la
responsabilidad de
conducirla en el marco
de la política educativa y
normativa vigentes, el
Proyecto Institucional y
representarla.
VICEDIRECTOR
Es el personal
docente jerárquico
que, concurre en la
responsabilidad de
conducción
institucional
correspondiéndole,
además, el
reemplazo del
director en los
ciertos supuestos.
REGENTES TÉCNICO y DE ESTUDIO.
Es el personal docente jerárquico, integrante del equipo de conducción de las
instituciones del Nivel Secundario a cargo de la coordinación técnico pedagógica de
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SECRETARIO
Es el personal docente jerárquico, que tiene a su cargo los aspectos técnicos-
administrativos del Proyecto Institucional
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JEFE DE ÁREA/JEFE DE DEPARTAMENTO DE
INTEGRACIÓN CURRICULAR
Es el personal docente jerárquico, que tiene a su cargo en las diferentes
Modalidades del Nivel Secundario la coordinación curricular y demás aspectos
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y/o Disciplinas que conforman el Departamento de Integración Curricular a su
cargo
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JEFE DE PRECEPTORES
Es el personal docente jerárquico, que tiene a su cargo conducir
y coordinar los preceptores de la Institución
.
SUBJEFE DE
PRECEPTORES
PROFESOR-MAESTRO: Es el personal docente de base de la Institución que tiene a
su cargo la ejecución del diseño curricular, en el aula o en el espacio donde se produce el
acto educativo, tarea ésta compartida con los demás integrantes del equipo docente en el
marco del Proyecto Institucional
PRECEPTOR
BIBLIOTECARIO: Es el personal docente que tiene a su cargo la organización técnico
pedagógica del material bibliográfico, cartográfico, informático, cualesquiera sea el tipo de
soporte, con que cuente la Institución
ENCARGADO DE MEDIOS DE APOYO
TÉCNICO PEDAGÓGICOS: Es el personal docente de
base que tiene a su cargo laboratorios, herramientas u otros
recursos específicos que coadyuvan en la tarea de enseñar.
• Es el personal docente de base que, cumple tareas docentes vinculadas a su habilitación
profesional, en los siguientes cargos:
• 1. Médico
• 2. Psicólogo de la Modalidad Especial
• 3. Fonoaudiólogo de la Modalidad Especial
• 4. Fonoaudiólogo de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social
• 5. Asistente Educacional de la Modalidad Especial
• 6. Orientador Educacional de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.
• 7. Asistente Social de la Modalidad Especial
• 8. Maestro Recuperador de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.
• 9. Orientador Social de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social
• 10. De los Equipos de Orientación Escolar: Orientador Social y/o Educacional en otros
Niveles y Modalidades
• 11. Terapista Ocupacional
• 12. Kinesiólogo de la Modalidad Especial
• 13. Kinesiólogo de la Modalidad Educación Física Otros cargos homologables y/o que
pudieran crearse con igual inciso y/o ítem escalafonario.
ADMINISTRATIVOS Y/O AUXILIARES DE LA
EDUCACIÓN: El equipo de trabajo conformado por el personal
auxiliar de la educación de cada Institución Educativa de gestión
estatal tiene, entre otras funciones, cuidar y limpiar el
establecimiento, sus instalaciones y distintas dependencias, ello
con el fin de propender a garantizar la higiene y la seguridad del
espacio educativo; la elaboración de los alimentos, en los
establecimientos donde exista servicio alimentario.
