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Presentada a:
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Libertad de catedra

  • 1. Elaborada por: Nelson Enrique Díaz Redondo Mauricio Fernando Rey Hoyos Presentada a: Profesor Oscar Fernando Montalvo Fierro Técnicas de análisis jurisprudencial. Mayo 2020 Línea Jurisprudencial: La libertad de cátedra.
  • 2. “La Educación es un derecho de todas las personas.” Declaración Universal de los Derechos Humanos. “Eliminar y prohibir toda forma de discriminación racial en el ámbito de la educación y formación profesional.” Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
  • 3. “Articulo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra..” Constitución Política de la República de Colombia,
  • 4. ¿Tiene límites el Derecho a la Libertad de Cátedra frente a un conflicto con Libertad Religiosa, el Libre Desarrollo de la Personalidad e incluso en el Debido Proceso ?
  • 5. Libertad de catedra Libertad de métodos y contenido. (Docente - Institución) Protege T-440/92 (Debido proceso) T-800/02 (Material académico) T-535/03 (Opiniones administrativas o académicas) Restrictiva T-257/95 (Remoción - Pensión) T-588/98 (Participativa - Libre desarrollo de la personalidad) T-075A/11 (apología comportamientos reprochables) T-407/12 (Derecho a la intimidad) Libertad ideológica o doctrinaria. (Docente - Alumno) Protege Restrictiva T-493/92 (Afirmaciones fundadas) T-691/12 (Actos discriminatorios) Autonomía para calificar. (Docente - Institución - Alumno). Protege T-092/94 (Incumplimiento de obligaciones) T-433/97 (Proceso evaluativo conocido) Restrictiva T-314/94 (Debido proceso - Derecho educación) T-859/02 (Debido proceso)
  • 6. El docente no puede ser obligado a enseñar de una determinada manera o sobre unos determinados conocimientos en desmedro de otros. (Docente - Institución) Libertad de métodos y contenido.
  • 7. Sentencia No. T-440/92 La libertad de enseñanza resulta desconocida si a pesar de reconocerse la facultad de los colegios y educadores para impartir educación sexual a los alumnos, los profesores pueden verse expuestos a sanciones disciplinarias por el hecho de tratar el tema en clase. Protege Fundadora
  • 8. Sentencia No. T-800/02 La conducta de dichas directivas, al impedir el uso de dicha obra en el desarrollo del programa de filosofía de undécimo grado y, más aún, la terminación del contrato de trabajo del docente por causa de la escogencia de aquella, quebranta la libertad de cátedra de que el mismo es titular. “El material debe estar acorde a las condiciones personales, sociales y culturales de los educandos.” Protege Consolidadora
  • 9. Sentencia No. T-535/03 La libertad de enseñanza y de cátedra resulta vulnerada cuando debido a las ideas que profesa, al ejercicio de su derecho a disentir o a la manifestación de sus opiniones acerca del manejo administrativo o académico de la institución, las autoridades o directivas del centro educativo deciden excluir arbitrariamente al profesor, disfrazando su verdadera y real voluntad mediante el uso de alguna de las cláusulas del contrato de trabajo. Protege Consolidadora
  • 10. Sentencia No. T-257/95 La libertad de cátedra no genera derecho adquirido a la inamovilidad y a la continuidad y permanencia por fuera de los límites de la carrera si es del caso, o de los derechos pensionales. Restringe Modificadora
  • 11. Sentencia No. T-588/98 El profesor requiere poder determinar el método que juzgue más apropiado para impartir sus enseñanzas. La libertad de cátedra no puede ser utilizada por el profesor para cubrir con su manto actuaciones arbitrarias, que desconocen el significado participativo del proceso de aprendizaje. Restringe Modificadora
  • 12. Sentencia No. T-075A/11 La libertad de cátedra no presupone la posibilidad de difundir ideas o pensamientos que constituyan la apología de comportamientos claramente reprochables al amparo de las reglas éticas, morales o punitivas, que orienta el discurrir deóntico de cualquier sociedad que presuma de ser civilizada. Restringe Modificadora
  • 13. Sentencia No. T-407/12 La libertad de cátedra no puede vulnerar el derecho a la intimidad con cámaras de seguridad instaladas dentro de las aulas de clase.. Restringe Modificadora
  • 14. Facultad que tienen profesor y estudiante de tratar los temas sometidos a estudio en completa independencia frente a imposiciones o condicionamientos ideológicos o doctrinarios. (Dacente - Alumno) Libertad ideológica o doctrinaria.
  • 15. Sentencia No. T-493/92 El ejercicio de la libertad de cátedra esta la facultad que tienen tanto el docente como el alumno para referirse a los temas sometidos a estudio en completa independencia frente a imposiciones o condicionamientos de ideología o de doctrina. El docente debe fundamentar sus afirmaciones y la seria evaluación sobre oportunidad, pertinencia y contenido de los temas tratados, atendiendo a los factores de lugar y circunstancias y al nivel cultural y académico en el cual se halla el estudiante. Restringe Fundadora
  • 16. Sentencia No. T-691/12 La libertad de cátedra no permite actos discriminatorios.Restringe Consolidadora
  • 17. Garantía de independencia y autonomía que tiene el profesor para calificar. (Docente - Institución - Alumno). Autonomía para calificar
  • 18. Sentencia No. T-092/94 En desarrollo de la libertad de cátedra los planteles educativos -sean públicos o privados-, deben permitir que los profesores libremente determinen la forma en que consideran debe desarrollarse la materia y realizarse las evaluaciones, claro está que la decisión debe ser comunicada a las directivas con el fin de velar por la calidad, el cumplimiento en las labores docentes y por la mejor formación intelectual los educandos. Protege Fundadora
  • 19. Sentencia No. T-433/97 La libertad de cátedra incluye la potestad del docente para diseñar y desarrollar el sistema de evaluación que considere más pertinente, el cual encuentra límites en los reglamentos de la institución y en las normas de la Constitución y la ley. Protege Consolidadora
  • 20. Sentencia No. T-314/94 El profesor es autónomo para calificar, ni el Rector ni funcionarios administrativos, pueden alterar el resultado de una evaluación. La autonomía del profesor es limitada, nunca puede ir hasta extremos de irracionalidad, en caso de una calificación contraevidente, ésta atenta directamente contra el derecho a la verdad. Restringe Modificadora
  • 21. Sentencia No. T-859/02 Cuando el estudiante cree que hay arbitrariedad, puede acudir ante el profesor y pedir la revisión de la nota. El Juez de tutela analizará el debido procedimiento. Restringe Modificadora