SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
Descargar para leer sin conexión
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO DE FAMILIA
ALUMN0
Rafael Piña
C.I 23.492.923
Barquisimeto, Junio 2017
CONCEPTO
Por alimentos se entienden todos aquellos medios necesarios para la
subsistencia de una persona, y que comprende no sólo los relativos a la
alimentación propiamente dicha, sino también a todos los aspectos de la vida
en general, incluidos por supuesto, los de educación.
La prestación de alimentos es, en consecuencia, la satisfacción por una
persona, a favor de otra, de los medios necesarios para la subsistencia de
ésta. Entendiéndose que la deuda alimenticia es la obligación que tiene una
persona, bien por ley, por negocio jurídico inter vivos o por testamento, de
prestación de alimentos a otra persona
La obligación de alimentos entre Parientes:
Suele definirse como aquella
obligación que vincula a uno o
varios deudores con uno o
varios acreedores o titulares
del derecho de alimentos, que
son parientes próximos o
cónyuge de aquéllos y a los
que han de proporcionar todo
lo que sea necesario para la
satisfacción de sus
necesidades vitales. A través
de la regulación de los
alimentos entre parientes se
concede, a las personas que se encuentren en un estado de necesidad, la
posibilidad de demandar judicialmente de aquel o aquellos parientes que
tengan posibilidades para socorrerlo, para que de una u otra forma cubran
sus necesidades. Se establece por tanto un derecho subjetivo para las
personas que se encuentren en ese estado de necesidad y la obligación
correspondiente se hace recaer en sus parientes.
Hay que tener en cuenta, sin embargo, que cada persona debe procurarse la
satis-facción de sus propias necesidades y que sólo cuando se produzca un
fracaso en este intento, por causas que no le sean imputables directamente,
nacerá en el necesitado ese derecho a reclamarlo de sus parientes.
Art. 911cc. El legado de alimentos comprende la comida, el vestido, la
habitación y demás cosas necesarias durante la vida del legatario; y puede
extenderse, según las circunstancias a la instrucción conveniente a su
condición social.
Art. 285cc. La obligación de alimentos recae sobre los descendientes, por
orden de proximidad; después sobre los ascendientes y, a falta de uno y
otros, se extiende a los hermanos y hermanas.
Si ninguna de estas personas existe o posee medios para cumplir con
las obligaciones expresadas, el Juez competente podrá imponer a los tíos y
sobrinos, la prestación de alimentos estrictamente necesarios para asegurar
alojamiento y comida al que los reclama, cuando éste sea de edad avanzada
o esté entredicho.
Art. 282cc. El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir
a sus hijos menores.
Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad,
siempre que éstos se encuentren impedidos para atender por sí mismos a las
satisfacción de sus necesidades.
Naturaleza
Conviene distinguir, a efectos didácticos, entre el «derecho de alimentos» y
la «relación obligatoria alimenticia», en el entendido de que con la primera de
tales expresiones nos referimos al derecho-deber latente entre los familiares
de exigir o prestar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código
Civil, mientras que con la segunda hacemos referencia a una obligación
alim
entic
ia ya
esta
bleci
da y
conc
reta
da,
bien
sea
por la anuencia de las partes interesadas o por la oportuna sentencia judicial.
Caracteres
La obligación alimentaria familiar es una relación jurídica de contenido
patrimonial. Pero, como quiera que deriva de una relación familiar, que esa
accesoria de una relación familiar, es una relación familiar patrimonial.
Precisamente, por su derivación de condiciones y relaciones personales,
difiere delos derechos patrimonial es en su regulación. La obligación
alimentaría familiar no es un simple derecho de crédito. Tiene características
que la distinguen entre las cuales las fundamentales son:
 La obligación alimentaria es de orden público. Las disposiciones que
regulan la obligación alimentaria familiar son,' por regla general, de
orden público y por ello no pueden ser derogadas o modificadas por
convenio delos particulares.
 La obligación alimentaria familiar es condicional.
La obligación alimentaría familiar presupone la necesidad de quien
haya de recibir los alimentos y la capacidad económica de quien haya
de pagarlos. Ella subsiste en tanto subsiste la necesidad del
beneficiario y la capacidad económica del deudor. Es una obligación
sometida a una doble condición.
 La obligación alimentaria familiar es variable.
Tanto si aumentan o disminuyen los recursos del alimentante, como
si aumenta o disminuye la necesidad del alimentista, aumentará o
disminuirá, correlativamente, la cuantía de la obligación alimentaria.
 La obligación alimentaria familiar es recíproca.
Quien está obligado a proporcionar alimentos a un pariente
necesitado, tiene derecho a obtenerlos de éste si llega a estar
necesitado y el alimentista inicial estuviere en situación de socorrerlo.
Existe un caso en que, por excepción, no es recíproca la obligación
alimentaria familiar. En efecto, el hijo cuya filiación no está legalmente
comprobada puede reclamar alimentos a sus progenitores en los
casos previstos en el artículo 367 de la LOPNNA, a los cuales hemos
hecho referencia antes. Sin embargo, el progenitor no puede en