OTROS CARGOS ADMINISTRATIVOS: En las Instituciones
Educativas de gestión estatal, además del personal auxiliar de la
educación podrá designarse personal técnico/administrativo/
obrero/de servicio, conforme a la normativa vigente y con el fin de
atender necesidades específicas de los servicios educativos
El Proyecto Institucional, en tanto planificación sustentable
en el tiempo que busca asegurar la mejor realización del acto
educativo, es el resultado del acuerdo institucional celebrado
por la comunidad educativa, con el propósito de lograr sus
fines y objetivos en el marco de las políticas educativas
PLAN DE CONTINUIDAD PEDAGÓGICA: Es la herramienta
de intervención institucional para asegurar los actos
educativos necesarios para el proceso de aprendizaje de los
alumnos y dar cumplimiento efectivo a la jornada escolar
ACUERDOS DE CONVIVENCIA: El Proyecto
Institucional conlleva la definición de los Acuerdos de
Convivencia propios de la institución con la
participación activa de todos los miembros de la
comunidad educativa Los Acuerdos de Convivencia, en
tanto espacio de regulación de las relaciones vinculares,
involucran y obligan a su efectivo cumplimiento a
docentes, alumnos, padres o responsables, personal
directivo, personal administrativo y/o auxiliar de la
educación, técnico y también a los demás integrantes de
la comunidad educativa. tendrán como finalidad
principal facilitar las condiciones adecuadas para el
ejercicio de los derechos de enseñar y aprender, y el
cuidado integral de todos los sujetos involucrados
OBLIGATORIEDAD ESCOLAR: Comprenderá el acceso y la
trayectoria de los alumnos, como tal debe incluir instancias
y condiciones institucionales, materiales, pedagógicas y de
promoción de derechos, en todos los ámbitos educativos,
mediante acciones que aseguren educación de igual calidad,
en todas las situaciones sociales
JORNADA ESCOLAR: Se entiende por jornada escolar de
la institución el horario de funcionamiento de sus turnos
conforme la carga horaria correspondiente al diseño
curricular vigente del nivel, modalidad y modelo
organizacional. La misma puede adoptar la forma de
jornada simple, jornada completa o jornada extendida.
ESTADOS ADMINISTRATIVOS: Los estados
administrativos escolares, de los establecimientos de
gestión estatal, son los instrumentos de registración
de la actividad de la Institución educativa con relación
a los siguientes ítems: 1. Los procesos de enseñanza y
los procesos de aprendizaje. 2. La trayectoria de los
alumnos. 3. Los aspectos relacionados con el
desempeño de docentes, administrativos y/o
auxiliares de la educación. 4. La relación con los
padres y/o responsables y la comunidad. 5. La
seguridad de las personas. 6. Los aspectos
relacionados con la infraestructura y el patrimonio..
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE
LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES:
Es responsabilidad indelegable del
Estado la defensa del interés superior
del niño y adolescente de acuerdo a lo
establecido en la Convención por los
Derechos del Niño y el Adolescente y las
normas legales de promoción y
protección de derechos de los mismos
Perspectiva Politico-
Institucional2015
Profesor: Carlos
Bernardez
Alumnas: Aguilar
Agustina
Brandan, Sol
Erbiti, Estefania

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Normas Legales para la Educacion Argentina

  • 1. NORMAS LEGALES PARA LA EDUCACION ARGENTINA ESTUDIANTES: Aguilar Agustina Brandan María Sol Erbiti Estefanía PROFESOR: Bernárdez Carlos (2015)
  • 2. LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL Ley N° 26.206 Art 2°, 3°. La Educación es un bien publico, un derecho personal y social. Garantizado por el Estado La Educación se constituye en política de Estado para: *Sociedad mas justa. *Promover una ciudadanía democrática *Respetar los Derechos Humanos *Desarrollo económico- social.
  • 3. FINALIDADES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACION Ley 26. 206, Art 11°.  Educación de calidad  Educación Integral  Formación ciudadana ética y moral  Respeto a la diversidad Cultural  Inclusión Educativa, priorizando sectores desfavorecidos.  Igualdad, sin discriminación de género  Garantía de los derechos de los niños  Garantía de acceso, permanencia y egreso.  Participación democrática de los actores instituciones.  Promover la cultura del trabajo, esfuerzo y cooperación.  Desarrollo de capacidades y oportunidades de estudio.  Fortalecer la lectoescritura  Desarrollo lingüístico en las NTIC  Integración de personas con diferentes discapacidades  Valorar la Multiculturalidad  Educación Sexual Integral  Prevención de todo tipo de adicciones.  Brindar formación corporal, motriz y deportiva  Promover saberes científicos. Ciencia Escolar  Formación en las diferentes artes y la cultura.  Eliminación de toda forma de discriminación.
