Este documento resume los principales tipos de parentesco según el Código Civil Colombiano, incluyendo la consanguinidad, afinidad y parentesco civil. Explica las líneas (recta, colateral) y grados de parentesco, así como su aplicación en normas como la Constitución, Código de Comercio y Código de Procedimiento Civil.
Presentación
El derecho surge de la necesidad de regular la conducta del hombre, que en la antigüedad se circunscribía a un espacio geográfico más o menos reducido. Aunque sucedía desde tiempos remotos, cada día es más frecuente debido al desarrollo de las comunicaciones y al intercambio de personas y bienes del Estado, que una relación jurídica tenga puntos de contacto con diversas legislaciones (de un mismo país o de varias naciones), ya sea porque las partes radican en territorios diferentes, tengan distintas nacionalidades o hayan realizado el acto jurídico en un lugar para cumplirlo en otro, etc. En estos casos, al surgir un litigio es difícil determinar qué juez lo va a conocer y resolver con fuerza vinculatoria y qué normas jurídicas sustantivas se aplican para dirimirlo.
Se han hecho grandes esfuerzos para solucionar estos problemas que, entre otros, son actualmente objeto de estudio del llamado derecho internacional privado. La importancia de la materia y su enorme desarrollo han ocasionado que las distancias hayan dejado de constituir un obstáculo para el ser humano en nuestra época, y por lo tanto, la regulación de sus actos con relevancia jurídica puede interesar, a un mismo tiempo, a varias legislaciones de nuestra fraccionada comunidad internacional.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Las instituciones familiares Lopnna_IAFJSRMauri Rojas
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Explicacion del Tema Nº 5 de Derecho Civil Familia. La filiación: Concepto. Importancia. Determinación. Principios. Efectos. Derechos. Momentos de la filiación: concepción y nacimiento. Clasificación de la filiación: materna y paterna. Presunciones relativas a la filiación: pruebas primarias y supletorias de la filiación.
Presentación
El derecho surge de la necesidad de regular la conducta del hombre, que en la antigüedad se circunscribía a un espacio geográfico más o menos reducido. Aunque sucedía desde tiempos remotos, cada día es más frecuente debido al desarrollo de las comunicaciones y al intercambio de personas y bienes del Estado, que una relación jurídica tenga puntos de contacto con diversas legislaciones (de un mismo país o de varias naciones), ya sea porque las partes radican en territorios diferentes, tengan distintas nacionalidades o hayan realizado el acto jurídico en un lugar para cumplirlo en otro, etc. En estos casos, al surgir un litigio es difícil determinar qué juez lo va a conocer y resolver con fuerza vinculatoria y qué normas jurídicas sustantivas se aplican para dirimirlo.
Se han hecho grandes esfuerzos para solucionar estos problemas que, entre otros, son actualmente objeto de estudio del llamado derecho internacional privado. La importancia de la materia y su enorme desarrollo han ocasionado que las distancias hayan dejado de constituir un obstáculo para el ser humano en nuestra época, y por lo tanto, la regulación de sus actos con relevancia jurídica puede interesar, a un mismo tiempo, a varias legislaciones de nuestra fraccionada comunidad internacional.
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Explicacion del Tema Nº 5 de Derecho Civil Familia. La filiación: Concepto. Importancia. Determinación. Principios. Efectos. Derechos. Momentos de la filiación: concepción y nacimiento. Clasificación de la filiación: materna y paterna. Presunciones relativas a la filiación: pruebas primarias y supletorias de la filiación.
Servicios Integrales para Constitución de Sociedad. Si se hace de esta manera no se hace trámite en las diferentes entidades gubernamentales, todo se hace directamente con el Centro Nacional de Registro.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
3. PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD
EN EL CÓDIGO CIVIL
Artículo 35.—Parentesco de consanguinidad es
la relación o conexión que existe entre las
personas que descienden de un mismo tronco o
raíz o que están unidas por los vínculos de la
sangre.
Artículo 36.—El parentesco de consanguinidad
es legítimo o ilegítimo.
4. PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD
EN EL CÓDIGO CIVIL
Artículo 37.—Los grados de consanguinidad
entre dos personas se cuentan por el número de
generaciones. Así, el nieto está en segundo
grado de consanguinidad con el abuelo, y dos
primos hermanos en cuarto grado de
consanguinidad entre sí.
Artículo 41.—En el parentesco de
consanguinidad hay líneas y grados. Por línea
se entiende la serie y orden de las personas que
descienden de una raíz o tronco común
5. PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD
EN EL CÓDIGO CIVIL
Artículo 42. —La línea se divide en directa o
recta y en colateral, transversal u oblicua, y la
recta se subdivide en descendiente y
ascendiente.
La línea recta o directa es la que forman las
personas que descienden unas de otras, o que
sólo comprende personas generantes y
personas engendradas.
6. PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD
EN EL CÓDIGO CIVIL
Artículo 43.—Cuando en la línea recta se
cuenta bajando del tronco a los otros miembros,
se llama descendiente, por ejemplo: padre, hijo,
nieto, bisnieto, tataranieto, etc.; y cuando se
cuenta subiendo de uno de los miembros al
tronco, se llama ascendiente, por ejemplo: hijo,
padre, abuelo, bisabuelo, tatarabuelo, etc.
Artículo 45.—Por línea paterna se entiende la
que abraza los parientes por parte de padre; y
por línea materna la que comprende los
parientes por parte de madre.
7. PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD
EN EL CÓDIGO CIVIL
Artículo 46.—En la línea transversal se
cuentan los grados por el número de
generaciones desde el uno de los
parientes hasta la raíz común, y desde
éste hasta el otro pariente. Así, dos
hermanos están en segundo grado; el tío
y el sobrino en tercero, etc.
8. Vespasiano
Vespasiano
(Padre)
(Padre)
Consanguinidad
Línea recta descendente
Primer grado
Horacio
Horacio
(hijo)
(hijo)
Consanguinidad
Línea recta descendente
Segundo grado
Carmen Emilia
Carmen Emilia
(nieta)
(nieta)
Consanguinidad
Línea recta descendente
Tercer grado
Diego Andrés
Diego Andrés
(bisnieto)
(bisnieto)
Consanguinidad
Línea recta descendente
Cuarto grado
Tatiana
Tatiana
(tataranieta)
(tataranieta)
9. Santiago
Santiago
(tronco común)
(tronco común)
hermanos
Andrea
Andrea Sebastián
tía
- so
b ri
na
Juan Miguel primos Juliana
•Andrea y Sebastián: Consaguinidad, línea colateral, segundo grado (de Andrea a
Santiago un grado y de este a Sebastián otro grado).
•Andrea y Juliana: Consaguinidad, línea colateral, tercer grado (de Juliana a
Sebastián un grado, de este a Santiago otro grado y de este último a Andrea un
grado más).
•Juan Miguel y Juliana: Consaguinidad, línea colateral, cuarto grado (de Juan Miguel
a Andrea un grado, de Andrea a Santiago otro grado, de este a Sebastián un grado
más , y de este ultimo a juliana un grado adicional).
10. PARENTESCO DE AFINIDAD EN EL
CÓDIGO CIVIL
Artículo 47.—Afinidad legítima es la que existe entre
una persona que está o ha estado casada y los
consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea
o grado de afinidad legítima de una persona con un
consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la
línea o grado de consanguinidad legítima de dicho
marido o mujer con el dicho consanguíneo. Así un varón
está en primer grado de afinidad legítima, en la línea
recta con los hijos habidos por su mujer en anterior
matrimonio; en segundo grado de afinidad legítima, en la
línea transversal, con los hermanos legítimos de su
mujer
11. PARENTESCO DE AFINIDAD EN EL
CÓDIGO CIVIL
Artículo 48.—Este artículo fue declarado inexequible
por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-595,
de noviembre 6 de 1996; pero este hecho no acarrea la
desaparición del parentesco de afinidad
extramatrimonial, es decir, la que surge de la unión
permanente.
La Ley 54 de 1990 establece el régimen entre
compañeros permanentes; el artículo 1º de dicha Ley
expresa que se denomina unión marital de hecho, la
formada entre un hombre y una mujer que sin estar
casados, hacen una comunidad de vida permanente y
singular. Se denominan compañero y compañera
permanente, al hombre y la mujer que forman parte de
la unión marital de hecho.
12. Parentesco de Afinidad
Horacio María Casados
Jorge Teresa Compañeros
El parentesco de afinidad, y basándonos en la gráfica, es el que existe entre
Horacio y los consanguíneos de María, o entre esta y los consanguíneos de
Horacio; lo mismo se da con la pareja de Jorge y Teresa, habida cuenta de que
en este caso la afinidad es de naturaleza extramatrimonial. El parentesco de
afinidad sólo se presenta entre uno de los miembros de la pareja y los
consanguíneos del otro miembro de la pareja. Por consiguiente, bastará colocar
en las diversas líneas de la consanguinidad, en lugar del miembro de la pareja
consanguíneo, al otro, y cambiar dicha denominación por la de afinidad
13. Vespasiano
Vespasiano
(padre)
(padre)
Horacio
Horacio María
María
(hijo)
(hijo) (esposa de Horacio)
(esposa de Horacio)
Si en lugar de Horacio colocamos a
Carmen Emilia su esposa María, podemos establecer
Carmen Emilia
(nieta) las líneas y los grados, cambiando la
(nieta) consanguinidad por la afinidad
Diego Andrés
Diego Andrés
(bisnieto)
(bisnieto)
Pedro
Pedro
(tataranieto)
(tataranieto)
14. Santiago
Santiago
(tronco común)
(tronco común)
hermanos María
Andrea
Andrea Horacio (esposa de Horacio)
tía
-s
obr
ina
Juan Miguel primos Juliana
Si en lugar de Horacio colocamos a su esposa María,
podemos establecer la línea y los grados, cambiando la
consanguinidad por la afinidad
15. PARENTESCO CIVIL O DE
ADOPCIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL
Artículo 50.—Parentesco civil es el que resulta de
la adopción, mediante la cual la ley estima que el
adoptante, su mujer y el adoptivo se encuentran
entre sí, respectivamente, en las relaciones de
padre, de madre, de hijo. Este parentesco no pasa
de las respectivas personas
Artículo 100, Decreto 2737 de 1989 (Código del
Menor).—La adopción establece parentesco civil
entre el adoptivo, el adoptante y los parientes
consanguíneos o adoptivos de éste
16. Aplicación de los parentescos en
algunas normas
Constitución Política
Código de Comercio
Ley 43 de 1990
Código de Procedimiento Civil
Código Contencioso Administrativo
17. Constitución Política
Artículo 126.—Los servidores públicos no podrán
nombrar como empleados a personas con las cuales
tengan parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o
con quien estén ligados por matrimonio o unión
permanente. Tampoco podrán designar a personas
vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos
competentes para intervenir en su designación.
