El documento presenta las funciones y obligaciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) y del empleador de acuerdo a la Resolución 1016/89. Establece que el COPASO debe actualizar y tener disponibles cronogramas de programas de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial. También describe las alternativas para la realización de estos servicios y las funciones del COPASO, el empleador y la secretaría.