  • 4. OBLIGATORIEDAD SEN. Art 16 (Ley 26.206) SEP Art 20 (Ley 13. 688) * Obligatoriedad escolar en todo el país, a partir de los 5 años hasta finalizado el nivel secundario. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales aseguraran el cumplimiento de la obligatoriedad escolar. *Obligatoriedad escolar en todo territorio provincial desde la edad de 4 años del nivel de Educación Inicial hasta la finalización del nivel secundario. La provincia garantiza el cumplimiento de la obligatoriedad
  • 5. GRATUIDAD Ley 26.206, Art 4 Ley 13.688, Art 5 -El Estado Nacional, las provincias y la ciudad autónoma de Bs. As. Tienen la responsabilidad principal e indelegable de garantizar la igualdad, Gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho. -La provincia a través de la DGCyE, tiene la responsabilidad principal e indelegable de garantizar la igualdad, Gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho.
  • 6. Sistema Educativo Nacional y Bonaerense. Ley 26.206, Art 15, 17 Ley 13.688, Art 18, 19, 21,24 - Su estructura unificada en todo territorio provincial, asegura su ordenamiento, organización y articulación de todos los niveles y modalidades, con validez Nacional de todo certificado y titulo que se expidan. Su estructura comprende cuatro niveles. >Educación Inicial: Jardines maternales (45 días a 2 años) Jardines de infantes (3 años a 5 años) 4 y 5 años de edad obligatorios. >Educación Primaria: obligatorio 6 años de duración a parir de los 6 años de edad. >Educación Secundaria: obligatorio 6 años de duración Nivel Primario completo > Educación Superior: Nivel Secundario completo Ingreso apto para quienes posean aptitudes y conocimientos equivalentes bajo normativa de esta ley. No es de carácter obligatorio.
  • 7. EDUCACION SECUNDARIA LEY 26.206, Art 29, 30. Nivel educativo obligatorio. Este Nivel Educativo tiene por objetivos :  Formación Ética  Sujetos capaces de transformar su entorno  Estudiantes con capacidad de estudio, aprendizaje y de la utilización de diferentes técnicas  Desarrollo de lectoescritura española y comprensión de una lengua extranjera.  Construccion del conocimiento como saber integrado.  Capacidad de comprensión y utilización inteligente de las NTIC  Aproximación al mundo laboral, la producción y la tecnología.  Orientación vocacional  Estímulos de interés en el arte y la cultura  Promover una Educación física, formación corporal y motriz.
  • 10. DERECHOS DE LOS ALUMNOS Educación integral e igualitaria . Ser protegidos contra toda agresión o abuso físico, psicológico o moral. Solicitar apoyo económico necesario para garantizar su derecho a la educación. Recibir orientación vocacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios. Integrar centros de estudiantes, asociaciones […]. Participar en la formulación de proyectos. Ser incluidos en el mismo turno horario que sus padres y/o hijos, sea cual sea el Nivel que cada uno se encuentre transitando, cuando se trate de hijos estudiantes de madres y padres estudiantes o viceversa. Desarrollar sus aprendizajes en edificios, instalaciones y con equipamiento. LEP Nº 13688, ART 88
  • 11. OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS (LEP N°13.688, art 89) * Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria * Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades * Asistir a clase regularmente y con puntualidad. RESPETO LIBERTAD DE OPINION INTEGRIDAD CONVIVENCIA ESCOLAR CUMPLIMIENTO DE NORMAS CUIDADO DE INSTALACIONES Y MOBILIARIO
  • 12. DERECHOS (LEP Nº 13.688, art 90)DERECHOS (LEP Nº 13.688, art 90) OBLIGACIONES (LEP N° 13.688, art 91)OBLIGACIONES (LEP N° 13.688, art 91) Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación. Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria asegurando su concurrencia. Elegir institución según convicciones educativas, pedagógicas, filosóficas, éticas o religiosas. Ser informados acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos o representados. Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo. Conocer y participar en: -la formulación de las pautas y normas que rigen la organización de la convivencia escolar. -en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual u órganos colegiados representativos. Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados a : -los miembros de la comunidad educativa. -la autoridad pedagógica del docente. -las normas de convivencia de la escuela. -El proyecto institucional. -Las instalaciones, equipamiento.
