El documento trata sobre la compensación económica en casos de nulidad matrimonial y uniones convivenciales. En casos de nulidad, el cónyuge de buena fe tiene derecho a una indemnización si existió convivencia. En las uniones convivenciales, el conviviente que sufre un desequilibrio económico a causa de la ruptura puede solicitar una compensación. El juez determina el monto considerando circunstancias como los patrimonios inicial y final de cada conviviente. La acción para reclamar compensación económica en