En sentido Lato: “El Derecho Sucesorio es aquel conjunto de normas de orden público que regula las transmisiones patrimoniales de derechos y obligaciones jurídicas transmisibles de una persona fallecida a favor de otro que vive, sea por disposición de la ley o por voluntad del difunto”.
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(1) El documento habla sobre el derecho sucesorio y la sucesión por causa de muerte. (2) La sucesión por causa de muerte consiste en la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a otras personas determinadas. (3) El documento explica conceptos como la apertura de la sucesión, la capacidad y dignidad para suceder, la sucesión intestada y el derecho de representación.
1) La institución de heredero es el acto mediante el cual el testador nombra a la persona o personas que heredarán sus bienes.
2) Existen diferentes tipos de sustitución de heredero, como la sustitución vulgar donde se nombra a un segundo heredero por si el primero no puede aceptar la herencia.
3) El derecho de acrecer permite que los herederos se apropien de la parte de un coheredero que no pueda o quiera recibir su parte, pero solo existe cuando el testador lo establece expresamente en
Este documento describe los conceptos básicos de los conflictos de leyes. Explica que los conflictos de leyes surgen de las diferencias entre las legislaciones de diferentes países y que existen varios puntos de conexión como la nacionalidad, el domicilio, la ubicación de bienes, y el lugar donde ocurren hechos. También resume las teorías de Mancini, Pillet y Savigny sobre cómo resolver conflictos de leyes y mantiene que los sistemas contemporáneos se refieren a categorías como la persona, los bienes, los actos y el procedimiento para
Este documento introduce los conceptos fundamentales del derecho de sucesiones. Explica que la sucesión es la transmisión de derechos u obligaciones de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. Se describen las distintas clases de sucesión como la testada e intestada, y los fundamentos legales como la teoría de la propiedad y la teoría familiar. Finalmente, se detallan las fuentes de la sucesión mortis causa como la ley y la voluntad testamentaria o contractual.
Principio de inmediación en el derecho procesal laboralsamerelam
El documento explica el principio de inmediación en el derecho procesal laboral, el cual establece que el juez debe participar directamente en la recepción de pruebas durante un proceso laboral. También discute cómo la regla técnica procesal permite al juez participar en la recepción de pruebas y cómo el artículo 52 del código procesal laboral contempla el principio de inmediación.
Este documento resume las diferentes formas en que una persona puede no tener capacidad para heredar según la ley mexicana. Identifica varias causas de incapacidad como la falta de personalidad, presunción de influencia en el testador, utilidad pública, falta de reciprocidad internacional, incumplimiento de cargos impuestos por el testador, y la comisión de delitos. También explica las diferencias entre incapacidad e indignidad para heredar, y que algunas causas de incapacidad como aquellas relacionadas con el interés público no pueden ser perdonadas por
Este documento resume un tema de derecho civil sobre medios de prueba en el proceso civil hondureño. Explica que la prueba es esencial para el proceso y que el código procesal civil regula los medios de prueba permitidos como interrogatorios, documentos, peritajes, etc. También diferencia entre fuentes y medios de prueba, y describe los pasos del proceso de valoración de pruebas.
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1) La institución de heredero es el acto mediante el cual el testador nombra a la persona o personas que heredarán sus bienes.
2) Existen diferentes tipos de sustitución de heredero, como la sustitución vulgar donde se nombra a un segundo heredero por si el primero no puede aceptar la herencia.
3) El derecho de acrecer permite que los herederos se apropien de la parte de un coheredero que no pueda o quiera recibir su parte, pero solo existe cuando el testador lo establece expresamente en
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El documento define jurisdicción y competencia, y explica las diferencias entre los dos conceptos. Jurisdicción se refiere a la facultad de los jueces para administrar justicia dentro del Estado. Competencia se refiere a cómo se ejerce la jurisdicción según circunstancias como materia, cuantía o territorio. El documento también analiza jurisprudencias que establecen que jurisdicción y competencia son conceptos distintos a pesar de que anteriormente se usaban como sinónimos, y que confundirlos constituye un error jurídico.
El documento habla sobre el proceso único de ejecución en Ecuador. Explica que el ejecutante es quien tiene el derecho contenido en el título ejecutivo y puede interponer una demanda sobre quien recae la obligación. También describe la competencia de los jueces civiles y de paz letrados para conocer procesos con títulos ejecutivos extrajudiciales y la competencia del juez de la demanda para conocer procesos con títulos ejecutivos judiciales. Además, resume que la ejecución procede cuando
Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)UTPL UTPL
Este documento resume diferentes tipos de obligaciones civiles como obligaciones condicionales, a plazo, alternativas, facultativas, de género, solidarias, divisibles e indivisibles. También explica las características de las obligaciones civiles y meramente naturales, y las obligaciones con cláusula penal.
