Este documento presenta la Ley 8/1997 de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Establece que el derecho a la protección de la salud es universal en Euskadi para todos los residentes y transeúntes. Configura el sistema sanitario de Euskadi con todos los recursos públicos para alcanzar el máximo nivel de salud de la población, siguiendo principios de universalidad, solidaridad y equidad. También garantiza los derechos y deberes de los ciudadanos en sus interacciones con los servicios sanitarios y su participación a través
El documento describe los retos para reformar el sistema de salud hacia uno centrado en la ciudadanía. Propone cerrar brechas en infraestructura, recursos humanos y gestión para mejorar la capacidad resolutiva, respetar las características culturales de la población y garantizar un trato digno e igualitario. También habla de asociaciones público-privadas y de lograr la universalidad en cobertura, prestaciones y financiamiento.
Por medio de la cual se reconocen las enfermedades huérfanas co-
mo de especial interés y se adoptan normas tendientes a garantizar la protección social por parte del Estado colombiano a la población que padece de enfermedades huérfanas y sus cuidadores.
Comisión gallega de las enfermedades raras.José María
El documento describe la creación y regulación de la Comisión Gallega de las Enfermedades Raras en Galicia. Explica que la comisión asesorará y coordinará acciones relacionadas con la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras. Además, promoverá la formación, información e investigación sobre estas enfermedades. El decreto establece la composición, funciones y procedimientos de la comisión.
El gobernador de Oaxaca, Gabino Cué Monteagudo, anunció varias iniciativas para mejorar la salud materna y los derechos de las mujeres en el estado, incluyendo la creación de una subprocuraduría especializada en delitos contra las mujeres, un programa de apoyo alimentario para madres e hijos, y la entrega de recursos para proyectos productivos dirigidos a mujeres. También reiteró el compromiso de su gobierno para concluir el Hospital de la Mujer a través de gestiones de recursos federales.
Este documento describe el sistema de Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud español. Explica que el objetivo es permitir que los profesionales sanitarios puedan acceder a la información clínica esencial de un paciente cuando este necesita atención médica fuera de su comunidad autónoma de residencia. También destaca la necesidad de proteger la privacidad de los datos personales y de salud de los ciudadanos.
El documento define el ente público Osakidetza/SVS como la entidad institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco responsable de la provisión de servicios sanitarios a través de organizaciones públicas de salud. Sus fines incluyen ejecutar el servicio público sanitario, proporcionar condiciones para el ejercicio de derechos de salud de las personas, y promover la docencia, investigación y formación en ciencias de la salud. La organización rectora de Osakidetza/SVS está compuesta por su Presidente
Este documento presenta la Ley 8/1997 de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Establece que el derecho a la protección de la salud es universal en Euskadi para todos los residentes y transeúntes. Configura el sistema sanitario de Euskadi con todos los recursos públicos para alcanzar el máximo nivel de salud de la población, siguiendo principios de universalidad, solidaridad y equidad. También garantiza los derechos y deberes de los ciudadanos en sus interacciones con los servicios sanitarios y su participación a través
El documento describe los retos para reformar el sistema de salud hacia uno centrado en la ciudadanía. Propone cerrar brechas en infraestructura, recursos humanos y gestión para mejorar la capacidad resolutiva, respetar las características culturales de la población y garantizar un trato digno e igualitario. También habla de asociaciones público-privadas y de lograr la universalidad en cobertura, prestaciones y financiamiento.
Por medio de la cual se reconocen las enfermedades huérfanas co-
mo de especial interés y se adoptan normas tendientes a garantizar la protección social por parte del Estado colombiano a la población que padece de enfermedades huérfanas y sus cuidadores.
Comisión gallega de las enfermedades raras.José María
El documento describe la creación y regulación de la Comisión Gallega de las Enfermedades Raras en Galicia. Explica que la comisión asesorará y coordinará acciones relacionadas con la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras. Además, promoverá la formación, información e investigación sobre estas enfermedades. El decreto establece la composición, funciones y procedimientos de la comisión.
El gobernador de Oaxaca, Gabino Cué Monteagudo, anunció varias iniciativas para mejorar la salud materna y los derechos de las mujeres en el estado, incluyendo la creación de una subprocuraduría especializada en delitos contra las mujeres, un programa de apoyo alimentario para madres e hijos, y la entrega de recursos para proyectos productivos dirigidos a mujeres. También reiteró el compromiso de su gobierno para concluir el Hospital de la Mujer a través de gestiones de recursos federales.
Este documento describe el sistema de Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud español. Explica que el objetivo es permitir que los profesionales sanitarios puedan acceder a la información clínica esencial de un paciente cuando este necesita atención médica fuera de su comunidad autónoma de residencia. También destaca la necesidad de proteger la privacidad de los datos personales y de salud de los ciudadanos.
