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Prof. Nelly Pérez L. Integrante: Karen Gerardo
Materia. Seguridad Social. C.I.19.907.317
Guarenas, 17 de Septiembre de 2018.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
RELACIONES INDUSTRIALES
(SAIA)
ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
CAPÍTULO I
Conformación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 12. El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará conformado por los siguientes organismos y
personas:
1. Rectoría:
El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. Gestión:
a. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
b. El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.
3. Recaudación y distribución:
La Tesorería de Seguridad Social.
4. Supervisión y Control del Régimen:
La Superintendencia de Seguridad Social.
5. Supervisión o inspección de empresas, establecimientos, explotaciones y faenas:
a. Las Unidades de Supervisión adscritas a la Inspectoría del Trabajo.
b. Las Unidades Técnico-Administrativas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
6. Organismos e instancias de consulta y participación:
a. Los Consejos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b. Los Comités de Seguridad y Salud Laboral de las empresas, establecimientos o explotaciones.
c. Los delegados o delegadas de prevención.
d. Las organizaciones sindicales.
e. Otras instancias de participación y control social que se crearen.
7. Organismos e instituciones prestadoras de servicios:
a. El Sistema Público Nacional de Salud.
b. Las instituciones prestadoras de los servicios de capacitación y reinserción laboral del Régimen Prestacional
de Empleo.
c. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo organizados por las empresas.
d. Las instituciones, empresas, organismos, y operadores del área de seguridad y salud en el trabajo,
acreditados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, dentro de las áreas permitidas por la presente
Ley.
Atribuciones del Presidente o Presidenta
Artículo 33. Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los
Trabajadores las siguientes:
1. Ejercer la máxima autoridad del Instituto.
2. Ejercer la representación del Instituto.
3. Convocar y presidir las reuniones del Directorio.
4. Proponer al Directorio el componente de recreación, uso del tiempo libre y turismo social del Proyecto de
Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. Recibir y evaluar la cuenta y gestión de los directores.
6. Nombrar y destituir al personal del Instituto de conformidad con las previsiones de la Ley del Estatuto de
la Función Pública y el Estatuto Especial del Funcionario de la Seguridad Social.
7. Autorizar y firmar contratos y otros actos celebrados con particulares en que tenga interés el Instituto.
8. Elaborar el proyecto de presupuesto del Instituto, y los informes sobre la ejecución del mismo.
9. Ejecutar el presupuesto del Instituto.
10. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al Instituto, así como las
decisiones emanadas del Directorio.
11. Presentar cuenta y todos los informes que le sean requeridos, al Ministerio con competencia en materia
de seguridad y salud en el trabajo acerca de los asuntos del Instituto.
12. Presentar anualmente al Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo un
informe de las actividades desarrolladas en el correspondiente período.
13. Conferir poderes para representar al Instituto en juicios o en determinados actos, convenios o contratos,
previa autorización del Directorio.
14. Las otras que le asigne esta Ley y su Reglamento.
Objeto
Artículo 36. Se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como instancia asesora del órgano rector
en las materias de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, la prevención de los accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales, el control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, y de recreación, utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Capítulo IV
Del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
CAPÍTULO V
De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 39. Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de
carácter productivo o de servicio, deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo,
conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de esta Ley.
La exigencia de organización de estos Servicios se regirá por criterios fundados en el número de trabajadores y
trabajadoras ocupados y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa, entre
otros.
Los requisitos para la constitución, funcionamiento, acreditación y control de los Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo serán establecidos mediante el Reglamento de esta Ley.
Funciones
Artículo 40. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones, las siguientes:
1. Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud
producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa.
2. Promover y mantener el nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y social de los
trabajadores y trabajadoras.
3. Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente
de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo o
que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.
4. Asesorar tanto a los empleadores o empleadoras, como a los trabajadores y trabajadoras en materia
de seguridad y salud en el trabajo.
5. Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo.
6. Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los informes, exámenes, análisis
clínicos y paraclínicos, que sean practicados por ellos.
7. Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y trabajadoras y el descanso
de la faena diaria.
8. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades
ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
9. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de la presente Ley.
10. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.
11. Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y
enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
12. Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de infraestructura destinadas
a los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
13. Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de
emergencia y respuestas y planes de contingencia.
14. Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los solos fines de explicar lo
sucedido y adoptar los correctivos necesarios, sin que esta actuación interfiera con las competencias de las autoridades
públicas.

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  • 2. ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPÍTULO I Conformación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 12. El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará conformado por los siguientes organismos y personas: 1. Rectoría: El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo. 2. Gestión: a. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. b. El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores. 3. Recaudación y distribución: La Tesorería de Seguridad Social. 4. Supervisión y Control del Régimen: La Superintendencia de Seguridad Social. 5. Supervisión o inspección de empresas, establecimientos, explotaciones y faenas: a. Las Unidades de Supervisión adscritas a la Inspectoría del Trabajo. b. Las Unidades Técnico-Administrativas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 6. Organismos e instancias de consulta y participación: a. Los Consejos de Seguridad y Salud en el Trabajo. b. Los Comités de Seguridad y Salud Laboral de las empresas, establecimientos o explotaciones. c. Los delegados o delegadas de prevención. d. Las organizaciones sindicales. e. Otras instancias de participación y control social que se crearen. 7. Organismos e instituciones prestadoras de servicios: a. El Sistema Público Nacional de Salud. b. Las instituciones prestadoras de los servicios de capacitación y reinserción laboral del Régimen Prestacional de Empleo. c. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo organizados por las empresas. d. Las instituciones, empresas, organismos, y operadores del área de seguridad y salud en el trabajo, acreditados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, dentro de las áreas permitidas por la presente Ley.
  • 3. Atribuciones del Presidente o Presidenta Artículo 33. Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores las siguientes: 1. Ejercer la máxima autoridad del Instituto. 2. Ejercer la representación del Instituto. 3. Convocar y presidir las reuniones del Directorio. 4. Proponer al Directorio el componente de recreación, uso del tiempo libre y turismo social del Proyecto de Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5. Recibir y evaluar la cuenta y gestión de los directores. 6. Nombrar y destituir al personal del Instituto de conformidad con las previsiones de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Estatuto Especial del Funcionario de la Seguridad Social. 7. Autorizar y firmar contratos y otros actos celebrados con particulares en que tenga interés el Instituto. 8. Elaborar el proyecto de presupuesto del Instituto, y los informes sobre la ejecución del mismo. 9. Ejecutar el presupuesto del Instituto. 10. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al Instituto, así como las decisiones emanadas del Directorio. 11. Presentar cuenta y todos los informes que le sean requeridos, al Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo acerca de los asuntos del Instituto. 12. Presentar anualmente al Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo un informe de las actividades desarrolladas en el correspondiente período. 13. Conferir poderes para representar al Instituto en juicios o en determinados actos, convenios o contratos, previa autorización del Directorio. 14. Las otras que le asigne esta Ley y su Reglamento.
  • 4. Objeto Artículo 36. Se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como instancia asesora del órgano rector en las materias de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, el control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, y de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Capítulo IV Del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo CAPÍTULO V De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 39. Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley. La exigencia de organización de estos Servicios se regirá por criterios fundados en el número de trabajadores y trabajadoras ocupados y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa, entre otros. Los requisitos para la constitución, funcionamiento, acreditación y control de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo serán establecidos mediante el Reglamento de esta Ley. Funciones Artículo 40. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones, las siguientes: 1. Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa. 2. Promover y mantener el nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y trabajadoras. 3. Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.
  • 5. 4. Asesorar tanto a los empleadores o empleadoras, como a los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo. 5. Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo. 6. Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos, que sean practicados por ellos. 7. Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y trabajadoras y el descanso de la faena diaria. 8. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. 9. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. 10. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley. 11. Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 12. Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de infraestructura destinadas a los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 13. Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia. 14. Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los solos fines de explicar lo sucedido y adoptar los correctivos necesarios, sin que esta actuación interfiera con las competencias de las autoridades públicas.