El documento explica el concepto de enriquecimiento sin causa, indicando que aunque no está considerado de manera taxativa en el código civil chileno, se manifiesta en algunas normas y es un principio inspirador del código. Define el enriquecimiento sin causa como una fuente autónoma de obligaciones que surge cuando una persona se enriquece a expensas de otra sin causa justa, generando un desequilibrio patrimonial que puede ser resarcido mediante la acción de in rem verso.
El documento describe los sujetos y objetos de las disposiciones testamentarias. Define los roles del heredero, legatario, albacea, acreedores y deudores. Explica que el heredero recibe los bienes de forma universal, mientras que el legatario recibe bienes de forma particular. También establece que el albacea es responsable de cumplir la última voluntad del testador y proteger los bienes hasta que se complete la sucesión.
El documento habla sobre la interpretación de los actos jurídicos. Explica que la interpretación busca determinar el contenido y alcance de un acto jurídico cuando hay partes ambiguas o poco claras. También discute diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la interpretación y métodos como la teleológica y sistemática. Finalmente, analiza cómo el Código Civil Peruano aborda la interpretación de actos jurídicos.
Las partes son los sujetos que actúan o contradicen en un proceso judicial. Existen partes materiales, aquellas cuyo interés se ve afectado por la sentencia, y partes formales, que actúan en el proceso sin verse afectadas personalmente. Para ser parte, una persona debe tener capacidad procesal y legitimación, ya sea activa como titular de un derecho o pasiva para contradecirlo.
El documento define el acto jurídico y el negocio jurídico. Un acto jurídico es un hecho humano y voluntario que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones. Un negocio jurídico es una manifestación de voluntad que tiene por objeto producir efectos jurídicos. Ambos tienen elementos esenciales, naturales y accidentales. Además, los actos y negocios jurídicos pueden ser formales o no formales, unilaterales o bilaterales, entre otros.
Este documento trata sobre la legítima, la porción disponible y la desheredación en el derecho de sucesiones. Explica conceptos como la legítima de los herederos forzosos, los límites a la libre disponibilidad, los titulares de la legítima y sus derechos, la forma de los instituidos y sustituidos, y los tipos de sustitución como la vulgar.
Las sucesiones en el derecho internacional privadomanuelJrossi
Este documento resume los principales conceptos del derecho sucesoral en Venezuela. Explica que el derecho sucesoral regula la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos. Detalla los tipos de sucesiones (testamentarias y ab intestato), los tipos de herencias (particulares y universales), y conceptos como los legados y la legítima. Finalmente, resume las disposiciones de la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela respecto a las sucesiones y los bienes situados en el extranjero.
Este documento describe los documentos registrales y notariales en Venezuela. Brevemente:
1) Los documentos registrales son aquellos que involucran a un funcionario autorizado por la ley de registro público y notariado. Los documentos notariales son aquellos relacionados con las funciones de los notarios públicos.
2) Se explican los elementos sustanciales de los documentos y su importancia en el derecho registral venezolano.
3) Finalmente, se clasifican los procedimientos registrales y se describen los procedimientos comunes en las instituciones
El documento describe los conceptos fundamentales del Derecho Procesal. Explica que el Derecho Procesal regula el proceso judicial y que su objeto es resolver conflictos de manera heterocompositiva ante un tercero (juez). Asimismo, define la jurisdicción como el poder del Estado para administrar justicia, la acción como el derecho a solicitar tutela jurisdiccional, y el proceso como el medio a través del cual se ejerce la jurisdicción.
El documento explica varias excepciones procesales en el derecho peruano. Brevemente resume algunas excepciones como la incompetencia, que denuncia cuando un juez no es competente para un caso; la prescripción extintiva, que se plantea cuando ha pasado mucho tiempo y ya no se puede interponer una acción; y las costas y multas que puede imponer un juez si declara infundada una excepción.
Este documento describe diferentes conceptos relacionados con la jurisdicción y competencia. Define jurisdicción como la potestad pública de hacer justicia y distingue entre jurisdicción voluntaria y contenciosa. Explica las divisiones de jurisdicción federal, local, concurrente y auxiliar. También cubre los límites de la jurisdicción, los criterios para determinar la competencia como materia, cuantía, grado y territorio, y define conceptos como jurisdicción forzosa y prorrogable.
2. Etapa prejudicial, preliminar o previaDaniel Olalde
Este documento describe la etapa prejudicial, preliminar o previa al juicio. Su objetivo es preparar los requisitos procesales para iniciar un juicio futuro mediante diferentes medios preparatorios como la confesión judicial, el reconocimiento de documentos o la designación de árbitros. También explica las providencias precautorias como el arraigo o secuestro de bienes que pueden solicitarse antes o durante un proceso para garantizar el resultado del juicio.
