2. EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
SALVADOREÑO, EL CÓDIGO CIVIL (EN
ADELANTE, C.C.) EFECTÚA UNA
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DEL
ESTADO (ARTS. 571 AL 586), Y
DETERMINA QUE ESTOS
SERÁN BIENES DE DOMINIO
PÚBLICO Y BIENES FISCALES (ART.
571).
3. BIENES CORPORALES E INCORPORALES
Los bienes corporales son aquellos “…que tienen un
ser real” y pueden ser percibidos por los sentidos
como una casa, un libro, etc.
Código civil articulo 563
Los bienes incorporales son aquellos que consisten en
“meros derechos como los créditos y las servidumbres
activas”.
4. BIENES MUEBLES E INMUEBLES
• Los bienes inmuebles son perfectamente identificables
• adheridas Son bienes inmuebles:
• Ejemplo 1.º Las tierras, edificios, caminos y construcciones de
todo género al suelo. 2.º Los árboles y plantas y los frutos
pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte
integrante de un inmueble.
• Esto lo detalla el código civil en el artículo 560
• Los bienes muebles, por su propia movilidad y fungibilidad,
son, en algunos casos, difícilmente identificables; estos bienes que
pueden ser trasladados sin alterar su naturaleza o calidad, como
dinero, acciones y participaciones, joyas, obras de arte, vehículos,
etc.
5. FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES
• FUNGIBLES Los bienes fungibles son cosas de carácter
mueble y reemplazable, que se agotan con su uso y por lo tanto
no puede hacerse un uso adecuado de ellos sin consumirlos. El
ejemplo más típico es el dinero
• art 763 código civil
•
•
• NO FUNGIBLES Los no fungibles son los que no pueden ser
sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
• Una obra de arte sería un bien no fungible porque no se
consume con su uso y no puede ser sustituida por otra obra de
arte ya que no serían equivalentes.
• art 763 código civil
6. CONSUMIBLES Y NO
CONSUMIBLES
Consumibles cosa consumibles por el primer uso son
aquellas que se agotan en la primera ocasión en que son
usadas. No permiten un uso reiterado o constante, sólo pueden,
por su naturaleza, cumplir un primer uso;
por ejemplo: los comestibles. Los alimentos y bebidas, que una
vez consumidos pasan a ser parte de nuestro organismo
No consumibles Cosas no consumibles son aquellas que
permiten un uso reiterado y constante.
ejemplo
tenemos en el caso del contrato de préstamo de uso o
comodato, ya que cuando prestamos, digamos, un
scooter, un auto o una bicicleta esperamos que se nos
regrese el mismo scooter, auto o bicicleta con el natural
desgaste del bien que el tipo y el tiempo de uso haga
ameritar.
7. BIENES UNIVERSALES Y SINGULARES
Bienes Singulares son los que construyen una individualidad física,
natural o artificial. Singulares: Constituyen una unidad natural o
artificial, simple o compleja, pero con existencia real en la
naturaleza. Ejemplo, manzana, refrigerador
Articulo 16
Bienes universales son conjuntos de cosas singulares pertenecientes
a un mismo dueño. Vinculadas entre sí por la misma destinación
económica jurídica y designada por una denominación común.
Bienes fiscales y bienes nacionales de uso público.
8. BIENES PRESENTES Y BIENES FUTUROS
Bienes Presentes, son aquellos que tienen una existencia actual
Son presentes aquellas que tienen una existencia real en el
momento de constituirse una relación jurídica, ejemplo: una
casa construida.
Art. 93.- En la rescisión del decreto de posesión definitiva se
observarán las reglas
Bienes futuros, son aquellos que, no existiendo en la actualidad,
es probable que lleguen a existir.
Un ejemplo de un bien futuro ocurre en la agricultura, donde
algunas cosechas son compradas antes de su siembra. Como la
siembra aún no existe, no puede tratarse la producción
cosechada como un bien presente. Con el ejemplo puedes
notar que las partes involucradas en una compraventa de un
bien futuro asumen riesgos
9. BIENES APROPIABLES – IN APROPIABLES
Apropiables Son bienes apropiables pues tienen un dueño: la nación toda. uso
público, pero cita a algunos:
a) Calles
• b) Plazas
• c) Puentes y caminos
• d) Mar adyacente y sus playas
• e) Nevados • f) Ríos y todas las aguas
In apropiables Son aquellos que por su propia naturaleza no pertenecen a
nadie y su uso es común como la alta mar, el aire atmosférico, la luz solar, los
ríos, la playas, y otros, estos son bienes nacionales. El mar es un bien
inapropiable
10. BIENES COMERCIALES –
IN COMERCIALES
• Comerciales Los
comercializables abarcan todos los
bienes y servicios importados o
exportados o susceptibles de
importarse o exportarse
producidos en una economía.
• Ejemplo:
• Los automóviles, ordenadores,
aviones, barcos, entre otros.
11. IN COMERCIALES LO INCOMERCIABLE RESPECTO DE UNA COSA, SIGNIFICA QUE
ÉSTA, O NO PUEDE SER OBJETO DE RELACIÓN JURÍDICA ALGUNA, O BIEN QUE,
PUDIENDO SER OBJETO DE ALGUNA RELACIÓN JURÍDICA, NO ES REDUCTIBLE A
PROPIEDAD PRIVADA
LOS BIENES INCOMERCIABLES O NO COMERCIALES SON AQUELLOS QUE NO
PUEDEN SER OBJETO DE NEGOCIOS JURÍDICOS, NI DE CONTRATOS NI DE
PROPIEDAD PRIVADA
EJEMPLOS:
EL ALTAMAR
PATRIMONIOS ARQUEOLÓGICOS Y CULTURALES
BIENES DE USO PUBLICO
BIENES O COSAS QUE LEGALMENTE SE ENCUENTREN EMBARGADOS
12. BIENES PRINCIPALES – ACCESORIOS.
Bienes Principales En derecho, se llama bienes principales (y/o cosas
principales) a aquellos que poseen una existencia propia e
independiente
Ejemplo de
Bien principal: una hacienda de cultivo
Bienes accesorios. bienes accesorios (y/o cosas accesorias) a aquellos
que, por el contrario, dependen de otro bien (principal) para existir o
están subordinados a este. Los bienes accesorios sirven, como su
nombre lo indica, para caracterizar o permitir el disfrute del bien
principal
Ejemplo de
Bienes accesorios: la tierra, los árboles, las frutas obtenidas, las
herramientas de cultivo, el tractor y las edificaciones de la hacienda.
13. BIENES NACIONALES – FISCALES O DEL
ESTADO.
Bienes nacionales
Dentro de la Base de Datos Catastral
Alfanumérica del Centro Nacional de
Registros –CNR- se identifican como bienes
nacionales de uso público:
las calles, caminos vecinales, ríos, quebradas,
bosques solados, lagos,
lagunas y playas
14. BIENES FISCALES O DEL ESTADO
Fiscales o del Estado. Son los bienes muebles e
inmuebles de dominio público y dominio
privado del Estado que tienen como titular al
Estado o cualquier entidad que conforma el
Sistema Nacional de Bienes Estatales”
15. BIENES DEL USO PÚBLICO.
Los bienes de uso público, son bienes de
dominio público que se caracterizan por su
afectación a una finalidad pública, porque su uso y
goce pertenecen a la comunidad, por motivos de
interés general.
Ejemplo
Infraestructura vial.
Espectro radioeléctrico
Patrullas de policía
y vehículos de bomberos