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Álvaro will Cod:33 Cod:37 Expo de la retención
¿Qué son las retenciones? Cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.
¿Qué son los ingresos a cuenta? Cantidades que se ingresan en la Administración tributaria por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, como anticipo de la cuota del Impuesto que ha de pagar el perceptor de las mismas. Los ingresos a cuenta pueden ser repercutidos por quien los realiza al perceptor de las rentas.
¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta? Rendimientos del trabajo: La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda.
Casos particulares: 1. Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se aplica un porcentaje del 35% sobre la cuantía íntegra de la retribución. El porcentaje se reduce en un  50% cuando se trate  de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción
2. Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, se aplica el porcentaje del 15% sobre la cuantía íntegra de la retribución. El porcentaje se reduce en un   50% cuando se trate  de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción
3. Atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, se les aplicará el tipo fijo del 15%, salvo que resulten aplicables los apartados 1) ó 2) anteriores. En el caso de retribuciones en especie del trabajo, no existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
Rendimientos del capital mobiliario: La retención será el resultado de aplicar el 19%  a la base de retención (18% antes de 1/1/2010). El porcentaje se reduce en un  50% cuando se trate  de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción. Con carácter general la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.
En el caso de rendimientos procedentes de amortización, reembolso o transmisión de activos financieros, la base de retención estará constituida por la diferencia positiva entre el valor de amortización, reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos. En ningún caso se tendrá en consideración a estos efectos la exención de determinados dividendos y participaciones en beneficios, se retendrá sobre la totalidad incluido el importe exento. Como valor de adquisición se tomará el que figure en la certificación acreditativa de la adquisición, no se minorarán los gastos accesorios a la operación.
¿Qué rentas no están sometidas a retención o ingreso a cuenta? En los casos previstos en el   artículo 75.3 del R.D. 439/2007, de 30 de marzo (Reglamento de IRPF) no existirá obligación de practicar retención  o ingreso a cuenta, entre ellos destacan los siguientes:
• Las rentas exentas excepto en el caso de dividendos y participaciones de beneficios exentas, dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen • Los rendimientos de las Letras de Tesoro •Las primas de conversión de obligaciones en acciones • Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de   inmuebles urbanos en determinados supuestos 
¿Quién retiene o ingresa a cuenta? Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:  Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación: Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
Cuándo se retiene o ingresa a cuenta? Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes. En los rendimientos de capital mobiliario la obligación de retener e ingresar a cuenta nacerá en el momento de la exigibilidad de los rendimientos o en el de su pago o entrega si es anterior; en el caso de rendimientos de capital mobiliario derivados de la transmisión amortización o reembolso de activos financieros, la obligación nacerá en el momento de la transmisión, amortización o reembolso. En las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, cuando se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones. 
El art. 162 CT. Referente a los no sujetos o que no están inscritos al IVA que se les retendrá el 13%.  Se operara como antes que se cargaba y se sumaba y el efecto era cero.  $100  IVA $13  Suma $113  Resta $13  $ 100  O por ejemplo si cobra $100 se le restara el 13% y solo se le pagara $87 $100 (-) $13 = $87
El IVA debe ser agregado al valor de la transacción y después debe ser restado, el impuesto será soportado por el comprador, quien se encargará de efectuar la retención correspondiente y consignarlo en el comprobante de retención, a fin de generarle crédito fiscal al adquirente de los bienes y servicios y de provocar la neutralidad del impuesto en su aplicación.
Para efectuar la retención antes mencionada, el adquirente de bienes o prestatario de servicios debe ostentar la clasificación de mediano o grande contribuyente y que adquiera los bienes o servicios citados en el artículo 162 inciso séptimo del Código Tributario.
Asimismo el artículo 1 de la Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, establece además que es obligación inscribirse en el referido Registro cuando se constituya en calidad de sujeto pasivo o contribuyente de los diversos impuestos que administra esta Dirección General, también cuando esté obligado al pago de tasas o derechos contribuciones fiscales, en calidad de agentes retenedores, recaudadores o perceptores, al cumplimiento de obligaciones de carácter sustantivo o formal, por disposición de las leyes tributarias, o cuando realice operaciones con los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta o del IVA.
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¿Qué sujetos están obligados a retener el 1% a otro gran contribuyente?  1- Los sujetos designados como agentes de retención por la Administración Tributaria, el listado de los agentes que ya han sido designados aparecen en la página Web de la Dirección General de Impuestos Internos.  2- Las personas naturales o jurídicas, sucesiones o fideicomisos que sean grandes contribuyentes y adquieran bienes o servicios de uniones de personas, sociedades irregulares o de hecho, aunque estas sean clasificadas como grandes contribuyentes. Artículos 162 incisos 4º y 6º del Código

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  • 1. Álvaro will Cod:33 Cod:37 Expo de la retención
  • 2. ¿Qué son las retenciones? Cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.
  • 3. ¿Qué son los ingresos a cuenta? Cantidades que se ingresan en la Administración tributaria por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, como anticipo de la cuota del Impuesto que ha de pagar el perceptor de las mismas. Los ingresos a cuenta pueden ser repercutidos por quien los realiza al perceptor de las rentas.
