Este documento discute la noción de falta en el derecho de responsabilidad civil. Explica que la falta ha evolucionado de un concepto subjetivo a uno objetivo, debido a la desaparición del elemento de imputación. Específicamente, analiza cómo la jurisprudencia francesa ha eliminado la "irresponsabilidad" de los alienados y dementes, aunque no de los menores. Finalmente, plantea interrogantes sobre la aplicación de este enfoque objetivo a diferentes grupos.
Módulo VI: Responsabilidad Civil de los intermediarios y prestadores de servi...ENJ
Este documento presenta un resumen de tres oraciones de un documento sobre la responsabilidad civil de los intermediarios y prestadores de servicios de internet. El documento analiza el marco legal aplicable a los contratos informáticos en la República Dominicana, incluyendo leyes sobre telecomunicaciones, propiedad intelectual, comercio electrónico, protección de datos personales y crímenes cibernéticos. Explica los tipos de responsabilidad que pueden surgir para los intermediarios y prestadores, como la responsabilidad contractual, delictual o cuasi-del
Este documento resume los efectos, alcances y ramificaciones de las obligaciones en el derecho contemporáneo de los contratos. Explora primero los efectos de las obligaciones en ausencia de acuerdo, como la buena fe y las manifestaciones. Luego examina los efectos en presencia de acuerdos, como los acuerdos sobre la negociación (pactos de preferencia, acuerdos marco), y los acuerdos previos (promesas unilaterales). El documento analiza estos conceptos a través de definiciones, ejemplos y jurisprudencia.
ENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de EjecuciónENJ
El documento describe los principios generales del proceso civil en derecho mexicano. Explica que los principios son máximas jurídicas fundamentales que guían las leyes procesales, tienen un origen natural y prevalecen sobre las normas. También define los procesos de conocimiento y ejecución, señalando que el primero busca declarar el derecho mientras que el segundo busca hacer cumplir lo declarado.
ENJ 300 La administración de las pruebas en el juicio oralENJ
El documento resume las principales clasificaciones y conceptos relacionados con los medios de prueba en el juicio oral según autores como Bentham, Fairén Guillén, Carnelutti, Guasp y García Ramírez. Además, explica los principios que rigen los medios de prueba como el de averiguación, inmediación y apreciación razonada, así como la función y objeto de las pruebas. Por último, realiza una breve división de los tipos de pruebas.
Este documento trata sobre el derecho de acceso a la justicia. Brevemente discute lo siguiente:
1) La Constitución y convenciones internacionales establecen el derecho de toda persona a acceder a los tribunales.
2) El derecho de acceso a la justicia incluye el derecho a la apertura del proceso, ser llamado a participar, y postular.
3) Es obligación de los estados garantizar el acceso a la justicia de forma igualitaria ante la ley.
Este documento presenta un resumen de las obligaciones en el derecho chileno. Explica conceptos fundamentales como las fuentes de las obligaciones, las clasificaciones de obligaciones civiles y naturales, y las características de obligaciones como las solidarias, alternativas, de dinero y condicionales. El documento analiza en detalle los elementos constitutivos, sujetos, objetos y efectos de diferentes tipos de obligaciones de acuerdo al Código Civil chileno.
El documento resume las características y funciones del Juzgado de Paz en la República Dominicana. Explica que el Juzgado de Paz es un tribunal de excepción que conoce casos en materia civil, penal, laboral y administrativa. También describe la evolución histórica de la denominación de este tribunal y su estructura actual. Finalmente, resume los deberes, prohibiciones y régimen disciplinario de los jueces de paz.
Módulo VI: Responsabilidad Civil de los intermediarios y prestadores de servi...ENJ
Este documento presenta un resumen de tres oraciones de un documento sobre la responsabilidad civil de los intermediarios y prestadores de servicios de internet. El documento analiza el marco legal aplicable a los contratos informáticos en la República Dominicana, incluyendo leyes sobre telecomunicaciones, propiedad intelectual, comercio electrónico, protección de datos personales y crímenes cibernéticos. Explica los tipos de responsabilidad que pueden surgir para los intermediarios y prestadores, como la responsabilidad contractual, delictual o cuasi-del
Este documento resume los efectos, alcances y ramificaciones de las obligaciones en el derecho contemporáneo de los contratos. Explora primero los efectos de las obligaciones en ausencia de acuerdo, como la buena fe y las manifestaciones. Luego examina los efectos en presencia de acuerdos, como los acuerdos sobre la negociación (pactos de preferencia, acuerdos marco), y los acuerdos previos (promesas unilaterales). El documento analiza estos conceptos a través de definiciones, ejemplos y jurisprudencia.
ENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de EjecuciónENJ
El documento describe los principios generales del proceso civil en derecho mexicano. Explica que los principios son máximas jurídicas fundamentales que guían las leyes procesales, tienen un origen natural y prevalecen sobre las normas. También define los procesos de conocimiento y ejecución, señalando que el primero busca declarar el derecho mientras que el segundo busca hacer cumplir lo declarado.
ENJ 300 La administración de las pruebas en el juicio oralENJ
El documento resume las principales clasificaciones y conceptos relacionados con los medios de prueba en el juicio oral según autores como Bentham, Fairén Guillén, Carnelutti, Guasp y García Ramírez. Además, explica los principios que rigen los medios de prueba como el de averiguación, inmediación y apreciación razonada, así como la función y objeto de las pruebas. Por último, realiza una breve división de los tipos de pruebas.
Este documento trata sobre el derecho de acceso a la justicia. Brevemente discute lo siguiente:
1) La Constitución y convenciones internacionales establecen el derecho de toda persona a acceder a los tribunales.
2) El derecho de acceso a la justicia incluye el derecho a la apertura del proceso, ser llamado a participar, y postular.
3) Es obligación de los estados garantizar el acceso a la justicia de forma igualitaria ante la ley.
Este documento presenta un resumen de las obligaciones en el derecho chileno. Explica conceptos fundamentales como las fuentes de las obligaciones, las clasificaciones de obligaciones civiles y naturales, y las características de obligaciones como las solidarias, alternativas, de dinero y condicionales. El documento analiza en detalle los elementos constitutivos, sujetos, objetos y efectos de diferentes tipos de obligaciones de acuerdo al Código Civil chileno.
El documento resume las características y funciones del Juzgado de Paz en la República Dominicana. Explica que el Juzgado de Paz es un tribunal de excepción que conoce casos en materia civil, penal, laboral y administrativa. También describe la evolución histórica de la denominación de este tribunal y su estructura actual. Finalmente, resume los deberes, prohibiciones y régimen disciplinario de los jueces de paz.
Taller Principales Incidentes Planteados en los Tribunales de la Jurisdicción...ENJ
El documento describe varios tipos de incidentes que pueden presentarse en la primera fase del proceso litigioso ante los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria, como incidentes de prueba, de los actos del procedimiento, relativos a jueces y abogados, e incidentes de la instancia. También explica los procedimientos para la verificación de escrituras, experticia caligráfica, inscripción en falsedad y exclusión de medios probatorios. Por último, detalla cómo se acreditan las pruebas en estos tribunales, incl
El derecho de propiedad como derecho fundamentalENJ
El documento trata sobre el derecho de propiedad como un derecho fundamental establecido en la Constitución dominicana. Explica que la propiedad tiene tres dimensiones (goce, disfrute y disposición) y que puede estar sujeta a limitaciones por motivos de interés público o social. También analiza la expropiación forzosa y los mecanismos de protección de este derecho como el amparo y el control de constitucionalidad.
ENJ-300 Módulo VI: Procedimientos Especiales del Proceso PenalENJ
Este documento describe diferentes aspectos del procedimiento para contravenciones y de acción privada según el Código Procesal Penal. En contravenciones, el juez de paz es competente, no se aplican medidas de coerción salvo arresto de 12 horas, y el juicio es en una audiencia. En acciones privadas, la víctima presenta la acusación, el juez solo interviene si es requerido, y hay una audiencia de conciliación. También se mencionan antecedentes y clasificación del procedimiento penal abreviado.
ENJ-1-400 Principios Rectores Del Proceso Civil.ENJ
Este documento describe varios principios rectores comunes a todos los procesos legales, incluyendo el derecho a un juez natural, el acceso a la justicia, e independencia e imparcialidad de los jueces. El autor explica que estos principios tienden a garantizar una justicia de calidad al asegurar que los justiciables reciban un juicio justo e igualitario ante tribunales competentes e independientes.
Este documento describe las diferentes clases de demandas incidentales en un proceso judicial, incluyendo demandas adicionales, reconvencionales e intervenciones. Explica cómo se presentan estas demandas de forma incidental, los requisitos de forma, y los efectos de las intervenciones voluntarias y forzosas. También cubre conceptos como la garantía formal, garantía simple, y llamadas en garantía.
