Este documento presenta un resumen del derecho de familia y sucesiones en Argentina. Explica conceptos clave como familia, parentesco, matrimonio, unión civil, sociedad conyugal y sucesión. Define el matrimonio como la unión civil registrada de dos personas que aceptan someterse a un estatuto legal. Describe los caracteres del matrimonio argentino post reforma y los efectos patrimoniales y extrapatrimoniales del mismo. Finalmente, resume los principios de la sociedad conyugal en el país.
El documento habla sobre el tema del parentesco. Explica que el parentesco puede ser de consanguinidad, afinidad o civil. El parentesco de consanguinidad se da entre personas relacionadas por lazos de sangre, mientras que el de afinidad se da entre una persona y los parientes de su cónyuge. El parentesco civil solo existe entre el adoptante y el adoptado. Además, define conceptos como línea, grado de parentesco y tipos de líneas como la recta y la colateral.
El documento define los diferentes tipos de parentesco (consanguíneo, por afinidad y civil), explica cómo se determinan las líneas (recta y colateral) y grados de parentesco, y describe los efectos del parentesco consanguíneo, por afinidad y civil. Define el parentesco consanguíneo como aquel que tiene su fuente en la generación, el parentesco por afinidad como el que surge del matrimonio, y el parentesco civil como el que se establece por adopción.
Este documento describe los diferentes tipos y grados de parentesco según el derecho venezolano. Explica que el parentesco de consanguinidad se refiere a la relación entre personas unidas por lazos de sangre, mientras que la afinidad se refiere al vínculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. Describe las líneas de parentesco (recta y colateral), y cómo se miden los grados de parentesco de 1er a 4to grado tanto en la línea recta como la colateral. Finalmente, resume algun
El Parentesco, Derecho Romano, Abg. Marvin EspinalMarvin Espinal
El documento define el parentesco como la relación entre personas que descienden de un mismo tronco o están unidas por vínculos de sangre, adopción o matrimonio. Explica que existen tres formas de parentesco - consanguinidad, afinidad y civil - y que el parentesco determina derechos como la pensión alimenticia y la herencia. Además, señala que el Código de Familia de Honduras regula el parentesco y reconoce estas tres clases de parentesco.
El documento define el parentesco como la relación jurídica que surge del matrimonio, concubinato, filiación y adopción. Explica que existen tres tipos de parentesco - consanguíneo, de afinidad y civil - y describe cómo se cuentan los grados y líneas de parentesco, así como sus efectos legales.
Este documento presenta una introducción al derecho de familia en Perú. Explica conceptos clave como matrimonio, parentesco, tipos de familias a través de la historia, y características de la familia. También describe la organización jurídica de la familia en Perú, incluyendo el marco constitucional que protege a la familia. El documento está dividido en 12 capítulos que cubren temas como las definiciones preliminares de familia, su historia en Roma, la Edad Media, y Perú, así como su importancia
El documento define y explica los conceptos de parentesco por consanguinidad y parentesco por afinidad según el Código Civil chileno. El parentesco por consanguinidad se da entre personas relacionadas por sangre, mientras que el parentesco por afinidad se da entre parientes del cónyuge. Luego explica cómo se calcula el grado de parentesco y la línea, ya sea recta o colateral. Finalmente, resume algunos efectos civiles del parentesco como impedimentos para contraer matrimonio, sucesión intestada y derecho a alimentos.
El documento describe los conceptos de agnación y cognación en la legislación romana sobre familia. La agnación se refiere al parentesco por línea masculina donde solo son parientes aquellos bajo la autoridad del mismo paterfamilias. La cognación reconoció eventualmente el parentesco tanto por línea paterna como materna. Inicialmente Roma adoptó un sistema patriarcal pero los emperadores reconocieron el parentesco por ambas líneas, conocido como cognación, lo que tuvo implicaciones en el derecho familiar como matrimonios y sucesiones.
El documento habla sobre el tema del parentesco. Explica que el parentesco puede ser de consanguinidad, afinidad o civil. El parentesco de consanguinidad se da entre personas relacionadas por lazos de sangre, mientras que el de afinidad se da entre una persona y los parientes de su cónyuge. El parentesco civil solo existe entre el adoptante y el adoptado. Además, define conceptos como línea, grado de parentesco y tipos de líneas como la recta y la colateral.
