1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
TIPOS DE HOMICIDIOS PENALES.
Estudiante: Salma Sarai Bello
C.I. V- 28.548.241
Asignatura: Derecho Penal Especial
Docente Abog. Dulce Mar Montero
Barquisimeto, Noviembre del 2020.
2. La prevalencia de una sociedad relacionalmente pacifica parte de
la premisa del respeto y los valores humanos con la que se eduquen los
individuos que la conforman. En este sentido es especialmente relevante
el rol desempeñado por la legislación y la justicia, espacios en los cuales
se promueve el orden social. Las estadísticas reflejan altas tasas de
embarazo precoz, divorcios, deserción escolar, abandono de alguno de
los padres; estos entre una gigantesca lista de problemas sociales que
desencadenan la incidencia de los actos delictivos que perturban la
tranquilidad de la sociedad y que modifican las conductas de los
individuos.
Lo natural del hombre es vivir en sociedad, la cual se encuentra
organizada con el fin, de poder realizar todo aquello que satisfaga las
necesidades individuales y colectivas, donde se ve obligado cada
individuo para pertenecer a ella a respetar el juicio de lo que esta define
como correcto y es allí en donde surge el orden jurídico, que viene a
estipular las normas que regulan y posibilitan la vida en común, con
especial énfasis en como la conducta humana actúa frente una
determinada situación.
Es importante esclarecer todo lo concerniente al delito de
homicidio, y a la parte especial del derecho penal que se ocupa de este
tema. Se podría definir entonces, desde un sentido más amplio el objetivo
principal del derecho, el cual es crear y regular las normas que controlan
las conductas de las personas en sociedad. Desde que el mundo es
mundo, los seres humanos han conseguido diferentes maneras de dañar,
perjudicar o lastimar; pese a la evolución, la tecnología y las grandes
cantidades de información, ya que en algunos aspectos la especie
humana es primitiva.
En este orden de ideas, el derecho penal es una parte del
ordenamiento jurídico que se ocupa regular los actos delictivos contra las
personas, ya que tiene por objeto la protección de los bienes
3. fundamentales del individuo y la sociedad, funcionando como un
instrumento de control que persigue el objetivo de mantener el orden
social.
En cuanto a delitos penales se refiere es el código penal, donde se
manifiestan todos y cada uno de los delitos contra las personas. En este
sentido compete hablar sobre la violación al derecho más universal, como
lo es el derecho a la vida, el cual se encuentra establecido en el Art. 43 de
la CRBV "El derecho a la vida es inviolable. (...)".
En dicho código claramente se describen en el Capítulo I del
Homicidio en los artículos del 405 al 410 los delitos de homicidio en
diferentes modalidades, simple, calificado, culposo, preterintencional,
entre otros. Expresamente en el artículo 405 se define el delito de
homicidio como: “El que haya dado muerte a otra persona”, en este se
resume lo que es un homicidio simple.
Para analizar más a profundidad sobre el tema se hace necesario
estudiar su clasificación según la norma, el capítulo primero denominado
por el código penal como “Homicidio”, comprende los delitos de: a)
Homicidio intencional, que puede ser simple (artículo 405), agravado
(artículo 407), o calificado (artículo 406). b) Homicidio concausal (artículo
408) c) Homicidio culposo (artículo 409) d) Homicidio preterintencional,
que puede ser propiamente dicho o preterintencional concausal (artículo
410), d) Inducción al suicidio (Art.412). En este sentido, el código penal
también cubre los delitos especiales: el homicidio, asesinato y las
lesiones.
La presente investigación se realiza con la finalidad de identificar y
definir a términos técnicos, con respecto al homicidio su clasificación,
grados, agravantes y atenuantes esperando que contribuyan a
incrementar conceptos básicos y otros un poco más especializados sobre
el tema.
4. Por otra parte también establecer los elementos penales de cada
delito, la penalidad, la tipicidad, antijuridicidad, la imputabilidad de cada
uno es de prioridad para ejercer correctamente como profesional del
derecho; además dicha investigación tiene un interés académico que cae
en lo profesional, ya que se debe estar preparado para cualquier caso y
más aún cuando se va ejercer en la parte penal.
