La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó el fallo de 1ra. Instancia, que condenó a la Provincia de Buenos Aires a reglamentar las actividades de las morgues policiales, a partir de las graves irregularidades comprobadas en la causa. Ver: http://www.slideshare.net/luisfedericoarias/sentencia-que-obliga-a-reglamentar-las-actividades-de-la-morgue-policial-y-reparar-condiciones-edilicias
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
Morgue policial de La Plata
1. CAUSA Nº 17668 CCALP“COLECTIVODE ACCION ASOCIACION CIVIL C/MINISTERIODE SEGURIDAD
S/HABEASDATA”
En la ciudadde La Plata,a los Dosdías del mesde Febrerodel añodosmil dieciseis,reunidala
Cámara de ApelaciónenloContenciosoAdministrativo conasientoenLaPlata,enAcuerdo
Ordinario,parapronunciarsentenciaenlacausa“COLECTIVODE ACCION ASOCIACIONCIVIL C/
MINISTERIODE SEGURIDAD S/HABEASDATA”,entrámite ante el Juzgadode PrimeraInstanciaen
loContenciosoAdministrativoN°1del DepartamentoJudicial LaPlata(expte.Nº -29289-), con
arregloal sorteode ley,deberáobservarseel siguiente ordende votación:SeñoresJuecesDres.
ClaudiaAngélicaMatilde Milanta,GustavoDaniel SpacarotelyGustavoJuanDe Santis.
El Tribunal resolvióplantearlasiguiente
A N T E C E D E N T E S
1. Contra la sentenciade primerainstancia,que hace lugara la acciónde hábeasdata promovida
(fs.174/201), se alzala Fiscalíade Estadoe interpone recursode apelación(fs.214/222vta.).
2. Sustanciadoel recurso(trasladode fs.223 ysu contestaciónporcada actora de fs.236/244 y
248/252vta.), elevadalacausay hallándose enestadode serresuelta,ensegundainstancia,
corresponde plantearyvotarla siguiente
C U E S T I Ó N
Apeladalasentenciade autos,¿qué soluciónprocede adoptar?Ensucaso, ¿bajoqué
pronunciamiento?
V O T A C I Ó N:
A la cuestiónplanteada,laDra.Milantadijo:
I.- Mediante el pronunciamientorecaídoenestasactuaciones(“Colectivode AcciónAsociación
Civil c/Ministeriode Seguridads/HábeasData) ycausa acumulada(“ComisiónProvincial porla
Memoriac/Fiscode la Provinciade BuenosAiress/HábeasData”),el titulardel Juzgadoenlo
ContenciosoAdministrativoNº1 de este DepartamentoJudicial,resuelve:
1- Hacer lugar a la acciónde hábeasdata promovidaporlaAsociaciónCivil “Colectivode Acciónen
la Subalternidad”(CIAJ)ylaComisiónProvincial porlaMemoria(CPM) contra la Provinciade
BuenosAires.
2- Condenaral PoderEjecutivode laProvinciade BuenosAiresaque,dentrodel plazode sesenta
(60) días computadosa partir de la notificaciónde lapresente,confeccioneunprotocolode
actuaciónque reglamente el ingreso,rotulación,documentación,disposición,entregae
inhumaciónocremaciónde cadáveresyrestoshumanosque ingresenalaMorgue policial de La
Plata,enfunciónde estándaresde legalidad,certezaydebidacustodia,bajoapercibimientode lo
dispuestoporel art.163 de la ConstituciónProvincial.
2. 3- Condenaral PoderEjecutivoprovincial laadopciónde aquellasmedidaspertinentesaefectos
de dotar a la Morgue policial de LaPlatade unainfraestructuraediliciaadecuadaparala
preservaciónde loselementosde pruebaallíalojados,ylaseguridade higiene del personal que
preste funciones,paralocual se le confiere unplazode seis(6) meses,contadosapartirde la
notificaciónde lapresente,bajoapercibimientode lodispuestoporel art.163 de la Constitución
Provincial.
4- Exhortar a la ProcuraciónGeneral de laSupremaCorte de Justiciaa que enun plazorazonable,
arbitre lasmedidasconducentesaefectosde crearunprotocolode actuaciónpara larealización
de losprocedimientospericialesque se ordenanenel marcode losprocesospenales,enfunción
de estándaresde transparencia,seguridad,certezaydebidacustodia.
5- Imponerlascostas del procesoa lademandadavencida,regulandoatal finloshonorariosde los
letradosintervinientes.
6- Remitircopiade la presente alaUnidadFiscal de Investigacionesenturno,para que investigue
la posible comisiónde delitosde acciónpública,conforme alosconsiderandosque preceden.
Para así decidir,unavezexpuestoslosantecedentesde lacontienda,efectúaconsideracionesen
relaciónalos siguientesfundamentos.
Los derechosinvolucrados.El derechoal accesoa la informaciónpública.
Con sustentoenel plexojurídicoconstitucional,supranacionalylegal,comoasíen la
jurisprudenciade laCorte Supremanacional yde la Corte Interamericanade DerechosHumanos,
se extiende sobre el elemental rol del derechode marrasenla transparenciade losactos de
gobierno,comosoporte de importantesobligacionesasumidasporel Estadoque se encargade
mencionar,enparticular,lasmedidasdispuestasporel art.13 de la Convenciónde lasNaciones
Unidascontra la Corrupción,aprobadapor ley26.097.
2. La acción entablada.Procedencia.
En este acápite central de la motivacióndel fallo,destacael a-quolaíndole ycontenidode la
garantía constitucional de hábeasdata,conforme alo dispuestoporel art. 43 de la Constitución
nacional,jurisprudenciade laSCBA,ley25.326 de Protecciónde DatosPersonales,doctrinade la
Corte Federal,precedentesde laCIDH y cláusula –art. 20 inc.3- de laConstituciónde laProvincia
de BuenosAiresysu reglamentaciónporley14.214.
Y expresaque a latradicional legitimaciónindividual del hábeasdata,se agregala colectiva
referidaainformaciónque desbordalosinteresesparticularesypermite obtenerunasentencia
con efectosergaomnes,contextoenel que resaltalodispuestoporel art.12 inc.5 de la C.P.,ley
12.475 y decreto2549/04, para concluirenun alcance ampliode lavía como instrumentode
contralorde lacalidadde los datoso de la información,comoasítambiénpara corregir o cancelar
losdatos incorrectosoindebidamenteprocesados.
3. 3. La legitimaciónampliada.
Analizalalegitimaciónsuficiente,de caráctercolectiva,acreditadaenel casoy de acuerdoa la
tutelaconstitucional asurespecto,de laAsociaciónCivil CIAJ, laComisiónProvincial porla
Memoriaprovincial yel Defensordel Pueblode laProvinciade BuenosAires,afinde formularun
reclamomotivado,porunlado,enla faltade regulaciónycontrol que existe enlasmorgues
policialesde estaProvinciay,por el otro,enla grave situaciónenlaque se encuentra,en
particular,lamorgue policial de laciudadde La Plata,que describe.
En tal marco, aduce el juezque resultaprecisorevertirlaviolacióndel derechode accesoala
informaciónpúblicaque tal estadode cosassupone y que,ensuconcepto,se debe a la faltade
visibilidaddelmentadoorganismoestatal.
En tal ordende ideas,se pronunciasobre laobligaciónestatal de producirdeterminada
informaciónmasivamente,comobiencolectivo,abundandoen losfundamentosjurídicosdel
derechoa exigirel cumplimientode aquéllayenlospostuladosjurisprudencialesal respecto,para
luegoaludiraque cualquierciudadano,entonces,portauninteréssuficiente endemandar,pues
todohabitante de laregiónpuede pretenderciertosestándaresde seguridadytransparenciaenel
funcionamientode lasmorgues.
De ese modo,colige que nopuede desconocerselaexistenciade underechocolectivoala
informaciónpúblicasolicitada,que encuentrainclusoreconocidoen laleyde ministerios -13175- a
travésde las normasque invoca.
Para sostenerlalegitimaciónamplia,destacaque,atodoevento,laintervencióndelDefensordel
Puebloprovincialdespejacualquierdudaentornoa ella,recordandocuantoprescribe el art.55 de
la Constituciónlocal.
Sinperjuiciode ello,hace méritode lodictadosjurisprudenciales,emanadosde laCorte federal y
de esta Cámara,en consistente direcciónal reconocimientodel hábeasdatacolectivo.
Por otro lado,enpuntoa las objecionesritualesformuladasporlaFiscalíade Estado,en cuanto
respectaa la ComisiónProvincial de laMemoria,que nopodríaactuar másallá de lasestrictas
competenciasque constituyenel objetode sucreaciónlegal,estimael iudex que tal Comisiónha
venidorealizandounaextensatareaenmateriade promociónyprotecciónde derechoshumanos,
que menciona,ylatorna apta para demandarenel caso donde loreclamadoencuadraenel art. 1
de su estatuto.
En tal sentido,concluyeenese aspecto,que laCPMostentauninterésrelevantee inmediatoenla
búsquedade latransparenciade todoslosprocedimientosque se llevanacaboen lasmorgues
policialesde laProvinciade BuenosAires,motivoporel cual,sulegitimaciónparademandaren
estosautos no merece objeciónalguna.
4. El ámbitode la contienda.
4. Destaca el magistradoque de conformidadalaspretensionesintroducidasporlaspartesensus
escritosde postulación,el objetolitigiosose encuentradirigidoaaccedera la informaciónpública
vinculadaatodos losprocedimientosque llevanadelantelasmorguespolicialesde estaProvincia
–manipulación,rotulaciónyregistraciónde cadáverescomoexistenciade protocolosde
actuación,normasque losrigeny su articulaciónconotros organismos,enespecial el Registro
Provincial de lasPersonasenpuntoal otorgamientode licenciasde inhumaciónycremaciónde
cadáveres-.Agregaque se demandaasimismounconocimientoparticulardel estadode cosas
existenteenlamorgue policial delDepartamento Judicial LaPlata“Dr. RobertoCiafardo”,yque,
encaso de comprobarse ilegalidadenel registrode lainformaciónrequerida,se ordene la
confecciónde unprotocolode actuacióndestinadoalosfuncionariospoliciales,parareglamentar
lopertinente,en funciónde estándaresde legalidad,certezaydebidacustodia.
5. Antecedentesde lacuestión.
Se remite al precedente “Rodríguez”,encuyomarcoquedaraenevidenciael defectuoso
funcionamientoylascarenciasestructuralesde laMorgue policial citada, efectuandouna
descripciónampliade lasituaciónirregular –enreferenciaaheladerasparacadáveres,salade
autopsias,librosde entradaysalidade cadáveres,de guardias,de muertesnaturales,formulario
03, formulario25,etc.-.
6. La informaciónbrindadaporlaProvinciade BuenosAires.
En este punto,se detiene enlacomprobaciónde laausenciade protocolosde actuaciónque
regulenlosprocedimientos –registración,rotulaciónymanipulaciónde cadáveres- enlasmorgues
policialesexistentesenestaProvincia.
Sustentaesaconstataciónenlossiguientesantecedentes,cuyocontenidose encargade detallary
analizar:informesde laSuperintendenciade laPolicíaCientíficade laProvinciade BuenosAiresy
del RegistroProvincialde lasPersonas.
Entiende que resultanloableslasiniciativasdelregistromencionadoenlaimpelmentaciónde un
sistemaque brinde seguridadytransparenciaenlosprocedimientosde registraciónde
defunciones,de acuerdoalodispuestoporel art.93 de la ley14.078, peroque distintaenla
situaciónenque se encuentranlasmorguesdependientesde laPolicíaprovincial,puessi bienlas
medidasadoptadaspordichoregistroimpondránuncirteriouniforme al respecto,nose advierte
ningúncontrol sanitariocomode gestión omanipulaciónde cadáveresyrestosque allíse hallan.
7. El caso de laMorgue policial de LaPlata.
Al respecto,señalaque conmotivode lasirregularidadesadvertidasenlacausa“Rodríguez”,se
requiriólacolaboraciónde laGendarmeríaNacional Argentinaenlacausa “Cadaa”, para que se
constituyaendichamorgue por intermediode suequipotécnicoafinde realizarun
reconocimientoexhaustivosobre cadaunode loscuerposallí alojados,incluyendoloscadáveres
esqueletizados,comoasítambiénla totalidadde losdispositivosinformáticosexistentesendicha
sede.Encumplimientode aquellaordenjudicial,continúa,se llevóacaboel procedimientocuya
5. acta obra agregada enla causa “Cadaa” encontrándose producidoel resultadodel análisis
encomendadoe incorporadocomopruebadocumental enlascausas29.289 y 29.360.
Refiere el estadode cosaspreocupante que se constatóaraíz de ladiligenciacuyospormenoresse
encarga de precisarenun relatode caracteresescalofriantes –colapso,deterioro,restos
cadavéricosenlasparedes,bolsasde residuostipoconsorcioconrestoshumanosenestado
líquidoyrestosóseosde animales,etc.-.
Mencionalaspruebasdemostrativasde loexpuestocomode otrasirregularidades,entre ellasla
periciade laque surge el estadode descomposiciónde loscadáveres,expidiéndose acercade las
negativasconsecuenciasparalarealizaciónde autopsiasylasaluddel personal enfunciones.
A continuacióndescribelasirregularidadesdetectadasatravésde 32 puntosque oportunamente
seránreseñados.
Concluye allíque surge patente el descontrolabsolutoenque se encuentralaMorgue policial de
La Plata,cuyaactividadnoresponde aningúnprotocolode actuación,sinoa prácticasheredadas,
todolo que imposibilitael accesoala informaciónpúblicayverazde losregistrosobrantesenla
dependencia.
