2. • “Es el vínculo de
Derecho en cuya virtud
hemos de dar, hacer o
no hacer alguna cosa”
• “Es una relación
Jurídica entre dos o
mas personas físicas
o jurídicas.
CONCEPTO:
4. SUJETOS:
• Son las personas entre las cuales se
constituyó el vínculo Jurídico:
• Se divide en:
• Sujeto Activo: “Es el acreedor” es decir a
favor de quien se constituye la
obligación.
• Sujeto Pasivo: “Es el deudor” es decir el
sujeto obligado en cumplir la obligación.
5. OBJETO:
• Es la prestación a cumplir
por parte del deudor en favor
del acreedor
7. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Fuente
de las
ogligaciones
Ley
Contrato
Cuasi-
contrato
Delito
Cuasi-
delito
8. “Cuando varias personas se
ponen de acuerdo sobre
una declaración de
voluntad común destinada
a reglar sus derechos”
Por ejemplo la compraventa o
la donación
CONTRATO
9. Es el hecho lícito, voluntario, que sin mediar
convención o pacto, produce obligaciones
(por ejemplo cuando una persona realiza
gastos en nombre de otra por razones de
urgencia generando la obligación de
reintegrarlos)
CUASI-
CONTRATO
10. DELITO
• Es un hecho ilícito,
causante de daño,
efectuado intencionalmente.
Por ejemplo: el robo, el homicidio, etc.
11. CUASIDELITO
Es un acción ilícita que causa
daño a alguien, pero que se
ha ejecutado sin ánimo de
perjudicar, por descuido,
imprudencia, incapacidad o
impericia.
Por ejemplo: Un accidente
de tránsito
12. LEY
• “Es toda norma Jurídica emanada de autoridad
competente.”
Es la principal fuente de las
obligaciones y comprende a
todas las mencionadas
anteriormente
13. CLASES DE OBLIGACIONES
a) Civiles y Naturales
b) Principales y Accesorias
c) De dar, hacer y no hacer
d) Alternativas, Facultativas y Conjuntivas
e) Divisibles e indivisibles
f) Simplemente mancomunadas y solidarias.
14. A) CIVILES Y NATURALES
Son obligaciones civiles, las que dan derecho a exigir
su cumplimiento por la vía legal. Por ejemplo el
cumplimiento de un contrato.
Son obligaciones naturales las que no confieren acción
para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas
por el deudor autorizan a retener lo que se ha dado
por razón de ellas. Por Ejemplo una deuda de juego.
15. B) PRINCIPALES Y ACCESORIAS
Son obligaciones principales, aquellas que tienen
existencia por si misma, por ejemplo un contrato de
locación.
Son obligaciones accesorias, aquellas que dependen de
una obligación principal para su existencia. Por
ejemplo la fianza en un contrato de locación
16. C) OBLIGACIONES DE DAR, HACER
O NO HACER
Son obligaciones de dar las que tienen por objeto la
entrega de una cosa, mueble o inmueble, con el fin
de constituir sobre ella derechos reales o de
transferir solamente su uso. Por ejemplo vender un
auto.
Son obligaciones de hacer las que tienen por objeto la
ejecución de un hecho. Por ejemplo hacer una
escultura
Son obligaciones de no hacer las que tienen por objeto
la abstención de realizar un hecho determinado. Por
ejemplo no efectuar la poda de un árbol fuera de su
temporada permitida.
17. D) ALTERNATIVAS, FACULTATIVAS Y
CONJUNTIVAS
Las obligaciones alternativas son las que tienen por objeto una,
de entre varias prestaciones. Comprende una pluralidad de
obligaciones, de tal suerte que ejecutada una de ellas el deudor
queda liberado por la otra (Por ejemplo entregar un caballo o
una tonelada de trigo).
