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Maquila en Paraguay
La Maquila se abre como un nuevo y poderoso instrumento de generación de nuevas
oportunidades de negocios. PPN ofrece este informe, resultado de una laboriosa
investigación, apoyado en gran medida en datos proporcionados por el Consejo Nacional de
la Industria Maquiladora de Exportación.
Introducción
Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación
Secretaría Ejecutiva del CNIME
Proyecto par 02/002
Consolidacion del programa Maquila en el Paraguay
Operativa de la Maquila
Beneficios
Aspectos tributarios
Que es Valor Agregado en Territorio Nacional?
Recuperación del IVA
Exoneraciones tributarias
Alcance de las exoneraciones
Beneficios para empresas que realizan exclusivamente operaciones de Maquila
Aspectos destacables del regimen de la Maquila
Guía rápida para operar bajo el régimen de Maquila en Paraguay
Inscripción
Presentación del Programa de Maquila
Aprobación por parte del CNIME
Emisión de Resolución Bi-ministerial
Presentación del Contrato de Maquila
Inicio de las Operaciones
Del Régimen General de Origen MERCOSUR:
Maquiladoras reclaman ventanilla única para acelerar su expansión
Urgen habilitación de la ventanilla del exportador
Ley de Maquila
(Introducción)
El 13 de Mayo de 1997 el Gobierno Paraguayo aprobó la Ley de Maquila. Esta Ley fue
reglamentada por el Poder Ejecutivo en fecha 17 de Julio del año 2000.
La Ley de Maquila permite a empresas nacionales e internacionales producir diferentes
bienes dentro del territorio Paraguayo, pudiendo importar las materias primas necesarias
para dicho efecto, prácticamente sin impuestos y aprovechando los costos internos
competitivos del Paraguay.
Los productos terminados pueden ser re-exportados a cualquier lugar del mundo.
Si está interesado en saber más acerca de los beneficios de ésta Ley, puede tener la copia
completa de la misma a continuación.
Ley de Maquila — completa
Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación (CNIME)
Creado por Ley Nº. 1064 del 03 de julio de 1.997 (Art. 5)
Es un órgano asesor del Ministerio de Industria y Comercio y del Ministerio de Hacienda.
Está Integrado por:
a) Un representante del Ministerio de Industria y Comercio
b) Un representante del Ministerio de Hacienda
c) Un representante del Banco Central del Paraguay
d) Un representante de la Secretaria Técnica de Planificación para el Desarrollo Económico
y Social
e) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores
Es responsable de:
- Formular políticas para el fomento de la industria maquiladora
- Evaluar los programas de Maquila y sus modificaciones, para su aprobación.
Secretaría Ejecutiva del CNIME
La Secretaria Ejecutiva del CNIME es la institución encargada de la aplicación de todo lo
establecido en la ley y sus reglamentos, así como de los manejos administrativos referentes
a las industrias Maquiladoras de Exportación.
Sus funciones han sido enmarcadas dentro de un Proyecto con el PNUD (Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo), que brinda el ámbito institucional y normativo
adecuado para trabajar conjuntamente con el Sector Privado.
Proyecto par 02/002
Consolidacion del programa Maquila en el Paraguay
Busca crear los mecanismos y condiciones necesarias para el efectivo desarrollo del
Régimen. Contempla aspectos como Institucionalización, Operativización, Monitoreo,
Fiscalización y Promoción.
Operativa de la Maquila (información proporcionada por CNIME))
Maquila: Realización, bajo contrato con una matriz extranjera, de procesos industriales o
de servicios, totales o parciales sobre bienes tangibles o intangibles, admitidos
temporalmente y cuyo producto tiene como destino a la exportación.
El “Contrato” es realizado entre dos personas, fisicas o jurídicas:
Matriz: Contratante que reside en el exterior
Maquiladora: Contratada, domiciliada en cualquier parte del territorio paraguayo.
La Maquiladora a su vez puede sub contratar a otra empresa (sub maquiladora) a fin de
desarrollar procesos contemplados en el Programa de Maquila objeto del Contrato.
Ampliar
La Matriz envía a la maquiladora, bienes de capital, materias primas, insumos, directamente
o desde otros países; estos bienes entran al país bajo la figura de admisión temporaria
durante el tiempo establecido en el Programa (6 meses prorrogables a 1 año), con
suspensión del pago de impuestos, previo afianzamiento que garantice los montos de los
gravámenes eventualmente aplicables.
La maquiladora a su vez podrá contratar bienes, servicios, mano de obra y otros dentro del
territorio paraguayo o importar de otros países por cuenta y orden de la Matriz.
Ampliar
Los productos resultantes del servicio de maquilado, son enviados nuevamente a la Matriz
o al mercado de exportación por cuenta y orden de la Matriz; o como parte del programa
pueden ser exportados temporalmente para la realización de procesos complementarios en
el exterior.
