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REGLAMENTO
DE PADRES, MADRES Y/O APODERADOS
2018-2020
Colegio Particular Cervantes La Serena, Avda Arauco N° 5394 villa La Florida, Fono 51-
2272350//964960965;email:cervantesltda@hotmail.com; www.colegiocervanteslaserena.blogspot.com
1
INTRODUCCION
El fin de todo sistema educacional es apoyar a las familias en la formación de sus hijos e hijas,
estar al servicio de los educandos y de sus respectivas familias, ciertamente los establecimientos
educacionales encargados de brindar calidad educacional, conocimientos, cultural y reforzar los
valores educacionales a los educandos, no pueden asumir la responsabilidad total en la
formación y reemplazar la primordial funciona educativa de los PADRES, MADRES y en
particular de quienes hacen las veces de hijos y pupilos, ello se debe principalmente a que “El
temprano desarrollo de las capacidades cognitivas y morales ocurren en el seno de la
familia”
Para la Comunidad Educativa del Colegio Particular Cervantes de La Serena, parte del éxito del
proceso educativo en nuestros alumnos y alumnas depende, de la estabilidad emocional, la
riqueza de estímulos y las oportunidades de desarrollo temprano que ofrece el hogar.
Por esta razón es necesario el compromiso de los padres y apoderados en la participación activa
en la vida diaria escolar del alumno cervantino como instancia de colaboración en el proceso
educativo.
DEL SUSTENTO LEGAL
La actual legislación nacional consagra en diversos cuerpos legales el derecho de los padres a
educar a sus hijos. Así es como la Constitución Política de la Republica en su artículo 19 N° 10 y
el código civil en el Libro primero, título IX consagra el derecho y deber preferente de los padres
de educar a su hijos e hijas. Por su parte, la convención de Derechos del Niño establece en sus
artículos 5°, 9°, y 18° la obligación de los estados de respetar las responsabilidades y los
derechos de los padres y madres, y el derecho del niño a mantener contacto directo con ambos
padres en caso que los padres estén separados, agregando que es responsabilidad primordial de
los padres y madres la crianza de sus hijos.
I. TITULO PRIMERO: Derecho a Ser Informados
Art. 1.- Todos los padres, madres y apoderados, miembros de la comunidad educativa tiene
derecho a ser informados y participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, en tanto tengan
la calidad de Apoderados ante el establecimiento educacional y sus respectivas autoridades
Art .2.- La Sociedad Educacional Cervantes, por medio de sus Directivos, Profesores y Asistentes
de la educación, tiene el compromiso de informar respecto de los rendimientos académicos, de la
convivencia escolar y del proceso educativo, así como del funcionamiento del establecimiento
Art. 3.- Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser escuchados y participar en el
proceso educativo aportando al desarrollo del Proyecto Educativo en conformidad a la normativa
interna del establecimiento
Art. 4.- Los padres y madres, o quienes gocen de la TUICIÓN o tengan la representación legal
del alumno(a), de preferencia deben designar a una persona para que ejerza este derecho en el
Colegio Particular Cervantes La Serena, Avda Arauco N° 5394 villa La Florida, Fono 51-
2272350//964960965;email:cervantesltda@hotmail.com; www.colegiocervanteslaserena.blogspot.com
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establecimiento educacional, de conformidad a las disposiciones que la institución educativa
(Colegio Cervantes de La Serena) contemple en este Reglamento Interno, sin perjuicio de que, en
aquellos casos en que no se formalice esta designación, ambos puedan ejercerlo indistintamente.
Art. 5.- Derecho a ser escuchados: puede realizarse directamente en establecimiento
educacional, en las reuniones de padres y apoderados, solicitar reuniones en casos puntuales, en
el centro de padres apoderados.
Art. 6.- Respecto al derecho del padre o madre que tiene la tuición: los establecimientos
educacionales no pueden restringir los derechos a cualquiera de los padres “por el sólo hecho
de no tener el cuidado personal de sus hijos, a menos que exista una resolución judicial
que lo ordene” (Art.224 del código civil)
Art. 7.- Finalmente el Padre o madre, aunque no sean apoderados titulares y no tengan el
cuidado personal de sus hijos, están obligados a garantizar y respetar:
 Su derecho a asociarse y a participar en las organizaciones de padres y apoderados
(Centro de padres)
 Su derecho a participar en reuniones de padres y apoderados.