ENJ-400-Presentación Curso Vías de Ejecución. M-1.ENJ
1) El documento describe los principios generales de los procesos de ejecución y conocimiento, señalando que el proceso de ejecución busca la satisfacción de la pretensión del acreedor mediante la fuerza contra la voluntad del deudor. 2) Explica las características del proceso de ejecución como su estructura, actividad del tribunal, bilateralidad y otros aspectos. 3) Discuten si el proceso de ejecución es una etapa del proceso de conocimiento o un proceso autónomo.
Los recursos procesales - MARIO MOSQUERA RUIZ - CRISTIAN MATURANA MIQUELKatherine Quijón
Este documento contiene información sobre los derechos de autor y propiedad intelectual de un libro titulado "Los Recursos Procesales". Indica que ninguna parte del libro puede ser reproducida sin permiso del editor. Además, proporciona datos sobre los autores, la editorial, la fecha de publicación y reimpresión, y los detalles de impresión.
Este documento presenta un resumen de los conceptos y presupuestos de la responsabilidad civil. Define la responsabilidad civil como una técnica jurídica que transfiere el daño de la víctima a otra persona considerada responsable. Explora los cuatro presupuestos de la responsabilidad civil: antijuridicidad, factor de atribución, nexo causal y daño. Finalmente, analiza diversos tipos de daños reconocidos, incluyendo daños al proyecto de vida y "daño a las vacaciones arruinadas".
Existen diferentes tipos de acciones judiciales, incluyendo acciones declarativas para determinar derechos, acciones constitutivas para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas, acciones cautelares para asegurar el resultado de otras acciones, y acciones ejecutivas para hacer cumplir obligaciones ya reconocidas.
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESOKatiu935
Este documento describe diferentes formas de concluir un proceso de conciliación, incluyendo acuerdo total o parcial de las partes, falta de acuerdo, inasistencia a sesiones, o decisión del conciliador. También explica mecanismos como el allanamiento, reconocimiento, transacción judicial, desistimiento y abandono.
El demandado interpone varias excepciones previas en respuesta a una demanda de reivindicación de propiedad. Interpone excepciones de caducidad, prescripción, cosa juzgada y transacción, alegando que la demanda no fue presentada en el plazo establecido, que la acción ha prescrito, que el asunto ya fue juzgado en otro proceso, y que las partes llegaron a un acuerdo transaccional previamente. Ofrece documentos como prueba para sustentar cada una de las excepciones.
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso CivilENJ
Este documento trata sobre la constitucionalización del proceso civil. Explica que el proceso es un instrumento para tutelar los derechos pero que tradicionalmente el derecho sucumbe ante el proceso. Argumenta que es necesaria una ley que proteja las leyes de protección para que el proceso no aplaste el derecho. También enumera varios principios constitucionales como el juez natural, la imparcialidad e independencia judicial que rigen el proceso civil.
Este documento describe el sistema procesal penal acusatorio. Explica que este sistema se distingue por la diferenciación entre la función acusadora y decisoria, y que otorga igualdad entre el acusador y acusado. Describe elementos como la acción, jurisdicción y defensa, así como características como la publicidad, contradicción, oralidad, concentración, inmediación y el estatus de la persona imputada como sujeto del proceso.
El documento explica los requisitos y finalidad de las medidas cautelares dictadas por un juez. Estas medidas pueden ser dictadas antes o durante un proceso con el fin de garantizar el cumplimiento de la decisión final. Para dictar una medida cautelar, el juez debe considerar que el derecho invocado es verosímil, que existe peligro en la demora, y que la medida es adecuada para garantizar la pretensión principal. También debe determinar la forma de la contracautela para proteger al afectado por la medida cautelar.
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 5edgardoquispe
1) El documento habla sobre el pago por consignación, definido como la liberación coactiva del deudor cuando existe imposibilidad de realizar un pago normal al acreedor.
2) Explica que la consignación es un depósito judicial que el deudor hace ante un tercero cuando existe una obligación pero no puede pagar directamente al acreedor.
3) Detalla los requisitos y efectos de la consignación, así como las formas de ofrecimiento judicial y extrajudicial.
ENJ - 400 El Embargo Inmobiliario en la Ley 189 11ENJ
El documento describe el procedimiento de embargo inmobiliario según la Ley 189-11 de República Dominicana. Establece que los acreedores hipotecarios convencionales como entidades financieras, agentes de garantía, titularizadoras y fiduciarios pueden iniciar el procedimiento de ejecución cuando el deudor incumple con el pago. Explica los plazos y actuaciones procesales como la notificación del mandamiento de pago, inscripción del embargo, depósito del pliego de condiciones y subasta pública. Finalmente, contrast
1) El documento presenta conceptos fundamentales sobre las obligaciones como el patrimonio, los derechos patrimoniales y extrapatrimoniales, los derechos reales y personales. 2) Explica la evolución histórica de la noción de obligación en el derecho romano, la influencia de los canonistas y las ideas liberales. 3) Define la obligación como un vínculo jurídico entre personas que obliga a una de ellas a realizar una prestación para la otra, y presenta sus elementos y sujetos.
ENJ-1-406-12-01 Procedimientos Especiales de los Tribunales de TrabajoENJ
Este documento describe varios procedimientos especiales ante los tribunales de trabajo en la República Dominicana. Incluye procedimientos contenciosos como la ejecución de convenios colectivos y laudos arbitrales, y calificación de huelgas y paros. También incluye procedimientos en atribución graciosa, como la indexación de condenaciones y la liquidación de condenaciones. Explica los requisitos y procesos para cada uno.
El documento clasifica y describe varios tipos de demandas incidentales en procesos civiles, incluyendo demandas adicionales, reconvencionales, provisionales e intervención. También cubre demandas relacionadas a la suspensión, interrupción o extinción de instancias, así como demandas relacionadas a abogados, alguaciles, jueces y pruebas.
Este documento presenta un resumen de la teoría del delito. Explica que una teoría permite el conocimiento al servir como base para explorar un problema. Luego, describe las principales escuelas de pensamiento sobre la teoría del delito como la escuela clásica, positivista y la posición unitaria y analítica. Finalmente, resume los elementos centrales de la teoría del delito según el sistema causalista de Franz Von Liszt, incluyendo la acción, resultado, nexo causal, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad y culp
El documento presenta una introducción a la teoría del delito desde diferentes perspectivas. Aborda conceptos como tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad y culpabilidad. También describe las escuelas clásica y positivista, así como el sistema causalista de Franz Von Liszt, que analiza el delito como una estructura integrada por elementos como la acción, resultado y nexo causal. Finalmente, define brevemente conceptos como atipicidad, causas de justificación e inimputabilidad.
Taller Principales Incidentes Planteados en los Tribunales de la Jurisdicción...ENJ
El documento describe varios tipos de incidentes que pueden presentarse en la primera fase del proceso litigioso ante los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria, como incidentes de prueba, de los actos del procedimiento, relativos a jueces y abogados, e incidentes de la instancia. También explica los procedimientos para la verificación de escrituras, experticia caligráfica, inscripción en falsedad y exclusión de medios probatorios. Por último, detalla cómo se acreditan las pruebas en estos tribunales, incl
El derecho de propiedad como derecho fundamentalENJ
El documento trata sobre el derecho de propiedad como un derecho fundamental establecido en la Constitución dominicana. Explica que la propiedad tiene tres dimensiones (goce, disfrute y disposición) y que puede estar sujeta a limitaciones por motivos de interés público o social. También analiza la expropiación forzosa y los mecanismos de protección de este derecho como el amparo y el control de constitucionalidad.
ENJ-300 Módulo VI: Procedimientos Especiales del Proceso PenalENJ
Este documento describe diferentes aspectos del procedimiento para contravenciones y de acción privada según el Código Procesal Penal. En contravenciones, el juez de paz es competente, no se aplican medidas de coerción salvo arresto de 12 horas, y el juicio es en una audiencia. En acciones privadas, la víctima presenta la acusación, el juez solo interviene si es requerido, y hay una audiencia de conciliación. También se mencionan antecedentes y clasificación del procedimiento penal abreviado.
ENJ-1-400 Principios Rectores Del Proceso Civil.ENJ
Este documento describe varios principios rectores comunes a todos los procesos legales, incluyendo el derecho a un juez natural, el acceso a la justicia, e independencia e imparcialidad de los jueces. El autor explica que estos principios tienden a garantizar una justicia de calidad al asegurar que los justiciables reciban un juicio justo e igualitario ante tribunales competentes e independientes.
Este documento describe las diferentes clases de demandas incidentales en un proceso judicial, incluyendo demandas adicionales, reconvencionales e intervenciones. Explica cómo se presentan estas demandas de forma incidental, los requisitos de forma, y los efectos de las intervenciones voluntarias y forzosas. También cubre conceptos como la garantía formal, garantía simple, y llamadas en garantía.