Los sub-productos y desperdicios pueden ser reexportados, destruidos, o nacionalizados
para su posterior donación o venta en el mercado local,. La nacionalización implica el pago
de todos los gravámenes temporalmente suspendidos.
Ampliar
Las entradas y salidas de todos los bienes previstos en el Programa de Maquila son
administradas por un Sistema de Cuentas Corrientes que maneja la admisión temporaria,
procesamiento y devolución al exterior, y donde las Maquiladoras están estructuradas como
Centros de Costos de Producción
La garantía ofrecida por la Maquiladora debe ser suficiente en todo momento para cubrir la
sumatoria de los impuestos temporalmente suspendidos, indicados por el saldo en cuenta
corriente. El mismo registra débito con cada importación, y crédito con las respectivas
exportaciones, destrucciones o nacionalizaciones; en un proceso continuo.
Ampliar
Tanto el Contrato de Maquila como el de Sub-Maquila, se encuentran gravados por un
tributo único del 1% (uno por ciento) sobre el valor agregado en territorio nacional.
Entendiéndose por “Valor agregado en territorio nacional”, la suma de los bienes
adquiridos en el país, los servicios contratados y los salarios pagados, para cumplir con el
Contrato de Maquila y sub-Maquila, más la depreciación de los bienes de capital de la
Maquiladora o sub-maquiladora.
El Contrato de Maquila y las actividades realizadas en ejecución del mismo se encuentran
exentos de todo otro tributo nacional departamental o municipal.
Ampliar
Del Régimen General de Origen MERCOSUR:
Criterio: % PARTICIPACIÓN INTRAZONA/EXTRAZONA.
Para que los productos a exportarse puedan declarar origen MERCOSUR y, por
consecuencia, puedan ingresar con arancel “0” a los otros países del MERCOSUR, deberá
tenerse en cuenta que el valor FOB de dichos productos debe estar compuesto por costos
(materia prima, insumos, servicios, etc. cuyo origen esté dentro de los parámetros
mencionados en el cuadro mostrado al lado.
Es importante mencionar también que el valor que debe tomarse en cuenta para calcular la
composición de los costos es el valor CIF de los mismos en el punto donde hicieron su
ingreso al MERCOSUR.
Ampliar
Beneficios (información proporcionada por CNIME)
Aspectos aduaneros
Importación tepomral con suspensión del pago de aranceles
Régimen de Importación: Las maquiladoras operarán bajo la figura "Admisión
Temporaria"; que permite el ingreso al país de bienes de capital, materias primas e insumos
con la suspensión temporal del pago de los aranceles e impuestos, previo afianzamiento en
forma de garantía hipotecaria, prendaria, fianza bancaria, dinero efectivo y pólizas de
seguro.
Aspecto tributario
Tributo único del (1) %
En sustitución de cualquier otro tributo sobre las ganancias, se establece un Tributo Unico
del Uno (1) % a aplicarse sobre el Valor Agregado en Territorio Nacional.
Que es Valor Agregado en Territorio Nacional?
Es la sumatoria de :
a. Bienes adquiridos en el país para cumplir con el contrato de maquila y sub-maquila
Se debe entender por compras en el país los bienes de compra local o importados
definitivamente por el maquilador o sub-maquilador.
b. Servicios contratados
Comprende:
 Servicios de energía eléctrica, agua, teléfono, otros similares.
 Servicios de profesionales independientes.
 Costo de financiamiento de capital operativo de la fábrica.
 Seguros de planta industrial, materias primas y de productos terminados.
 Depreciación de maquinarias en caso de ser de propiedad de la Maquiladora
 Alquileres o arrendamientos pagados, sea por inmuebles, plantas equipos, etc.
 Demás servicios contratados no detallados anteriormente.
c) Salarios pagados en el país
Incluyendo cargas sociales.
Recuperación del IVA
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, el Maquilador se constituye en agente de
retención (60%), y recupera el IVA retenido y depositado en un plazo máximo de 10 días
en certificados de crédito negociables, el saldo puede también recuperarlo en el mismo
plazo, garantizando por 60 días a través de una póliza de seguro o garantía bancaria el
monto a recuperar.
Exoneraciones tributarias
Las maquiladoras están exentas de cualquier otro tributo nacional, departamental o
municipal, con excepción del Tributo Único del 1 %.Para las ventas en el mercado local
(máximo 10% de la producción del año anterior, previa autorización del CNIME) deben
pagarse todos los aranceles y tributos que fueran suspendidos. Lo mismo se requiere para la
nacionalización de sub-productos, productos y desperdicios.
Esta exoneración se extiende a:
a) La importación de los bienes previstos en el Contrato de Maquila.
b) La reexportación de los bienes importados bajo dicho Contrato.
c) La reexportación de los bienes transformados, elaborados, reparados o ensamblados bajo
dicho Contrato.
