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BARQUISIMETO, AGOSTO 2016
El DerechoEl Derecho
ConcursalConcursal
INTEGRANTE:
NAYLETH TUA
C.I 9.604.023
Sección: SAIA B
Cátedra: Derecho Mercantil II y Prácticas
Profesora: Abg. THANIA GIMÉNEZ
UNIVERSIDAD FERMÍN TOROUNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICOVICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS YFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICASPOLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHOESCUELA DE DERECHO
el concurso mercantil tiene su origen en la Quiebra, la cual
se refiere a un estado de imposibilidad económica de un comerciante para
poder cumplir sus obligaciones mediante el pago.
En lo que respecta, La Quiebra es el primer instituto
concursal que surge en el siglo XII por medio de los estatutos emanados
de las ciudades italianas, como un mecanismo de protección a la actividad
comercial, cuestión que con posterioridad será abordada.
Consecutivamente, los datos históricos comprueban que la
quiebra es una institución privativa desde sus orígenes. Por ende, en el
derecho romano, la quiebra implicaba una responsabilidad que recaía
totalmente en la persona del deudor, teniendo éste la calidad de
delincuente ocasionada en virtud de su insolvencia.
Afortunadamente, años después la rigurosidad de la
ejecución de la quiebra se fue atenuando y comienza a darse un trato más
favorable al deudor, sin embargo este trato dependía de las causas del
incumplimiento de pago, es decir, que el deudor haya sufrido un percance
económico que hubiere ocasionado su incumplimiento. Esta nueva
tendencia propicia el surgimiento de negociaciones entre el deudor y el
acreedor.
Por otro lado, el Derecho Concursal como rama del derecho
es de reciente nacimiento, aunque tiene sus primeras apariciones dentro
del derecho antiguo como un sistema estatal de control de cumplimiento de
obligaciones civiles. En este contexto, se aprecia que en la antigüedad no
había una distinción formal entre el derecho civil y mercantil.
Si se creara una línea del tiempo que ubique y precise la
evolución histórica del derecho concursal se tendría que determinar que
comienzan a aplicarse procedimientos relacionados con el incumplimiento
de pago dentro del derecho romano y posteriormente durante la baja edad
media es cuando surge la verdadera ejecución procesal en Europa. Ahora
bien, la mayor evolución del concurso se da precisamente en la época
medieval y de ahí es donde comienza a
conocerse y a aplicarse en el resto del mundo.
DERECHO CONCURSAL
.
Evita la realización de ejecuciones singulares, fomentando
la forma colectiva de estas.
Asegura el pago y resguardo del patrimonio del deudor
(prenda común de los acreedores).
El Derecho Concursal busca proteger las crisis temporales o
definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los
conflictos resultantes de la falta de pago regular de sus
correspondientes obligaciones mercantiles.
Por ello es que el legislador ha creado normas legales que
regulan estas crisis con el objeto de remediarlas o tratar de
resarcir los daños causados con el fin de proteger la
economía nacional a través de la protección de los intereses
de los múltiples acreedores de un comerciante en crisis
económica
estas situaciones de crisis se generan cuando una pluralidad de
acreedores se encuentra en un conflicto con un deudor común
comerciante, a quien se le imposibilita pagar sus deudas.
Por otro lado, el Dr. Hernán Giménez Anzola , expresa que el
comercio vive del crédito y la falta de cumplimiento de las
obligaciones mercantiles puede producir desequilibrios y malestares
económicos más graves que los simples incumplimientos civiles.
Finalidad
Buscar una solución a la
situación de insolvencia de un
deudor respecto a varios de sus
acreedores, para que el primero
pueda finalmente cumplir con
sus obligaciones.