ENJ-400-Presentación Curso Vías de Ejecución. M-1.ENJ
1) El documento describe los principios generales de los procesos de ejecución y conocimiento, señalando que el proceso de ejecución busca la satisfacción de la pretensión del acreedor mediante la fuerza contra la voluntad del deudor. 2) Explica las características del proceso de ejecución como su estructura, actividad del tribunal, bilateralidad y otros aspectos. 3) Discuten si el proceso de ejecución es una etapa del proceso de conocimiento o un proceso autónomo.
Los recursos procesales - MARIO MOSQUERA RUIZ - CRISTIAN MATURANA MIQUELKatherine Quijón
Este documento contiene información sobre los derechos de autor y propiedad intelectual de un libro titulado "Los Recursos Procesales". Indica que ninguna parte del libro puede ser reproducida sin permiso del editor. Además, proporciona datos sobre los autores, la editorial, la fecha de publicación y reimpresión, y los detalles de impresión.
Este documento presenta un resumen de los conceptos y presupuestos de la responsabilidad civil. Define la responsabilidad civil como una técnica jurídica que transfiere el daño de la víctima a otra persona considerada responsable. Explora los cuatro presupuestos de la responsabilidad civil: antijuridicidad, factor de atribución, nexo causal y daño. Finalmente, analiza diversos tipos de daños reconocidos, incluyendo daños al proyecto de vida y "daño a las vacaciones arruinadas".
Existen diferentes tipos de acciones judiciales, incluyendo acciones declarativas para determinar derechos, acciones constitutivas para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas, acciones cautelares para asegurar el resultado de otras acciones, y acciones ejecutivas para hacer cumplir obligaciones ya reconocidas.
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESOKatiu935
Este documento describe diferentes formas de concluir un proceso de conciliación, incluyendo acuerdo total o parcial de las partes, falta de acuerdo, inasistencia a sesiones, o decisión del conciliador. También explica mecanismos como el allanamiento, reconocimiento, transacción judicial, desistimiento y abandono.
El demandado interpone varias excepciones previas en respuesta a una demanda de reivindicación de propiedad. Interpone excepciones de caducidad, prescripción, cosa juzgada y transacción, alegando que la demanda no fue presentada en el plazo establecido, que la acción ha prescrito, que el asunto ya fue juzgado en otro proceso, y que las partes llegaron a un acuerdo transaccional previamente. Ofrece documentos como prueba para sustentar cada una de las excepciones.
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso CivilENJ
Este documento trata sobre la constitucionalización del proceso civil. Explica que el proceso es un instrumento para tutelar los derechos pero que tradicionalmente el derecho sucumbe ante el proceso. Argumenta que es necesaria una ley que proteja las leyes de protección para que el proceso no aplaste el derecho. También enumera varios principios constitucionales como el juez natural, la imparcialidad e independencia judicial que rigen el proceso civil.
Este documento describe el sistema procesal penal acusatorio. Explica que este sistema se distingue por la diferenciación entre la función acusadora y decisoria, y que otorga igualdad entre el acusador y acusado. Describe elementos como la acción, jurisdicción y defensa, así como características como la publicidad, contradicción, oralidad, concentración, inmediación y el estatus de la persona imputada como sujeto del proceso.
El documento explica los requisitos y finalidad de las medidas cautelares dictadas por un juez. Estas medidas pueden ser dictadas antes o durante un proceso con el fin de garantizar el cumplimiento de la decisión final. Para dictar una medida cautelar, el juez debe considerar que el derecho invocado es verosímil, que existe peligro en la demora, y que la medida es adecuada para garantizar la pretensión principal. También debe determinar la forma de la contracautela para proteger al afectado por la medida cautelar.
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 5edgardoquispe
1) El documento habla sobre el pago por consignación, definido como la liberación coactiva del deudor cuando existe imposibilidad de realizar un pago normal al acreedor.
2) Explica que la consignación es un depósito judicial que el deudor hace ante un tercero cuando existe una obligación pero no puede pagar directamente al acreedor.
3) Detalla los requisitos y efectos de la consignación, así como las formas de ofrecimiento judicial y extrajudicial.
ENJ - 400 El Embargo Inmobiliario en la Ley 189 11ENJ
El documento describe el procedimiento de embargo inmobiliario según la Ley 189-11 de República Dominicana. Establece que los acreedores hipotecarios convencionales como entidades financieras, agentes de garantía, titularizadoras y fiduciarios pueden iniciar el procedimiento de ejecución cuando el deudor incumple con el pago. Explica los plazos y actuaciones procesales como la notificación del mandamiento de pago, inscripción del embargo, depósito del pliego de condiciones y subasta pública. Finalmente, contrast
1) El documento presenta conceptos fundamentales sobre las obligaciones como el patrimonio, los derechos patrimoniales y extrapatrimoniales, los derechos reales y personales. 2) Explica la evolución histórica de la noción de obligación en el derecho romano, la influencia de los canonistas y las ideas liberales. 3) Define la obligación como un vínculo jurídico entre personas que obliga a una de ellas a realizar una prestación para la otra, y presenta sus elementos y sujetos.
ENJ-1-406-12-01 Procedimientos Especiales de los Tribunales de TrabajoENJ
Este documento describe varios procedimientos especiales ante los tribunales de trabajo en la República Dominicana. Incluye procedimientos contenciosos como la ejecución de convenios colectivos y laudos arbitrales, y calificación de huelgas y paros. También incluye procedimientos en atribución graciosa, como la indexación de condenaciones y la liquidación de condenaciones. Explica los requisitos y procesos para cada uno.
El documento clasifica y describe varios tipos de demandas incidentales en procesos civiles, incluyendo demandas adicionales, reconvencionales, provisionales e intervención. También cubre demandas relacionadas a la suspensión, interrupción o extinción de instancias, así como demandas relacionadas a abogados, alguaciles, jueces y pruebas.
Este documento presenta un resumen de la teoría del delito. Explica que una teoría permite el conocimiento al servir como base para explorar un problema. Luego, describe las principales escuelas de pensamiento sobre la teoría del delito como la escuela clásica, positivista y la posición unitaria y analítica. Finalmente, resume los elementos centrales de la teoría del delito según el sistema causalista de Franz Von Liszt, incluyendo la acción, resultado, nexo causal, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad y culp
El documento presenta una introducción a la teoría del delito desde diferentes perspectivas. Aborda conceptos como tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad y culpabilidad. También describe las escuelas clásica y positivista, así como el sistema causalista de Franz Von Liszt, que analiza el delito como una estructura integrada por elementos como la acción, resultado y nexo causal. Finalmente, define brevemente conceptos como atipicidad, causas de justificación e inimputabilidad.
Este documento presenta un resumen de varios conceptos clave de la teoría del delito. Explica que una teoría permite el conocimiento al servir como punto de partida para estudiar un problema. Luego describe las diferentes escuelas de pensamiento sobre la teoría del delito, incluyendo la escuela clásica, positivista y la posición unitaria y analítica. Finalmente, resume los elementos fundamentales del delito según el sistema causalista de Franz Von Liszt, incluyendo la acción, resultado, nexo causal, tipicidad, antijuridicidad, imp
La responsabilidad social se refiere a la obligación de los miembros de una sociedad tanto entre sí como para con la sociedad en su conjunto. Tiene sus orígenes en los filósofos griegos y el derecho romano, aunque el concepto moderno se remonta a la idea del contrato social. En la actualidad, la responsabilidad social no es obligatoria por ley, pero se plasma en acuerdos internacionales como la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. Algunas empresas colombianas han demostrado responsabilidad social al ayudar a personas
El documento define conceptos legales como delito, tipos penales, calumnias e injurias. Explica que un delito implica una conducta prohibida por la ley que es típica, antijurídica y culpable. Los tipos penales describen las acciones u omisiones consideradas delitos y sus penas. La calumnia implica falsamente acusar a alguien de un delito, mientras que una injuria perjudica la reputación de una persona.
Significado de deber. lineas y argumentos y principios que nos ayudan a enten...Guillermo Piedra Espejo
Este documento discute el significado y conceptos generales del deber. Explica que el deber se deriva de las obligaciones morales, roles y responsabilidades de cada persona en la sociedad. También cubre los diferentes tipos de deberes como morales, cívicos y jurídicos. Finalmente, concluye que aunque el deber es un tema complejo, implica que tenemos metas y obligaciones establecidas que debemos cumplir libremente de acuerdo a nuestros criterios morales.
Este documento trata sobre el tema de la responsabilidad. Explica que la responsabilidad implica asumir las consecuencias de nuestras propias decisiones y acciones. También discute la relación íntima entre libertad y responsabilidad, señalando que para ser responsables debemos tomar decisiones de manera libre y voluntaria. Además, analiza diferentes tipos de responsabilidad y cómo mejorar la capacidad de ser responsables.