Este documento resume las tres clasificaciones principales de obligaciones en derecho civil: obligaciones de dar, hacer y no hacer. Las obligaciones de dar implican la entrega de un bien del deudor al acreedor. Las obligaciones de hacer requieren que el deudor realice alguna acción para satisfacer el interés del acreedor. Y las obligaciones de no hacer requieren que el deudor se abstenga de realizar ciertas acciones.
El documento resume los conceptos fundamentales de la sucesión en derecho civil, incluyendo:
1) La legitima, que es la porción de la herencia que no puede disponer libremente el testador y corresponde a los herederos forzosos como hijos, cónyuge y ascendientes.
2) Los tipos de herederos forzosos y sus respectivas legitimas.
3) Los legados y sus características.
4) El derecho de acrecer y las reglas básicas para acrecer.
5) Los albaceas, que son los ejecutores
Mapa conceptual procesal civil l Maria G Marmolejo MgMarmolejo
Este documento presenta un resumen de conceptos clave del derecho procesal civil como la acción, jurisdicción, competencia, proceso, excepciones y reconvención. Define la acción como el derecho de perseguir un derecho ante los tribunales, y distingue entre las teorías de la acción según diferentes escuelas. Explica la diferencia entre jurisdicción y competencia, y presenta las características de la competencia. Además, ofrece definiciones de otros conceptos como proceso, excepciones y reconvención.
Este documento trata sobre la gestión y liquidación de la indivisión sucesoria. Explica que la indivisión comienza cuando se abre la sucesión y termina con las operaciones de partición. Detalla los principios que rigen la gestión de la comunidad hereditaria, como que ningún coheredero tiene derecho privativo sobre los bienes y que cada uno tiene derecho a participar en los beneficios en proporción a su cuota. También cubre temas como la liquidación del pasivo hereditario, los efectos de la aceptación pura y simple de la herencia,
La apertura de la sucesión es el hecho que autoriza a los herederos a tomar posesión de los bienes de la persona fallecida y que les transmite la propiedad de los mismos. Se produce a la muerte física o natural de la persona o mediante una declaración judicial de muerte presunta. Sus efectos incluyen determinar la vocación sucesoria, los bienes heredados y la jurisdicción competente para gestionar la herencia.
Este documento trata sobre la sucesión y la adquisición. Explica que la sucesión es el modo de adquirir el dominio de los bienes y obligaciones de una persona fallecida por parte de sus herederos. Luego discute los fundamentos del derecho sucesorio desde las perspectivas del derecho natural y privado. Finalmente, presenta varias teorías sobre la base del derecho sucesorio como la voluntad del causante, la propiedad familiar y el interés general.
TEMA 1 NOCIONES INTRODUCTORIAS Y MOMENTOS DEL DERECHO SUCESORIO (1).pptxGIZEL SILES ROCA
El documento trata sobre el derecho de sucesiones. Explica que este derecho surgió con el matrimonio monógamo y la familia, para determinar a quién se le dejaría el patrimonio de un miembro fallecido de la familia. Describe la evolución del derecho sucesorio en el derecho romano y cómo ahora se toma en cuenta la igualdad entre miembros de la familia. Las fuentes principales de este derecho son la voluntad del causante a través de un testamento, y la ley que determina los herederos cuando no hay
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Las partes son los sujetos que actúan o contradicen en un proceso judicial. Existen partes materiales, aquellas cuyo interés se ve afectado por la sentencia, y partes formales, que actúan en el proceso sin verse afectadas personalmente. Para ser parte, una persona debe tener capacidad procesal y legitimación, ya sea activa como titular de un derecho o pasiva para contradecirlo.
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Este documento describe diferentes conceptos relacionados con la jurisdicción y competencia. Define jurisdicción como la potestad pública de hacer justicia y distingue entre jurisdicción voluntaria y contenciosa. Explica las divisiones de jurisdicción federal, local, concurrente y auxiliar. También cubre los límites de la jurisdicción, los criterios para determinar la competencia como materia, cuantía, grado y territorio, y define conceptos como jurisdicción forzosa y prorrogable.
2. Etapa prejudicial, preliminar o previaDaniel Olalde
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El documento trata sobre el derecho sucesorio. Define el derecho sucesorio y explica que regula los derechos y obligaciones en una sucesión. Describe las características de una sucesión como ser un modo de adquirir a título gratuito y traslativo. Finalmente, define la herencia como el patrimonio que deja el finado a sus herederos y legatarios.
El derecho de sucesiones es una rama del derecho que se encarga de regular la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. Este campo del derecho abarca aspectos como la herencia, testamentos, legados, donaciones, y la distribución de los bienes del fallecido.
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Artículo 658. La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento, y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima. Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.