La investigación consta de varias partes en las que se estudia:
1.-El derecho Penal Especial y los delitos contra las personas.
2.-Clasificación del Código Penal (Delitos de Homicidio)
3.-El Homicidio Simple
4.-Delitos contra las personas
5.-El Homicidio Calificado
6.-El Homicidio Agravado
7.-Homicidio concausal
8.-Homicidio Culposo
9.-Homicidio Preterintencional
10.-Homicidio Preterintencional con causal
11.-Infanticidio por Causa de Honor
12.-Inducción al suicidio
Los delitos que atentan contra la vida y la integridad de las
personas, son enmarcados por el derecho penal, y desde el ámbito de
acción por el código penal y procesal penal.
El carácter jurídico de los delitos de homicidio, tienen una gran
importancia para mantener la seguridad social, garantizar de cierto modo
5. la posibilidad que sea puestas en manos de la justicia aquellas personas
que tengan actitudes hostiles y que atenten contra los demás.
Como se ha venido estudiando, los bienes jurídicos que se tutela
en común es la vida, si se quiere los de mayor importancia; por el hecho
de ser especiales, ya que estos delitos atentan contra el principal de todos
los derechos, la integridad física de una persona hasta llegar al punto de
ocasionar la muerte.
En esta clase de delito, el objeto es proteger la vida, si el hecho se
consuma, el efecto sería la sanción estipulada para cada tipo de
homicidio, con sus agravantes y atenuantes, por otro lado el carácter de
imputabilidad que tienen los sujetos activos depende de los elementos
que el hecho que involucre.
Su principal diferencia recae por supuesto en el bien jurídico que
tutelan, dándole mayor importancia a la vida, (dejando de lado el caso del
suicida que no valora su vida a causa de una afectación en su integridad
física). La vida es el bien tutelado de mayor importancia, si con la
desaparición de esta se pierde la personalidad, y por lo tanto la titularidad
de cualquier otro derecho.
La naturaleza de cada uno de los hechos delictivos, consumados
en la ley varía, tienen diferentes descripciones, requisitos para cumplir
con la clase de subtipo de homicidio del cual se hace referencia y por
ende a la pena que conllevara ese delito.
Si hablamos del homicidio simple, consagrado en el artículo 405, o
intencional como también se le hace referencia, es considerado como la
figura base, es decir en él se encuadran todos aquellos homicidios que no
consten de otros elementos que los agraven. Especiales tales como: el
homicidio concausal que es cuando existe un evento externo que
favorece o promueve a que se logre el objetivo antijurídico; el
preterintencional cuando el sujeto que comete la acción mientras tiene el
6. deseo de dañar, lesionar o mata; el culposo cuando no se quiere producir
daño pero se comete; la inducción al suicidio cuando de alguna manera
se influye en el pensamiento de una persona o se le facilitan los medios
para que se ocasione la muerte, entre otros.
Sin embargo, las condiciones para que se den algunos subtipos de
homicidio son muy semejantes en sus características, por lo cual la
jurisprudencia, los avances jurídicos estudiados en uno ayuda a mejorar
los demás, por ejemplo en el caso de los homicidios culposos y lesiones
culposas, en esencia se basan en las mismas condiciones, sin embargo
no hay que olvidar que uno y otro recaen sobre bienes jurídicos distintos,
y por supuesto considerando uno más grave que otro fundamentándose
en el valor que tenga respectivamente, la pena en uno es mucho mayor
que en otros, y en unos días de presidio y sanciones pecuniarias.
Ahora bien, describiendo uno por uno los elementos que conforman
cada uno de los tipos de homicidios, según la norma penal se tienen:
Homicidio Simple: Artículo 405. “El que intencionalmente haya dado
muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho
años”.
Elementos Del Delito
1) Acción: La naturaleza jurídica de la acción penal consiste en la muerte
dada de una persona a otra, acto de homicidio simple o intencional.
