Este documento lista una serie de títulos relacionados con la tecnología de la información y la computación. Incluye títulos de profesor de informática para diferentes niveles educativos, ingenierías y licenciaturas en sistemas e informática, y títulos técnicos superiores en análisis de sistemas e informática. Además, especifica las instituciones que otorgan los títulos y las resoluciones correspondientes.
Tecnologías de la Información - Diseño Curricular -NES- 3ro., 4to. y 5to. añoGustavo Damián Cucuzza
Compilación del Diseño Curricular para la materia Tecnologías de la información de la NES (Nueva Escuela Secundaria) de la CABA en 3ro., 4to. y 5to. año de todos los bachilleratos.
Tecnologías de la Información - Diseño Curricular -NES- 3ro., 4to. y 5to. añoGustavo Damián Cucuzza
Compilación del Diseño Curricular para la materia Tecnologías de la información de la NES (Nueva Escuela Secundaria) de la CABA en 3ro., 4to. y 5to. año de todos los bachilleratos.
Planes y Programas - Educación Técnica Tecnológica y Productiva de Personas J...Luis Angel
Los planes y programas, permiten la organización de los contenidos curriculares y se constituyen el instrumento que articula, armoniza la coherencia y secuencia de los distintos niveles y etapas de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Los contenidos plasmados pretenden
desarrollar el pensamiento crítico y la educación liberadora que se hacen urgentes en la realidad que atravesamos, como también la
sensibilización de los sujetos y el compromiso que asuman forjando la conciencia de aprender y desaprender la historia. Por tanto, los
contenidos descritos están orientados a formar personas con criterios que les permitan cuestionar, reflexionar, comprender y transformar la
realidad.
Planificación de una Unidad Didactica para la asignatura de Educación Tecnológica. La unidad corresponde al contenido "Reconocimiento de que la elaboración de objetos implica herramientas, materiales y trabajo de personas". Luego el material que el estudiante necesesitará para trabajar dicha planificación.
"Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP) de Educación Digital, Programación y Robótica, para la educación obligatoria, que establecen los contenidos indispensables desde sala de 4 años hasta el final de la secundaria."
Publicación oficial del Ministerio de Educación de la Rep. Argentina
A esta altura debería estar claro que son parte de #LaInformáticaComoMateria
https://paraquesepan.blogspot.com/2019/01/sobre-los-nap-de-educacion-digital.html
Planes y Programas - Educación Técnica Tecnológica y Productiva de Personas J...Luis Angel
Los planes y programas, permiten la organización de los contenidos curriculares y se constituyen el instrumento que articula, armoniza la coherencia y secuencia de los distintos niveles y etapas de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Los contenidos plasmados pretenden
desarrollar el pensamiento crítico y la educación liberadora que se hacen urgentes en la realidad que atravesamos, como también la
sensibilización de los sujetos y el compromiso que asuman forjando la conciencia de aprender y desaprender la historia. Por tanto, los
contenidos descritos están orientados a formar personas con criterios que les permitan cuestionar, reflexionar, comprender y transformar la
realidad.
Planificación de una Unidad Didactica para la asignatura de Educación Tecnológica. La unidad corresponde al contenido "Reconocimiento de que la elaboración de objetos implica herramientas, materiales y trabajo de personas". Luego el material que el estudiante necesesitará para trabajar dicha planificación.
"Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP) de Educación Digital, Programación y Robótica, para la educación obligatoria, que establecen los contenidos indispensables desde sala de 4 años hasta el final de la secundaria."
Publicación oficial del Ministerio de Educación de la Rep. Argentina
A esta altura debería estar claro que son parte de #LaInformáticaComoMateria
https://paraquesepan.blogspot.com/2019/01/sobre-los-nap-de-educacion-digital.html
Propuesta educativa con TIC: Equipos directivos. Clase 2: Los sujetos de la e...Gustavo Damián Cucuzza
Carnevale, G. y Borioli, A. (2013). Clase 2: Los sujetos de la educación secundaria (Parte II).
Propuesta educativa con TIC: Equipos directivos. Especialización docente de nivel superior en
educación y TIC. Buenos Aires: Ministerio de Educación de la Nación.