Las obligaciones facultativas son las que tienen por objeto una
prestación determinada, autorizando el deudor para
reemplazarla por otra siempre que sea imposible cumplir con
la principal (Por ejemplo empapelar una pared o si es
imposible pintarla)
Las obligaciones conjuntivas son las que tienen por objeto el
cumplimiento de varias prestaciones (objeto múltiple) (Por
ejemplo entregar un anillo y dos collares)
18. E) DIVISIBLES E INDIVISIBLES
Las obligaciones son divisibles cuando tienen por
objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento
parcial (Por ejemplo entregar 200 kilos de harina)
Las obligaciones son indivisibles cuando las
prestaciones no pueden ser cumplidas sino por
entero (Por ejemplo entregar un automóvil)
19. F) SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS
O SOLIDARIAS
Son obligaciones mancomunadas cuando a pesar de
tener una sola prestación reconocen varios
acreedores o varios deudores. En este caso a pesar
de haber varios deudores solo puede reclamarse a
cada uno su parte.
Son obligaciones solidarias aquellas en las que el
acreedor puede exigir el total de la obligación a
cualquiera de los deudores.
21. CONDICIÓN
Es aquella en que la
adquisición o extinción
de un derecho depende
de la realización de un
acontecimiento futuro e
incierto
Condición
Suspensiva Resolutoria
22. PLAZO
La obligación es a plazo cuando
el ejercicio del derecho que a
ella corresponde estuviere
subordinado a un término de
tiempo
Plazo
Cierto Incierto
23. CARGO
La obligación es con cargo, cuando se exige
el cumplimiento de una obligación
excepcional al adquirente de un derecho
(por ejemplo: Te dono un terreno, siempre
que en él construyas unas escuela)
25. PAGO
“El pago es el cumplimiento de la prestación que
hace al objeto de la obligación”
Por Ejemplo: prestar un servicio, entregar una cosa o
suma de dinero,
26. NOVACIÓN
“La Novación es la transformación de una
obligación en otra”
Por ejemplo: Quien está obligado a ejecutar un
trabajo y en su lugar conviene entregar una suma
de dinero o una cosa.
27. COMPENSACIÓN
“La compensación de las obligaciones tiene lugar
cuando dos personas por derecho propio, reúnen la
calidad de deudor y acreedor al mismo tiempo”
Por ejemplo: Si Juan le debe a Pedro $ 200 y Pedro a
Juan $ 50, se compensan los saldo debiendo Juan a
Pedro $150 y extinguiendo la obligación de Pedro.
28. TRANSACCIÓN
“La transacción es un acto jurídico bilateral por el cual
las partes, haciéndose concesiones reciprocas,
extinguen obligaciones litigiosas o dudosas”
Por ejemplo: En un juicio Juan reclama a Pedro $500.-
como indemnización por un daño, que éste niega.
Finalmente, Juan acepta como pago, por todo
concepto, la suma de $ 400.-
29. CONFUSIÓN
“La confusión sucede cuando se reúnen en una sola
personal la calidad de acreedor y deudor”
Por ejemplo: Cuando un hermano hereda a otro, el
cual le debía una suma de dinero. Así se convierte
en acreedor de si mismo, extinguiéndose la
obligación por confusión
30. RENUNCIA
“La renuncia es un acto jurídico bilateral por
el cual el acreedor declina gratuitamente el
cumplimiento de la obligación, desistiendo
de su derecho.”
La intención de renunciar no se presume.
31. REMISIÓN DE
DEUDA
“Cuando el acreedor entrega voluntariamente al
deudor el documento original en que constare
la deuda”
Por ejemplo: El acreedor devuelve al deudor, sin
recibir el pago, un pagaré que acreditaba su
deuda.
32. IMPOSIBILIDAD DE
PAGO
Tiene lugar cuando, sin culpa del deudor el
cumplimiento de la obligación se ha hecho
material o legalmente imposible.
Por Ejemplo: Cuando la cosa debida se
destruye por incendio y no puede
reemplazarse por otra.
33. PRESCRIPCIÓN
“Consiste en la extinción de la obligación por el
transcurso del tiempo”
La prescripción liberatoria es un medio que posee
el deudor para paralizar la acción del acreedor,
transcurridos los plazos que la ley señala.