Este documento presenta información sobre el delito de flagrancia y un simulacro de audiencia oral. Explica que la flagrancia ocurre cuando un delito se está cometiendo y describe tres tipos: real, presunta y cuasi. También describe el procedimiento de flagrancia, incluido el plazo de 48 horas para presentar al detenido ante un juez y la posible aplicación de un procedimiento abreviado o ordinario. Finalmente, detalla las etapas de un simulacro de audiencia oral con las intervenciones del fiscal, la víctima
El Delito de Flagrancia y su Procedimiento en Venezuela
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
El Delito Flagrante y Simulacro de la Audiencia Oral
Alumno: Luis Villanueva
C.I 19.827.829
Sección: SAIA “B”
Cátedra: Derecho Procesal Penal II
Facilitador: Eleana Santander
Barquisimeto, Marzo 2016
2. La Flagrancia
Concepto
Es aquel delito que se caracteriza por que se
esta realizando en un preciso instante.
Este Tipo de Delito
Se encuentra tipificado en nuestro Código
Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 234
y 235 de nuestro ordenamiento jurídico.
Su Significado
Arder, Brillar, Estar Flameante y
Incandescente.
3. Tipos de Flagrancia
Flagrancia
Real
Es cuando el sujeto
es sorprendido en
el mismo momento
en que se esta
cometiendo el
delito.
Flagrancia
Presunta
Se verifica cuando
la persona ha sido
encontrada con
objetos que de
alguna manera lo
vinculan con el
hecho delictual
cometido, como el
autor del hecho.
Cuasi
Flagrancia
Se verifica cuando
la persona haya
sido detenida, luego
de haber ejecutado
el hecho delictivo y
que este fue
perseguido por la
autoridad policial.
4. Procedimiento de Flagrancia
Dentro de las 48
horas
Siguientes a la
aprehensión, el
imputado será
conducido ante el
juez de control
para la audiencia
de presentación
con todas las
partes presentes.
Esas 48 horas se
dividen de la
siguiente manera
El aprehensor dentro
de las 12 horas
siguientes a la
detención debe poner
al aprendido a la
orden del Ministerio
Publico, el cual tendrá
36 horas siguientes
para presentarlo ante
el juez de control.
En dichas
actuaciones el MP
puede solicitar
La aplicación del
procedimiento
ordinario o breve y
también puede
solicitar la
aplicación de una
medida de coerción
personal o puede
solicitar la libertad
del aprendido si ese
fuera el caso.
5. Procedimiento de Flagrancia
El Juez de Control
Dentro de las 48
horas siguientes que
pusieron a su
disposición el
aprehendido, el juez
según los requisitos
exigidos basados en
ellos podrá decretar
procedimiento
abreviado.
Si se decreta
Procedimiento
Abreviado
Se remite las
actuaciones al tribunal
de juicio para que este
convoque el juicio oral
y publico, para que se
celebre dentro de los
10 y 15 días
siguientes.
Ante de la
Celebración de la
Audiencia de
Juicio
El Ministerio Publico
debe de presentar
acusación fiscal, si
esto no se cumple
entonces el juez de
control deberá
decretar el
procedimiento
ordinario.
6. Procedimiento de Flagrancia
En los caso de
delito de Flagrancia
Luego de la
acusación
presentado por el
MP, el aprehendido o
imputado podrá
admitir los hechos el
cual presume la fase
intermedia del
proceso y se podrá
bajar la pena de un
tercio a la mitad,
siempre y cuando
cumpla con los
requisitos.
Existe una
excepción
En cuanto si el delito
cometido en
flagrancia entra
dentro de las
excepciones del
COPP, si esto es así
solo se podrá rebajar
la pena a un tercio si
el juez de control así
lo considera ejemplo
homicidio calificado,
violación etc.
En la audiencia de
presentación
Se debe verificar los
extremos del articulo
236 del COPP, la
legitimidad de las
partes y las medidas
aplicar en cuanto a
la coerción personal.
7. Simulacro de la Audiencia Oral
Simulacro de la
AudienciaDeben de estar
todos los sujetos
procesales.
Luego interviene el
Ministerio Publico, el cual
procede a presentar al
imputado en esta
intervención se realiza:
Se expone oralmente los
hechos ocurridos.
La solicitud de
procedimiento ordinario o
abreviado.
Imposición de medida
de coerción personal.
Luego se le da la
palabra a la Victima
Y narra como sucedió los
hechos, luego interviene el
imputado es libre de declarar
o no y la defensa técnica
argumentara sus alegatos
contradice todo lo hablado por
el Ministerio Publico, y solicita
todo lo referente a las
evidencias.
El juez de control
dictara la Decisión
Según lo alegado de manera
oral, contra la decisión
emanada por el juez se puede
apelar una vez que dicha
decisión ha sido publica.