Guía de seguridad en redes sociales
En esta guía encontrarán las mejores prácticas de utilización de las redes sociales con el objetivo de que la experiencia en las mismas sea segura.
Fuente: https://www.argentinacibersegura.org/admin/resources/files/consejos/23/documento_redes_sociales_argentina_cibersegura_alta.pdf
Libro de Juegos de Seguridad en Internet para chicos (Argentina Cibersegura)Gustavo Damián Cucuzza
Libro de Juegos de Seguridad en Internet para chicos
En este documento encuentran un libro de actividades y juegos destinado a niños con el objetivo de que aprendan cuáles son los principales riesgos a los cuales se enfrentan cuando navegamos por Internet.
Fuente: https://www.argentinacibersegura.org/admin/resources/files/consejos/45/AC_Libro-de-juegos-Sponsor-DIGITAL.pdf
Incorporación de Ciencias de la Computación en las escuelas - Proyecto de Ley...Gustavo Damián Cucuzza
Proyecto de Ley presentado en el Senado de la Nación por los Senadores Adolfo Rodriguez Saa y Liliana T. Negre de Alonso el 11-03-2015, aprobado el 13-07-2016 pasando a la Cámara de Diputados.
Fuente: http://www.senado.gob.ar/parlamentario/parlamentaria/verExp/parla/S-514.15-PL
Proyecto De Ley - RODRIGUEZ SAA Y NEGRE DE ALONSO: PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 88 DE LA LEY 26.206 - EDUCACION NACIONAL -,RESPECTO DEL ACCESO A LA CIENCIAS DE LA COMPUTACION Y DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN.
Publicación de Con vos en la web explicando distintas amenazas a la seguridad informática y consejos para prevenirlas.
http://www.convosenlaweb.gob.ar/materiales/guias.aspx
Diseño Curricular para la Nueva Escuela Secundaria. Ciclo Básico 2015. Aprobado por Resolución Nº 321/2015-MEGC.
*Descargado del sitio oficial:
http://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/dc_nes.pdf
(13oct2016)
**En el ciclo básico no hay un espacio curricular para #LaInformáticaComoMateria. Pero sí logramos que se destaquen en Educación Tecnológica algunos contenidos relacionados con la Informática (ver los * en el diseño curricular de E.T. 1 y E.T. 2).
***La materia Tecnologías de la Información, que sí es Informática, se encuentra en la Formación General del ciclo orientado (3º, 4º y 5º año):
http://www.slideshare.net/gcucuzza/tecnologas-de-la-informacin-diseo-curricular-nes-3ro-4to-y-5to-ao
Más información en:
http://paraquesepan.blogspot.com.ar/2016/08/tecnologias-de-la-informacion-es.html
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Bs. As. publicó una guía básica de protección de datos personales en la red.
Fuente: http://www.defensoria.org.ar/noticias/la-defensoria-lanzo-una-guia-para-que-sepas-como-proteger-tus-datos-personales-en-internet/
Mi presentación para el coloquio final de la Especialización en Educación y TIC del Ministerio de Educación de la Nación.
Obviamente, defendiendo el lugar de #LaInformáticaComoMateria
Diseño Curricular para "Tecnologías de la Información" para la NES-CABA en 3º y 4º año.
http://lainformaticacomomateria.blogspot.com
@gusqq
Fuente: http://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/nes-fg-tecnologias-informacion_w.pdf (recuperado el 14/3/2016)
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
NES-CABA: Títulos que habilitan para profesor de Tecnologías de la Información (Res.829/MEGC/16 - Anexo XXIII)
1. Cargo: Profesor de Tecnologías de la Información
IMPORTANTE: Este listado de títulos fue obtenido del documento original “Resolución 829 – anexo XXIII”-MEGCBA
CALIDAD DOCENTE (text) IF-2016-05955903- -SSCD (text) página 390 de 1298
Profesor de Computación - Instituto Nacional Superior del Profesorado -Minist. de Educ. y Just. de la Nación -
Sin Resolución Específica
Profesor de Computación - Sin Procedencia Específica - Sin Resolución Específica
Profesor de Educación Secundaria en Informática - Instituto de Formación Superior -SEDEBA - Res
1238/MEGC/2011
Profesor de Educación Superior en Informática - Instituto Superior del Profesorado Dr. Joaquín V. González -
Sin Resolución Específica
Profesor de Informática - Sin Procedencia Específica - Sin Resolución Específica
Profesor de Informática - Instituto del Profesorado del CONSUDEC Septimio Walsh (V5) - Res 502/ME/2010
Profesor de Informática - Sin Procedencia Específica - RSE 675/03
Si posee este título no debe valorarse en el rubro Otros Títulos el de "Profesor de Informática para el Nivel
Primario, EGB 1 y 2", RSE 675/03.
