Este documento describe los tres tipos principales de tributos en El Salvador: impuestos, tasas y contribuciones especiales. 1) Los impuestos se basan en la capacidad contributiva del ciudadano y los ingresos/patrimonio. El estado decide cómo invertir los fondos recaudados. 2) Las tasas se pagan a cambio de un servicio específico del estado. Los fondos solo pueden usarse para ese servicio. 3) Las contribuciones especiales se pagan por obras públicas que benefician directamente al ciudadano. Los fondos solo pueden usarse para esas obras
5.2 ENLACE QUÍMICO manual teoria pre universitaria
01 Los tributos v_5_eve
1. Diplomado de Educación Fiscal. Ministerio de Hacienda El Salvador Los Tributos. v5. 2012
Los Tributos
1-Impuestos
2-Tasas
3-Contribuciones especiales
El presente módulo, pretende que el participante tenga la capacidad de distinguir
conceptualmente entre los diferentes tributos como son: impuestos, tasas y contribuciones
especiales y aplicar esos conceptos a nuestra realidad.
Primeramente es necesario conocer que El Estado para el cumplimiento de sus fines necesita
de recursos económico, conocidos también como recursos públicos. En términos generales
puede decirse, siguiendo al profesor uruguayo Ramón Valdés Costa, que “recursos públicos
son los ingresos en la tesorería del Estado, cualquiera que sea su naturaleza económica o
jurídica”.
Siguiendo la concepción anterior, los recursos públicos pueden venir de diversas formas, por
ejemplo de: a) recursos tributarios; b) recursos patrimoniales; c) recursos del crédito público;
d) recursos derivados de sanciones patrimoniales; e) recursos de las empresas estatales. Para
efectos del presente estudio nos limitaremos a hablar sobre los recursos tributarios, es decir
los impuestos las tasas, y las contribuciones especiales.
Para lograr ello, es necesario dejar claro que los tributos son la especie general y los impuestos,
tasas y contribuciones especiales, lo específico. Es decir, todos ellos son tributos, pero las tasas no
pueden denominarse impuestos, ni los impuestos contribuciones especiales, ni las contribuciones
especiales, tasas o viceversa.
Lo recomendable es, que cuando no sepamos en donde ubicarlos debemos definirlos como
TRIBUTOS.
Ejemplo: “Yo pago mis tributos municipales o nacionales”.
Conceptualmente la gran mayoría de ciudadanos desconocen esta clasificación y las diferencias
entre impuestos, tasas y contribuciones especiales, y por esa confusión tienden a denominar a
todo como impuesto, aunque lo que estén en realidad pagando sea una tasa o una contribución
especial.
Pero veamos ahora ¿para qué sirve saber esa diferencia conceptual?
Como ciudadanos somos sujetos de obligaciones, pero a su vez de derechos. Todos sabemos que
tenemos el derecho y la obligación de contribuir a satisfacer las necesidades colectivas por medio
del pago de los diversos tributos al Estado, pero a su vez ¿tenemos derecho a saber por qué y para
qué los pagamos?
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Si preguntamos a cualquier ciudadano ¿En virtud de qué pagamos esos tributos? la respuesta
lógica y más sencilla sería escuchar: “porque todos debemos contribuir al Estado” y está muy bien,
esa es la respuesta a la pregunta del para qué; pero, eso no responde la pregunta del ¿porqué, en
base a qué, por qué motivos, tengo que pagar tributos? o mejor dicho ¿qué hice o qué me obliga
a pagar un determinado tributo?
1. Impuestos
Así pues, una vez hemos reconocido que pagamos diferentes Tributos, iniciaremos por la categoría
de tributos denominado Impuestos para dar respuesta a las preguntas anteriores; y entre ellos el
primero en estudiar será el Impuesto sobre la Renta.
Alguna vez se han preguntado ¿cuál es el motivo del por qué unos pagan más, otros
menos y otros ni siquiera pagan este impuesto?