Este documento presenta una introducción a la teoría del delito desde diferentes perspectivas. Explica conceptos clave como tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad e imputabilidad. También describe las escuelas clásica y positivista, así como el sistema causalista de Franz Von Liszt, que analiza el delito como una estructura integrada por elementos objetivos y subjetivos. Finalmente, define conceptos como dolo, culpa, preterintencionalidad e inculpabilidad.
Hans Jonas. Tanta responsabilidad como poder técnicoWilbert Tapia
Este documento resume el libro "El principio responsabilidad" de Hans Jonas. Jonas argumenta que la técnica moderna ha creado un contexto nuevo que requiere una nueva ética. Propone un principio ético de que las acciones humanas deben ser compatibles con la permanencia de la vida humana en la Tierra. Explica que ahora tenemos una responsabilidad hacia el futuro y hacia la continuidad de la humanidad. Además, ofrece una fundamentación metafísica basada en el gnosticismo y la filosofía de lo orgánico.
El documento describe los principios de la justicia participativa como una alternativa al sistema penal actual. Propone que los conflictos se resuelvan a través de la participación de las partes involucradas, buscando la reconciliación en lugar de la imposición de castigos. Sugiere que la víctima sea compensada por el ofensor directamente cuando sea posible, en lugar de dejar que el Estado se apropie del conflicto. Finalmente, argumenta que se deben construir organismos conciliatorios locales que permitan resolver conflictos de una manera más inclusiva y menos dolorosa que el
El documento trata sobre el adolescente infractor de la ley penal. Resume que las leyes penales históricamente han protegido a los menores, usando medidas socioeducativas en lugar de castigos. También explica que factores como la familia disfuncional, condiciones económicas y sociales deficientes, y fallas en las instituciones educativas pueden contribuir a la conducta delictiva en los adolescentes. Finalmente, propone el enfoque de justicia restaurativa y debido proceso para los menores, en lugar de tratarlos como adultos.
Este documento define los conceptos fundamentales de la teoría del delito. Explica que para que haya un delito, una conducta debe ser: 1) Típica, es decir, adecuarse a una norma legal, 2) Antijurídica, es decir, no estar justificada o permitida, y 3) Culpable, es decir, reprochable al sujeto. Además, señala que la conducta es el elemento sustantivo necesario para que exista un delito y analiza diferentes tipos de conducta como la voluntaria, involuntaria e irresistiblement
El documento presenta una introducción a la teoría general del delito, describiendo sus principales elementos y sistemas de análisis. Define el delito como una conducta típica, antijurídica y culpable, y explica los sistemas causal, finalista y funcionalista para analizar su estructura. Además, analiza conceptos como tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad según diferentes enfoques teóricos.
El documento presenta diferentes conceptos de acción en derecho penal, incluyendo el concepto causal, final, social, personal, negativo y funcional. También discute las causales de ausencia de acción como la fuerza irresistible, los actos reflejos y estados de inconsciencia. Asimismo, aborda la distinción entre delitos de acción y omisión, y las clases de omisión como la propia e impropia.
El documento resume la primera sesión de un curso sobre la enseñanza de la responsabilidad en la universidad. Analiza el concepto de responsabilidad desde tres perspectivas: la clásica basada en las consecuencias de los actos, la intersubjetiva como deber hacia los demás, y la prospectiva como deber ante quienes necesitan ayuda. También discute los retos que plantea enseñar la responsabilidad y los objetivos de la enseñanza, como comprender el alcance de la responsabilidad en el ámbito universitario.
Este documento resume los principales modelos de justicia juvenil y su desarrollo histórico, así como los instrumentos internacionales de las Naciones Unidas relacionados con la justicia penal juvenil. Describe el modelo comunal, tutelar y de justicia, y compara este último con el modelo tutelar. También resume la experiencia de Costa Rica al promulgar su Ley de Justicia Penal Juvenil en 1996 de acuerdo con los estándares internacionales.
El documento discute los conceptos de culpabilidad, imputabilidad y vinculación con el acto en el derecho penal. Explica que la culpabilidad requiere que la persona sea imputable y actúe con conocimiento de la ilicitud de su conducta. Analiza las concepciones psicológica y normativa de la culpabilidad y los elementos de la imputabilidad y causas de inimputabilidad. Finalmente, distingue entre dolo, culpa y omisión dolosa como formas en que se manifiesta la vinculación subjetiva de la persona con el act
Este documento discute la posición jusnaturalista de los derechos humanos según Lorenzo Peña. Se argumenta que los derechos se derivan de la necesidad de participar en el bien común y de la pertenencia a la especie humana. Esto implica que los derechos fundamentales limitan la propiedad privada y justifican la intervención estatal para garantizar el bienestar cuando la empresa privada no provee servicios accesibles.
El documento trata sobre un curso de ética e integridad en la gestión educativa. La sesión 5 se enfoca en la prevención y denuncia de la corrupción. Explica que la corrupción comienza a prevenirse cuando cada ciudadano actúa de forma ética y denuncia los actos de corrupción. También describe los mecanismos de desconexión moral que usan las personas para justificar sus acciones corruptas, como redefinir las conductas dañinas o minimizar las consecuencias negativas. El objetivo es comprender mejor estos me
Similar a Modulo VII - Especializado en Responsabilidad Civil (20)
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerENJ
Este documento habla sobre los derechos fundamentales y la igualdad sustantiva de la mujer. Explica que cada 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer y que esta fecha encuentra sus orígenes en las manifestaciones de las mujeres que reclamaban el derecho al voto y mejores condiciones de trabajo a comienzos del siglo XX. También resume brevemente la evolución de los derechos de las mujeres a través de la historia y destaca algunos hitos legales que promovieron la igualdad de género en la República Dominic
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerENJ
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo prohibiría la importación de petróleo ruso a la UE y también prohibiría a los buques europeos transportar petróleo ruso a otros lugares. Sin embargo, Hungría se opone al embargo al petróleo, lo que podría retrasar la aprobación del paquete de sanciones de la UE.
Introducción Programa formación de pasantes del Poder JudicialENJ
El documento presenta el Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial, cuyo objetivo es preparar a individuos interesados en contribuir al sistema judicial, dotándolos de competencias para desempeñar sus funciones de manera eficaz y ofrecer un servicio óptimo. El programa busca dar una perspectiva más amplia del quehacer judicial y beneficiar al sistema de justicia con personal temporal calificado.
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...ENJ
Este documento presenta una guía de aprendizaje sobre el Poder Judicial para el Programa de Formación de Pasantes. Explora el rol del Poder Judicial en relación con los otros poderes del estado, su misión de administrar justicia a través de tribunales establecidos por ley, y la responsabilidad de los participantes de salvaguardar no solo la legalidad sino también los principios del estado democrático de derecho. A lo largo del módulo, se examinarán elementos como la misión, visión, valores, normativa y estructura del Poder Judicial con el
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...ENJ
Este documento describe la organización y normativa del Poder Judicial dominicano. Explica la misión, visión y valores del Poder Judicial, así como su estructura jerárquica que incluye la Suprema Corte de Justicia, Cortes de Apelación, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz. También detalla las direcciones generales, la Escuela Nacional de la Judicatura y los Centros de Servicio Presencial que brindan servicios a los usuarios. Finalmente, resume la normativa constitucional y legal que rige el funcionamiento del
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del TiempoENJ
El documento habla sobre el trabajo en equipo, el manejo del estrés y la administración del tiempo. Específicamente, define el trabajo en equipo y sus características, explica los beneficios del trabajo en equipo tanto para los individuos como para las empresas. También describe los conceptos de estrés laboral, sus síntomas y formas de manejarlo. Por último, define la administración del tiempo y la productividad personal, y menciona algunos de los ladrones del tiempo más comunes.
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo PlusENJ
Este documento proporciona instrucciones sobre dos sistemas de gestión de casos penales utilizados por el Poder Judicial: Supremo Plus y Back Office. Supremo Plus permite el registro y seguimiento de procesos penales, mientras que Back Office es una versión preliminar que soporta tareas como la recepción de documentos y calendarización de audiencias. El documento explica las funciones y características clave de ambos sistemas.
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y ViafirmaENJ
El documento describe un programa de capacitación sobre sistemas de gestión de casos para pasantes del Poder Judicial. El propósito es enseñar a los pasantes a usar las herramientas informáticas de gestión de casos y firma electrónica para desempeñar efectivamente sus funciones. El programa cubre temas como definición de sistemas de gestión, solicitud de digitalización, firma electrónica y entrega de documentos.
Los Tribunales y las Competencias del Personal AuxiliarENJ
Este documento describe las funciones del secretario, personal auxiliar y alguaciles en los tribunales dominicanos. Explica que el secretario dirige administrativamente el tribunal y tiene la función de dar fe pública de los procedimientos. El personal auxiliar brinda apoyo en tareas como redactar actas de audiencias y procesar documentos. Los alguaciles notifican actos judiciales y mantienen el orden en los tribunales. El documento concluye señalando que los pasantes podrán desempeñarse como oficinistas para apoyar estas func
Conocimiento Institucional - Programa formación de pasantes del Poder JudicialENJ
Este documento resume la misión, visión, valores y organización del Poder Judicial dominicano. Explica que el Poder Judicial tiene la función de administrar justicia para resolver conflictos entre personas y entidades, de acuerdo con la Constitución. Describe la jerarquía de los tribunales, así como la normativa, símbolos y administración que rigen el funcionamiento del Poder Judicial.