Profesor de Informática - Instituto del Profesorado del CONSUDEC Septimio Walsh (V5) - Res 5047/MEGC/09
Profesor de Informática - Sin Procedencia Específica - RSE 604/02
Profesor de Informática - Instituto del Profesorado del CONSUDEC Septimio Walsh (V5) - Sin Resolución
Específica
Profesor de Informática - Instituto Superior de Informática Jesús María (A-85) - RM 3481/92
En caso de poseer el título de "Técnico en Informática Educativa", de la misma Procedencia y Resolución, sólo
se valorará el de mayor puntaje.
Profesor de Informática - Sin Procedencia Específica - RSE 3626/02
Profesor de Informática Aplicada con orientación en Nivel Medio - Instituto Juan A. Comenio - (A-817) - RSE
Exp 1167/96
Profesor de Informática Aplicada en los niveles EGB 3, Polimodal / Nivel Medio - Instituto Juan A. Comenio
(A-817) - RSE 652/99
Profesor de Informática con cualquier especialización - Instituto del Profesorado del CONSUDEC Septimio
Walsh (V5) - Disposición DGEGP Nº 1025/95
Profesor de Informática con cualquier especialización - Instituto del Profesorado del CONSUDEC Septimio
Walsh (V5) - RM 1898/82
Profesor de Informática con especializaciones optativas - Sin Procedencia Específica - RM 1895/92
Profesor de Informática con especializaciones optativas - Sin Procedencia Específica - Disposición DGEGP Nº
1025/95
Profesor de Informática con especializaciones optativas - Sin Procedencia Específica - RM 1898/82
Profesor de Informática con especializaciones optativas - Instituto del Profesorado del CONSUDEC Septimio
Walsh (V5) - RSE 341/99
Profesor de Informática con especializaciones optativas Modalidad presencial - Sin Procedencia Específica -
RM 1898/82
Profesor de Informática con especializaciones optativas Modalidad presencial - Sin Procedencia Específica -
Disposición DGEGP Nº 1025/95
Profesor de Informática con especializaciones optativas Modalidad presencial - Sin Procedencia Específica -
RM 1895/92
Profesor de Informática Educativa - Instituto Superior de Informática Jesús María (A-85) - Sin Resolución
Específica
Profesor de Informática Educativa - Instituto Superior de Informática Jesús María (A-85) - RM 3481/92
Profesor de informática para 3º ciclo de EGB Polimodal Nivel Medio o Equivalente - Sin Procedencia
Específica - RSE Exp 323/01
2. Profesor de informática para 3º ciclo de EGB Polimodal Nivel Medio o Equivalente Sin Procedencia Específica
RSE 324/01
Profesor de informática para 3º ciclo de EGB Polimodal Nivel Medio o Equivalente Instituto del Profesorado
del CONSUDEC Septimio Walsh (V5) RSE Exp 323/01
Profesor de Informatica para 3º ciclo de EGB Polimodal Nivel Medio o Equivalente y Superior Instituto del
Profesorado del CONSUDEC Septimio Walsh (V5) RSE Exp 323/01
Profesor de Nivel Medio / 3º Ciclo de la EGB y de la Educación Polimodal en Informática Sin Procedencia
Específica RSE 3521/04
Profesor de Nivel Medio / 3º Ciclo de la EGB y de la Educación Polimodal en Informática Instituto del
Profesorado del CONSUDEC Septimio Walsh (V5) Res 2490/MEGC/07 En caso de poseer el título de "Profesor
de Nivel Primario / 1º y 2º ciclo EGB en Informática", de la misma Procedencia y Resolución, sólo se valorará
el de mayor puntaje.