Alcance de las exoneraciones
A los efectos de las exoneraciones previstas en el Articulo 30 de la Ley, se encuentran
comprendidos los siguientes tributos:
1. Tributos Aduaneros establecidos en la Ley 1.173/85 "Código Aduanero" y sus
modificaciones.
2. Pago de Tasas por Servicio de Valoración Aduanera.
3. Aranceles Consulares.
4. Tasa del Instituto Nacional del Indígena (INDI).
5. Tasas Portuarias (50%) y Aeroportuarias.
6. Pago por Cánones Informáticos.
7. Cualquier otro impuesto, tasa o contribuciones existentes o a crearse, que graven el
ingreso y/o
egreso de los Bienes amparados bajo el Régimen de Maquila.
8. La totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones que graven las garantías que las
Empresas
y/o Terceros otorguen y que se relacionen con el Régimen de Maquila.
9. La totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones que graven los préstamos
destinados a
financiar las Operaciones de Maquila.
10. Los tributos que pudieran gravar las remesas de dinero relacionadas al Régimen de
Maquila.
Beneficios para empresas que realizan exclusivamente operaciones de Maquila
A Las Empresas que realizan exclusivamente Operaciones de Maquila gozarán además de
los beneficios mencionados en el artículo anterior, los siguientes:
1. Exoneración del Impuesto de Patentes a Comercios, Industrias Profesiones y Oficios.
2. Exoneración del Impuesto a la Construcción que afecte a la Planta Industrial y/o de
Servicios conforme a lo aprobado en el Programa de Maquila
3. Exoneración de las tasas afectadas directamente al Proceso de Maquila
4. Exoneración de Impuesto al Valor Agregado que grava las operaciones de arrendamiento
o Leasing de las maquinarias y equipos que forman parte del Programa de Maquila.
5. Cualquier otro impuesto, tasa o contribución nacional o departamental creado o a crearse.
Aspectos destacables del régimen de la Maquila (información proporcionada por CNIME))
Quiénes pueden acogerse a los beneficios de esta Ley ?
Cualquier persona, física o jurídica, nacional o extranjera domiciliada en el país y que se
encuentre habilitada para realizar actos de comercio puede solicitar la aprobación de un
programa de maquila de exportación.
Dónde puede instalarse la empresa maquiladora?
En cualquier parte del territorio nacional, con la única limitación dada por los programas
nacionales, departamentales y municipales de desarrollo urbano y cuestiones
medioambientales.
Bajo qué tipo de sociedad?
Bajo cualquiera de las formas establecidas por la Ley: Sociedades Anónimas (S.A.), en
Comanditas, de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Sucursales de Empresas Extranjeras o
Empresa individual con Responsabilidad Limitada.
Cuáles son las exigencias en relación a la composición de capital?
Pueden ser 100% de capital extranjero, 100% nacional, o joint ventures. La Ley 117/91 "De
inversiones" ofrece las mismas garantías a las inversiones nacionales y extranjeras.
Cómo se rigen los aspectos medioambientales?
Todo lo que respecta a las cuestiones ambientales, se derivan a las leyes, reglamentos y
ordenanzas referentes al mismo.
Cómo se rigen los aspectos Laborales?
Todo lo que atañe a esta área, queda derivado al Código Laboral en las cuestiones de fondo
y al Código Procesal Laboral para las cuestiones de forma.
Guía rápida para operar bajo el régimen de Maquila en Paraguay (información
proporcionada por CNIME)
1
Inscripción
Inscripción de la Persona Física o Jurídica en la Secretaría Ejecutiva del CNIME-Consejo
Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación
2
Presentación del Programa de Maquila
Documento que contiene en detalle la descripción y características del proceso industrial o
de servicio, cronograma de importaciones, de producción, de exportaciones, de generación
de empleos, porcentaje de valor agregado, porcentaje de mermas y desperdicios, período de
tiempo que abarcará el programa y otros especificados en la reglamentación
correspondiente. Acompañado de una Carta de Intención en caso de no contarse aún con el
Contrato de Maquila
3
Aprobación por parte del CNIME
El CNIME procede a Evaluar, emitir opinión previa y comunicar a los Ministerios de
Industria y Comercio y de Hacienda, para que estos otorguen su aprobación para la
ejecución del "Programa de Maquila" por Resolución Bi-ministerial correspondiente.
4
Emisión de Resolución Bi-ministerial
Previa aprobación del CNIME y completados todos los recaudos legales pertinentes se
procede a la confección de la Resolución Bi-ministerial, la cual es firmada por los
Ministros de Industria y Comercio y de Hacienda.
5
Presentación del Contrato de Maquila
A partir de la entrega de la Resolución Bi-ministerial, la empresa maquiladora tiene un
plazo de 120 días para la presentación del Contrato de Maquila, siendo esta presentación
requisito indispensable para dar inicio a las operaciones contempladas en el Programa.
6
Inicio de las Operaciones
Cumplidos todos los requisitos la Empresa da Inicio a las operaciones de maquila, con el
correspondiente seguimiento y supervisión del CNIME.