Se exceptúan de lo previsto en este artículo los
nombramientos que se hagan en aplicación de las
normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos
18. Constitución Política
Artículo 179 –Numerales 5 y 6– No podrán ser
congresistas:
5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión
permanente, o de parentesco en tercer grado de
consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con
funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o
unión permanente, o parentesco dentro del tercer
grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o
primero civil, y se inscriban por el mismo partido,
movimiento o grupo para elección de cargos, o de
miembros de corporaciones públicas que deban
realizarse en la misma fecha.
19. Código de Comercio
Artículo 205 – numeral 2– No podrán ser
revisores fiscales:
2. Quienes estén ligados por matrimonio o
parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad, primero civil o segundo
de afinidad, o sean consocios de los
administradores y funcionarios directivos,
el cajero, auditor o contador de la misma
sociedad, y
20. Código de Comercio
Artículo 435.—No podrá haber en las juntas directivas
una mayoría cualquiera formada con personas ligadas
entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del
tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o
primero civil, excepto en las sociedades reconocidas
como de familia. Si se eligiera una junta contrariando
esta disposición, no podrá actuar y continuará ejerciendo
sus funciones la junta anterior, que convocará
inmediatamente a la asamblea para nueva elección.
Carecerán de toda eficacia las decisiones adoptadas por
la junta con el voto de una mayoría que contraviniere lo
dispuesto en este artículo.
21. Ley 43 de 1990
Artículo 50.—Cuando un contador público sea
requerido para actuar como auditor externo,
revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en
controversia de orden contable, se abstendrá de
aceptar tal designación si tiene, con alguna de
las partes, parentesco dentro del cuarto grado
de consanguinidad, primero civil, segundo de
afinidad o si median vínculos económicos,
amistad íntima o enemistad grave, intereses
comunes o cualquier otra circunstancia que
pueda restarle independencia u objetividad a
sus conceptos o actuaciones
22. Código de Procedimiento Civil
Artículo 150. —Modificado por el Decreto Extraordinario
2282 de 1989, Artículo 1º numeral 88. Causales de
recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el
proceso.
3. Ser el juez cónyuge o pariente de alguna de las
partes o de sus representante o apoderado, dentro del
cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o
primero civil.
4. Ser el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes
indicados, guardador de cualquiera de las partes.
23. Código de Procedimiento Civil
8. Haber formulado el juez, su cónyuge o pariente en
primer grado de consanguinidad, denuncia penal contra
una de las partes o su representante o apoderado, o
estar aquéllos legitimados para intervenir como parte
civil en el respectivo proceso penal.
10. Ser el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes en
segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o
primero civil, acreedor o deudor de alguna de las partes,
su representante o apoderado, salvo cuando se trate de
persona de derecho público, establecimiento de crédito
o sociedad anónima.
24. Código de Procedimiento Civil
11. Ser el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes
indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las
partes o su representante o apoderado en sociedad de
personas.
13. Ser el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes
indicados en el numeral 1º, heredero o legatario de
alguna de las partes, antes de la iniciación del proceso.
14. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes
en segundo grado de consanguinidad o primero civil,
pleito pendiente en que se controvierta la misma
cuestión jurídica que él deba fallar.
25. Código Contencioso
Administrativo
Artículo 160.—Modificado por la Ley 446
de 1998, Artículo 50. Causales y
procedimiento. Serán causales de
recusación e impedimento para los
consejeros, magistrados y jueces
administrativos, además de las señaladas
en el artículo 150 del Código de
Procedimiento Civil (ver texto transcrito)
26. Documento preparado por
Luis Alberto Cadavid Arango
Universidad de Antioquia
Facultad de Ciencias Económicas
Departamento de Ciencias
Contables
Medellín
Octubre de 2003