Profesor de Nivel Medio y Superior en Informática Instituto Incorporado San Justo (B-615) Sin Resolución
Específica
Profesor de Técnicas Informáticas aplicadas a la Computación Sin Procedencia Específica RSE 555/98 Si el
docente posee además el título de "Profesor de Técnicas Informáticas aplicadas a la Empresa", RSE 555/98 o
RSE 1038/00, debe valorarse sólo uno de ellos.
Profesor de Técnicas Informáticas aplicadas a la Empresa Sin Procedencia Específica RSE 555/98 Si el docente
posee además el título de "Prof. de Técnicas Informáticas aplicadas a la Computación", RSE 555/98, debe
valorarse sólo uno de ellos.
Profesor de Técnicas Informáticas aplicadas a la Empresa Sin Procedencia Específica 1038/00 Si el docente
posee además el título de "Prof. de Técnicas Informáticas aplicadas a la Computación", RSE 555/98, debe
valorarse sólo uno de ellos.
Profesor en Disciplinas Industriales (PDI) especialidad Informática Sin Procedencia Específica Sin Resolución
Específica
Profesor en Disciplinas Industriales (PDI) especialidad Informática Universidad Tecnológica Nacional – UTN
Sin Resolución Específica
Profesor en Disciplinas Industriales (PDI) especialidad Informática Aplicada Sin Procedencia Específica Sin
Resolución Específica
Profesor en Disciplinas Industriales (PDI) especialidad Informática Aplicada Universidad Tecnológica
Nacional -UTN Sin Resolución Específica
Profesor en Informática Instituto Juan A. Comenio (A-817) Res 3663/SED/03 En caso de poseer otro título de
la misma Procedencia y Resolución, sólo se valorará el de mayor puntaje.
Profesor en Informática Instituto Superior del Profesorado Dr. Joaquín V. González Res 1246/SED/04
Profesor en Informática Instituto Superior del Profesorado Dr. Joaquín V. González Res 2602/SED/04
3. CALIDAD HABILITANTE (text) IF-2016-05955903- -SSCD (text) página 393 de 1298
Analista de Sistemas (Plan de Estudios de 3 años o más) Instituto de Estudios Superiores de Buenos Aires -
ESBA Sin Resolución Específica
Analista de Sistemas (Plan de Estudios de 3 años o más) Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica
Analista de Sistemas (Plan de Estudios de 3 años o más) ORT (A-763) Res 599/MEGC/10
Analista de Sistemas (Plan de Estudios de 3 años o más) Universidad Tecnológica Nacional -UTN Sin Resolución
Específica
Analista de Sistemas (Plan de Estudios de 3 años o más) Universidad del Salvador -USAL Sin Resolución
Específica
Analista de Sistemas (Plan de Estudios de 3 años o más) Universidad Argentina John F. Kennedy Sin Resolución
Específica
Analista Universitario de Sistemas Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica
Ingeniero en Computación Universidad Nacional de Córdoba -UNC Res 212/ME/01
Ingeniero en Informática Universidad Nacional de La Matanza -UNLM Res 55/UNLM/1998 En caso de poseer
el título de "Analista Programador Universitario", de la misma Procedencia y Resolución, sólo se valorará el de
mayor puntaje.
Ingeniero en Informática Universidad Nacional de La Matanza -UNLM Res 226/ME/01 En caso de poseer el
título de "Analista Programador Universitario", de la misma Procedencia y Resolución, sólo se valorará el de
mayor puntaje.
Ingeniero en Sistemas de Información Universidad Tecnológica Nacional -UTN Sin Resolución Específica
Ingeniero en Sistemas de Información Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica
Ingeniero en Sistemas Informáticos Universidad Abierta Interamericana -UAI Sin Resolución Específica Si
posee el Título de "Analista de Sistemas Informáticos", de la misma Procedencia y Resolución, sólo se valorará
el de mayor puntaje.
