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Marco Legal y Funcionamiento del Sistema
de Ahorro para Pensiones del El Salvador
José Rodolfo Castillo
Jefe del Departamento de
Supervisión de Afiliación y Beneficios
Octubre del 2015
CONTENIDO
1. DEFINICION DE SEGURIDAD SOCIAL
2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
3. SISTEMAS DE PENSIONES
4. FORMAS DE FINANCIAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE PENSIONES
5. MODELOS DE SISTEMAS DE PENSIONES
6. MARCO LEGAL
7. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE PENSIONES
8. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PENSIONES
a. MONTO Y DISTRIBUCION DE LAS COTIZACIONES
b. HISTORIAL LABORAL
c. BENEFICIOS
i. INVALIDEZ COMUN
ii. VEJEZ
iii. SOBREVIVENCIA
iv. DEVOLUCION DE SALDO
v. HERENCIA
vi. CAPITAL COMPLEMENTARIO
vii. GARANTÍA ESTATAL
DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
CONJUNTO DE POLíTICAS Y PROGRAMAS GUBERNAMENTALES
CON LOS CUALES LAS SOCIEDADES DAN RESPUESTA A DIVERSAS
CONTINGENCIAS, PARA COMPENSAR LA FALTA O REDUCCIÓN
SUSTANCIAL DE INGRESOS PROVENIENTES DEL TRABAJO,
BRINDANDO ASISTENCIA A LAS FAMILIAS CON HIJOS,
OFRECIÉNDOLES A LOS CIUDADANOS ATENCIÓN MÉDICA,
PROGRAMAS DE VIVIENDA, EDUCACIÓN, POLÍTICAS DE EMPLEO
Y PENSIONES.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas
amparadas por la Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de
la vida.
2. Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base
a la participación de todos los contribuyentes al sistema.
3. Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de
previsión amparadas dentro del Sistema.
4. Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y
prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo
5. Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los
actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de
Seguridad Social Integral.
6. Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio
financiero y actuarialmente sostenible.
7. Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los
beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna,
adecuada y suficiente
SISTEMA PENSIONES
ASISTENCIA SOCIAL O SISTEMAS NO CONTRIBUTIVOS:
CONSISTE EN ADOPTAR POLITICAS PÚBLICAS CANCEBIDAS PARA
TRANSFERIR RECURSOS A LOS GRUPOS QUE REÚNEN LAS CONDICIONES
EXIGIDAS POR LOS HACEDORES DE POLÍTICA, AL DISEÑAR ESTOS
PROGRAMAS QUE NORMALMENTE SON FINANCIADOS CON
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SEGURO SOCIAL O SISTEMA CONTRIBUTIVO:
LA SEGURIDAD SOCIAL ES FINANCIADA POR CONTRIBUCIONES DE LOS
TRABAJADORES Y EMPLEADORES Y ESTÁ BASADA EN EL PRINCIPIO DEL
SEGURO.
FORMAS DE FINANCIAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE
PENSIONES
SISTEMA DE REPARTO (BENEFICIOS DEFINIDOS)
•DESVINCULACIÓN ENTRE APORTES Y BENEFICIOS
•DESAJUSTE ANTE CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA DEMOGRÁFICA DE
LOS COTIZANTES VERSUS PENSIONADOS
SISTEMA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL (COTIZACION
DEFINIDA)
•SE ESTABLECE UNA COTIZACIÓN FIJA
•LOS BENEFICIOS SE OTORGAN EN FUNCIÓN DE LO ACUMULADO
•PREVALECE EL CRITERIO DE EQUIVALENCIA A NIVEL INDIVIDUAL
•EL RIESGO DE RENTABILIDAD RECAE EN EL AFILIADO
MODELOS DE SISTEMA DE PENSIONES
MODELO PARALELO
• SE MANTIENE EL MODELO DE REPARTO Y SE ESTABLECE COMO OPCIÓN
PARA LOS AFILIADOS EL SISTEMA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL.
•EL AFILIADO TIENE LIBERTAD DE ELEGIR ENTRE AMBOS SISTEMAS
•SE DIVERSIFICA EL RIESGO
MODELO MIXTO
• EL SISTEMA DE REPARTO ES REFORMADO Y PASA A SER UN
COMPONENTE QUE SE COMBINA CON EL DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL
•EL SISTEMA DE REPARTO RECONOCE UNA PENSIÓN BÁSICA Y EL DE
CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL RECONOCE UNA PENSIÓN
COMPLEMENTARIA
MARCO LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
Art. 50. La seguridad Social constituye un servicio público de carácter
obligatorio. La ley regulará sus alcances, extensiones y forma.