Para comprender mejor, ejemplifiquemos un poco:
Pagamos Impuesto sobre la Renta, porque obtenemos ingresos, entre más ingresos obtengo, más
pago y entre menos ingresos obtengo menos debo pagar o inclusive no debo pagar este impuesto;
el Impuesto sobre la Renta de manera sencilla es un
por lo tanto
impuesto a los ingresos o ganancias. De ahí que si yo sé que he tenido ingresos,
sé como buen ciudadano que debo de pagar mi Impuesto sobre la Renta.
Así pues, en principio hemos identificado que los ingresos son el primer indicador determinante
de capacidad contributiva de un ciudadano. Ingresos de cualquier naturaleza, ingresos por
sueldos o salarios, obtenidos por actividades comerciales, o inclusive porque me gane un premio,
ya sea en la lotería, algún programa de TV, entre otros.
Siguiendo con los tributos denominados impuestos, encontramos el Impuesto a la Transferencia
de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, más conocido como IVA, éste se debe pagar
cuando adquirimos bienes muebles o se nos prestan servicios, es decir se trata de un impuesto
que grava el consumo; si yo tengo capacidad económica para gastar $300 al mes en el
supermercado, tengo capacidad para contribuir a satisfacer necesidades colectivas por medio de
este impuesto; al final, el que más consume, más paga, es decir, entre más compras de bienes o
adquisiciones de servicio realizo, más IVA pago y el que menos consume menos IVA paga.
Entonces, si yo como ciudadano consumo bienes muebles o servicios, sé que debo pagar el IVA en
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mis compras. La capacidad de consumo es el segundo indicador de capacidad económica
tributaria.
Hay otros impuestos que gravan el patrimonio o lo que se tiene (en El Salvador no existen
esta clase de tributos), pero a manera de ejemplo para que comprendamos mejor este tipo
de impuestos, encontramos el Impuesto Predial o impuesto a los inmuebles (el cual, de
nuevo reiteramos para evitar confusiones, no se cobra en El Salvador, ni por el gobierno
central ni por las municipalidades. Este tipo de impuesto, si se cobrase en el país, el
indicador de capacidad contributiva es el tener, para este caso inmuebles (casas,
terrenos, edificios, entre otros). De esta manera, este tipo de impuestos cobran
más impuestos entre más patrimonio se tenga, y entre menos patrimonio se tiene
menos se debe pagar al Estado.
Es decir, en el caso de los tributos denominados impuestos, la capacidad contributiva es la que
contesta la pregunta del ¿por qué motivo? tenemos que pagar un determinado impuesto. La
capacidad contributiva es determinante en materia de impuestos y se vuelve más fundamental
que en los otros tributos que veremos más adelante, pues lo que se busca con ellos es
redistribuir la riqueza de unos, en beneficio de todos.
Por esa razón es que no necesariamente el que más impuesto paga obtendrá o tendrá siempre
más beneficios del Estado. De esa manera, la categoría de tributos conocida como impuestos se
caracteriza por ser un pago exigido por el Estado sin obligación de éste de brindar una
contraprestación directa con quien realiza el pago. De forma más fácil, lo que un ciudadano
aporta de impuestos en San Salvador, puede ser utilizado en construir una escuela en Morazán.
Debido a este desconocimiento, surge el malestar general erróneo de la población en decir “Si ni
hacen nada con los impuestos que yo pago, yo no he visto que hayan hecho algo acá en mi
colonia, barrio o ciudad”. Estos comentarios surgen entre otras cosas debido a que por no saber
que se paga, esperamos erróneamente que lo que pagamos de impuestos me beneficie de manera
directa o por lo menos a los más cercanos, y si no es así nos expresamos en contra de pagarlos.
Sin embargo, debemos pagarlos y será el Estado y no nosotros, quien decidirá en qué
invertirlos. Esta es la otra característica esencial del tributo denominado impuesto, el Estado
decide en qué y en dónde reinvertir ese dinero.
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2. Tasas
Existen otras clases de tributos como ya antes mencionábamos, esta vez conoceremos el tributo
conocido como Tasa. A diferencia del impuesto, las tasas se caracterizan entre otras cosas porque
lo pagado en concepto de tasas, ya sea al Estado o las municipalidades, conlleva una
contraprestación directa o individualizada a favor de quien lo pagó; es decir, pago a cambio de
un servicio que me prestan como ciudadano, servicio que puedo individualizar a mi favor.