8. La necesariaintervencióndel PoderJudicial.
Destaca que de acuerdoal art. 166 de la Constituciónlocal de 1994 y la ley14.424 dictadaensu
consecuencia,lapolicíajudicial hade funcionarcomoinstitucióndel PoderJudicial,enel ámbito
de la Administraciónde Justiciayde acuerdoa losprincipiosque inspiranadichaspreceptivas,
que se encarga de mencionar.
Empero,pone de manifiestoque pese aelloaúnnotiene plenaoperatividadel mandato
constitucional aludido,enparticularrespectode losprocedimientospericialesdesarrolladoshoy
enel ámbitode las morguespoliciales,puntualizandotodaslasactuacionesque ellocomprende y
que se realizanporpersonal del Ministeriode Seguridad.
Considera,porende,que laelaboraciónde losprotocolosde actuación,cuyaimplementación
pretende laactora,corresponde al PoderJudicial (art.7leycit.).
9. Alcance de la condena.
En relaciónconlo anterior,advierte que cabe exhortarala ProcuraciónGeneral de laSCBA a fin
que arbitre medidasconducentesalaefectivaimplementaciónde laley14.424, enpuntoal
aludidoprotocolode seguridad,peroque sinembargo,dadalagravedadycantidadde
irregularidadesdescriptas,hastatantoellosucedacorrespondeordenaral PoderEjecutivo
provincial suconfección,comoasítambiénlaadopciónde lasmedidaspertinentesaefectosde
dotar a la Morgue policial de LaPlatade una infraestructuraediliciaadecuadaparalapreservación
de loselementosde pruebaallíalojadosylaseguridade higiene del personal que presta
funciones.
6. 10. Costas.
Las impone ala demandadavencida(art.18 ley14.214).
II.- Tres sonlostópicosque contiene laexpresiónde agraviosde laparte demandada.
A. En primerlugar,sostiene el avasallamientode lafigurayalcancesdel hábeasdata.
1. Advierte,de modoinicial,que al delimitarlacontienda,el sentenciante dapie de marchaa una
inexplicable confusiónconceptual entre el derechoalainformaciónyel derechoaemitiropinión,
ambosconstitucionalesperode raigambresdiferentes.
Para finalizarlaintroducción,aseguraque al invocarlaley14.424, incurre enun ardidargumental
para viabilizarel decisorioinsostenible,desde que dichanorma carece de operatividadal no
hallarse reglamentada.
2. Entiende que conla informaciónypruebaaportadasporsu parte a lacausa en tornoa los
procedimientosaseguirrelacionadosconel ingresoylarecepciónde cadáveres,entre otros
puntosy antecedentescolectados,quedóagotadoysatisfechoel objetodelprocesode hábeas
data.
Afirmaque lacuestióndebióserdeclaradaabstractay que laconsecuciónde lacausa generóuna
extralimitaciónjurisdiccionalinadmisible ycondujoaun decisorioarbitrario.
Censura,pues,laacumulaciónde lacausa 29.360 a la presente yque el juezde gradono
considerase el dictadode laResolucionesMinisteriales063del 2-2-15 y 062, relativasala temática
de autos.
3. El hábeasdata y su exorbitanciacomodefectomedularesel títuloconel que desarrolla,
precisamente,lacrítica basadaen que el objetode laacciónno se condice –a criteriode la
recurrente- conel contenidoyalcance del pronunciamiento.
Recuerdacuantoestablecenal respectolaConstituciónnacional ensuart.43, laConstitución
provincial enel art.20 inc.3 y la ley14.214, apuntandoque no se cumplióconel requisitode
previaintimaciónprevistoporel art.5 de dichaley.
En tal contexto,aduce que requerirlainformaciónysolicitarlamodificaciónde undatoerróneo
distamuchode exhortar,ordenarlaconfecciónde protocolosylaadecuaciónde una
infraestructuraediliciacomose dispone enestacausa.
La decisiónadoptada,agrega,excede tambiénel acotadomarcodel hábeasdataal cuestionarel
obrar administrativo,laactuaciónde losfiscalesylafijaciónde losestándaresalosque habránde
ajustarse losdistintosorganismospúblicosensuactuación.
7. Argumentaque lasentencianosólohaexcedidoloslímitesde lafiguraprocesal utilizada,sino
tambiénlafronterade la competenciaasignada,paralocual transcribe unpasaje de uno de los
votosdel fallopronunciadoporestaCámaraen lacausa “Rodríguez”.
Censuraasimismolasentenciapuesal momentode sudictado,dice,existíaunanormativa
especial referidaal protocolopericial paracatástrofesdel año2011, que fue omitidaensuanálisis
por el sentenciante.
B. En el siguiente orden,se agraviade lasentenciabajoel rótulode Inexistenciade obrararbitrario
o irrazonable de laadministración,violacióndel principiorepublicanode gobierno.
En esostérminos,argumentaque el pronunciamientoportafallasestructurales –aménde las
expuestas-,relativasalaintromisiónde lajusticiaenesferasreservadasal PoderEjecutivo
destacandosucompetenciapropiayexclusivasobre laimplementaciónde unapolíticapúblicaen
materiade morgues.
Alegaque existendiferenciasentre el presenteylosprecedentesinvocadosporel iudex –causa
Rodríguezy Cadaa- referidosala catástrofe de lainundaciónsufridaenlaciudad.
Advierte lavulneracióndel principiode separaciónde poderesygravedadinstitucionalque
sobrellevael actojudicial apelado.
C. Por último,aduce violacióndel principiode congruenciaentantoel jueza-quose apartade lo
peticionadoporlaspartesactoras.
Puntualiza,enparticular,que si bienel CIAJsolicitóel establecimientode unprotocolode
actuaciónde lasmorguesprovinciales,elloextralimitael objetode laacciónde hábeasdata.
Analiza,sinperjuiciode ello,que,enconcreto,el contenidodel fallonohasidomotivode solicitud
enla causa, generandounexcesode jurisdicciónque avasallael debidoproceso.
D. A modode conclusión,efectúaunasíntesisde lostópicoscentralesde laqueja,consistentesen
el haberse desvirtuadolaesenciadel hábeasdata,lafalaciade lasupuestainexistenciade
protocolode actuaciónque se ordenarealizaryel desborde de lafunciónjudicial,
Mantiene el casofederal ysolicitaseroídocon resultadofavorable poreste tribunalde alzada.
III.- Sustanciadoel recursode laFiscalíade Estado,comparecenlasactoras a contestarlo(fs.
236/244 y fs.248/252), solicitandosurechazo,sobre labase de argumentosque,enlosustancial,
se reseñanseguidamente.
No se incurre enexcesorespectode laacciónde hábeasdata, enla sentenciade mérito
pronunciadaenlacausa, con arregloal alcance colectivoyentanto lavía posee unadoble
finalidadde conocerycorregir.
8. El reclamoadministrativopreviose hacumplimentadoconlapresentacióningresadael 12-4-13
que no ha sidorespondida,aménde que noresultaoponiblede conformidadalodispuestoporel
art. 5 de la leyde hábeasdata que lodispensacuandopudiesenproducirseperjuiciosirreparables
y dadoel carácter ritual de la exigencia,conformeellofueraanalizadoenel precedente
“Rodríguez”..
Se ha comprobadoel obrar irregularyarbitrariode laadministraciónenel funcionamientode las
morguesprovinciales,enparticular,lapolicial de laciudadde La Plata,sinque procedatenerpor
superadalafalta de adecuacióna algúnsistemaconel invocadoprotocolode actuaciónpara
catástrofes,puesse trata de un supuestoespecial yque noessuficienteparasituacionesde
normalidad.
No se encuentraviolentadoel principiode congruenciafrenteauna demandaque comprende el
acceso a la informaciónylosmediospararevertirlasanomalías,entre ellos,enformaexpresa,la
peticiónde elaborarse unprotocolode actuación,comoel ordenadoenlasentencia.
IV.- El recurso noposee suficiente respaldoparaseracogido.
Cabe precisarque losembatesplanteadosse basanenundoble ordende argumentos,centrados
enla figuradel hábeasdatay en el desborde jurisdiccional que portaríaladecisión,massin
censurarse concretamente el núcleoque configuralaesenciadel pronunciamiento,consistente en
lasdeficienciase irregularidadescomprobadasenlasmorguesprovinciales,comocausa
antecedente de lasoluciónalcanzadaenlainstanciade grado.Tampocose cuestionala
legitimacióncolectivainvocadaenel casoyadmitidaporel a-quocomo presupuestode la
resoluciónque adopta.
Así, desde estavisiónliminar,el recursoquedadesprovistode lanecesariacríticaconcreta y
razonadade todaslas partesde la sentenciaque se correlacionanyderivanenel fallo,entanto,la
disconformidadexpresadase ve limitadaaloscaracteresde la accióny procesoentablados,para
luegoapuntaral contenidode lacondenaque se ordenarealizar,sinadentrarse enel carácter
colectivodel hábeasdata,lalegitimaciónque lopone enmovimiento,laconstataciónde la
situaciónirregulardenunciaday,consecuentemente,ladecisiónque se entiende adecuadapara
remontarla.
De ese modo,tambiénquedacircunscriptalacuestiónque se ventilaante estaalzada.
Con estainicial aclaraciónsobre el temalitigiosotraídoenrevisión,afinde sustentarel análisisde
losagraviosplanteados,procede efectuarlassiguientesconsideraciones.
1. En primertérmino,conrelaciónal objetodel procesode autos,corresponde formularvarias
líneasdirectricesque demuestranlasinrazónde lacrítica a su respecto,planteadasobre labase
de una supuestaextralimitaciónenque incurriríalasentencia,que se desarrollacomoagravio
principal ya la veznúcleode losrestantes,enundoble sentido,acercade lavía procesal yen
referenciaalafunciónjudicial.
9. Sobre ello,cabe anticiparque el aducidovicionose acreditaconfigurado.
-Inicialmente,porque laacumulaciónde lacausaN°29.360 que se impugnaenel tópicoplanteado
(v.puntoV.A.2.fs.216vta. del escritorecursivo),nofue motivode censuraenlaoportunidad
pertinente (v.res.de fs.40 y 46, cédulade fs.52/53vta., escritode fs. 147 y sigts.:v. fs.148vta. y
sigts.causa cit.acumuladaa la presente,que se tieneala vista),quedandoconsentidoel
desarrolloconjuntode ambosprocesosenarasde una solucióncomúnyla consecuente amplitud
del contenidodel pronunciamientoadictarse,comprensivode lalitisde lacontienda.
Además,enlosustancial,debidoaque el hábeasdata colectivoque motivaestasactuacionesy
sobre el que reposael decisorioatacado,tal comosurge del precedente“Rodríguez”(CCALPN°
15.571, sent.de 3-7-14), no quedacircunscriptoalos rigurososlímitesque predicalaparte
demandada,puessupropósitose corresponde alaíndole de unaacción de tutelaconstitucional,
destinadaala protecciónde interesesamparadosseanindividualesocolectivos,comoserá
especificadomásadelante.
Así, desde este mirador,laposturade lademandadanobasta para tenerpor acreditadoel error
enel juzgamientoque aduce enreferenciaal objetode laacción,admitidaenlasentencia.
-En tornoa lafaltade reglamentaciónde laley14.424 que organizala PolicíaJudicial,pormandato
constitucional (art.166 ConstituciónProvincial),se tratade una alegaciónque se deslizaenel
recursosinbastante soporte argumentativoque permitavisualizardónderadicaríael déficitde la
motivacióndel falloque aesanormativase refiere (v.especialmente considerandos8y 9 de fs.
198 y sigts.yagraviode fs.V.A.1.esp.fs.216).
Por el contrario,laexpresiónde fundamentosque contemplalasexpresasrazonesconsideradas,
tanto por el constituyente,cuantoporel legislador, enreferenciaal problemáticade la
dependenciafuncional de lapolicía(que pasade laórbita del PEa la del PJ) yde loscometidosasu
cargo -entre otros,todolo concernienteal levantamiento,recepciónyalojamientode cadáveresa
efectosdel reconocimientomédicolegal,operaciónde autopsia,tomade muestraspara
determinarel ADN ydemáspericiascomplementarias,aménde losprotocolosde actuación,cuya
implementaciónpretende laactorade autos-,se corresponde enformaadecuadaal debate de
autos.
En ese ordende ideas,el magistradotomaencuentael contenidode ese plexode rangosuperior
y losprincipiosque loinforman,paraencauzarunrazonamientoatinente alacuestiónaresolver.
Se ha conducidoconforme aesosparámetrospese a que la leynose encontrase entonces
reglamentadayesasí que,congruentemente,laordende confeccióndel protocolose dirige al
PoderEjecutivo(v.consid.8y 9) hasta tantose adoptenlosque correspondenalaórbitade
actuacióndel PoderJudicial,sinperjuiciode exhortarse alaProcuraciónGeneral de laS.C.B.A a
arbitrar lasmedidaspertinentesala concreciónde dichoobjetivo.
A mayorabundamiento,lapresentaciónde fs.232/233 efectuadapordisposiciónde latitulardel
MinisterioPúblicotrasel dictadodel fallo,evidenciaunasituación –implementacióngradual de
10. aspectosde la ley14.424- que se corresponde conla base fácticatenidaenmira por el
sentenciante al adoptarunadecisióntendiente arevertirlasdeficienciascomprobadasenlaórbita
del PoderEjecutivo,entretantose concretalaestructuraprevistaendichocuerpolegal (esp.
considerandos7.2.y 9.).
En suma,la disconformidadde larecurrente porhaberse invocadolaleyde policíajudicial como
sustentojurídicode lasentencia,que a criteriode lademandadacarece de operatividad,noesde
recibo,si,comose ha visto,susprincipios,cometidosyfinalidadessirvenalaconstrucciónde las
razonesque motivanladecisiónalcanzada.
-Otrotanto cabe decirdel supuestoagotamientodel objetolitigiosode hábeasdataunavezque
se informarasobre losprocedimientosrelativosal ingresoyrecepciónde cadáveres,que conduce
a la apelante asostenerque debiódeclaraseabstractoel caso.
