Los tributos son prestaciones en dinero que el Estado exige a los particulares para cubrir gastos. Existen tributos reales y personales, proporcionales y progresivos, directos e indirectos. Los tributos ordinarios son permanentes mientras que los extraordinarios son por tiempo determinado. Algunos tributos como el Impuesto sobre la Renta toman en cuenta la capacidad económica mientras que otros como el IVA son proporcionales.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumno:
Fidel Castañeda
C. I V- 17.195.250
Barquisimeto, Junio 2016
LOS TRIBUTOS
2. Los Tributos
Son prestaciones en dinero que
el Estado en poder imperial exige
a los particulares para cubrir las
necesidades de los gastos.
Definición
Reales:
Personales:
Progresivos:
Proporcionales:
Directos:
Indirectos:
Efecto Económico de los impuestos Ordinarios: permanentes, sin fecha de suspens
Extraordinarios: no son
incorporados al sistema
tributario de forma
definitiva, sino por un
tiempo determinado.
Sin tomar en cuenta
capacidad económica
Toma en cuenta la
Capacidad económica
Impuesto Sobre la Renta
IVA
Aumenta variablemente
Permanece constante
Difusión: Modificación de los precios
Incidencia: personas que
soportan el pero del impuesto
Traslación: traslada el
impuesto a un tercero
Percusión: el impuesto recae
sobre el contribuyente de jure
Hacia adelante:
corriente del
circuito económico
Hacia atrás: camino
inverso a la
corriente
3. BIBLIOGRAFIA
• Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 1999
• Código Orgánico Tributario
• Ensayo sobre El Tributo por Hernández Neyda (2013)
• Lectura recomendada por el curso