Este documento trata sobre la noción de sucesiones en Derecho Civil. Explica que la sucesión mortis causa es un modo de adquirir el patrimonio de una persona fallecida. Describe los elementos de la sucesión como el patrimonio, el causante, los causahabientes y la relación jurídica entre ellos. Finalmente, resume brevemente la historia de la sucesión por causa de muerte en la Península Itálica, Roma y durante el feudalismo.
Este documento presenta una introducción al derecho sucesorio chileno. Explica que la sucesión puede ser derivativa u originaria, y que la sucesión derivativa implica que un nuevo sujeto asume la relación jurídica de un titular anterior. También define la sucesión por causa de muerte como la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos. Finalmente, resume brevemente las fuentes históricas del derecho sucesorio chileno, incluyendo las Partidas, el derecho romano y el francés.
Este documento resume los conceptos fundamentales del derecho sucesorio. Explica que la sucesión por causa de muerte transmite el patrimonio de una persona fallecida a sus herederos. Describe los diferentes intereses que convergen en una sucesión (individual, familiar y social) y analiza los sistemas de libertad absoluta y restringida para testar. Finalmente, define los conceptos clave de heredero, legatario, herencia y legado.
El documento trata sobre el domicilio como factor de conexión en el derecho internacional privado. Explica que el domicilio de una persona es el país donde tiene su residencia habitual y que es un factor de conexión que vincula a una persona con un ordenamiento jurídico. Luego clasifica los diferentes tipos de domicilio y presenta dos teorías sobre la naturaleza del domicilio. Finalmente, analiza la persona física en el derecho internacional privado y cómo se determina la personalidad por el nacimiento.
1) El documento describe varios aspectos de la sucesión en el derecho romano antiguo, como las reglas para desheredar hijos, la posibilidad de impugnar testamentos que no cumplían con el deber familiar, y el derecho de legítima para parientes cercanos.
2) También explica figuras como la donación, los legados, el fideicomiso, la herencia y los codicilos en el derecho romano.
3) Finalmente, detalla algunos elementos y limitaciones de los legados como disposiciones testamentarias para beneficiar a
1) El documento describe varios aspectos de la sucesión en el derecho romano antiguo, como las reglas para desheredar hijos, la posibilidad de impugnar testamentos que no cumplían con el deber familiar, y el derecho de legítima para parientes cercanos.
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Este documento presenta una introducción al derecho sucesorio en Chile. Explica que la sucesión por causa de muerte transmite el patrimonio de una persona fallecida a sus herederos. Define conceptos clave como causante, heredero, legatario y principios como la unidad del patrimonio y la protección de la familia. También resume las reformas recientes que establecieron la igualdad entre hijos legítimos e ilegítimos y mejoraron la situación del cónyuge sobreviviente.
1) El documento discute diferentes nociones de patrimonio y cómo el Código Civil chileno incorpora aspectos de las teorías clásica y moderna. 2) También examina conceptos como beneficio de inventario, beneficio de separación de patrimonio, y cómo una persona puede tener más de un patrimonio. 3) Finalmente, explora temas clave del derecho sucesorio como herederos, legatarios, sucesión testada e intestada.
Este documento resume los conceptos clave de las sucesiones en el derecho internacional privado. Explica que las sucesiones pueden ser testamentarias o ab intestato. Las testamentarias ocurren cuando el causante dispone voluntariamente de sus bienes mediante testamento, mientras que las ab intestato ocurren cuando no hay testamento o este no dispone de todos los bienes. También describe los momentos clave de una sucesión, como la apertura con la muerte del causante y la delación o llamado al heredero. Finalmente, explica que la ley de dere
El documento resume los conceptos fundamentales de la sucesión en Derecho Romano. Explica que la sucesión puede ser universal o particular, y que los romanos reconocían dos figuras para que esta sucesión se hiciera efectiva: la herencia y la bonorum possesio. También describe los diferentes tipos de testamentos romanos y cómo estos evolucionaron, así como los conceptos de legados y fideicomiso. Por último, incluye algunas referencias históricas sobre las leyes agrarias y las figuras de los hermanos Graco.
Este documento trata sobre la sucesión intestada, abintestada o legítima según el derecho civil salvadoreño. Explica los tres casos en los que tiene lugar la sucesión intestada, el origen de los bienes, la unidad del patrimonio, el sexo y la primogenitura, las órdenes de sucesión, y las diferencias entre el derecho personal, el derecho de representación y la transmisión.
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Este documento resume un libro sobre el derecho de los robots. El libro explora cuestiones legales y éticas planteadas por el despliegue generalizado de robots en la sociedad, como su regulación y si se necesita una nueva disciplina jurídica para los robots. El libro también destaca la necesidad de un diálogo interdisciplinar entre las disciplinas jurídicas, éticas y científicas para abordar estos problemas de manera organizada y útil.