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TitulosENJ
Este documento resume las principales novedades introducidas en el nuevo Reglamento General de Registro de Títulos 788-2022, incluyendo cambios en los plazos del procedimiento registral, la función calificadora de los registradores de títulos, y los requisitos de documentos ejecutables como actas de declaratoria de condominio y anotaciones de litis. También describe la integración de los órganos de la jurisdicción inmobiliaria y sus roles respectivos en el sistema registral dominicano.
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
Este documento resume las principales novedades introducidas en el nuevo Reglamento General de Registro de Títulos 788-2022, incluyendo cambios en los plazos del procedimiento registral, la función calificadora de los registradores de títulos, y los requisitos de documentos ejecutables como actas de declaratoria de condominio y anotaciones de litis. El objetivo general es integrar mejor los órganos de la jurisdicción inmobiliaria y mejorar los procesos de registro y publicidad de derechos reales inmobiliarios.
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
El documento describe las modificaciones en la normativa de las actuaciones registrales en República Dominicana. Explica los cambios realizados en requisitos de forma y fondo para diferentes actuaciones como ventas forzosas, adjudicaciones tributarias y efectos de inscripciones. También presenta las disposiciones técnicas que regulan estos procesos.
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
La resolución modifica las funciones de la Dirección Nacional de Registro de Títulos y del director nacional. Ahora, el director coordinará en lugar de supervisar individualmente los registros de títulos. La DNRT coordinará las relaciones interinstitucionales y velará por la nivelación de la carga laboral entre los registros. También se establece un procedimiento para identificar temas que requieran unificar criterios entre los registradores mediante comisiones de trabajo y asambleas.
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
Este documento presenta información sobre un programa de capacitación sobre los principios registrales de rogación y publicidad según el Reglamento General de Registro de Títulos. Los objetivos del programa son identificar las modificaciones al reglamento con mayor impacto en estos principios, aplicar las innovaciones al principio de rogación y conocer los cambios al principio de publicidad. El documento también explica brevemente estos dos principios registrales y otros como prioridad, tracto sucesivo y legitimidad.
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
El documento describe el programa de capacitación del equipo de la Dirección Nacional de Registro de Títulos (DNRT) para el nuevo Reglamento General de Registro de Títulos. El programa consta de dos etapas de capacitación para diferentes roles dentro de la DNRT y los Registros de Títulos. Incluye cursos, seminarios y capacitaciones internas y externas sobre las novedades del reglamento y los procedimientos registrales.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
4. !
• Es un concepto presente en el desarrollo de
todas las actividades humanas.
• En el
á
mbito jur
í
dico, la falta es una noci
ó
n
e s t
á
n d a r q u e t i e n e u n a m a r c a d a
coloración moral.
• Se ha dicho que es la frontera entre el
derecho y la moral.
6. Concepto.-
• La falta es la actitud de una persona que por
negligencia, imprudencia, descuido o ligereza,
incumple su obligaci
ó
n en violaci
ó
n a una
relaci
ó
n contractual preexistente de la cual
ella es parte o bien, no respeta su deber de no
causar da
ñ
o a otro.
13. Problemática : Efecto.-
1. Hoy, la concepci
ó
n respecto a la
responsabilidad civil, se limita a
la reparaci
ó
n.
2.Poco importa la manera en que
fue producido el da
ñ
o.
16. Problemática : Efecto.-
• Le Tourneau se
ñ
ala que “…los Artículos 1382 y
1383 permiten proteger las víctimas de cualquier
daño que sea, comprendiendo los más inéditos,
suscitados por los desarrollos técnicos...”.
• La responsabilidad subjetiva tiene una vocaci
ó
n
universal. “…cuando ninguna otra vía jurídica
existe, ella está ahí, preparada...”.
– La metamorfosis contempor
á
neas y subrepticias de la falta subjetiva, PUF 1998, P
á
g. 31 y 32.-
17. Problemática : Enunciados.-
– La necesidad creciente de reparaci
ó
n alejó
progresivamente la idea de falta de la
responsabilidad civil. El imperio de la teor
í
a de
la falta en tanto que fundamento de la
responsabilidad civil, hoy, est
á
m
á
s que
discutido.
18. Problemática : Enunciados.-
• El rol de la falta en el dominio de la responsabilidad civil
contempor
á
nea no est
á
claro ni definido.
• El debate doctrinal parece inconciliable.
• De un lado, aumentan las leyes especiales en donde la falta
no juega ningún rol, y de otro lado, la interpretaci
ó
n
jurisprudencial se dirige progresivamente hacia una
responsabilidad “objetiva” .
19. Problemática : Propuestas.-
• Teor
í
as novedosas han sido propuestas por
maestros de la talla de Josserand, Saleilles, Stark…
– Estas teor
í
as, no obstante su influencia
constatada en este dominio, no han podido dar
un fundamento general a la responsabilidad
civil.
20. Problemática : Propuestas.-
– Estas teor
í
as han sido utilizadas por la
jurisprudencia y el legislador con modestia.
– Al parecer, dos siglos despu
é
s de la
promulgaci
ó
n del C
ó
digo civil, sobre el plan
teórico en derecho com
ú
n, una falta es
necesaria para que sea comprometida la
responsabilidad de una persona.
26. • Un individuo considerado como capaz ante la
ley es imputable siempre que pueda probarse
que obr
ó
con plena comprensi
ó
n del alcance
de su acto, as
í
como de las consecuencias
de
é
ste.
• V
é
ase: Osorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jur
í
dicas, Pol
í
ticas y Sociales, Editorial Heliasta, 26e edici
ó
n.-
27. • La imputaci
ó
n es una operaci
ó
n consistente en
atribuir una determinada consecuencia
jur
í
dica a un hecho o situaci
ó
n condicionante .
29. • Existen diferencias considerables entre
imputabilidad y responsabilidad:
– La imputabilidad afirma la existencia de una relaci
ó
n de
causalidad psíquica entre el hecho reprochable y
la persona.
– Es responsable quien tiene capacidad para sufrir las
consecuencias del hecho.
30. • Para imputar un hecho a un individuo es preciso
que con anterioridad dicho individuo cuente
con un mínimun de capacidad para discernir el
alcance de sus actuaciones. Que sea una persona
“responsable” de sus actos y de su propia
conciencia.
31. • La imputabilidad ha sido siempre el elemento
subjetivo tradicional de la falta.
• La transformaci
ó
n de la falta est
á
ligada a su
desaparición.
32. Plan.-
• Un alienado no “razona” como una “persona
normal”.
• Un menor no acciona como lo har
í
a un adulto.
• La desaparici
ó
n de este elemento subjetivo de la
falta ha seguido el orden que acabamos de esbozar.
33. a.- La desaparición de la imputación: Los alienados.-
• En principio, la carencia de conciencia por parte
d e l a g e n t e t r a e c o n s i g o l a
“irresponsabilidad” de
é
ste para reparar
las consecuencias de su accionar.
• Esta soluci
ó
n fue mantenida durante largos a
ñ
os
por la jurisprudencia.
34. Evolución legal.-
• En Francia la situaci
ó
n fue profundamente transformada
con la Ley del 3 de enero de 1968 que reform
ó
el
derecho de los incapaces mayores de edad.
• Esta norma no obstante tener como eje director el
mejoramiento de la protecci
ó
n jur
í
dica de los alienados,
empeor
ó
su situaci
ó
n en el plano de la responsabilidad
civil.
• Fue retirado el beneficio de la “irresponsabilidad”.
38. • En fecha 4 de mayo de 1977, la Segunda C
á
mara
Civil de la Corte de Casaci
ó
n francesa, afirm
ó
que el
Art
í
culo 489-2 “…no prevé ninguna responsabilidad
particular y se aplica a todas las responsabilidades
previstas por los Artículos 1382 y siguientes del
Código Civil…”.
– D. 1978, note Legeais, RTD civ. 1977. 772, obs. Durry.-
39. Propuestas.-
• El razonamiento es l
ó
gico, sin embargo, la Corte de
Casaci
ó
n francesa nunca ha admitido la aplicaci
ó
n de la
referida disposici
ó
n a los menores.
40. Propuestas.-
• La posici
ó
n contraria era defendida por la doctrina.
• Apuntan que “...el mayor privado de razón responde de sus
faltas, la exigencia de un elemento subjetivo desaparece, en
consecuencia, la responsabilidad de todos los individuos
desprovistos de discernimiento, alienado, demente o niño de
baja edad puede ser comprometida bajo el fundamento del
Artículo 1382”.