Puede darse por acción u omisión, ya que califica si una persona deja de
darle tratamiento médico para que la persona muera, o en el caso tal de
que le dispare, o agrega ocasionando la muerte del otro ambas acciones
se castigan igual.
2) Tipicidad: Articulo 405 del Código penal Venezolano. Art. 405 del C. P.
Elementos subjetivos: Son los que están referidos a "El que
intencionalmente...". Art. 405 C.P.
7. 3) Antijuricidad: Este artículo (405 C.P) tiene su basamento jurídico y
este acto va en contra de lo establecido normativamente en el en el Art.
43 de la CRBV "El derecho a la vida es inviolable. (...)". La vida es el bien
jurídico tutelado; es decir, el objeto jurídico.
4) Imputabilidad: Se refiere al carácter que condiciones debe tener una
persona para ser castigado por este hecho, Mayores de 18 años, con
todas sus capacidades mentales y psicológicas. Mientras presenten las
condiciones mínimas de salud para responder frente al estado.
5) Culpabilidad: Voluntad plena, hecho cometido con dolo e intención, en
otras palabras conocimiento pleno de la realización del delito. Bien fuere
por acción u omisión.
6) Penalidad: De 12 a 18 años. Ocasionada por la voluntad directa o
indirecta del sujeto agresor, la consumación y los hechos empleados de
elementos del delito (imputabilidad, antijuricidad, etc), se presenta cuando
tiene voluntad directa o indirecta de la acción. En este articulo la acción u
omisión se castiga de igual forma.
7) Sujeto Activo: El sujeto activo recalcamos es una persona física,
humana, natural cualquiera (indiferente). Esta no puede ser una persona
jurídica, imputable: "El que" inicio Art. 405 C.P. El artículo no discrimina
(hombre o mujer; blanco o negro, grande o pequeño, etc.).
8) Sujeto Pasivo: Cualquier persona natural, física, humana: el requisito
indispensable es que dicha persona esté viva. Se hace presente el sujeto
pasivo, “que haya dado muerte a alguna persona”.
En la relación criminal no puede decirse que un sujeto activo puede ser
una persona jurídica, porque nuestra legislación no lo acepta; y solamente
lo permite, a manera de excepción en los delitos ambientales.
8. Objeto jurídico: En el delito de homicidio es la vida, como bien jurídico
tutelado por la norma.
Objeto Material: Es la misma persona que dejó de existir, debido a que
sobre ella es quien recae la acción.
Los delitos de homicidio son delitos de resultado: La muerte de una
persona: Para que se configure en materia de culpabilidad debe existir
una relación de causalidad entre la acción del sujeto activo y el resultado.
Homicidio Calificado: “Artículo 406 En los casos que se enumeran a
continuación se aplicarán las siguientes penas: 1°. Quince años a veinte
años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de
incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este
libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la
ejecución de los delitos previstos en los Artículos 451, 452, 453, 455, 458
y 460 de este Código. 2°. Veinte años a veintiséis años de prisión si
concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el
numeral que antecede. 3°. De veintiocho años a treinta años de prisión
para los que lo perpetren: a.- En la persona de su ascendiente o
descendente o en la de su cónyuge. 7 b.- En la persona del Presidente de
la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho
cargo. Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los
supuestos expresados en los ordinales anteriores, no tendrán derecho a
gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas
alternativas del cumplimiento de la pena.”
Elementos Del Delito
1) Acción: La naturaleza jurídica de la acción penal consiste en la muerte
dada de una persona a otra, acto de homicidio calificado por medio de
veneno, incendio o sumersión u otros delitos previstos en el título VII del
código penal.
9. 2) Tipicidad: Articulo 406 del Código penal Venezolano.
Elementos subjetivos: Son los que están referidos a "El que
intencionalmente...". Art. 405 C.P.