Para obtener más información acerca de los pasos arriba mencionados, favor acceder al link
a continuación en donde también encontrará los formularios requeridos para poder realizar
sus trámites.
www.maquila.gov.py/instructivo.htm
Del Régimen General de Origen MERCOSUR:
Criterio: % PARTICIPACIÓN INTRAZONA / EXTRAZONA.
Para que los productos a exportarse puedan declarar origen MERCOSUR y, por
consecuencia, puedan ingresar con arancel "o" a los otros países del MERCOSUR, deberá
tenerse en cuenta que el valor FOB de dichos productos debe estar compuesto por costos
(materia prima, insumos, bienes de capital, etc) cuyo origen esté dentro de los parámetros
mencionados a continuación.
Es importante mencionar también que el valor que debe tomarse en cuenta para calcular la
composición de los costos es el valor CIF de los mismos en el punto donde hizo su ingreso
al MERCOSUR.
Maquiladoras reclaman ventanilla única para acelerar su expansión
La Cámara de Empresas Maquiladoras del Paraguay solicitó al Ministerio de Industria y
Comercio (MIC) la implementación de una Ventanilla Unica de Trámites para las maquilas.
El pedido se fundamenta en el cansancio de los empresarios ante la ineficiencia de los
funcionarios de las instituciones públicas, donde se deben hacer las gestiones
correspondientes. El titular del gremio, Francisco Cosp, explicó que existen "atrasos
innecesarios", los cuales dificultan la instalación de más industrias del país ante los vecinos
de la región.
Los directivos del gremio se reunieron ayer con el viceministro de Industria, Jorge von
Horoch, para conversar sobre el punto. El presidente del gremio, Francisco Cosp, manifestó
que hay demoras en el manejo de los documentos que deben ser firmados en el MIC y
Hacienda para la importación de materia prima de parte de los maquiladores, lo cual impide
nuevas inversiones.
"Falta conocimiento e interés del personal principalmente de INTN y Aduanas", expresó
también el empresario. Ante esta situación sugirieron la implementación de la VUT
prevista en la Ley 1064, lo que permitirá a los inversionistas acelerar las gestiones para
habilitar sus empresas, importar materias primas, registrar productos, contratar empleados y
habilitar a técnicos que vienen del exterior.
Cosp dijo que si un maquilador solicita un recupero de crédito tributario demora mucho,
pese a que la empresa cumple con todos los requisitos. Los maquiladores esperan tener un
mayor apoyo del MIC, Hacienda, BCP, RR EE y Secretaría Técnica de Planificación. "Es
necesario que exista la capacitación interna efectiva en todos los sectores involucrados.
Creemos ideal que se tenga un personal asignado para trabajar en maquila y forme parte del
equipo de trabajo para identificar las deficiencias en procesos y documentos", declaró.
Mencionó que en maquila están exentos de pago de patente comercial en las
municipalidades, si se trata de maquila pura, pero en la práctica conseguir la consideración
es muy lento y en muchos casos desconocen esta situación. "Consideramos oportuno que
exista un contacto fluido con estas instituciones y que exista capacitación al respecto".
Plantearon al MIC tener una política nacional maquiladora que anuncie la importancia de
contar la misma en todos los sectores.
Fuente: La Nación / Negocios / www.lanacion.com.py
Urgen habilitación de la ventanilla del exportador
Representantes de la Cámara de Empresas Maquiladoras del Paraguay, el viceministro de
Industria, Jorge von Horoch, y el secretario ejecutivo de la Maquila, Rolando Díaz,
resolvieron llevar adelante acciones para poner en funcionamiento la ventanilla única de
trámites, que permitirá a los inversionistas acelerar trámites para habilitar sus empresas,
importar materias primas, registrar productos, contratar empleados y habilitar a
funcionarios técnicos que vienen del exterior.
La habilitación de esta ventanilla está prevista en la Ley 1064 de Maquila y su respectivo
decreto reglamentario.
La Cámara de Empresas Maquiladoras del Paraguay (CEMAP) presentó al viceministro y a
la Secretaría de la Maquila, sus inquietudes sobre la necesidad de agilizar los trámites ante
las instituciones con las cuales se vinculan en forma permanente, como el Instituto
Nacional de Tecnología y Normalización (INTN), la Dirección General de Aduanas, etc.
Además, plantó la posibilidad de contar con una política nacional maquiladora, mayor
fluidez en las comunicaciones entre el sector público y privado, capacitación interna
efectiva en todos los sectores involucrados, el fortalecimiento de las zonas francas en el
país y garantías aduaneras.
La Cámara se comprometió a apoyar el fortalecimiento del régimen maquilador. Sin
embargo, sus representantes reiteraron la necesidad de superar las limitaciones y mejorar la
operatividad en el menor tiempo posible, impulsar la promoción de la maquila en forma
conjunta entre el sector público y privado, respaldando la transparencia, confianza y
compromiso de realizar mejor las tareas previstas.