Ejemplo: Si yo recibo de parte del Estado, (llámese éste municipio), el servicio de tren de aseo y
recolección de basura, yo sé que debo de pagar la tasa de tren de aseo por el servicio que me
prestan. En palabras más sencillas, yo pago la tasa no para satisfacer necesidades comunes como
en el caso de los impuestos, sino que pago para sufragar el costo en el que incurre el Estado o
municipio para prestar ese servicio que se está recibiendo. Es decir, si un ciudadano no recibe
ningún servicio directo a cambio del pago que ha hecho, no esta jamás en presencia de una tasa
aunque así le denomine la municipalidad o el Estado.
Otra característica de las tasas, es que lo que se recauda de tasas por servicio solo puede ser
utilizado por el Estado para cubrir los gastos que le genera prestar ese servicio y para mejorarlo,
pero no puede utilizarlo para otros destinos, pues el monto del cobro de la tasa, debe ser
proporcional con lo que le cuesta al Estado o Municipio prestar ese servicio, si se cobrase más de
lo que le cuesta al Estado o municipio prestar el servicio, el mismo estaría sirviendo para financiar
otras obras y servicios y se desnaturalizaría el tributo.
Nuestra Sala de la Constitucional en Sentencia identificada con la referencia Inconstitucionalidad
27-2005/35-2005 de las quince horas cincuenta minutos del día trece de marzo de dos mil seis,
intenta definir las características del tributo denominado tasa de la manera siguiente:
….. “De este concepto pueden extraerse las características esenciales de la tasa:
(a) Por su carácter tributario, la tasa es una prestación que el Estado exige en virtud de su
potestad de imperio y que, por lo mismo, debe establecerse y delimitar su contenido mediante ley;
(b) su hecho generador lo conforma un servicio o actividad que realiza el Estado y que está
vinculada con el sujeto obligado al pago;
(c) el producto de la recaudación es destinado al mantenimiento del servicio o actividad respectiva;
(d) debe tratarse de un servicio o actividad divisible, a fin de posibilitar su particularización; y
(e) la actividad o servicio debe ser inherente a la soberanía estatal, es decir que nadie más que el
Estado o los Municipios estén facultados para realizarla. Entonces, la nota distintiva de las tasas
es precisamente el hecho que debe haber una contrapartida –entendida ésta como vinculación
del hecho imponible con un servicio o actividad del Estado o Municipio– que se particulariza en
el contribuyente, y que dicha contrapartida no puede ser efectuada por un ente privado”; (…)
“Así, las tasas pueden tener como origen, desde la expedición de certificaciones o documentos
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hasta la prestación de servicios sanitarios, pasando por el examen de proyectos urbanísticos,
licencias para construcción, recolección de basura, tratamiento de desechos sólidos, etc.”.
No debemos confundir tasas tributarias, con la alícuota o porcentaje a pagar, (como se le
denomina por ejemplo a la “tasa” del 13% de IVA), ni mucho menos con las tasas de interés de los
bancos. Como podrá observar, se usa el mismo término “Tasa”, pero se refiere a cosas muy
diferentes.
3. Contribuciones Especiales
La Contribución Especial es otro tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios
derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no
debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyan el
presupuesto de la obligación.
La diferencia con las tasas es que la contribución especial, es el cobro para financiar una obra
pública o una actividad estatal diferente a un servicio. Veamos un ejemplo: Frente a mi casa
pavimentan la calle, eso me beneficia directamente, pues mi inmueble adquiere más valor, pues
se vuelve más accesible a todos, pero a su vez también se benefician todos mis vecinos, y hasta
aquellos que a lo mejor solamente una vez en la vida pasen por esa calle u obra.
Lógicamente la contribución especial sólo deben pagarla aquellos que se ven directamente
beneficiados con la obra, en el caso del ejemplo los vecinos directos de la calle construida. A su
vez, al igual que las tasas lo recaudado por contribuciones especiales sólo puede ser destinado a
cubrir el gasto de esas obras o a promover las actividades por las que se recaudan.