Elementos Normativos: Los que se encuentran al final del primer aparte
del Art. 406 "Los delitos previstos en el título VII de este libro (...)" a este
elemento normativo se le llama norma de remisión contextual, porque el
propio Código nos remite a artículos que están dentro del mismo Código
Penal; lo que quiere decir, que no podrá interpretarse bien el Art. 406 C.P.
si previamente no se leen los Arts. 451, 452, 453, 454, 455, 458 y 460 del
Código penal.
3) Antijuricidad: Este acto antijurídico va en contra de lo establecido en
el Art. 43 de la CRBV "El derecho a la vida es inviolable. (...)". Este
derecho a la vida es el bien jurídico tutelado; es decir, el objeto jurídico.
4) Imputabilidad: Mayor de 18 años, hábilmente con todas sus
capacidades mentales.
5) Culpabilidad: Voluntad plena, hecho cometido con dolo y alevosía, en
otras palabras plena intención del hecho cometido.
6) Penalidad: Ocasionada por la voluntad directa del sujeto agresor, la
consumación y los hechos empleados para llevar a cabo todos los otros
elementos del delito. Expresamente los motivos fútiles o innobles hacen
del presente delito punible. De 15 a 30 años, incrementando la penalidad
si el hecho es en contra de un familiar cercano, ascendiente,
descendiente o cónyuge. Y en aquellos casos que resulten afectado el
estado o el presidente de la Republica. Se habla de parricidio, filicidio o
conyugicidio, siendo estos entes que califican el delito.
7) Sujeto pasivo: La persona individual, la persona moral que puede ser
lesionada, el estado y la sociedad.
10. “a.- En la persona de su ascendiente o descendente o en la de su
cónyuge.”
“b.- En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere
interinamente las funciones de dicho cargo”.
8) Sujeto activo: Toda aquel individuo que realizará la acción de los
hechos delictuosos.
Art. 406 “a quien cometa el homicidio...”, “para los que lo perpetren” y
“quienes resulten implicados en cualquiera de los expuestos”.
Objeto jurídico: En el delito de homicidio es la vida, como bien jurídico
tutelado por la norma.
Objeto Material: Es la misma persona que dejó de existir, debido a que
sobre ella es quien recae la acción.
Homicidio agravado: “Artículo 407 La pena del delito previsto en el
Artículo 405 de este Código, será de veinte años a veinticinco años de
presidio: 1°. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano. 2°.
Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la
República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal
Supremo de Justicia, un Ministro del Despacho, Diputado o Diputada de la
Asamblea Nacional, de los Consejos Legislativos de los Estados,
Alcaldes, de algún Rector o Rectora del Consejo Nacional Electoral,
Procurador General o Fiscal General o Contralor General de la República,
o Gobernadores de Estados. En la persona de algún miembro de la
Fuerza Armada Nacional, de la Policía o de algún otro funcionario público,
siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a
causa de sus funciones. Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en
cualquiera de los supuestos expresados en los ordinales anteriores, no
tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la
aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.”
11. Elementos Del Delito
1) Acción: Muerte dada de una persona a otra, acto de homicidio
calificado por medio de veneno, incendio o sumersión u otros delitos
previstos en el título VII del código penal.
2) Tipicidad: Art. 407 C.P. "La pena del delito previsto en el Art. 405
(Homicidio simple o intencional) de este Código, será de 20 años a 25
años de presidio.
Elementos subjetivos: Son los que están referidos a "El que
intencionalmente...". Haciendo referencia al Art.405, hablan de homicidio
simple o intencional y Las circunstancias que lo agravan son cuestiones
aberrantes, lo que va a hacer que las sanciones sean aumentadas. Como
se dijo anteriormente el punto básico de todos los tipos de homicidio es el
simple, luego se le añaden agravantes u atenuantes.
3) Antijuricidad: Este artículo (407 C.P) tiene su basamento jurídico en la
norma penal, dicho acto delictivo va en contra de lo establecido en el en el
Art. 43 de la CRBV "El derecho a la vida es inviolable. (...)". El derecho a
la vida es el bien jurídico tutelado; es decir, el objeto jurídico, siendo un
tipo especial de homicidio es agravado por incluir otros elementos que
ayuden a perpetrar el hecho de dar muerte a otro, más aun aquellos
individuos que sean gobernantes, o tengan un alto rango de importancia
para la nación.