• Viney, Genevi
è
ve, Reflexiones sobre el Art
í
culo 489-2 del C
ó
digo Civil, RTD civ. 1979.251.-
41. • Ulteriormente el principio fue extendido a los
menores, pero bajo otro fundamento.
42. La desaparición de la imputación:
- Los menores de edad -
• Lo admitido por el legislador en 1968 para los
alienados lo fue 16 a
ñ
os después por la Corte de
Casaci
ó
n con respecto a los menores de edad. En
fecha 9 de mayo 1984, la Asamblea Plenaria de la
Corte de Casaci
ó
n francesa dict
ó
una impresionante
serie de decisiones rendidas bajo el “efecto de
repetición”.
– A. Plenaria de la Corte de Casaci
ó
n francesa, 9 de mayo del 1984, Gabillet C.
Noye. D. 1984. 525, 3e. Arr
ê
t, concl. Cabannes, Note Chabas, JCP
1984.II.20255, 1er. Arr
ê
t, note Dejean de la Batie.-
43. Evolución jurisprudencial.-
• En una de estas decisiones - Sentencia Lemaire – se consider
ó
,
con una f
ó
rmula de alcance general, que “...por declarar un
menor de 13 años parcialmente responsable de las
consecuencias del accidente de donde resultó él como víctima, los
jueces han podido estimar que el menor había cometido una
falta sin tener que verificar si él era capaz de discernir las
consecuencias de su acto ...la Corte de Apelación, que no está
obligada a verificar si el menor era capaz de discernir las
consecuencias de su acto, ha podido estimar sobre el fundamento
del Artículo 1382 del Código civil que la víctima había cometido
una falta que había producido la realización del daño…”
44. Evolución jurisprudencial.-
• Al desechar la noci
ó
n de discernimiento, la Corte
consagra la concepci
ó
n objetiva de la falta por
primera vez.
• Irresponsabilidad y falta de discernimiento
dejaban de ser sin
ó
nimos.
• La conciencia sobre sus actos no es necesaria
para comprometer la responsabilidad. En el
dominio del derecho penal, la concepci
ó
n cl
á
sica
perdura.-
45. Evolución jurisprudencial.-
• Hoy la falta est
á
constituida por la sola
existencia de un comportamiento
socialmente defectuoso.
• Un ni
ñ
o de poca edad, está comprometido
desde que no ha actuado como lo hubiera hecho
un individuo “prudente” colocado en las mismas
condiciones.
47. Evolución jurisprudencial.-
• El principio no s
ó
lo se limita a la responsabilidad personal.
• En la Sentencia Gabillet de 1984, la Asamblea Plenaria
conoci
ó
de un proceso en donde un ni
ñ
o de 3 a
ñ
os de edad
mientras jugaba con un compa
ñ
ero en un columpio golpe
ó
a
é
ste con un bast
ó
n, produci
é
ndole heridas considerables.
• La v
í
ctima demand
ó
la responsabilidad del autor tomada en
tanto que guardi
á
n de la cosa inanimada.
• Esta pretensi
ó
n fue admitida por la Corte de Apelaci
ó
n.
48. Evolución jurisprudencial.-
• El recurso contra la decisi
ó
n de los jueces de fondo sosten
í
a
que “…la imputación de una responsabilidad presumida
implica la facultad de discernimiento…” que no pod
í
a existir
en la especie en raz
ó
n de la baja edad del ni
ñ
o.
• La Asamblea Plenaria desech
ó
el medio invocado
considerando que “...reteniendo que el niño menor tenía el
uso, la dirección y el control del bastón, la Corte de Apelación
que no tenía, no obstante la baja edad de ese menor, la
obligación de buscar si este tenía discernimiento, ha
legalmente justificado su decisión”
49. • La guarda, se define de esta manera, despu
é
s de la
c
é
lebre sentencia Franck dictada por las C
á
maras
Reunidas en fecha 2 de diciembre de 1941. El
guardi
á
n es aquel que domina de hecho la cosa,
pues se sirve – uso – decide de la finalidad de su
empleo – dirección – y est
á
en posici
ó
n de evitar
que funcione anormalmente – control –.-
51. • La cuesti
ó
n es delicada como se ilustra a continuaci
ó
n:
• Un ni
ñ
o de ocho a
ñ
os se levant
ó
bruscamente despu
é
s de
haber permanecido un tiempo escondido debajo de una
mesa, inmediatamente se puso a correr chocando con otro
ni
ñ
o que transportaba un envase de agua caliente. Este
ú
ltimo result
ó
con quemaduras considerables. La
responsabilidad del ni
ñ
o inquieto fue descartada por los
jueces de fondo: “…el comportamiento del niño, tomando en
cuenta su baja edad, no puede ser considerado como
constituyendo una falta... su accionar era perfectamente
previsible y natural en el contexto en el que se produjo el
daño…”
• Esta decisi
ó
n fue anulada por la Corte de Casaci
ó
n: “…tal
comportamiento constituía una falta que produjo el daño…”.
– Cass. 2e. civ., 28 de fevr. 1996, D. 1996, jur. P. 602, obs. F. Duquesne, D. 1997, Somm. P. 28, obs. D.
Mazeaud, RTD civ. 1996, p. 628, obs. P. Jourdain, JCP 1996, I, no. 3985, no. 14, obs. G. Viney.-
52. Repercusiones.
• La edificaci
ó
n de esta nueva concepci
ó
n no fue f
á
cil. La
soluci
ó
n ha sido deplorada por importantes sectores.
• La consideran extremadamente severa para los ni
ñ
os y
alienados, quienes pueden ver su destino comprometido
sin límite.
• Proponen la instauraci
ó
n, en la materia, de un sistema de
seguros obligatorio. Se
ñ
alan que “…el riesgo inherente al
estado del menor de edad y de los enfermos mentales es el
tipo mismo de esos casos que el seguro puede tomar en
cuenta sin crear ningún peligro de “des-responsabilización”...”
53. • Raz
ó
n por la cual hoy en d
í
a se habla de falta
objetiva: La imputabilidad no juega ningún rol.
57. • El C
ó
digo civil no realiza distinción entre
“da
ñ
o” y “perjuicio”.
• Origen : En el derecho Romano el dammun de la ley
aquilia era un atentado a la integridad f
í
sica. El
da
ñ
o era la lesi
ó
n en si misma.
• El Praejudicium era lo tomado en cuenta por el
derecho. Trataba la consecuencia
patrimonial o extrapatrimonial del da
ñ
o. Era el
objeto de indemnizaci
ó
n.
58. • Basados en la distinci
ó
n se ha propuesto que el
perjuicio se puede compensar pecuniariamente
por un equivalente en monetario, mientras que el
da
ñ
o sólo podr
í
a ser objeto de medidas de
reparaci
ó
n en naturaleza.
• Jurisprudencia y ley tratan indistintamente
los dos conceptos.
60. o En materia contractual se plantea que la idea de perjuicio es
extra
ñ
a. Se trata de una ejecución por equivalencia
de la obligaci
ó
n incumplida, no de una indemnizaci
ó
n
propiamente dicha.
▪ Para los partidarios de esta posici
ó
n la sola constataci
ó
n del
incumplimiento es suficiente para justificar la reparaci
ó
n.
61. ▪Esta posici
ó
n no ha tenido el apoyo mayoritario en
jurisprudencia.
▪“Los daños e intereses no pueden ser considerados si el
juez, al momento en que estatuye, no constata que
resulta un perjuicio de la falta contractual”. Civ. 3er. 3
d
é
c. 2003. Bull. Civ., III, No. 221.
▪“Una falta contractual no implica por si sola la
existencia de un daño en relación de causa a efecto con
esta falta”. Civ. 1re, 18 de noviembre de 1997. Bull civ.,
I, No. 317.
63. • Ex. Loter
í
as publicitarias: Si un particular ha sido
enga
ñ
ado por un documento redactado con esa
intenci
ó
n de hacerle creer que ha sido seleccionado
para una loter
í
a y que ha ganado el premio. En esa
hip
ó
tesis a fin de crear un efecto disuasivo la Corte
de casaci
ó
n ha condenado a la compa
ñ
í
a
publicitaria a pagar el monto prometido, fundado en
el da
ñ
o moral que produjo su actuaci
ó
n.
Civ. 2e., 28 juin 1995.
67. • En principio, la gravedad del perjuicio no es un elemento
ponderable para disponer o negar la reparaci
ó
n.
• Sin embargo en ocasiones la jurisprudencia ha apreciado
este elemento, al considerar que un da
ñ
o insignificante trae
consigo una raz
ó
n jur
í
dica para el rechazo de la pretensi
ó
n
judicial. (Civ. 1er. 4 Avril. 1991. Bull civ. I, n. 127.)
• Lo mismo ocurre con los casos de molestias en las
relaciones entre vecinos. S
ó
lo son reparables aquellas que
son anormales. (Ass. Plen. 7 mai 2004. Bull civ. Ass.