Veamos otro ejemplo, ahora no de una obra, sino de una actividad estatal: Lo que se recauda de
contribución de turismo sólo puede ser destinado a promover el turismo en El Salvador. Lo que se
recauda de FOVIAL solo puede ser destinado al mantenimiento de la red vial primaria nacional.
Este conocimiento ayuda a mejorar la capacidad que como ciudadanos tenemos de exigir a las
autoridades la rendición de cuentas.
La sentencia de la Sala de lo Constitucional identificada con la referencia 14-I-2003, Inc. 23-99
señala: “Las contribuciones especiales se caracterizan por la existencia de un beneficio que se
deriva de la realización de obras públicas o actividades estatales especiales. Ese beneficio
entraña una ventaja económica –reconducible a un aumento de riqueza– y, por consiguiente,
es indicativo de capacidad económica; ése es, entonces, el criterio que determina la existencia
de dicho tributo. Sin embargo, el beneficio únicamente puede establecerse jurídicamente, no
materialmente. Es decir, es irrelevante que el obligado, en el caso concreto, vea
efectivamente acrecentado su patrimonio y, por ende, su capacidad de pago. La ventaja –
como criterio determinante de la existencia de la contribución especial– sólo tiene eficacia al
momento de la redacción de la norma que lo prevé, cuando el legislador "conjetura" que la
obra o actividad pública procurará una ventaja al futuro obligado. Lo que sí es imprescindible
es que el hecho que se tomó como productor del beneficio sea realmente idóneo para
originarlo” (…) “En el caso de los impuestos, el hecho imponible –como se ha señalado– no
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tiene relación alguna con la actividad de los entes públicos. En el caso de las tasas, sí está
presente un servicio o actividad administrativa –en eso se asemejan a las contribuciones
especiales–. La diferencia estriba en que, en las tasas, dicha actividad está motivada –ante
todo– por el interés particular; en cambio, en las contribuciones especiales, el Estado actúa
principalmente para la satisfacción de los intereses generales”.
Aunque las tasas y las contribuciones especiales, poseen muchas características similares
entre si, que podrían generar confusión a la hora de identificarlas como tales, la diferencia
principal entre ambas radica en que, para las tasas el servicio prestado por el Estado es
demandado o promovido a solicitud del interesado, así por ejemplo, usted necesita una
partida de nacimiento, la actividad estatal de emitir el documento la promueve el interesado
para su propio e individual beneficio, pues cuando el Estado emita esa partida de nacimiento
el único beneficiado con ella será quien la fue a solicitar. En cambio para las contribuciones
especiales la actividad estatal, es promovida por el mismo Estado para satisfacer necesidades
colectivas. El Estado toma la iniciativa y decide pavimentar o abrir una calle nueva para el
beneficio de todos, claro los vecinos de la calle serán los más beneficiados, pero el beneficio
no se debió a una solicitud particular sino al interés del Estado en la colectividad. Esto nos
ayudará a saber identificar de manera clara cuándo estamos frente a una tasa o cuándo frente
a una contribución especial.
Por otra parte, es de dejar muy claro, que el pago que se hace por el servicio de energía
eléctrica, el pago del servicio de agua potable u otros servicios como teléfonos fijos o
celulares, NO son tributos, sino pagos por servicio a privados o al Estado (para el caso de
ANDA).
Ahora bien cuando se hacen pagos al Estado por otros servicios de diferente naturaleza no tan
indispensables para el ciudadano o que no son de competencia exclusiva del Estado, estamos
frente a lo que la doctrina le denomina como precio público.
El precio público no es un tributo, es simplemente el pago por un servicio cuasi privado que el
ciudadano recibe, pero de parte del Estado. Cuando el Estado compite en el mercado
ofreciendo sus servicios junto a otros privados que ofrecen el mismo servicio estamos frente a
un precio público.
Los servicios de alumbrado público o de tren de aseo, no deberían ser prestado por privados,
pues es competencia exclusiva del Estado o sus municipios prestarlos, por lo tanto su pago es
una tasa y no un precio público (ésta es la diferencia con la tasa).
