SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 25
Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina
Ley Nacional Nº 26944 –Sancionada 01-10-2014. Promulgada
07-10-2014
OBJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
 EL OBJETO SON LAS COSAS, LOS BIENES Y
LAS CONDUCTAS HUMANAS (Arts 15 y 16
CC)
ENTONCES, hay BIENES con /sin valor
económico.
 BIENES: CON VALOR ECONÓMICO, CUANDO
SON MATERIALES SE LLAMAN COSAS
 Y BIENES SIN VALOR ECONÓMICO, QUE SON
LOS QUE RECAEN SOBRE EL CUERPO
Definición
CLASES DE COSAS
 INMUEBLES: son aquellas que están inmovilizadas,
no pueden ser movidas-
a) Por naturaleza: las incorporadas al suelo de una
manera orgánica y las que se encuentran bajo el suelo
sin el hecho del hombre (art 225 CC). Por ej ríos,
árboles)
b) Por accesión: inmovilizados por su adhesión física al
suelo, con carácter PERDURABLE (ART 226 CC).- (ej.
edificio y sus cimientos.-
 IMPORTANTE! SI SE VENDE UNA CASA COMPRENDE
TODO LO QUE ESTA ADHERIDO DE MANERA
PERMANENTE, SALVO QUE SEA HAGA
MANIFESTACIÓN EN CONTRA.-
c) Cosas afectadas a la explotación del inmueble (son
COSAS MUEBLES
 a) Por su naturaleza: son aquellas que
pueden transportarse de un lugar a otro,
por si misma o por una fuerza externa (art
227 cc)
 b) Semovientes: los animales;
locomóviles: vehiculos de motor.-
o registrables (Inmuebles) y no registrables
(por lo general los muebles). A excepciòn:
buques, automotores, marcas y señales)-
LOS DERECHOS REALES SOBRE
LAS COSAS REQUIERE TITULO Y
MODO.
1- TÍTULO: ES EL ACTO JURIDICO QUE
SIRVE DE CAUSA A LA TRANSMISIÓN O
ADQUISICIÓN DE DERECHO REAL (ART
1892 SEGUNDO PÁRRAFO DEL CC).-
2- MODO: ES LA TRADICIÓN O ENTREGA
DE LA COSA (ART. 1924 CC)
LA OPONIBILIDAD
 LA OPONIBILIDAD: DEL DERECHO REAL
FRENTE A TERCEROS REQUIERE
PUBLICIDAD SUFICIENTE EN CASO DE
COSAS REGISTRABLES.
 Y LA PUBLICIDAD ES A TRAVÉS DE LA
INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO.-
SISTEMAS ESPECIALES
 SISTEMAS ESPECIALES:
 REGISTRO AUTOMOTOR: DEC 6582/1958
 MARCAS Y SEÑALES -GANADO- LEY
22.939.-
 DIFERENCIAS DE RÉGIMEN
OTRA CLASIFICACIÓN DE LAS
COSAS
 Muebles
a)Fungibles (equivale a otro de la misma especie y
que puede sustituirse por misma calidad y
cantidad) y no fungible .- art 232 CC
b) Consumible ( se agota en el primer uso)y no
consumible.-art 231 CC-
o Divisibles (pueden ser divididas en
porciones reales sin ser destruidas) e
indivisibles .- tener en cuenta que no se
CONVIERTA EN ANTIECONOMICO.-
o Principales y accesorias (art 229 y 230 CC)
FRUTOS Y PRODUCTOS
 FRUTOS: SON LAS COSAS QUE SE PRODUCE
REGULAR Y PERIODICAMENTE, SIN
ALTERACION NI DISMINUCION DE SU
SUSTANCIA.-
Distintas clases:
 Frutos naturales: resultado de la actividad
espontánea de la naturaleza ej. Manzana.
 Frutos industriales: resultan de la
industria del hombre como la cosecha.
 Frutos civiles: son las rentas que produce
una cosa.
SON LOS OBJETOS NO RENOVABLES QUE
SEPARADOS O SACADOS DE LA COSA ALTERAN
O DISMINUYEN SU SUSTANCIA (ART 233 CC) Ej
oro.
PRODUCTOS
 Régimen: los frutos naturales e industriales y
los productos forman un todo con la cosa, si
no son separados (233 in fine).- Respecto de
su propiedad siguen la suerte de la cosa
principales.-
 Se completa con los art. 1934 y 1935 cc
RÉGIMEN
BIENES DENTRO Y FUERA DEL
COMERCIO
 FUERA DEL COMERCIO: PROHIBICIÓN POR
LEY, POR ACTO JURÍDICO O CUANDO EL
MISMO CÓDIGO LO ESTABLECE ( asi son
inenajenables los bienes de dominio público
art 237 CC).-
 LA INENAJENABILIDAD puede referirse a
derechos (ej. los derechos inherentes a la
persona humana art. 1617 CC)
 Consecuencia: las cosas calificadas como
absoluta o relativamente fuera del comercio