  • 13. PERSONAL DOCENTE (LEP N° 13.688, art 93-94) DERECHOS •Desarrollar sus carreras profesionales y tareas en condiciones de seguridad. *Ejercer la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza. *Capacitación estatal gratuita y permanente a lo largo de toda la carrera, en servicio y con puntaje. *Acceso a los cargos por concurso de antecedentes *Participación en la elaboración e implementación de los proyectos institucionales. *Acceder a la información pública de modo libre y gratuito. *Estabilidad en el cargo titular en tanto su desempeño sea satisfactorio *Libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadanos. *Participar en la actividad gremial. *Negociación colectiva paritaria. *Beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social. *Salario digno. *Participar en el gobierno de la educación, institución y procesos del DC.
  • 14. OBLIGACIONES *Respetar y hacer respetar los principios constitucionales, la libertad de conciencia, la dignidad, la integridad e intimidad. *Cumplir con los lineamientos de la política educativa provincial. RECONOCER Y PROMOVER LOS DERECHOS DEL NIÑO ENSEÑAR SABERES PROMOVER VALORES RESPONSABILIDAD CAPACITACION ACTUALIZACION IDONEIDAD
  • 15. INSTITUCIÓN EDUCATIVA Unidad pedagógica del sistema responsable de los procesos de enseñanza y de aprendizaje destinados a lograr los objetivos establecidos por la LEP N° 13.688. Articula la participación de los integrantes de la comunidadeducativa. DirectivosDirectivos DocentesDocentes Padres y/o tutoresPadres y/o tutores Niños, adolescentes,Niños, adolescentes, jóvenes y adultosjóvenes y adultos Ex alumnosEx alumnos Personal administrativoPersonal administrativo Profesionales de los equipos de apoyoProfesionales de los equipos de apoyo Cooperadoras escolaresCooperadoras escolares Auxiliar de la docenciaAuxiliar de la docencia
  • 16. PARTICIPACIÓN ORGANIZADA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE BS.AS. DECRETO 2299/11 (ART 20-29) La Institución Educativa y la autoridad competente garantizarán la participación democrática de los integrantes de la comunidad educativa: - Participación estudiantil democrática en las instituciones educativas de todos los niveles, modalidades y ámbitos, promoviendo y respetando las formas asociativas de los mismos. - Centros de Estudiantes como órganos de representación estudiantil constituidos y/o a crearse. Participación de todos los estudiantes en instancias de deliberación en sus decisiones. -Asociación de ex Alumnos del establecimiento. Participación de los mismos dentro del marco del proyecto institucional - Asociación de Padres y Responsables de los Alumnos, dentro del marco del Proyecto institucional. - Asociación Cooperadora Escolar, organizada por Cada institución educativa de gestión estatal, formada voluntariamente por los integrantes de la comunidad educativa. - Consejos de Escuela tanto en institución educativa, de gestión pública como de gestión privada
  • 18. REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE BS.AS. DECRETO 2299/11 (art 37-40) Desde el ingreso hasta el egreso del establecimiento Al concretar el acto educativo Cuidando espacios y tiempos comunes Evitar discriminación en el acceso, la permanencia, la promoción, la trayectoria y la terminalidad educativa de los alumnos. CuidadoCuidado integral deintegral de los alumnoslos alumnos EjecutarEjecutar el DCel DC vigentevigente Concretar y mejorar prácticas democráticas/ pedagógicas Participación de padres y alumnos Planificación docente Experiencias de aprendizaje Evaluación continua Formulación de proyectos dentro y fuera de la escuela acercar al alumno a vivencias culturales
  • 19. Formación y capacitación continua Coordinación de trabajoCoordinación de trabajo con el equipo docentecon el equipo docente Autoevaluación Calidad educativa Participación en tareas y actividades Fomentar la interacción familia-escuela Concurrencia a reuniones institucionales, os y actividades Cumplimiento de turnos y horarios Comunicación de evolución y evaluación del proceso educativo de los alumnos a padres y/o responsables