Por ejemplo imaginémonos que el Estado compitiera en el mercado ofreciendo servicios de
telefonía fija y móvil a la par de otros privados, lo pagado al Estado en este concepto no cae
nunca en la categoría de tributos sino en lo que se llama precios públicos. Para Villegas (2001)1
“Las sumas de dinero que se exigen por el Estado, por ejemplo, con motivo de servicios
1
Héctor B. Villegas, Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Tomo Único, 7- Edición, Ampliada Y Actualizada,
Ediciones Depalma, Buenos Aires, 2001.
6 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio
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postales, telegráficos, telefónicos, y de comunicaciones en general, de provisión de electricidad
y energía, de provisión de gas natural, de agua corriente de instrucción pública, de trasporte
estatizados, etc., no son otra cosa que precios públicos”.
Hecha esa aclaración, volvamos al tema de los tributos, para ello podemos apoyarnos del
siguiente cuadro comparativo para entender mejor la clasificación de los tributos en
Impuestos, tasas y contribuciones especiales.
TRIBUTO ¿A QUIÉN BENEFICIA? ¿EN QUÉ SE ¿QUIÉN LO PUEDE
INVIERTE? COBRAR?
EN CUALQUIER OBRA
A NADIE DE MANERA O SERVICIO PÚBLICO EL GOBIERNO
IMPUESTO DIRECTA, A TODOS DE EN TODO EL CENTRAL Y
MANERA INDIRECTA TERRITORIO LOS MUNICIPIOS
NACIONAL
SOLAMENTE EN
MANTENER Y EL GOBIERNO
DE MANERA DIRECTA
TASAS MEJORAR EL SERVICIO CENTRAL Y
A QUIEN LO PAGA
PRESTADO POR EL LOS MUNICIPIOS
QUE SE COBRA
PRINCIPALMENTE A
QUIEN LO PAGA,
PERO EL ESTADO SOLAMENTE EN
ACTÚA MANTENER Y EL GOBIERNO
CONTRIBUCIONES
PRINCIPALMENTE MEJORAR LA OBRA O CENTRAL Y
ESPECIALES
PARA LA ACTIVIDAD PARA QUE LOS MUNICIPIOS
SATISFACCIÓN DE SE RECAUDA
INTERESES
GENERALES.
Ahora que ya vimos los diferentes tributos y sus características, veamos ¿Quiénes? (sujeto que
cobra y administra) y ¿de qué forma pueden cobrar tributos? (por Ley, Ordenanza Municipal,
entre otros)
Iniciaremos esta parte con los tributos denominados impuestos.
Sabemos que tanto el Gobierno Central como las municipalidades, pueden cobrar cualquiera de
los tributos antes vistos. La potestad de cobrar tributos es exclusiva del Estado. Ahora bien,
debemos tener muy claro que no hay impuestos (ahora si refiriéndonos al tributo impuesto) sino
se establecen a través de una ley. ¿Recuerdan la revolución francesa? Los ciudadanos estaban
descontentos por la forma en que la Monarquía francesa administraba los tributos recaudados ya
que eran utilizados en regalos y fiestas que preparaba la monarquía, mientras el pueblo pasaba
hambre y miseria, por eso decidieron quitarle esa facultad al Rey para otorgarla exclusivamente a
quienes representan los intereses de los ciudadanos.
7 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio
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Por esa y otras razones, nuestra Constitución de la República, establece que los únicos facultados
para decretar leyes es la Asamblea Legislativa, y recuerden que no puede haber impuestos sino
es por medio de ley (de nuevo recuerde, ahora si refiriéndonos exclusivamente a la categoría de
los tributos denominada Impuestos). Es así que, todo impuesto ya sea nacional o municipal, para
que pueda ser cobrado en el país debe ser siempre, únicamente emitido por medio de una Ley
aprobada por la Asamblea Legislativa (órgano del Estado que representa los intereses de los
ciudadanos) para que sea únicamente ésta quien autorice al Estado su cobro (de nuevo reiterar
que es a través de una Ley) caso contrario, no podrá cobrarse o exigirse al ciudadano.
Es de aclarar, que los municipios como parte del Estado también pueden cobrar tributos sean
estos impuestos, tasas y contribuciones especiales, pero es de advertir que en el caso de los
municipios, solamente están facultados a decretar tasas y contribuciones especiales por medio
de sus propias Ordenanzas Municipales (estas reglas emitidas por los municipios si bien es cierto
norman dentro de la circunscripción del gobierno local no tiene el rango de ley, a diferencia de los
actos emitidos por la Asamblea Legislativa).