Licenciado en Análisis de Sistemas Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica
Licenciado en Análisis de Sistemas Universidad de Buenos Aires -UBA Sin Resolución Específica
Licenciado en Ciencias de la Computación Universidad Nacional del Sur -UNS Sin Resolución Específica
Licenciado en Informática Universidad Argentina de la Empresa -UADE Res 89/ME/73
Licenciado en Informática Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica
Licenciado en Informática Universidad del Salvador -USAL Sin Resolución Específica
Licenciado en Informática Universidad Argentina de la Empresa -UADE Sin Resolución Específica
Licenciado en Sistemas Universidades Reconocidas Oficialmente Sin Resolución Específica Plan de estudios de
4 años como mínimo.
Licenciado en Sistemas Universidad Argentina John F. Kennedy Sin Resolución Específica Si el docente posee
el titulo Analista de sistemas de la misma procedencia solo deberá valorarse el de mayor puntaje
Licenciado en Sistemas Universidad Nacional de Lanús -UNLA Res 119/ME/09 En caso de poseer el título
intermedio de "Analista Programador Universitario", Res 119/ME/09, sólo se valorará el de mayor puntaje.
Licenciado en Sistemas Centro de Altos Estudios en Ciencias Exactas (CAECE) Sin Resolución Específica
Licenciado en Sistemas de Información Sin Procedencia Específica RM 1362/97
Licenciado en Sistemas de Información de las Organizaciones Universidad de Buenos Aires -UBA Res
4758/UBA/96
Profesor de Informática para la Enseñanza Primaria Centro de Altos Estudios de Informática DIEGEP 4857
Profesor de Informática para la Enseñanza Primaria Sin Procedencia Especifica Res 149/92 -Prov Bs As
Profesor de nivel Primario / 1º y 2º ciclo EGB en Informática Sin Procedencia Especifica RSE 3521/04 Si el
docente posee le título de "Profesor de Nivel Medio / 3º Ciclo de la EGB y del Polimodal en Informática" será
valorado el obtenido en último término.
Profesor de Informática para 1º y 2º ciclo de EGB Nivel Primario o Equivalente Instituto del Profesorado del
CONSUDEC Septimio Walsh (V5) RSE Exp 323/01
Profesor de Informática para el Nivel Primario / EGB 1º y 2º Sin Procedencia Específica RSE 675/03
Profesor de Matemática y Computación Centro de Altos Estudios en Ciencias Exactas (CAECE) Sin resolución
especifica
4. Profesor de Matemática y Computación Sin Procedencia Específica Decreto 1040/73
Profesor de Matemática y Computación Sin Procedencia Específica Sin resolución especifica
Profesor de nivel Primario / 1º y 2º ciclo EGB en Informática Sin Procedencia Específica Res 2490/MEGC/07
Si el docente posee el título de "Profesor de Nivel Medio / 3º Ciclo de la EGB y de la Educación Polimodal en
Informática" será valorado el obtenido en último término.
Profesor de nivel Primario / 1º y 2º ciclo EGB en Informática Sin Procedencia Específica RSE 3521/04 Si el
docente posee el título de "Profesor de Nivel Medio / 3º Ciclo de la EGB y de la Educación Polimodal en
Informática" será valorado el obtenido en último término.
Profesor en Informática para el Nivel Inicial, Primario, Primero y Segundo Ciclo de la EGB (Titulo intermedio)
Instituto Juan A. Comenio (A-817) Res 3663/SED/03 En caso de poseer otro título de la misma Procedencia y
Resolución, sólo se valorará el de mayor puntaje.
Programador Superior Prov. de Bs. As. Res 11288/97 -Prov. Bs As
Técnico Superior en Administración de Sistemas Instituto Privado Cámara Argentina de Comercio (A-955) Res
741/ME/2011
Técnico Superior en Análisis de Sistemas CENT Nº 61 Sin Resolución Específica
Técnico Superior en Análisis de Sistemas Instituto de Formación Técnica Superior (IFTS) Res 1720/MEGC/09
Técnico Superior en Análisis de Sistemas CENT Nº 15 Sin Resolución Específica
Técnico Superior en Análisis de Sistemas Sin Procedencia Específica Res 425/ME/83
Técnico Superior en Análisis de Sistemas Instituto de Formación Técnica Superior (IFTS) Res 1148/MEGC/07
Técnico Superior en Análisis de Sistemas Informáticos Administrativos CENT Nº 24 Sin Resolución Específica
Técnico Superior en Análisis de Sistemas Informáticos Administrativos Sin Procedencia Específica RM 281/88
Técnico Superior en Informática Instituto Abierto y a Distancia Hernandarias (A-1045) RM 200/92
Técnico Superior en Informática Sin Procedencia Específica RSE 2007/99
Técnico Superior en Informática Sin Procedencia Específica DIEGEP 601/96
3 años -Título intermedio "Profesor en Informática para el 3º ciclo EGB, Polimodal y Nivel
Superior".