El documento define los diferentes tipos de parentesco (consanguíneo, por afinidad y civil), explica cómo se determinan las líneas (recta y colateral) y grados de parentesco, y describe los efectos del parentesco consanguíneo, por afinidad y civil. Define el parentesco consanguíneo como aquel que tiene su fuente en la generación, el parentesco por afinidad como el que surge del matrimonio, y el parentesco civil como el que se establece por adopción.
Este documento describe los diferentes tipos y grados de parentesco según el derecho venezolano. Explica que el parentesco de consanguinidad se refiere a la relación entre personas unidas por lazos de sangre, mientras que la afinidad se refiere al vínculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. Describe las líneas de parentesco (recta y colateral), y cómo se miden los grados de parentesco de 1er a 4to grado tanto en la línea recta como la colateral. Finalmente, resume algun
El Parentesco, Derecho Romano, Abg. Marvin EspinalMarvin Espinal
El documento define el parentesco como la relación entre personas que descienden de un mismo tronco o están unidas por vínculos de sangre, adopción o matrimonio. Explica que existen tres formas de parentesco - consanguinidad, afinidad y civil - y que el parentesco determina derechos como la pensión alimenticia y la herencia. Además, señala que el Código de Familia de Honduras regula el parentesco y reconoce estas tres clases de parentesco.
El documento define el parentesco como la relación jurídica que surge del matrimonio, concubinato, filiación y adopción. Explica que existen tres tipos de parentesco - consanguíneo, de afinidad y civil - y describe cómo se cuentan los grados y líneas de parentesco, así como sus efectos legales.
Este documento presenta una introducción al derecho de familia en Perú. Explica conceptos clave como matrimonio, parentesco, tipos de familias a través de la historia, y características de la familia. También describe la organización jurídica de la familia en Perú, incluyendo el marco constitucional que protege a la familia. El documento está dividido en 12 capítulos que cubren temas como las definiciones preliminares de familia, su historia en Roma, la Edad Media, y Perú, así como su importancia
El documento define y explica los conceptos de parentesco por consanguinidad y parentesco por afinidad según el Código Civil chileno. El parentesco por consanguinidad se da entre personas relacionadas por sangre, mientras que el parentesco por afinidad se da entre parientes del cónyuge. Luego explica cómo se calcula el grado de parentesco y la línea, ya sea recta o colateral. Finalmente, resume algunos efectos civiles del parentesco como impedimentos para contraer matrimonio, sucesión intestada y derecho a alimentos.
El documento describe los conceptos de agnación y cognación en la legislación romana sobre familia. La agnación se refiere al parentesco por línea masculina donde solo son parientes aquellos bajo la autoridad del mismo paterfamilias. La cognación reconoció eventualmente el parentesco tanto por línea paterna como materna. Inicialmente Roma adoptó un sistema patriarcal pero los emperadores reconocieron el parentesco por ambas líneas, conocido como cognación, lo que tuvo implicaciones en el derecho familiar como matrimonios y sucesiones.
Este documento presenta un resumen del derecho de familia y sucesiones en Argentina. Explica conceptos clave como familia, parentesco, matrimonio, unión civil, sociedad conyugal y sucesión. Define el matrimonio como la unión civil registrada de dos personas que aceptan someterse a un estatuto legal. Describe los caracteres del matrimonio argentino post reforma y los efectos patrimoniales y extrapatrimoniales del mismo. Finalmente, resume los principios de la sociedad conyugal en el régimen legal argentino
Este documento presenta información sobre la familia. Define la familia como el conjunto de personas unidas por vínculos de matrimonio, parentesco o adopción, y señala que es la unidad fundamental de la sociedad donde los hijos aprenden sobre virtudes como el amor, la confianza y el servicio. También describe brevemente la historia y evolución de la familia a través del tiempo, así como diferentes tipos de familias como la nuclear, extensa y monoparental.
Este documento resume los artículos 808 al 813, 822 al 832 del Código Civil Venezolano sobre la capacidad de suceder y el orden de suceder. Explica que la capacidad de suceder se refiere a una sucesión determinada, mientras que la vocación sucesoria es una aptitud genérica. Luego detalla las personas llamadas a suceder por ley: los parientes, el cónyuge y el Estado. Finalmente, establece las reglas sobre quiénes tienen prioridad en el orden de suceder, como los hijos, cónyuge
El documento describe las instituciones de amparo familiar en el derecho romano, enfocándose en la tutela. Explica que la tutela protege a menores e incapaces y puede ser testamentaria, legítima o dativa. También describe las formalidades para asumir la tutela como hacer un inventario de bienes del pupilo, así como las incapacidades y excusas para ejercerla.
