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Ley Orgánica
de Educación
Intercultural



 Nombre: Patricia Tapia
 Nivel: 1ro Bachillerato ‘‘A’’
• Ser actores fundamentales en el proceso educativo
               • Recibir una formación integral y científica, que contribuya
                 al pleno desarrollo de su personalidad, capacidades y
                 potencialidades, respetando sus derechos, libertades
                 fundamentales y promoviendo la igualdad de género, la no
                 discriminación, la valoración de las diversidades, la
 Artículo 7:     participación, autonomía y cooperación
               • Ser tratado con justicia, dignidad, sin discriminación, con

 Derechos
                 respeto a su diversidad individual, cultural, sexual y
                 lingüística, a sus convicciones ideológicas, políticas y
                 religiosas, y a sus derechos y libertades fundamentales

   de los        garantizados en la Constitución de la República, tratados e
                 instrumentos internacionales vigentes y la Ley

Estudiantes
               • Intervenir en el proceso de evaluación interna y externa
                 como parte y finalidad de su proceso educativo, sin
                 discriminación de ninguna naturaleza
               • Recibir gratuitamente servicios de carácter
                 social, psicológico y de atención integral de salud en sus
                 circuitos educativos
               • Recibir apoyo pedagógico y tutorías académicas de
                 acuerdo con sus necesidades
Ejercer activamente su libertad de organización y expresión garantizada en la Constitución de la República, a participar activamente en el
proceso educativo, a ser escuchados y escuchadas, a que su opinión sea considerada como parte de las decisiones que se adopten; a
expresar libre y respetuosamente su opinión y a hacer uso de la objeción de conciencia debidamente fundamentada




          Participar en los procesos eleccionarios de las directivas de grado, de los consejos de curso, del consejo estudiantil y de los demás
          órganos de participación de la comunidad educativa, bajo principios democráticos garantizando una representación paritaria
          entre mujeres y hombres; y, en caso de ser electos, a ejercer la dignidad de manera activa y responsable, a participar con
          absoluta libertad en procesos eleccionarios democráticos de gobierno estudiantil, a participar, con voz y voto, en los gobiernos
          escolares, en aquellas decisiones que no impliquen responsabilidades civiles, administrativas y/o penales




               Ser protegidos contra todo tipo de violencia en las instituciones educativas, así como a denunciar ante las autoridades e
               instituciones competentes cualquier violación a sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, cualquier acción u
               omisión que atente contra la dignidad e integridad física, sicológica o sexual de la persona; a ejercer su derecho a la
               protección




               Recibir becas y apoyo económico que les permitan acceder en igualdad de condiciones al servicio educativo




          Recibir becas, permisos especiales, auspicios y apoyos para sus representaciones nacionales o internacionales, quienes se
          destaquen en méritos, logros y aportes relevantes de naturaleza académica, intelectual, deportiva y ciudadana




Gozar de la privacidad y el respeto a su intimidad, así como a la confidencialidad de sus registros médicos y sicológicos
•Ejercer su derecho constitucional al            •Contar con propuestas educacionales          •Aprender, en el idioma oficial e idiomas
 debido proceso, en toda acción orientada         flexibles y alternativas que permitan la      ancestrales, de ser el caso
 a establecer la responsabilidad de las y los     inclusión y permanencia de aquellas          •Disponer, al inicio del año escolar, del
 estudiantes por un acto de indisciplina o        personas que requieran atención               carné estudiantil, que le permita acceder
 violatorio de las normas de convivencia          prioritaria, de manera particular personas    a la tarifa preferencial, en los servicios de
 del establecimiento                              con discapacidades, adolescentes y            transporte público, y el acceso a eventos
•Disponer de facilidades que le permitan la       jóvenes embarazadas                           académicos, culturales, deportivos y otros
 práctica de actividades                         •No ser sancionados por condiciones de         durante el año calendario
 deportivas, sociales, culturales, científicas    embarazo, maternidad o paternidad, y         •Implementar medidas de acción
 en representación de su centro de                recibir el debido apoyo y atención en lo      afirmativa para el acceso y permanencia
 estudios, de su comunidad, su provincia o        psicológico, académico y lo afectivo para     en el sistema educativo de las niñas
 del País, a nivel competitivo                    culminar sus estudios y acompañar un         •Recibir una formación en derechos
                                                  proceso de maternidad y paternidad            humanos y mecanismos de exigibilidad
                                                  saludable                                     durante la educación en todos sus niveles.
Asistir regularmente a clases y cumplir con las tareas y
                            obligaciones derivadas del proceso de enseñanza y
                              aprendizaje, de acuerdo con la reglamentación
                           correspondiente y de conformidad con la modalidad




Artículo 8: Obligaciones
                                   educativa, salvo los casos de situación de
                             vulnerabilidad en los cuales se pueda reconocer
                                               horarios flexibles




    de los Estudiantes
                           Participar en la evaluación de manera permanente, a
                            través de procesos internos y externos que validen la
                               calidad de la educación y el inter aprendizaje




                           Procurar la excelencia educativa y mostrar integridad
                            y honestidad académica en el cumplimiento de las
                                           tareas y obligaciones




                                   Comprometerse con el cuidado y buen
                                  uso, mantenimiento y mejoramiento de las
                                 instalaciones físicas, bienes y servicios de las
                           instituciones educativas, sin que ello implique egresos
                                                   económicos




                              Tratar con dignidad, respeto y sin discriminación
                            alguna a los miembros de la comunidad educativa
•Participar en los procesos de elección del gobierno escolar, gobierno estudiantil, de
                 los consejos de curso, consejo estudiantil, de las directivas de grado y de los demás
                 órganos de participación de la comunidad educativa, bajo principios democráticos y
                 en caso de ser electos, ejercer la dignidad de manera activa y responsable
   Art. 8       •Fundamentar debidamente sus opiniones y respetar las de los demás




                •Fundamentar debidamente sus opiniones y respetar las de los demás
                •Respetar y cumplir los códigos de convivencia armónica y promover la resolución
                 pacífica de los conflictos
                •Hacer buen uso de becas y materiales que recibe
obligaciones



                •Respetar y cumplir la Constitución, las leyes, reglamentos y demás normas que regulen
                 al Sistema Nacional de Educación en general y a las instituciones educativas en
                 particular
                •Cuidar la privacidad e intimidad de los demás miembros de la comunidad educativa
                •Denunciar ante las autoridades e instituciones competentes todo acto de violación
Estudiantiles    de sus derechos y actos de corrupción, cometidos por y en contra de un miembro de
                 la comunidad educativa
Artículo 191:
                        funciones

                                          El Instituto de Idiomas, Ciencias y
                                        Saberes Ancestrales de los Pueblos y
Recopilar y sistematizar todos los        Nacionalidades , además de las
 esfuerzos realizados en el área         previstas en el artículo 90 de la Ley
      cultural y lingüística                   Orgánica de Educación
                                           Intercultural, tiene las siguientes
                                                        funciones




                     Crear un banco de datos y archivo
                      de conocimientos de pueblos y
                          nacionalidades del país
Artículo 194: Promotores: No
  podrán ser promotores de una
       institución educativa:
                                                                                         Las personas que
                         Los titulares y
                                                                                            hubieren sido
                      servidores públicos                            Los supervisores,     destituidas del
    Quienes se          de la Autoridad           Las personas          auditores y
                           Educativa                                                          cargo de
     hallaren                                contra quienes se           asesores
                       Nacional, Instituto                                                 docentes o de
                                               hubiere dictado
 incursos en las          Nacional de
                                                    sentencia         educativos, así    directivos de una
incapacidades        Evaluación Educativa                                como sus            institución
                         y Universidad           condenatoria
   establecidas                                                         cónyuges o           educativa
                          Nacional de         ejecutoriada por
                                                                                            pública. Si se
 por el Código          Educación, y los       delitos de acoso          parientes         comprobare la
   Civil, o en las   directivos y docentes   sexual, explotació         dentro del
                        de instituciones                                                 inhabilidad de un
  inhabilidades                              n sexual, trata de        cuarto grado
                     educativas públicas;                                                   promotor, la
                                               personas, tráfico
    generales             así como sus
                                              ilícito, violación u          de            autorización de
establecidas en      cónyuges o parientes                             consanguinida          creación y
                       dentro del cuarto          otros delitos
       la Ley                                                        d y segundo de       funcionamiento
                           grado de                  sexuales
                                                                                           de la institución
                       consanguinidad y                                  afinidad          educativa será
                     segundo de afinidad
                                                                                             revocada
Artículo 208:
    Documentación
       El Administrador del Circuito, en el caso de las instituciones
 educativas públicas, y los promotores en el de las fisco misionales y
        particulares, que soliciten autorización para la creación y
funcionamiento de un establecimiento educativo de cualquier nivel,
   deben adjuntar en su documentación la propuesta del nombre
  elegido para la nueva institución, acompañando los documentos
que justifiquen su pedido y una certificación otorgada por la Unidad
de Planificación Distrital que acredite que en el distrito educativo no
 existe otro plantel del mismo nivel que lleve el nombre propuesto, a
   fin de evitar repeticiones. El nivel de Distrito aceptará el nombre
                   propuesto o dispondrán su cambio.




    Cuando un establecimiento educativo requiere cambiar su
     nominación, el representante legal debe seguir el mismo
                         procedimiento.
La documentación técnica que
                                        respalde la gestión administrativa y
                                          pedagógica de la institución: El        Documentación que acredite que
     Artículos 222:                     Proyecto Educativo Institucional, el
                                         Proyecto Curricular Institucional, el
                                                                                   el inmueble donde funciona o
                                                                                   funcionará el estable cimiento
      Requisitos                        Reglamento Interno y el Código de
                                        Convivencia, de conformidad a la
                                                                                 educativo, puede ser utilizado por el
                                                                                               mismo
                                        normativa que expida la Autoridad
                                                Educativa Nacional




   Para la transformación de un
                                              Informe de la Unidad de
    establecimiento educativo                                                       Los requisitos señalados para
                                           Planificación sobre el personal
   particular o fisco misional en                                                    obtener la autorización de
                                        directivo, docente y administrativo
   público, se deben cumplir los                                                           funcionamiento
                                                      requerido
        siguientes requisitos:




Estudio de factibilidad de acuerdo a         Certificación de la Unidad
      las políticas dela Secretaria           Financiera de la unidad
Nacional de Planificación, en el cual     desconcentrada correspondiente
                                                                                  Otros requisitos que establezca la
    se demuestre la necesidad del           sobre la disponibilidad de los
                                                                                   Autoridad Educativa Nacional
 servicio, población a ser atendida y   recursos asignados por el Estado y la
       el grado de impacto en la            partida presupuestaria, para
        comunidad beneficiaria           asegurar su normal funcionamiento
Artículo 330: Excusas
Los miembros que conforman la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, tienen la
obligación de excusarse, o pueden ser recusados por parte interesada, pedido que
  será calificado por los demás miembros y de ser aceptado actuará el titular o su
                        delegado permanente según el caso.




    Son causales de excusa y recusación las siguientes:

                                                            Tener relación de
 Ser cónyuge                                                   servicio con
                                                                                      Para la
  o pariente
                             Haber fallado       Tener      persona natural o     recusación se
                    Ser          en otra       amistad     jurídica interesada      procederá
  dentro del                                                                       conforme lo
               acreedor, d   instancia y en    íntima o     directamente en
cuarto grado                                                    el asunto, o     establecido en
                                la misma
      de         eudor o                      enemistad     haberle prestado      el artículo 105
                                causa la
consanguinid   garante de     cuestión que    manifiesta    en los dos últimos
                                                              años servicios
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de alguna de                                                     cualquier
  las partes
                                 con ella       partes       circunstancia o
                                                                                  de la Función
                                                                    lugar
                                                                                     Ejecutiva.

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Ley orgánica de educación intercultural

  • 1. Ley Orgánica de Educación Intercultural Nombre: Patricia Tapia Nivel: 1ro Bachillerato ‘‘A’’
  • 2. • Ser actores fundamentales en el proceso educativo • Recibir una formación integral y científica, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, capacidades y potencialidades, respetando sus derechos, libertades fundamentales y promoviendo la igualdad de género, la no discriminación, la valoración de las diversidades, la Artículo 7: participación, autonomía y cooperación • Ser tratado con justicia, dignidad, sin discriminación, con Derechos respeto a su diversidad individual, cultural, sexual y lingüística, a sus convicciones ideológicas, políticas y religiosas, y a sus derechos y libertades fundamentales de los garantizados en la Constitución de la República, tratados e instrumentos internacionales vigentes y la Ley Estudiantes • Intervenir en el proceso de evaluación interna y externa como parte y finalidad de su proceso educativo, sin discriminación de ninguna naturaleza • Recibir gratuitamente servicios de carácter social, psicológico y de atención integral de salud en sus circuitos educativos • Recibir apoyo pedagógico y tutorías académicas de acuerdo con sus necesidades
  • 3. Ejercer activamente su libertad de organización y expresión garantizada en la Constitución de la República, a participar activamente en el proceso educativo, a ser escuchados y escuchadas, a que su opinión sea considerada como parte de las decisiones que se adopten; a expresar libre y respetuosamente su opinión y a hacer uso de la objeción de conciencia debidamente fundamentada Participar en los procesos eleccionarios de las directivas de grado, de los consejos de curso, del consejo estudiantil y de los demás órganos de participación de la comunidad educativa, bajo principios democráticos garantizando una representación paritaria entre mujeres y hombres; y, en caso de ser electos, a ejercer la dignidad de manera activa y responsable, a participar con absoluta libertad en procesos eleccionarios democráticos de gobierno estudiantil, a participar, con voz y voto, en los gobiernos escolares, en aquellas decisiones que no impliquen responsabilidades civiles, administrativas y/o penales Ser protegidos contra todo tipo de violencia en las instituciones educativas, así como a denunciar ante las autoridades e instituciones competentes cualquier violación a sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, cualquier acción u omisión que atente contra la dignidad e integridad física, sicológica o sexual de la persona; a ejercer su derecho a la protección Recibir becas y apoyo económico que les permitan acceder en igualdad de condiciones al servicio educativo Recibir becas, permisos especiales, auspicios y apoyos para sus representaciones nacionales o internacionales, quienes se destaquen en méritos, logros y aportes relevantes de naturaleza académica, intelectual, deportiva y ciudadana Gozar de la privacidad y el respeto a su intimidad, así como a la confidencialidad de sus registros médicos y sicológicos
  • 4. •Ejercer su derecho constitucional al •Contar con propuestas educacionales •Aprender, en el idioma oficial e idiomas debido proceso, en toda acción orientada flexibles y alternativas que permitan la ancestrales, de ser el caso a establecer la responsabilidad de las y los inclusión y permanencia de aquellas •Disponer, al inicio del año escolar, del estudiantes por un acto de indisciplina o personas que requieran atención carné estudiantil, que le permita acceder violatorio de las normas de convivencia prioritaria, de manera particular personas a la tarifa preferencial, en los servicios de del establecimiento con discapacidades, adolescentes y transporte público, y el acceso a eventos •Disponer de facilidades que le permitan la jóvenes embarazadas académicos, culturales, deportivos y otros práctica de actividades •No ser sancionados por condiciones de durante el año calendario deportivas, sociales, culturales, científicas embarazo, maternidad o paternidad, y •Implementar medidas de acción en representación de su centro de recibir el debido apoyo y atención en lo afirmativa para el acceso y permanencia estudios, de su comunidad, su provincia o psicológico, académico y lo afectivo para en el sistema educativo de las niñas del País, a nivel competitivo culminar sus estudios y acompañar un •Recibir una formación en derechos proceso de maternidad y paternidad humanos y mecanismos de exigibilidad saludable durante la educación en todos sus niveles.
  • 5. Asistir regularmente a clases y cumplir con las tareas y obligaciones derivadas del proceso de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con la reglamentación correspondiente y de conformidad con la modalidad Artículo 8: Obligaciones educativa, salvo los casos de situación de vulnerabilidad en los cuales se pueda reconocer horarios flexibles de los Estudiantes Participar en la evaluación de manera permanente, a través de procesos internos y externos que validen la calidad de la educación y el inter aprendizaje Procurar la excelencia educativa y mostrar integridad y honestidad académica en el cumplimiento de las tareas y obligaciones Comprometerse con el cuidado y buen uso, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones físicas, bienes y servicios de las instituciones educativas, sin que ello implique egresos económicos Tratar con dignidad, respeto y sin discriminación alguna a los miembros de la comunidad educativa
  • 6. •Participar en los procesos de elección del gobierno escolar, gobierno estudiantil, de los consejos de curso, consejo estudiantil, de las directivas de grado y de los demás órganos de participación de la comunidad educativa, bajo principios democráticos y en caso de ser electos, ejercer la dignidad de manera activa y responsable Art. 8 •Fundamentar debidamente sus opiniones y respetar las de los demás •Fundamentar debidamente sus opiniones y respetar las de los demás •Respetar y cumplir los códigos de convivencia armónica y promover la resolución pacífica de los conflictos •Hacer buen uso de becas y materiales que recibe obligaciones •Respetar y cumplir la Constitución, las leyes, reglamentos y demás normas que regulen al Sistema Nacional de Educación en general y a las instituciones educativas en particular •Cuidar la privacidad e intimidad de los demás miembros de la comunidad educativa •Denunciar ante las autoridades e instituciones competentes todo acto de violación Estudiantiles de sus derechos y actos de corrupción, cometidos por y en contra de un miembro de la comunidad educativa
  • 7. Artículo 191: funciones El Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales de los Pueblos y Recopilar y sistematizar todos los Nacionalidades , además de las esfuerzos realizados en el área previstas en el artículo 90 de la Ley cultural y lingüística Orgánica de Educación Intercultural, tiene las siguientes funciones Crear un banco de datos y archivo de conocimientos de pueblos y nacionalidades del país
  • 8. Artículo 194: Promotores: No podrán ser promotores de una institución educativa: Las personas que Los titulares y hubieren sido servidores públicos Los supervisores, destituidas del Quienes se de la Autoridad Las personas auditores y Educativa cargo de hallaren contra quienes se asesores Nacional, Instituto docentes o de hubiere dictado incursos en las Nacional de sentencia educativos, así directivos de una incapacidades Evaluación Educativa como sus institución y Universidad condenatoria establecidas cónyuges o educativa Nacional de ejecutoriada por pública. Si se por el Código Educación, y los delitos de acoso parientes comprobare la Civil, o en las directivos y docentes sexual, explotació dentro del de instituciones inhabilidad de un inhabilidades n sexual, trata de cuarto grado educativas públicas; promotor, la personas, tráfico generales así como sus ilícito, violación u de autorización de establecidas en cónyuges o parientes consanguinida creación y dentro del cuarto otros delitos la Ley d y segundo de funcionamiento grado de sexuales de la institución consanguinidad y afinidad educativa será segundo de afinidad revocada
  • 9. Artículo 208: Documentación El Administrador del Circuito, en el caso de las instituciones educativas públicas, y los promotores en el de las fisco misionales y particulares, que soliciten autorización para la creación y funcionamiento de un establecimiento educativo de cualquier nivel, deben adjuntar en su documentación la propuesta del nombre elegido para la nueva institución, acompañando los documentos que justifiquen su pedido y una certificación otorgada por la Unidad de Planificación Distrital que acredite que en el distrito educativo no existe otro plantel del mismo nivel que lleve el nombre propuesto, a fin de evitar repeticiones. El nivel de Distrito aceptará el nombre propuesto o dispondrán su cambio. Cuando un establecimiento educativo requiere cambiar su nominación, el representante legal debe seguir el mismo procedimiento.
  • 10. La documentación técnica que respalde la gestión administrativa y pedagógica de la institución: El Documentación que acredite que Artículos 222: Proyecto Educativo Institucional, el Proyecto Curricular Institucional, el el inmueble donde funciona o funcionará el estable cimiento Requisitos Reglamento Interno y el Código de Convivencia, de conformidad a la educativo, puede ser utilizado por el mismo normativa que expida la Autoridad Educativa Nacional Para la transformación de un Informe de la Unidad de establecimiento educativo Los requisitos señalados para Planificación sobre el personal particular o fisco misional en obtener la autorización de directivo, docente y administrativo público, se deben cumplir los funcionamiento requerido siguientes requisitos: Estudio de factibilidad de acuerdo a Certificación de la Unidad las políticas dela Secretaria Financiera de la unidad Nacional de Planificación, en el cual desconcentrada correspondiente Otros requisitos que establezca la se demuestre la necesidad del sobre la disponibilidad de los Autoridad Educativa Nacional servicio, población a ser atendida y recursos asignados por el Estado y la el grado de impacto en la partida presupuestaria, para comunidad beneficiaria asegurar su normal funcionamiento
  • 11. Artículo 330: Excusas Los miembros que conforman la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, tienen la obligación de excusarse, o pueden ser recusados por parte interesada, pedido que será calificado por los demás miembros y de ser aceptado actuará el titular o su delegado permanente según el caso. Son causales de excusa y recusación las siguientes: Tener relación de Ser cónyuge servicio con Para la o pariente Haber fallado Tener persona natural o recusación se Ser en otra amistad jurídica interesada procederá dentro del conforme lo acreedor, d instancia y en íntima o directamente en cuarto grado el asunto, o establecido en la misma de eudor o enemistad haberle prestado el artículo 105 causa la consanguinid garante de cuestión que manifiesta en los dos últimos años servicios del Estatuto del ad o segundo Régimen alguna de se ventila u con alguna profesionales de Jurídico y de afinidad las partes de las cualquier tipo y en otra conexa Administrativo de alguna de cualquier las partes con ella partes circunstancia o de la Función lugar Ejecutiva.