El documento define el ente público Osakidetza/SVS como la entidad institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco responsable de la provisión de servicios sanitarios a través de organizaciones públicas de salud. Sus fines incluyen ejecutar el servicio público sanitario, proporcionar condiciones para el ejercicio de derechos de salud de las personas, y promover la docencia, investigación y formación en ciencias de la salud. La organización rectora de Osakidetza/SVS está compuesta por su Presidente
Instructivo de relleno del formato en el segundo niveleldervasquezmanuel
Este documento presenta un formato estandarizado para notas y registros clínicos de enfermería en el segundo y tercer nivel de atención en México. Explica la importancia de la documentación clínica para la calidad de la atención y seguridad del paciente. Además, justifica la necesidad de estandarizar los formatos de acuerdo a las normas oficiales mexicanas y para promover mejores prácticas clínicas basadas en evidencia. El formato propuesto se basa en lineamientos de la Comisión Permanente
El documento describe los componentes del sistema sanitario argentino. Se compone de tres sectores: público, obras sociales y privado. El sector público incluye hospitales públicos, centros de salud y programas nacionales de salud. La atención se organiza en tres niveles: primer nivel de atención primaria, segundo nivel de especialistas ambulatorios e internación, y tercer nivel de alta complejidad. Se enfatiza la equidad, eficacia, eficiencia y efectividad del sistema.
El documento describe el sistema de manejo de datos actual en la Dirección Regional de Epidemiología del estado Trujillo en Venezuela, el cual no permite una actualización constante e inmediata de la información, limitando la capacidad de respuesta ante brotes. Se propone desarrollar un nuevo sistema que incluya la verificación del usuario y valide la información ingresada para mejorar el funcionamiento del departamento y la atención a la población, especialmente en el Programa Ampliado de Inmunizaciones.
El documento trata sobre los derechos y deberes del paciente y el secreto profesional según la Ley 41/2002 y el Decreto 175/1989. La Ley 41/2002 regula la autonomía del paciente y sus derechos en materia de información y documentación clínica, incluyendo el derecho a la intimidad, a la información y al consentimiento informado. El Decreto 175/1989 establece la Carta de Derechos y Obligaciones de los Pacientes del Servicio Vasco de Salud.
El documento describe la organización del servicio público de salud en Canarias. Explica que cada comunidad autónoma tiene su propio servicio regional de salud, el cual se divide en áreas de salud y zonas básicas de salud. Cada área de salud cuenta como mínimo con un hospital y cubre entre 200,000-250,000 habitantes, mientras que cada zona básica de salud tiene al menos un centro de salud y atiende entre 5,000-25,000 personas. Dentro de esta estructura, los hospitales, centros de salud
El documento proporciona información sobre el sistema de salud de España. Describe la organización del sistema de salud español, que incluye cobertura universal financiada a través de impuestos y provisión a través del sector público, con atención primaria como puerta de entrada. También discute los recursos, actividades y resultados relacionados con la salud en España en comparación con otros países de la OCDE. Finalmente, analiza algunos cambios recientes en el sistema de salud español relacionados con su sostenibilidad financiera.
Este documento presenta las Reglas de Operación del Programa IMSS-Oportunidades para el ejercicio fiscal 2010. Establece los lineamientos generales y específicos del programa, incluyendo su cobertura, poblaciones objetivo y beneficiaria, instancias ejecutoras, y mecánica de operación. El programa promueve el derecho a la salud de los mexicanos sin acceso a la seguridad social a través de la atención médica y acciones comunitarias de acuerdo a su Modelo de Atención Integral a la Salud
El sistema de salud de Venezuela está conformado por un sector público y privado. El sector público incluye al Ministerio de Salud y varias instituciones como el IVSS. El sistema pasa por cambios desde 1999 para establecer un Sistema Público Nacional de Salud universal y gratuito. La atención se brinda a través de establecimientos ambulatorios y hospitales públicos y privados. El financiamiento proviene de fondos gubernamentales y cotizaciones al IVSS y otras instituciones. El Ministerio de Salud ejerce la rectoría sobre el sector
El documento habla sobre la gestión de redes de salud. Explica que una red de salud es un conjunto de organizaciones que se coordinan para promover la salud de la población. Describe los tipos de redes, el modelo de atención centrado en las redes, y elementos estratégicos para la gestión efectiva de las redes como consejos de coordinación, compromisos de gestión y garantías de salud.
Presentación de tema en el SEMINARIO NACIONAL \"SALUD PUBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL\" organizado por el Movimiento Médico Social Hugo Pesce y realizado los días 11 y 12 de Agosto del 2008 en el Auditorio del Colegio Médico del Perú
Este documento propone la implementación de un Expediente Único para la Historia Clínica en el Ecuador basado en el modelo de Manejo del Registro Médico Orientado por Problemas. Incluye una guía para el análisis y discusión de casos clínicos dividida en tres fases (recolección de información, análisis y síntesis), así como nuevos formularios básicos para la historia clínica. El objetivo es mejorar la calidad de la atención médica mediante un sistema de registro clínico estandarizado y centrado en los
El documento describe el sistema sanitario español. Explica que está financiado por impuestos, ofrece cobertura universal y acceso libre a una amplia cartera de servicios de salud. La gestión está descentralizada en las comunidades autónomas. El sistema evolucionó de un modelo asistencial basado en la beneficencia a uno universal con la creación del Sistema Nacional de Salud en 1975.
Este documento describe la estructura y competencias del Ministerio de Salud de Chile en relación al control de fuentes radiactivas. Establece que el MINSAL es la autoridad sanitaria competente para autorizar e inspeccionar instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría a través de los Servicios de Salud. También crea un Comité Conjunto de Protección Radiológica con la Comisión Chilena de Energía Nuclear para establecer normas y procedimientos de control de fuentes.
El documento trata sobre la estructura organizativa del Sistema Nacional de Salud en España. Explica que el SNS se organiza en tres niveles: administración central, administración autonómica y atención primaria, atención especializada y hospitales. También menciona que existe un órgano permanente de coordinación entre la administración central y las autonómicas llamado Consejo Interterritorial.