Así, lademandadaprescinde del aspectocentral de lalitis,conformadoporlasdeficiencias
detectadasyprobadasque,no sólonocontrovierte sinoque constituyen,precisamente,lafuente
y antecedente sustantivode lacondena.
Aménde ello,comoserádemostrado,el propósitodelhábeasdatacolectivoaquíplanteado,
radica enobtenerlainformaciónrespectoal temaque nosocupa,de trascendenciae interés
comunitarioy,ensu caso,procedera su enmiendaorectificación,finalidadesenlasque encuadra
el mandatoadoptadopor el iudex.Asítambién,preservarel derechoalainformaciónde las
personasenel área de lasmorguespolicialesde laProvincia,acuyofinse hace necesariola
adopciónde lasmedidasestructuradascomocondenaenel pronunciamiento..
En tal sentido,cabe destacarque ladecisión del sub-lite se ajustanosóloa losalcancesde la vía
constitucional colectiva,sino,asimismo,al concretoobjetode lapretensiónplanteadaenellapor
CIAJ,consistente enconocersobre losregistrosexistentesparalaidentificaciónde loscuerpos
ubicadosenla morgue policial,lamodalidadde procederyregistrarel ingresode dichoscadáveres
(rotulación,documentación,disposición,entregay/oinhumación) ysi de laobtenciónde esa
informaciónsurge laexistenciade unmodoarbitrario,informal y/oilegal conel que se registran
dichosdatosy/o lautilizaciónarbitrariae ilegal de losmismos,…que se ordene realizarun
protocolode actuacióndestinadoalosfuncionariospoliciales,parareglamentarel ingresode
cadáveresa lamorgue,enfunciónde estándaresde legalidad,certezaydebidacustodia(v. fs.
237 vta.del responde del memorial de agraviosyconc.fs.21/21vta. objetode lademanda).
Esa mismaparte,al tomar intervencióneninstanciade alzada,pone énfasisenque lafinalidaddel
hábeasdata consiste enobtenerinformacióny,ensucaso,rectificarlaocorregirla,para cuyos
efectos,dadalaíndole tutelarconstitucional,antesque parámetrosestrictos,hande arbitrarse
aquéllosque resultenadecuadosalasparticularidadesdel casoque,eneste supuesto,versasobre
una accióncolectiva.
En este aspecto,tal como sostuve al votaren lacitada causa “Rodríguez”,la elasticidadde los
remediosde protecciónconstitucional,nopermiterestringirsualcance sino,porel contrario,su
11. jerarquíanormativa–carta magna- y ubicación –parte dogmáticade la misma- enaras de la
defensade losderechosfundamentales,exigedotarlosde funcionalidadcomomediosapropiados
al cometidoque losjustifica.
Conforme aello,cabe recordarque el hábeasdata, enel indicadocarácteropera juntoa la acción
a amparo, comovía susceptible de protegerel accesoa lainformaciónpública.
La diferenciaciónde susobjetosespecíficosyaúnde susrespectivospresupuestosde
admisibilidadyprocedencia,no losexcluye de ese troncocomún,conformadoporsunaturaleza
de garantías y al mismotiempoderechosde raigambre constitucional,de índoleoperativayque
constituyenremediosprincipales -noexcepcionales- de tutela(conf.mi votoenlacausa Nº 28,
“Dorrego”,sent.del 30-IX-04; v.,asimismo:Morello,AugustoM.,"El derrumbe del amparo",E.D.
167-931).
Así, al expedirmeenel caso“Gantus” (causaNº 546, sent.del 9-VIII-05) ensentidofavorableal
progresode la acción,he señalado -envotominoritariofinalmente avaladoporel superior
Tribunal provincial- que el accesoalainformaciónporparte del titularinteresadotienesólido
basamentojurídico(arts.15, 20 y concs.,Const.Prov.;art. 1 y sigts.,ley12.475; arts.1, 42, 43 y
concs.,Const.Nac.; doctr. art. 11 y concs.,Decreto-ley7.647).
En tal ordende ideas,laSupremaCorte enla mismacausa “Gantus” (A.68.993, sent.del 3-XII-08)
ha dichoque sabidoesque el tratamientoconstitucionaldel amparoydel hábeasdata -enel
marco de esta últimaencuadrael derechoal accesoa la informacióncuyatutelase persigue en
autos- se ubica enla mismanormatanto de la Constituciónnacional cuantode laprovincial (arts.
43 y 20, respectivamente),peronoesmenosciertoque estaúltimagarantíaha sidodefinidacomo
un “procesoconstitucional autónomo”cuyoobjetoprecisoyconcretoconsiste básicamenteen
permitiral interesadoconocerlainformaciónque conste de supersonatantoenorganismos
públicosoprivadosa finde controlarsu veracidad yel uso que de ellase haga -art.20.3-. Destacó,
asimismo,que enel ordenprovincial,el propiosistemadiseñadoporlacitadaley12.475 prevé el
procesodel amparocomo el cauce breve yexpeditoconaptitudsuficiente paralaprotección
eficazde los derechosque tiene atutelar(art.8, leycit.y 20 inc. 3, Constituciónprovincial),mas
de ellonose sigue que el interesadodebajustificarlainidoneidadde lasaccionesordinarias,que
por lodemásno aparece como unrecaudoexigidoporlamanda constitucional respectode la
garantía del hábeasdata (conf.consd.V,apart. 3, causa cit.).
Luego,la precisiónde losobjetosespecíficosde cadaacción,enparticularenmateriade
informaciónpública,nopuede servirpararetacearel cometidodel hábeas dataaquíintentado.Es
así que la posturade la recurrente que,trassuinforme enautos,consideraabstractalacuestión
planteada,implicarecortarlaproyecciónde la presente acción.
Si es ciertoque enla actualidadel hábeasdatapermite serreconocidoconidentidadyautonomía
respectodel amparo(conf.doctr.SCBA causa “Gantus”),ellonosignificadesconocerque en
amboscasos nos encontramosenpresenciade garantíasconstitucionalesque tienenunabase
comúnde laque el remediobajoexamenhacobradodiferenciación,masnoesdable derivarde
12. esacaracterizacióny evolución,unarestricciónal alcance protectorio,especialmentecuandose
hallaencierneslamateriadel accesoa la informaciónpública.
ComoexpresaraBidartCampos,todagarantía constitucional debe sertanelásticacuantola
realidadde unasituacióndeterminadalodemande;yelloaefectode que rindasu efectotutelar
respectodel derechoque atravésde esa mismagarantía se pretende.Comoentantasotras cosas,
nada de rigideces,estrangulamientos,reduccionismos,ni cosasemejante.Lasgarantíasdeben
holgarse...hayque buscarconaperturismoyactivismoprocesal yjudiciallamejorvíaconducente -
encada caso- para que haya una -omás- garantías a disposiciónde quieninvoca aquel derecho.Si
lasgarantías nosirvenpara el finporel cual existen,nosirvenparanada.Y estono estolerable ni
admisible"(conf.BidartCampos,GermánJ.,“¿Hábeasdata,o qué?¿Derechoa la“verdad”,o
qué?”,LL 1999-A-212-).
Al propiotiempo,de allítambiénderivaque laconcepciónampliaenel temade lalegitimación
que alcanza al amparo y al hábeascorpus,asimismohade predicarse conrespectoal hábeasdata.
Si,a partir de la ConstituciónNacional,laCorte federal admite que nosóloel amparo,sinocon
mayor razón,el hábeascorpus,puedenrevestirel caráctercolectivo,porderivarde unmismo
vértice tutelar(conf.Fallos328:1146, “Verbitsky,Horacios/hábeascorpus”,sent.del 3-V-2005),
no puede existirdudaque asítambiénsucede conel hábeasdata(v.,ental sentido,el
pronunciamientode laCámarade ApelacionesenloComercial de laCapital Federal,SalaE,enla
causa "Uniónde Usuarios y Consumidoresc.CitibankNA",sent.del 12-V-2006),conforme ahora
tambiénlodispone laleyreglamentariaprovincial (art.2,segundopárrafo,ley14.214).
A propósitode cuantose viene argumentandoyenordenala legitimaciónactiva,aunque no
censuradaensegundainstancia,cabe agregarque,laproblemáticadel alcance del recaudode
legitimacióncontenidoenlaley12.475, ha quedadoactualmentesuperado -enrelaciónala
concreta vía entrámite enel sub lite- conarregloal reconocimientolegal delhábeasdata
colectivo,ode la legitimaciónampliadaparadeducirlaacciónde hábeasdata en el derecho
positivolocal.
En efecto,al regularloconcerniente alalegitimaciónparainterponereste tipode acción,el
artículo 2°, segundopárrafo,de la ley14.214, prevé expresamenteel supuestode afectaciones
colectivas,determinandoque en estoscasoslademandapuede serinterpuestaporel Defensor
del Pueblode laProvinciade BuenosAiresy/olasasociacionesogruposcolectivosque acrediten
legitimaciónsuficiente enlarepresentaciónde dichasafectaciones.
En puntoa ello,deviene necesariorecordarque,porlasentenciaencrisis,se hace lugara la acción
de hábeasdata promovidapor:la AsociaciónCivil “Colectivode AcciónenlaSubalternidad”(CIAJ)
y la ComisiónProvincial porlaMemoria(CPM).
En este aspecto,se avizoraentoncesque lasaccionantes,conformeanalizalasentencia,exhiben
legitimaciónsuficiente parasuscitarlajurisdicciónyunpronunciamientode méritosobre el objeto
13. litigioso,sinque larecurrente replanteaseante laalzadalasobservacionesdesplegadasal
compareceral procesoy desestimadasporel a-quo.
Así también,loexpresadoconduce adescartarla quejaporexcesoenlalabor judicial,que habría
desbordadoloslindesdel hábeasdata,entantolainformaciónsuministrada,entodocaso,antes
que convertireninoficiosoel estudiodel caso,comprometióel análisisde lasmedidastendientes
a brindarcobertura a losderechosante lasituaciónirregular.
-En este ordende razones,hade precisarse que enpuntoal protocoloespecial paracatástrofe
que,segúnlarecurrente,cumplimentaríael objetoprocesal tornándoloabstractoy,
consiguientemente,convertiríaala sentenciade autosenarbitrariaporhaber desconocidoese
antecedente (v.esp.fs.217y 218vta. del puntoA.2. del memorial),el agravio noresultafundado.
Ello,básicamente,porquenoingresalademandadaadeterminarde qué modoestaríacubiertoun
protocolocomoel que ordenarealizarel falloimpugnado,y,porotrolado,el invocadoversaría
sobre la intervenciónpericial paracatástrofesque,aménde haberse conformadoenparte trasla
aperturade lavía judicial,refiere unobjetoespecialque nopermite –consumera y sola
invocación- tenerporsatisfechoel cometidojudicial de autosyel contenidode lasentencia.
El agravio,de ese modo,carece de consistencia,principalmente,porlacarenciade un desarrollo
analíticode la parte demandadaque demuestre que el antecedente esgrimidoimportaun
protocoloapropiadoconlosrecaudosexigidosenel fallo.
En tal sentido,enel respondede losagravios,laactorapone énfasisenlosdistintospropósitosdel
protocoloespecíficoparalaintervenciónpericialensituacionesde catástrofes yel ordinariopara
el regularfuncionamientoenlasmorguespoliciales,que se condenaconfeccionar afinde lograr la
adecuadaprestaciónde esaactividadporel Estado provincial (v.esp.fs.243vta.y sigt.de la
contestacióndel recurso).
Bajo talescondiciones,enlamedidaque nose ingresaenel recursoal aspectomedulardel falloy
dada la distintafinalidadde lasregulacionesde actuación –general que se ordenarealizar,parala
excepciónque se invoca-,circunstanciasque tornanexentade réplicaalaconclusiónal respecto
alcanzadaen lamotivacióndel pronunciamiento,eneste puntotampoco deviene atendiblela
alegaciónensayadaporlaapelante.
-Siguiendoconlavía intentada,tambiénellaesmotivode censuraporparte de la demandada
recurrente,porausenciade lapreviaintimaciónexigidaporlaley14.214, requisitoformal cuyo
incumplimientodesmejoraría,acriteriode la impugnante,el fallopronunciado(v.esp.fs.217vta.
del puntoA.3.de laexpresiónde agravios).
Por variasrazoneslaoposiciónnoesde recibo.
En primertérmino,baste tenerpresente que el mencionadorecaudono fue preteridoporla
actora, conforme surge de ladocumentaciónaportada(fs.4/6) que resaltala sentencia,entanto
el colectivode acciónCIAJformulóreclamoal Ministrode Seguridadel 12 de abril de 2013, enlos
14. términosde loestablecidoporlosarts.5 y 7 de la ley14.214 y de la ley12.475, requiriendoel
suministrode informaciónque comprendelaque esmateriade laacción de autos.
Esa circunstanciaesdenunciadatambiénenlademanda,asícomo el hechode la faltade
respuestaporlaautoridad requeridaal mencionadopedimento(fs.25vta./26).
Por otro lado,sinperjuiciode ello,laaccionante expresaque,conarregloalodispuestoporel art.
5 de la mentadaley,se dispensael cumplimientodel requisitoformal cuandopudieseproducirse
un perjuiciode imposible reparaciónulterior,destacandojuntoadichoenunciado,que lamateria
del caso essusceptiblede encuadrarenesasituación.
En otro orden,ha de tenerse encuentaque el impedimentode carácterformal,ala admisibilidad
de la acción,no fue motivode oposiciónenlacontestaciónde lademanda,frente ala
sustanciacióndel procesode conformidadalodispuestoporlaleyde marras (fs.32, 145 y sigts.).
De este modo,laobservaciónactual,comose dijo,carece de andamiento.