1) El documento describe la evolución de la familia desde la prehistoria hasta la época prehispánica en el valle de México. 2) En la época prehispánica, la familia se basaba en el matrimonio aunque los nobles practicaban la poligamia, y los padres elegían los cónyuges de los hijos. 3) La patria potestad la ejercía el hombre como jefe de familia aunque la mujer tenía un rol igualitario en el grupo familiar.
El documento habla sobre la filiación. Explica que la filiación biológica es el vínculo natural entre generante y generado, mientras que la filiación jurídica es el vínculo legal entre padres e hijos. También describe la filiación como la relación jurídica entre progenitores y descendientes y como un vínculo que forma el núcleo de la familia. Finalmente, detalla algunos efectos jurídicos importantes de la filiación como la patria potestad y derechos de herencia.
Este documento trata sobre el derecho de familia. Brevemente resume conceptos clave como la etimología y definición de familia, su importancia, organización jurídica y características. También aborda temas como el marco constitucional de la familia, las fuentes constitucionales, las clases de familias y conceptos relacionados como el parentesco, la sociedad conyugal y los esponsales.
La familia romana estaba compuesta por todos los que vivían bajo la autoridad del pater familias. El lazo que unía a los miembros de una familia romana era la sujeción al pater, mientras que hoy se basa en los vínculos de consanguinidad. El pater familias tenía amplios poderes sobre los demás miembros de la familia y era el sacerdote y juez de la unidad familiar. Existían diferentes tipos de familias en derecho romano como la agnaticia, cognaticia y por afinidad.
Tema 11 adopción, adrogación, legitimación y emancipación copiaUGMA.
Este documento resume diferentes formas de parentesco en el derecho romano como la adopción, adrogación, legitimación y emancipación. Explica que la adopción permitía a un ascendiente adquirir la patria potestad sobre un descendiente y tenía fines políticos y de proveer descendencia. La adrogación transfería la potestad de un adulto a otro. La legitimación convertía al hijo natural en legítimo. La emancipación extinguía la patria potestad. Cada tema incluye conceptos, clases, requisitos, efectos y form
El documento define el parentesco como el vínculo jurídico entre miembros de una familia reconocidos legalmente. Existen dos tipos principales de parentesco: consanguíneo, que se deriva de la descendencia de un tronco común, y por afinidad, que se establece a través del matrimonio. El parentesco también puede establecerse a través de la adopción y permite medir la cercanía entre parientes a través de líneas y grados.
El documento define el parentesco como la relación familiar entre dos o más personas por consanguinidad, afinidad o adopción civil. Explica que existen diferentes tipos de parentesco como el de consanguinidad, civil, afinidad y espiritual. Además, detalla cómo se determinan las líneas y grados de parentesco y los efectos del parentesco en materia familiar y de sucesiones.
El documento describe los diferentes tipos de familias y regímenes de protección de niños, niñas y adolescentes según la ley venezolana. Define la familia de origen, la familia sustituta, la patria potestad, y los derechos de convivencia familiar. También explica la responsabilidad de crianza, la colocación familiar, la tutela y la adopción como medidas de protección.
Este documento describe la patria potestad en el derecho romano y su comparación con el derecho venezolano. La patria potestad en Roma confería poderes ilimitados al pater familias sobre sus hijos y descendientes. Se obtenía principalmente a través del matrimonio y era perpetua. Los hijos tenían distintas capacidades jurídicas dependiendo de si eran sui iuris o alieni iuris. En Venezuela, la patria potestad se enfoca en la protección del niño y es un derecho compartido por ambos padres.
Capítulo 12 derecho de familia y sucesiones - 1ª parte - ultima versiónvglibota
Este documento presenta un resumen del Capítulo 12 de las Instituciones del Derecho Privado I sobre el derecho de familia y sucesiones. Se define el concepto amplio y restringido de familia, los tipos de parentesco y sus fuentes, y los efectos del matrimonio como la creación de un régimen patrimonial y los deberes de asistencia y alimentos entre los cónyuges.
El documento resume los aspectos fundamentales del derecho de familia en la antigua Roma. 1) La familia romana estaba regida por la patria potestad del pater familias. 2) Existían diferentes formas de parentesco y matrimonio. 3) La tutela y curatela protegían a personas que necesitaban asistencia.