Organización, estructura y funcionamiento del sector saludchanchandro
Este documento describe la organización y funcionamiento del sector salud en Chile. Explica que el sistema de salud está compuesto por subsistemas público y privado. El subsistema público es liderado por el Ministerio de Salud y cubre al 68,3% de la población a través de Fonasa. El subsistema privado incluye Isapres, mutuales y clínicas privadas y cubre al resto de la población. También describe las funciones y organismos que componen cada subsistema.
El documento trata sobre la campaña de vacunación contra la influenza en Chile. Solicita realizar esfuerzos para alcanzar una cobertura del 90% en grupos de alto riesgo como adultos mayores, niños y personas con enfermedades crónicas antes del 31 de mayo. También aclara que solo el Estado está autorizado para llevar a cabo las acciones de salud pública como las campañas de vacunación.
El registro estatal de enfermedades raras tiene como objetivo, entre otros, de facilitar información necesaria para orientar la planificación y gestión sanitaria en el ámbito de las enfermedades raras.
Dictamen Ley para la atención integral del cáncer de mama del d.f.Agenda Legislativa
Este documento presenta el dictamen de la Comisión de Salud y Asistencia Social sobre una iniciativa para expedir una ley para la atención integral del cáncer de mama en el Distrito Federal. El dictamen describe los antecedentes de la iniciativa, incluyendo estadísticas sobre la incidencia y mortalidad del cáncer de mama. También analiza los programas existentes para la atención de esta enfermedad y hace recomendaciones para mejorar la coordinación entre las instituciones involucradas. Finalmente, la comisión concluye que la inic
Este documento presenta el Plan Estratégico Nacional para la Prevención y el Control del Cáncer de Honduras para el período 2009-2013. El plan tiene como objetivo ofrecer lineamientos y estrategias para reducir la incidencia y mortalidad por cáncer en el país a través de la promoción de estilos de vida saludables, detección temprana, mejora de la atención médica y cuidados paliativos. El plan prioriza siete componentes clave: promoción de la salud y prevención, detección temprana, gestión as
Instructivo de relleno del formato en el segundo niveleldervasquezmanuel
Este documento presenta un formato estandarizado para notas y registros clínicos de enfermería en el segundo y tercer nivel de atención en México. Explica la importancia de la documentación clínica para la calidad de la atención y seguridad del paciente. Además, justifica la necesidad de estandarizar los formatos de acuerdo a las normas oficiales mexicanas y para promover mejores prácticas clínicas basadas en evidencia. El formato propuesto se basa en lineamientos de la Comisión Permanente
El documento describe los componentes del sistema sanitario argentino. Se compone de tres sectores: público, obras sociales y privado. El sector público incluye hospitales públicos, centros de salud y programas nacionales de salud. La atención se organiza en tres niveles: primer nivel de atención primaria, segundo nivel de especialistas ambulatorios e internación, y tercer nivel de alta complejidad. Se enfatiza la equidad, eficacia, eficiencia y efectividad del sistema.
El documento describe el sistema de manejo de datos actual en la Dirección Regional de Epidemiología del estado Trujillo en Venezuela, el cual no permite una actualización constante e inmediata de la información, limitando la capacidad de respuesta ante brotes. Se propone desarrollar un nuevo sistema que incluya la verificación del usuario y valide la información ingresada para mejorar el funcionamiento del departamento y la atención a la población, especialmente en el Programa Ampliado de Inmunizaciones.
El documento trata sobre los derechos y deberes del paciente y el secreto profesional según la Ley 41/2002 y el Decreto 175/1989. La Ley 41/2002 regula la autonomía del paciente y sus derechos en materia de información y documentación clínica, incluyendo el derecho a la intimidad, a la información y al consentimiento informado. El Decreto 175/1989 establece la Carta de Derechos y Obligaciones de los Pacientes del Servicio Vasco de Salud.
El documento describe la organización del servicio público de salud en Canarias. Explica que cada comunidad autónoma tiene su propio servicio regional de salud, el cual se divide en áreas de salud y zonas básicas de salud. Cada área de salud cuenta como mínimo con un hospital y cubre entre 200,000-250,000 habitantes, mientras que cada zona básica de salud tiene al menos un centro de salud y atiende entre 5,000-25,000 personas. Dentro de esta estructura, los hospitales, centros de salud
El documento proporciona información sobre el sistema de salud de España. Describe la organización del sistema de salud español, que incluye cobertura universal financiada a través de impuestos y provisión a través del sector público, con atención primaria como puerta de entrada. También discute los recursos, actividades y resultados relacionados con la salud en España en comparación con otros países de la OCDE. Finalmente, analiza algunos cambios recientes en el sistema de salud español relacionados con su sostenibilidad financiera.
