Relación jurídica tributaria y sujetos de la obligación tributaria
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Br: María Jiménez
CI: 23491167
Sección: SAIA B
2. La Relación Jurídico-Tributaria:
La relación jurídica tributaria es entendida en nuestro ordenamiento como un
conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la
aplicación de los tributos. De esta relación se derivan obligaciones tanto
materiales como formales y tanto para el obligado tributario como para la
Administración
Sujetos de la Obligación Tributaria:
El Sujeto Activo:
El sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el acreedor, es decir, aquel a
favor del cual debe realizarse la prestación tributaria, será sujeto activo el Estado o
Administración Tributaria, dado que son estos entes los que tienen la potestad de
exigir el pago de los tributos.
El Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo el obligado tributario que según la ley debe cumplir la obligación
tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea
como contribuyente o como sustituto del mismo. Adicionalmente, el sujeto pasivo
también ha de cumplir con las obligaciones tributarias accesorias.
Dentro Del Concepto Sujeto Pasivo, Se Engloban Dos Figuras:
A.-) El contribuyente: Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho
imponible, en este sentido, el contribuyente ha de cumplir con la obligación
tributaria principal así como con las obligaciones formales inherentes a la misma
dado que es él quien las origina.
B.-) Sustituto del contribuyente: Es sustituto el sujeto pasivo que por imposición de
la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir con la obligación
tributaria principal así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
El sustituto desplaza al contribuyente y se posiciona en primera línea deudora.
3. Existen distintas formas de extinguir la relación tributaria en nuestro país, entre los
más comunes se encuentran:
1. Pago
2. Compensación
3. Confusión
4. Remisión
5. Declaratoria de incobrabilidad.
1. Pago: Es el cumplimiento de la prestación debida, este debe ser efectuado
por el contribuyente en una oficina receptora de fondos nacionales, puede
ser hecho también por el responsable o por un tercero y para retirar la
mercancía de la aduana previamente deben ser pagados o garantizados los
derechos aduaneros causados.
De igual forma el pago extingue la obligación tributaria al producirse la entrega de
la cantidad debida, pues debe recordarse que la obligación es de ``dar´´, no de
hacer. Es determinante la previa liquidación del tributo, bien por el ente
administrativo con la competencia tributaria, bien por el mismo contribuyente, caso
de la autoliquidación, procedimiento de moderna aceptación actualmente acogido
en nuestro país en materia de ISLR.
2. Compensación: Las deudas fiscales pueden ser compensadas a solicitud
del contribuyente con acreencias que éste tenga con el Fisco Nacional, a
los fines de la compensación, las acreencias contra el Fisco Nacional
pueden ser objeto de transferencias. Un ejemplo de compensación es el
pago de impuestos nacionales con bonos de Exportación y Certificados de
Reintegro Tributario.
3. Remisión: Puede ser condonada o remitida por la ley dictada con alcance
general. Los demás derechos aduaneros pueden ser condonados por ley o
por resolución administrativa en la forma y condiciones establecidas
legalmente.
4. 4. Declaración de incobrabilidad: Esta está facultada legalmente para
declarar, de oficio, incobrables, los obligaciones tributarias y demás
derechos aduaneros, que se encuentren dentro de los siguientes
supuestos:
*Aquellos cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias, siempre que
hubiese transcurrido cinco años contados a partir de la fecha en que se hubiere
exigible.
*Aquellos cuyo sujeto pasivo hayan fallecido en situación de insolvencia
comprada.
5. Prescripción: Es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una
obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la
ley. Prescriben a los 4 años los siguientes tributos:
El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con
sus accesorios.
La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas
privativas de la libertad.
El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos
indebidos. (ART. 55 C.O.T)
De igual manera, indica las características que definen el instituto jurídico de la
prescripción en los siguientes términos:
a) Que la prescripción, como medio extintivo de la obligación tributaria, está
condicionada a la concurrencia de determinados supuestos:
La inactividad o inercia del acreedor;
El transcurso del tiempo fijado por la Ley;
La invocación por parte del interesado; y
Que no haya sido interrumpida o suspendida.