Este documento trata sobre la filiación y el parentesco. Explica que la filiación es el vínculo entre un hijo y sus padres, ya sea matrimonial u extramatrimonial. Define la filiación extramatrimonial como aquella donde los padres no están casados al momento de la concepción o nacimiento del hijo. Luego describe los efectos principales del parentesco en el derecho civil, como los derechos recíprocos a alimentos y visitas, y ser presupuesto para la herencia y los impedimentos matrimoniales.
Este documento resume el matrimonio en el derecho romano. Explica que el matrimonio romano creaba una unión entre el marido y la mujer y los unía legal y espiritualmente. Detalla los diferentes tipos de matrimonio romano, como el cum manu y el sine manu, y los requisitos y rituales para cada uno. También cubre temas como la dote, los impedimentos matrimoniales, la disolución del matrimonio a través del divorcio, y compara el matrimonio romano con el matrimonio en Venezuela.
El documento describe los sujetos y objetos de las disposiciones testamentarias. Define los roles del heredero, legatario, albacea, acreedores y deudores. Explica que el heredero recibe los bienes de forma universal, mientras que el legatario recibe bienes de forma particular. También establece que el albacea es responsable de cumplir la última voluntad del testador y proteger los bienes hasta que se complete la sucesión.
El documento describe las tres formas principales de parentesco en el Derecho Romano: agnación, cognación y afinidad. La agnación se transmite por la línea masculina, la cognación se mide por grados y líneas de sangre, y la afinidad se adquiere a través del matrimonio con los parientes del cónyuge. Incluye gráficos para ilustrar estas formas de parentesco y sus características.
Este documento analiza por qué es ilegal la inscripción de Sandra Torres como candidata presidencial debido a su parentesco con su esposo, el expresidente Álvaro Colom. Explica que según la Constitución y las leyes de Guatemala, los cónyuges son parientes dentro del segundo grado de afinidad, por lo que Torres no puede postularse mientras Colom fue presidente, para evitar la sucesión dinástica. Afirma que hacerlo sería un delito contra la Constitución y que las autoridades deben defender el orden constit
El documento describe diferentes tipos de familias, incluidas las familias uniparentales que resultan de la muerte de un cónyuge, separación o divorcio. También discute las funciones básicas de la familia como la sexualidad, reproducción, convivencia, sostenimiento material y socialización. Explica conceptos como el estado de familia, parentesco, alimentos y derechos de visita.
Este documento presenta un resumen del derecho de familia y sucesiones en Argentina. Explica conceptos clave como familia, parentesco, matrimonio, unión civil, sociedad conyugal y sucesión. Define el matrimonio como la unión civil registrada de dos personas que aceptan someterse a un estatuto legal. Describe los caracteres del matrimonio argentino post reforma y los efectos patrimoniales y extrapatrimoniales del mismo. Finalmente, resume los principios de la sociedad conyugal en el régimen legal argentino
Este documento presenta información sobre la familia. Define la familia como el conjunto de personas unidas por vínculos de matrimonio, parentesco o adopción, y señala que es la unidad fundamental de la sociedad donde los hijos aprenden sobre virtudes como el amor, la confianza y el servicio. También describe brevemente la historia y evolución de la familia a través del tiempo, así como diferentes tipos de familias como la nuclear, extensa y monoparental.
Este documento resume los artículos 808 al 813, 822 al 832 del Código Civil Venezolano sobre la capacidad de suceder y el orden de suceder. Explica que la capacidad de suceder se refiere a una sucesión determinada, mientras que la vocación sucesoria es una aptitud genérica. Luego detalla las personas llamadas a suceder por ley: los parientes, el cónyuge y el Estado. Finalmente, establece las reglas sobre quiénes tienen prioridad en el orden de suceder, como los hijos, cónyuge
El documento describe las instituciones de amparo familiar en el derecho romano, enfocándose en la tutela. Explica que la tutela protege a menores e incapaces y puede ser testamentaria, legítima o dativa. También describe las formalidades para asumir la tutela como hacer un inventario de bienes del pupilo, así como las incapacidades y excusas para ejercerla.
1) El documento describe la evolución de la familia desde la prehistoria hasta la época prehispánica en el valle de México. 2) En la época prehispánica, la familia se basaba en el matrimonio aunque los nobles practicaban la poligamia, y los padres elegían los cónyuges de los hijos. 3) La patria potestad la ejercía el hombre como jefe de familia aunque la mujer tenía un rol igualitario en el grupo familiar.