no pueden ser objeto de actos jurídicos de
enajenación bajo pena de NULIDAD.-
DINERO
 QUÉ ES? ES LA UNIDAD DE MEDIDA DE
TODOS LOS DEMAS BIENES
 DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO ES
UNA COSA, QUE PUEDE SER CALIFICADA DE
FUNGIBLE, DIVISIBLE Y CONSUMIBLE
 CONCEPTO: ES UNA unidad ideal de medida
de los valores patrimoniales y que constituye
medio irrecusable de extinción de las
obligaciones impuesto por el Estado como tal
a través del curso legal.
MONEDA
 MONEDA ES EL SIMBOLO REPRESENTATIVO
DEL DINERO
ENTONCES:
EL DINERO ES UN CONCEPTO ABSTRACTO,
UNIVERSAL
LA MONEDAD ES UN CONCEPTO LOCAL
CURSO LEGAL Y CURSO
FORZOSO
CURSO LEGAL Y CURSO FORZOSO NO SON
CONCEPTOS SINÓNIMOS.
 LEGAL: es moneda de aceptación irrecusable
(acreedor-tenedor)
 FORZOSO: Significa la calidad de curso legal
aplicada al papel moneda inconvertible.-
(vinculada a la relaciòn del emisor del billete y
su tenedor).-
TRES VALORES DE LA
MONEDA
1- VALOR INTRINSECO : VALOR DEL METAL
2- VALOR NOMINAL: CORRESPONDE AL
VALOR ASIGNADO POR EL ESTADO AL CREAR
LA MONEDA
3- VALOR DE CAMBIO: CORRESPONDE A LOS
BIENES O SERVICIOS QUE PUEDEN SER
OBTENIDOS CON LA MONEDA (VALOR
ADQUISITIVO)
CONTRATACION EN MONEDA
EXTRANJERA
CONTRATACION EN MONEDA EXTRANJERA
 SI ES LEGAL.- El tema radica en determinar
si el deudor en moneda extrajera se libera
sòlo entregando la moneda extranjera
prometida o si podría liberarse entregando
moneda nacional al tipo de cambio vigente a
la fecha de pago.-
LOS TÍTULOS VALORES
 LOS TÍTULOS VALORES SON AQUELLOS
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EJERCER
EL DERECHO LITERAL Y AUTÓNOMO EN EL
EXPRESADO (EJ PAGARES, CHEQUES,
BONOS.
 SON definidos por el art. 1815 del cc
CARACTERES
FUNDAMENTALES
 a.- Incorporación: el firmante del título
incorpora al documento una declaración de
voluntad, incondicionada e irrevocable, de
carácter constitutivo y con alcance
patrimonial , mediante la cual se coloca en
situación de obligado ante quien resulte
portador de documento.-
 b.- Literalidad: si promete 100 cumple 100
 c.- Autonomía: respecto de los los anteriores
o posteriores tenedores del titulo.-
 d.- Abstracciòn: es irrelevante la causa por la
cual se ha creado el título valor.-
 e.- Legitimación: es quien tiene el derecho-
CLASIFICACION DE LOS
BIENES
 CLASIFICACION DE LOS BIENES EN
RELACION A LAS PERSONAS:
-BIENES DE DOMINIO PÚBLICO (235 CC)
-BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO
NACIONAL, PROVINCIAL, O MUNICIPAL (236
CC)
-BIENES DE LOS PARTICULARES (238 Y 239
CC)
DOMINIO PÚBLICO
 ESTAN DESTINADOS A SATISFACER UNA
FINALIDAD DE UTILIDAD PÚBLICA Y
LIBRADOS AL USO GENERAL Y GRATUITO
DE TODOS LOS PARTICULARES
 Naturaleza: no como dueño, sino que tiene
una facultad reglamentaria del uso de los
bienes o si quiere una propiedad en sentido
constitucional.-
CARACTERES
 Mientras no sean desafectados y dejen de
pertenecer a èl son INENAJENABLES,
INEMBARGABLES E IMPRESCRIPTIBLES
(ART 237 cc) .- Los particulares tienen su uso
y goce sujeto a disposiciòn.-
ENUMERACIÓN
 ART. 235 DEL CC, es puramente
ejemplificativa
 DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO: SEA DEL
ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL O
MUNICIPAL es un verdadero derecho de
dominio, regido por las normas del derecho
privado.- (236 CC)
BIENES DE LOS
PARTICULARES
 TODOS LOS BIENES QUE NO SON DEL
ESTADO NACIONAL, DE LAS PROVINCIAS,
CABA O DE LOS MUNICIPIOS SON BIENES
DE LOS PARTICULARES, SIN DISTINCIÓN DE
LAS PERSONAS QUE TENGAN DERECHO
SOBRE ELLOS, SALVO LO PREVISTO EN
LEYES ESPECIALES (238 CC)
Profesora: Dra. Graciela Echegaray
UNCo
General Roca, Río Negro
22 de Mayo de 2020