Este documento presenta las Reglas de Operación del Programa IMSS-Oportunidades para el ejercicio fiscal 2010. Establece los lineamientos generales y específicos del programa, incluyendo su cobertura, poblaciones objetivo y beneficiaria, instancias ejecutoras, y mecánica de operación. El programa promueve el derecho a la salud de los mexicanos sin acceso a la seguridad social a través de la atención médica y acciones comunitarias de acuerdo a su Modelo de Atención Integral a la Salud
El sistema de salud de Venezuela está conformado por un sector público y privado. El sector público incluye al Ministerio de Salud y varias instituciones como el IVSS. El sistema pasa por cambios desde 1999 para establecer un Sistema Público Nacional de Salud universal y gratuito. La atención se brinda a través de establecimientos ambulatorios y hospitales públicos y privados. El financiamiento proviene de fondos gubernamentales y cotizaciones al IVSS y otras instituciones. El Ministerio de Salud ejerce la rectoría sobre el sector
El documento habla sobre la gestión de redes de salud. Explica que una red de salud es un conjunto de organizaciones que se coordinan para promover la salud de la población. Describe los tipos de redes, el modelo de atención centrado en las redes, y elementos estratégicos para la gestión efectiva de las redes como consejos de coordinación, compromisos de gestión y garantías de salud.
Presentación de tema en el SEMINARIO NACIONAL \"SALUD PUBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL\" organizado por el Movimiento Médico Social Hugo Pesce y realizado los días 11 y 12 de Agosto del 2008 en el Auditorio del Colegio Médico del Perú
Este documento propone la implementación de un Expediente Único para la Historia Clínica en el Ecuador basado en el modelo de Manejo del Registro Médico Orientado por Problemas. Incluye una guía para el análisis y discusión de casos clínicos dividida en tres fases (recolección de información, análisis y síntesis), así como nuevos formularios básicos para la historia clínica. El objetivo es mejorar la calidad de la atención médica mediante un sistema de registro clínico estandarizado y centrado en los
El documento describe el sistema sanitario español. Explica que está financiado por impuestos, ofrece cobertura universal y acceso libre a una amplia cartera de servicios de salud. La gestión está descentralizada en las comunidades autónomas. El sistema evolucionó de un modelo asistencial basado en la beneficencia a uno universal con la creación del Sistema Nacional de Salud en 1975.
Este documento describe la estructura y competencias del Ministerio de Salud de Chile en relación al control de fuentes radiactivas. Establece que el MINSAL es la autoridad sanitaria competente para autorizar e inspeccionar instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría a través de los Servicios de Salud. También crea un Comité Conjunto de Protección Radiológica con la Comisión Chilena de Energía Nuclear para establecer normas y procedimientos de control de fuentes.
El documento trata sobre la estructura organizativa del Sistema Nacional de Salud en España. Explica que el SNS se organiza en tres niveles: administración central, administración autonómica y atención primaria, atención especializada y hospitales. También menciona que existe un órgano permanente de coordinación entre la administración central y las autonómicas llamado Consejo Interterritorial.
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Este documento describe la organización y funcionamiento del sector salud en Chile. Explica que el sistema de salud está compuesto por subsistemas público y privado. El subsistema público es liderado por el Ministerio de Salud y cubre al 68,3% de la población a través de Fonasa. El subsistema privado incluye Isapres, mutuales y clínicas privadas y cubre al resto de la población. También describe las funciones y organismos que componen cada subsistema.
El documento trata sobre la campaña de vacunación contra la influenza en Chile. Solicita realizar esfuerzos para alcanzar una cobertura del 90% en grupos de alto riesgo como adultos mayores, niños y personas con enfermedades crónicas antes del 31 de mayo. También aclara que solo el Estado está autorizado para llevar a cabo las acciones de salud pública como las campañas de vacunación.
El registro estatal de enfermedades raras tiene como objetivo, entre otros, de facilitar información necesaria para orientar la planificación y gestión sanitaria en el ámbito de las enfermedades raras.
Dictamen Ley para la atención integral del cáncer de mama del d.f.Agenda Legislativa
Este documento presenta el dictamen de la Comisión de Salud y Asistencia Social sobre una iniciativa para expedir una ley para la atención integral del cáncer de mama en el Distrito Federal. El dictamen describe los antecedentes de la iniciativa, incluyendo estadísticas sobre la incidencia y mortalidad del cáncer de mama. También analiza los programas existentes para la atención de esta enfermedad y hace recomendaciones para mejorar la coordinación entre las instituciones involucradas. Finalmente, la comisión concluye que la inic
Este documento presenta el Plan Estratégico Nacional para la Prevención y el Control del Cáncer de Honduras para el período 2009-2013. El plan tiene como objetivo ofrecer lineamientos y estrategias para reducir la incidencia y mortalidad por cáncer en el país a través de la promoción de estilos de vida saludables, detección temprana, mejora de la atención médica y cuidados paliativos. El plan prioriza siete componentes clave: promoción de la salud y prevención, detección temprana, gestión as
Este documento resume la vigilancia del cáncer en menores de 18 años en Colombia. El cáncer es un importante problema de salud pública en esta población debido a la alta probabilidad de muerte a edades tempranas. Las leucemias son la principal causa de cáncer pediátrico. El documento describe los indicadores y responsabilidades para la notificación, análisis e indicadores de oportunidad en el diagnóstico y tratamiento del cáncer en menores.
Este documento presenta una modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994 para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino. Se describe el proceso de revisión y actualización de la norma original, incluyendo la participación de múltiples instituciones de salud. La norma modificada tiene como objetivo uniformar los criterios y estrategias para abordar el cáncer cérvico uterino en México.
Misiones se convertirá en la primera provincia en implementar un programa nacional de prevención y detección temprana del cáncer colorrectal al firmar un convenio con el Instituto Nacional del Cáncer; la firma y capacitaciones ocurrirán esta semana; el programa se implementará en dos etapas para controlar grupos de alto riesgo y ampliar la detección a la población general entre 50 y 75 años.