Técnico Superior en Informática Aplicada Universidad Tecnológica Nacional -UTN Res 766/MECyT/06
Técnico Superior en Informática y Administración Instituto Superior General Martin Miguel de Güemes (A-
1236)
Res 5974/MEGC/07
Técnico Superior en Sistemas Informáticos Instituto Juan A. Comenio (A-817) RSE 652/99
Técnico Superior especialidad Informática Aplicada Universidad Tecnológica Nacional -UTN Sin Resolución
Específica
Técnico Superior especialidad Informática Aplicada Sin procedencia especifica Sin resolución específica
Técnico Superior Universitario en Informática Sin Procedencia Específica RM 147/00
Técnico Superior en Sistemas Informáticos Instituto Juan A. Comenio (A-817) Res 3663/SED/03 En caso de
poseer otro título de la misma Procedencia y Resolución, sólo se valorará el de mayor puntaje.
5. CALIDAD: SUPLETORIO (text) IF-2016-05955903- -SSCD (text) página 397 de 1298
Analista de Sistemas (Plan de Estudios menor a 3 años) Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica
Analista de Sistemas de Computación Instituto Universitas Estudios Superiores (A-809) Sin Resolución
Específica
Analista de Sistemas de Computación Instituto Raúl Scalabrini Ortiz (A-859) Sin Resolución Específica
Analista de Sistemas de Computación Sin Procedencia Específica Res 445/ME/81 Título final (el título
intermedio de "Analista Programador" no debe ser valorado).
Analista de Sistemas de Computación Sin Procedencia Específica RSE 217/99
Analista de Sistemas de Computación Sin Procedencia Específica RSE 599/02
Analista de Sistemas de Computación Instituto de Tecnología ORT (A-872) RM 2346/90
Analista de Sistemas de Información Sin Procedencia Específica Res 11288/97 -Prov Bs As
Analista de Sistemas de Información Sin Procedencia Específica RSE 345/01
Analista de Sistemas de Informatica Sin Procedencia Específica RM 1341/92
Analista de Sistemas de Informática Sin procedencia especifica RSE 162/00
Analista de Sistemas Informáticos Instituto Raul Scalabrini Ortiz (A-859) Res 3815/ME/06
Analista de Sistemas Informáticos con orientación en Desarrollo de Aplicaciones Instituto Superior de
Formación Docente y Técnica -Prov. de Bs. As. Sin Resolución Específica
Analista en Informática Universidad Argentina de la Empresa -UADE Sin Resolución Específica
Analista Mayor de Sistemas Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica
Analista Programador Sin Procedencia Específica RM 2346/90
Analista Programador Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica
Analista Programador Universidad Abierta Interamericana -UAI Res 61/ME/09
Analista Programador Sin Procedencia Específica Res 445/ME/81
Analista Programador Instituto de Estudios Superiores de Buenos Aires -ESBA Decreto 455/00
Analista Programador Universitario (Titulo Intermedio) Universidad Nacional de La Matanza -UNLM Res
55/UNLM/1998 En caso de poseer el título de "Ingeniero en Informática", de la misma Procedencia y
Resolución, sólo se valorará el de mayor puntaje.
Analista Programador Universitario (Titulo Intermedio) Universidad Nacional de La Matanza -UNLM Res
226/ME/01 En caso de poseer el título de "Ingeniero en Informática", de la misma Procedencia y Resolución,
sólo se valorará el de mayor puntaje.