Más contenido relacionado

Similar a Objeto (Código Civil y Comercial de la Nación).ppt

GESTION DE BIENES E INVENTARIOS- Dr. Carlos Díaz
GESTION DE BIENES E INVENTARIOS- Dr. Carlos DíazGESTION DE BIENES E INVENTARIOS- Dr. Carlos Díaz
GESTION DE BIENES E INVENTARIOS- Dr. Carlos Díaz
johany90
 
Capítulo 11 clase 1 - d.reales, posesión y tenencia
Capítulo 11   clase 1 - d.reales, posesión y   tenenciaCapítulo 11   clase 1 - d.reales, posesión y   tenencia
Capítulo 11 clase 1 - d.reales, posesión y tenencia
vglibota
 
GESTION DE BIENES E INVENTARIOS- Dr. Carlos Diaz
GESTION DE BIENES E INVENTARIOS- Dr. Carlos DiazGESTION DE BIENES E INVENTARIOS- Dr. Carlos Diaz
GESTION DE BIENES E INVENTARIOS- Dr. Carlos Diaz
contraloriacasanare
 
2.Marco Legal De Los Archivos
2.Marco Legal De Los Archivos2.Marco Legal De Los Archivos
2.Marco Legal De Los Archivos
iejcg
 
Capitulo 5.ppt power point
Capitulo 5.ppt power pointCapitulo 5.ppt power point
Capitulo 5.ppt power point
vglibota
 
Cuadro comparativo bienes e inmuebles públicos y privados
Cuadro comparativo bienes e inmuebles públicos y privadosCuadro comparativo bienes e inmuebles públicos y privados
Cuadro comparativo bienes e inmuebles públicos y privados
Lisseth Torrealba
 
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS (PARTE UNO)
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS (PARTE UNO)CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS (PARTE UNO)
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS (PARTE UNO)
Fernando Barrientos
 
Iva capitulo 1
Iva capitulo 1Iva capitulo 1
Iva capitulo 1
cvmarin
 
Continuación clasificación de los bienes clase v
Continuación clasificación de los bienes clase vContinuación clasificación de los bienes clase v
Continuación clasificación de los bienes clase v
Elmer
 