CARACTERISTICAS
 Es una rama del Derecho Mercantil
 Posee Naturaleza Privada
 Es Autónoma
 Se presenta en forma Sustantiva como Adjetiva
 Esta Condicionada por la Insolvencia del Comerciante (Deudor) Principios
Generales
 Universalidad
Patrimonial
 Colectividad De
Acreedores
 Igualdad Entre Los
Acreedores Comunes,
En El Tratamiento De
Los Acreedores
Clases de Ejecución
Se basa en la inclusión y la
generalidad, ya que cuando el
patrimonio se hace impotente para
cancelar lo adeudado debido a un
desequilibrio que lo afecta se procede
a liquidar todo el patrimonio del
deudor en beneficio de todos sus
acreedores, y en consecuencia, todos
los acreedores se encuentran en una
posición de igualdad, salvo las
preferencias derivadas de los
privilegios establecidos por ley
Por ende, consiste en el pago forzoso
de las obligaciones contraídas, a
través de la liquidación total del
patrimonio del deudor, distribuido de
manera equitativa entre la masa de
acreedores
Igualdad entre acreedores
Requiere de mayor tiempo
Suspensión de Ejecuciones
Singulares
Tiene lugar cuando el acreedor acude
a los medios procesales ordinarios a
los fines de denunciar una situación
de incumplimiento de las obligaciones
del deudor para obtener la
satisfacción de su interés, de ahí que,
que la ejecución singular es menos
igualitaria y niveladora que la
colectiva, ya que el acreedor más
diligente cobra primero y el que mejor
bienes embargue está en mejor
situación, fundamentándose en los
principios de exclusión y selección.
Por otro lado, es la realización
coercitiva del pago de una deuda
específica, de plazo vencido producto
de una reclamación singular ante los
órganos judiciales Desigualdad entre
acreedores Resulta más oportuna
Prevalecen los principios de Exclusión
y Selección sobre los Bienes del
deudor
Colectiva Singular
Consiste en el Conjunto de
Activos y Pasivos a titulo del
Comerciante (Deudor).
Sirve de Garantía (prenda) común,
para todas las obligaciones
contraídas por su titular y para todos
los diferentes acreedores
Patrimonio del Deudor
Aun cuando no es liquido en su
totalidad, este puede hacerse
cuando las circunstancias o
ejecuciones así lo requieran
(liquidación).
¿Quién Será Declarado En Concurso
Mercantil?
El comerciante que incumpla generalizadamente el pago de
sus obligaciones cuando:
I. El Comerciante solicite su declaración en concurso
mercantil
II. Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen
demandado la declaración de concurso mercantil del
Comerciante
Ejecución Singular y Ejecución
Colectiva
La ejecución singular tiene lugar cuando el acreedor acude a los medios
procesales ordinarios a los fines de denunciar una situación de
incumplimiento de las obligaciones del deudor para obtener la
satisfacción de su interés, de ahí que, que la ejecución singular es menos
igualitaria y niveladora que la colectiva, ya que el acreedor más diligente
cobra primero y el que mejor bienes embargue está en mejor situación,
fundamentándose en los principios de exclusión y selección.
Requisitos de admisión del Atraso
1. Requisitos de Fondo:
Son sustancialmente los presupuestos procesales, tales como:
a. La cualidad del comerciante en el deudor.
b. La crisis de cesación de pagos excusable y subsanable por ser el activo real y
positivamente superior al pasivo.
c. La competencia del tribunal.
d. La capacidad procesal del peticionario.
2. Requisitos de Forma:
a. Petición regular del estado de atraso.
b. Presentación por parte del peticionario de sus libros de comercio regularmente
llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a lo más treinta días antes, con
las estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus
acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y del monto y calidad de cada
acreencia: su patente de industria, si la hubiere, y la opinión favorable a su solicitud de
tres, a lo menos, de sus acreedores.
c. Cualquier otro documento o papel que tenga las condiciones de seriedad y
verosimilitud necesarias para probar la veracidad de las razones por las cuales se incurrió
en una cesación de pagos.
