A través de la clasificación se pueden describir las cosas de la vida cotidiana y su orden, además su descripción abarca todos los conocimientos para poder llegar a comprender las cosas, llegando a las cuestiones con la finalidad de aprenderlas.
A través de la clasificación se pueden describir las cosas de la vida cotidiana y su orden, además su descripción abarca todos los conocimientos para poder llegar a comprender las cosas, llegando a las cuestiones con la finalidad de aprenderlas.
Exposicion de derecho laboral. seguridad social , realizada para el 5 semestre donde se abarcan los principios rectores y las disposiciones colombianas del régimen pensional y de seguridad social y la clasificación de los riesgos laborales
La empatía facilita la comunicación efectiva, reduce los conflictos y fortale...MaxSifuentes3
La empatía es la capacidad de comprender y compartir los sentimientos de los demás. Es una habilidad emocional que permite a una persona ponerse en el lugar de otra y experimentar sus emociones y perspectivas. Hay diferentes formas de empatía, que incluyen:
Empatía cognitiva: Es la capacidad de comprender el punto de vista o el estado mental de otra persona. Es decir, saber lo que otra persona está pensando o sintiendo.
Empatía emocional: Es la capacidad de compartir los sentimientos de otra persona. Esto significa que, cuando otra persona está triste, tú también sientes tristeza.
Empatía compasiva: Va más allá de simplemente comprender y compartir sentimientos; implica la voluntad de ayudar a la otra persona a lidiar con su situación.
La empatía es importante en las relaciones interpersonales, ya que facilita la comunicación efectiva, reduce los conflictos y fortalece los vínculos. También es fundamental en profesiones que requieren interacción constante con otras personas, como la atención médica, la educación y el trabajo social.
Para desarrollar la empatía, se pueden practicar varias técnicas, como la escucha activa, la observación de las señales no verbales, la reflexión sobre las propias emociones y la exposición a diversas perspectivas y experiencias.
La empatía es esencial en todas las relaciones interpersonales, ya que permite comprender y compartir los sentimientos de los demás. Es una habilidad emocional que nos ayuda a ponernos en el lugar de otra persona y experimentar sus emociones y puntos de vista. Existen diferentes tipos de empatía, como la cognitiva, que implica comprender el estado mental de otra persona, la emocional, que consiste en compartir sus sentimientos, y la compasiva, que va más allá al involucrar la voluntad de ayudar a la otra persona.
La empatía facilita la comunicación efectiva, reduce los conflictos y fortalece los lazos entre las personas. También es fundamental en profesiones que requieren contacto constante con otras personas, como la atención médica, la educación y el trabajo social.
Para desarrollar la empatía, es importante practicar diferentes técnicas como la escucha activa, la observación de las señales no verbales, la reflexión sobre las propias emociones y la exposición a diferentes perspectivas y experiencias.
En el marco de la Sexta Cumbre Ministerial Mundial sobre Seguridad del Paciente celebrada en Santiago de Chile en el mes de abril de 2024 se ha dado a conocer la primera Carta de Derechos de Seguridad de Paciente, a nivel mundial, a iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los objetivos del nuevo documento pasan por los siguientes aspectos clave: afirmar la seguridad del paciente como un derecho fundamental del paciente, para todos, en todas partes; identificar los derechos clave de seguridad del paciente que los trabajadores de salud y los líderes sanitarios deben defender para planificar, diseñar y prestar servicios de salud seguros; promover una cultura de seguridad, equidad, transparencia y rendición de cuentas dentro de los sistemas de salud; empoderar a los pacientes para que participen activamente en su propia atención como socios y para hacer valer su derecho a una atención segura; apoyar el desarrollo e implementación de políticas, procedimientos y mejores prácticas que fortalezcan la seguridad del paciente; y reconocer la seguridad del paciente como un componente integral del derecho a la salud; proporcionar orientación sobre la interacción entre el paciente y el sistema de salud en todo el espectro de servicios de salud, incluidos los cuidados de promoción, protección, prevención, curación, rehabilitación y paliativos; reconocer la importancia de involucrar y empoderar a las familias y los cuidadores en los procesos de atención médica y los sistemas de salud a nivel nacional, subnacional y comunitario.
Y ello porque la seguridad del paciente responde al primer principio fundamental de la atención sanitaria: “No hacer daño” (Primum non nocere). Y esto enlaza con la importancia de la prevención cuaternaria, pues cabe no olvidar que uno de los principales agentes de daño somos los propios profesionales sanitarios, por lo que hay que prevenirse del exceso de diagnóstico, tratamiento y prevención sanitaria.