Analista Programador Universitario (Titulo Intermedio) Universidad Nacional de Lanús -UNLA Res 119/ME/09
Analista Universitario de Computación Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica
Analista Universitario de Computación Universidad de Buenos Aires -UBA Sin Resolución Específica
Programador Universitario Universidad Nacional de La Matanza -UNLM Sin Resolución Específica
Técnico en Programación Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica
Técnico Superior en Programación Sin Procedencia Específica RM 211/93 Título intermedio.
Técnico Universitario en Programación Informática Universidad Nacional de San Martin -UNSAM Res
299/MECyT/06
Técnico Universitario en redes Informáticas Universidad Nacional de San Martin -UNSAM Res 377/MECyT/06
6. IMPORTANTE: Este listado de títulos fue obtenido del documento original “Resolución 829 – anexo XXIII” -MEGCBA
Ministerio de Educación
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Comisión Permanente de Anexo de Títulos
Apéndice XXIII 2015
INTRODUCCION
La Comisión Permanente de Anexo de Títulos, Cursos de Perfeccionamiento y Actualización Docente perteneciente al Ministerio de Educación del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo normado por el Estatuto del Docente (Ordenanza Nº 40.593) y sus modificatorias y lo establecido por el Artículo
17º de la Reglamentación vigente, ha elaborado el Anexo de Títulos, aprobado por Decreto Nº 1205/86.
Con posterioridad se procedió a su actualización, elaborando los Apéndices I, II, su Ampliación, Apéndice III; Apéndice IV, Apéndice V, Apéndice VI, Apéndice VII,
Apéndice VIII, Apéndice IX, Apéndice X, Apéndice XI, Apéndice XII, Apéndice XIII, Apéndice XIV, Apéndice XV, Apéndice XVI, Apéndice XVII, Apéndice XVIII, Apéndice
XIX, Apéndice XX. Apéndice XXI y Apéndice XXII aprobados por Decretos Nº 1285/86, 1621/89, 852/91, 2428/91, 619/92, 480/93, 517/98, 455/00, 306/02, 270/03,
469/04, 267/05, 304/06, 547/07, 489/08, 449/09, 688/10, 418/11 y 255/12; y las resoluciones 3831/MEGC/2013, su rectificatoria 3850/MEGC/2013;
4120/MEGC/13; 1690/MEGC/14, 2598/MEGC/14 y 3591/MEGC/15 respectivamente, en los que se incluyeron nuevos títulos para ajustarlo a una realidad
educativa dinámica y cambiante.
La aparición de nuevas carreras, la progresiva modificación de planes de estudio, la necesidad de reparar errores u omisiones involuntarias en la ubicación de
algunos títulos, el nuevo sistema de clasificación docente y la complejidad técnica que implica, así como las presentaciones efectuadas por las Juntas de
Clasificación, los Sindicatos Docentes, las Instituciones de Gestión Estatal Públicas o Privadas y por los Docentes en forma individual, con la finalidad de solicitar el
análisis de las titulaciones no consideradas hasta el momento a fin de realizar los ajustes que fueren necesarios, indican la conveniencia de una nueva actualización.
La Comisión Permanente de Anexo de Títulos, consciente de estos requerimientos y de acuerdo con las funciones establecidas por el Decreto Nº 370/2008,
procedió a confeccionar el Apéndice XXIII del Anexo de Títulos, a efectos de ponerlo a consideración del Sr/a. Ministro/a de Educación del Gobierno de la Ciudad.