Similar a Objeto (Código Civil y Comercial de la Nación).ppt (20)

BIENES MUEBLES Y BIENES INMUEBLES
BIENES MUEBLES Y BIENES INMUEBLESBIENES MUEBLES Y BIENES INMUEBLES
BIENES MUEBLES Y BIENES INMUEBLES
 
BIENES TAREA.pptx
BIENES TAREA.pptxBIENES TAREA.pptx
BIENES TAREA.pptx
 
Derecho notarial y_registral
Derecho notarial y_registralDerecho notarial y_registral
Derecho notarial y_registral
 
Derecho civil-bienes
Derecho civil-bienesDerecho civil-bienes
Derecho civil-bienes
 
GESTION DE BIENES E INVENTARIOS- Dr. Carlos Díaz
GESTION DE BIENES E INVENTARIOS- Dr. Carlos DíazGESTION DE BIENES E INVENTARIOS- Dr. Carlos Díaz
GESTION DE BIENES E INVENTARIOS- Dr. Carlos Díaz
 
Capítulo 11 clase 1 - d.reales, posesión y tenencia
Capítulo 11   clase 1 - d.reales, posesión y   tenenciaCapítulo 11   clase 1 - d.reales, posesión y   tenencia
Capítulo 11 clase 1 - d.reales, posesión y tenencia
 
GESTION DE BIENES E INVENTARIOS- Dr. Carlos Diaz
GESTION DE BIENES E INVENTARIOS- Dr. Carlos DiazGESTION DE BIENES E INVENTARIOS- Dr. Carlos Diaz
GESTION DE BIENES E INVENTARIOS- Dr. Carlos Diaz
 
2.Marco Legal De Los Archivos
2.Marco Legal De Los Archivos2.Marco Legal De Los Archivos
2.Marco Legal De Los Archivos
 
El impacto de la reforma del Código Civil y Comercial en el derecho administr...
El impacto de la reforma del Código Civil y Comercial en el derecho administr...El impacto de la reforma del Código Civil y Comercial en el derecho administr...
El impacto de la reforma del Código Civil y Comercial en el derecho administr...
 
EL PATRIMONIO
EL PATRIMONIOEL PATRIMONIO
EL PATRIMONIO
 
Capitulo 5.ppt power point
Capitulo 5.ppt power pointCapitulo 5.ppt power point
Capitulo 5.ppt power point
 
Derecho Civil Bienes Muebles e Inmuebles
Derecho Civil Bienes Muebles e InmueblesDerecho Civil Bienes Muebles e Inmuebles
Derecho Civil Bienes Muebles e Inmuebles
 
DERECHO PROCESAL.pptx
DERECHO PROCESAL.pptxDERECHO PROCESAL.pptx
DERECHO PROCESAL.pptx
 
Cuadro comparativo bienes e inmuebles públicos y privados
Cuadro comparativo bienes e inmuebles públicos y privadosCuadro comparativo bienes e inmuebles públicos y privados
Cuadro comparativo bienes e inmuebles públicos y privados
 
Derecho civil-bienes
Derecho civil-bienesDerecho civil-bienes
Derecho civil-bienes
 
Bienes y su clasificación 2
Bienes y su clasificación 2Bienes y su clasificación 2
Bienes y su clasificación 2
 
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS (PARTE UNO)
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS (PARTE UNO)CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS (PARTE UNO)
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS (PARTE UNO)
 
Iva capitulo 1
Iva capitulo 1Iva capitulo 1
Iva capitulo 1
 
Bienes, por Eduardo Molina Quiroga
Bienes, por Eduardo Molina QuirogaBienes, por Eduardo Molina Quiroga
Bienes, por Eduardo Molina Quiroga
 
Continuación clasificación de los bienes clase v
Continuación clasificación de los bienes clase vContinuación clasificación de los bienes clase v
Continuación clasificación de los bienes clase v
 

Último

Último (9)