Es así que, para que los municipios puedan cobrar el tributo “impuesto” dentro de su localidad, no
pueden hacerlo por medio de ordenanza municipal, deben acudir por obligación Constitucional
siempre a la Asamblea Legislativa, para que éste les autorice cobrar un determinado impuesto en
el municipio. De ahí que los municipios cobran muchas tasas y contribuciones especiales y casi
ningún o a lo mejor solo uno o dos impuestos, o inclusive algunas veces incorrectamente por
desconocimiento denominan como tasas a tributos que en realidad cumplen características de
impuestos.
Por esa razón no es correcto decir “yo pago mis impuestos municipales” pues puede ser el caso
que lo que usted pague a su municipio sean solo tasas por los servicios que recibe como
recolección de basura y algunas contribuciones especiales, pero no impuestos.
Por otra parte y a diferencia de lo que pasa con el tributo “impuestos”, en el caso de los demás
tributos (tasas y contribuciones especiales), la Constitución de la República autoriza a los
municipios que por si solos las regulen por medio de sus Ordenanzas Municipales, debido a que
son ellos quienes mejor saben cuanto les cuesta prestar por ejemplo el servicio de recolección de
basura en su localidad.
En conclusión, los municipios pueden establecer por si solos y mediante sus Ordenanzas
Municipales, únicamente tasas y contribuciones especiales, pues para esta categoría de tributos,
no es necesario que sean decretados y autorizadas por medio de una ley emitida por la
Asamblea Legislativa, como sucede con los impuestos. Pueden apoyarse para tener una mejor
comprensión del tema en cuadro comparativo que se muestra a manera de ejemplo:
8 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio
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PUEDE COBRAR IMPUESTOS TASAS CONTRIBUCIÓN
ESPECIAL
Si, por medio de una Si, por medio de leyes Si, por medio de leyes
GOBIERNO CENTRAL ley aprobada por la o acuerdos o acuerdos
Asamblea Legislativa.
Si, pero el municipio Si, por medio de sus Si, por medio de sus
debe solicitar a la propias ordenanzas propias ordenanzas
MUNICIPIOS
Asamblea Legislativa municipales municipales.
emita una ley.
TRIBUTOS NACIONALES
Impuesto sobre la Renta (Veremos más detalle de éste en las próximas jornadas)
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, mejor conocido
como IVA (También veremos más detalle de éste en las próximas jornadas)
Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces, el hecho generador de este impuesto es adquirir
un inmueble, (comprar un inmueble). Quién paga el tributo es el comprador del inmueble, debido
a que al adquirir un inmueble, se demuestra tener capacidad contributiva al Fisco. Según el
artículo 4 de está ley, si el valor del inmueble es inferior a ¢250,000.00 colones equivalentes a
$28,571.43 dólares, estará exento del pago de este impuesto, y si el valor es superior a éste valor,
se deberá pagar el 3% de impuesto calculado sobre el excedente del monto exento.
Impuesto a las bebidas alcohólicas
Estos productos son perjudiciales
Impuesto a los productos de tabaco para la salud, por eso la
contribución que pagan es mayor.
Impuesto a las bebidas gaseosas Además de lo recaudado por estos
impuestos se sostienen las clínicas
Derechos Fiscales relacionados con Control del FOSALUD.
y Regulación de Armas de Fuego y Similares.
Impuesto a las llamadas telefónicas provenientes del exterior es un impuesto específico de $0.04
por minuto, al servicio telefónico proveniente del exterior que termine en El Salvador y al servicio
telefónico de llamadas por cobrar en el extranjero.
Contribución Especial al Turismo La contribución especial para la promoción del desarrollo
turístico es del 5% sobre el precio diario del servicio de alojamiento y de $7.00, por persona que
salga por vía aérea del país.