Al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, los trabajadores y el
Estado en la forma y cuantía que defina la ley.
CONVENIO 102 DE LA OIT (1955)
Norma mínima que de deben tomar en cuenta los países miembros al
momento de desarrollar programas de seguridad social
Art. 2. Deberá implementar como mínimo 3 de las siguientes prestaciones
•Asistencia Médica
•Protección Monetaria por enfermedad
•Desempleo
•Vejez
•Familiares
•Maternidad
•Invalidez
•Sobrevivencia (muerte)
MARCO LEGAL
CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Es instrumento de coordinación de legislaciones nacionales en materia de
pensiones, para garantizar los derechos de los trabajadores migrantes y sus
familias protegidos bajo esquemas de Seguridad Social de los diferentes
Estados Iberoamericanos, a fin de que puedan disfrutar de los beneficios
generados con su trabajo en los países receptores.
ACUERDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL
IBEROAMERICANO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Es el instrumento donde se fijan las normas de aplicación del Convenio .
LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES SUS REGLAMENTOS
E INSTRUCTIVOS
Norman los procedimientos mediante los cuales se administran los recursos
financieros destinados al pago de las prestaciones por invalidez común, vejez y
muerte.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE PENSIONES
El Sistema de Pensiones Público
(SPP): ISSS e INPEP.
Superintendencia del Sistema Financiero.
El Sistema de Ahorro para
Pensiones (SAP): AFP.
Superintendencia Adjunta de pensiones.
Intendencia del Sistema de Pensiones.
MONTO Y DISTRIBUCION DE LAS COTIZACIONESFUNCIONAMIENTODELSISTEMADEPENSIONES
BENEFICIOS
PENSIONES POR INVALIDEZ
DEFINICION DE INVALIDEZ:
Menoscabo temporal o permanente de la capacidad
para ejercer cualquier trabajo, a consecuencia de
enfermedad común, acc. común o debilitamiento de
sus fuerzas físicas o intelectuales
FUNCIONAMIENTODELSISTEMADEPENSIONES
INVALIDEZ PROFESIONAL
La invalidez profesional esta a cargo del régimen de salud
administrado por Instituto Salvadoreño del Seguro Social, comprende
las Pensiones originadas por enfermedad o accidentes relacionados
con el empleo del afiliado.
BENEFICIOS
INVALIDEZ COMUN
Está a cargo de las AFP, Unidad de pensiones del ISSS o INPEP y
comprende toda aquella enferemedad o accidente no
relacionado con el trabajo.
FUNCIONAMIENTODELSISTEMADEPENSIONES
BENEFICIOS
REQUISITOS PARA ACCEDER A PENSION POR INVALIDEZ COMUN
1. No estar pensionado por el SAP ni por el SPP
2. Ser menor de 55 años de edad las mujeres y menor de 60 años de
edad los hombres
3. La Causa de invalidez debe obedecer a un riesgo comun
4. Haber sido dictaminada la invalidez (total o parcial) por la
Comisión Calificadora de Invalidez.
5. No haber iniciado trámite de pensión por vejez
FUNCIONAMIENTODELSISTEMADEPENSIONES
DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA EL TRAMITE DE PENSION POR
INVALIDEZ COMUN
• Informe de médico tratante.
• Fotocopia de DUI.
• Tarjeta del ISSS.
• NUP.
• Fotocopia de aviso de vencimiento de subsidio por incapacidad
médica del ISSS.
• Certificado de Partida de Nacimiento.
BENEFICIOS
FUNCIONAMIENTODELSISTEMADEPENSIONES
Tendrán derecho a pensión de vejez:
• Los hombres que hayan cumplido 60 años de edad o 55 años
de edad las mujeres, siempre y cuando registren como mínimo
25 años cotizados continuos o discontinuos.
• En el caso de un afiliado al SAP, contar con un saldo suficiente
para financiar una pensión igual o mayor al 60% del SBR e
igual o mayor al 160% de la pensión mínima.
BENEFICIOS
PENSION POR VEJEZ
FUNCIONAMIENTODELSISTEMADEPENSIONES
• NUP.
• Llenar solicitud de pensión.
• Certificación original de Partida de Nacimiento.
• Fotocopia de DUI.
• Tarjeta de Afiliación del ISSS y/o INPEP.
• Formulario de Declaración de Beneficiarios.