2. El capítulo dedicadoala inexistenciade arbitrariedadoirrazonabilidadde laadministraciónse
basa,en losustancial,ensimilaresquemaargumentalque el que se vieneanalizando,referidoala
desmesurade latareajurisdiccional,estavez,centradoelloenlasdiferenciasexistentesentre esta
causa y lasantecedentesque,enel fallo,le sirvende sustento,como,también,enel principiode
separaciónde poderesque hace de lapolíticapúblicaenmateriade morgues,unasuntoexcluido
de toda intervenciónjudicial.
-En cuantoal temacentral del obrar antijurídicodetectadoenautos,cabe destacarque las
irregularidadescomprobadas –apartirde lascausas “Rodríguez”,“Cadaa” (cfr.Acta agregadaa fs.
1205/1210 de la diligenciarealizadael 28-2-14 enla morgue policial de LaPlata“Dr. Roberto
Ciafardo”analizadaenel considerando7.de lasentenciade autos) yenla presente (v.informede
fs.142/143 causa N° 29.289 e informesde fs.137/138 y 249/272 causa N°29.360 y el análisisde
ellosenel considerando6.de la sentencia)-,plasmadasenlospuntos7.1.y 7.2 del
pronunciamietorecaídoenautosyaquí apelado,nohan sidomateriade réplicaporla parte
recurrente,laque censuralasconclusionessobre labase del excesojurisdiccional,porentender
comprometidasesferasde reservade laadministración,massindetenerse enlasdeficiencias
estructuralesysustancialesendilgadas.
Interesadestacarlamagnitudy gravedadde lasanomalíaspuntualizadasenel decisorio,que se
tuvieronporacreditadasatravés de lasconstanciasreunidasenlacausa, su acumuladaylas
agregadascomo prueba.
Antesde ello,consideropertinentedejarestablecidoel distintoobjetolitigiosoque presentael
caso, con relaciónasus antecedentes –enparticular,causa“Rodríguez”,cit.-,pese aque la
anormal situaciónque enlaespecie se persigueremediar,se advierte apartirde la tragedia
ocurridaen el mesde abril de 2013 y analizadaenalgunosde susefectosenlamentadacausa.
15. Vale señalarque,eneste punto, el disímilobjetode cadaprocesono constituye unobstáculopara
la decisiónalcanzadaenel sublite,enatenciónacuantosurge de losanteriores,de maneraque
enese aspectotampocoresultaconvincente laimpugnaciónde lademandada.
-En efecto,enrelaciónal tópico,cabe recordarque al tomar intervenciónenel procesode hábeas
data colectivo,sobre lainformaciónrelativaala cantidadde fallecimientosocurridosconmotivo
del desastre climáticodel 2y 3 de abril de 2013 enla ciudadde La Plata y alrededores,se delimitó
ese objetoprocesal de otrascircunstanciasvinculadasperopertenecientesaunámbitodecisorio
diferente,como,justamente,el que contiene estalitis.
Es necesariodistinguirlapresentecausadel precedente “Rodríguez”comounmodode excluirla
presenciade unasuperposiciónde decisionesque afectenel debidoprocesoy,al mismotiempo,
de precisarque la plataformafácticadel caso bajoexamense remontaenparte a aquel
antecedente.
Así, al votar enel mismo,tuve ocasión de mencionarque:
El juezde grado hizohincapié enel mal funcionamientode lamorgue Eneste contexto,refiere -y
profundiza- distintascircunstancias,relativasa:lascondicionesestructuralesyfuncionales
deficitariasde laMorgue policial de LaPlata,enparticular,ante el ingresode cadáveresen
cantidadextraordinaria(v.consid.7.1.1,enesp.fs.5473); la realizaciónde reconocimientos
médicolegales -ynooperacionesde autopsia-,decisiónque vincularíael magistradoconlas
mencionadasrazonesoperativasode organizaciónde lamorgue policial (fs.5472 vta.),loque
habría llevadoaque loscadáverescorrespondientesalosdecesosocurridoslosdías2 y 3 de abril
de 2013 fueranentregadosalosfamiliarese inhumadossinque se lespractique laautopsia
correspondiente (fs.5475 vta.);el procedimientode registraciónde lasdefunciones,encuyo
trámite advierte -entre otrosaspectosque describe enel considerando7.2- unapartamientode lo
dispuestoporlaley14.078 y sureglamentación(decretoNº2047/11), al labrarel Registro
Provincial de lasPersonaslasactascorrespondientessinel oficiojudicial exigidoporel artículo97
del decretoreglamentario(fs.5476),la entregade certificadosde defunciónque noconstituíanel
reflejode lasconstanciasobrantesenel actadel protocolo(fs.5477) y la doble registraciónde una
mismadefunción(fs.5477 vta.);y,por último,distintascuestionesvinculadasalaconstataciónde
lascausalesde defunciónenpuntoala confecciónde lacertificaciónrespectiva-Formulario03-
(consid.7.3 y,en igual sent.,fs.5481), la inhumaciónde losrestos(cremaciónysepultura) sinla
licenciacorrespondiente (consid.7.4),haciendoalusión,incluso,aunsupuestode doble sepultura
(consid.7.5).
Luego,sobre esabase,ponderé que Enefecto,dichorazonamientose desprende delpropio
pronunciamientoenel que lasobservacionesplasmadasenel considerandoVIIyamencionado,
sólose correlacionanenlaparte dispositivaconlapuestaenconocimientode lasautoridades
correspondientes,alosfinesde suintervenciónenel marcode sus respectivascompetencias(v.,
eneste sentido,laexhortacióncontenidaenel punto7º del resolutorio,fs.5531 vta.,en
particular,cuantose refiere al deslinde de eventualesresponsabilidadesadministrativasde los
agentespúblicosintervinientesporparte del PoderEjecutivo;asimismo,punto9º,enrelaciónala
16. investigaciónde laposible comisiónde delitosde acciónpública,ypunto10º -fs.5532 vta.- del
fallo).
Se advierte,entonces,que el propiomagistradosostiene que laproblemáticaque subyace enla
falsedadde loshechosregistrablesesextraprocesaly,porende,insusceptiblede serresultaa
travésdel sublite.Se refiere conelloalasfalenciaslegislativasyreglamentariasvinculadasconla
registraciónde fallecimientosque entiende hansidoverificadasduranteel trámite de lacausa,
respectode lasque,por razonesde congruenciaprocesal,nocorresponde emitirun
pronunciamientode condena(conf.loexpresadoenel consid.XI,apart.3,fs.5528vta/5529).
En definitiva,aúncircunscribiendoel diagnósticode lasanomalíasalas referidasalafunción
administrativa,éstasnohansidoprecisadaspuntualmente comocausalesde lasupuesta
desinformaciónenque se habríaincurridoporparte del Estadoprovincial hacialacomunidad
local,enordena las trágicasderivacionesdel temporal.Porel contrario,el abordaje de ese tema
por el juezde grado,se ha extendidoal propiosistema,paradiagnosticary apuntardeficiencias
vinculadasala registraciónde lasdefuncionesque se vendríanproduciendoconanterioridad,
censurarla que aseguraesuna práctica habitual de losmédicosencompletarel Formulario03en
apartamientode laley,ademásde extenderseunasituaciónsimilarenlamorgue policial,
generalizandoopiniónacercade lafalsedadde documentospúblicos,laausenciade protocolosy
la discrecionalidadconque cuentalapráctica médicaypolicial enlagestiónde loscuerpos.
Las falenciassistémicasdetectadasenel pronunciamiento,enlosdiversostópicosexpresados -
investigaciónpenal,registraciónde defunciones,constataciónde lascausalesde defunción,
inhumaciónde losrestos,sepultura-,danal magistrado,porende,el plafónparaacudira otros
elementosde convicciónafinde constatarlo pertinenteal objetodel proceso,trasvalorarque la
documentaciónpúblicanoreflejaríalarealidadde loacontecido(conf.primerpárrafodel consid.
VIII,fs.5482).
La censuraque practica el iudex,enrelaciónalasdiversasactuacionesestatales,nopermite
advertirundeliberadopropósitode ocultamientode laaccionada -comoaquél sostiene-,sinoel
contextode diversosaspectosque pudieronhaberconfluidoconmotivodel desastre
meteorológico.Conclusionesfidedignasacercade cada tópicoabordadosomeramente porel a
quo,requeriríande uncontrol o verificaciónde unamagnitudyversatilidad(cómofuncionala
justiciapenal,cómofuncionalamorgue judicial,cómooperanlasautoridadesministeriales,cómo
se encuentraorganizadoycómo funcionael sistemaregistralde defunciones)que supera
ampliamentelasposibilidadesyámbitoresolutoriodel presentecursoprocesal.De ahíque sus
enunciadoscarecende consecuenciasdecisoriasenysobre el presente litigio.
Talesconsideracionesexpresadasenlacausa “Rodríguez”,endecisiónmayoritariade este
tribunal,denotanel deslinde de aquel precedenterespectode lamateriaque conformael objeto
de la presente controversia,sinperjuiciode lacomunidadde ciertosaspectosde lasplataformas
entre ambosque hace razonable tenerlocomoantecedente inmediatoydirectode cuantoaquí ha
de resolverse.
17. La segregaciónde lacuestiónreferidaairregularidadesseriasenel ámbitode lasmorgues
provinciales,enespecial de LaPlata,detectadasaraíz de la catástrofe meteorológicaque afectóa
la ciudady alrededoresenlosdías2 y 3 de abril de 2013, de la causa antecedente citada,trae
como derivaciónque tantoenel alcance de laconstataciónde las mismas–más alládel específico
cometidode aquéllasfrente al mentadodesastreclimático- cuantoenlaefectivadilucidacióny
prueba,existaunaadecuadadiversidadde objetosque se correspondenconambosprocesosysus
consecuentessentencias.
Desde estaperspectiva,noencuentroóbice algunoque oponerala actividadjudicialdesplegada
enesta litis.
-Ellosentado,correspondereseñar –sintéticamente- lasirregularidadesque tuvopor
comprobadasel iudex ensudecisorio(Consid.7.2),remitiendoal desarrolloinextensoallí
efectuado(v.esp.fs.193vta./197vta.),cuestiónque –esprecisoreiterar- nohansidomateriade
agraviopor la parte recurrente.Se indicanlassiguientes:
1) Cadáveressinel correspondienterótuloidentificatorio –entre ellosel de unlactante- (Casos21,
29, 32, 49, 50, 55, 58 y 61 bis),yque por lotanto no puedenasociarse aunaidentidad.Advierte el
magistradoque el deficiente estadode conservaciónde loscuerposimpidelarealizaciónde
nuevasautopsias,tomade muestrasgenéticas,ydemásestudioscomplementariosque resulten
necesariosalosfinesidentificatoriosyde lainvestigaciónpenal.
2) Cadáveresmal rotulados(Casos6 y 43). Por suparte,fue halladounrótulolibre (noadheridoal
cuerponi a la bolsamortuoria) conel N°19.390 “NN Masculino”,peroese númerocorresponde a
Díaz, NorbertoRene,cadáverque se encuentraregistradocomonoentregado,peronose adecua
a la documentación(licenciade inhumaciónyunoficioal Cementerio).
3) Cadáversin rótulo,identificadoenformaincompleta(Caso12).
4) Cadáverescondiferentesrótulos(Casos13y 19).
5) Rótulosueltocorrespondiente acadávernoentregado(Caso43)
6) Hallazgode segmentoscorporalescorrespondientesauncadáverya entregado(Caso 22)
7) Restosóseossinidentificar(Casos23,y 62 al 65).
8) Restosbiológicossinidentificar(Casos37 y 38).
9) Frasco de vidriocon fetonoidentificado.
10) Cadáveressindocumentaciónvinculada(Casos20,21, 29 y 32).
11) Cadáveresconsobre de documentaciónvacío(Casos26 y 41).
12) Cadáveressinautopsia(Casos15,16, 26, 36, 39, 41, 47 y 59).
18. 13) Cadáverescuyoprotocolode autopsianofue encontrado(Casos17,20, 21, 32, 35, 40, 48, 51 y
60).
14) Cadáveresconprotocolode autopsiaregistradobajootraidentidadycuyafechade realización
no coincide conlaconsignadaenel Libro de ingresos(Caso30)
15) Cadáverque deberíaencontrarse enlaMorgue y no fue hallado(Caso43).
16) Cadáverfuerade lascámaras frigoríficas(Caso2).
17) Doscadáveresenuna mismabolsamortuoria(Casos24 y26).
18) Frasco confetosinidentificar(Caso36).
19) CadáveressinIPPrelacionada(Casos16,20, 21, 26, 29, 32, 33, 41, 47 y 58).
20) Nose detallanenformacompletalasIPPvinculadas,loque dificultasulocalización,en
particularcuandoson “Averiguaciónde Causalesde Muerte”de NN (Casos2, 18, 19, 36, 43, 48,
51, 57, 60 y 61).
21) Noexiste uniformidadenloscriteriosde rotulación:Se asientanencartelesimpresoso
manuscritos,que se adosanendiferentesmiembrosdel cuerpo,fuerade lasbolsasmortuorias
(Caso61), en laspuertasde las cámaras frigoríficas(Casos52, 53, 57), y hasta sueltos(Caso61 bis).
22) En todosloscasos se observaun palmarioinformalismoenlaregistraciónde loscadáveresen
losLibrosrespectivos.Así,se cambiade NN masculinoaNN femenino(Caso9);se dejancampos
enblanco(caso 26, entre variosotros);se registraenel librounaidentidadde cadáveryfechade
realizaciónde autopsiadistintosalosque figuranenel acta de autopsia(caso30); se corrigen
manualmente sinsalvarlosnúmerosde cadáverconsignadosenlosprotocolosde autopsia(caso
34); entre otrascuestiones.