ningún caso, reclamar alimentos del hijo cuya filiación no esté
legalmente establecida.
 La obligación alimentaria familiar y el crédito son personales
e Intransmisibles. La obligación alimentaria familiar deriva del vínculo
familiar que existe entre el alimentista y el alimentante que
es personalismo, y, por ello, lo es también el deber-derecho de
alimentos. Además, precisamente por ser personalismos tanto el
deber como el derecho de alimentos son intransmisibles. No pueden
cederse ni por actos entre vivos, ni actos mortis causa.
 La obligación alimentaria familiar es irrenunciable
(Art. 293 C.C.). La obligación alimentaria familiar y el derecho
alimentario que le es correlativo no es un simple derecho individual de
libre disposición y si un derecho protegido por razón de interés
público. De allí que el derecho de reclamar alimentos no puede
renunciarse. Debe aclararse que lo que no puede renunciar se es el
derecho a exigir alimentos; las pensiones atrasadas sí pueden
renunciarse.
 La obligación alimentaria no es susceptible de compensación
(Art. 292C.C.). la obligación alimentaria familiar no puede
compensarse con la deuda que el alimentista tenga contraída con
el alimentarte porque la obligación alimentaría familiar tiene por
objeto hacer posible la subsistencia de aquel y, de ser compensable,
resultaría comprometida la propia persona del alimentista. Las
pensiones atrasadas sí pueden compensarse.
Obligación alimentaria:
Es la obligación que tiene una
persona de suministrarle a
otra los medios para que
pueda vivir en ciertas
condiciones, es decir, las
condiciones que ésta requiere
para poder subsistir. LOPNA
Artículo 365°La obligación
alimentaría comprende todo
lo relativo al sustento,
vestido, habitación,
educación, cultura, asistencia
y atención médica,
medicinas, recreación y
deportes, requeridos por el niño y el adolescente.
Deben prestar alimentos y en el orden que se indica:
 Los cónyuges. En las parejas de hecho esta obligación para ser
exigible deberá haber sido pactada expresamente por los que
convivan juntos.
 Los descendientes: Hijos y nietos.
 Los ascendientes: Padres y abuelos.
 Los hermanos: Sólo tienen la obligación de prestarse alimentos en los
casos en que sea imprescindible y su alcance se limitará a los auxilios
mínimos.
Nacimiento y Extinción de la Obligación Alimentaria:
Existen ciertas condiciones para que nazca la Obligación de
Manutención y son las siguientes.
a) Que haya una persona que requiera la obligación de
manutención, por no ser capaz de proveerse a sí misma los medios
indispensables. De allí que el CC establece en el Art. 294.
b) Que existan vínculos parentales entre las personas que necesitan
ayuda alimentaria y quien pudiera estar obligada a brindársela.
Estos vínculos parentales son de padre e hijos, de hijos a
ascendientes, entre hermanos, cónyuges, y en algunos casos, tíos-
sobrinos.
El nacimiento de la Obligación Alimentaria como efecto de la filiación
legal o judicialmente establecida, es el vínculo más importante en el
Derecho de Familia por cuanto el más común es el existente entre
padres e hijos, de allí que el establecimiento de la filiación va a
producir el potencial nacimiento de la obligación alimentaria tal como
lo establece, en el casos de los menores de edad:
Art. 366 LOPNNA. Subsistencia de la Obligación de
Manutención.
La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o
judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre
respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad.
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción
de la Patria Potestad, o no se tenga la Responsabilidad de
Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el
juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la
oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de
la Patria Potestad, o se dicte alguna de las medidas
contempladas en el Artículo 360 de esta Ley.
Ahora bien, la extinción viene dada por los siguientes motivos:
Art. 383 LOPNNA. La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o
adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la
beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades
físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o
cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le
impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la
obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad,
previa aprobación judicial.
Capacidad económica
del obligado:
El tercer supuesto
necesario para la
existencia de la obligación
alimentaria es, dijimos que
la persona obligada se
encuentre en posibilidad
económica de
proporcionarlos; es decir, que aquel a quien se pide tenga
recursos suficientes, como expresa el Art. 294. Del C.C. Esta
capacidad económica no puede medirse de idéntica manera para
todas las personas; por lo que, tal como ocurre con el estado de
necesidad, corresponderá su apreciación al Juez Civil, quien
atenderá no solo a los ingresos que puede tener el obligado, sino
igualmente a sus necesidades vitales y de las personas que dé él
dependen. Así pues, pueden suceder que dos personas con
iguales medios de fortuna, se encuentren en muy distinta
condiciones para prestar alimentos. Finalmente debe señalarse
que la obligación alimentaria no presupone la de trabajar, puesto
que no existe disposición legal que imponga el trabajo obligatorio.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