  • 4. ¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta? Rendimientos del trabajo: La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda.
  • 5. Casos particulares: 1. Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se aplica un porcentaje del 35% sobre la cuantía íntegra de la retribución. El porcentaje se reduce en un  50% cuando se trate  de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción
  • 6. 2. Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, se aplica el porcentaje del 15% sobre la cuantía íntegra de la retribución. El porcentaje se reduce en un   50% cuando se trate  de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción
  • 7. 3. Atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, se les aplicará el tipo fijo del 15%, salvo que resulten aplicables los apartados 1) ó 2) anteriores. En el caso de retribuciones en especie del trabajo, no existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
  • 8. Rendimientos del capital mobiliario: La retención será el resultado de aplicar el 19%  a la base de retención (18% antes de 1/1/2010). El porcentaje se reduce en un  50% cuando se trate  de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción. Con carácter general la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.
  • 9. En el caso de rendimientos procedentes de amortización, reembolso o transmisión de activos financieros, la base de retención estará constituida por la diferencia positiva entre el valor de amortización, reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos. En ningún caso se tendrá en consideración a estos efectos la exención de determinados dividendos y participaciones en beneficios, se retendrá sobre la totalidad incluido el importe exento. Como valor de adquisición se tomará el que figure en la certificación acreditativa de la adquisición, no se minorarán los gastos accesorios a la operación.
  • 10. ¿Qué rentas no están sometidas a retención o ingreso a cuenta? En los casos previstos en el   artículo 75.3 del R.D. 439/2007, de 30 de marzo (Reglamento de IRPF) no existirá obligación de practicar retención  o ingreso a cuenta, entre ellos destacan los siguientes:
  • 11. • Las rentas exentas excepto en el caso de dividendos y participaciones de beneficios exentas, dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen • Los rendimientos de las Letras de Tesoro •Las primas de conversión de obligaciones en acciones • Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de   inmuebles urbanos en determinados supuestos 
  • 12. ¿Quién retiene o ingresa a cuenta? Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación: Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
  • 13. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación: Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
  • 14. Cuándo se retiene o ingresa a cuenta? Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes. En los rendimientos de capital mobiliario la obligación de retener e ingresar a cuenta nacerá en el momento de la exigibilidad de los rendimientos o en el de su pago o entrega si es anterior; en el caso de rendimientos de capital mobiliario derivados de la transmisión amortización o reembolso de activos financieros, la obligación nacerá en el momento de la transmisión, amortización o reembolso. En las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, cuando se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones. 
  • 15. El art. 162 CT. Referente a los no sujetos o que no están inscritos al IVA que se les retendrá el 13%. Se operara como antes que se cargaba y se sumaba y el efecto era cero. $100 IVA $13 Suma $113 Resta $13 $ 100 O por ejemplo si cobra $100 se le restara el 13% y solo se le pagara $87 $100 (-) $13 = $87
  • 16. El IVA debe ser agregado al valor de la transacción y después debe ser restado, el impuesto será soportado por el comprador, quien se encargará de efectuar la retención correspondiente y consignarlo en el comprobante de retención, a fin de generarle crédito fiscal al adquirente de los bienes y servicios y de provocar la neutralidad del impuesto en su aplicación.
  • 17. Para efectuar la retención antes mencionada, el adquirente de bienes o prestatario de servicios debe ostentar la clasificación de mediano o grande contribuyente y que adquiera los bienes o servicios citados en el artículo 162 inciso séptimo del Código Tributario.
  • 18. Asimismo el artículo 1 de la Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, establece además que es obligación inscribirse en el referido Registro cuando se constituya en calidad de sujeto pasivo o contribuyente de los diversos impuestos que administra esta Dirección General, también cuando esté obligado al pago de tasas o derechos contribuciones fiscales, en calidad de agentes retenedores, recaudadores o perceptores, al cumplimiento de obligaciones de carácter sustantivo o formal, por disposición de las leyes tributarias, o cuando realice operaciones con los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta o del IVA.
  • 19. Asimismo el artículo 1 de la Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, establece además que es obligación inscribirse en el referido Registro cuando se constituya en calidad de sujeto pasivo o contribuyente de los diversos impuestos que administra esta Dirección General, también cuando esté obligado al pago de tasas o derechos contribuciones fiscales, en calidad de agentes retenedores, recaudadores o perceptores, al cumplimiento de obligaciones de carácter sustantivo o formal, por disposición de las leyes tributarias, o cuando realice operaciones con los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta o del IVA.
  • 20. ¿Qué sujetos están obligados a retener el 1% a otro gran contribuyente? 1- Los sujetos designados como agentes de retención por la Administración Tributaria, el listado de los agentes que ya han sido designados aparecen en la página Web de la Dirección General de Impuestos Internos. 2- Las personas naturales o jurídicas, sucesiones o fideicomisos que sean grandes contribuyentes y adquieran bienes o servicios de uniones de personas, sociedades irregulares o de hecho, aunque estas sean clasificadas como grandes contribuyentes. Artículos 162 incisos 4º y 6º del Código