23) En losinformespreliminaresyprotocolosde autopsianose consignadetalladamenteel
número,carátula,Fiscalíainterviniente ydemásdatosde laIPPvinculada(Casos30 y 34).
24) En loslibrosobrantesenlaMorgue Policial,noexiste registrode ningúndatovinculadoala
inscripciónde ladefunciónenel Registrode lasPersonas
25) Se advierte lapresenciade cadáveresde viejadata,cuyadefunciónnofue inscriptaenel
Registrode lasPersonas.
26) Existe unagrave discordanciaentre losdatosasentadosenladocumentaciónobrante enla
Morgue y losinscriptosenel Registrode lasPersonasainstanciadel personal policial(Caso35).
27) Se observaunademorade laMorgue policial enlainhumaciónde cuerposque yacuentancon
autorizaciónjudicial,ylicenciade inhumaciónrespectiva:casos13, 24, 25, 27, 28, 35, 46 y 61 bis.
19. 28) Las propiasautoridadesde laMorgue Policial reconocenel estadode colapsode la
dependencia,enocasiónde solicitaralosFiscalesintervinienteslasrespectivasautorizaciones
para la inhumaciónde loscuerpos(casos4,5, 10, 12, 13, 15, 24, 25, 27, 28, 39, 40, 43, 44, 46, 47,
52, 56, 61 bis).
29) Frente atalesrequerimientos,lasFiscalíasintervinientesnorealizarongestiónalgunapara
remediarlasituaciónde colapsoexistenteenlaMorgue,porel contrario,se registrarondemoras
enlas autorizacionesparainhumarloscuerpos(Casos4,5, 10, 12, 13, 15, 24, 25, 27, 28, 39, 40,
43, 44, 46, 47, 52, 56, 61 bis),enalgunoscasostranscurrenmás de 5 años hastala inhumación
(Casos25 y 27).
30) Porotra parte,el magistradode gradoagrega que se ha logradocomprobar -enel expediente
N° 27.067, caratulado“Cadaa”- que:1) de la Morgue Policial egresarondoscadáveresbajola
identidadde Raúl Jaime Isla(concitade fs.710, 735); 2) que ladefuncióndel Sr.Raúl Jaime Isla
fue inscriptadosvecesenel Registrode lasPersonas(concitade fs.807); 3) que la segunda
inscripciónfue labradaainstanciade lasolicitudefectuadaporel Jefe de laMorgue Policial,con
seriasirregularidadesque detalla;4) enel CementerioMunicipalexistendos sepulturasbajola
mismaidentidadde Raúl Jaime Isla;5) enlaIPP N°06-00-043615-12 caratulada “Averiguaciónde
Causalesde Muerte – Víctima:Isla,Raúl Jaime”entrámite porante la UFI N° 3 de La Platase
autorizódosveceslainhumacióndel cadáver perteneciente aRaúl Jaime Isla(concitade fs. 8 y 90
de la citada IPP);6) de acuerdoa la periciarealizadaporlaAsesoríaPericial -enlacausaN° 27.068,
al día 28-VI-2013- el cadáverpertenecienteal Sr.Raúl Jaime Islaya no se encontrabaenla Morgue
Policial,yporlotanto se desconoce laidentidaddel cuerpoque fue retiradoe inhumadopor
personal del CementerioLocal.
-En tal contextode circunstanciasfácticasyretomandolasconsideracionesrelativasal generoso
alcance de la vía entratamiento,parece oportunorecordaralgunosconceptosde aplicaciónal
caso, expresadosenlacausaya consignadayque se refierenprecisamentealosderechosde raíz
constitucional comprometidosenlacontienda.
Con referenciaala objecióncentradaenla ausenciade lamateriadel hábeasdata,debe
recordarse que le esinherente al derechoalainformaciónpúblicaporel colectivoenasuntosde
interéscomún,debiendoreconocerselareglaampliade legitimaciónenese accesoypara suscitar
la jurisdicción (Cfr.votoenminoría,enlacausaNº 13.892, “AsociaciónporlosDerechosCiviles
c/Jefaturade Gabinete de Ministros-Gobiernode laPcia.de Bs.As.,s/Amparo”sent.del 28-II-
2013; asimismoantecedentesanterioresalasanciónde la leyde hábeasdata 14.214, B.O. del 14-
1-2011 y arts. 12 inc.4º, 20 inc.2º y concordantesde la ConstituciónProvincial,arts.1º, 7 y 8 de la
ley12.475 y 1º de su decretoreglamentarioNº2549/04: conf.causas Nº 2352, “Di Pietro”,sent.
del 20-IV-06 y Nº 1903, "Carrizo”,sent.del 21-XII-06, criterioreproducidoal votarenlacausa Nº
13.892 antesmencionada;ensent.conc.normasdictadasen el ordennacional:vgr.DecretoNº
1172/03, asimismoley25.326).
A su vez,laleysupremalocal consagraque todas laspersonas enlaProvinciagozan...del derecho
a la informaciónya la comunicación(art.12 inc. 4º). Nocabe olvidar,porotra parte,que aquélla
20. reconoce,yordenaa lasautoridadesasegurar,el accesoirrestrictoalajusticiacomoun derecho
fundamental (art. 15,Const.Prov.).Todoellofuncionaenarmoníacon lascláusulasde la
ConstituciónNacional(arts.18, 43, 75 inc.22º y concs., Const.Nac.).
Es claro que este plexointegradoporlasnormasde superiorjerarquíaylasinferioresinformadas
enaquéllas,reclamaunainteligenciaampliaque favorezcael derechoalajurisdicción,tal comoes
concebidoenlaConstitución(conf.mi votoenlascausascits.).
Así se perfilael derechoque tambiénconcitalapresente controversia,enladoctrinade laCorte
nacional,cuandodescartalasrestriccionesal accesoenaquellossupuestosrelativosainformación
personal que formaparte de la gestiónpública,oasupuestosde interéspúblico,pueslocontrario
significaríadesconocer,ocuantomenosobstaculizar,el plenogoce de underechohumano
reconocidotantopor nuestraConstituciónNacional comoenlosTratadosInternacionalesque la
RepúblicaArgentinahasuscripto(conf.consid.13º del fallorecaídoenlacausa "CIPPECc/ EN -
MO DesarrolloSocial -dto.1172/03, s/amparoley16.986", sent.del 26-III-14),habiendorecalcado
que el acceso a la informacióntiene comopropósitocoadyuvaraque los integrantesde la
sociedadejerzaneficazmente el derechoasaber,porlo que el otorgamientode lainformaciónno
puede dependerde laacreditaciónde uninteréslegítimoenéstani enlaexposiciónde los
motivosporlosque se larequiere (conf.últimopárr.,consid.12°,causa “CIPPEC” cit.).
Estas apreciacionesse venenriquecidasconlosaportesque expresanel alcance,significadoy
contenidodel accesoala informaciónpública(conf.mi votoenlacausa Nº 13.892 ysus citas),y su
titularidad,que esel biencomprometidoenel subjúdice.
Cabe señalaral respecto,que sureconocimientoytuteladerivande losartículos1, 14, 33, 38, 41,
42, 43 y 75 inc.22 de la ConstituciónNacional,artículo19 de la DeclaraciónUniversal de Derechos
Humanos,artículo 19 del PactoInternacional de DerechosCivilesyPolíticos,artículo13 de la
ConvenciónAmericanade DerechosHumanos;artículos1,11, 12 inc. 4, 38 y concs.,de la
Constituciónde laProvinciade BuenosAiresyleyesydecretoslocalesde aplicaciónencada
jurisdicción.
La Corte Interamericanade DerechosHumanoshareafirmadoeste derechoal expresarque
quienesestánbajolaprotecciónde laConvencióntienennosóloel derechoala libertadde
expresarsupropiopensamiento,sinotambiénel derechoalalibertadde buscar,recibirydifundir
informacionese ideasde todaíndole reconociendolasdosdimensionesindividualysocial…que
poseenigual importanciaydebensergarantizadasenformasimultáneaparadar efectividadtotal
al derechoala libertadde expresiónenlostérminosprevistosporel artículo13 de la Convención
(conf.CorteIDH,caso“IvcherBronsteinvs.Perú”,sentenciadel 6-II-2001).
Asimismo,enel caso“ClaudReyesyotrosvs.Chile”,sentenciadel 19 de septiembrede 2006, la
Corte Interamericanade DerechosHumanosvuelve sobre ello,consimilarcriterioamplio,en
tanto,entre otros postulados,el accesoalainformaciónpúblicaesunrequisitoindispensable para
el funcionamientomismode lademocracia,unamayortransparenciayunabuenagestiónpública,
21. y enun sistemademocráticorepresentativoyparticipativo,laciudadaníaejerce susderechos
constitucionales,atravésde unaamplialibertadde expresiónyde unlibre accesoa lainformación
(conf.mi votocausa cit.).
A su vez,laCorte Supremade Justiciade la Nación,enunpronunciamientoconmarcada influencia
del antecedentecitado,hareconocidosincondicionamientos,conlaextensiónque le es
inherente,el derechode accesoala información(causaA.917.XLVI,“AsociaciónDerechosCiviles
c/EN-PAMI- (dto.1172/03) s/ amparoley16.986”, sent.del 4-XII-12).
La ConstituciónNacional garantizael principiode publicidadde losactosde gobiernoyel derecho
a la informaciónpúblicaatravésdel artículo 1°, de losartículos33, 41, 42 y concordantesdel
CapítuloSegundo -que establece nuevosDerechosyGarantías- y del artículo 75 inc.22º, que
incorporacon jerarquíaconstitucional diversostratadosinternacionales.
Al referirse al significadoyamplituddelderechode “accesoala información”,sostuvoque la
negativaa brindarlainformaciónrequeridaconstituye unacto arbitrarioe ilegítimoenel marco
de losprincipiosde unasociedaddemocráticae implica,enconsecuencia,unaacciónque recorta
enforma severaderechosque sonreservados…acualquierciudadano,entantose trate de datos
de indudable interéspúblico yque hagana la transparenciaya lapublicidadde gestiónde
gobierno,pilaresfundamentalesde unasociedadque se precie de serdemocrática.
InterpretalaCorte Nacional que el fundamentocentral delaccesoala informaciónenpoderdel
Estado consiste enel derechoque tienetodapersonade conocerlamaneraen que sus
gobernantesyfuncionariospúblicosse desempeñan,medianteel accesoala información.
En líneacon la trama de la presente controversia,enel fallode fecha26-III-2014,emitidoenlaya
mencionadacausa"CIPPEC”,laCorte SupremaNacional,reproduciendo -enlosustancial- los
fundamentosdel citadoantecedente,encuantorespectaal derechoal accesoa lainformación
públicadel que gozatodociudadano,recordóque la Corte Interamericanade DerechosHumanos
sostuvoque lainformaciónpúblicapertenecealaspersonas,noespropiedaddel Estadoyel
acceso a ellanose debe a una gracia o favordel gobierno(conf.consid.7º).
En suma,del fallose desprende sinambages,que existe un importante consensonormativoy
jurisprudencial encuantoaque la legitimaciónparapresentarsolicitudesde accesodebe ser
entendidaenunsentidoamplio,sinnecesidadde exigiruninteréscalificadodelrequirente,pues
locontrario significaríadesconocer,ocuantomenosobstaculizar,el plenogoce de underecho
humanoreconocidotantoennuestraConstituciónNacionalcomoenlosTratadosInternacionales
que la RepúblicaArgentinahasuscripto(conf.consids.12ºy 13º).
En el marco de esasconsideraciones,cabe precisarque el accesoala informaciónpública,los
principios,perspectivasycontenidocomprometidosenese derecho,de acuerdoalospostulados
jurisprudencialesyfundamentosjurídicosmencionados,nosufrendiferenciaporel hechode
tratarse de datoso informesrelativosalagestiónde políticaspúblicas,ode informacióncolectada
o conformadaenrelacióna unsucesode trascendenciasocial ode interéscomunitarioocolectivo,
22. como el que generalapresente controversia.Tantomássi, como aquí sucede,se tratade
circunstanciasque hanpuestoenmovimientodiversossistemasque monopolizael estado,ensu
actividadinherente,talescomolosreferidosalaidentificaciónyregistrode laspersonas(cfrcausa
“Rodríguez”,cit.).
-En consecuencia,lacensurade larecurrente que se posicionaenuncriteriorestringidodel acceso
a la justiciaenrelaciónacuestionesde competenciade laadministración,nose sostiene.
Vale tenerpresenteque,conformealegaunade lasaccionantes –ComisiónProvincialde la
Memoria- al contestarel recurso,no explicalaFiscalíade Estadocuálesserían losderechos
vulneradoscomoconsecuenciadel criticadoalcance que se habríadado al hábeasdata (v.fs. 248 y
sigts.).
Pregona,encambioy enformaadecuada,la flexibilidadenrelaciónalasvías judicialescomo
instrumentos,nofinesensímismos,de latutelade losderechos.
Alegarazonesmúltiplesentornoal objetode lacuestiónplanteada,que nose circunscribe al
interésindividual de personas ni aunamera actuaciónadministrativa,sinoauna temáticaque al
trascenderpara ubicarse dentrode lapolíticapúblicade interéscomúndonde estáenjuegola
identidadde laspersonas,justificalasentenciade méritopronunciada.
El aludidoagraviose reduce,entonces,aunmeroplanteoformal yabstracto sinespecificarsecuál
sería la afectaciónoperjuicio.
En relacióna lainformaciónsuministradaporlademandadarespectodel protocoloydemás
constanciaspara catástrofes,al igual que se consignaraanteriormente,destacasuinsuficiencia
frente ala inexistenciade protocolosde actuaciónensituacionesde normalidad(v.fs.251 vta.).
-Ha de reafirmarse que el argumentode lasupuestaextralimitaciónenque habríaincurridola
sentencia,porintromisiónenesferasde exclusivacompetenciadel PoderEjecutivo,reservadasa
su ámbitode actuacióny propiasde la gestiónpolíticaasu cargo, al suscitarse uncaso como
sucede enlalitis,nopuede teneracogidafavorable.