– Partida de nacimiento de cada beneficiario
– DUI
DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA EL TRAMITE DE PENSION POR VEJEZ
BENEFICIOS
FUNCIONAMIENTODELSISTEMADEPENSIONES
Tendrán derecho a pensión de sobrevivencia, los miembros del grupo familiar
del afiliado que fallezca por enfermedad o accidente común.
El grupo familiar comprende: el o la cónyuge, el o la conviviente (Art. 118 C.
de F.), los hijos (fuera o dentro de matrimonio y adoptivos) hasta los 18 años
o hasta los 24 si estudian, los padres (dependientes del causante).
BENEFICIOS
PENSION POR SOBREVIVENCIA
FUNCIONAMIENTODELSISTEMADEPENSIONES
• NUP del afiliado fallecido
• Certificación original de Partida de Nacimiento del afiliado.
• Certificación Original de Partida de Defunción del afiliado.
• Fotocopia de DUI.
• Tarjeta de Afiliación del ISSS y/o INPEP.
• Aviso de accidente de Trabajo (cuando aplique).
• Solicitud de Beneficio presentada por cada beneficiario
• Certificación Original de Partida de Matrimonio de la o el cónyuge.
• Certificación Original de Partida de Nacimiento de la o el cónyuge, de los
hijos y padres
• DUI (2 Fotocopias ampliadas).
• Constancia de Estudios (para hijos mayores de 18 años).
• Fotocopia de NIT.
DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA EL TRAMITE DE PENSION POR
SOBREVIVENCIA
BENEFICIOS
FUNCIONAMIENTODELSISTEMADEPENSIONES
• 60% para el o la cónyuge o conviviente, cuando no existieren hijos con
derecho a pensión.
• 50% para el o la cónyuge o conviviente, cuando existan hijos con
derecho a pensión.
• 25% para cada hijo con derecho a pensión.
• 20% para cada uno de los padres con derecho a pensión.
PORCENTAJES DE PENSION POR SOBREVIVENCIA
BENEFICIOS
FUNCIONAMIENTODELSISTEMADEPENSIONES
• Cuando no exista cónyuge o conviviente, el porcentaje que le corresponde
se distribuirá entre los hijos.
• Cuando no existe cónyuge ni hijos el porcentaje para los padres será del
40% para cada uno, u 80% si existiere uno con derecho a pensión.
• En ningún caso las pensiones excederán el 100 % del SBR.
CONSIDERACIONES SOBRE LAS PENSIONES POR SOBREVIVENCIA
BENEFICIOS
FUNCIONAMIENTODELSISTEMADEPENSIONES
DEVOLUCION DE SALDO
BENEFICIOS
Tendrán derecho a devolución del Saldo de su CIAP, los afiliados que,
cumpliendo la edad legal de jubilación, no cumplan con los años cotizados y
decidan no continuar cotizando para cumplir el requisito de pensión
HERENCIA
Tendrán derecho a generar herencia, todos los afiliados que al fallecer no
tengan ningún beneficiario con derecho a pensión; en cuyo caso, el saldo de
su CIAP, será entregado a sus herederos.
FUNCIONAMIENTODELSISTEMADEPENSIONES
DERECHO A CAPITAL COMPLEMENTARIO
• Encontrarse cotizando o haber cotizado seis meses durante los doce meses
anteriores a la fecha de la invalidez.
• Habiendo dejado de cotizar dentro del período de doce meses antes de la
invalidez, hubiere registrado seis meses de cotizaciones el año anterior a la
fecha en que dejó de cotizar.
CAPITAL COMPLEMENTARIO
Es la cantidad de dinero que aporta la sociedad de seguros para los afiliados
no pensionados que se invaliden o fallezcan siempre y cuando se cumplan los
requisitos que señala la LEY
BENEFICIOS
FUNCIONAMIENTODELSISTEMADEPENSIONES
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA GARANTIA ESTATAL
• En el caso de vejez, operará cuando se agote el saldo de la cuenta y ser
mayor a las edades establecidas para la vejez y haber cotizado como
mínimo 25 años.
• Para el caso de invalidez y muerte, deberá cumplirse cualquiera de las
siguientes condiciones:
• Registrar 3 años de cotización en los últimos cinco años anteriores que fue
declarado invalido o falleció.
• Estar cotizando al momento en que se invalido o falleció y siempre que
hubiere cotizado al menos seis meses durante los últimos doce.