d. No encontrarse el deudor en quiebra declarada
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NAYLETH TUA
C.I 9.604.023
Sección: SAIA B
Cátedra: Derecho Mercantil II y Prácticas
Profesora: Abg. THANIA GIMÉNEZ

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Mercantil derecho concursal

  • 1. BARQUISIMETO, AGOSTO 2016 El DerechoEl Derecho ConcursalConcursal INTEGRANTE: NAYLETH TUA C.I 9.604.023 Sección: SAIA B Cátedra: Derecho Mercantil II y Prácticas Profesora: Abg. THANIA GIMÉNEZ UNIVERSIDAD FERMÍN TOROUNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADEMICOVICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS YFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASPOLÍTICAS ESCUELA DE DERECHOESCUELA DE DERECHO
  • 2. el concurso mercantil tiene su origen en la Quiebra, la cual se refiere a un estado de imposibilidad económica de un comerciante para poder cumplir sus obligaciones mediante el pago. En lo que respecta, La Quiebra es el primer instituto concursal que surge en el siglo XII por medio de los estatutos emanados de las ciudades italianas, como un mecanismo de protección a la actividad comercial, cuestión que con posterioridad será abordada. Consecutivamente, los datos históricos comprueban que la quiebra es una institución privativa desde sus orígenes. Por ende, en el derecho romano, la quiebra implicaba una responsabilidad que recaía totalmente en la persona del deudor, teniendo éste la calidad de delincuente ocasionada en virtud de su insolvencia. Afortunadamente, años después la rigurosidad de la ejecución de la quiebra se fue atenuando y comienza a darse un trato más favorable al deudor, sin embargo este trato dependía de las causas del incumplimiento de pago, es decir, que el deudor haya sufrido un percance económico que hubiere ocasionado su incumplimiento. Esta nueva tendencia propicia el surgimiento de negociaciones entre el deudor y el acreedor. Por otro lado, el Derecho Concursal como rama del derecho es de reciente nacimiento, aunque tiene sus primeras apariciones dentro del derecho antiguo como un sistema estatal de control de cumplimiento de obligaciones civiles. En este contexto, se aprecia que en la antigüedad no había una distinción formal entre el derecho civil y mercantil. Si se creara una línea del tiempo que ubique y precise la evolución histórica del derecho concursal se tendría que determinar que comienzan a aplicarse procedimientos relacionados con el incumplimiento de pago dentro del derecho romano y posteriormente durante la baja edad media es cuando surge la verdadera ejecución procesal en Europa. Ahora bien, la mayor evolución del concurso se da precisamente en la época medieval y de ahí es donde comienza a conocerse y a aplicarse en el resto del mundo. DERECHO CONCURSAL
  • 3. . Evita la realización de ejecuciones singulares, fomentando la forma colectiva de estas. Asegura el pago y resguardo del patrimonio del deudor (prenda común de los acreedores). El Derecho Concursal busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de sus correspondientes obligaciones mercantiles. Por ello es que el legislador ha creado normas legales que regulan estas crisis con el objeto de remediarlas o tratar de resarcir los daños causados con el fin de proteger la economía nacional a través de la protección de los intereses de los múltiples acreedores de un comerciante en crisis económica
  • 4. estas situaciones de crisis se generan cuando una pluralidad de acreedores se encuentra en un conflicto con un deudor común comerciante, a quien se le imposibilita pagar sus deudas. Por otro lado, el Dr. Hernán Giménez Anzola , expresa que el comercio vive del crédito y la falta de cumplimiento de las obligaciones mercantiles puede producir desequilibrios y malestares económicos más graves que los simples incumplimientos civiles.