EL DERECHO CIVIL, en el Derecho Guatemalteco.ppsx
EL DERECHO CIVIL, en el Derecho Guatemalteco.ppsxEL DERECHO CIVIL, en el Derecho Guatemalteco.ppsx
EL DERECHO CIVIL, en el Derecho Guatemalteco.ppsx
 
Incorpración de criterios soiales en la contratación pública..pdf
Incorpración de criterios soiales en la contratación pública..pdfIncorpración de criterios soiales en la contratación pública..pdf
Incorpración de criterios soiales en la contratación pública..pdf
 
INFORME DE CONSTITUCIONAL II - Inteligencia artificial
INFORME DE CONSTITUCIONAL II - Inteligencia artificialINFORME DE CONSTITUCIONAL II - Inteligencia artificial
INFORME DE CONSTITUCIONAL II - Inteligencia artificial
 
CUARTO GRADO PROGRAMACION ANUAL DPCC - 2024
CUARTO GRADO PROGRAMACION ANUAL DPCC - 2024CUARTO GRADO PROGRAMACION ANUAL DPCC - 2024
CUARTO GRADO PROGRAMACION ANUAL DPCC - 2024
 
Ensayo sobre el tema de México Posrevolucionario
Ensayo sobre el tema de México PosrevolucionarioEnsayo sobre el tema de México Posrevolucionario
Ensayo sobre el tema de México Posrevolucionario
 
UNIDAD 2_DERECHO LABORAL [Autoguardado].pptx
UNIDAD 2_DERECHO LABORAL  [Autoguardado].pptxUNIDAD 2_DERECHO LABORAL  [Autoguardado].pptx
UNIDAD 2_DERECHO LABORAL [Autoguardado].pptx
 
Tríptico sobre el maximato _20240513_120721_0000.pdf
Tríptico sobre el maximato _20240513_120721_0000.pdfTríptico sobre el maximato _20240513_120721_0000.pdf
Tríptico sobre el maximato _20240513_120721_0000.pdf
 
CRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADO
CRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADOCRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADO
CRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADO
 
TANATOLOGIA FORENSE - MEDICINA LEGAL - GRUPO 1.pdf
TANATOLOGIA FORENSE - MEDICINA LEGAL - GRUPO 1.pdfTANATOLOGIA FORENSE - MEDICINA LEGAL - GRUPO 1.pdf
TANATOLOGIA FORENSE - MEDICINA LEGAL - GRUPO 1.pdf
 

