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La Actualidad del procedimiento
Administrativo Venezolano
Luis Acosta Hera
EL DERECHO VENEZOLANO
se ha logrado conseguir un Derecho administrativo que
va a regular los distintos dominios o ámbitos de actividad de la Administración Pública, quedando relegado el Derecho privado a una posición secundaria, a diferencia de otros países donde el
Derecho privado (a pesar de ciertas modulaciones) llega a regir en gran medida instituciones tales como los contratos, la responsabilidad o los bienes de la Administración Pública. En
Venezuela, el Derecho administrativo cubre casi por completo estos ámbitos.
Con relación a las bases fundamentales que
norman el Derecho Administrativo en Venezuela,
están: la Constitución, leyes (sean formales y/o
materiales), tratados internacionales, decreto-ley,
reglamentos, circulares, instructivos
presidenciales, instructivos de servicio,
directrices.
Uno de las figuras más particulares del derecho
administrativo en el mundo contemporáneo, es el
de su progresiva constitucionalización y, a la vez,
del derecho constitucional, el que las
constituciones hayan superado su tradicional
contenido orgánico y dogmático relativo a la
organización básica del Estado y al régimen de
los derechos y garantías constitucionales, y cada
vez con mayor continuidad hayan incorporado a
su normativa, los principios básicos de la
organización y funcionamiento de la
Administración Pública y de la actividad
administrativa del Estado. Por ello, en el derecho
público moderno se puede hablar de la existencia
de un marco constitucional del derecho
administrativo, el cual, en el derecho venezolano
se conforma por los siguientes principios
fundamentales fijados en la Constitución del año
1999.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SE SUSTENTA FUNDAMENTALMENTE EN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS,
SIN PERJUICIO DE LA VIGENCIA DE OTROS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:
Principio del debido
procedimiento.
Los administrados
gozan de todos los
derechos y garantías
inherentes al debido
procedimiento
administrativo, que
comprende el derecho a
exponer sus
argumentos, a ofrecer y
producir pruebas y a
obtener una decisión
motivada y fundada en
derecho. La institución
del debido
procedimiento
administrativo se rige
por los principios del
Derecho Administrativo.
Principio de
impulso de oficio
Las autoridades
deben dirigir e
impulsar de oficio
el procedimiento y
ordenar la
realización o
práctica de los
actos que resulten
convenientes para
el esclarecimiento
y resolución de
las cuestiones
necesarias.
Principio de
conducta
procedimental
La autoridad
administrativa, los
administrados, sus
representantes o
abogados y, en
general, todos los
partícipes del
procedimiento,
realizan sus
respectivos actos
procedimentales
guiados por el
respeto mutuo, la
colaboración y la
buena fe.
Principio de
celeridad
Quienes
participan en el
procedimiento
deben ajustar su
actuación de tal
modo que se
dote al trámite
de la máxima
dinámica posible
Iniciación del procedimiento
La iniciación del procedimiento administrativo se puede
impulsar de dos maneras:
a. El régimen de iniciación de oficio
b. Régimen de iniciación a solicitud de parte interesada
La iniciación no es más que el acto jurídico en virtud
del cual, se pone en marcha todas las diligencias,
plazos e incidencias en que consiste el
procedimiento.
LA SUSTANCIACIÓN
En esta fase la administración acumula en el expediente administrativo que abre el efecto, todos los
elementos que han de servir de base para su decisión. En esta fase como hemos vistos precedentemente, es
donde se pone en manifiesto en toda su extensión la facultas inquisitiva de la administración, ya que la
autoridad que lleve el expediente le corresponde solicitar a las autoridades u organismos los documentos,
informes, antecedentes, etc., que estime conveniente. Esta fase implica la promoción de los elementos de
prueba y la evacuación de los mismos.
Expediente: apertura,
contenido, acumulación:
Iniciado el
procedimiento, se abrirá
el procedimiento
correspondiente.
Impulso del procedimiento:
Es responsabilidad de la
Administración impulsar el
procedimiento en todos sus
trámites. Deberá cumplir, de
oficio o a instancia del
interesado, todas las
actuaciones necesarias para el
mejor conocimiento del asunto.
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La entidad a quien corresponda la
tramitación del expediente, de
oficio o a instancia del interesado,
solicitará de otras autoridades u
organismos los documentos,
informes o antecedentes que
estime conveniente.
Prueba de los hechos:
La prueba de los hechos
relevantes para la decisión se
hará por los medios
establecidos en los Códigos
Civil, de Procedimiento Civil y
de Enjuiciamiento Criminal o
en otras leyes.
Acceso del interesado al expediente:
Los interesados y sus representantes
tienen derecho en todo momento a
examinar, leer,copiar y pedir
certificación de cualquier documento
del expediente. Se exceptúan los
documentos calificados de
confidenciales, mediante acto
motivado, por el superior jerárquico,
los cuales se archivarán en cuerpos
separados del expediente.
El plazo para la resolución
del expediente será de 4
meses, salvo que, por existir
causas excepcionales, se
acuerde expresamente una
o más prórrogas que no
podrán exceder en total de 2
meses.
El procedimiento también
puede terminarse pos
desistimiento del interesado,
que deberá formularse por
escrito. Este será
formalizado por auto escrito,
por el funcionario que
conozca del asunto,
ordenando archivar el
expediente.
Si un procedimiento
iniciado a instancia de un
particular se paraliza
durante dos (2) meses
por causa imputable a
éste, se operará la
perención de aquél.