Modelo de Diligencia Preliminar sobre Reconocimiento de FirmaFernando Barrientos
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La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres. Ahora, a medida que se levantan las restricciones, la recuperación económica será gradual a medida que los consumidores y las empresas se readaptan a la nueva normalidad.
Permite a la autoridad jurisdiccional, el contacto personal y directo con las partes en las audiencias, con la prueba y los hechos que se alegan en el proceso, excepto en los actos procesales que deban cumplirse por comisión fuera de la jurisdicción del juzgado.
El proceso ordinario, doctrinal y como lo ha denominado el suscrito autor; es el acto en virtud del cual una persona que denominaremos “A” acude ante el órgano jurisdiccional que denominaremos “B” para pedir el cumplimiento de un determinado derecho o acto contra otra persona o demandado que denominaremos “C” y como tal constituye una verdadera batalla de pretensiones y múltiples...
Recurriendo a sus antecedentes, identifica el origen, evolución, importancia y alcance de la ciencia jurídica llamada Derecho" incluye vídeo explicativo.
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Identifica los mecanismos de conciliación aplicables al nuevo paradigma procesal civil en Bolivia, a partir de la vigencia plena de la Ley 439 (N.C.P.C.)
Este documento describe los diferentes sistemas procesales existentes y cómo se clasifican. Menciona los sistemas orientales, soviético y occidental, así como las ramas del derecho procesal como el derecho procesal administrativo, civil, penal, etc. También habla sobre las diferentes formas de terminar un proceso judicial como la transacción, avenimiento, conciliación y abandono del procedimiento.
Modelo de Divorcio conforme a la Ley 603 (Código de las Familias)Fernando Barrientos
Señala los elementos que debe contener la demanda de divorcio cumpliendo los requisitos que dispone la nueva norma, acompañando la prueba documental y el "acuerdo regulador"
El documento describe los principios legales en Bolivia y su función. Los principios más destacados en Bolivia incluyen conceptos como "Ama qhilla, ama llulla, ama suwa" (no ser flojo, mentiroso o ladrón), "Suma qamaña" (vivir bien), "Ñandereko" (vida armoniosa), "Teko kavi" (vida buena), "Ivi maraei" (tierra sin mal) y "Qhapaj ñan" (camino o vida noble). Los principios legales cumplen funciones como la
El documento discute los principios y ventajas del proceso oral en el proceso civil boliviano. Argumenta que el sistema oral requiere jueces bien capacitados y preparados, y que los tiempos actuales hacen inviable mantener el sistema escrito. Propone adoptar gradualmente principios orales como la inmediación y concentración para aplicar la justicia de manera más eficaz.
El documento discute los principios y ventajas del proceso oral en el proceso civil boliviano. Argumenta que el sistema oral requiere jueces y abogados altamente capacitados y preparados, y que los tiempos actuales hacen inviable mantener el sistema escrito. Propone adoptar gradualmente principios orales como la inmediación y concentración para aplicar la justicia de manera más eficaz.
La Objeción a la Querella en el Proceso Penal Bolivia (parte 2)Fernando Barrientos
Este documento describe los sujetos activos contemplados en la norma respecto a la objeción a la querella en el proceso penal boliviano, incluyendo al Ministerio Público y al querellante. También analiza la admisibilidad de la querella, señalando que es un acto jurisdiccional que puede ser objetado por el fiscal o el imputado. Finalmente, explica los posibles motivos para objetar el auto de admisión de la querella, como que contenga defectos materiales, formales o que el propio auto presente defectos procesales.
La Objeción a la Querella en el Proceso Penal Bolivia (parte 1)Fernando Barrientos
Este documento describe el alcance y propósito de la objeción a la querella en el proceso penal boliviano. Explica que la objeción puede presentarse sobre la admisibilidad de la querella y la personería del querellante. Sin embargo, argumenta que el imputado debería poder objetar otros aspectos como la ausencia de elementos que demuestren la ocurrencia del delito y la participación del imputado. Concluye que limitar la objeción a solo la personería del querellante afecta los derechos del imputado.
El demandante solicita una mensura y deslinde de su propiedad ubicada en la ciudad de Santa Cruz. Adquirió la propiedad de 402 metros cuadrados en el 2009 y acordó con el colindante derribar la casa vieja para dividir las propiedades. Tras demoler la casa, apareció un pequeño espacio triangular entre su propiedad y la del vecino del lado noreste. Sin embargo, otro vecino que colinda al otro extremo pretende ampliar sus límites sobre dicho espacio, a pesar de no ser colindante directo. Por lo tanto, el demandante
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
Business Plan -rAIces - Agro Business Techjohnyamg20
Innovación y transparencia se unen en un nuevo modelo de negocio para transformar la economia popular agraria en una agroindustria. Facilitamos el acceso a recursos crediticios, mejoramos la calidad de los productos y cultivamos un futuro agrícola eficiente y sostenible con tecnología inteligente.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
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1. Asesoría Legal Corporativa
DERECHO DE SUCESIONES
INTRODUCCIÓN
1. ETIMOLOGIA
Sucesión viene del latín SUCESIO ONIS= Acción de suceder SUCCEDERE=Entrar en cabeza de…
-En sentido lato es cuando una persona adquiere derechos de otros.