• Registrar un mínimo de diez año cotizados a la fecha de invalidarse o del
fallecimiento.
GARANTIA ESTATAL
El Estado es responsable del financiamiento y pago de las pensiones mínimas de
vejez, invalidez común y sobrevivencia
BENEFICIOS
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Marco Legal y Funcionamiento del Sistema de Ahorro para Pensiones del El Salvador

  • 1. Marco Legal y Funcionamiento del Sistema de Ahorro para Pensiones del El Salvador José Rodolfo Castillo Jefe del Departamento de Supervisión de Afiliación y Beneficios Octubre del 2015
  • 2. CONTENIDO 1. DEFINICION DE SEGURIDAD SOCIAL 2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3. SISTEMAS DE PENSIONES 4. FORMAS DE FINANCIAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE PENSIONES 5. MODELOS DE SISTEMAS DE PENSIONES 6. MARCO LEGAL 7. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE PENSIONES 8. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PENSIONES a. MONTO Y DISTRIBUCION DE LAS COTIZACIONES b. HISTORIAL LABORAL c. BENEFICIOS i. INVALIDEZ COMUN ii. VEJEZ iii. SOBREVIVENCIA iv. DEVOLUCION DE SALDO v. HERENCIA vi. CAPITAL COMPLEMENTARIO vii. GARANTÍA ESTATAL
  • 3. DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL CONJUNTO DE POLíTICAS Y PROGRAMAS GUBERNAMENTALES CON LOS CUALES LAS SOCIEDADES DAN RESPUESTA A DIVERSAS CONTINGENCIAS, PARA COMPENSAR LA FALTA O REDUCCIÓN SUSTANCIAL DE INGRESOS PROVENIENTES DEL TRABAJO, BRINDANDO ASISTENCIA A LAS FAMILIAS CON HIJOS, OFRECIÉNDOLES A LOS CIUDADANOS ATENCIÓN MÉDICA, PROGRAMAS DE VIVIENDA, EDUCACIÓN, POLÍTICAS DE EMPLEO Y PENSIONES.
  • 4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1. Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por la Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida. 2. Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema. 3. Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema. 4. Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo 5. Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral. 6. Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible. 7. Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente
  • 5. SISTEMA PENSIONES ASISTENCIA SOCIAL O SISTEMAS NO CONTRIBUTIVOS: CONSISTE EN ADOPTAR POLITICAS PÚBLICAS CANCEBIDAS PARA TRANSFERIR RECURSOS A LOS GRUPOS QUE REÚNEN LAS CONDICIONES EXIGIDAS POR LOS HACEDORES DE POLÍTICA, AL DISEÑAR ESTOS PROGRAMAS QUE NORMALMENTE SON FINANCIADOS CON IMPUESTOS. SEGURO SOCIAL O SISTEMA CONTRIBUTIVO: LA SEGURIDAD SOCIAL ES FINANCIADA POR CONTRIBUCIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES Y ESTÁ BASADA EN EL PRINCIPIO DEL SEGURO.
  • 6. FORMAS DE FINANCIAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE PENSIONES SISTEMA DE REPARTO (BENEFICIOS DEFINIDOS) •DESVINCULACIÓN ENTRE APORTES Y BENEFICIOS •DESAJUSTE ANTE CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA DEMOGRÁFICA DE LOS COTIZANTES VERSUS PENSIONADOS SISTEMA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL (COTIZACION DEFINIDA) •SE ESTABLECE UNA COTIZACIÓN FIJA •LOS BENEFICIOS SE OTORGAN EN FUNCIÓN DE LO ACUMULADO •PREVALECE EL CRITERIO DE EQUIVALENCIA A NIVEL INDIVIDUAL •EL RIESGO DE RENTABILIDAD RECAE EN EL AFILIADO
  • 7. MODELOS DE SISTEMA DE PENSIONES MODELO PARALELO • SE MANTIENE EL MODELO DE REPARTO Y SE ESTABLECE COMO OPCIÓN PARA LOS AFILIADOS EL SISTEMA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL. •EL AFILIADO TIENE LIBERTAD DE ELEGIR ENTRE AMBOS SISTEMAS •SE DIVERSIFICA EL RIESGO MODELO MIXTO • EL SISTEMA DE REPARTO ES REFORMADO Y PASA A SER UN COMPONENTE QUE SE COMBINA CON EL DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL •EL SISTEMA DE REPARTO RECONOCE UNA PENSIÓN BÁSICA Y EL DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL RECONOCE UNA PENSIÓN COMPLEMENTARIA
  • 8. MARCO LEGAL CONSTITUCION DE LA REPUBLICA Art. 50. La seguridad Social constituye un servicio público de carácter obligatorio. La ley regulará sus alcances, extensiones y forma. Al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, los trabajadores y el Estado en la forma y cuantía que defina la ley. CONVENIO 102 DE LA OIT (1955) Norma mínima que de deben tomar en cuenta los países miembros al momento de desarrollar programas de seguridad social Art. 2. Deberá implementar como mínimo 3 de las siguientes prestaciones •Asistencia Médica •Protección Monetaria por enfermedad •Desempleo •Vejez •Familiares •Maternidad •Invalidez •Sobrevivencia (muerte)
  • 9. MARCO LEGAL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Es instrumento de coordinación de legislaciones nacionales en materia de pensiones, para garantizar los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias protegidos bajo esquemas de Seguridad Social de los diferentes Estados Iberoamericanos, a fin de que puedan disfrutar de los beneficios generados con su trabajo en los países receptores. ACUERDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Es el instrumento donde se fijan las normas de aplicación del Convenio . LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES SUS REGLAMENTOS E INSTRUCTIVOS Norman los procedimientos mediante los cuales se administran los recursos financieros destinados al pago de las prestaciones por invalidez común, vejez y muerte.