Compartimos el documento abajo, estos son los 10 derechos fundamentales de seguridad del paciente descritos en la Carta:
1. Atención oportuna, eficaz y adecuada
2. Procesos y prácticas seguras de atención de salud
3. Trabajadores de salud calificados y competentes
4. Productos médicos seguros y su uso seguro y racional
5. Instalaciones de atención médica seguras y protegidas
6. Dignidad, respeto, no discriminación, privacidad y confidencialidad
7. Información, educación y toma de decisiones apoyada
8. Acceder a registros médicos
9. Ser escuchado y resolución justa
10. Compromiso del paciente y la familia
Que así sea. Y el compromiso pase del escrito a la realidad.
DIFERENCIAS ENTRE POSESIÓN DEMONÍACA Y ENFERMEDAD PSIQUIÁTRICA.pdfsantoevangeliodehoyp
Libro del Padre César Augusto Calderón Caicedo sacerdote Exorcista colombiano. Donde explica y comparte sus experiencias como especialista en posesiones y demologia.
2. LEGISLACION
OBJETIVOS
•
Identificar las entidades creadas por la ley 100 correspondientes
al sistema general de seguridad social.
• Socializar ventajas y desventajas de esta ley.
• Concluir el estado actual del sistema de seguridad social.
3. LEGISLACION SG-
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL
• Conjunto de entidades, normas y procedimientos a los
cuales podrán tener acceso las personas con el fin de
garantizar una calidad de vida que este acorde a la
dignidad humana
4. LEGISLACION
PRINCIPIOS DEL SISTEMA
• Eficiencia: mejor utilización social y económica de los
recursos del sistema
• universalidad: protección para todas las personas sin
discriminación en todas las etapas de la vida.
• Solidaridad: mutua ayuda entre las personas. El mas fuerte
económicamente ayuda al mas débil.
5. LEGISLACION
• PRINCIPIOS DEL SISTEMA
• Integralidad: cobertura de todas las contingencias. Salud,
pensión y riesgos.
• Unidad: articulación de políticas, prestaciones y regímenes
para alcanzar los fines de la seguridad social.
6. LEGISLACION
ART. 3 DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL:
• El estado garantiza a todos los habitantes del
territorio nacional el derecho irrenunciable a la
seguridad social
7. LEGISLACION
• ART.4 DEL SERVICIO PUBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL
• La seguridad social es un servicio publico obligatorio cuya
dirección, coordinación y control esta a cargo del estado y
será prestado por las entidades publica o privadas en las
condiciones establecidas en esta ley.
9. LEGISLACION
•OBJETIVOS
• Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes
tienen una relación o capacidad para afiliarse al sistema
• Garantizar la prestación de los servicios sociales
complementarios.
• Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la
población acceda al sistema, cumpliendo de esta manera con
el principio de solidaridad.
10. LEGISLACION
• ART. 7 AMBITOS DE ACCION
• El Sistema de Seguridad Social Integral garantiza el cubrimiento de
las contingencias económicas y de Salud y de los servicios
complementarios.
11. LEGISLACION
CONFORMACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL INTEGRAL:
• Esta conformado por pensiones, salud, riesgos
profesionales y servicios complementarios.
12. LEGISLACION
OBJETO DEL SISTEMA DE PENSIONES
Garantizar la protección contra las
contingencias derivadas de la vejez,
invalidez y la muerte mediante el
reconocimiento de la pensión y
prestaciones determinadas.
13. LEGISLACION
• CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE PENSIONES
• Afiliación obligatoria
• La selección de los regímenes solidario, prima media o
ahorro individual con solidaridad es libre.
• Los afiliados tienen derecho al reconocimiento de
prestaciones y pensiones.
• Se podrá cambiar de régimen cada 5 años
14. LEGISLACION
• Obligación de aportes según establezca la ley.
• Se tendrá en cuenta el numero de semanas cotizadas
para reconocimiento de pensión.
• Ninguna persona podrá recibir simultáneamente pensión
de invalidez y vejez.
• Devolución de saldo o indemnización sustitutiva de la
pensión.
15. LEGISLACION
•OBLIGATORIEDAD DE COTIZACION
• Durante la relación laboral deben efectuarse
cotizaciones obligatorias por parte de los afiliados y
empleadores con base en el salario devengado.
16. LEGISLACION
• ART. 25 FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
• Es una cuenta especial de la nación, adscrita al
ministerio del trabajo y la seguridad social, y tiene
como objeto subsidiar los aportes al régimen general
de pensiones a los trabajadores que carezcan de
medios para efectuar la totalidad del aporte
17. LEGISLACION
• ART. 27 RECURSOS
• Cotización adicional del 1% sobre el salario a cargo de los
afiliados cuya base de cotización sea igual o superior a 4
salarios mínimos.
• Los aportes del presupuesto Nacional
• Los recursos que aporten las entidades territoriales.
18. LEGISLACION
• SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
• OBJETO:
• Desarrolla los fundamentos que rigen y determinan su
dirección, organización y funcionamiento.
19. LEGISLACION
• FUNDAMENTOS
• Equidad: se debe de garantizar el servicio independientemente de su
capacidad de pago y condiciones particulares.