El documento habla sobre la filiación. Explica que la filiación biológica es el vínculo natural entre generante y generado, mientras que la filiación jurídica es el vínculo legal entre padres e hijos. También describe la filiación como la relación jurídica entre progenitores y descendientes y como un vínculo que forma el núcleo de la familia. Finalmente, detalla algunos efectos jurídicos importantes de la filiación como la patria potestad y derechos de herencia.
Este documento trata sobre el derecho de familia. Brevemente resume conceptos clave como la etimología y definición de familia, su importancia, organización jurídica y características. También aborda temas como el marco constitucional de la familia, las fuentes constitucionales, las clases de familias y conceptos relacionados como el parentesco, la sociedad conyugal y los esponsales.
La familia romana estaba compuesta por todos los que vivían bajo la autoridad del pater familias. El lazo que unía a los miembros de una familia romana era la sujeción al pater, mientras que hoy se basa en los vínculos de consanguinidad. El pater familias tenía amplios poderes sobre los demás miembros de la familia y era el sacerdote y juez de la unidad familiar. Existían diferentes tipos de familias en derecho romano como la agnaticia, cognaticia y por afinidad.
Tema 11 adopción, adrogación, legitimación y emancipación copiaUGMA.
Este documento resume diferentes formas de parentesco en el derecho romano como la adopción, adrogación, legitimación y emancipación. Explica que la adopción permitía a un ascendiente adquirir la patria potestad sobre un descendiente y tenía fines políticos y de proveer descendencia. La adrogación transfería la potestad de un adulto a otro. La legitimación convertía al hijo natural en legítimo. La emancipación extinguía la patria potestad. Cada tema incluye conceptos, clases, requisitos, efectos y form
El documento define el parentesco como el vínculo jurídico entre miembros de una familia reconocidos legalmente. Existen dos tipos principales de parentesco: consanguíneo, que se deriva de la descendencia de un tronco común, y por afinidad, que se establece a través del matrimonio. El parentesco también puede establecerse a través de la adopción y permite medir la cercanía entre parientes a través de líneas y grados.
El documento define el parentesco como la relación familiar entre dos o más personas por consanguinidad, afinidad o adopción civil. Explica que existen diferentes tipos de parentesco como el de consanguinidad, civil, afinidad y espiritual. Además, detalla cómo se determinan las líneas y grados de parentesco y los efectos del parentesco en materia familiar y de sucesiones.
El documento describe los diferentes tipos de familias y regímenes de protección de niños, niñas y adolescentes según la ley venezolana. Define la familia de origen, la familia sustituta, la patria potestad, y los derechos de convivencia familiar. También explica la responsabilidad de crianza, la colocación familiar, la tutela y la adopción como medidas de protección.
Este documento describe la patria potestad en el derecho romano y su comparación con el derecho venezolano. La patria potestad en Roma confería poderes ilimitados al pater familias sobre sus hijos y descendientes. Se obtenía principalmente a través del matrimonio y era perpetua. Los hijos tenían distintas capacidades jurídicas dependiendo de si eran sui iuris o alieni iuris. En Venezuela, la patria potestad se enfoca en la protección del niño y es un derecho compartido por ambos padres.
Capítulo 12 derecho de familia y sucesiones - 1ª parte - ultima versiónvglibota
Este documento presenta un resumen del Capítulo 12 de las Instituciones del Derecho Privado I sobre el derecho de familia y sucesiones. Se define el concepto amplio y restringido de familia, los tipos de parentesco y sus fuentes, y los efectos del matrimonio como la creación de un régimen patrimonial y los deberes de asistencia y alimentos entre los cónyuges.
El documento resume los aspectos fundamentales del derecho de familia en la antigua Roma. 1) La familia romana estaba regida por la patria potestad del pater familias. 2) Existían diferentes formas de parentesco y matrimonio. 3) La tutela y curatela protegían a personas que necesitaban asistencia.
Este documento trata sobre la filiación y el parentesco. Explica que la filiación es el vínculo entre un hijo y sus padres, ya sea matrimonial u extramatrimonial. Define la filiación extramatrimonial como aquella donde los padres no están casados al momento de la concepción o nacimiento del hijo. Luego describe los efectos principales del parentesco en el derecho civil, como los derechos recíprocos a alimentos y visitas, y ser presupuesto para la herencia y los impedimentos matrimoniales.