Resolución de 24 de julio de 2014, de la Secretaría General de Sanidad y Con...SEMPSPH
Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre
el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Conselleria de Sanidad
de la Generalitat
Dada la gravedad de la situación y de las dificultades que se presentan al intentar implementar modalidades de tratamiento formales basadas en la abstinencia al consumo en comunidades de profunda vulnerabilidad, proponemos estrategias de abordaje basados en acciones de reducción de daños asociados, como modalidad de acercamiento y captación hacia el sistema de salud formal.
Ley 1953 del 20 de febrero de 2019 por medio de la cual se establecen los lin...JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
La ley establece lineamientos para el desarrollo de la política pública de prevención e infertilidad y su tratamiento como parte de la salud reproductiva. La política incluirá componentes de investigación, prevención, educación, diagnóstico y tratamiento oportunos, así como adopción. Se garantizará el acceso a tratamientos de fertilidad a través de técnicas de reproducción asistida financiadas con recursos públicos.
La ley crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas para estandarizar los datos clínicos y asegurar su disponibilidad. El MINSA administrará el registro, estableciendo normas y acreditando sistemas de historias clínicas electrónicas. Se garantiza la confidencialidad de la información y el acceso a ella según las leyes de protección de datos y transparencia.
1) El documento establece los objetivos y alcance del protocolo de vigilancia de la leptospirosis en Colombia.
2) Define las responsabilidades de las diferentes entidades como el INS, secretarías de salud, IPS, EPS y UNM en el reporte y análisis de casos.
3) Describe los procesos de notificación, recolección de muestras e informes requeridos para generar información que permita medidas de prevención y control.
Este documento establece las normas técnicas del Programa Nacional de Control y Eliminación de la Tuberculosis en Chile. Define los objetivos del programa, que incluyen reducir la incidencia de tuberculosis a menos de 5 casos por 100,000 habitantes. Describe la estructura del programa a nivel central, intermedio y local, así como la red de laboratorios. Establece las funciones y responsabilidades de los equipos técnicos de tuberculosis a cada nivel.
Este documento presenta un resumen de la Ley Orgánica de Salud de Venezuela. Establece la organización pública de salud en el país, integrada por los organismos de salud nacionales, estatales y municipales. Define las funciones del Ministerio de Salud como ente rector del sector y de los gobernadores y alcaldes en la administración de los servicios de salud a nivel regional y local, respectivamente. También describe los principios de la atención médica como la universalidad, participación, calidad y coordinación entre los diferentes niveles del sistema de salud
El documento proporciona información sobre el Instituto Nacional de Salud de Colombia. Fundado en 1917 como un laboratorio privado, con el tiempo se convirtió en una entidad pública que actualmente contribuye a la salud pública a través de la vigilancia epidemiológica, la investigación biomédica, la producción de productos biológicos y el fortalecimiento de redes de laboratorios y bancos de sangre.
Este documento describe una modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994 relacionada con la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino. La modificación amplía el alcance de la norma original para abarcar de manera integral todas las etapas del manejo de esta enfermedad. Se explican las razones para realizar esta modificación basadas en la importancia de reducir la morbilidad y mortalidad por cáncer cérvico uterino
Este documento es la Ley Orgánica de Salud de Venezuela. Establece las directrices y organización del sistema de salud pública en el país. Designa al Ministerio de Salud como el órgano rector encargado de establecer la política nacional de salud y coordinar los servicios de salud a nivel nacional. También crea el Consejo Nacional de Salud para coordinar las acciones entre los ministerios relacionados con la salud. Define los principios de universalidad, participación, complementariedad, coordinación y calidad que deben regir los servicios de salud.
Proyecto para designar una Unidad de Desintoxicación adjunta a cada Hospital ...Equipo Ariel Bermúdez
Proyecto para designar una Unidad de Desintoxicación adjunta a cada Hospital público perteneciente al Estado Provincial para brindar asistencia sanitaria de desintoxicación a pacientes en régimen de internado.
Este documento describe la estructura organizativa y funciones del Hospital El Tunal Tercer Nivel de Atención en Bogotá, Colombia. Incluye la misión, objetivos y funciones del hospital, así como su composición con una Junta Directiva, Gerencia General y diferentes departamentos, como Atención al Usuario, Apoyo Logístico y Servicios al Talento Humano.
La ley crea el Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva en Neuquén con el objetivo de promover y garantizar la salud sexual y reproductiva. El programa trabajará para reducir la morbilidad y mortalidad materno infantil, establecer políticas de prevención en salud sexual y reproductiva de adolescentes, y disminuir las enfermedades de transmisión sexual. Brindará información, asesoramiento, anticonceptivos y controles de salud relacionados a la salud sexual y reproductiva.
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La enfermedad de Wilson es un trastorno genético autosómico recesivo que impide la eliminación adecuada del cobre del cuerpo, causando su acumulación en órganos como el hígado y el cerebro. Esto provoca síntomas hepáticos (hepatitis, cirrosis), neurológicos (temblores, rigidez muscular) y psiquiátricos (depresión, cambios de comportamiento). Se diagnostica mediante análisis de sangre, orina, biopsia hepática y pruebas genéticas, y se trata con medicamentos quelantes de cobre, zinc, una dieta baja en cobre y, en casos graves, trasplante de hígado.