• Obligatoriedad: la afiliación al sistema es obligatoria para todos los
residentes de Colombia.
• Protección Integral: relaciones sociales, culturales, familiares y políticas.
• Libre escogencia: el afiliado es libre de escoger la promotora de salud
20. LEGISLACION
- Enfoque diferencial: respecto a edad, sexo o condición
- Calidad: debe de garantizar condiciones de evidencia
científica, segura y oportuna mediante atención
HUMANIZADA
- Equidad: se debe de garantizar el servicio
independientemente de su capacidad de pago y
condiciones particulares.
- Eficiencia: Optima relación entre los recursos para
obtener mejor resultados
21. LEGISLACION
•ART. 155
• INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD
• Organismos de dirección, vigilancia y control.
• IPS publicas, mixtas o privadas
• Empleadores y trabajadores.
• Trabajadores independientes que cotizan al sistema
como tal.
22. LEGISLACION
•CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE SALUD
• El gobierno Nacional dirigirá, orientara, controlara
el servicio publico esencial de salud.
• Todos los colombianos deberán estar afiliados al
sistema de salud previo el pago de la cotización
reglamentada o a través del subsidio que se
financiara con recursos fiscales de solidaridad y los
ingresos propios de los entes territoriales.
23. LEGISLACION
• CARACTERISTICAS DEL SISTEMA
• - El filiado se puede trasladar de EPS cada 12 meses
- En caso de suspensión del contrato el trabajador no está
obligado a realizar los aportes, le corresponde solo al
empleador.
- Hay obligación de cotizar en los casos de vacaciones y
permisos remunerados
24. LEGISLACION
• CAPITULO II “EL REGIMEN DE BENEFICIOS”
• Plan obligatorio de salud
• Cobertura Familiar
• Preexistencias
• Atención Básica
• Atención Materno Infantil
• Atención Inicial de Urgencias
25. LEGISLACION
• ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD
• Las entidades promotoras en salud son aquellas
responsables de afiliación y registro de afiliados y recaudo
de sus cotizaciones.
26. LEGISLACION
• SISTEMA DE SS EN SALUD
• El cubrimiento por parte de las EPS se inicia al día siguiente en
que se diligencia debidamente el formulario de ingreso, pero los
primero 30 días solo tendrá derecho a los servicios de urgencias,
esto para los trabajadores dependientes.
• para los trabajadores independientes la cobertura será de
manera inmediata dado que sus aportes son anticipados
27. LEGISLACION
• SISTEMA DE SS EN SALUD
• Existen dos subsistemas en salud:
- Régimen contributivo: al que pertenecen todas las personas
vinculadas laboralmente por relación de trabajo en los sectores
publico y privado; los trabajadores independientes.
- Régimen Subsidiado: al cual deberá estar afiliada la población
de menores ingresos y sin capacidad de pago.
28. LEGISLACION
• APLICA PARA AMBOS:
• * COPAGOS: aportes en dinero que le corresponden
financiar una parte del servicio (para procedimientos
quirúrgicos), solo se les aplica a los afiliados que tengan la
calidad de beneficiarios, y no se aplican para servicios
de promoción y prevención, programas de control
materno infantil, programas de control de enfermedades
transmisibles, enfermedades catastróficas, atención inicial
de urgencias.
29. LEGISLACION
• * CUOTAS MODERADORAS: aquellos pagos que tienen por
objeto la mejor utilización del servicio de salud y estimular
el buen uso. Dichos pagos se aplican tanto a los cotizantes
como a los beneficiarios en los siguientes casos:
• Consulta externa médica u odontológica, fórmula de
medicamentos, exámenes de diagnóstico, urgencias
cuando no sea realmente una urgencia, esto a juicio del
profesional.
30. LEGISLACION
• LIBRO TERCERO
• SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
• Invalidez por accidente de trabajo y enfermedad
profesional
31. LEGISLACION
• ART. 249 ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL
• Las pensiones de invalidez originadas por accidente de
trabajo y enfermedad profesional continúan rigiéndose
por las disposiciones legales vigentes.
32. LEGISLACION
• ART. 250 CALIFICACION DEL ESTADO DE INVALIDEZ
• La calificación del estado de invalidez derivados de
accidente de trabajo y enfermedad profesional se
sujetara a las disposiciones
33. LEGISLACION
• ART. 253 DEVOLUCION DE SALDOS
• Cuando un afiliado al régimen de ahorro individual se
invalide por accidente de trabajo o enfermedad
profesional se le entregara la totalidad del saldo abonado
en su cuenta individual de ahorros pensional.
34. LEGISLACION
• ART. 254 PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES
• Los servicios de salud derivados de accidente de trabajo y
enfermedad profesional serán prestados por las EPS
quienes repetirán contra las entidades encargadas de
administrar los recursos de AT y EP a que este afiliado el
trabajador.