4) Imputabilidad: Mayores de 18 años, con todas sus capacidades
mentales y psicológicas. Mientras presenten las condiciones mínimas de
salud para responder frente al estado.
5) Culpabilidad: Voluntad plena, hecho cometido con dolo y alevosía, en
otras palabras plena intención del hecho cometido.
6) Penalidad: Ocasionada por la voluntad directa del sujeto agresor, la
consumación y los hechos empleados para llevar a cabo todos los otros
12. elementos del delito. Expresamente los motivos fútiles o innobles hacen
del presente delito punible. De 20 a 25 años, incrementando la penalidad
si el hecho es en contra de un familiar cercano, ascendiente,
descendiente o conyugue. Y en aquellos casos que resulten afectado el
estado o el presidente de la Republica. Se habla de parricidio, filicidio o
conyugicidio, siendo estos entes que califican el delito.
7) Sujeto pasivo: La persona individual, la persona moral que puede ser
lesionada, en este artículo se presenta claramente que los sujetos son
miembros del estado, donde se pueda ver afectado algún poder, siempre
que sea por el ejercicio de sus funciones.
Numeral 1. Fratricidio: “Para quienes lo perpetren en la persona del
hermano.”
Numeral 2. Homicidio de altos funcionarios: “ Para los que lo cometan en
la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, y demás altos
funcionarios enumerados; Miembros de la Fuerza Armada, policías,
en servicio (en ambos casos); porque de no estar en servicio es un
homicidio simple, dependiendo de las circunstancias. Y, funcionarios
públicos en ocasión de sus funciones (lo cual sirve para proteger
la función pública en todos sus ámbitos)”.
8) Sujeto activo: Toda aquel individuo que realizará la acción de los
hechos delictuosos.
Art. 407 “para los que lo perpetren” y “quienes resulten implicados en
cualquiera de los expuestos”.
Objeto jurídico: En el delito de homicidio es la vida, como bien jurídico
tutelado por la norma.
Objeto Material: Es la misma persona que dejó de existir, debido a que
sobre ella es quien recae la acción.
13. Homicidio con causal: Art. 408 “En los casos previstos en los artículos
precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso
de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas
imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena será de presidio
de siete a diez años, en el caso del artículo 405; de diez a quince años,
en el del artículo 406; y de ocho a doce años en el del artículo 407”.
Elementos Del Delito
1) Acción: Muerte dada de una persona a otra, existe una circunstancia
preexistente desconocida por el sujeto activo, es decir se buscaba matar
pero la acción por sí sola no fue suficiente, y el verdadero motivo de
muerte fue otro el cual es sujeto desconocía. Ejemplo: Que un sujeto
apuñale a otro, pero resulta que esta persona es hemofílico o diabético y
muere por esta causa y no muere por la gravedad de la lesión sino que se
la persona se desangra.
2) Tipicidad: El Art. 408 C.P. tiene una norma de remisión, puesto que
remite al delito de homicidio simple, homicidio calificado u homicidio
agravado.
3) Antijuricidad: Este artículo (408 C.P) tiene su basamento jurídico y va
en contra de lo establecido normativamente en el en el Art. 43 de la CRBV
"El derecho a la vida es inviolable. (...)". Este derecho a la vida es el bien
jurídico tutelado; es decir, el objeto jurídico.
4) Imputabilidad: Mayores de 18 años, con todas sus capacidades
mentales y psicológicas. Mientras presenten las condiciones mínimas de
salud para responder frente al estado.
5) Culpabilidad: Este delito se tiene la intención por lo que es hecho con
dolo, pero no se emplean los medios necesarios para ello, aun así se
logra el objetivo de conseguir la muerte del sujeto pasivo, pero por
circunstancias preexistentes, o sobrevenidas.