Plen. No. 10.)
69. • El carácter directo del da
ñ
o se traduce en
la relaci
ó
n cierta que existe entre el hecho y el
da
ñ
o.
• Este car
á
cter concretiza la relaci
ó
n entre hecho y
da
ñ
o o lazo de causalidad.
• Este car
á
cter excluye la posibilidad de
reparaci
ó
n aún en presencia de una falta grave
o dolo.
70. • El carácter actual refuerza la certeza del
da
ñ
o.
• S
ó
lo es tomado en cuenta el perjuicio que el juez
puede apreciar al momento de estatuir sobre el
diferendo, incluyendo las consecuencias
ciertas que puedan prolongarse conforme la
apreciación del juez y que puedan ser
vislumbradas desde la actualidad.
71. • En el dominio de la responsabilidad contractual es
preciso incluir el carácter previsible del da
ñ
o.
• Esta exigencia se desprende de lo se
ñ
alado por el
art
í
culo 1.150 del C
ó
digo civil. Sólo es reparable el
da
ñ
o que ha sido incluido en el
á
mbito del
contrato. El deudor no puede resultar obligado m
á
s
all
á
de la sustancia de su obligaci
ó
n o sus
consecuencias lógicas.
77. • Seg
ú
n la definici
ó
n cl
á
sica, retomada por el
proyecto de C
ó
digo civil franc
é
s, el perjuicio es la
lesi
ó
n de un interés.
• La identificaci
ó
n de esta lesi
ó
n se obtiene
compaginando la situaci
ó
n actual no con la
situaci
ó
n anterior al hecho, sino a aquella que
pudo verosímilmente existir si ese hecho
no se hubiere producido.
79. • El da
ñ
o cuya reparaci
ó
n pudieran reclamar los padres no se
fundamenta en la vida sino en las consecuencias de la
discapacidad o malformaci
ó
n.
• Esta soluci
ó
n aunque aceptada en su momento por la
jurisprudencia francesa siempre ha sido contestada con la falta
de causalidad y legitimidad del inter
é
s lesionado.
80. • Las razones morales avanzadas en contra de la
posibilidad de indemnizaci
ó
n a los padres como
consecuencia de un nacimiento anormal de su hijo
por una falta de informaci
ó
n del m
é
dico, no aplican
al caso en que es el propio menor qui
é
n hace la
reclamaci
ó
n.
81. – La falta de legitimidad del inter
é
s lesionado se
sostiene en la idea de que el aborto es un acto de
tolerancia no un derecho. En todo caso este
reproche estar
í
a limitado a los casos en los
cuales no se trate de un aborto terap
é
utico.
86. • La contradicci
ó
n surgir
í
a en la negativa de
reparaci
ó
n al discapacitado y la aceptaci
ó
n de tal
acci
ó
n en provecho de los padres. La
indemnizaci
ó
n de los padres se fundamenta en la
reparaci
ó
n por rebote, ahora bien, no existe
rebote si no existe da
ñ
o inmediato.
87. • Podr
í
a el discapacitado demandar a sus
progenitores por el hecho de vivir con la
malformaci
ó
n?
88. • Mediante la ley 2002-2003 del 4 de marzo de 2002
conocida como ley “Anti-Perruche” el legislador
franc
é
s estableci
ó
que nadie puede demandar
indemnizaci
ó
n por su nacimiento.
– Esta ley s
ó
lo imposibilit
ó
la reclamaci
ó
n de
discapacitado pero no la de sus padres, bajo
condiciones que la propia ley establece.
91. • Atentados al patrimonio y a la persona.-
– Al patrimonio.
• A los bienes. Deterioro o depreciaci
ó
n de un bien mueble o
inmueble, corporal o incorporal que afecte su valor o
disfrute.
• P
é
rdida de dinero. Se trata de la necesidad de usar sumas
sin contrapartida
ú
til o en condiciones desfavorables o
bien de la inmovilizaci
ó
n de capitales.
92. • P
é
rdidas de beneficios o esperanza de beneficios.
Este tipo de indemnizaci
ó
n no est
á
limitada por el
tipo contractual o extra contractual de la
responsabilidad, tampoco esta subordinada a la
existencia de un da
ñ
o corporal.
– Ex. La p
é
rdida del empleo como consecuencia de una
licencia por lesi
ó
n. La reducci
ó
n o interrupci
ó
n de la
actividad de una empresa como consecuencia de una falta
en el suministro. Lo mismo ocurre con la inmovilizaci
ó
n de
un bien dedicado a la explotaci
ó
n.
93. – Se incluye en esta r
ú
brica los casos en que el
hecho en cuesti
ó
n ha imposibilitado la
conclusi
ó
n de un contrato o bien ha provocado
su ruptura.
94. • Atentados f
í
sicos o ps
í
quicos a la persona.
– Se incluyen todos los gastos presentes y futuros
relacionados con el tratamiento y cura de las consecuencias
del hecho, incluyendo el costo para cubrir la asistencia de
un tercero, la p
é
rdida de beneficios o esperanza de
beneficios debido a la incapacidad profesional temporal o
permanente provocada.
95. • Atentados f
í
sicos o ps
í
quicos a la persona.
– Tambi
é
n se toman en cuenta las adaptaciones
mobiliarias e inmobiliarias necesarias para la mejor
í
a y
acondicionamiento del h
á
bitat de la v
í
ctima. En
caso de muerte incluye los gastos funerarios as
í
como el
auxilio racional de las personas dependientes econ
ó
micos
de la v
í
ctima directa.
97. • Contexto.-
– El debate sobre la procedencia de la reparaci
ó
n de estos da
ñ
os tiene larga data.
– A
ú
n hoy tiene adversarios y partidarios en doctrina.
– Cl
á
sicos y contempor
á
neos parecen no conciliar posiciones sobre el tema.
– El concepto es inadecuado desde su denominaci
ó
n misma : Daños
“Morales”.
– Se sostiene que la idea de compensaci
ó
n econ
ó
mica es extraña en ese escenario.
– Existen graves dificultades con respecto a la prueba y a la evaluación.
– Se ha propuesto que s
ó
lo sean reparados los da
ñ
os morales que se originan en un hecho
penal.
– Otros plantean s
ó
lo valorar aquellos que tengan un efecto material.
99. • El debate se ha extendido hasta proponer un cambio de
fundamento de la reparaci
ó
n de este tipo de da
ñ
o.
• Se ha planteado la existencia de un sistema particular para estos
casos, en donde mas que una indemnizaci
ó
n se conciba el fin como una
pena privada.
• Esta posici
ó
n se fundamenta en el hecho de que los da
ñ
os morales no
son susceptibles de reparaci
ó
n ni en naturaleza ni en monetario.
• El tema ser
í
a más lógico si se tratara de una sanción, sobre todo
por que detr
á
s de la idea de reparaci
ó
n de estos da
ñ
os se esconde la
idea de venganza.
• La idea de indemnizar un da
ñ
o moral es arbitraria en virtud de que
nunca pudiera lograr el punto fiel entre la compensación y el
perjuicio.
100. • La equivalencia cualitativa que
supone la reparaci
ó
n tiene por
consecuencia que todos los perjuicios no
sean aptos para la reparaci
ó
n.
• La reparaci
ó
n en dinero resultar
í
a
inaplicable a los perjuicios morales.
• Es imposible convertir un perjuicio moral
directamente en unidades monetarias.
101. • Esta propuesta presenta dificultades :
– Excluiría los casos de responsabilidad civil no fundada
en la falta. En ausencia de falta no podr
í
a existir sanci
ó
n…
– No habría indemnizaci
ó
n de estos da
ñ
os en las
responsabilidades particulares previstas en los art
í
culos 1.384 y
siguientes del C
ó
digo civil.
– Tendr
í
a que sustituirse el evento analizado. M
á
s que el da
ñ
o
se apreciar
í
a la falta, lo cual contrasta con la evoluci
ó
n que ha
experimentado esta
ú
ltima.
– El mismo hecho podr
í
a ser sancionado varias veces, pues esta
apreciaci
ó
n no tendr
í
a los límites de la indemnizaci
ó
n
desarrollados en los da
ñ
os por rebote. Se agravar
í
a
considerablemente la condici
ó
n del deudor de la reparaci
ó
n.
103. • El problema f
á
ctico y jur
í
dico se
mantiene.
• Ha sido necesario establecer algunos
parámetros que permitan limitar el
reclamo de estos perjuicios tomando en
cuenta su diversidad.
104. • Se ha planteado la existencia de cuatro
categor
í
as:
• 1.- Atentados directos a los derechos morales de la
personalidad.-
• 2.- Las consecuencias no econ
ó
micas de los atentados a la
integridad corporal.-
• 3.- Los atentados al medio.-
• 4.- Otros casos particulares.-
106. • El desarrollo de esta categor
í
a ha sido
concomitante con la evolución del derecho a
la personalidad.