Ellopor cuantoen la medida que el poderjudicial ejerzalafunciónque le esinherente,quedaa
salvaguardadel excesoque se pretende endilgarle porlaparte demandada,conarregloa los
dictadosde la ConstituciónArgentina(arts.18,116 y concs.C.N.;arts. 15, 161, 166 y concs.C.P.).
En cuanto a la extensiónconque puedenabordarsufunción,hade estarse a lospeculiares
contornosde cada causa,sinque en laespecie se acredite ladesmesuraque alegalaapelante.
Acerca de tal aspecto,esoportunotenerencuentaque,recientemente,laSupremaCorte de
Justiciase ha expedidoacercade lainterpretaciónde lasnormasconstitucionalesque establecen
atribucionesestatales –se tratabade la conferidaporlacarta magna provincial al PoderEjecutivo-,
señalandoque noesdable asignarprelaciónjerárquicaauna reglade organizaciónadministrativa
por sobre lasque reconocenlaoperatividadde derechossocialesfundamentales(cfr.votodel Dr.
23. Hittersenla causa A.71.230, “Gutiérrez,GriseldaMargaritay otra contra Hospital Interzonal
AlejandroKornyotro sobre Amparo-“,sent.de fecha15-7-15).
En ese marco, enreferenciaal conflictode ese caso(discapacidad,deficienciashospitalariasenel
serviciocomoenla infraestructurade recursoshumanos),peroatravésde enunciadosque lo
trascienden,se hizoméritode lospostuladosconstitucionalesque se traducenenel compromiso
por parte del Estado,de adoptartodas lasmedidasque seanpertinentesparahacerefectivoslos
derechosreconocidosenlaConvenciónyde abstenerse de realizaractoso prácticasque sean
incompatiblesconella,plafónsobreel que el altotribunal local conformóunaresoluciónde
condenaque se entendiólamásidóneaparaasegurarla efectividadde losderechos
comprometidos(v.esp.votocit.ylosrestantesque acompañaronel sentidodecisorio).
Y señalóque elloenmodoalgunopuede verse comounpropósitode sustituiralosotrospoderes
del Estadoen ladefinición,programaciónyejecuciónde laspolíticaspúblicas,ni tomarse su
decisión comounavaloraciónoemisiónde juiciogeneral respectode situacionescuyogobiernole
son ajenas,auspiciandoasíla condenaal PoderEjecutivoala elaboraciónde undeterminadoplan
destinadoaórbitasde su incumbenciaenmateriahospitalaria(cfr. votocit.).
-Tal criterioque implica,comoparámetrohermenéutico,darprevalenciaala parte dogmáticaque
establece el plexode derechosporsobre laorgánicaque determinalasatribucionesestatalesde la
norma fuente,resultaigualmenteaplicable al caso,enel que el mandatocontenidoenel
pronunciamientose sustentaengarantizarlaoperatividadde aquéllos,enlamedidaque atañena
la contiendasuscitada.
Así, tal ubicaciónaxiológicase ajustaa la télesisconstitucional,comoinstrumentoparaprocurar la
satisfacciónde interesessuperioresreferidosaladignidadhumana,frente alanecesidadde
contar con sistemasadecuadosparalaidentificación,resguardoydemásoperacionesrelativasa
cadáveres,enlamorgue provincial.
-Debe puesdesestimarselareservaque enabstracto,sinespecificardónde radicaríael avance
ilegítimo,predicael recursode laparte demandada,respectode lagenéricacuestiónde políticas
públicasque,porel hechode corresponderala competenciadel poderejecutivo,quedaría
excluidade todocontrol judicial.
Elloasí por cuanto, nose trata de una interferenciade lajusticiasobre laadministración,sinode la
determinaciónde unmandatoacorde a lacontienda,paradecidirel caso,mandatoque ordenala
implementacióndel protocolode actuación,bajolaspautasjurídicasque establece.
Baste con señalarque,frente ala omisióncomprobadaal respecto,se ordenasuelaboraciónpor
el PoderEjecutivotitularde esapotestadque,eneste aspecto,noharesultadodesplazadani
sustituidaenmodoalguno.
Lo mismocabe deciren ordena la necesidadde infraestructuraedilicia,acuyofinse impone la
adopciónde medidasque se estimenadecuadasalaconsecucióndel propósitoperseguido,como
soporte indispensable delnormal funcionamientode lamorgue policial,ysinavanzarenla
24. selecciónde aquéllas,que se mantienen,ensudeterminación,comoresorte de laautoridad
administrativa.
Así, el pronunciamientohasabidodeslindarcuantocompete ala tarea judicial ycuantoincumbe a
la administracióndemandada.
Por consiguiente,enmodoalgunose observaunavasallamientode unpoderporparte de otro
poder.
3. Resta considerarloconcernienteal principiode congruenciaque se incluyecomoúltimo
capítulode laexpresiónde agravios.
Respectode ello,lacensuranoposee andamiento,básicamente,porestarcentradaenel mismo
argumentogeneral que se viene analizado,de extralimitaciónrespectodelobjetodelhábeasdata,
por loque se tienenporreproducidaslasrazonesyavolcadasenlospuntosanteriores.
Sinperjuiciode ello,destacalarecurrente,porotrolado,que losmandatosrelativosala
adecuaciónde lainfraestructuraediliciayexhortaciónalaProcuraciónGeneral de laS.C.B.A.a
confeccionarunprotocolopara la actuación encausas penales,sobrepasaríalopeticionadoporlas
accionantesy,de este modo,afectaríael debidoproceso.
Sinembargo,noprofundizamásalláde tal alegación,que laordenasí dirigidaal PoderEjecutivo,
no sólose refiere alaadopción de las medidaspertinentes,sinoque se encauzacoordinadamente
como unadisposicióndirigidaalosefectosde lograrel objetodel proceso,respectode lasolución
de irregularidadesenlamorgue policial de LaPlata,tal y como se desprende de loexpresadoenel
considerando9.
Más que unaimposiciónautónoma,se tratade una que resultaacorde al mandato principal
referidoala regularizaciónde laactuaciónadministrativade marras.
Ha de tenerse presente,otravez,ladoctrinade laS.C.B.A.enel citadocaso “Gutiérrez”,por
resultarorientadorade cómohan de interpretarse loscontenidosde losmandatosjudiciales,
pauta de indudable trascendenciaque redundaenfavorde lasoluciónalcanzadaenlainstanciade
grado enrelacióna laordenimpartida para laconfecciónde lasreglasde actuación,como a las
medidasaadoptarse enmateriade infraestructuraediliciatendientesalograresa misma
finalidad.
En cuanto respectaa la exhortacióndirigidaalacabezadel MinisterioPúblico,ellonoconforma en
rigor unacondenani dichoórgano o sus actuacionesfueronel motivode lacontroversiaaunque
pudiesentenerincidenciaenlamateria,razónpor la cual,como se considerase de modo
semejante enel caso“Rodríguez”,lacensurase torna inoficiosayha de ser, asimismo,rechazada.
4. En suma,ningunode losargumentosdefensivosensayadosenel recursode apelación,reviste
idoneidadsuficienteparadescalificarladecisiónodesvirtuarsusfundamentoscuyosaspectos
centraleshanquedadofuerade réplica,conclusiónque determinael rechazode laimpugnacióny
25. la confirmaciónde lasentenciade gradoencuantoha sidomateriade agravios(conf.arts.1, 14,
33, 38, 41, 42, 43 y 75 inc.22º, Const.nac.; art. 19 de laDUDH, art. 19 del Pacto Internacional de
DerechosCivilesyPolíticos,art.13 de la ConvenciónAmericanade DerechosHumanos;arts.1,11,
12 inc.4º, 15, 20 inc.3º, 38 y concs., Const.prov.;arts.1, 2, 4, 5, 17 y 20, ley14.214; arts. 1, 8 y
concs.,ley12.475 y su reglamentaciónpordecretoNº2549/04; y doctr.C.S.J.N.yS.C.B.A.enlas
causas citadas).
Con costasde lainstanciaa la recurrente,ensucarácter de vencida(conf.arts.8 y 18, ley14.214;
art. 274, CPCC).
Así lovoto.
A la cuestiónplanteada,el Dr.Spacarotel dijo:
I.- Por la sentenciade instanciade grado,de fecha20-III-2015 se hizolugaral “habeasdata
colectivo”presentadoporlaComisiónporlaMemoriade laprovinciade BuenosAires(CPM)
contra el estadoprovincial,que fue condenadoaconfeccionarunprotocolode actuaciónque
reglamente el ingreso,rotulación,documentación,disposición,entregae inhumaciónocremación
de cadáveresy restoshumanosque ingresenalamorgue.
Así tambiénse condenóal poderEjecutivoProvincial agarantizarunainfraestructuraedilicia
adecuadapara la preservaciónde loselementosde pruebaalojadosenlamorgue ya la
ProcuraciónGeneral de laSupremaCorte de Justiciaa finde que “arbitre las medidasconducentes
a efectosde crear unprotocolode actuación para la realizaciónde losprocedimientospericiales
que se ordenanenel marco de losprocesospenales,enfunciónde estándaresde transparencia,
seguridad,certezaydebidacustodia”.
II.- Es dable destacarque oportunamente laComisiónProvincial porlaMemoriaenabril de 2014
había procurado obtenerjudicialmente“informaciónpúblicayverazrelativaalasmodalidadesde
manipulación,registroyrotulaciónde loscadáveresenlasmorguespolicialesde laProvinciade
BuenosAires”.
En su requerimientohubosolicitadotambiénque “se informe sobre protocolos,reglamentaciones
y toda normativainternarelativaal mecanismoyprocedimientoparael registroydocumentación
de cadáveresy de lascircunstanciasde defunción,asícomotambiénal otorgamientode licencias
de inhumaciónycremaciónenel RegistroProvincial de lasPersonas”.
En ese contexto,lapresente surge aconsecuenciade lasactuacioneslabradasenocasiónde la
promociónlaacción de habeasdata que tramitaraen lacausa Nº 15.561 CCALP“Rodriguez,
Sandra EdithC/ PoderEjecutivoS/HabeasData”.
Por sentenciafirme de este Tribunal se permitióobtenerel accesoala informaciónpúblicaveraz,
de forma transparente e irrestricta,vinculadaconextravíos,desaparicionesy/ofallecimientos
ocurridoscomoconsecuenciadel temporal que azotólaregiónel día2 de abril de 2013.
26. En ese contexto,el juzgadode gradoreseñauncúmulode irregularidadesconstatadasenla
morgue policial de laprovincia,(ver.Cons.7.2de la sentenciade grado,yque mi colegaDra.
Milantareproduce enel ap.VI.2de su votoque adhiero).
A su respectonopuedodejarde advertirque laFiscalíade Estado,en su expresiónde agravios,
nada señalaconrelacióna laverificaciónde lasgravesirregularidadesdetectadasenlamorgue
policial,tópicoque –enconsecuencia- quedaráfirmeyconsentido.
La motiviaciónypreocupaciónque denuncialaComisiónProvincial porlaMemoriay que se
expone enlapresente comopeligrose afincaen“… el peligrode que loscadáveres,víscerasy
muestrasalojadasenlamorgue bonaerense pudieranserobjetode prácticasilegalesque pueden
ir desde lanopreservaciónencondicionesadecuadas,hastael desconocimientodel destino
efectivode dichoscuerpos;siendoasífrustradasimportantespruebas.”
Por ello,yatentolasirregularidadesdenunciadasesque,hastatantola ProcuraciónGeneral de la
SupremaCorte de Justiciao el Cuerpode InvestigadoresJudicialesnoadoptenprotocolosde
seguridadparala realizaciónde losprocedimientospericiales que se ordenanenel marcode los
procesospenales,correspondeordenaral PoderEjecutivoprovinciallaconfecciónde unprotocolo
de actuación que reglamente el ingreso,rotulación,documentación,disposición,entregae
inhumaciónocremaciónde cadáveresyrestoshumanosque ingresenalaMorgue policial de La
Plata,enfunciónde estándaresde transparencia,seguridad,certezaydebidacustodia.
III.- Los agraviosde laFiscalía de Estado de fs.214/222, sólose alzanrespectoa cuestionarla
figuraprocesal de Habeasdata colectivo,yensegundoordenel presuntodesborde jurisdiccional
de la decisiónde grado.
Emperoel recursono ofrece argumentosde valíarespectoalas irregurlaridadesdenunciadasen
autos;tampoco enrelacióna lalegitimacióncolectivaparapromoverlapresente.
IV.- Delineadoel marcode controversia,anticipoque el recursode apelaciónnopuede prosperar.
a) El rol de Juezyel Habeas data colectivo.
Para una real y plenacompresiónde lalitishamenesteranalizarel conflictojudicial,conbase
social e institucional,subyacente enlaspresentes,yque sindudassurge comouna necesidadde
respuestade unnúmerosignificativode víctimasque procuraninformación,verdadyjusticia,para
mitigarel dolorvivenciado,enel sucesodel 2de abril del año 2013 y,luego,enlasgraves
irregularidadesdetectadasenlamorgue policial parael esclarecimientode laverdad.
Este es un desafíoque se colocaa cargo de losrepresentantesdelPoderJudicial,comomotory
garante de ladiscusiónpública,yque requierede losjueceslaasunciónde unpapel másmodesto
–acorde con suscapacidadesy sulegitimidad- peroal mismotiempounpapel crucial dentrodel
procesode toma de decisionesdemocrático.