  • 20. Contradecir principios Constitucionales de la Nación y la Provincia. Discriminar,agraviar Utilizar los bienes institucionales para beneficio personal Vender insumosescolares Permitir el ingreso de personas ajenas a la Institución (hay excepciones) Consumir o permitir el consumo de sustancias prohibidas dentro de la Inst. Dictar lecciones particulares pagas a alumnos de la Institución. Brindar información relacionada con la privacidad del alumno y de su flia. Permitir a los alumnos la salida del establecimiento dentro del horario escolar. En elEn el ejercicio deejercicio de su profesión,su profesión, los docenteslos docentes no deberán:no deberán:
  • 21.
  • 22. DIRECTOR Es el personal docente de mayor jerarquía escalafonaria de la Institución y tiene la responsabilidad de conducirla en el marco de la política educativa y normativa vigentes, el Proyecto Institucional y representarla. VICEDIRECTOR Es el personal docente jerárquico que, concurre en la responsabilidad de conducción institucional correspondiéndole, además, el reemplazo del director en los ciertos supuestos.
  • 23. REGENTES TÉCNICO y DE ESTUDIO. Es el personal docente jerárquico, integrante del equipo de conducción de las instituciones del Nivel Secundario a cargo de la coordinación técnico pedagógica de las actividades curriculares prescriptas según Ciclo y Modalidad. SECRETARIO Es el personal docente jerárquico, que tiene a su cargo los aspectos técnicos- administrativos del Proyecto Institucional PROSECRETARIO JEFE DE ÁREA/JEFE DE DEPARTAMENTO DE INTEGRACIÓN CURRICULAR Es el personal docente jerárquico, que tiene a su cargo en las diferentes Modalidades del Nivel Secundario la coordinación curricular y demás aspectos de las prácticas educativas y profesionalizantes propias del Taller, Especialidad y/o Disciplinas que conforman el Departamento de Integración Curricular a su cargo SUBJEFE DE ÁREA JEFE DE PRECEPTORES Es el personal docente jerárquico, que tiene a su cargo conducir y coordinar los preceptores de la Institución . SUBJEFE DE PRECEPTORES
  • 24. PROFESOR-MAESTRO: Es el personal docente de base de la Institución que tiene a su cargo la ejecución del diseño curricular, en el aula o en el espacio donde se produce el acto educativo, tarea ésta compartida con los demás integrantes del equipo docente en el marco del Proyecto Institucional PRECEPTOR BIBLIOTECARIO: Es el personal docente que tiene a su cargo la organización técnico pedagógica del material bibliográfico, cartográfico, informático, cualesquiera sea el tipo de soporte, con que cuente la Institución ENCARGADO DE MEDIOS DE APOYO TÉCNICO PEDAGÓGICOS: Es el personal docente de base que tiene a su cargo laboratorios, herramientas u otros recursos específicos que coadyuvan en la tarea de enseñar.
  • 25. • Es el personal docente de base que, cumple tareas docentes vinculadas a su habilitación profesional, en los siguientes cargos: • 1. Médico • 2. Psicólogo de la Modalidad Especial • 3. Fonoaudiólogo de la Modalidad Especial • 4. Fonoaudiólogo de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social • 5. Asistente Educacional de la Modalidad Especial • 6. Orientador Educacional de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. • 7. Asistente Social de la Modalidad Especial • 8. Maestro Recuperador de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. • 9. Orientador Social de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social • 10. De los Equipos de Orientación Escolar: Orientador Social y/o Educacional en otros Niveles y Modalidades • 11. Terapista Ocupacional • 12. Kinesiólogo de la Modalidad Especial • 13. Kinesiólogo de la Modalidad Educación Física Otros cargos homologables y/o que pudieran crearse con igual inciso y/o ítem escalafonario.