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El cáncer es una enfermedad caracterizada por el crecimiento descontrolado de células anormales en el cuerpo. Puede afectar a cualquier parte del organismo y su tratamiento varía según el tipo y la etapa de la enfermedad. Los factores de riesgo incluyen la genética, el estilo de vida y la exposición a ciertos agentes carcinógenos. Aunque el cáncer sigue siendo una de las principales causas de morbilidad y mortalidad en el mundo, los avances en la detección temprana y el tratamiento han mejorado las tasas de supervivencia. La investigación continúa en busca de nuevas terapias y métodos de prevención. La concienciación sobre el cáncer es fundamental para promover estilos de vida saludables y fomentar la detección precoz.
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Comunicació oral de les infermeres Maria Rodríguez i Elena Cossin, infermeres gestores de processos complexos de Digestiu de l'Hospital Municipal de Badalona, a les 34 Jornades Nacionals d'Infermeras Gestores, celebrades a Madrid del 5 al 7 de juny.
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Orden creación registro tumores infantiles cyl
1. Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 148 Pág. 61601Martes, 3 de agosto de 2010
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE SANIDAD
ORDEN SAN/1089/2010, de 21 de julio, por la que se crea el Registro Poblacional
de Tumores Infantiles de Castilla y León.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.1. de su Estatuto de Autonomía, son de
competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades
reservadas al Estado, las funciones en materia de sanidad y salud pública, la promoción
de la salud en todos los ámbitos, la planificación de los recursos sanitarios públicos, la
coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y la formación sanitaria
especializada.
La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León,
en su artículo 8, letra q), incluye entre las actividades y servicios del Sistema de Salud
de Castilla y León, el establecimiento de un adecuado sistema de información sanitaria y
vigilancia epidemiológica que permita el seguimiento de forma continua de la evolución de
los problemas y la evaluación de los programas. Igualmente establece en su artículo 12
que el Plan de Salud de Castilla y León es el instrumento estratégico para la planificación
y ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León.
La Orden SAN/205/2005, de 8 de febrero, crea el Registro Poblacional de Cáncer
de Comunidad de Castilla y León, como sistema de información epidemiológica para la
recogida y la clasificación de todos los casos de cáncer que se produzcan en la Comunidad
Autónoma y cuya implantación se efectuará de manera progresiva en cada una de las
nueve provincias de la Comunidad Autónoma, dada la complejidad que entraña la recogida
y tratamiento de la información que para ello se precisa.
El III Plan de Salud de Castilla y León, aprobado mediante Acuerdo 116/2008, de
30 de octubre, establece como objetivos específicos «diseñar e implantar un sistema de
información sobre cáncer», así como «promover un mayor conocimiento e intercambio
de experiencias entre profesionales en relación con la discapacidad». El cáncer infantil
presenta una incidencia baja, sin embargo constituye la segunda causa de muerte en
menores de 15 años. Produce una importante carga de enfermedad por el elevado número
de años perdidos por muerte prematura y por la discapacidad que origina. Los tumores
infantiles presentan diferencias sustanciales con los del adulto en muchos aspectos,
desde los patrones histológicos, el lugar anatómico en el que se desarrollan o los aspectos
epidemiológicos, clínicos, terapéuticos y pronósticos.
La baja frecuencia del cáncer infantil y las características diferenciales de este tipo
de neoplasias respecto del adulto, justifican promover un mayor conocimiento del mismo
mediante la puesta en marcha de un sistema de información específico que permita la
identificación de los tumores por procedimientos de búsqueda activa en los centros de la
red sanitaria de la Comunidad Autónoma y que, de manera complementaria al Registro
CV: BOCYL-D-03082010-13
2. Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 148 Pág. 61602Martes, 3 de agosto de 2010
Poblacional de Cáncer, contemple la recogida de información sobre la evolución clínica de
los casos de tumores infantiles incluidos.
La puesta en marcha de este Registro conlleva la necesidad de crear un fichero
automatizado de datos de carácter personal. En este sentido, el Decreto 11/2003, de 23
enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de
tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en
su artículo 2, establece que la creación de ficheros automatizados de datos de carácter
personal se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la
materia, disposición de creación que deberá recoger todos los requisitos del artículo 20
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1 f) de la Ley
1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario y 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3
de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y demás
normativa de aplicación
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– La presente Orden tiene por objeto crear el Registro Poblacional de Tumores
Infantiles de Castilla y León, así como el fichero automatizado de datos de carácter
personal que se relaciona en el Anexo, que constituyen un sistema especial de información
epidemiológica para la recogida de datos y la clasificación de todos los casos de cáncer
que se produzcan en las personas menores de 15 años residentes en Castilla y León,
independientemente del lugar donde fueron diagnosticados.
2.– El Registro Poblacional de Tumores Infantiles de Castilla y León se adscribe a la
Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación.
Artículo 2.– Finalidad.
Al Registro Tumores Infantiles de Castilla y León le corresponden los siguientes
fines:
a) Conocer la incidencia de los tumores infantiles, su distribución en función de las
principales variables clínico-epidemiológicas y evaluar la supervivencia de estos
procesos.
b) Establecer la distribución geográfica y temporal de los distintos tipos de tumores
infantiles.
c) Proporcionar información básica relevante para el desarrollo de estudios
epidemiológicos que permitan establecer patrones clínico-epidemiológicos para
determinados tipos de tumores y posibles factores de riesgo de cáncer infantil.
d) Aportarinformaciónparalaplanificaciónyevaluacióndelasactividadespreventivas
y asistenciales en el ámbito de las enfermedades tumorales infantiles.
e) Promover el desarrollo de proyectos de investigación sobre el cáncer infantil.
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Artículo 3.– Funciones.
El Registro Poblacional de Tumores Infantiles de Castilla y León, tendrá entre otras,
las siguientes funciones: obtener, depurar, integrar, procesar, analizar, comparar y evaluar
la información sobre cada nuevo caso de cáncer infantil, utilizando normas homologadas
por organismos internacionales (Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer –
IARC), prestando especial atención al seguimiento de la evolución clínica y supervivencia
de dichos tumores.
Artículo 4.– Estructura y funcionamiento.
1.– El Registro Poblacional de Tumores Infantiles de Castilla y León se estructura en
una Unidad Central, dependiente del Observatorio de Salud Pública de la Dirección General
de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación, y unas Unidades Periféricas en
cada uno de los centros hospitalarios, públicos o privados, que presten atención sanitaria
en la Comunidad de Castilla y León.
2.– La Unidad Central del Registro Poblacional de Tumores Infantiles desarrollará
las siguientes actividades:
a) Revisar y actualizar los criterios de definición de «caso» y «metodología» a seguir
en el Registro.
b) Supervisar y, en su caso obtener información adicional, integrar, analizar y evaluar
la información remitida por las Unidades Periféricas.
c) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para los tumores infantiles
por la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer (IARC).
d) Elaborar las memorias anuales de actividad.
Formarán parte de la Unidad Central un técnico responsable del Registro adscrito al
Observatorio de Salud Pública y cuatro pediatras de atención especializada que presten
sus servicios en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León nombrados por el Director
General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación, a propuesta del Director
Gerente de la Gerencia Regional de Salud.
3.– Las Unidades Periféricas del Registro desarrollarán las siguientes actividades:
a) Recogida, integración y procesamiento de los datos procedentes de las distintas
fuentes de información del centro hospitalario.
b) Remisión de la información de los casos incidentes y su evolución clínica, así
como de la información adicional requerida a la Unidad Central del Registro
Poblacional de Tumores Infantiles.
Formarán parte de las Unidades Periféricas un pediatra de atención especializada
por cada centro hospitalario, público o privado o, en su defecto, otro profesional sanitario
del ámbito. Dichos profesionales serán nombrados por el Director General de Salud Pública
e Investigación, Desarrollo e Innovación a propuesta del responsable de cada centro
hospitalario y, en el caso de los centros de la Gerencia Regional de Salud, a propuesta del
Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud.
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Artículo 5.– Suministro de información al Registro.
Estarán obligados a suministrar información para los fines del Registro Poblacional
de Tumores Infantiles de Castilla y León y serán considerados fuentes de información
del mismo, todos los centros hospitalarios públicos o privados y cualquier profesional o
institución que disponga de información sobre casos de cáncer infantil.
Artículo 6.– Reconocimientos.
La participación de los profesionales sanitarios en las actividades del
Registro Poblacional de Tumores Infantiles de Castilla y León tendrá los siguientes
reconocimientos:
1.– La certificación anual de su participación, una vez verificado el cumplimiento de
los criterios de calidad y cobertura que se establezcan a tal efecto.
2.– El reconocimiento público en las memorias anuales del Registro Poblacional de
Tumores Infantiles de Castilla y León, así como en la página Web institucional.
3.– Aquellos otros que se establezcan en la normativa, acuerdos o convenios
aplicables.
Artículo 7.– Dirección y Coordinación.
La Dirección General de Salud Pública, Investigación, Desarrollo e Innovación es el
órgano responsable de la dirección y coordinación del Registro Poblacional de Tumores
Infantiles de Castilla y León y desarrollará las siguientes actuaciones:
a) Aprobar los objetivos anuales del Registro Poblacional de Tumores Infantiles de
Castilla y León.
b) Aprobar los criterios de calidad y de cobertura a tener en cuenta para la valoración
de cada uno de los participantes en el Registro.
c) Certificar la participación de los profesionales sanitarios.
d) Gestionar y controlar el funcionamiento general del Registro.
e) Convocar las reuniones de la Comisión de Seguimiento y Valoración del
Registro.
f) Difundir las memorias anuales que periódicamente elabore el Registro.
g) Promover la elaboración de trabajos y documentos científicos en esta materia.
h) Evaluar el funcionamiento del Registro mediante indicadores que permitan
estimar la validez de la información y la cobertura alcanzada por el conjunto del
Registro y por cada uno de sus participantes.
i) Custodiar la información contenida en la base de datos del Registro, de los
accesos permitidos y datos cedidos, así como de las publicaciones y reuniones
oficiales y científicas efectuadas.
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j) Establecer relaciones científicas con otros profesionales, grupos de trabajo o
equipos nacionales o internacionales.
k) Aprobar, en su caso, la cesión de datos procedentes del Registro al personal
investigador interesado, para la realización de estadísticas o trabajos de
investigación de conformidad con la normativa aplicable y con los criterios que se
establezcan en materia de acceso a la información y política de publicaciones.
l) Convocar reuniones de los participantes en el Registro.
m) Cualquier otra función que se determine en la normativa que resulte de
aplicación.
Artículo 8.– Comisión de Seguimiento y Valoración.