También solicitaron su participación en el otorgamiento del certificado de origen, teniendo
en cuenta que la CEMAP, cuenta con toda la información sobre las empresas maquiladoras
y sus operaciones, lo cual favorecerá notablemente la imagen del país ante los vecinos de la
región.

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Maquila en paraguay

  • 1. Maquila en Paraguay La Maquila se abre como un nuevo y poderoso instrumento de generación de nuevas oportunidades de negocios. PPN ofrece este informe, resultado de una laboriosa investigación, apoyado en gran medida en datos proporcionados por el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación. Introducción Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación Secretaría Ejecutiva del CNIME Proyecto par 02/002 Consolidacion del programa Maquila en el Paraguay Operativa de la Maquila Beneficios Aspectos tributarios Que es Valor Agregado en Territorio Nacional? Recuperación del IVA Exoneraciones tributarias Alcance de las exoneraciones Beneficios para empresas que realizan exclusivamente operaciones de Maquila Aspectos destacables del regimen de la Maquila
  • 2. Guía rápida para operar bajo el régimen de Maquila en Paraguay Inscripción Presentación del Programa de Maquila Aprobación por parte del CNIME Emisión de Resolución Bi-ministerial Presentación del Contrato de Maquila Inicio de las Operaciones Del Régimen General de Origen MERCOSUR: Maquiladoras reclaman ventanilla única para acelerar su expansión Urgen habilitación de la ventanilla del exportador Ley de Maquila (Introducción) El 13 de Mayo de 1997 el Gobierno Paraguayo aprobó la Ley de Maquila. Esta Ley fue reglamentada por el Poder Ejecutivo en fecha 17 de Julio del año 2000. La Ley de Maquila permite a empresas nacionales e internacionales producir diferentes bienes dentro del territorio Paraguayo, pudiendo importar las materias primas necesarias para dicho efecto, prácticamente sin impuestos y aprovechando los costos internos competitivos del Paraguay. Los productos terminados pueden ser re-exportados a cualquier lugar del mundo. Si está interesado en saber más acerca de los beneficios de ésta Ley, puede tener la copia completa de la misma a continuación.
  • 3. Ley de Maquila — completa Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación (CNIME) Creado por Ley Nº. 1064 del 03 de julio de 1.997 (Art. 5) Es un órgano asesor del Ministerio de Industria y Comercio y del Ministerio de Hacienda. Está Integrado por: a) Un representante del Ministerio de Industria y Comercio b) Un representante del Ministerio de Hacienda c) Un representante del Banco Central del Paraguay d) Un representante de la Secretaria Técnica de Planificación para el Desarrollo Económico y Social e) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores Es responsable de: - Formular políticas para el fomento de la industria maquiladora - Evaluar los programas de Maquila y sus modificaciones, para su aprobación. Secretaría Ejecutiva del CNIME La Secretaria Ejecutiva del CNIME es la institución encargada de la aplicación de todo lo establecido en la ley y sus reglamentos, así como de los manejos administrativos referentes a las industrias Maquiladoras de Exportación. Sus funciones han sido enmarcadas dentro de un Proyecto con el PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo), que brinda el ámbito institucional y normativo adecuado para trabajar conjuntamente con el Sector Privado. Proyecto par 02/002 Consolidacion del programa Maquila en el Paraguay
  • 4. Busca crear los mecanismos y condiciones necesarias para el efectivo desarrollo del Régimen. Contempla aspectos como Institucionalización, Operativización, Monitoreo, Fiscalización y Promoción. Operativa de la Maquila (información proporcionada por CNIME)) Maquila: Realización, bajo contrato con una matriz extranjera, de procesos industriales o de servicios, totales o parciales sobre bienes tangibles o intangibles, admitidos temporalmente y cuyo producto tiene como destino a la exportación. El “Contrato” es realizado entre dos personas, fisicas o jurídicas: Matriz: Contratante que reside en el exterior Maquiladora: Contratada, domiciliada en cualquier parte del territorio paraguayo. La Maquiladora a su vez puede sub contratar a otra empresa (sub maquiladora) a fin de desarrollar procesos contemplados en el Programa de Maquila objeto del Contrato. Ampliar La Matriz envía a la maquiladora, bienes de capital, materias primas, insumos, directamente o desde otros países; estos bienes entran al país bajo la figura de admisión temporaria durante el tiempo establecido en el Programa (6 meses prorrogables a 1 año), con suspensión del pago de impuestos, previo afianzamiento que garantice los montos de los gravámenes eventualmente aplicables. La maquiladora a su vez podrá contratar bienes, servicios, mano de obra y otros dentro del territorio paraguayo o importar de otros países por cuenta y orden de la Matriz.