 Su derecho a tener acceso a los informes educativos del alumno de la misma forma que el
padre o madre que esta como apoderado ante el establecimiento.
 Su derecho a participar en actividades extraescolares, fiestas de fin de curso, paseos,
primeras comunicaciones, día del padre o de la madre.
II. TITULO SEGUNDO: Respeto de los Derechos de Padres o Madres que no tiene la
Tuición
Art. 8.- Derecho de los padres a asociarse, ser informados, ser escuchados y a participar, asisten
de igual manera a padres y madres, sin hacer distinción alguna sobre su estado civil o la situación
de hecho en que estos se encuentren.
Art. 9.- El colegio cervantes no restringe los derechos a uno de los padres, por el solo hecho de
no tener el cuidado personal de sus hijos, “a menos que exista una resolución judicial que lo
ordene”
III. TITULO TERCERO: Responsabilidad de los Padres, Madres y Apoderados.
Art. 10.- los padres, madres y apoderado deben cumplir con los siguientes deberes:
a) Educar a sus hijos y apoyar los procesos educativos.
b) Informarse, respetar y contribuir a dar cumplimiento al proyecto educativo, a las normas de
convivencia y a las normas de funcionamiento del establecimiento educacional Colegio
Cervantes de Las Serena.
c) Respetar y acatar las normar, reglas y sanciones estipuladas en el respectivo Reglamento
Interno y Manual de Convivencia del Colegio Cervantes.
d) Cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional mediante el
Contrato de Prestación de servicios y pagare firmado por el apoderados y/o sostenedor
económico del educando .
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e) Respetar la normativa interna del establecimiento y brindar un trato respetuoso a todos los
miembros de la comunidad educativa.
IV. TITULO CUARTO: Compromiso de los padres, madres y apoderados
Art. 11.- Los padres, madres y apoderados como miembros activos de la comunidad educativa y
no perdiendo su calidad de apoderados deberán cumplir con los siguientes requisitos para con el
colegio:
 Puntualidad: Formar a mi pupilo en el hábito de cumplir con los horarios y comprometerse a
ser puntuales.
 Asistencia: Procurar la mayor asistencia a clases para favorecer sus propios aprendizajes y
rendimiento.
 Presentación Personal: Velar para que su pupilo asista a clases con su ropa de colegio,
ordenado y limpio.
 Conducta: Fomentar el respeta a las normas internas del colegio manteniendo buena
conducta en todo momento.
 Comportamiento: Inculcar los valores básicos para un comportamiento respetuoso con todas
las personas en la convivencia diaria.
 Convivencia: Recomendar a su pupilo ser amable y respetuoso de los derechos de los
demás, aun sacrificando los suyos.
 Trabajo Escolar: Estar atento al trabajo escolar de mi pupilo, los horarios de pruebas, tareas
y eventos calificatorio.
 Rendimiento: Estar permanentemente preocupado del rendimiento de mi pupilo solicitando
información al colegio.
 Aseo y Conservación del Colegio: Instar al niño a cuidar y mantener limpio el
establecimiento educacional y su entorno tratando de mejorar cada día.
 Respeto: Enseñar a mi pupilo el respeto por las personas de cualquier condición.
 Solidaridad: Inculcar el valor de la solidaridad en mi pupilo participando en acciones y
campañas de ayuda a los que lo necesiten.
V. TITULO QUINTO: OBLIGACIONES DEL APODERADO CON SU PUPILO
Art. 12.- Inculcar y desarrollar normas y valores orientados al respeto, cuidado incondicional de
las personas y de sí mismo, favoreciendo una convivencia escolar armónica.
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Art. 13.- Identificar y aceptar sus capacidades y competencias a desarrollar, favoreciendo el
reconocimiento de su propia identidad.
Art. 14.- Orientar y apoyar el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, estimulando
una actitud autónoma en la realización de tareas y trabajos.
Art. 15.- Evaluar su desarrollo integral y el proceso escolar, a través del esfuerzo y compromiso
de su pupilo/a, cautelando el resultado en sus evaluaciones y fortaleciendo la seguridad en sí
mismo(a).