Impuesto Especial al combustible Este impuesto se aplica sobre el precio de referencia de los
combustibles al consumidor final, que publique el Ministerio de Economía trimestralmente en el
Diario Oficial y tendrá como base el Precio Internacional de referencia del barril de petróleo de la
siguiente manera:
9 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio
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- Si el precio internacional del barril de petróleo es hasta $50.00 se aplicará el 1.00%
- Si es Mayor a $50.00 hasta $70.00 se le aplicará la alícuota de 0.50%
- Si es Mayor a $70.00 se aplicará el 0 %.
Impuesto a la primera matricula Tiene por objeto establecer un impuesto especial a la matricula
por primera vez de bienes en el territorio nacional, dicho impuesto se paga una sola vez, en el
momento que se matriculan los bienes regulados por la Ley, entre ellos se encuentran: vehículos,
camiones, yates, aviones, Helicópteros, etc.
Si se realiza la compra de un vehículo que ya tiene registro de matrícula, ya no tendrá que pagar
de nuevo el impuesto a la primera matricula.
Fondo de Conservación Vial (Fovial) El valor de la contribución de conservación vial será de veinte
centavos de dólar americano (US$0.20) por galón de diesel, gasolinas o sus mezclas con otros
carburantes. El FOVIAL aplicará los recursos percibidos exclusivamente en el mantenimiento de
la Red Vial Nacional Prioritaria Mantenible y en el mantenimiento de la Red Vial Urbana
Prioritaria Mantenible.
La Red Vial Nacional Prioritaria son carreteras pavimentadas y caminos no pavimentados bajo la
competencia del Gobierno Nacional, cuyo propósito fundamental es comunicar adecuadamente
a los municipios del país, y a éste con el resto de la región centroamericana.
La Red Vial Urbana Prioritaria Mantenible son las vías pavimentadas Urbanas, en buen y regular
estado, en las cuales los municipios no alcanzan a cubrir las necesidades de Conservación Vial.
El Fovial es destinado a mantener las carreteras y caminos que conectan municipios y solamente
intervendrá en la red urbana de los municipios cuando éstos no puedan cubrir con su
manutención; es decir, la responsabilidad de manutención de calles y caminos internos urbanos
en un inicio es competencia de los gobiernos municipales y no de FOVIAL.
Contribución Especial para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte
Colectivo de Pasajeros. (COTRANS) El valor de la contribución especial para la estabilización
de las tarifas del servicio público de transporte colectivo de pasajeros es de diez centavos de
dólar de los Estados Unidos de América por galón ($0.10 por galón) de diesel, gasolinas
regular o especial.
Fondo de Estabilización y de Fomento Económico (FEFE) será de ¢1.39 (un colón treinta y
nueve centavos) equivalentes a (dieciséis centavos de dólar) $0.16 que por cada galón de
gasolina factura la Refinería Petrolera Acajutla, S.A., por derechos de administración a las
Compañías distribuidoras. Según la ley de este tributo se excluye del hecho generador del
cobro del mismo al Diesel y el mismo actualmente se dice es utilizado para financiar parte del
subsidio al Gas Licuado del Petróleo.
10 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio
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TRIBUTOS MUNICIPALES
Como lo hemos visto en apartados anteriores, los gobiernos locales o municipales también
pueden establecer tributos (tasas y contribuciones especiales por medio de ordenanzas
municipales), e Impuestos, pero éstos últimos solamente acudiendo a la Asamblea Legislativa
para que ésta le autorice el cobro por medio de una Ley. RECUERDE no puede haber impuestos si
no es a través de una ley.
Las tasas municipales más comunes de encontrar son por servicios de alumbrado público, la cual
es cobrada en proporción a los metros lineales del inmueble. La tasa por servicio de Aseo que es
cobrada con base a los metros cuadrados del inmueble, la contribución por servicios de
pavimentación asfáltica, de concreto adoquinado, mantenimiento, es cobrada en proporción a los
metros cuadrados del inmueble y las tasas por aseo y ornato, entre otras, que utilizan similar base
imponible.
Contrario a lo anterior, solamente algunos municipios han logrado que la Asamblea Legislativa les
apruebe por medio de Ley el Impuesto a la Actividad Económica en ese municipio, cuyo hecho
generador es realizar una actividad económica, comercial, agrícola, ganadera, industrial, en ese
determinado municipio. En palabras simples si usted en el municipio no ejerce ninguna de estas
actividades, no paga este o no debería pagar este impuesto municipal.