Objeto (Código Civil y Comercial de la Nación).ppt

  • 1. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina Ley Nacional Nº 26944 –Sancionada 01-10-2014. Promulgada 07-10-2014 OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 2.  EL OBJETO SON LAS COSAS, LOS BIENES Y LAS CONDUCTAS HUMANAS (Arts 15 y 16 CC) ENTONCES, hay BIENES con /sin valor económico.  BIENES: CON VALOR ECONÓMICO, CUANDO SON MATERIALES SE LLAMAN COSAS  Y BIENES SIN VALOR ECONÓMICO, QUE SON LOS QUE RECAEN SOBRE EL CUERPO Definición
  • 3. CLASES DE COSAS  INMUEBLES: son aquellas que están inmovilizadas, no pueden ser movidas- a) Por naturaleza: las incorporadas al suelo de una manera orgánica y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre (art 225 CC). Por ej ríos, árboles) b) Por accesión: inmovilizados por su adhesión física al suelo, con carácter PERDURABLE (ART 226 CC).- (ej. edificio y sus cimientos.-  IMPORTANTE! SI SE VENDE UNA CASA COMPRENDE TODO LO QUE ESTA ADHERIDO DE MANERA PERMANENTE, SALVO QUE SEA HAGA MANIFESTACIÓN EN CONTRA.- c) Cosas afectadas a la explotación del inmueble (son
  • 4. COSAS MUEBLES  a) Por su naturaleza: son aquellas que pueden transportarse de un lugar a otro, por si misma o por una fuerza externa (art 227 cc)  b) Semovientes: los animales; locomóviles: vehiculos de motor.- o registrables (Inmuebles) y no registrables (por lo general los muebles). A excepciòn: buques, automotores, marcas y señales)-
  • 5. LOS DERECHOS REALES SOBRE LAS COSAS REQUIERE TITULO Y MODO. 1- TÍTULO: ES EL ACTO JURIDICO QUE SIRVE DE CAUSA A LA TRANSMISIÓN O ADQUISICIÓN DE DERECHO REAL (ART 1892 SEGUNDO PÁRRAFO DEL CC).- 2- MODO: ES LA TRADICIÓN O ENTREGA DE LA COSA (ART. 1924 CC)
  • 6. LA OPONIBILIDAD  LA OPONIBILIDAD: DEL DERECHO REAL FRENTE A TERCEROS REQUIERE PUBLICIDAD SUFICIENTE EN CASO DE COSAS REGISTRABLES.  Y LA PUBLICIDAD ES A TRAVÉS DE LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO.-
  • 7. SISTEMAS ESPECIALES  SISTEMAS ESPECIALES:  REGISTRO AUTOMOTOR: DEC 6582/1958  MARCAS Y SEÑALES -GANADO- LEY 22.939.-  DIFERENCIAS DE RÉGIMEN
  • 8. OTRA CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS  Muebles a)Fungibles (equivale a otro de la misma especie y que puede sustituirse por misma calidad y cantidad) y no fungible .- art 232 CC b) Consumible ( se agota en el primer uso)y no consumible.-art 231 CC- o Divisibles (pueden ser divididas en porciones reales sin ser destruidas) e indivisibles .- tener en cuenta que no se CONVIERTA EN ANTIECONOMICO.- o Principales y accesorias (art 229 y 230 CC)
  • 9. FRUTOS Y PRODUCTOS  FRUTOS: SON LAS COSAS QUE SE PRODUCE REGULAR Y PERIODICAMENTE, SIN ALTERACION NI DISMINUCION DE SU SUSTANCIA.- Distintas clases:  Frutos naturales: resultado de la actividad espontánea de la naturaleza ej. Manzana.  Frutos industriales: resultan de la industria del hombre como la cosecha.  Frutos civiles: son las rentas que produce una cosa.
  • 10. SON LOS OBJETOS NO RENOVABLES QUE SEPARADOS O SACADOS DE LA COSA ALTERAN O DISMINUYEN SU SUSTANCIA (ART 233 CC) Ej oro. PRODUCTOS
  • 11.  Régimen: los frutos naturales e industriales y los productos forman un todo con la cosa, si no son separados (233 in fine).- Respecto de su propiedad siguen la suerte de la cosa principales.-  Se completa con los art. 1934 y 1935 cc RÉGIMEN
  • 12. BIENES DENTRO Y FUERA DEL COMERCIO  FUERA DEL COMERCIO: PROHIBICIÓN POR LEY, POR ACTO JURÍDICO O CUANDO EL MISMO CÓDIGO LO ESTABLECE ( asi son inenajenables los bienes de dominio público art 237 CC).-  LA INENAJENABILIDAD puede referirse a derechos (ej. los derechos inherentes a la persona humana art. 1617 CC)  Consecuencia: las cosas calificadas como absoluta o relativamente fuera del comercio no pueden ser objeto de actos jurídicos de enajenación bajo pena de NULIDAD.-