Deben enfocarse los principios sobre el cual se rige el Derecho administrativo, entre ellos, esta primordialmente el principio de legalidad,
entendiéndose como un principio esencial de Derecho Público conforme al cual todo ejercicio del Poder Público debe estar subordinado a la
voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Por esta razón, se dice que el principio de legalidad es, el primero de los
principios del derecho administrativo que han sido constitucionalizados, como consecuencia de la concepción del Estado como Estado de
derecho, que involucra la necesaria sumisión de sus órganos al ordenamiento jurídico. Este, compuesto por la propia Constitución, que tiene
aplicación directa como norma, por las leyes y además, por el conjunto de reglamentos y normas dictados por las autoridades competentes.
BIBLIOGRAFIA
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Proc adm y principios

  • 1. La Actualidad del procedimiento Administrativo Venezolano Luis Acosta Hera
  • 2. EL DERECHO VENEZOLANO se ha logrado conseguir un Derecho administrativo que va a regular los distintos dominios o ámbitos de actividad de la Administración Pública, quedando relegado el Derecho privado a una posición secundaria, a diferencia de otros países donde el Derecho privado (a pesar de ciertas modulaciones) llega a regir en gran medida instituciones tales como los contratos, la responsabilidad o los bienes de la Administración Pública. En Venezuela, el Derecho administrativo cubre casi por completo estos ámbitos. Con relación a las bases fundamentales que norman el Derecho Administrativo en Venezuela, están: la Constitución, leyes (sean formales y/o materiales), tratados internacionales, decreto-ley, reglamentos, circulares, instructivos presidenciales, instructivos de servicio, directrices. Uno de las figuras más particulares del derecho administrativo en el mundo contemporáneo, es el de su progresiva constitucionalización y, a la vez, del derecho constitucional, el que las constituciones hayan superado su tradicional contenido orgánico y dogmático relativo a la organización básica del Estado y al régimen de los derechos y garantías constitucionales, y cada vez con mayor continuidad hayan incorporado a su normativa, los principios básicos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública y de la actividad administrativa del Estado. Por ello, en el derecho público moderno se puede hablar de la existencia de un marco constitucional del derecho administrativo, el cual, en el derecho venezolano se conforma por los siguientes principios fundamentales fijados en la Constitución del año 1999. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SE SUSTENTA FUNDAMENTALMENTE EN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS, SIN PERJUICIO DE LA VIGENCIA DE OTROS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: Principio del debido procedimiento. Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. Principio de impulso de oficio Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. Principio de conducta procedimental La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Principio de celeridad Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible
  • 3. Iniciación del procedimiento La iniciación del procedimiento administrativo se puede impulsar de dos maneras: a. El régimen de iniciación de oficio b. Régimen de iniciación a solicitud de parte interesada La iniciación no es más que el acto jurídico en virtud del cual, se pone en marcha todas las diligencias, plazos e incidencias en que consiste el procedimiento. LA SUSTANCIACIÓN En esta fase la administración acumula en el expediente administrativo que abre el efecto, todos los elementos que han de servir de base para su decisión. En esta fase como hemos vistos precedentemente, es donde se pone en manifiesto en toda su extensión la facultas inquisitiva de la administración, ya que la autoridad que lleve el expediente le corresponde solicitar a las autoridades u organismos los documentos, informes, antecedentes, etc., que estime conveniente. Esta fase implica la promoción de los elementos de prueba y la evacuación de los mismos.
  • 4. Expediente: apertura, contenido, acumulación: Iniciado el procedimiento, se abrirá el procedimiento correspondiente. Impulso del procedimiento: Es responsabilidad de la Administración impulsar el procedimiento en todos sus trámites. Deberá cumplir, de oficio o a instancia del interesado, todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento del asunto. Informes de otros organismos: La entidad a quien corresponda la tramitación del expediente, de oficio o a instancia del interesado, solicitará de otras autoridades u organismos los documentos, informes o antecedentes que estime conveniente. Prueba de los hechos: La prueba de los hechos relevantes para la decisión se hará por los medios establecidos en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal o en otras leyes. Acceso del interesado al expediente: Los interesados y sus representantes tienen derecho en todo momento a examinar, leer,copiar y pedir certificación de cualquier documento del expediente. Se exceptúan los documentos calificados de confidenciales, mediante acto motivado, por el superior jerárquico, los cuales se archivarán en cuerpos separados del expediente. El plazo para la resolución del expediente será de 4 meses, salvo que, por existir causas excepcionales, se acuerde expresamente una o más prórrogas que no podrán exceder en total de 2 meses.
  • 5. El procedimiento también puede terminarse pos desistimiento del interesado, que deberá formularse por escrito. Este será formalizado por auto escrito, por el funcionario que conozca del asunto, ordenando archivar el expediente. Si un procedimiento iniciado a instancia de un particular se paraliza durante dos (2) meses por causa imputable a éste, se operará la perención de aquél. Deben enfocarse los principios sobre el cual se rige el Derecho administrativo, entre ellos, esta primordialmente el principio de legalidad, entendiéndose como un principio esencial de Derecho Público conforme al cual todo ejercicio del Poder Público debe estar subordinado a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Por esta razón, se dice que el principio de legalidad es, el primero de los principios del derecho administrativo que han sido constitucionalizados, como consecuencia de la concepción del Estado como Estado de derecho, que involucra la necesaria sumisión de sus órganos al ordenamiento jurídico. Este, compuesto por la propia Constitución, que tiene aplicación directa como norma, por las leyes y además, por el conjunto de reglamentos y normas dictados por las autoridades competentes.