27. La justicia–enel marcode lalegalidadconstitucional- puedeydebe ayudarala ciudadaníaa
reconocerlosdiversospuntosde vistaenjuegoensituacionesde conflicto –vgr.esclareciendola
información,instandoalospoderesconstituidosaobraraccionespositivas,obieninstaralos
legisladoresaque justifiquensusdecisiones;otansiquieracuandounasentenciajudicial conel
vigorde la fuerzade verdadlegal peronuncaentérminosabsolutos- pone sobre lamesapública
argumentosovocesausentesdel debate alosfinesde contarcon lainformaciónnecesariapara
luegopoderejercersusderechos.
Ese priusrequiere de unactivismojudicialque enel estadoconstitucional de derecho,cobra
mayor relevanciacuandose tratade analizarcuestionesinherentesaladignidadhumana(comoel
acceso a la informaciónyala verdadjurídica).
De este modo,hayun valorinternoypropiodel derecho,concebidocomounfenómeno
normativoque estádadopor la armonizaciónyel refuerzomutuoentre sustresaspectos:el ideal,
el procesal yel convencional.
La maximizaciónde ese valor,que requierereconocerlapolitizacióndel derecho,eslavirtudque,
debe perseguirse enlaprácticajurídica”(CarlosSantiagoNino – Derecho,Moral y Política– 1994 –
Pág. 195).
El activismojudicialrequeridoporlacomplejidadde lacontroversiaplanteada procuraampliarlos
mecanismosde garantíaprocesales parala protecciónde losderechosenciernes,vgr.el
activismoque justificólaCSJN enel caso “Urteaga” (CSJN,“Urteaga,FacundoR. c. Estado Mayor
Conjuntode lasFuerzasArmadas”.LA LEY 1998-F, 237) cuandoamplíala legitimaciónactivadel
habeasdata,admitiendounaacciónde ese tipo, -sinreglamentación- enlaaccióninterpuestapor
el hermanoque pretendíaobtenerdatosalosfinesde garantizar el derechoa laverdad.
En ese valiosoprecedente se sostuvoel derechodel actor“… a teneraccesoa los datosobrantes
enlosregistrosestatales,militaresociviles,de donde pudieraresultarel destinode suhermano
desaparecidodurante lasluctuosas circunstanciasque vivióel país,nodebe serapreciadaenel
marco jurídicodel específicoamparoinformativo –habeasdata-,sinoenel del amparoengeneral”
(Del votode losdoctoresBelluscioyLópez).
El hábeasdata –entanto garantía de underechoindividual,personalísimo-,sólopuede ser
ejercidaporel titulardel derechoainterponerlaacción,endefensade aspectosde su
personalidad,vinculadosconsuintimidad,que nopuedenencontrarseadisposicióndel públiconi
serutilizadossinderecho (Del votodel doctorFayt).
En ese contextoesque desde lomásprofundode mi entendimientojurídicoe intelectivo,se
analizarála presente contiendaconel mayorgradode activismojudicial dentrode unesquema
constitucional de respetoporlascompetenciaslegalesasignadasalosjueces,que operacomo
garantía constitucional paratodala ciudadanía,que losmagistradoscomojuecesnaturalesactúen
enresguardodel debidoproceso,ladefensaenjuicio,ylaaptitudlegal yconstitucional para
desempeñarlajurisdicción(art.18,Const.Nacional).
28. Ese activismojudicial procuraresguardarel másamplioyefectivoejerciciode losderechos
involucradosenautos,estoes“el derechoala informaciónpública”,que apartirde laacción
colectivade HabeasData, lapoblaciónnosóloacceda a la informaciónpúblicayverazsino
también,tengaaccionespositivastendientesaexigirlainformaciónyental caso tambiénprocurar
judicialmente controlarel ejerciciode lafunciónpública,comomediocorrectorde lasfunciones
que se adviertanencontra de la legalidad.
Al respectolaConstituciónnacional,desde suPreámbuloyart.1°, al igual que la Constitución
provincial,establecenel principiorepublicanode gobierno;unade cuyasmanifestaciones
primordiales resideenlaexigenciade publicidadde losactosde lasautoridadesdel Estado.
Con ellose procuraque losciudadanospuedanconocerlosactosde gobierno,comomodode
controlara susrepresentantes,condicióninherente alademocratizacióndel poder.
Así, porreglageneral,todapersonaha de teneraccesoa la informaciónpública.LaConstitución
nacional prevé implícitamenteeste derechoenlosenunciadosgeneralesde losarts.1 y 33, dentro
del contenidoínsitoenlalibertadde expresión(art.14) y enalgunoscamposenlosque la
informaciónespeculiarmente necesaria(v.gr.,arts.38,41 y 42).
Análogaconsagraciónsurge de lostratadosinternacionalesque revistenjerarquíaconstitucional
de acuerdoal art. 75 inc. 22. La ConvenciónAmericanasobre DerechosHumanosprevé ensuart.
13 el derechode buscar,recibiry difundirinformacionese ideasde todaíndole;laDeclaración
Universal de DerechosHumanos,ensuart. 19.1, refiere al derechode investigaryrecibir
información;el PactoInternacionalde losDerechosCivilesyPolíticosconsagraensuart. 19.2 el
derechode buscar,recibiry difundirinformacionese ideasde todaíndole.
A su turno,laConvenciónAmericanacontralaCorrupción,ratificadaporley24.759, promueve la
aplicabilidad de medidasdestinadasacrear,manteneryfortalecersistemasparalacontratación
de funcionariospúblicosque asegurenlapublicidad,equidadyeficienciade talessistemas(art.
III.5;ademásv. Convenciónde lasNacionesUnidascontralaCorrupción,ratificadaporlaley
26.097, art. 10).
De igual modo,laConstituciónprovincial prevéexpresamente ensuart.12 inc. 4° el derechode
toda personaa lainformaciónya la comunicación(además,v.arts.1, 11 y 38).
Estos postuladosnormativoshanpermitidoalaCorte Supremade Justiciade laNaciónreconocer
el derechode accesoa lainformaciónenpoderdel Estadoa todociudadano;puessufundamento
central radica enel derechoque tiene todapersonade conocerlamaneraen que losgobernantes
y funcionariospúblicosse desempeñan.Adunóque entantose trate de datosde incumbenciaal
interéspúblicoyque hacena latransparenciaya publicidadde lagestiónde gobierno,ensu
accesibilidad,reposanlospilaresfundamentalesde unasociedadque se precie de serdemocrática
(C.S.J.N.,A.917. XLVI,"AsociaciónDerechosCiviles",sent.de 4-XII-2012,vertambiénSCBA causa
A. 70.571, "AsociaciónporlosDerechosCivilescontraDirecciónGeneralde CulturayEducación.
Amparo.Recursosextraordinariosde nulidade inaplicabilidadde ley".).
29. Por sobre suformulaciónclásica,laadecuadapublicidadde losactosimportaunapráctica que
atañe a la"buenaadministración"(Baenadel Alcázar,M.,"Sobre laideaeuropeade buena
administración",NoticiasCEE,n.° 247-248, 2005; TomásMallén,B.,"El derechofundamentalauna
buenaadministración",INAP,Madrid,2005; Ponce Solé,J.,Deberde buenaadministracióny
derechoal procedimientoadministrativodebido,Ed.Lex Nova,Valladolid,2001, pág. 126 y ss.;
conf. GonzálezCalderón,JuanA.,"Cursode DerechoConstitucional",6ªed.,Depalma,Buenos
Aires,1975, p.35) porque coadyuvaa la transparenciade lagestiónpública,fortalece larelación
de confianzaentre losciudadanosyel Estado,facilitaloscontrolesdel obrarpúblicoyestimulala
eficienciayefectividadde lasadministraciones.
La opacidad,lareservaextremaoel secreto,porel contrario,reñidoscontalesprincipios,dan
lugara diversostiposde disfunciones,incompatiblesconunEstado de Derecho.
A su vez,a másde su relevanciaensí,el valorinstrumentaldel derechode accesoa la
información,enordenalalibertadde expresión(v.doct.C.S.J.N.,Fallos330:3908) yal
conocimientode lacosapública,justificalapredicadaamplitudencuantoasu reconocimientoy
consagraciónpráctica (v.ensentidocoincidente Corte Interamericanade DerechosHumanos,caso
"Claude Reyesvs.Chile",sent.de 19-IX-2006;Corte Supremade losEstadosUnidos,"New York
Timesvs.Sullivan",376U.S. 254, 1964, vinculandolaampliaproteccióndel derechoala
informaciónconlalibertadde expresiónyel sistemade gobiernode lademocracia
representativa).
Respectoal agraviode la idoneidadde laacciónde habeasdata,el mismono esde recibo,toda
vezque puede serpromovidaporel afectado,titularde losdatospersonalesoquientuviera
vinculaciónfamiliardirectaconél,comoapreciólaCSJN enel precedente "Urteaga,FacundoRaúl
el Estado Mayor Conjuntode lasFFAA s/amparo ley16.986" enfecha15/10/98, el tribunal ha
acordado legitimaciónactivaparaarticularel hábeasdata a un sujetoque nointentabainformarse
acerca de susdatospersonalessinode losde suhermanodesaparecidoypresuntamente
"abatido".Endefectodel titular,sussucesoresuniversalesforzososdeldifunto,esdecirlos
ascendientesydescendientes,loscolateraleshastael cuartogrado,losafinesyel cónyuge,salvo
que estuviesedivorciadoy,parael caso de que se tratare de un incapaz,lalegitimaciónse
desplazaríahaciasu representante legal.
Ahorabienensu semblante colectivo,el art.2 de laley14.214 expresamente contemplala
posibilidadde supromocióncolectiva,esdecirporsujetospluripersonalesobienindeterminados,
con la solaacreditaciónde laafectación.-
Sostiene FERRAJOLI,Luigi,"DerechosyGarantías" (“La Leydel más débil",p.35, Editorial Trotta,
Madrid,España, 2004) "Las garantías noson otra cosa que las técnicasprevistasporel
ordenamientoparareducirladistanciaestructural entre normatividadyefectividady,portanto
para posibilitarlamáximaeficaciade losderechosfundamentalesencoherenciaconsu
estipulaciónconstitucional”.
30. En relaciónal objetode lapretensión,estoeslapromociónde laacciónde habeasdata con el
objetode confeccionarunprotocolode actuaciónque reglamente el ingreso,rotulación,
documentación,disposición,entregae inhumaciónocremaciónde cadáveresyrestoshumanos
que ingresenala morgue laComisiónProvincial de laMemoriayel Colectivode AcciónCivil se
muestransuficientemente legitimadosensuámbitosubjetivode actuaciónestatutaria,tanto
como encuanto a losinteresescolectivosque representan.
En ese contextolalegitimacióncolectivaalcanzaunampliomargende protección,porla
naturalezade losbienesjurídicostutelados,esdecirla“informaciónpúblicayveraz”,enrelacióna
personasfallecidas,extraviadas,odesaparecidas.
Al respectolaCSJN,expusoenvaliosoprecedente de fecha2005/05/03 -Verbitsky,Horacio –CELS-
: "Que el interéscolectivoode grupose refiere alarelaciónpor la que ungrupo más o menos
determinadode personaspretende evitarunperjuiciooconseguirunbeneficioenrelaciónconun
objetonosusceptiblede apropiaciónexclusivaoenrelacióna diversosobjetossusceptiblesde
apropiaciónexclusivaperocualitativamente idénticos...(...) (consid.13)."Que de acuerdocon esta
posiciónse encontraránlegitimadosparareclamarlaprotecciónde estosderechosde incidencia
colectivanosóloaquellos titularesdel derechofundamental presuntamente vulnerado -el
afectadoenlostérminosdel art.43- sinotambién quienessinsertitularesdel derechotenganun
interéslegítimoenlapreservaciónde losderechosolibertadesde otraspersonas...situaciónque
se configuraenel sub lite conla actora que invocaesalegitimacióncon fundamentoenlos
estatusacompañadosenlademanda(...)"(consid.14)."Que lapluralidadde sujetosubicadosen
una mismasituaciónde hechose presentaenel casosi se tiene encuentaque losdemandantes
reclamanla protecciónde ungrupo abiertoyal mismotiempolimitadode individuos,constituido
por aquellaspersonasque se encuentrandetenidasyrespectode lascualesaúnno se ha dictado
condenajudicial"(consid. 20).
La parte actora, ensu perfil asociativo,tantocomorepresentandoala comunidadensuconjunto,
tiene unámbitode actuaciónde amplialegitimaciónparaabastecerlasatisfacciónde una
pretensiónque procuraconsagrarel derechoa informaciónpúblicayveraz,yen ese contexto
instrumental,esque habráde tenerse comoparte legítimaycolectivaalosactoresde autos.
Tampoco esobstáculoel cartabónlegislativoestablecidoporlaley12.475 al reconocera toda
personafísicao jurídica el derecho de accesoa losdocumentosadministrativos,cuandolo
condicionanítidamentesuejercicioalaalegaciónde un“interéslegítimo”(art.1º),ylimitasu
otorgamientocuando“...ladivulgaciónde ellospudiere perjudicarel derechode privacidadde
terceros o afectarsu honor...”.
Elloasí, toda vezque la normaen estudio,viene aconsagrar el accesoa la informacióncomo
derechoindividual,entantose configuracomounode losejesde definicióndelaccesoala
informaciónexhibidocomocorrelatode la libertadde expresión.
En autos,la informaciónrequeridaenrelaciónalaspresuntasirregularidadesde lamorgue policial
compromete el derechode todociudadanode laciudadde La Plata a saberlo realmente que
31. ocurre enla entidadpúblicaseadesde la doble función,de conocimientocolectivo,yde accesoa
la informaciónparamaximizarel campode autonomíapersonal,posibilitandoel ejerciciode la
libertadde expresiónenuncontextode mayordiversidadde datos,vocesyopiniones;ytambién
para el ejerciciode ulterioresaccionesindividualesque laspartesquieranpromoverapartirde la
informaciónrecabadaenautos.