DERECHO DE ALIMENTO
DERECHO DE ALIMENTODERECHO DE ALIMENTO
DERECHO DE ALIMENTOveroraf3
 
PPT HIJOS ALIMENTISTAS-ULADECH PIURA-EDUARDO AYALA TANDAZO
PPT HIJOS ALIMENTISTAS-ULADECH PIURA-EDUARDO AYALA TANDAZOPPT HIJOS ALIMENTISTAS-ULADECH PIURA-EDUARDO AYALA TANDAZO
PPT HIJOS ALIMENTISTAS-ULADECH PIURA-EDUARDO AYALA TANDAZOEDUARDO AYALA TANDAZO
 
Pensión Prenatal en Panamá
Pensión Prenatal en PanamáPensión Prenatal en Panamá
Pensión Prenatal en PanamáMarta de la Torre
 
Obligacion legal de alimentacion
Obligacion legal de alimentacionObligacion legal de alimentacion
Obligacion legal de alimentacionkhader inmseotef
 
ENJ 400- Pension alimentaria.
ENJ 400- Pension alimentaria. ENJ 400- Pension alimentaria.
ENJ 400- Pension alimentaria. ENJ
 
D.civil proceso de alimentos
D.civil proceso de alimentosD.civil proceso de alimentos
D.civil proceso de alimentospatrocinio_al8
 
Diapositivas derecho de familia iv
Diapositivas derecho de familia ivDiapositivas derecho de familia iv
Diapositivas derecho de familia ivedgardoquispe
 
Hijos alimentistas
Hijos alimentistasHijos alimentistas
Hijos alimentistasIurisalbus
 
Obligacion de Manutencion
Obligacion de ManutencionObligacion de Manutencion
Obligacion de Manutencionluismar lopez
 
Hijos alimentistas (Max gutierrez condori)
Hijos alimentistas (Max gutierrez condori)Hijos alimentistas (Max gutierrez condori)
Hijos alimentistas (Max gutierrez condori)Max Gutierrez Condori
 
Dra. Mariel Molina parte 4
Dra. Mariel Molina parte 4Dra. Mariel Molina parte 4
Dra. Mariel Molina parte 4campuspjrn
 
Derechos para alimentos
Derechos para alimentosDerechos para alimentos
Derechos para alimentosCarlitos1804
 
Obligacion de manuntension_IAFJSR
Obligacion de manuntension_IAFJSRObligacion de manuntension_IAFJSR
Obligacion de manuntension_IAFJSRMauri Rojas
 
ENJ-300 Pensión Alimentaría
ENJ-300 Pensión AlimentaríaENJ-300 Pensión Alimentaría
ENJ-300 Pensión AlimentaríaENJ
 

La actualidad más candente (20)

DERECHO DE ALIMENTO
DERECHO DE ALIMENTODERECHO DE ALIMENTO
DERECHO DE ALIMENTO
 
PPT HIJOS ALIMENTISTAS-ULADECH PIURA-EDUARDO AYALA TANDAZO
PPT HIJOS ALIMENTISTAS-ULADECH PIURA-EDUARDO AYALA TANDAZOPPT HIJOS ALIMENTISTAS-ULADECH PIURA-EDUARDO AYALA TANDAZO
PPT HIJOS ALIMENTISTAS-ULADECH PIURA-EDUARDO AYALA TANDAZO
 
Pensión Prenatal en Panamá
Pensión Prenatal en PanamáPensión Prenatal en Panamá
Pensión Prenatal en Panamá
 
Obligacion legal de alimentacion
Obligacion legal de alimentacionObligacion legal de alimentacion
Obligacion legal de alimentacion
 
Derecho de alimentos
Derecho de alimentosDerecho de alimentos
Derecho de alimentos
 
ENJ 400- Pension alimentaria.
ENJ 400- Pension alimentaria. ENJ 400- Pension alimentaria.
ENJ 400- Pension alimentaria.
 
D.civil proceso de alimentos
D.civil proceso de alimentosD.civil proceso de alimentos
D.civil proceso de alimentos
 
Diapositivas derecho de familia iv
Diapositivas derecho de familia ivDiapositivas derecho de familia iv
Diapositivas derecho de familia iv
 
Hijos alimentistas
Hijos alimentistasHijos alimentistas
Hijos alimentistas
 
Obligacion de Manutencion
Obligacion de ManutencionObligacion de Manutencion
Obligacion de Manutencion
 
Hijos alimentistas (Max gutierrez condori)
Hijos alimentistas (Max gutierrez condori)Hijos alimentistas (Max gutierrez condori)
Hijos alimentistas (Max gutierrez condori)
 
Dra. Mariel Molina parte 4
Dra. Mariel Molina parte 4Dra. Mariel Molina parte 4
Dra. Mariel Molina parte 4
 
Derechos para alimentos
Derechos para alimentosDerechos para alimentos
Derechos para alimentos
 
Alimentación
AlimentaciónAlimentación
Alimentación
 
Lopna manutencion
Lopna manutencionLopna manutencion
Lopna manutencion
 
Obligacion de manuntension_IAFJSR
Obligacion de manuntension_IAFJSRObligacion de manuntension_IAFJSR
Obligacion de manuntension_IAFJSR
 
Alimentos
Alimentos Alimentos
Alimentos
 
ENJ-300 Pensión Alimentaría
ENJ-300 Pensión AlimentaríaENJ-300 Pensión Alimentaría
ENJ-300 Pensión Alimentaría
 
Patria Potestad
Patria PotestadPatria Potestad
Patria Potestad
 
Clase sobre Derecho de Alimentos
Clase sobre Derecho de AlimentosClase sobre Derecho de Alimentos
Clase sobre Derecho de Alimentos
 

Similar a Rafael piña

Derecho de los alimentos. 66
Derecho de los alimentos. 66Derecho de los alimentos. 66
Derecho de los alimentos. 66Flor Cortés
 
La obligación legal de alimento.
La obligación legal de alimento.La obligación legal de alimento.
La obligación legal de alimento.adriana alvarado
 
Obligación familiar alimentaria
Obligación familiar alimentariaObligación familiar alimentaria
Obligación familiar alimentariarei312
 
La obligacion legal de la alimentacion
La obligacion legal de la alimentacionLa obligacion legal de la alimentacion
La obligacion legal de la alimentacionMisael Suarez
 
Derecho civil-ley-alimentaria
Derecho civil-ley-alimentariaDerecho civil-ley-alimentaria
Derecho civil-ley-alimentariaedgarmon14
 
Obligación legal de los alientos entre parientes darmarysr
Obligación legal de los alientos entre parientes darmarysrObligación legal de los alientos entre parientes darmarysr
Obligación legal de los alientos entre parientes darmarysrdarmarys rodriguez
 
Concubinato
ConcubinatoConcubinato
ConcubinatoAura NY
 
CASUÍSTICA Y JURISPRUDENCIA EN MATERIA FAMILIA.docx
CASUÍSTICA Y JURISPRUDENCIA EN MATERIA FAMILIA.docxCASUÍSTICA Y JURISPRUDENCIA EN MATERIA FAMILIA.docx
CASUÍSTICA Y JURISPRUDENCIA EN MATERIA FAMILIA.docxRogerMestanza1
 
Obligación legal de Alimentos entre parientes
Obligación legal de Alimentos entre parientesObligación legal de Alimentos entre parientes
Obligación legal de Alimentos entre parientesJaxielsv
 
Capítulo séptimo. Los alimentos.
Capítulo séptimo. Los alimentos.Capítulo séptimo. Los alimentos.
Capítulo séptimo. Los alimentos.Clases Licenciatura
 
La responsabilidad parental en la asistencia alimentaria. Natalia Castillo
La responsabilidad parental en la asistencia alimentaria. Natalia CastilloLa responsabilidad parental en la asistencia alimentaria. Natalia Castillo
La responsabilidad parental en la asistencia alimentaria. Natalia CastilloSilvia Profesora
 
derecho_civil_iv-c03 (2).ppt
derecho_civil_iv-c03 (2).pptderecho_civil_iv-c03 (2).ppt
derecho_civil_iv-c03 (2).pptAlexMarquinaGaray
 
El deber de mantener a los padres en la ancianidad
El deber de mantener a los padres en la ancianidadEl deber de mantener a los padres en la ancianidad
El deber de mantener a los padres en la ancianidadSergio Arenas
 
analisis sobre obligacion de manutencion
analisis sobre obligacion de manutencion analisis sobre obligacion de manutencion
analisis sobre obligacion de manutencion siury-pineda
 
2.22 SOLARI- MONTALTO Derechos y deberes del matrimonio.pptx
2.22 SOLARI- MONTALTO Derechos y deberes del matrimonio.pptx2.22 SOLARI- MONTALTO Derechos y deberes del matrimonio.pptx
2.22 SOLARI- MONTALTO Derechos y deberes del matrimonio.pptxMuriel Cofre
 

Similar a Rafael piña (20)

Derecho de los alimentos. 66
Derecho de los alimentos. 66Derecho de los alimentos. 66
Derecho de los alimentos. 66
 
La obligación legal de alimento.
La obligación legal de alimento.La obligación legal de alimento.
La obligación legal de alimento.
 
Obligación familiar alimentaria
Obligación familiar alimentariaObligación familiar alimentaria
Obligación familiar alimentaria
 
La obligacion legal de la alimentacion
La obligacion legal de la alimentacionLa obligacion legal de la alimentacion
La obligacion legal de la alimentacion
 
FiliacióN
FiliacióNFiliacióN
FiliacióN
 
Derecho civil-ley-alimentaria
Derecho civil-ley-alimentariaDerecho civil-ley-alimentaria
Derecho civil-ley-alimentaria
 
Obligación legal de los alientos entre parientes darmarysr
Obligación legal de los alientos entre parientes darmarysrObligación legal de los alientos entre parientes darmarysr
Obligación legal de los alientos entre parientes darmarysr
 
Concubinato
ConcubinatoConcubinato
Concubinato
 
Derecho Civil Familia
Derecho Civil FamiliaDerecho Civil Familia
Derecho Civil Familia
 
CASUÍSTICA Y JURISPRUDENCIA EN MATERIA FAMILIA.docx
CASUÍSTICA Y JURISPRUDENCIA EN MATERIA FAMILIA.docxCASUÍSTICA Y JURISPRUDENCIA EN MATERIA FAMILIA.docx
CASUÍSTICA Y JURISPRUDENCIA EN MATERIA FAMILIA.docx
 
Obligación legal de Alimentos entre parientes
Obligación legal de Alimentos entre parientesObligación legal de Alimentos entre parientes
Obligación legal de Alimentos entre parientes
 
Fmili
FmiliFmili
Fmili
 
Capítulo séptimo. Los alimentos.
Capítulo séptimo. Los alimentos.Capítulo séptimo. Los alimentos.
Capítulo séptimo. Los alimentos.
 
La responsabilidad parental en la asistencia alimentaria. Natalia Castillo
La responsabilidad parental en la asistencia alimentaria. Natalia CastilloLa responsabilidad parental en la asistencia alimentaria. Natalia Castillo
La responsabilidad parental en la asistencia alimentaria. Natalia Castillo
 
Pension alimenticia
Pension alimenticiaPension alimenticia
Pension alimenticia
 
Derecho+de+alimentos
Derecho+de+alimentosDerecho+de+alimentos
Derecho+de+alimentos
 
derecho_civil_iv-c03 (2).ppt
derecho_civil_iv-c03 (2).pptderecho_civil_iv-c03 (2).ppt
derecho_civil_iv-c03 (2).ppt
 
El deber de mantener a los padres en la ancianidad
El deber de mantener a los padres en la ancianidadEl deber de mantener a los padres en la ancianidad
El deber de mantener a los padres en la ancianidad
 
analisis sobre obligacion de manutencion
analisis sobre obligacion de manutencion analisis sobre obligacion de manutencion
analisis sobre obligacion de manutencion
 
2.22 SOLARI- MONTALTO Derechos y deberes del matrimonio.pptx
2.22 SOLARI- MONTALTO Derechos y deberes del matrimonio.pptx2.22 SOLARI- MONTALTO Derechos y deberes del matrimonio.pptx
2.22 SOLARI- MONTALTO Derechos y deberes del matrimonio.pptx
 

Último

OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdfOswaldoGonzalezCruz
 
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfTEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfDannyTola1
 
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOTUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOweislaco
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfManuel Molina
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALEDUCCUniversidadCatl
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsConsueloSantana3
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docxPLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docxJUANSIMONPACHIN
 
periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas123yudy
 
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxc3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxMartín Ramírez
 

Último (20)

OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
 
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfTEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
 
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOTUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
 
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
 
TL/CNL – 2.ª FASE .
TL/CNL – 2.ª FASE                       .TL/CNL – 2.ª FASE                       .
TL/CNL – 2.ª FASE .
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressions
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDIUnidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docxPLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
 
periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas
 
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxc3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
 
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdfTema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
 

Rafael piña

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE- RECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO DE FAMILIA ALUMN0 Rafael Piña C.I 23.492.923 Barquisimeto, Junio 2017
  • 2. CONCEPTO Por alimentos se entienden todos aquellos medios necesarios para la subsistencia de una persona, y que comprende no sólo los relativos a la alimentación propiamente dicha, sino también a todos los aspectos de la vida en general, incluidos por supuesto, los de educación. La prestación de alimentos es, en consecuencia, la satisfacción por una persona, a favor de otra, de los medios necesarios para la subsistencia de ésta. Entendiéndose que la deuda alimenticia es la obligación que tiene una persona, bien por ley, por negocio jurídico inter vivos o por testamento, de prestación de alimentos a otra persona La obligación de alimentos entre Parientes: Suele definirse como aquella obligación que vincula a uno o varios deudores con uno o varios acreedores o titulares del derecho de alimentos, que son parientes próximos o cónyuge de aquéllos y a los que han de proporcionar todo lo que sea necesario para la satisfacción de sus necesidades vitales. A través de la regulación de los alimentos entre parientes se
  • 3. concede, a las personas que se encuentren en un estado de necesidad, la posibilidad de demandar judicialmente de aquel o aquellos parientes que tengan posibilidades para socorrerlo, para que de una u otra forma cubran sus necesidades. Se establece por tanto un derecho subjetivo para las personas que se encuentren en ese estado de necesidad y la obligación correspondiente se hace recaer en sus parientes. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que cada persona debe procurarse la satis-facción de sus propias necesidades y que sólo cuando se produzca un fracaso en este intento, por causas que no le sean imputables directamente, nacerá en el necesitado ese derecho a reclamarlo de sus parientes. Art. 911cc. El legado de alimentos comprende la comida, el vestido, la habitación y demás cosas necesarias durante la vida del legatario; y puede extenderse, según las circunstancias a la instrucción conveniente a su condición social. Art. 285cc. La obligación de alimentos recae sobre los descendientes, por orden de proximidad; después sobre los ascendientes y, a falta de uno y otros, se extiende a los hermanos y hermanas. Si ninguna de estas personas existe o posee medios para cumplir con las obligaciones expresadas, el Juez competente podrá imponer a los tíos y sobrinos, la prestación de alimentos estrictamente necesarios para asegurar alojamiento y comida al que los reclama, cuando éste sea de edad avanzada o esté entredicho. Art. 282cc. El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores.
  • 4. Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre que éstos se encuentren impedidos para atender por sí mismos a las satisfacción de sus necesidades. Naturaleza Conviene distinguir, a efectos didácticos, entre el «derecho de alimentos» y la «relación obligatoria alimenticia», en el entendido de que con la primera de tales expresiones nos referimos al derecho-deber latente entre los familiares de exigir o prestar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil, mientras que con la segunda hacemos referencia a una obligación alim entic ia ya esta bleci da y conc reta da, bien sea por la anuencia de las partes interesadas o por la oportuna sentencia judicial. Caracteres La obligación alimentaria familiar es una relación jurídica de contenido patrimonial. Pero, como quiera que deriva de una relación familiar, que esa accesoria de una relación familiar, es una relación familiar patrimonial. Precisamente, por su derivación de condiciones y relaciones personales,
  • 5. difiere delos derechos patrimonial es en su regulación. La obligación alimentaría familiar no es un simple derecho de crédito. Tiene características que la distinguen entre las cuales las fundamentales son:  La obligación alimentaria es de orden público. Las disposiciones que regulan la obligación alimentaria familiar son,' por regla general, de orden público y por ello no pueden ser derogadas o modificadas por convenio delos particulares.  La obligación alimentaria familiar es condicional. La obligación alimentaría familiar presupone la necesidad de quien haya de recibir los alimentos y la capacidad económica de quien haya de pagarlos. Ella subsiste en tanto subsiste la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del deudor. Es una obligación sometida a una doble condición.  La obligación alimentaria familiar es variable. Tanto si aumentan o disminuyen los recursos del alimentante, como si aumenta o disminuye la necesidad del alimentista, aumentará o disminuirá, correlativamente, la cuantía de la obligación alimentaria.  La obligación alimentaria familiar es recíproca. Quien está obligado a proporcionar alimentos a un pariente necesitado, tiene derecho a obtenerlos de éste si llega a estar necesitado y el alimentista inicial estuviere en situación de socorrerlo. Existe un caso en que, por excepción, no es recíproca la obligación alimentaria familiar. En efecto, el hijo cuya filiación no está legalmente comprobada puede reclamar alimentos a sus progenitores en los casos previstos en el artículo 367 de la LOPNNA, a los cuales hemos hecho referencia antes. Sin embargo, el progenitor no puede en ningún caso, reclamar alimentos del hijo cuya filiación no esté legalmente establecida.
  • 6.  La obligación alimentaria familiar y el crédito son personales e Intransmisibles. La obligación alimentaria familiar deriva del vínculo familiar que existe entre el alimentista y el alimentante que es personalismo, y, por ello, lo es también el deber-derecho de alimentos. Además, precisamente por ser personalismos tanto el deber como el derecho de alimentos son intransmisibles. No pueden cederse ni por actos entre vivos, ni actos mortis causa.  La obligación alimentaria familiar es irrenunciable (Art. 293 C.C.). La obligación alimentaria familiar y el derecho alimentario que le es correlativo no es un simple derecho individual de libre disposición y si un derecho protegido por razón de interés público. De allí que el derecho de reclamar alimentos no puede renunciarse. Debe aclararse que lo que no puede renunciar se es el derecho a exigir alimentos; las pensiones atrasadas sí pueden renunciarse.  La obligación alimentaria no es susceptible de compensación (Art. 292C.C.). la obligación alimentaria familiar no puede compensarse con la deuda que el alimentista tenga contraída con el alimentarte porque la obligación alimentaría familiar tiene por objeto hacer posible la subsistencia de aquel y, de ser compensable, resultaría comprometida la propia persona del alimentista. Las pensiones atrasadas sí pueden compensarse. Obligación alimentaria:
  • 7. Es la obligación que tiene una persona de suministrarle a otra los medios para que pueda vivir en ciertas condiciones, es decir, las condiciones que ésta requiere para poder subsistir. LOPNA Artículo 365°La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. Deben prestar alimentos y en el orden que se indica:  Los cónyuges. En las parejas de hecho esta obligación para ser exigible deberá haber sido pactada expresamente por los que convivan juntos.  Los descendientes: Hijos y nietos.  Los ascendientes: Padres y abuelos.  Los hermanos: Sólo tienen la obligación de prestarse alimentos en los casos en que sea imprescindible y su alcance se limitará a los auxilios mínimos. Nacimiento y Extinción de la Obligación Alimentaria:
  • 8. Existen ciertas condiciones para que nazca la Obligación de Manutención y son las siguientes. a) Que haya una persona que requiera la obligación de manutención, por no ser capaz de proveerse a sí misma los medios indispensables. De allí que el CC establece en el Art. 294. b) Que existan vínculos parentales entre las personas que necesitan ayuda alimentaria y quien pudiera estar obligada a brindársela. Estos vínculos parentales son de padre e hijos, de hijos a ascendientes, entre hermanos, cónyuges, y en algunos casos, tíos- sobrinos. El nacimiento de la Obligación Alimentaria como efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, es el vínculo más importante en el Derecho de Familia por cuanto el más común es el existente entre padres e hijos, de allí que el establecimiento de la filiación va a producir el potencial nacimiento de la obligación alimentaria tal como lo establece, en el casos de los menores de edad: Art. 366 LOPNNA. Subsistencia de la Obligación de Manutención. La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de
  • 9. la Patria Potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. Ahora bien, la extinción viene dada por los siguientes motivos: Art. 383 LOPNNA. La Obligación de Manutención se extingue: a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma; b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. Capacidad económica del obligado: El tercer supuesto necesario para la existencia de la obligación alimentaria es, dijimos que la persona obligada se encuentre en posibilidad económica de proporcionarlos; es decir, que aquel a quien se pide tenga recursos suficientes, como expresa el Art. 294. Del C.C. Esta capacidad económica no puede medirse de idéntica manera para
  • 10. todas las personas; por lo que, tal como ocurre con el estado de necesidad, corresponderá su apreciación al Juez Civil, quien atenderá no solo a los ingresos que puede tener el obligado, sino igualmente a sus necesidades vitales y de las personas que dé él dependen. Así pues, pueden suceder que dos personas con iguales medios de fortuna, se encuentren en muy distinta condiciones para prestar alimentos. Finalmente debe señalarse que la obligación alimentaria no presupone la de trabajar, puesto que no existe disposición legal que imponga el trabajo obligatorio.