NORMAS DE INTERPRETACION
1. Se incluyen para el desempeño de las asignaturas y cargos de las distintas Áreas de la Educación los títulos que se mencionan, con la calidad estipulada en cada
caso, sumándose a los aprobados por Decretos Nº 1285/86, 1621/89, 852/91, 2428/91, 619/92, 480/93, 517/98, 455/00, 306/02, 270/03, 469/04, 267/05, 304/06,
,547/07 , 449/09 , 688/10, 418/11, 255/12 y las resoluciones 3831/MEGC/2013, su rectificatoria 3850/MEGC/2013; 4120/MEGC/13; 1690/MEGC/14,
2598/MEGC/14 y 3591/MEGC/15
2. Los Anexos de Títulos: Decretos Nº 1205/86, Apéndice I; Decreto Nº 1621/89, Apéndice II; Decreto Nº 852/91 y su Ampliación Decreto Nº 2428/91, Apéndice
III; Decreto Nº 610/92, Apéndice IV; Decreto Nº 517/98, Apéndice V; Decreto Nº 455/00, Apéndice VI, Decreto Nº 306/02, Apéndice VII; Decreto Nº 270/03,
Apéndice VIII; Decreto Nº 469/04, Apéndice IX; Decreto Nº 469/04, Apéndice X; Decreto Nº 267/05, Apéndice XI; Decreto Nº 304/06, Apéndice XII; Decreto Nº
547/07, Apéndice XIII; Decreto 489/08, Apéndice XIV, Decreto 449/09, Apéndice XV Decreto 688/10, Apéndice XVI Decreto 418/11, Apéndice XVII Decreto
255/12,Apéndice XVIII Resolución 3831/MEGC/2013 y rectificatoria Resolución 3850/MEGC/2013, Apéndice XIX Resolución 4120/MEGC/13, Apéndice XX
Resolución 1690/MEGC/14, Apéndice XXI Resolución 2598/MEGC/14 Apéndice XXII Resolución 3591/MEGC/15 y el presente Apéndice XXIII, contienen la
denominación de los títulos con su procedencia y resolución de aprobación.
En los casos donde no se consigne procedencia y/o resolución deberán considerarse aquellos títulos de idéntica denominación emitidos por instituciones
oficialmente reconocidas.
3. Los títulos incluidos en el Anexo de Títulos y sus Apéndices, así como los que se incluyan en el futuro, son los expedidos por los establecimientos de enseñanza
dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; del Ministerio de Educación del GCBA, por Institutos Terciarios Universitarios y no Universitarios
incorporados a la enseñanza oficial; las Universidades Nacionales o Privadas oficialmente reconocidas; las Provinciales (Ley Nº 19988 – Decreto Nº 1040/73) y por
otros organismos, de acuerdo con las normativas vigentes en la jurisdicción.
4. El presente Apéndice XXIII incluye títulos ordenados por área y alfabéticamente, estableciendo para cada uno de ellos la respectiva calidad e incumbencias con
las que serán valorados a partir del presente Apéndice.
5. El cambio de denominación de un Ministerio Nacional o Institución oficial no modifica el alcance, valoración o incumbencias del título o certificado extendido.
6. Cualquier título tendrá igual alcance y valoración, tanto cuando figure en masculino como en femenino.
7. Cuando la denominación de un título nuevo y otro ya incluido en el Anexo de Títulos o sus Apéndices difiera tan sólo en una preposición, dicho título mantendrá
las mismas competencias y valoraciones.
8. Cuando un título discrepe de otro únicamente por hallarse su denominación expresada en plural, ambos títulos tendrán igual competencia y valoración.
9. Cuando un título se diferencie de otro por hallarse sólo cambiado el orden de su denominación, separado por preposiciones o conjunciones, ambos tendrán
igual alcance y valoración.
10. La valoración de un título será aplicable independientemente de cualquiera de las Orientaciones de su Plan de Estudios, toda vez que las mismas no se
especifiquen.
11. Cuando para alcanzar las distintas calidades de un cargo y/o asignatura se necesitare más de una titulación, se expresará como “en concurrencia con”
12. En el apartado correspondiente a “Otros Títulos” del presente Apéndice XXIII se fijan las valoraciones de los títulos expresamente indicados para su clasificación
en ese rubro. Los puntajes asignados responden a la vinculación específica general y a la propia de los cargos docentes de cada Área de la Educación.
13. Cuando un título aparezca valorado como específico para determinada área y/o cargo/s o asignatura/s, deberá ser valorado como no específico para el resto
de las áreas y/o cargos o asignaturas, con una valoración del 50%.
14. Toda capacitación docente considerada como título en el Apartado “Otros Títulos” no podrá ser valorada como curso en ninguno de los cargos.
15. Este Apéndice incluye modificaciones del Anexo y los Apéndices anteriores, por lo que cabe aclarar que en todos los casos rige siempre la última valoración.