  • 10. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE PENSIONES El Sistema de Pensiones Público (SPP): ISSS e INPEP. Superintendencia del Sistema Financiero. El Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP): AFP. Superintendencia Adjunta de pensiones. Intendencia del Sistema de Pensiones.
  • 11. MONTO Y DISTRIBUCION DE LAS COTIZACIONESFUNCIONAMIENTODELSISTEMADEPENSIONES
  • 12. BENEFICIOS PENSIONES POR INVALIDEZ DEFINICION DE INVALIDEZ: Menoscabo temporal o permanente de la capacidad para ejercer cualquier trabajo, a consecuencia de enfermedad común, acc. común o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales FUNCIONAMIENTODELSISTEMADEPENSIONES
  • 13. INVALIDEZ PROFESIONAL La invalidez profesional esta a cargo del régimen de salud administrado por Instituto Salvadoreño del Seguro Social, comprende las Pensiones originadas por enfermedad o accidentes relacionados con el empleo del afiliado. BENEFICIOS INVALIDEZ COMUN Está a cargo de las AFP, Unidad de pensiones del ISSS o INPEP y comprende toda aquella enferemedad o accidente no relacionado con el trabajo. FUNCIONAMIENTODELSISTEMADEPENSIONES
  • 14. BENEFICIOS REQUISITOS PARA ACCEDER A PENSION POR INVALIDEZ COMUN 1. No estar pensionado por el SAP ni por el SPP 2. Ser menor de 55 años de edad las mujeres y menor de 60 años de edad los hombres 3. La Causa de invalidez debe obedecer a un riesgo comun 4. Haber sido dictaminada la invalidez (total o parcial) por la Comisión Calificadora de Invalidez. 5. No haber iniciado trámite de pensión por vejez FUNCIONAMIENTODELSISTEMADEPENSIONES
  • 15. DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA EL TRAMITE DE PENSION POR INVALIDEZ COMUN • Informe de médico tratante. • Fotocopia de DUI. • Tarjeta del ISSS. • NUP. • Fotocopia de aviso de vencimiento de subsidio por incapacidad médica del ISSS. • Certificado de Partida de Nacimiento. BENEFICIOS FUNCIONAMIENTODELSISTEMADEPENSIONES
  • 16. Tendrán derecho a pensión de vejez: • Los hombres que hayan cumplido 60 años de edad o 55 años de edad las mujeres, siempre y cuando registren como mínimo 25 años cotizados continuos o discontinuos. • En el caso de un afiliado al SAP, contar con un saldo suficiente para financiar una pensión igual o mayor al 60% del SBR e igual o mayor al 160% de la pensión mínima. BENEFICIOS PENSION POR VEJEZ FUNCIONAMIENTODELSISTEMADEPENSIONES
  • 17. • NUP. • Llenar solicitud de pensión. • Certificación original de Partida de Nacimiento. • Fotocopia de DUI. • Tarjeta de Afiliación del ISSS y/o INPEP. • Formulario de Declaración de Beneficiarios. – Partida de nacimiento de cada beneficiario – DUI DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA EL TRAMITE DE PENSION POR VEJEZ BENEFICIOS FUNCIONAMIENTODELSISTEMADEPENSIONES
  • 18. Tendrán derecho a pensión de sobrevivencia, los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca por enfermedad o accidente común. El grupo familiar comprende: el o la cónyuge, el o la conviviente (Art. 118 C. de F.), los hijos (fuera o dentro de matrimonio y adoptivos) hasta los 18 años o hasta los 24 si estudian, los padres (dependientes del causante). BENEFICIOS PENSION POR SOBREVIVENCIA FUNCIONAMIENTODELSISTEMADEPENSIONES