  • 5. Ampliar Los productos resultantes del servicio de maquilado, son enviados nuevamente a la Matriz o al mercado de exportación por cuenta y orden de la Matriz; o como parte del programa pueden ser exportados temporalmente para la realización de procesos complementarios en el exterior. Los sub-productos y desperdicios pueden ser reexportados, destruidos, o nacionalizados para su posterior donación o venta en el mercado local,. La nacionalización implica el pago de todos los gravámenes temporalmente suspendidos. Ampliar Las entradas y salidas de todos los bienes previstos en el Programa de Maquila son administradas por un Sistema de Cuentas Corrientes que maneja la admisión temporaria, procesamiento y devolución al exterior, y donde las Maquiladoras están estructuradas como Centros de Costos de Producción La garantía ofrecida por la Maquiladora debe ser suficiente en todo momento para cubrir la sumatoria de los impuestos temporalmente suspendidos, indicados por el saldo en cuenta
  • 6. corriente. El mismo registra débito con cada importación, y crédito con las respectivas exportaciones, destrucciones o nacionalizaciones; en un proceso continuo. Ampliar Tanto el Contrato de Maquila como el de Sub-Maquila, se encuentran gravados por un tributo único del 1% (uno por ciento) sobre el valor agregado en territorio nacional. Entendiéndose por “Valor agregado en territorio nacional”, la suma de los bienes adquiridos en el país, los servicios contratados y los salarios pagados, para cumplir con el Contrato de Maquila y sub-Maquila, más la depreciación de los bienes de capital de la Maquiladora o sub-maquiladora. El Contrato de Maquila y las actividades realizadas en ejecución del mismo se encuentran exentos de todo otro tributo nacional departamental o municipal. Ampliar Del Régimen General de Origen MERCOSUR: Criterio: % PARTICIPACIÓN INTRAZONA/EXTRAZONA.
  • 7. Para que los productos a exportarse puedan declarar origen MERCOSUR y, por consecuencia, puedan ingresar con arancel “0” a los otros países del MERCOSUR, deberá tenerse en cuenta que el valor FOB de dichos productos debe estar compuesto por costos (materia prima, insumos, servicios, etc. cuyo origen esté dentro de los parámetros mencionados en el cuadro mostrado al lado. Es importante mencionar también que el valor que debe tomarse en cuenta para calcular la composición de los costos es el valor CIF de los mismos en el punto donde hicieron su ingreso al MERCOSUR. Ampliar Beneficios (información proporcionada por CNIME) Aspectos aduaneros Importación tepomral con suspensión del pago de aranceles Régimen de Importación: Las maquiladoras operarán bajo la figura "Admisión Temporaria"; que permite el ingreso al país de bienes de capital, materias primas e insumos con la suspensión temporal del pago de los aranceles e impuestos, previo afianzamiento en forma de garantía hipotecaria, prendaria, fianza bancaria, dinero efectivo y pólizas de seguro. Aspecto tributario Tributo único del (1) %
  • 8. En sustitución de cualquier otro tributo sobre las ganancias, se establece un Tributo Unico del Uno (1) % a aplicarse sobre el Valor Agregado en Territorio Nacional. Que es Valor Agregado en Territorio Nacional? Es la sumatoria de : a. Bienes adquiridos en el país para cumplir con el contrato de maquila y sub-maquila Se debe entender por compras en el país los bienes de compra local o importados definitivamente por el maquilador o sub-maquilador. b. Servicios contratados Comprende:  Servicios de energía eléctrica, agua, teléfono, otros similares.  Servicios de profesionales independientes.  Costo de financiamiento de capital operativo de la fábrica.  Seguros de planta industrial, materias primas y de productos terminados.  Depreciación de maquinarias en caso de ser de propiedad de la Maquiladora  Alquileres o arrendamientos pagados, sea por inmuebles, plantas equipos, etc.  Demás servicios contratados no detallados anteriormente. c) Salarios pagados en el país Incluyendo cargas sociales. Recuperación del IVA En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, el Maquilador se constituye en agente de retención (60%), y recupera el IVA retenido y depositado en un plazo máximo de 10 días en certificados de crédito negociables, el saldo puede también recuperarlo en el mismo plazo, garantizando por 60 días a través de una póliza de seguro o garantía bancaria el monto a recuperar.
  • 9. Exoneraciones tributarias Las maquiladoras están exentas de cualquier otro tributo nacional, departamental o municipal, con excepción del Tributo Único del 1 %.Para las ventas en el mercado local (máximo 10% de la producción del año anterior, previa autorización del CNIME) deben pagarse todos los aranceles y tributos que fueran suspendidos. Lo mismo se requiere para la nacionalización de sub-productos, productos y desperdicios. Esta exoneración se extiende a: a) La importación de los bienes previstos en el Contrato de Maquila. b) La reexportación de los bienes importados bajo dicho Contrato. c) La reexportación de los bienes transformados, elaborados, reparados o ensamblados bajo dicho Contrato. Alcance de las exoneraciones A los efectos de las exoneraciones previstas en el Articulo 30 de la Ley, se encuentran comprendidos los siguientes tributos: 1. Tributos Aduaneros establecidos en la Ley 1.173/85 "Código Aduanero" y sus modificaciones. 2. Pago de Tasas por Servicio de Valoración Aduanera. 3. Aranceles Consulares. 4. Tasa del Instituto Nacional del Indígena (INDI). 5. Tasas Portuarias (50%) y Aeroportuarias. 6. Pago por Cánones Informáticos.