Art.16.- Aplicar medidas justas, motivadoras y oportunas con la finalidad de obtener un mejor
desempeño.
Art. 17.- Aceptar y valorar las indicaciones del Colegio, así como adoptar las medidas
correspondientes en el caso que su pupilo(a) no cumpla con las normas de rendimiento y/o
comportamiento del establecimiento.
Art. 18.- Cumplir oportunamente con las indicaciones de derivaciones y tratamientos externos
solicitados por el colegio, presentando los informes correspondientes en los tiempos establecidos.
El no cumplimiento de esta normativa, podría generar la advertencia de condicionalidad o la
medida superior en caso de tener una advertencia o condicionalidad previa.
VI. TITULO SEXTO: Generalidades
Art. 19.- Es responsabilidad de padre, madre, apoderado y/o tutor, estar en conocimiento de toda
la reglamentación que rige el accionar del colegio: Misión, visión y objetivos, así como también
conocer el Proyecto Educativo Institucional, Reglamento de Convivencia Escolar, Reglamento de
los Apoderados, Reglamentos de Evaluación y Promoción de los alumnos, Beca de
Financiamiento Compartido, Normas de Prevención de Riesgos, de Higiene y Seguridad y
aquellos que vayan surgiendo de acuerdo a las necesidades de la Institución.
Art. 20.- Es responsabilidad de padre, madre, apoderado y/o tutor, estar en conocimiento de
todos los protocolos de acción frente a las diferentes instancias que se produzcan al interior de la
unidad educativa, como así mismo estar en conocimiento de los planes de acción que forman
parte del proyecto educativo y reglamento institucional.
Art. 21.- Participar activamente en el sub-centro de padres y apoderados de cada curso,
participando en el con voz y voto, como así mismo el derecho a integrar el centro general de
padres
Art. 22.- Asistir puntualmente a cada una de las reuniones delos respectivos sub-centro, y sin
niños menores, ya que a la hora de las reuniones mensuales, no contamos con asistentes de la
educación para su cuidado, además estos interrumpen temas de interés en los respectivos
cursos.
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Art. 23.- Durante el desarrollo de la reuniones de cursos, se deben tratar temas de carácter
generarles, por tanto, el apoderado debe obtenerse de tratar en ellas temas de carácter
personales o de un menor puntualmente.
Art. 24.- El conducto regular que todo apoderado debe seguir para resolver las dificultades
puntuales de su alumno o alumna, es el siguiente:
 Profesor de asignatura. (no obstante en esta conversación es importante que este junto al
profesor jefe)
 Profesor jefe (no obstante en esta conversación es importante que este junto al
coordinador de ciclo)
 Coordinador de ciclo determinará si la situación amerita para ser derivada a UTP,
Inspector General y/o Encargado de Convivencia según la magnitud del problema
 Finalmente, si no ha encontrado solución al problema planteado, deberá solicitar en
secretaria reunión con Inspector general y/o Director-Rector del colegio.
Art. 25.- Si un apoderado desea tratar temas específicos de su alumno(a) con algún profesor
Asignaturistas y/o profesor Jefe, deberá solicitar en secretaria entrevista con el profesor en
cuestión, y según el horario de atención de apoderado que este docente tiene previamente
establecido.
Art. 26.- Es responsabilidad del padre, madre, apoderado y/o tutor mantener una comunicación
fluida con el colegio y sus funcionarios en general.
Art.- 27.- Los padres y apoderados y/o el sostenedor económico responsable de firma el contrato
de prestación de servicios como el pagare, deberá cumplir oportunamente- según cronograma
acordado (letras firmadas)- con los compromisos económicos adquiridos en el establecimiento de
financiamiento compartido, aportes voluntarios al centro general de padres y cuotas acordada por
mayoría en cada sub-centro de los respectivos cursos.
Art. 28.- Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento será resuelta por la
Dirección, por el Consejo de Profesores y el Consejo Escolar, cuando ésta lo amerite.
Art. 29.- No está permitido a los padres y apoderados y/o tutores, tomar fotografías ni realizar
grabaciones de clases u otras actividades internas en forma visual y/o auditiva, sin
consentimiento del equipo directivo, docentes o alumnos, con el fin de respetar el derecho a la
intimidad y como medida precautoria del uso y difusión de imágenes dentro y fuera del colegio
que atenten contra la dignidad de cualquier miembro de la comunidad.