  • 26. ADMINISTRATIVOS Y/O AUXILIARES DE LA EDUCACIÓN: El equipo de trabajo conformado por el personal auxiliar de la educación de cada Institución Educativa de gestión estatal tiene, entre otras funciones, cuidar y limpiar el establecimiento, sus instalaciones y distintas dependencias, ello con el fin de propender a garantizar la higiene y la seguridad del espacio educativo; la elaboración de los alimentos, en los establecimientos donde exista servicio alimentario. OTROS CARGOS ADMINISTRATIVOS: En las Instituciones Educativas de gestión estatal, además del personal auxiliar de la educación podrá designarse personal técnico/administrativo/ obrero/de servicio, conforme a la normativa vigente y con el fin de atender necesidades específicas de los servicios educativos
  • 27. El Proyecto Institucional, en tanto planificación sustentable en el tiempo que busca asegurar la mejor realización del acto educativo, es el resultado del acuerdo institucional celebrado por la comunidad educativa, con el propósito de lograr sus fines y objetivos en el marco de las políticas educativas
  • 28. PLAN DE CONTINUIDAD PEDAGÓGICA: Es la herramienta de intervención institucional para asegurar los actos educativos necesarios para el proceso de aprendizaje de los alumnos y dar cumplimiento efectivo a la jornada escolar ACUERDOS DE CONVIVENCIA: El Proyecto Institucional conlleva la definición de los Acuerdos de Convivencia propios de la institución con la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa Los Acuerdos de Convivencia, en tanto espacio de regulación de las relaciones vinculares, involucran y obligan a su efectivo cumplimiento a docentes, alumnos, padres o responsables, personal directivo, personal administrativo y/o auxiliar de la educación, técnico y también a los demás integrantes de la comunidad educativa. tendrán como finalidad principal facilitar las condiciones adecuadas para el ejercicio de los derechos de enseñar y aprender, y el cuidado integral de todos los sujetos involucrados
  • 29. OBLIGATORIEDAD ESCOLAR: Comprenderá el acceso y la trayectoria de los alumnos, como tal debe incluir instancias y condiciones institucionales, materiales, pedagógicas y de promoción de derechos, en todos los ámbitos educativos, mediante acciones que aseguren educación de igual calidad, en todas las situaciones sociales JORNADA ESCOLAR: Se entiende por jornada escolar de la institución el horario de funcionamiento de sus turnos conforme la carga horaria correspondiente al diseño curricular vigente del nivel, modalidad y modelo organizacional. La misma puede adoptar la forma de jornada simple, jornada completa o jornada extendida.
  • 30. ESTADOS ADMINISTRATIVOS: Los estados administrativos escolares, de los establecimientos de gestión estatal, son los instrumentos de registración de la actividad de la Institución educativa con relación a los siguientes ítems: 1. Los procesos de enseñanza y los procesos de aprendizaje. 2. La trayectoria de los alumnos. 3. Los aspectos relacionados con el desempeño de docentes, administrativos y/o auxiliares de la educación. 4. La relación con los padres y/o responsables y la comunidad. 5. La seguridad de las personas. 6. Los aspectos relacionados con la infraestructura y el patrimonio..
  • 31. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: Es responsabilidad indelegable del Estado la defensa del interés superior del niño y adolescente de acuerdo a lo establecido en la Convención por los Derechos del Niño y el Adolescente y las normas legales de promoción y protección de derechos de los mismos
  • 32. Perspectiva Politico- Institucional2015 Profesor: Carlos Bernardez Alumnas: Aguilar Agustina Brandan, Sol Erbiti, Estefania