2. CONCEPTO
SEGÚN SAVIGNI: “El Derecho sucesorio es el cambio meramente subjetivo en una relación de
derecho y tiene dos elementos:
Es mortis causa, es decir que es un acto jurídico que se produce a causa de un hecho
jurídico natural: La muerte
Sustituye a una persona en un derecho y obligaciones.
En sentido Lato: “El Derecho Sucesorio es aquel conjunto de normas de orden público que
regula las transmisiones patrimoniales de derechos y obligaciones jurídicas transmisibles de
una persona fallecida a favor de otro que vive, sea por disposición de la ley o por voluntad del
difunto”.
3. HERENCIA Y SUCESIÓN
La herencia, gramaticalmente tiene dos acepciones:
Derecho de suceder o heredar
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que al morir una persona son
transmisibles a sus herederos o legatarios.
Muchos estudiosos analizan si es lo mismo heredar que suceder.
No existe diferencia. Señalan que en ambos casos está inmerso un elemento subjetivo que es
el acto de suceder. Otro elemento inmerso en ambos es el patrimonio como elemento objetivo
y se refiere aquel conjunto de bienes, derechos y obligaciones que lo forman
Existe diferencia: (Enrique Martínez): El término Sucesión se refiere a la transmisión de
derechos, a aquel acto jurídico a consecuencia del fallecimiento de una persona. El Termino
Herencia se refiere a aquel elemento patrimonial objeto de la secesión.
Ante esto señala que existen distintas clases de sucesión:
Inter Vivos: Aquellos actos jurídico que realizan las personas en vida
Mortis Causa: Acto jurídico a consecuencia de un hecho jurídico natural: la muerte.
2. Asesoría Legal Corporativa
4. ANTECEDENTES.
El Derecho Sucesorio fue regulado cuando el hombre asume conciencia de lo que es el derecho
patrimonial.
En los antecedentes del Derecho de Familia, la sociedad en un principio estaba constituido por
la madre, desconociéndose a la paternidad, no existiendo limitaciones en cuanto al acceso
carnal entre hermanos y con la misma madre, existiendo la promiscuidad sexual.
Posteriormente se limita el parentesco estableciéndose prohibiciones para que tengan
relaciones entre hermanos y así se van determinando los grupos familiares.
El Estado surge para frenar las peleas y diferencias, para determinar quienes van a casarse y
con quien y los grupos familiares. Acá ya se tiene conciencia del significado de la propiedad
privada y el hombre pineda en adquirir bienes y patrimonio.
4.1. En el Derecho Romano.
La Sucesión se legisló en la Ley de las 12 Tablas dentro del Corpus Iuris Civiles. Se tiene tres
etapas que determinan el estudio y análisis del Derecho Sucesorio:
1ra. Etapa:(Derecho Quiritario).- Predomina la costumbre y establecía que el Cognado (Hijo
legitimo) a diferencia del Agnado (Hijo Reconocido) tenía preferencia en suceder al fallecido.
2da. Etapa (Derecho Pretorio).-Se resguarda el derecho de los descendientes y se acepta como
forma de suceder a los testamentos.
Nota.- En ambas etapas predomina la voluntad del DE CUJUS.
3ra. Etapa: (Derecho Pretoriano).- Justiniano cimienta la sucesión forzosa, nace la legítima
para determinar porcentaje y se limita al derecho a suceder.
4.2. En el Derecho Germano
A diferencia del Derecho Romano, el Germano considera a la Secesión en cuanto a los bienes.
En el Derecho Romano, el Heredero continua con la personalidad del DE CUJUS (CAUSANTE) y
el heredero o causahabiente heredaba tanto los bienes, derechos así como las deudas (Activo
y pasivo).
En el Derecho Germano solo se heredan los activos.
El Heredero toma posesión de los bienes de la herencia y se produce la copropiedad. El Cabeza
de Familia se encarga de administrar el patrimonio de la familia. Las deudas se extinguían a la
muerte del deudor.
A diferencia del Derecho Romano, en el Derecho Germano se considera a la Legítima con
preferencia a la voluntad del testador.
