Nos adentramos en las formas de acoso o abuso laboral en paraguay y cuales son las legislaciones que nos amparan- Ademas se indican cuales son los mecanismos en caso de exisitir violencia o acoso en el amito laboral
2. ¿QUÉ ES LA
VIOLENCIA Y EL
ACOSO LABORAL?
La Organización Internacional del
Trabajo (OIT), la define como: “Toda
acción o comportamiento que se
aparta de lo razonable, mediante la
cual una persona es agredida,
amenazada, humillada o lesionada por
otra, en el ejercicio de su actividad
profesional”
. Puede afectar tanto a hombres
como a mujeres, pero, en términos
estadísticos, la violencia contra las
mujeres o violencia de género es
mayor.
3. ALGUNAS SITUACIONES DE
VIOLENCIA O ACOSO SE PUEDEN
DAR EN EL ÁMBITO LABORAL
Discriminación Laboral
1.
Cualquier distinción, exclusión o
preferencia basada en motivos de
raza, color, sexo, religión, opinión
política, ascendencia nacional u
origen social.
4. ALGUNAS SITUACIONES DE
VIOLENCIA O ACOSO SE PUEDEN
DAR EN EL ÁMBITO LABORAL
2. Acoso Laboral (Mobbing)
El acoso laboral, también conocido por el
anglicismo mobbing, hace referencia tanto a
la acción de un hostigador u hostigadores
conducente a producir miedo, terror,
desprecio o desánimo en el trabajador
afectado hacia su trabajo, como el efecto o
la enfermedad que produce en el trabajador.
5. ALGUNAS SITUACIONES DE
VIOLENCIA O ACOSO SE PUEDEN
DAR EN EL ÁMBITO LABORAL
3. Acoso Sexual
Toda conducta de naturaleza sexual, desarrollada
en el ámbito laboral, que afecta al empleo o a las
condiciones de trabajo de la víctima y que tiene
como objetivo o consecuencia crearle un entorno
laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante,
degradando sus condiciones de trabajo y
poniendo en peligro su salud y su empleo.
6. OTRAS FIGURAS DE ABUSO
EN EL AMBITO LABORAL:
Chantaje sexual: es el que se realiza desde una posición de poder jerárquicamente
superior y que consiste en condicionar la contratación, las condiciones de trabajo o la
estabilidad en el empleo, al sometimiento de la víctima a una propuesta de tipo sexual
(explícita o implícita).
Acoso laboral sexista: toda conducta gestual, verbal, comportamiento o actitud que
tiene como relación o como causa el género de la persona y que atenta por su
repetición o sistematización contra la dignidad y la integridad física o psíquica de ésta,
que se produce en el entorno laboral y que pone en peligro su salud y su empleo.
Acoso sexual ambiental: es el realizado por cualquier persona en el trabajo (compañeros,
superiores o inferiores jerárquicos), que tiene por efecto crear un ambiente de trabajo
desagradable, intimidatorio, hostil, humillante, ofensivo e inseguro.
7. ALGUNAS DE LAS ACCIONES QUE
DEBE GARANTIZAR TODA ENTIDAD
• Mantener un ambiente libre de violencia psicológica, física y/o
sexual.
• Establecer en sus reglamentos internos medidas que prevengan,
desalienten y sancionen la violencia laboral, en todas sus formas.
• Disponer la separación de espacios físicos entre supuesto
acosador/a y víctima.
• En el plazo de cinco días (5) iniciar una investigación interna, que
deberá concluir en el plazo de treinta (30) días.
• Aplicar sanciones correspondientes (amonestación verbal, o
escrita, suspensión sin goce de salario, despido justificado y otros).
• Comunicar al personal la política institucional de tolerancia cero
a la violencia laboral engloba todo maltrato o discriminación
hacia el/la trabajador/a en el ámbito del trabajo, ya sea e jercida
por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía.
8. ¿DÓNDE SE PUEDE DENUNCIAR
ESTE TIPO DE ABUSO O ACOSO ?
En primer lugar es importante saber cuáles son las leyes que nos amparan:
Ley 5.777/16 de Protección Integral a las Mujeres, contra toda forma de
violencia.
El Código Laboral y EL código Penal
Resolución MTESS N° 388/2019
A los miembros directivos de la entidad quienes daran
inicio al protocolo establecido ante casos de Violencia o
acoso laboral .
1.
Valorando la gravedad del hecho a las autoridades
pertinentes en el ámbito penal, laboral y Ministerio del
Trabajo.
2.