  • 13. DINERO  QUÉ ES? ES LA UNIDAD DE MEDIDA DE TODOS LOS DEMAS BIENES  DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO ES UNA COSA, QUE PUEDE SER CALIFICADA DE FUNGIBLE, DIVISIBLE Y CONSUMIBLE  CONCEPTO: ES UNA unidad ideal de medida de los valores patrimoniales y que constituye medio irrecusable de extinción de las obligaciones impuesto por el Estado como tal a través del curso legal.
  • 14. MONEDA  MONEDA ES EL SIMBOLO REPRESENTATIVO DEL DINERO ENTONCES: EL DINERO ES UN CONCEPTO ABSTRACTO, UNIVERSAL LA MONEDAD ES UN CONCEPTO LOCAL
  • 15. CURSO LEGAL Y CURSO FORZOSO CURSO LEGAL Y CURSO FORZOSO NO SON CONCEPTOS SINÓNIMOS.  LEGAL: es moneda de aceptación irrecusable (acreedor-tenedor)  FORZOSO: Significa la calidad de curso legal aplicada al papel moneda inconvertible.- (vinculada a la relaciòn del emisor del billete y su tenedor).-
  • 16. TRES VALORES DE LA MONEDA 1- VALOR INTRINSECO : VALOR DEL METAL 2- VALOR NOMINAL: CORRESPONDE AL VALOR ASIGNADO POR EL ESTADO AL CREAR LA MONEDA 3- VALOR DE CAMBIO: CORRESPONDE A LOS BIENES O SERVICIOS QUE PUEDEN SER OBTENIDOS CON LA MONEDA (VALOR ADQUISITIVO)
  • 17. CONTRATACION EN MONEDA EXTRANJERA CONTRATACION EN MONEDA EXTRANJERA  SI ES LEGAL.- El tema radica en determinar si el deudor en moneda extrajera se libera sòlo entregando la moneda extranjera prometida o si podría liberarse entregando moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de pago.-
  • 18. LOS TÍTULOS VALORES  LOS TÍTULOS VALORES SON AQUELLOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EJERCER EL DERECHO LITERAL Y AUTÓNOMO EN EL EXPRESADO (EJ PAGARES, CHEQUES, BONOS.  SON definidos por el art. 1815 del cc
  • 19. CARACTERES FUNDAMENTALES  a.- Incorporación: el firmante del título incorpora al documento una declaración de voluntad, incondicionada e irrevocable, de carácter constitutivo y con alcance patrimonial , mediante la cual se coloca en situación de obligado ante quien resulte portador de documento.-  b.- Literalidad: si promete 100 cumple 100  c.- Autonomía: respecto de los los anteriores o posteriores tenedores del titulo.-  d.- Abstracciòn: es irrelevante la causa por la cual se ha creado el título valor.-  e.- Legitimación: es quien tiene el derecho-
  • 20. CLASIFICACION DE LOS BIENES  CLASIFICACION DE LOS BIENES EN RELACION A LAS PERSONAS: -BIENES DE DOMINIO PÚBLICO (235 CC) -BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL, O MUNICIPAL (236 CC) -BIENES DE LOS PARTICULARES (238 Y 239 CC)
  • 21. DOMINIO PÚBLICO  ESTAN DESTINADOS A SATISFACER UNA FINALIDAD DE UTILIDAD PÚBLICA Y LIBRADOS AL USO GENERAL Y GRATUITO DE TODOS LOS PARTICULARES  Naturaleza: no como dueño, sino que tiene una facultad reglamentaria del uso de los bienes o si quiere una propiedad en sentido constitucional.-
  • 22. CARACTERES  Mientras no sean desafectados y dejen de pertenecer a èl son INENAJENABLES, INEMBARGABLES E IMPRESCRIPTIBLES (ART 237 cc) .- Los particulares tienen su uso y goce sujeto a disposiciòn.-
  • 23. ENUMERACIÓN  ART. 235 DEL CC, es puramente ejemplificativa  DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO: SEA DEL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL es un verdadero derecho de dominio, regido por las normas del derecho privado.- (236 CC)
  • 24. BIENES DE LOS PARTICULARES  TODOS LOS BIENES QUE NO SON DEL ESTADO NACIONAL, DE LAS PROVINCIAS, CABA O DE LOS MUNICIPIOS SON BIENES DE LOS PARTICULARES, SIN DISTINCIÓN DE LAS PERSONAS QUE TENGAN DERECHO SOBRE ELLOS, SALVO LO PREVISTO EN LEYES ESPECIALES (238 CC)
  • 25. Profesora: Dra. Graciela Echegaray UNCo General Roca, Río Negro 22 de Mayo de 2020