  • 5. Finalidad Buscar una solución a la situación de insolvencia de un deudor respecto a varios de sus acreedores, para que el primero pueda finalmente cumplir con sus obligaciones. CARACTERISTICAS  Es una rama del Derecho Mercantil  Posee Naturaleza Privada  Es Autónoma  Se presenta en forma Sustantiva como Adjetiva  Esta Condicionada por la Insolvencia del Comerciante (Deudor) Principios Generales  Universalidad Patrimonial  Colectividad De Acreedores  Igualdad Entre Los Acreedores Comunes, En El Tratamiento De Los Acreedores
  • 6. Clases de Ejecución Se basa en la inclusión y la generalidad, ya que cuando el patrimonio se hace impotente para cancelar lo adeudado debido a un desequilibrio que lo afecta se procede a liquidar todo el patrimonio del deudor en beneficio de todos sus acreedores, y en consecuencia, todos los acreedores se encuentran en una posición de igualdad, salvo las preferencias derivadas de los privilegios establecidos por ley Por ende, consiste en el pago forzoso de las obligaciones contraídas, a través de la liquidación total del patrimonio del deudor, distribuido de manera equitativa entre la masa de acreedores Igualdad entre acreedores Requiere de mayor tiempo Suspensión de Ejecuciones Singulares Tiene lugar cuando el acreedor acude a los medios procesales ordinarios a los fines de denunciar una situación de incumplimiento de las obligaciones del deudor para obtener la satisfacción de su interés, de ahí que, que la ejecución singular es menos igualitaria y niveladora que la colectiva, ya que el acreedor más diligente cobra primero y el que mejor bienes embargue está en mejor situación, fundamentándose en los principios de exclusión y selección. Por otro lado, es la realización coercitiva del pago de una deuda específica, de plazo vencido producto de una reclamación singular ante los órganos judiciales Desigualdad entre acreedores Resulta más oportuna Prevalecen los principios de Exclusión y Selección sobre los Bienes del deudor Colectiva Singular
  • 7. Consiste en el Conjunto de Activos y Pasivos a titulo del Comerciante (Deudor). Sirve de Garantía (prenda) común, para todas las obligaciones contraídas por su titular y para todos los diferentes acreedores Patrimonio del Deudor Aun cuando no es liquido en su totalidad, este puede hacerse cuando las circunstancias o ejecuciones así lo requieran (liquidación).
  • 8. ¿Quién Será Declarado En Concurso Mercantil? El comerciante que incumpla generalizadamente el pago de sus obligaciones cuando: I. El Comerciante solicite su declaración en concurso mercantil II. Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen demandado la declaración de concurso mercantil del Comerciante
  • 9. Ejecución Singular y Ejecución Colectiva La ejecución singular tiene lugar cuando el acreedor acude a los medios procesales ordinarios a los fines de denunciar una situación de incumplimiento de las obligaciones del deudor para obtener la satisfacción de su interés, de ahí que, que la ejecución singular es menos igualitaria y niveladora que la colectiva, ya que el acreedor más diligente cobra primero y el que mejor bienes embargue está en mejor situación, fundamentándose en los principios de exclusión y selección.
  • 10. Requisitos de admisión del Atraso 1. Requisitos de Fondo: Son sustancialmente los presupuestos procesales, tales como: a. La cualidad del comerciante en el deudor. b. La crisis de cesación de pagos excusable y subsanable por ser el activo real y positivamente superior al pasivo. c. La competencia del tribunal. d. La capacidad procesal del peticionario. 2. Requisitos de Forma: a. Petición regular del estado de atraso. b. Presentación por parte del peticionario de sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y del monto y calidad de cada acreencia: su patente de industria, si la hubiere, y la opinión favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores. c. Cualquier otro documento o papel que tenga las condiciones de seriedad y verosimilitud necesarias para probar la veracidad de las razones por las cuales se incurrió en una cesación de pagos. d. No encontrarse el deudor en quiebra declarada
  • 11. INTEGRANTE: NAYLETH TUA C.I 9.604.023 Sección: SAIA B Cátedra: Derecho Mercantil II y Prácticas Profesora: Abg. THANIA GIMÉNEZ