  • 10. 7. Cualquier otro impuesto, tasa o contribuciones existentes o a crearse, que graven el ingreso y/o egreso de los Bienes amparados bajo el Régimen de Maquila. 8. La totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones que graven las garantías que las Empresas y/o Terceros otorguen y que se relacionen con el Régimen de Maquila. 9. La totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones que graven los préstamos destinados a financiar las Operaciones de Maquila. 10. Los tributos que pudieran gravar las remesas de dinero relacionadas al Régimen de Maquila. Beneficios para empresas que realizan exclusivamente operaciones de Maquila A Las Empresas que realizan exclusivamente Operaciones de Maquila gozarán además de los beneficios mencionados en el artículo anterior, los siguientes: 1. Exoneración del Impuesto de Patentes a Comercios, Industrias Profesiones y Oficios. 2. Exoneración del Impuesto a la Construcción que afecte a la Planta Industrial y/o de Servicios conforme a lo aprobado en el Programa de Maquila 3. Exoneración de las tasas afectadas directamente al Proceso de Maquila 4. Exoneración de Impuesto al Valor Agregado que grava las operaciones de arrendamiento o Leasing de las maquinarias y equipos que forman parte del Programa de Maquila.
  • 11. 5. Cualquier otro impuesto, tasa o contribución nacional o departamental creado o a crearse. Aspectos destacables del régimen de la Maquila (información proporcionada por CNIME)) Quiénes pueden acogerse a los beneficios de esta Ley ? Cualquier persona, física o jurídica, nacional o extranjera domiciliada en el país y que se encuentre habilitada para realizar actos de comercio puede solicitar la aprobación de un programa de maquila de exportación. Dónde puede instalarse la empresa maquiladora? En cualquier parte del territorio nacional, con la única limitación dada por los programas nacionales, departamentales y municipales de desarrollo urbano y cuestiones medioambientales. Bajo qué tipo de sociedad? Bajo cualquiera de las formas establecidas por la Ley: Sociedades Anónimas (S.A.), en Comanditas, de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Sucursales de Empresas Extranjeras o Empresa individual con Responsabilidad Limitada. Cuáles son las exigencias en relación a la composición de capital? Pueden ser 100% de capital extranjero, 100% nacional, o joint ventures. La Ley 117/91 "De inversiones" ofrece las mismas garantías a las inversiones nacionales y extranjeras. Cómo se rigen los aspectos medioambientales? Todo lo que respecta a las cuestiones ambientales, se derivan a las leyes, reglamentos y ordenanzas referentes al mismo. Cómo se rigen los aspectos Laborales?
  • 12. Todo lo que atañe a esta área, queda derivado al Código Laboral en las cuestiones de fondo y al Código Procesal Laboral para las cuestiones de forma. Guía rápida para operar bajo el régimen de Maquila en Paraguay (información proporcionada por CNIME) 1 Inscripción Inscripción de la Persona Física o Jurídica en la Secretaría Ejecutiva del CNIME-Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación 2 Presentación del Programa de Maquila Documento que contiene en detalle la descripción y características del proceso industrial o de servicio, cronograma de importaciones, de producción, de exportaciones, de generación de empleos, porcentaje de valor agregado, porcentaje de mermas y desperdicios, período de tiempo que abarcará el programa y otros especificados en la reglamentación correspondiente. Acompañado de una Carta de Intención en caso de no contarse aún con el Contrato de Maquila 3 Aprobación por parte del CNIME El CNIME procede a Evaluar, emitir opinión previa y comunicar a los Ministerios de Industria y Comercio y de Hacienda, para que estos otorguen su aprobación para la ejecución del "Programa de Maquila" por Resolución Bi-ministerial correspondiente. 4 Emisión de Resolución Bi-ministerial Previa aprobación del CNIME y completados todos los recaudos legales pertinentes se procede a la confección de la Resolución Bi-ministerial, la cual es firmada por los Ministros de Industria y Comercio y de Hacienda.