14. Para que el delito sea reconocido como con causal debe cumplir con la
condición de que el sujeto agresor no conozca las circunstancias
preexistentes.
6) Penalidad: Ocasionada por la voluntad directa del sujeto agresor, la
consumación y los hechos empleados, aun cuando los medios no son
suficientes para llevar a cabo la consumación del delito; sino que
es producto de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado o
de causas imprevistas desprendidas del hecho que se produce la muerte
de la persona. La reducción de los cargos es menor que en las anteriores.
7) Sujeto pasivo: La persona individual, la persona moral que puede ser
lesionada, en este artículo se presenta claramente Art. 408 “en los casos
previstos en los artículos anteriores”, se hace referencia a todos aquellos
mencionados en los artículos anteriores, familiares, altos funcionarios,
cónyuges etc.
8) Sujeto activo: Todo aquel individuo que realizará la acción de los
hechos delictuosos.
Objeto jurídico: En el delito de homicidio es la vida, como bien jurídico
tutelado por la norma.
Objeto Material: Es la misma persona que dejó de existir, debido a que
sobre ella es quien recae la acción.
Homicidio Culposo: Artículo 409. “El que por haber obrado con
imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o
industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e
instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será
castigado con prisión de seis meses a cinco años.
En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciarán el grado
de culpabilidad del agente.
15. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola
y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las
consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá
aumentar hasta ocho años.”
Elementos del Delito:
1) Acción: Muerte dada de una persona sin tener intención por descuido,
o imprudencia.
2) Tipicidad: La pena del delito previsto es el Homicidio Culposo de este
Código, será de 6 meses a 5 años de presidio.
3) Antijuricidad: Esta conducta va en contra del Art. 43 de la CRBV "El
derecho a la vida es inviolable. (...)". Este derecho a la vida es el bien
jurídico tutelado; es decir, el objeto jurídico.
4) Imputabilidad: Mayores de 18 años, con todas sus capacidades
mentales y psicológicas. Mientras presenten las condiciones mínimas de
salud para responder frente al estado
5) Culpabilidad: En este delito no se tiene la intención, pero aun así se
logra conseguir la muerte del sujeto pasivo, a pesar de haber previsto que
puede ocurrir o sobrevenir un resultado antijurídico, no desiste de
su conducta.
Se castiga que la persona previó que podía suceder algo y no desistió de
su acción.
6) Penalidad: Ocasionada por la incapacidad de detener un hecho
previsto. Se castiga la imprudencia que da como resultado la muerte de
otro individuo, se hace referencia al 414 que habla de las lesiones
gravísimas es decir, enfermedades incurables, ocasiono la pérdida total o
parcial de algún sentido.
7) Sujeto pasivo: La persona individual, la persona moral que puede ser
lesionada, en este artículo se presenta claramente Art. 409 “Si del hecho
16. resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas
de una o más”, se hace referencia a todas aquellas victimas resultantes
del acto.
8) Sujeto activo: Todo aquel individuo que realizará la acción de los
hechos delictuosos, “el que por haber obrado…”, haciendo referencia a la
imprudencia del responsable del delito.
Objeto jurídico: En el delito de homicidio es la vida, como bien jurídico
tutelado por la norma.
Objeto Material: Es la misma persona que dejó de existir, debido a que
sobre ella es quien recae la acción.
Inducción al suicidio: Art 412: “El que hubiere inducido a algún
individuo a que se suicide, o con tal fin lo haya ayudado, será castigado,
si el suicidio se consuma, con presidio de siete a diez años”.
Elementos del Delito:
1) Acción: Inducir, conducir, promover u ofrecer los medios para que una
persona se lastime o se mate. Bien sea una colaboración física o moral el
sujeto que ayuda le da ideas u ofrece la forma más ideal para suicidarse.
Aunque en las leyes venezolanas el código penal no está castigado el
suicidio, la inducción a este si lo está.
2) Tipicidad: Se encuentra señalado en el artículo 412 del código penal.
