1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Yacambú
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Unidad II
Alumna: María Valera
C.I: 25.961.203
2. Clasificación de las obligaciones
por el contenido de la prestación
• DE DAR: Es una conducta positiva que
consiste en trasmitir la Propiedad u
otro derecho real.
• DE HACER: Una conducta positiva que
no consiste en la transmisión del
derecho de propiedad u otro derecho
real, eso se trasmite y se adquiere por
el efecto del consentimiento, por eso es
que decimos que la prestación de dar
es instantánea.
• DE NO HACER: Una conducta de
abstención, la no realización de una
conducta debida que trae como
consecuencia que tienes que
indemnizar los daños que su
incumplimiento pueda acarrearle al
acreedor, es decir surge la figura del
vínculo, uno de los elementos del
vínculo.
Clasificación de las obligaciones
• Obligaciones civiles: Son las que dan
derecho para seguir su cumplimiento.
• Obligaciones meramente naturales:
No dan derecho para exigir su
cumplimiento.
• Obligaciones condición suspensiva:
Mientras no se cumple suspende la
adquisición de un derecho.
• Obligaciones condición negativa:
Consiste en que un cosa no acontezca.
• Obligaciones condición positiva:
Consiste en que acontezca una cosa
3. Atendiendo a sus Fuentes
- Contractuales: Son las obligaciones
que se generan del contrato.
- Extracontractuales: Son aquellas
que emanan del cuasicontrato del
delito, sus efectos los regula la ley.
Atendiendo a la pluralidad de
objeto
Obligaciones conjuntivas
Implica pluralidad de objetos a los cuales se
refiere (contenidos en) la prestación, y el
deudor, para liberarse de la obligación (esto
es, para satisfacer completamente la
expectativa del acreedor) debe entregar todos
los objetos a los cuales se refiere la obligación.
Obligaciones Alternativas
La obligación alternativa se caracteriza por
tener prestación doble y múltiple, pero siendo
la relación única obligatoria.
Obligaciones Facultativas
La obligación alternativa tiende a confundirse
con la obligación facultativa en cuanto en esta
también el deudor tiene la facultad de elegir
entre dos (o mas objetos) con cuál de ellos
desea cumplir.
.
4. Atendiendo a sus Fuentes
• Obligaciones divisibles: Es
aquella que tiene la posibilidad
de cumplirse parcialmente, sin
que haya alteración o merma de
su valor por la división.
• Obligaciones indivisibles: Son las
obligaciones en las que no existe
posibilidad de fraccionamiento
teniendo que cumplirse como un
todo de manera unitaria
Clases de solidaridad
• Solidaridad activa: Cualquiera de
los acreedores podrá reclamar
del deudor la integra prestación
del objeto de la obligación.
• Solidaridad pasiva: En caso de
pluralidad de deudores todos
quedan obligados a cumplir
íntegramente la obligación
cuando el acreedor lo obligue a
ello.
• Solidaridad mixta: Es aquella en
que existe multiplicidad de
acreedores y deudores.
5. Atendiendo al carácter coactivo
• Jurídicas: Son aquellas por las
cuales el acreedor tiene la
facultad de obligar al deudor
ante los órganos jurisdiccionales
a cumplir.
• Naturales: Son aquellas que no
son de obligatorio cumplimiento
para el deudor, quien es libre o
no de ejecutarlas, el acreedor no
puede optar por lo jurídico.
Según la modalidad
• Pura y simple: Son aquellas cuyo
cumplimiento no depende de la
ocurrencia o de ningún
acontecimiento o modalidad,
deben cumplirse de inmediato.
• Termino: Es un acontecimiento
futuro y cierto donde por
ejemplo si hay un contrato por
fechas se cuentan los días para su
vencimiento.