Sobre el tributo municipal conocido como vialidad
Otro Impuesto aprobado por la Asamblea Legislativa a algunos municipios es el famoso “Impuesto
a la Vialidad”.
El “impuesto de Vialidad” debe pagarse en la Alcaldía del domicilio principal del contribuyente.
El “impuesto de Vialidad” está dividido en Series “B, C y D” (que buscan gravar la capacidad
contributiva en diferentes series) y se pagará anualmente en los meses de abril a julio de cada
año.
El hecho generador de este “impuesto”, dependerá de la serie en que se ubique el contribuyente,
en la serie B el hecho generador es ejercer una profesional liberal en el municipio, la serie C el
hecho generador es ser empleado ya sea particular o del Estado en el municipio, y la serie D
el hecho generador es ejercer en el municipio actividad Capitalistas, agricultores,
comerciantes y Artesanos
El “impuesto” de Vialidad”, Series B, C y D corresponderá exclusivamente a las Municipalidades y
esos fondos específicos, deben ser desinados exclusivamente a invertirlo en la apertura,
mejora y conservación de los caminos vecinales y calles urbanas de su comprensión (es
decir del municipio que lo cobra). Las inversiones o gastos de las mencionadas
contribuciones en una forma distinta a la especificada, serán calificados como malversación
de fondos públicos y sancionados conforme a derecho.
11 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio
12. Diplomado de Educación Fiscal. Ministerio de Hacienda El Salvador Los Tributos. v5. 2012
Del desconocido Impuesto a la propiedad de Inmueble o Predial.
Hemos aclarado en párrafos precedentes, que este tributo a la propiedad de Inmuebles o
(PREDIAL) no se cobra en el país, (No hay un impuesto en el país que grave la propiedad posesión
o tenencia de bienes raíces mejor conocidos como inmuebles) pero es bueno conocer un poco de
él para evitar malas interpretaciones.
Además, es de advertir que no hay que confundirlo con el Impuesto a la Transferencia de Bienes
Raíces (TBR) que sí se cobra en el país y que grava únicamente la compra de inmuebles con
valores superiores a los establecidos en la ley, (es decir si usted no adquiere inmuebles con
precios superiores a los de la ley no está obligado al pago de del TBR, que hemos visto es
administrado por Gobierno Central.
Tampoco hay que confundir el impuesto predial, con las tasas municipales que pagamos por
servicios como el de recolección de basura y otros que utilizan como base imponible del impuesto
el tamaño del inmueble ya sean metros cuadrado o lineales, pero ello no implica que solo por el
hecho de que la base imponible de las tasas sea el tamaño del inmueble se este pagando impuesto
por tener inmuebles o predial.
Este impuesto es conocido a nivel internacional por ser cobrado por las municipalidades, y no
existe en El Salvador entre otros motivos, debido a que como recordaran no hay impuesto
(inclusive municipal) si no es por medio de Ley aprobada por la Asamblea Legislativa. Los
municipios ni siquiera han presentado propuestas de ley de este impuesto al legislativo para que
les autorice cobrarlos.
SUGERENCIA DE ACTIVIDAD EN EL AULA CON SUS COMPAÑEROS
Actividad en el salón de clases: Investigando los tributos que pagamos
Objetivo: Que los estudiantes la importancia de los diferentes tributos y su clasificación.
Desarrollo: Poner a investigar a sus compañeros, con el apoyo de su docente ¿cuáles tributos
cobra su municipalidad y cuáles el Gobierno Central? y ¿Cuál el destino en el presupuesto de los
fondos recaudados por Vialidad y tasas en su municipio?
Una vez identificados los tributos nacionales y municipales, analicen si cumplen los requisitos y
características del tributo con el que se le ha denominado en la ley u ordenanza municipal.
Reporte: Cada equipo de trabajo entregará un reporte al equipo de estudiantes del diplomado,
con sus conclusiones sobre la investigación realizada y posteriormente todos los grupos
compartirán sus conclusiones con los demás.
12 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio