Este documento presenta la Ley 12.569 de Violencia Familiar de la provincia de Buenos Aires. La ley define violencia familiar y establece que cualquier acción que afecte la integridad física, psíquica, moral o sexual de una persona en el ámbito familiar se considerará violencia familiar, aunque no constituya un delito. También designa a las personas legitimadas para denunciar casos de violencia familiar y establece las obligaciones de terceros para denunciar cuando tengan conocimiento de situaciones de violencia. Finalmente, la ley enumera las medidas cautelares
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1. L E Y 1 2 .5 6 9
L E Y D E VI OL E N CI A F AMI L I AR D E L A P R OVI N CI A D E B U E N OS AI R E S
La Plata, mar tes 2 de Ener o de 2001
El S enado y la Cámar a de Diputados de la Pr ovincia de B uenos Air es s ancionan con fuer z a:
LEY
CAP Í T U L O I
Ar t . 1° . A los efectos de la aplicación de la pr es ente ley s e entender á por VI OLENCI A
FAMI L I AR, toda acción, omis ión, abus o, que afecte la integr idad fís ica, ps íquica, mor al,
s ex ual y/o la liber tad de una per s ona en el ámbito del gr upo familiar , aunque no configur e
delito.
Ar t . 2° . S e entender á por gr upo familiar al or iginado en el matr imonio o en las uniones
de hecho, incluyendo a los as cendientes , des cendientes , colater ales y/o cons anguíneos y a
convivientes o des cendientes dir ectos de algunos de ellos .
La pr es ente ley también s e aplicar á cuando s e ej er z a violencia familiar s obr e la
per s ona con quien tenga o haya tenido r elación de noviaz go o par ej a, o con quien es tuvo
vinculado por matr imonio o unión de hecho.
Ar t . 3º : Las per s onas legitimadas par a denunciar j udicialmente s on las enunciadas en los
ar tículos 1 y 2 de la pr es ente ley, s in neces idad del r equis ito de la convivencia cons tante, y
toda per s ona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia. La denuncia podr á
r ealiz ar s e en for ma ver bal o es cr ita.
Ar t . 4° . Cuando las víctimas fuer an menor es de edad, incapaces , ancianos o
dis capacitados que s e encuentr en impos ibilitados de accionar por s í mis mos , es tar án
obligados a hacer lo s us r epr es entantes legales , los obligados por alimentos y/o el Minis ter io
Público, como as í también quienes s e des empeñan en or ganis mos as is tenciales , educativos ,
de s alud y de j us ticia, y en gener al, quienes des de el ámbito público o pr ivado tomen
conocimiento de s ituaciones de violencia familiar o tengan s os pechas s er ias de que puedan
ex is tir . L a denuncia deber á for mular s e inmediatamente.
En cas o de que las per s onas mencionadas pr ecedentemente incumplan con la
obligación es tablecida, el Juez o T r ibunal inter viniente deber á citar los de oficio a la caus a,
además podr á imponer les una multa y, en cas o de cor r es ponder , r emitir á los antecedentes
al fuer o penal.
De igual modo pr oceder á r es pecto del ter cer o o s uper ior j er ár quico que por cualquier
medio, obs taculiz ar a o impidier a la denuncia.
Ar t . 5º : Los menor es de edad y/o incapaces víctimas de violencia familiar , podr án
dir ectamente poner en conocimiento de los hechos al Juez o T r ibunal, al Minis ter io Público o
la autor idad pública con competencia en la mater ia, a los fines de r equer ir la inter pos ición
de las acciones legales cor r es pondientes .
Ar t . 6° . Cor r es ponde a los T r ibunales de Familia, a los Jueces de Menor es , a los Juz gados
de Pr imer a I ns tancia en lo Civil y Comer cial y a los Jueces de Paz , del domicilio de la
víctima, la competencia par a conocer en las denuncias a que s e r efier en los ar tículos
pr ecedentes .
Cuando la denuncia ver s e s obr e hechos que configur en delitos de acción pública o s e
encuentr en afectados menor es de edad, el Juez que haya pr evenido lo pondr á en
conocimiento del Juez competente y del Minis ter io Público, s in per j uicio de tomar las
medidas ur gentes contempladas en la pr es ente ley tendientes a hacer ces ar el hecho que
dier a or igen a la pr es entación. S e guar dar á r es er va de identidad del denunciante cuando
és te as í lo r equir ies e.
Ar t . 7º : El Juez o tr ibunal deber á or denar con el fin de evitar la r epetición de los actos de
violencia, algunas de las s iguientes medidas conex as al hecho denunciado:
a) Or denar la ex clus ión del pr es unto autor de la vivienda donde habita el
gr upo familiar .
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2. b) Pr ohibir el acces o del pr es unto autor al domicilio del damnificado como a
los lugar es de tr abaj o, es tudio o es par cimiento del afectado, y/o del
pr ogenitor o r epr es entante legal cuando la víctima fuer e menor o incapaz ;
como as í también fij ar un per ímetr o de ex clus ión par a cir cular o
per manecer por deter minada z ona. As imis mo ar bitr ar á los medios
neces ar ios par a que el agr es or ces e con todo acto de per tur bación o
intimidación contr a la o las víctimas .
c) Or denar a petición de quien ha debido s alir del domicilio por r az ones de
s egur idad per s onal s u r eintegr o al mis mo, pr evia ex clus ión del pr es unto
autor .
d) La r es titución inmediata de los efectos per s onales a la par te peticionante,
s i és ta s e ha vis to pr ivada de los mis mos por hechos de violencia familiar .
e) Pr oveer las medidas conducentes a fin de br indar al agr es or y al gr upo
familiar , as is tencia legal, médica y ps icológica a tr avés de los or ganis mos
públicos y entidades no guber namentales con for mación es pecializ ada en
la pr evención y atención de la violencia familiar y as is tencia a la víctima.
f) En cas o de que la víctima fuer e menor o incapaz , puede otor gar s u guar da
pr ovis or ia a quien cons ider e idóneo par a tal función, s i es ta medida fuer e
neces ar ia par a s u s egur idad ps icofís ica y has ta tanto s e efectúe un
diagnós tico de la s ituación. L a guar da s e otor gar á pr ior itar iamente a
integr antes del gr upo familiar , o de la comunidad de r es idencia de la
víctima.
g) Fij ar en for ma pr ovis or ia cuota alimentar ia y tenencia.
h) T oda otr a medida ur gente que es time opor tuna par a as egur ar la cus todia
y pr otección de la víctima.
Des de el conocimiento del hecho has ta la adopción de las medidas no podr á ex ceder
el tér mino de las cuar enta y ocho hor as . En cas o de no dar cumplimiento a las medidas
impues tas por el Juez o T r ibunal, s e dar á inmediatamente cuenta a és tos , quienes podr án
r equer ir el aux ilio de la fuer z a pública par a as egur ar s u cumplimiento.
Ar t . 8º : El Juez o T r ibunal r equer ir á un diagnós tico de inter acción familiar efectuado por
per itos de diver s as dis ciplinas par a deter minar los daños fís icos y/o ps íquicos s ufr idos por la
víctima, la s ituación del peligr o, y medio s ocial y ambiental de la familia. Las par tes podr án
s olicitar otr os infor mes técnicos . Es te r equer imiento del Juez o T r ibunal, de acuer do a la
gr avedad del cas o, no podr á ex ceder de las 48 hor as des de que tuvo conocimiento de la
denuncia. En cas o de que la denuncia es té acompañada por un diagnós tico pr oducido por
pr ofes ionales o ins tituciones públicas o pr ivadas idóneas en la mater ia, el Juez o T r ibunal
podr á pr es cindir del r equer imiento anter ior mente mencionado.
Ar t . 9º : El Juez o tr ibunal inter viniente, en cas o de que lo cons ider e neces ar io, r equer ir á
un infor me al lugar de tr abaj o y/o lugar es donde tenga actividad la par te denunciada, a los
efectos de tener un mayor conocimiento de la s ituación planteada.
As imis mo deber á s olicitar los antecedentes j udiciales y/o policiales de la per s ona
denunciada con la finalidad de conocer s u conducta.
Ar t . 10º : L a r es olución r efer ida en el ar tículo anter ior s er á apelable con efecto devolutivo
y la apelación s e otor gar á en r elación.