• El derecho a repuesta en materia de prensa, el respeto a la
vida privada, a la imagen, a la protecci
ó
n de informaci
ó
n
confidencial, el derecho a la calidad de vida, a un medio
ambiente sano, presunci
ó
n de inocencia…
• Es pr
á
cticamente imposible hacer una lista
limitativa de los derechos que encajan en esta
categor
í
a.
109. • Dentro de esta clasificaci
ó
n podemos citar el
derecho al honor y a la reputaci
ó
n.
• Al igual que el derecho a la imagen en ocasiones
la jurisprudencia ha considerado que este
atributo no es un da
ñ
o moral exclusivamente.
• El atentado al ejercicio de una libertad civil
puede dar objeto a indemnizaci
ó
n de da
ñ
o moral.
Se trata de los obstáculos a la libertad de
expresi
ó
n, de opini
ó
n o de informaci
ó
n.
110. • Por
ú
ltimo pudi
é
ramos incluir en esta
categor
í
a los atentados a los atributos
familiares de la personalidad, en
caso de obst
á
culo en el ejercicio de la
autoridad parental, de la relaci
ó
n entre
abuelos y nietos o bien en casos de
infidelidad.
111. • En el caso de personas jur
í
dicas es preciso
hacer otras precisiones.
– Se trata del derecho al nombre, reputaci
ó
n e
imagen p
ú
blica de la marca.
– El perjuicio por afecci
ó
n est
á
excluido a esos
casos, pues una persona jur
í
dica no tiene
sentimientos.
113. • E x i s t e u n a a u t o n o m í a d e l a s
consecuencias no patrimoniales del atentado
a la integridad f
í
sica, lo cual ha creado una
categoría particular de perjuicios a los
cuales est
á
adherida la calificaci
ó
n de los
da
ñ
os personales.
114. • La disminución de la capacidad f
í
sica
sin incidencia económica
denominada tambi
é
n perjuicio fisiol
ó
gico,
funcional o biol
ó
gico tiene vocación de
reparación sin hacer distinci
ó
n en que se
trate de un perjuicio meramente f
í
sico
(p
é
rdida, amputaci
ó
n de un miembros, par
á
lisis, afectaci
ó
n
a la capacidad de oler, del gusto, de la palabra, de la
audici
ó
n, de la sensibilidad sexual…) o psicol
ó
gico.
115. • Los perjuicios morales sufridos por la
persona herida o afectada…
– Una gran parte de sistemas como por ejemplo
Dinamarca, Jap
ó
n y M
é
xico incluyen bajo el
mismo tipo de indemnizaci
ó
n los sufrimientos
f
í
sicos y morales.
116. • El dolor. Pretium doloris.
– Ha sido siempre un elemento ponderado en la materia.
– La indemnizaci
ó
n se extiende a los dolores pasados y a
los futuros.
– Al margen de estos da
ñ
os, existe un da
ñ
o moral
relacionados a ese estado.
– Se trata de la depresi
ó
n, angustia, incomodidad o perjuicio psicol
ó
gico
post-traum
á
tico.
– Estas manifestaciones directas del hecho son tan importantes como la
propia lesi
ó
n.
118. – La asamblea plenaria de la Corte de Casaci
ó
n
Francesa en fecha 19 de diciembre de 2003 lo ha
definido como el perjuicio subjetivo de car
á
cter
personal que resulta de los problemas que han
afectado las condiciones de existencia .
Ass plen, 19 dec. 2003", Bull. Civ. Ass plen no. 8.
–A la fecha la jurisprudencia mantiene separados
los reg
í
menes de los da
ñ
os f
í
sicos y el perjuicio de
agr
é
ment
119. • Sobre el perjuicio sexual es bueno
se
ñ
alar que no se limita a los casos de
afectaci
ó
n a la capacidad de procreación
sino tambi
é
n a la posibilidad de sentir
placer (prejudice d'etablissement).
• Existe discusi
ó
n con respecto a este tipo de
perjuicio. Se discute su inclusi
ó
n dentro de
las categor
í
as anteriores o si se trata de un
tipo de perjuicio independiente.
124. • El perjuicio por afecto.-
• Se trata de la pena provocada por la muerte de un ser querido, al margen
de la existencia o no de un lazo familiar.
• En contra de la posibilidad de indemnizar estos perjuicios se ha planteado
que es indecente la idea de comercializar con el afecto. Vender por
monedas las lagrimas!
• La evaluación alta o baja de este tipo de da
ñ
os encuentra dificultades.
• Existe otro aspecto a considerar en la materia, la lista de personas con
vocaci
ó
n a reclamar indemnizaci
ó
n dificulta las cosas y lleva las hip
ó
tesis
a niveles desmesurados en comparaci
ó
n con la importancia social
de este tipo de indemnizaci
ó
n.
125. ?
• Cu
á
l es el límite de la lista de personas con
vocaci
ó
n a reclamar?
126. • La evoluci
ó
n jurisprudencial no se ha detenido
en el lazo familiar.
• S
ó
lo importa la prueba del v
í
nculo de afecto, lo cual
puede probarse por todos los medios, aunque los
familiares gozan de una presunción de afecto.
• La extensi
ó
n del concepto y la posici
ó
n liberal de la
jurisprudencia ha llegado al punto de admitir este
tipo de indemnizaci
ó
n al propietario de un animal
por el dolor causado por su muerte o lesi
ó
n. (Civ.
7 janv. 1962). Incluso se ha admitido bajo la forma de
relaci
ó
n de afecto la indemnizaci
ó
n de una persona
por los da
ñ
os sufridos en ocasi
ó
n de da
ñ
os
generados a su veh
í
culo. (14 oct. 1966).
128. • Se otorga indemnizaci
ó
n en los casos de lesi
ó
n.
• La jurisprudencia incluy
ó
un elemento limitante. Debe tratarse
de un dolor y sufrimiento excepcional para lograr
indemnizaci
ó
n por este concepto en ausencia de muerte (Civ. 2e.
16 febr. 1967.).
• A partir de 1977 esta restricci
ó
n fue abandona por la
jurisprudencia (Civ. 2e. 23 mayo 1977). El mismo tratamiento se
dispensa en los casos de da
ñ
os psicol
ó
gicos y depresi
ó
n.
• Importantes sectores de la doctrina consideran que la posici
ó
n
jurisprudencial sobre este tipo de da
ñ
o ha ido muy lejos.
• Consideran que una suma de dinero para tratar el da
ñ
o generado
por el dolor pudiera ser razonable si se limita al costo que
implican tratamiento psicol
ó
gico y de terapias.
129. - Atentados al medio -
• Estos da
ñ
os siempre han sido ponderados bajo el r
é
gimen de la
convivencia entre vecinos.
• Incluyen las molestias producidas por la poluci
ó
n, malos olores, sustancias
t
ó
xicas, aguas contaminadas, descomposici
ó
n, ruido provocado por una
explotaci
ó
n industrial o comercial, obst
á
culos al acceso de inmuebles y
circulaci
ó
n, degradaci
ó
n de paisajes, entre otros casos similares.
• La particularidad de estos da
ñ
os es que cuando resultan en un grado
amplio, y afectan a la colectividad, pueden reclamarse por asociaciones
constituidas a las cuales sus miembros delegan la posibilidad de accionar
en su nombre.
• Estos da
ñ
os principalmente son tratados en el marco del derecho
administrativo e internacional.
130. Otros daños morales.-
• Perjuicios morales como consecuencia de una ilegalidad
que no tuvo m
á
s consecuencias que la violaci
ó
n formal.
• Ex. Algo robado y devuelto intacto, cruzar sin permiso la propiedad de
un vecino…
• Surge la necesidad de valorar si la frustraci
ó
n es
indemnizable?
– Si no hay consecuencias, no se tratar
í
a de indemnizaci
ó
n, sino de
pena privada!
131. • No obstante los inconvenientes conceptuales, los
tribunales aceptan este tipo de reclamaci
ó
n, aunque
normalmente de manera simb
ó
lica, lo cual tambi
é
n es
reprochable. (civ. 1re. 1 juin 1934).
• En materia contractual por ejemplo, la jurisprudencia
ha considerado que la sola inejecuci
ó
n de un contrato
trae consigo un perjuicio esencialmente moral
inherente a esta inejecuci
ó
n.
• Entran en esta categor
í
a indefina la emoci
ó
n
provocada por una falsa noticia (24 julio 1980). La
frustraci
ó
n por la perdida de un empleo (5 febr.
1992), o la creencia err
ó
nea de un premio imaginario.
132. El daño eventual.-
• El da
ñ
o puramente hipot
é
tico o eventual no puede
comprometer la responsabilidad de su autor. El
azar no tiene incidencia si el da
ñ
o es realizado y
exactamente determinado en sus consecuencias al
momento en que la responsabilidad es apreciada.