Este entra dentro lo que se refiere a homicidio porque es una forma de
hacer que alguien pierda la vida, tal como los otros que perpetran, omiten
en este se induce a cometer un acto que atente contra la propia vida
aprovechando la debilidad del otro sujeto.
3) Antijuricidad: Este artículo (412 C.P) tiene su basamento jurídico y va
en contra de lo establecido normativamente en el en el Art. 43 de la CRBV
"El derecho a la vida es inviolable. (...)". Este derecho a la vida es el bien
17. jurídico tutelado; es decir, el objeto jurídico. Inducir, atentar o facilitar los
medios para que una persona propicie su propia muerte es atentar contra
la vida de otro individuo.
4) Imputabilidad: Mayores de 18 años, con todas sus capacidades
mentales y psicológicas. Mientras presenten las condiciones mínimas de
salud para responder frente al estado
5) Culpabilidad: En este delito consta el dolo, se tiene la plena intención
mientras el sujeto activo le haga nacer la idea que antes no tenía de
quitarse la vida o le preste colaboración en el sentido de facilitar la
perpetración de ese suicidio, siempre que el mismo se haya consumado o
realizado.
Este delito tiene un factor importante es que debe ejecutarse el
suicidio o tener la condición objetiva de punibilidad, ya que de otra
manera aunque se tenga la certeza de la participación u inducción.
6) Penalidad: El artículo 412 del C.P. establece una pena de 7 a 10 años
de presidio, que sumados 7+10=17 y divididos entre dos 17/2=8,5 que es
la media, arroja una pena aplicable de 8 años 6 meses de presidio.
7) Sujeto activo: En el presente tipo es un delito de sujetos activo y
pasivo indiferentes, ya que puede ser perpetrado por cualquier persona
en contra de cualquier otra.
Objeto jurídico: Por su parte es un delito cuyo objeto material es la
propia víctima o sujeto pasivo y su objeto jurídico está representado por el
derecho a la vida, que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con
la comisión del hecho punible.
Es importante mencionar que el incremento de los homicidios en
Venezuela a partir de los últimos años es creciente y alarmante, este
puede medirse comparado con la tradición histórica de violencia en el
país y visto en las cifras absolutas de homicidios como en la comparación
18. que pueda hacerse con otros países de la región que han tenido
condiciones sociales y económicas similares a las de Venezuela.
La penalización depende de la gravedad, de la intención, del lugar,
la forma y el fin con el cual se consuman estos actos punibles, por lo que
el estado lo que busca es tomar las medidas necesarias para que puedan
ser controlados de manera segura los espacios públicos, en donde la
población tenga derecho al libre desenvolvimiento sin correr peligro, y que
pese a no resarcir daños (ya que la perdida de la vida de una persona es
irrecuperable), se busca la protección resguardar que no se repita el
evento.
Los motivos para que una persona desee ocasionarle daño a otra
pueden ser infinitos, o ninguno depende del perfil criminal del individuo,
de su mente, sus capacidades, y su parte interna; diversas ramas de
estudio especializadas como la criminalística buscan explicar la razón del
porque algunas personas tienen esta necesidad, o deseo, las condiciones
que lo llevan actuar de esta manera.
Pero verdaderamente, el homicidio es un acto terrible que debe ser
castigado indiscutiblemente; papel fundamental que juega la
imputabilidad, ya que es el carácter que debe tener un individuo para ser
imputado si sus capacidades físicas y psicológicas son verdaderamente
conscientes o no. Cualquier persona que atente contra la vida, sea propia,
la de otro que incite o promueva este tipo de comportamiento no tiene
necesariamente todas sus capacidades mentales sanas, (aunque existen
casos con salud mental plena y solo la necesidad de dañar es suficiente).
19. Referencias
Bibliográficas
Grisanti Aveledo, Hernando (2009). Manual de Derecho Penal Parte
Especial. Valencia-Venezuela-Caracas, Vigésimo cuarta edición, Editorial
Vadell Hermanos Editores.
Quintano R, Antonio (1972).Tratado De La Parte Especial Del Derecho
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