Art. 30.- Al firmar los documentos referidos a la matrícula, el apoderado se hace responsable
solidario de los daños materiales ocasionados por el (la) alumno(a), en situaciones debidamente
calificadas por la Rectoría del Colegio.
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Art. 23.- Durante el desarrollo de la reuniones de cursos, se deben tratar temas de carácter
generarles, por tanto, el apoderado debe obtenerse de tratar en ellas temas de carácter
personales o de un menor puntualmente.
Art. 24.- El conducto regular que todo apoderado debe seguir para resolver las dificultades
puntuales de su alumno o alumna, es el siguiente:
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Reglamento padres y madres

  • 1. REGLAMENTO DE PADRES, MADRES Y/O APODERADOS 2018-2020 Colegio Particular Cervantes La Serena, Avda Arauco N° 5394 villa La Florida, Fono 51- 2272350//964960965;email:cervantesltda@hotmail.com; www.colegiocervanteslaserena.blogspot.com 1
  • 2. INTRODUCCION El fin de todo sistema educacional es apoyar a las familias en la formación de sus hijos e hijas, estar al servicio de los educandos y de sus respectivas familias, ciertamente los establecimientos educacionales encargados de brindar calidad educacional, conocimientos, cultural y reforzar los valores educacionales a los educandos, no pueden asumir la responsabilidad total en la formación y reemplazar la primordial funciona educativa de los PADRES, MADRES y en particular de quienes hacen las veces de hijos y pupilos, ello se debe principalmente a que “El temprano desarrollo de las capacidades cognitivas y morales ocurren en el seno de la familia” Para la Comunidad Educativa del Colegio Particular Cervantes de La Serena, parte del éxito del proceso educativo en nuestros alumnos y alumnas depende, de la estabilidad emocional, la riqueza de estímulos y las oportunidades de desarrollo temprano que ofrece el hogar. Por esta razón es necesario el compromiso de los padres y apoderados en la participación activa en la vida diaria escolar del alumno cervantino como instancia de colaboración en el proceso educativo. DEL SUSTENTO LEGAL La actual legislación nacional consagra en diversos cuerpos legales el derecho de los padres a educar a sus hijos. Así es como la Constitución Política de la Republica en su artículo 19 N° 10 y el código civil en el Libro primero, título IX consagra el derecho y deber preferente de los padres de educar a su hijos e hijas. Por su parte, la convención de Derechos del Niño establece en sus artículos 5°, 9°, y 18° la obligación de los estados de respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y madres, y el derecho del niño a mantener contacto directo con ambos padres en caso que los padres estén separados, agregando que es responsabilidad primordial de los padres y madres la crianza de sus hijos. I. TITULO PRIMERO: Derecho a Ser Informados Art. 1.- Todos los padres, madres y apoderados, miembros de la comunidad educativa tiene derecho a ser informados y participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, en tanto tengan la calidad de Apoderados ante el establecimiento educacional y sus respectivas autoridades Art .2.- La Sociedad Educacional Cervantes, por medio de sus Directivos, Profesores y Asistentes de la educación, tiene el compromiso de informar respecto de los rendimientos académicos, de la convivencia escolar y del proceso educativo, así como del funcionamiento del establecimiento Art. 3.- Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser escuchados y participar en el proceso educativo aportando al desarrollo del Proyecto Educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento Art. 4.- Los padres y madres, o quienes gocen de la TUICIÓN o tengan la representación legal del alumno(a), de preferencia deben designar a una persona para que ejerza este derecho en el Colegio Particular Cervantes La Serena, Avda Arauco N° 5394 villa La Florida, Fono 51- 2272350//964960965;email:cervantesltda@hotmail.com; www.colegiocervanteslaserena.blogspot.com 2