  • 13. 5 Presentación del Contrato de Maquila A partir de la entrega de la Resolución Bi-ministerial, la empresa maquiladora tiene un plazo de 120 días para la presentación del Contrato de Maquila, siendo esta presentación requisito indispensable para dar inicio a las operaciones contempladas en el Programa. 6 Inicio de las Operaciones Cumplidos todos los requisitos la Empresa da Inicio a las operaciones de maquila, con el correspondiente seguimiento y supervisión del CNIME. Para obtener más información acerca de los pasos arriba mencionados, favor acceder al link a continuación en donde también encontrará los formularios requeridos para poder realizar sus trámites. www.maquila.gov.py/instructivo.htm Del Régimen General de Origen MERCOSUR: Criterio: % PARTICIPACIÓN INTRAZONA / EXTRAZONA. Para que los productos a exportarse puedan declarar origen MERCOSUR y, por consecuencia, puedan ingresar con arancel "o" a los otros países del MERCOSUR, deberá tenerse en cuenta que el valor FOB de dichos productos debe estar compuesto por costos (materia prima, insumos, bienes de capital, etc) cuyo origen esté dentro de los parámetros mencionados a continuación. Es importante mencionar también que el valor que debe tomarse en cuenta para calcular la composición de los costos es el valor CIF de los mismos en el punto donde hizo su ingreso al MERCOSUR.
  • 14. Maquiladoras reclaman ventanilla única para acelerar su expansión La Cámara de Empresas Maquiladoras del Paraguay solicitó al Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la implementación de una Ventanilla Unica de Trámites para las maquilas. El pedido se fundamenta en el cansancio de los empresarios ante la ineficiencia de los funcionarios de las instituciones públicas, donde se deben hacer las gestiones correspondientes. El titular del gremio, Francisco Cosp, explicó que existen "atrasos innecesarios", los cuales dificultan la instalación de más industrias del país ante los vecinos de la región. Los directivos del gremio se reunieron ayer con el viceministro de Industria, Jorge von Horoch, para conversar sobre el punto. El presidente del gremio, Francisco Cosp, manifestó que hay demoras en el manejo de los documentos que deben ser firmados en el MIC y Hacienda para la importación de materia prima de parte de los maquiladores, lo cual impide nuevas inversiones. "Falta conocimiento e interés del personal principalmente de INTN y Aduanas", expresó también el empresario. Ante esta situación sugirieron la implementación de la VUT prevista en la Ley 1064, lo que permitirá a los inversionistas acelerar las gestiones para habilitar sus empresas, importar materias primas, registrar productos, contratar empleados y habilitar a técnicos que vienen del exterior. Cosp dijo que si un maquilador solicita un recupero de crédito tributario demora mucho, pese a que la empresa cumple con todos los requisitos. Los maquiladores esperan tener un mayor apoyo del MIC, Hacienda, BCP, RR EE y Secretaría Técnica de Planificación. "Es necesario que exista la capacitación interna efectiva en todos los sectores involucrados. Creemos ideal que se tenga un personal asignado para trabajar en maquila y forme parte del equipo de trabajo para identificar las deficiencias en procesos y documentos", declaró. Mencionó que en maquila están exentos de pago de patente comercial en las municipalidades, si se trata de maquila pura, pero en la práctica conseguir la consideración es muy lento y en muchos casos desconocen esta situación. "Consideramos oportuno que exista un contacto fluido con estas instituciones y que exista capacitación al respecto".
  • 15. Plantearon al MIC tener una política nacional maquiladora que anuncie la importancia de contar la misma en todos los sectores. Fuente: La Nación / Negocios / www.lanacion.com.py Urgen habilitación de la ventanilla del exportador Representantes de la Cámara de Empresas Maquiladoras del Paraguay, el viceministro de Industria, Jorge von Horoch, y el secretario ejecutivo de la Maquila, Rolando Díaz, resolvieron llevar adelante acciones para poner en funcionamiento la ventanilla única de trámites, que permitirá a los inversionistas acelerar trámites para habilitar sus empresas, importar materias primas, registrar productos, contratar empleados y habilitar a funcionarios técnicos que vienen del exterior. La habilitación de esta ventanilla está prevista en la Ley 1064 de Maquila y su respectivo decreto reglamentario. La Cámara de Empresas Maquiladoras del Paraguay (CEMAP) presentó al viceministro y a la Secretaría de la Maquila, sus inquietudes sobre la necesidad de agilizar los trámites ante las instituciones con las cuales se vinculan en forma permanente, como el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN), la Dirección General de Aduanas, etc. Además, plantó la posibilidad de contar con una política nacional maquiladora, mayor fluidez en las comunicaciones entre el sector público y privado, capacitación interna efectiva en todos los sectores involucrados, el fortalecimiento de las zonas francas en el país y garantías aduaneras. La Cámara se comprometió a apoyar el fortalecimiento del régimen maquilador. Sin embargo, sus representantes reiteraron la necesidad de superar las limitaciones y mejorar la operatividad en el menor tiempo posible, impulsar la promoción de la maquila en forma conjunta entre el sector público y privado, respaldando la transparencia, confianza y compromiso de realizar mejor las tareas previstas.
  • 16. También solicitaron su participación en el otorgamiento del certificado de origen, teniendo en cuenta que la CEMAP, cuenta con toda la información sobre las empresas maquiladoras y sus operaciones, lo cual favorecerá notablemente la imagen del país ante los vecinos de la región.