  • 19. • NUP del afiliado fallecido • Certificación original de Partida de Nacimiento del afiliado. • Certificación Original de Partida de Defunción del afiliado. • Fotocopia de DUI. • Tarjeta de Afiliación del ISSS y/o INPEP. • Aviso de accidente de Trabajo (cuando aplique). • Solicitud de Beneficio presentada por cada beneficiario • Certificación Original de Partida de Matrimonio de la o el cónyuge. • Certificación Original de Partida de Nacimiento de la o el cónyuge, de los hijos y padres • DUI (2 Fotocopias ampliadas). • Constancia de Estudios (para hijos mayores de 18 años). • Fotocopia de NIT. DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA EL TRAMITE DE PENSION POR SOBREVIVENCIA BENEFICIOS FUNCIONAMIENTODELSISTEMADEPENSIONES
  • 20. • 60% para el o la cónyuge o conviviente, cuando no existieren hijos con derecho a pensión. • 50% para el o la cónyuge o conviviente, cuando existan hijos con derecho a pensión. • 25% para cada hijo con derecho a pensión. • 20% para cada uno de los padres con derecho a pensión. PORCENTAJES DE PENSION POR SOBREVIVENCIA BENEFICIOS FUNCIONAMIENTODELSISTEMADEPENSIONES
  • 21. • Cuando no exista cónyuge o conviviente, el porcentaje que le corresponde se distribuirá entre los hijos. • Cuando no existe cónyuge ni hijos el porcentaje para los padres será del 40% para cada uno, u 80% si existiere uno con derecho a pensión. • En ningún caso las pensiones excederán el 100 % del SBR. CONSIDERACIONES SOBRE LAS PENSIONES POR SOBREVIVENCIA BENEFICIOS FUNCIONAMIENTODELSISTEMADEPENSIONES
  • 22. DEVOLUCION DE SALDO BENEFICIOS Tendrán derecho a devolución del Saldo de su CIAP, los afiliados que, cumpliendo la edad legal de jubilación, no cumplan con los años cotizados y decidan no continuar cotizando para cumplir el requisito de pensión HERENCIA Tendrán derecho a generar herencia, todos los afiliados que al fallecer no tengan ningún beneficiario con derecho a pensión; en cuyo caso, el saldo de su CIAP, será entregado a sus herederos. FUNCIONAMIENTODELSISTEMADEPENSIONES
  • 23. DERECHO A CAPITAL COMPLEMENTARIO • Encontrarse cotizando o haber cotizado seis meses durante los doce meses anteriores a la fecha de la invalidez. • Habiendo dejado de cotizar dentro del período de doce meses antes de la invalidez, hubiere registrado seis meses de cotizaciones el año anterior a la fecha en que dejó de cotizar. CAPITAL COMPLEMENTARIO Es la cantidad de dinero que aporta la sociedad de seguros para los afiliados no pensionados que se invaliden o fallezcan siempre y cuando se cumplan los requisitos que señala la LEY BENEFICIOS FUNCIONAMIENTODELSISTEMADEPENSIONES
  • 24. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA GARANTIA ESTATAL • En el caso de vejez, operará cuando se agote el saldo de la cuenta y ser mayor a las edades establecidas para la vejez y haber cotizado como mínimo 25 años. • Para el caso de invalidez y muerte, deberá cumplirse cualquiera de las siguientes condiciones: • Registrar 3 años de cotización en los últimos cinco años anteriores que fue declarado invalido o falleció. • Estar cotizando al momento en que se invalido o falleció y siempre que hubiere cotizado al menos seis meses durante los últimos doce. • Registrar un mínimo de diez año cotizados a la fecha de invalidarse o del fallecimiento. GARANTIA ESTATAL El Estado es responsable del financiamiento y pago de las pensiones mínimas de vejez, invalidez común y sobrevivencia BENEFICIOS FUNCIONAMIENTODELSISTEMADEPENSIONES