  • 3. establecimiento educacional, de conformidad a las disposiciones que la institución educativa (Colegio Cervantes de La Serena) contemple en este Reglamento Interno, sin perjuicio de que, en aquellos casos en que no se formalice esta designación, ambos puedan ejercerlo indistintamente. Art. 5.- Derecho a ser escuchados: puede realizarse directamente en establecimiento educacional, en las reuniones de padres y apoderados, solicitar reuniones en casos puntuales, en el centro de padres apoderados. Art. 6.- Respecto al derecho del padre o madre que tiene la tuición: los establecimientos educacionales no pueden restringir los derechos a cualquiera de los padres “por el sólo hecho de no tener el cuidado personal de sus hijos, a menos que exista una resolución judicial que lo ordene” (Art.224 del código civil) Art. 7.- Finalmente el Padre o madre, aunque no sean apoderados titulares y no tengan el cuidado personal de sus hijos, están obligados a garantizar y respetar:  Su derecho a asociarse y a participar en las organizaciones de padres y apoderados (Centro de padres)  Su derecho a participar en reuniones de padres y apoderados.  Su derecho a tener acceso a los informes educativos del alumno de la misma forma que el padre o madre que esta como apoderado ante el establecimiento.  Su derecho a participar en actividades extraescolares, fiestas de fin de curso, paseos, primeras comunicaciones, día del padre o de la madre. II. TITULO SEGUNDO: Respeto de los Derechos de Padres o Madres que no tiene la Tuición Art. 8.- Derecho de los padres a asociarse, ser informados, ser escuchados y a participar, asisten de igual manera a padres y madres, sin hacer distinción alguna sobre su estado civil o la situación de hecho en que estos se encuentren. Art. 9.- El colegio cervantes no restringe los derechos a uno de los padres, por el solo hecho de no tener el cuidado personal de sus hijos, “a menos que exista una resolución judicial que lo ordene” III. TITULO TERCERO: Responsabilidad de los Padres, Madres y Apoderados. Art. 10.- los padres, madres y apoderado deben cumplir con los siguientes deberes: a) Educar a sus hijos y apoyar los procesos educativos. b) Informarse, respetar y contribuir a dar cumplimiento al proyecto educativo, a las normas de convivencia y a las normas de funcionamiento del establecimiento educacional Colegio Cervantes de Las Serena. c) Respetar y acatar las normar, reglas y sanciones estipuladas en el respectivo Reglamento Interno y Manual de Convivencia del Colegio Cervantes. d) Cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional mediante el Contrato de Prestación de servicios y pagare firmado por el apoderados y/o sostenedor económico del educando . Colegio Particular Cervantes La Serena, Avda Arauco N° 5394 villa La Florida, Fono 51- 2272350//964960965;email:cervantesltda@hotmail.com; www.colegiocervanteslaserena.blogspot.com 3
  • 4. e) Respetar la normativa interna del establecimiento y brindar un trato respetuoso a todos los miembros de la comunidad educativa. IV. TITULO CUARTO: Compromiso de los padres, madres y apoderados Art. 11.- Los padres, madres y apoderados como miembros activos de la comunidad educativa y no perdiendo su calidad de apoderados deberán cumplir con los siguientes requisitos para con el colegio:  Puntualidad: Formar a mi pupilo en el hábito de cumplir con los horarios y comprometerse a ser puntuales.  Asistencia: Procurar la mayor asistencia a clases para favorecer sus propios aprendizajes y rendimiento.  Presentación Personal: Velar para que su pupilo asista a clases con su ropa de colegio, ordenado y limpio.  Conducta: Fomentar el respeta a las normas internas del colegio manteniendo buena conducta en todo momento.  Comportamiento: Inculcar los valores básicos para un comportamiento respetuoso con todas las personas en la convivencia diaria.  Convivencia: Recomendar a su pupilo ser amable y respetuoso de los derechos de los demás, aun sacrificando los suyos.  Trabajo Escolar: Estar atento al trabajo escolar de mi pupilo, los horarios de pruebas, tareas y eventos calificatorio.  Rendimiento: Estar permanentemente preocupado del rendimiento de mi pupilo solicitando información al colegio.  Aseo y Conservación del Colegio: Instar al niño a cuidar y mantener limpio el establecimiento educacional y su entorno tratando de mejorar cada día.  Respeto: Enseñar a mi pupilo el respeto por las personas de cualquier condición.  Solidaridad: Inculcar el valor de la solidaridad en mi pupilo participando en acciones y campañas de ayuda a los que lo necesiten. V. TITULO QUINTO: OBLIGACIONES DEL APODERADO CON SU PUPILO Art. 12.- Inculcar y desarrollar normas y valores orientados al respeto, cuidado incondicional de las personas y de sí mismo, favoreciendo una convivencia escolar armónica. Colegio Particular Cervantes La Serena, Avda Arauco N° 5394 villa La Florida, Fono 51- 2272350//964960965;email:cervantesltda@hotmail.com; www.colegiocervanteslaserena.blogspot.com 4
  • 5. Art. 13.- Identificar y aceptar sus capacidades y competencias a desarrollar, favoreciendo el reconocimiento de su propia identidad. Art. 14.- Orientar y apoyar el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, estimulando una actitud autónoma en la realización de tareas y trabajos. Art. 15.- Evaluar su desarrollo integral y el proceso escolar, a través del esfuerzo y compromiso de su pupilo/a, cautelando el resultado en sus evaluaciones y fortaleciendo la seguridad en sí mismo(a). Art.16.- Aplicar medidas justas, motivadoras y oportunas con la finalidad de obtener un mejor desempeño. Art. 17.- Aceptar y valorar las indicaciones del Colegio, así como adoptar las medidas correspondientes en el caso que su pupilo(a) no cumpla con las normas de rendimiento y/o comportamiento del establecimiento. Art. 18.- Cumplir oportunamente con las indicaciones de derivaciones y tratamientos externos solicitados por el colegio, presentando los informes correspondientes en los tiempos establecidos. El no cumplimiento de esta normativa, podría generar la advertencia de condicionalidad o la medida superior en caso de tener una advertencia o condicionalidad previa. VI. TITULO SEXTO: Generalidades Art. 19.- Es responsabilidad de padre, madre, apoderado y/o tutor, estar en conocimiento de toda la reglamentación que rige el accionar del colegio: Misión, visión y objetivos, así como también conocer el Proyecto Educativo Institucional, Reglamento de Convivencia Escolar, Reglamento de los Apoderados, Reglamentos de Evaluación y Promoción de los alumnos, Beca de Financiamiento Compartido, Normas de Prevención de Riesgos, de Higiene y Seguridad y aquellos que vayan surgiendo de acuerdo a las necesidades de la Institución. Art. 20.- Es responsabilidad de padre, madre, apoderado y/o tutor, estar en conocimiento de todos los protocolos de acción frente a las diferentes instancias que se produzcan al interior de la unidad educativa, como así mismo estar en conocimiento de los planes de acción que forman parte del proyecto educativo y reglamento institucional. Art. 21.- Participar activamente en el sub-centro de padres y apoderados de cada curso, participando en el con voz y voto, como así mismo el derecho a integrar el centro general de padres Art. 22.- Asistir puntualmente a cada una de las reuniones delos respectivos sub-centro, y sin niños menores, ya que a la hora de las reuniones mensuales, no contamos con asistentes de la educación para su cuidado, además estos interrumpen temas de interés en los respectivos cursos. Colegio Particular Cervantes La Serena, Avda Arauco N° 5394 villa La Florida, Fono 51- 2272350//964960965;email:cervantesltda@hotmail.com; www.colegiocervanteslaserena.blogspot.com 5
  • 6. Art. 23.- Durante el desarrollo de la reuniones de cursos, se deben tratar temas de carácter generarles, por tanto, el apoderado debe obtenerse de tratar en ellas temas de carácter personales o de un menor puntualmente. Art. 24.- El conducto regular que todo apoderado debe seguir para resolver las dificultades puntuales de su alumno o alumna, es el siguiente:  Profesor de asignatura. (no obstante en esta conversación es importante que este junto al profesor jefe)  Profesor jefe (no obstante en esta conversación es importante que este junto al coordinador de ciclo)  Coordinador de ciclo determinará si la situación amerita para ser derivada a UTP, Inspector General y/o Encargado de Convivencia según la magnitud del problema  Finalmente, si no ha encontrado solución al problema planteado, deberá solicitar en secretaria reunión con Inspector general y/o Director-Rector del colegio. Art. 25.- Si un apoderado desea tratar temas específicos de su alumno(a) con algún profesor Asignaturistas y/o profesor Jefe, deberá solicitar en secretaria entrevista con el profesor en cuestión, y según el horario de atención de apoderado que este docente tiene previamente establecido. Art. 26.- Es responsabilidad del padre, madre, apoderado y/o tutor mantener una comunicación fluida con el colegio y sus funcionarios en general. Art.- 27.- Los padres y apoderados y/o el sostenedor económico responsable de firma el contrato de prestación de servicios como el pagare, deberá cumplir oportunamente- según cronograma acordado (letras firmadas)- con los compromisos económicos adquiridos en el establecimiento de financiamiento compartido, aportes voluntarios al centro general de padres y cuotas acordada por mayoría en cada sub-centro de los respectivos cursos. Art. 28.- Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento será resuelta por la Dirección, por el Consejo de Profesores y el Consejo Escolar, cuando ésta lo amerite. Art. 29.- No está permitido a los padres y apoderados y/o tutores, tomar fotografías ni realizar grabaciones de clases u otras actividades internas en forma visual y/o auditiva, sin consentimiento del equipo directivo, docentes o alumnos, con el fin de respetar el derecho a la intimidad y como medida precautoria del uso y difusión de imágenes dentro y fuera del colegio que atenten contra la dignidad de cualquier miembro de la comunidad. Art. 30.- Al firmar los documentos referidos a la matrícula, el apoderado se hace responsable solidario de los daños materiales ocasionados por el (la) alumno(a), en situaciones debidamente calificadas por la Rectoría del Colegio. Colegio Particular Cervantes La Serena, Avda Arauco N° 5394 villa La Florida, Fono 51- 2272350//964960965;email:cervantesltda@hotmail.com; www.colegiocervanteslaserena.blogspot.com 6
  • 7. Art. 23.- Durante el desarrollo de la reuniones de cursos, se deben tratar temas de carácter generarles, por tanto, el apoderado debe obtenerse de tratar en ellas temas de carácter personales o de un menor puntualmente. Art. 24.- El conducto regular que todo apoderado debe seguir para resolver las dificultades puntuales de su alumno o alumna, es el siguiente:  Profesor de asignatura. (no obstante en esta conversación es importante que este junto al profesor jefe)  Profesor jefe (no obstante en esta conversación es importante que este junto al coordinador de ciclo)  Coordinador de ciclo determinará si la situación amerita para ser derivada a UTP, Inspector General y/o Encargado de Convivencia según la magnitud del problema  Finalmente, si no ha encontrado solución al problema planteado, deberá solicitar en secretaria reunión con Inspector general y/o Director-Rector del colegio. Art. 25.- Si un apoderado desea tratar temas específicos de su alumno(a) con algún profesor Asignaturistas y/o profesor Jefe, deberá solicitar en secretaria entrevista con el profesor en cuestión, y según el horario de atención de apoderado que este docente tiene previamente establecido. Art. 26.- Es responsabilidad del padre, madre, apoderado y/o tutor mantener una comunicación fluida con el colegio y sus funcionarios en general. Art.- 27.- Los padres y apoderados y/o el sostenedor económico responsable de firma el contrato de prestación de servicios como el pagare, deberá cumplir oportunamente- según cronograma acordado (letras firmadas)- con los compromisos económicos adquiridos en el establecimiento de financiamiento compartido, aportes voluntarios al centro general de padres y cuotas acordada por mayoría en cada sub-centro de los respectivos cursos. Art. 28.- Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento será resuelta por la Dirección, por el Consejo de Profesores y el Consejo Escolar, cuando ésta lo amerite. Art. 29.- No está permitido a los padres y apoderados y/o tutores, tomar fotografías ni realizar grabaciones de clases u otras actividades internas en forma visual y/o auditiva, sin consentimiento del equipo directivo, docentes o alumnos, con el fin de respetar el derecho a la intimidad y como medida precautoria del uso y difusión de imágenes dentro y fuera del colegio que atenten contra la dignidad de cualquier miembro de la comunidad. Art. 30.- Al firmar los documentos referidos a la matrícula, el apoderado se hace responsable solidario de los daños materiales ocasionados por el (la) alumno(a), en situaciones debidamente calificadas por la Rectoría del Colegio. Colegio Particular Cervantes La Serena, Avda Arauco N° 5394 villa La Florida, Fono 51- 2272350//964960965;email:cervantesltda@hotmail.com; www.colegiocervanteslaserena.blogspot.com 6