Se crea la Comisión de Seguimiento y Valoración del Registro Poblacional deTumores
Infantiles de Castilla y León, como órgano colegiado con funciones de asesoramiento
a la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación, a la
que se adscribe dicho órgano. La Comisión de Seguimiento y Valoración desarrollará las
siguientes actuaciones:
a) Homogeneizar los criterios de definición de «caso» y la «metodología» a seguir,
asesorando respecto a la aplicación de dichos criterios en casos complejos.
b) Velar por el cumplimiento de la obligación de suministrar la información que les
sea requerida a los centros hospitalarios, a los profesionales y a las instituciones,
para los fines del Registro Poblacional de Tumores Infantiles.
c) Valorar y proponer las actuaciones anuales del Registro, atendiendo al análisis de
su situación, a las prioridades establecidas en los diferentes planes y programas
de Salud de la Comunidad Autónoma y a las necesidades de información
epidemiológica sobre cáncer infantil de la Administración Sanitaria de Castilla y
León.
d) Estudiar los resultados anuales del Registro.
e) Proponer los criterios de calidad y de cobertura a tener en cuenta para la valoración
de cada uno de los participantes en el Registro.
Artículo 9.– Composición de la Comisión.
1.– La Comisión de Seguimiento y Valoración del Registro Poblacional de Tumores
Infantiles de Castilla y León se compone de:
a) Presidente: El titular de la Dirección General de Salud Pública, Investigación,
Desarrollo e Innovación, o persona en quien delegue.
b) Secretario: Un técnico del Observatorio de Salud Pública responsable del
Registro Poblacional de Tumores Infantiles de Castilla y León, con voz y voto en
las reuniones de la Comisión.
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c) Vocales:
– El Jefe del Observatorio de Salud Pública.
– Un técnico de la Dirección General de Atención Especializada de la
Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, propuesto por el titular de
la Dirección General de Atención Especializada.
– Los cuatro pediatras de atención especializada de la Unidad Central del
Registro, a los que se refiere el apartado 2 del artículo 4.
– Dos de las Unidades Periféricas del Registro a los que se hace referencia
en el apartado 3 del artículo 4.
2.– Los vocales de la Comisión de Seguimiento y Valoración serán nombrados por el
titular de la Dirección General de Salud Pública, Investigación, Desarrollo e Innovación.
3.– Asimismo, podrán ser invitados a participar a las reuniones de la Comisión de
Seguimiento y Valoración, con voz pero sin voto, otros profesionales sanitarios o técnicos
implicados en el desarrollo de actividades, programas o intervenciones relacionadas con
el Registro.
Artículo 10.– Funcionamiento y régimen económico de la Comisión.
1.– La Comisión de Seguimiento y Valoración se reunirá de manera ordinaria una vez
al año y de manera extraordinaria siempre que así la convoque su Presidente, teniendo en
cuenta, en su caso, las peticiones formuladas por sus miembros con suficiente antelación.
Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001,
de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2.– La asistencia a las reuniones de la Comisión no implicará percepción de
indemnización por dicho concepto, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 252/1993,
de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 11.– Tratamiento de Datos de Carácter Personal.
1.– El tratamiento de la información de carácter personal que se realice como
consecuencia del desarrollo y aplicación de esta Orden, se hará de acuerdo con lo
establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y su normativa de desarrollo. La Dirección General de Salud Pública
e Investigación, Desarrollo e Innovación adoptará todas las medidas necesarias para
asegurar lo previsto en dicha Ley Orgánica.
2.– El tratamiento de datos de carácter personal relacionado con los derechos y
deberes de los pacientes estará también sujeto a lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora
de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica, y en la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las
personas en relación con la salud, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
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3.– De conformidad con lo establecido en la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística
de Castilla y León, son objeto de protección y están amparados por el secreto estadístico
los datos personales definidos en su artículo 32.2 que sean obtenidos directamente de los
informantes o de fuentes administrativas.
4.– Las personas cuyos datos figuren en el registro que se crea al efecto podrán
ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de
carácter personal, cuando proceda, ante el servicio que se concreta en el Anexo de la
presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Se faculta a la Dirección General de Salud Pública, Investigación,
Desarrollo e Innovación para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias
para la ejecución de la presente Orden.
Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 21 de julio de 2010.
El Consejero,
Fdo.: Fco. Javier Álvarez Guisasola
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8. Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 148
http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959
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ANEXO
NOMBRE DEL FICHERO:
Registro Poblacional de Tumores Infantiles
de Castilla y León.
FINES Y USOS:
Conocimiento de las características clínicas
y epidemiológicas del cáncer infantil en
Castilla y León.
PERSONAS O COLECTIVOS
AFECTADOS:
Población menor de 15 años residente en
Castilla y León.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA Y
PROCEDENCIA DE LOS DATOS:
Información aportada por registros
públicos y privados mediante transmisión
electrónica, conforme a lo establecido en el
artículo 5 de la presente Orden.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO
Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL:
D. N. I., N.º S. S./mutualidad, nombre y
apellidos, dirección, N.º de Historia Clínica,
fecha y lugar de nacimiento, lugar de
residencia, edad, sexo y datos sobre la
salud.
CESIONES PREVISTAS:
Universidad de Valencia – Registro
Nacional de Tumores Infantiles.
ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN
RESPONSABLE DEL FICHERO:
Dirección General de Salud Pública e
Investigación, Desarrollo e Innovación.
SERVICIO O UNIDAD ANTE EL QUE
PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS
DE ACCESO, RECTIFICACIÓN,
CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN:
Observatorio de Salud Pública.
NIVEL DE SEGURIDAD: ALTO.
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