3. Asesoría Legal Corporativa
El Derecho Germano para sustentar el hecho de solo heredar bienes y no deudas se basa en:
La Teoría del Patrimonio: Señala que el Patrimonio sigue a la persona, que es inseparable y
que toda persona necesariamente tiene un patrimonio, en consecuencia en la secesión los
herederos solo adquirirán los bienes.
Maffía: No es necesario acudir a la ficción de la continuación de la personalidad para explicar
el fundamento del Derecho Sucesorio, pues simplemente se transmiten bienes derechos y
obligaciones. Esta teoría ha sido criticada por Borda.
Borda: Existe una contradicción en la teoría del Patrimonio sustentada por Autbry et Rau al
señalar que el patrimonio es inseparable de la persona, ya que el heredero al momento de
adquirir la herencia, debería tener la posibilidad de adquirirla con beneficio de inventario y no
en forma pura y simple, puesto que al adquirirla en esta forma el heredero debe responder las
deudas del DE CUJUS con su patrimonio.
En cambio si el heredero adquiere la herencia con beneficio de inventario, solo pagara las
deudas del DE CUJUS hasta donde alcance su patrimonio.
En el caso de la herencia pura simple da lugar a que se produzca la confusión de Patrimonios y
esta situación en algunos casos puede perjudicar a los acreedores del DE CUJUS si el heredero
resulta ser insolvente.
Existe incoherencia cuando el heredero impugna los legados y donaciones que ataquen a la
legítima pues está yendo contra sí mismo.
Nuestra legislación sigue la corriente del Derecho Romano, es decir el heredero continua con
la personalidad del DE CUJUS adquiriendo derechos, obligaciones, los que debe cumplir como
si el causante estuviera vivo.
JOSERAND: Es otra posición que ataca a la Teoría del Patrimonio. Señala que “La teoría del
Patrimonio se caracteriza por ser materialista y tener el elemento económico. Considera que el
patrimonio es aquella masa de bienes sin unión indisoluble a la personalidad. Estos bienes no
son nada si no existiese la voluntad de los hombres para darle un valor. Por consecuencia la
secesión se da en cuanto a la personalidad y no a los bienes
4.3. LA REVOLUCION FRANCESA
El Código Francés opta por una posición mixta a las corrientes Romanistas y Germanas.
Suprime los privilegios a la nobleza y da prioridad a la legítima. Los privilegios que tenían los
primogénitos. Todos los hijos son iguales ante la Ley.
5. CLASES DE SUCESION
En sentido lato, la Sucesión es la transmisión de determinados derechos u obligaciones a
través de la manifestación de la voluntad o como consecuencia de un hecho jurídico natural.
De ahí se desprenden varias clases de sucesión:
4. Asesoría Legal Corporativa
5.1 Mortis causa- Inter vivos
a) Mortis Causa: Es aquella transmisión de bienes, derechos y obligaciones que ocurre como
consecuencia del fallecimiento de una persona, es decir que el heredero ingresa en la cabeza
del causante.
b) Inter Vivos: Aquella que se produce a través de un acto jurídico, donde las partes realizan
una determinada prestación. Ej. Compra Venta.
No siempre existe la declaración de voluntad. Ej. La expropiación.
5.2. Sucesión Universal: Cuando el heredero adquiere la totalidad de la masa hereditaria o una
alícuota aparte
Ej. Juan Jerez muere y tiene dos hijos. Estos adquieren la totalidad de su patrimonio
A título particular: Cuando una persona hereda en forma específica un determinado bien.Ej.
Legado a título particular.
6. RESPONSABILIDAD ULTRA VIRES E INTRA VIRES
a) Ultra Vires: Es aquella donde el DE CUJUS transmite bienes, derecho y obligaciones al
heredero y este responde a los acreedores del primero. Aquí existe una confusión entre el
patrimonio del primero y el segundo. Art. 1030 Código Civil (Aceptación pura y simple).
b) Intra Vires: Es aquella cuando el heredero cumple con todas las obligaciones y acreencias
del DE CUJUS hasta donde alcance los bienes dejados como herencia. Art. 1041 Beneficio de
Inventario.
7. ADQUISICION A TITULO ORIGINARIO y ADQUISISCION DERIVADA
a) A titulo Originario: Juan Carlos Débora señala: que es la adquisición de un derecho que nace
en cabeza del titular. (Ocupación de bienes muebles)
b) Adquisición Derivada: Se refiere a la adquisición de un derecho que ya ha existido en
cabeza de un titular anterior.
8. FUNDAMENTOS DEL DERECHO SUCESORIO
La Doctrina trata de explicar cuál sería la naturaleza jurídica de la Sucesión:
a) Teoría del Derecho natural
Sustentada por Santo Tomas de Aquino. Es un derecho natural que los padres alleguen riqueza
para los hijos y estos sean sus herederos. Esta teoría es apoyada por la Iglesia Católica en las
encíclicas RERUN NOVARUM (Papa León XIII) y CUADRAGESIMO ANNO (Pió XII). Estas señalan
que es un deber natural de los padres de familia atender a sus hijos, a facilitarles los medios
para defenderse en la vida mediante la herencia.