Entoncessurge claro que lalegitimacióncolectivaalosfinesde accedera la informaciónpública,
luegode realizadapuede abrirperfectamente el campode lalegitimaciónindividual unavezque
se procure,luegoejercerderechoshumanosindividuales,asaberderechoala identidad.-
Bajo estaóptica,el accesoa lainformaciónpúblicaasíconsagrado,se muestracomo underecho
fundadoenunade lascaracterísticas principalesdel gobiernorepublicano,que esel de la
publicidadde losactosde gobiernoytransparenciade laadministración.
Esta característica se explicaapartir de lospropioscimientosdel ejerciciodel gobierno
representativo:larepresentacióndemocráticatiene caráctertemporal,yel ejerciciode funciones
públicasennombre de larepresentaciónotorgadaporel pueblosoberanoestáabiertaal refrendo
o escrutiniode lapoblaciónencuyonombre se gobierna,atravésdel voto.(art.1º de la Const.
Nacional).
Por elloestimo,juntoconmi colegaDra Milanta,respectode cuyosargumentosprestomi
adhesión,que losagraviosdel señorFiscal de Estadodebendesestimarse yconfirmarlasentencia
de grado entodos sustérminos.
Costasde laInstanciaa la recurrente vencida(arts.8 y18 de la ley14.214.).
Así lovoto.
A la cuestiónplanteada,el Dr.De Santisdijo:
Discrepoconlos votosantecedentes.
En la laborde considerarlaimpugnaciónque arribaaestaalzada,comienzohaciendopropiala
narracióncon la que el primervotoda cuentadel contenidode lasentenciarecurridaylos
antecedentesdel caso,comotambiénde cuantoinformasobre el recursode apelaciónde laparte
demandada,articuladocontraese pronunciamiento,que ordenalaconfecciónde unprotocolode
actuaciónque reglamente el ingreso,registroe identificaciónde cadáveresque ingresenala
Morgue Policial de LaPlata,enfunciónde criteriosde legalidad,certezaydebidacustodia,dentro
del plazode sesentadías.
Y tambiéndispone laadopciónde medidasde infraestructuraediliciaque seanadecuadasala
preservaciónde loselementosde pruebaalojadosylaseguridade higiene delpersonal,dentrodel
plazode seismeses.
Completael cuadrodecisoriolaexhortacióndelapartado4 de la parte resolutiva,que veosin
entidadcomopronunciamientojudicial declarativoni de condena.
32. Bajo ese escenariocontextual elaboraré mi respuestaalacuestiónplanteada.
A ese respecto,señaloque esamismaenunciación,expuestade manerainequívocaenel
despachorecurrido,ofrece undesborde que nose avieneconel cauce procesal al que debe
sujeciónel reclamoarticulado,ensuaplicaciónal derechoalainformaciónpública(art.20 inc. 3,
CPBA y ley14.214).
En efecto,suprogreso,hastael desenlace final,ofrece unampliodesarrollorelativoaesagarantía
y a sus alcancescomoposibilidadde accesoentiempoyformaadecuadaa cuantoobre en poder
del Estadoy que sea relativoaasuntosde carácter público.
Puesbien,ese extensopormenor,si biencontieneenunciacionesgeneralesque compartoen
plenitud, sinembargo,se ubicaenundestinouniversale indeterminadoque radicaenla
ciudadaníaen general yque nosuperael umbral de habilitaciónjudicial necesario,puesasu
respectoel órganode la jurisdicciónnopuede atribuirseunarepresentacióntípicaque sea
susceptibleaunaacción ensu sede.
Lo que es exigible ydefine alaacciónjudicial procuradasuperaese alcance general al requerirde
una afectaciónconcretay singular(lojusticiable).
En todo caso esel derechode petición,que carece de laexigibilidadque poseenlascategoríascon
lasque se accede a la jurisdicción,inclusoporlavía elegida,larutaadecuadapara preservarla
mejory másadecuada consumación de aquel reconocimientode derechos(conf.art.14 CN y mi
votoen causa CCALPn° 15.561).
Para estoúltimo,hagoexcepción,porcierto,de lassituacionesque puedanreportarafectación
directaengrado de interésconcurrente (interéslegítimo) oexclusivo(derechosubjetivo) yque,
exigiblesentérminosde comportamientodebidode laadministraciónencuadrenenlossenderos
adjetivosque sonmateriade previsiónsingular,tantoporlaley12.475 como porla número
14.214.
Mientrasno se ofrezcaalgunade esascondiciones,todolodemástributaa espacios
institucionalesajenosal juez,paraquien el “caso”,comoplataformade un conflictoconcretoy
singularentre partesendisputa,constituye condiciónsuficiente de suactuación (conf.arts.116,
CN y 20 incs.2 y 3 y 166, CPBA).
Ahorabien,noobstante esareservayadmitiendosuperadatodadiscusiónrelativaala
legitimaciónampliaque sostiene laplataformadel casoparael conjuntode litigantes,derivoen
que la sentenciarecurridaexcede lamateriatutelardel derechoalainformación,puessuley
reglamentaria(14.214) no prevé variablesde condena consitioenlarealizaciónde obrasde
infraestructuraediliciani de confecciónde protocolosde actuaciónengeneral.
Elloasí, ni aún por la vía del entendimientoextensivoque propone el primervoto.
Tampoco encuentrootranormaque lo autorice.
33. El mismojuezde lacausa supolimitarel objetode promociónal conocimientode losregistros
para la identificaciónde cuerpos existentesenlamorgue policial yala informaciónacercade la
modalidadde actuaciónyregistrode ingresode cadáveresdepositados,alcanzandotambiénsu
rotulación,documentación,disposición,entregae inhumaciónocremación,sintetizandola
consignade demanda.
Hasta allí,nada observoa lavariable de laacción intentada,puessuencuadre enlaley14.214 se
acredita,aceptadacomo loha sidola legitimaciónde quienesinvocaranunasituaciónde
titularidadindiferenciayafectacióncomúnque lesalcanza,loseacomo entidadcivil
representativaocomoórgano institucionalde defensa.
Todo a cuanto tributael extensodesarrollodelprimervoto,enrelaciónaese precisoobjeto
concitami acuerdo.
Empero,lasentenciaatacaday esa mismaintervención se desentiendende ese destinopara
derivarenun pronunciamientode condenaque veodesencajadonosólode laley14.214, sinode
la garantía mismadel habeasdata.
Ningunade susdisposicionesautorizaladerivaciónque decide lasentenciaapelada,ni siquiera
desde el ángulomásampliode entendimiento,puesel sentidodispositivo,enarmoníaconla
garantía constitucional,nosuperael umbral de lainformaciónyel accesoa documentosy
registrospúblicos.
Con ese confínse explican,dentrodel escenariotutelarque espropiodel derechoala
información,losprocesosjudicialesysusvariablesenlaProvinciade BuenosAires(conf.arts.20
incs.2 y 3, CPBA) por conductode las leyes12.475 y 14.214.
Por lodemás,ladimensiónsocial ocolectiva,que parael derechoalaverdady a la informaciónse
predica,noalcanza para erigira lafunciónjudicial enunaactividadde custodiade otrointerés
general que notranscurra por laresoluciónpacíficade losconflictosque se susciten,frente a
circunstanciasenlasque se aleguensituacionesde impactosingular,respectode personas
afectadasensituaciónexclusivaoconcurrente.
Puede advertirseasíque nada de loque dejarvery subyace de la sentenciaapeladasobre este
aspectocompetaa la actividadjudicial,cuyodestinonoesel sufragiodel interéspúblico,sino la
verdadjurídicaque decidael conflictosingular,másalláde suincidenciadeterminadao
indeterminada,segúnsealaplataformade habilitaciónsustantivaque losuscite,individual o
colectiva(derechosubjetivoointeréslegítimo).
Lo expuestopermite comprenderel contornoociosode tododebate relativoalalegitimación
sustancial sobre labase de la variable de uninterésconcurrente,tantoenel procedimientode la
ley12.475 como enel de la ley14.214 (conf.arts.20 incisos2 y 3 de la CPBA),pues,ciertamente,
el habeasdata colectivo,enladenominaciónde lajuezde primervotoyla sentenciapronunciada,
siempre esposibleenlamedidaenque se presupueste enunalesiónconcreta,actual ydirecta,
34. respectode unaconducta estatal susceptible de censuradesdeel afectadoolasentidades
representativasdel objetode demanda.
Sobre este puntopuescabe la resolucióndel caso,teniendoporsentadolavariable de demanda
tambiénparasituacionesde concurrenciayafectacióncomún.
Va enelloentonceslaelucidaciónde procedenciade laaccióndesde loinvocadoyplanteado,tal y
como fueradefinidoporel mismojuezde lacausa al delimitarel ámbitode promocióndel
conflicto.
Sinembargola sustituciónde lafunciónadministrativaque resuelveel fallode clausurase
muestrasinfundamentoyenexcesoala reglade divisiónde funciones.
La extralimitaciónque desarrollalaquejade larepresentaciónfiscal quedasuficientemente
abonada,puesenconcordanciacon losfundamentosexpuestosrebate coneficacialalínea
decisoriaadoptada.
En tal sentidoremitoalaexégesisque dejaraexpuestaenel citadoprecedente(mi votoencausa
CCALPn° 15.561) para abundaren losargumentosde mi respuestaal recursodeducido.
Elloessuficiente pararevocarparcialmentelasentenciaapelada,que asíse ofrece conerror de
juzgamientoenlossegmentoscuyarevocaciónpropiciaré.
Diré,ental sentido,que lasirregularidadesconstatadasalolargodel trámite adjetivo,que podrían
comprometerresponsabilidadesfuncionalesde agentespúblicos,noreconocencomorespuesta
jurídicala acción de habeasdata,sinootra que ha sabidodarforma al apartado 6 de la parte
dispositivadel falloque arriba aeste tribunal,peroque,ociosoresultadestacar,si bienintegrael
decisorio,noformaparte del pronunciamientode condenani puedegeneraragraviode parte.
Extiendoestamismaconclusiónal apartado4 de la sentenciaapelada,tal ycomo ya fuera
adelantado.
Deboponderarasimismoque hastael confíndel requerimientode demanda,que he descripto,la
acción se muestraprocedente,máslasuperaciónde ese umbral porel juezde lacausa,en cambio,
se reporta fueradel perímetroque habilitael derecho que conformalabase de sosténdel
requerimientojudicial.
La extensiónde losapartados2 y 3 del segmentoresolutivosonelocuentesparadejaren
evidenciaese desborde,que superael objetode demanda yquiebralareglaadjetivade
congruenciaque tributaal mismoderechode defensa,entreotrosprincipios(conf.arts.18, CN y
34 inc.4 del CPCC).
No escapaa mi valoraciónlaconsignadel primervotorelativaaladoctrinalegal derivadade la
causa SCBA A.71.230, que más alláde misreservasde opinión,reconoceese rango.
35. Sinembargo,noencuentrosimilitudesentre el presente casoyla plataformadel conflictoque
dieralugara lamisma,puesenaquél el escenariode contiendasupoponerenlasuperficieel
compromisodel derechosubjetivoalasalud de las personasinternadasenunefectorde salud
provincial cuyainfraestructuraymodalidadprestacional,enel entendimientodel superior
tribunal, producíanuna afectaciónsuficienteparaponerenfuncionamientolassalvaguardas
constitucionalesaesagarantía.
Comose aprecia,el sucesojudicial que suscitael presentetranscurre porandariveles
completamentediferentesysi bienloprovocatambiénlapredicade lesiónauna garantía
individual,losalcancesde éstaconnotanunarespuestanormativaque norequiere ni se adecuaa
la exégesisponderada.
Por ese vértice noadviertolasimilitudque señalael primervoto.
Con todoloexpuestome pronuncioporlimitarlaprocedenciadel habeasdataal requerimiento
de informaciónque motivaralademanda, sinavanzarsobre lodemásy cuantoresuelve el juezde
la causa enexceso,dejarsinefectolosapartadossegundo(2°) ytercero(3°) de la sentenciade
fojas174/201 que se confirmaenlodemásy distribuirlascostasdel procesoenambasinstancias
enel ordencausado enatencióna ese mismoresultado(conf.arts.20 inc. 3 y166, CPBA;leyes
12.475 y 14.214; arts. 68 y 274 del CPCC).
Así me pronuncio.
De conformidadalosvotosprecedentes,laCámarade ApelaciónenloContenciosoAdministrativo
con asientoenLa Plata,dictala siguiente
S E N T E N C I A
Por losfundamentosde lamayoríaexpuestosenel Acuerdoque antecede,se rechazael recurso
de apelacióninterpuestoporlaFiscalíade Estado y se confirmalasentenciade gradoencuanto ha
sidomateriade agravios(conf.arts.1, 14, 33, 38, 41, 42, 43 y 75 inc. 22º, Const.nac.; art. 19 de la
DUDH, art. 19 del PactoInternacional de DerechosCivilesyPolíticos,art.13 de la Convención
Americanade DerechosHumanos;arts.1, 11, 12 inc. 4º, 15, 20 inc. 3º, 38 y concs., Const.prov.;
arts. 1, 2, 4, 5, 17 y 20, ley14.214; arts. 1, 8 y concs.,ley12.475 y su reglamentaciónpordecreto
Nº 2549/04).
Costasde lainstanciaa la recurrente,ensucarácter de vencida(conf.arts.8 y 18, ley14.214; art.
274, CPCC).
Por su actuaciónprofesionalensegundainstancia,regúlanse loshonorariosde laletrada,Dra.
Sofía HelenaCaravelos,enlasumade pesosseismil ochocientosdiez($6.810,00), cantidada la
que se deberáadicionarel 10% y el IVA encaso de corresponder(arts.12 inc.“a” y 16, ley6716 y
modif.;10, 15, 31, 49, 54, 57 y concs., dec.-ley8904/77).
Regístrese,notifíqueseydevuélvaseal juzgadode origenoficiándoseporSecretaría.