Ar t . 11º : Adoptadas las medidas enunciadas en el ar tículo 7º , el Juez o T r ibunal
inter viniente citar á a las par tes , en días y hor as dis tintos , y en s u cas o al Minis ter io Público,
a audiencias s epar adas , contando con los infor mes r equer idos en los ar tículo 8 y 9. En las
mis mas , de cons ider ar lo neces ar io, el Juez o T r ibunal deber á ins tar al gr upo familiar o a las
par tes involucr adas a as is tir a pr ogr amas ter apéuticos . En cas o de aceptar tal as is tencia,
s er á r es pons abilidad de las par tes acr editar per iódicamente la concur r encia a los mis mos .
Ar t . 12º : El Juez o T r ibunal deber á es tablecer el tér mino de dur ación de la medida
confor me a los antecedentes que obr en en el ex pediente, pudiendo dis poner s u pr ór r oga
cuando per dur en s ituaciones de r ies go que as í lo j us tifiquen.
Ar t . 13º : El Juez o T r ibunal deber á comunicar la medida cautelar decr etada a las
ins tituciones y/u or ganis mos públicos o pr ivados a los que s e hubier e dado inter vención en
el pr oces o, como as í también a aquellos cuyos inter es es pudier en r es ultar afectados por la
natur alez a de los hechos .
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3. Ar t . 14º : Ante el incumplimiento de las obligaciones impues tas en es ta ley, o la
r eiter ación de hechos de violencia por par te del agr es or , el Juez o T r ibunal inter viniente
podr á - baj o r es olución fundada- or denar la r ealiz ación de tr abaj os comunitar ios en los
lugar es que s e deter minen.
Dicha r es olución s er á r ecur r ible confor me a lo pr evis to en el Código Pr oces al Civil y
Comer cial concediéndos e el r ecur s o al s olo efecto s us pens ivo.
Ar t . 15º : El Poder Ej ecutivo a tr avés del or ganis mo que cor r es ponda ins tr umentar á
pr ogr amas es pecíficos de pr evención, as is tencia y tr atamiento de la violencia familiar y
coor dinar á los que elabor en los dis tintos or ganis mos públicos y pr ivados , incluyendo el
des ar r ollo de campañas de pr evención en la mater ia, y de difus ión de las finalidades de la
pr es ente ley.
Ar t . 16º : De las denuncias que s e pr es enten s e dar á par ticipación al Cons ej o de la Familia
y Des ar r ollo Humano a fin de que br inde a las familias afectadas la as is tencia legal, médica
y ps icológica que r equier an, por s í o a tr avés de otr os or ganis mos públicos y de entidades
no guber namentales con for mación es pecializ ada en la pr evención y atención de la violencia
familiar y as is tencia a la víctima.
Ar t . 17º : Cr éas e en el ámbito del Cons ej o de la F amilia y Des ar r ollo Humano, el Regis tr o
de Or ganiz aciones no Guber namentales Es pecializ adas , en el que s e podr án ins cr ibir
aquellas que cuenten con el equipo inter dis ciplinar io par a el diagnós tico y tr atamiento de
violencia familiar .
Ar t . 18º : El Poder Judicial llevar á un Regis tr o de Denuncias de Violencia Familiar en el
que s e dej ar á cons tancia del r es ultado de las actuaciones , r es guar dándos e debidamente el
der echo a la intimidad de las per s onas incluidas .
Ar t . 19º : L a Pr ocur ación Gener al de la S upr ema Cor te de Jus ticia de la Pr ovincia de
B uenos Air es , r ealiz ar á todas las acciones tendientes a capacitar s obr e el tema quot; Violencia
Familiar quot; a las actuales Fis calías Depar tamentales , dictando los r eglamentos e ins tr ucciones
que r es ulten neces ar ios .
Ar t . 20º : El Poder Ej ecutivo ar bitr ar á los medios y los r ecur s os neces ar ios par a el
cumplimiento de los s iguientes obj etivos :
Ar ticulación de las políticas de pr evención, atención y tr atamiento de las Víctimas de
violencia familiar .
Des ar r ollar pr ogr amas de capacitación de docentes y dir ectivos de todos los niveles
de ens eñanz a, or ientados a la detección tempr ana, or ientación a padr es y der ivación
as is tencial de cas os de abus o o violencia, as í como a la for mación pr eventiva de los
alumnos .
Cr ear en todos los centr os de s alud dependientes de la Pr ovincia, equipos
multidis ciplinar ios de atención de niños y adoles centes víctimas y s us familias ,
compues tos por un médico infantil, un ps icólogo y un as is tente s ocial con for mación
es pecializ ada en es te tipo de pr oblemáticas . I nvitar a los municipios a gener ar equipos
s emej antes en los efector es de s alud de s u dependencia.
I ncentivar gr upos de autoayuda familiar , con as is tencia de pr ofes ionales ex per tos en
el tema.
Capacitar en todo el ámbito de la Pr ovincia, a los agentes de s alud.
Des tinar en las comis ar ías per s onal es pecializ ado en la mater ia (equipos
inter dis ciplinar ios : abogados , ps icólogos , as is tentes s ociales , médicos ) y es tablecer un
lugar pr ivilegiado a las víctimas .
Capacitar al per s onal de la Policía de la Pr ovincia de B uenos Air es s obr e los
contenidos de la pr es ente Ley, a los fines de hacer efectiva la denuncia.
Cr ear un pr ogr ama de Pr omoción familiar des tinado a s os tener en for ma tempor ar ia
a aquellos padr es o madr es que queden s olos a car go de s us hij os a cons ecuencia de
epis odios de violencia o abus o, y enfr enten la obligación de r eor ganiz ar s u vida familiar .
Gener ar con los municipios y las entidades comunitar ias cas as de hos pedaj es en
cada comuna, que br inden alber gue tempor ar io a los niños , adoles centes o gr upos
familiar es que hayan s ido víctimas .
Des ar r ollar en todos los municipios s er vicios de r ecepción telefónica de denuncias ,
dotados de equipos móviles capaces de tomar contacto r ápido con las familias afectadas
y r ealiz ar las der ivaciones cor r es pondientes , haciendo un s eguimiento de cada cas o
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4. CAP Í T U L O I I
Ar t . 21° . Las nor mas pr oces ales es tablecidas en es ta ley s er án de aplicación, en lo
per tinente, a los cas os contemplados en el ar tículo 1° , aún cuando s ur j a la pos ible Comis ión
de un delito de acción pública o dependiente de ins tancia pr ivada.
Cuando las víctimas fuer en menor es o incapaces , s e es tar á a lo dis pues to en el
ar tículo 4° de la pr es ente.
Ar t . 22º : Par a el cas o de q ex is ties en víctimas menor es de edad s e deber á r equer ir al
ue
T r ibunal de Menor es y en for ma inmediata, la r emis ión de los antecedentes per tinentes .
Ar t . 23º : El magis tr ado inter viniente es tar á facultado par a dictar las medidas cautelar es a
que s e r efier e el ar tículo 7º , inc. a), b), c), d), e), s in per j uicio de lo dis pues to por el Juez
con competencia en la mater ia. Las r es oluciones s er án apelables con efecto devolutivo y la
apelación s e otor gar á en r elación. Las r es oluciones que denieguen las medidas , deber án s er
fundadas .
CAP Í T U L O I I I
Ar t . 24º : El incumplimiento de los plaz os es tablecidos en la pr es ente ley, s er á
cons ider ado falta gr ave.
Ar t . 25º : I ncor pór as e como incis o U) del ar tículo 827 del Decr eto- Ley 7.425/68 - Código
Pr oces al Civil y Comer cial de la Pr ovincia de B uenos Air es - tex to s egún L ey 11.453- , el
s iguiente:
quot; U ) P R OT E CCI ÓN CON T R A L A VI OL E N CI A F AMI L I AR quot;
Ar t . 26º : Autor íz as e al Poder Ej ecutivo a efectuar las adecuaciones pr es upues tar ias que
demande el cumplimiento de la pr es ente.
Ar t . 27° . Comuníques e al Poder Ej ecutivo.
Dada en la S ala de S es iones de la Honor able L egis latur a de la Pr ovincia de B uenos Air es en
la ciudad de La Plata a los s eis días del mes de diciembr e del año dos mil. Alej andr o Hugo
CORVAT T A Vicepr es idente 1º H. S enado Eduar do Hor acio Gr igual S ecr etar io Legis lativo H.
S enado Fr ancis co FERRO Pr es idente H. C. Diputados Juan Car los López S ecr etar io
Legis lativo H. C. Diputados
Regis tr ado baj o el númer o DOCE MI L QUI NI ENT OS S ES ENT A Y NUEVE (12.569) GI NES RUI Z
S ecr etar io L egal y T écnico de la gober nación de la Pr ovincia de B uenos Air es .
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