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b) Teoría de La Ley
Manifiesta que el Derecho Sucesorio no es expresión del Derecho Natural sino de la Ley civil
creada por el Estado. Es cierto que el Derecho Natural crea la obligación de los padres a
alimentar a sus hijos, pero el Derecho Civil determina quienes son los herederos.
c) Teoría de la propiedad (sustentada por Grocio)
La propiedad al encontrarse garantizada por la C.P.E. otorga al propietario del bien a disponer
de la cosa a través del testamento como expresión de su última voluntad.
d) Teoría de la copropiedad (Sustentada por Cimbali)
La propiedad desde su origen hasta su desarrollo se caracterizo por tres elementos:
Individual, Familiar y Social. Puesto que el conyugue e hijos apoyan y contribuyen de alguna
manera al padre y esposo en la consecución de bienes y la formación del patrimonio familiar.
Es Social porque la Ley como expresión del Estado protege al patrimonio familiar otorgándole
las características de inembargable e inalienable .De esta manera se explica la vocación
hereditaria Ab-Intestato y la concurrencia del Estado como heredero.
e) Teoría biológico-jurídica (Sustentada por José de Aguano, Su obra Génesis y evolución del
Derecho Civil)
Manifiesta que si la ley admite y garantiza para el individuo el derecho de propiedad, también
debe reconocerle el derecho de trasmitir sus bienes a sus descendientes que son la
continuación biológica y psicológica. En consecuencia la herencia resulta ser un elemento
natural de la herencia biológica y los vínculos de sangre deben servir de base a las sucesiones
legítimas, puesto que si una persona hereda a su descendencia algún tipo de enfermedad
genética, de la misma forma debe heredar su patrimonio.
f) TEORIA FAMILIAR (Sustentada por Francisco Ricci)
La Familia es la célula constitutiva de la sociedad, el cual crea entre sus miembros principales
padres e hijos lazos de mayor perennidad y duración. El Hombre no vive para sí sino para su
familia. En esta teoría se estudia y se encuentra como fundamento el elemento económico
social puesto que se da permanencia a la familia y reconoce la propiedad privada sobre la que
descansa una sociedad civilizada.
g) Teoría de la autonomía de disposición
Señala que el titular de un derecho de propiedad tiene autonomía y libertad de disponer de
sus bienes, sin embargo se halla limitado cuando hay descendencia. A esta teoriza surge una
crítica:
Carácter socialista que señala que la herencia perpetúa los medios de explotación y la riqueza
en manos de pocas familias, en detrimento de las grandes mayorías. De ahí que propugnan la
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supresión de la propiedad privada, en especial de los instrumentos y medios de producción y
en consecuencia la extinción del derecho sucesorio.
Esta crítica socialista es respondida en el sentido de que la propiedad privada es una necesidad
del individuo donde el estado y la colectividad participan de la riqueza.
9) FUENTES DE LA SUCESION MORTIS CAUSA
En el Código Civil de 1830 se considero como fuente del Derecho de Secesión a la Ley y a la
voluntad Testamentaria. Cuando hablamos de Ley nos referimos a que el Estado es quien va a
determinar quiénes son los herederos forzosos y en qué porcentaje van a heredar. A esto se
denomina legítima.
La Legítima como institución se aplica cuando el DE CUJUS no ha dejado disposición
testamentaria.
La otra fuente es la voluntad que se materializa y expresa en el Testamento. En este caso el
Causante es quine dispone en vida de sus bienes y surte efectos a su fallecimiento. Esta
disposición testamentaria no puede ir en contra de la legítima, disponiendo por encima de la
señalada por ley. (4/5 partes).
El Código actual de 1976 incorpora como otra fuente a la voluntad contractual, por el cual el
causante puede realizar contratos, pudiendo disponer de aquella parte sobrante de la legítima,
denominándose contratos de sucesión futura. (Art. 1005, 1006).
10. SUCESION TESTADA E INTESTADA
Sucesión testada: Es aquella donde el causante expresa su voluntad de disposición de sus
bienes a través del testamento y al ser expresión de su última voluntad debe estar libre de
vicios del consentimiento.
La ley señala que el testamento debe ser realizado por una sola persona o determinar
beneficios recíprocos.(Art. 1114 y 1066 del Código Civil).
Sucesión intestada: Aquella donde el causante no ha dejado una disposición de su bienes a
favor de ninguna persona. En este caso la ley determinara quien va a suceder y en qué
porcentaje.