Este documento resume el matrimonio en el derecho romano. Explica que el matrimonio romano creaba una unión entre el marido y la mujer y los unía legal y espiritualmente. Detalla los diferentes tipos de matrimonio romano, como el cum manu y el sine manu, y los requisitos y rituales para cada uno. También cubre temas como la dote, los impedimentos matrimoniales, la disolución del matrimonio a través del divorcio, y compara el matrimonio romano con el matrimonio en Venezuela.
El documento describe los sujetos y objetos de las disposiciones testamentarias. Define los roles del heredero, legatario, albacea, acreedores y deudores. Explica que el heredero recibe los bienes de forma universal, mientras que el legatario recibe bienes de forma particular. También establece que el albacea es responsable de cumplir la última voluntad del testador y proteger los bienes hasta que se complete la sucesión.
El documento describe las tres formas principales de parentesco en el Derecho Romano: agnación, cognación y afinidad. La agnación se transmite por la línea masculina, la cognación se mide por grados y líneas de sangre, y la afinidad se adquiere a través del matrimonio con los parientes del cónyuge. Incluye gráficos para ilustrar estas formas de parentesco y sus características.
Este documento analiza por qué es ilegal la inscripción de Sandra Torres como candidata presidencial debido a su parentesco con su esposo, el expresidente Álvaro Colom. Explica que según la Constitución y las leyes de Guatemala, los cónyuges son parientes dentro del segundo grado de afinidad, por lo que Torres no puede postularse mientras Colom fue presidente, para evitar la sucesión dinástica. Afirma que hacerlo sería un delito contra la Constitución y que las autoridades deben defender el orden constit
El documento describe diferentes tipos de familias, incluidas las familias uniparentales que resultan de la muerte de un cónyuge, separación o divorcio. También discute las funciones básicas de la familia como la sexualidad, reproducción, convivencia, sostenimiento material y socialización. Explica conceptos como el estado de familia, parentesco, alimentos y derechos de visita.
El documento describe los grados de parentesco según el Código Civil del Perú. Lista los parientes consanguíneos y su grado de parentesco, desde el primer grado (padres, hijos) hasta el cuarto grado (bisnietos, sobrinos nietos, primos). También explica cómo se computan los grados de parentesco, distinguiendo entre parentesco directo (padres, hijos) y colateral (hermanos, tíos).
El documento resume los principales conceptos del derecho de familia y sucesiones. Explica que la familia puede tener un concepto jurídico amplio o restringido, y describe los tipos de parentesco y sus efectos. Luego define el matrimonio, la unión civil, y la sociedad conyugal, incluyendo sus características y efectos. Por último, introduce los conceptos de sucesión, herederos y legatarios.
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...Jorge Valda
Se realiza un análisis pormenorizado del sistema de impugnación penal en el sistema acusatorio, considerando la legislación y jurisprudencia de Bolivia.
El documento describe los roles y procesos de la fiscalía y la policía boliviana en las investigaciones penales. La fiscalía dirige la investigación utilizando un cuaderno de investigación, mientras que la policía auxilia a las víctimas y acumula pruebas. La etapa preparatoria incluye la imputación de cargos por el fiscal, anticipo de pruebas, excepciones e incidentes procesales, y puede concluir en acusación formal o sobreseimiento del caso. Existen también salidas alternativas al juicio como criterios de oportunidad o
Amarse, protegerse y ayudarse mutuamente, vivir unidos y evitar las peleas, respetarse mutuamente sin burlarse ni ponerse apodos, protegerse frente al peligro y compartir alegrías, tristezas y bienes materiales.
El documento presenta una introducción al Código de Familia de Nicaragua, resumiendo algunos de sus aspectos más relevantes en 3 oraciones o menos:
1) Explica que el Código de Familia regula las relaciones familiares y los derechos y obligaciones que surgen de ellas. 2) Define conceptos clave como filiación, matrimonio, autoridad parental, alimentos y tutela. 3) Indica que el Código deroga leyes anteriores como el Código Civil en materia de familia y establece un proceso judicial común para casos
Curso de Actualización del Proceso PenalJorge Valda
Presentación del Dr. Jorge Valda en la que se refleja los principales cambios del sistema procesal penal acusatorio actual en Bolivia de acuerdo a las últimas reformas y nuevos lineamientos jurisprudenciales.
Este documento contiene varios artículos relacionados con el matrimonio civil en Honduras. Establece los requisitos para contraer matrimonio como la edad mínima, el consentimiento de los padres si son menores de edad, los impedimentos por parentesco o estado civil previo, y los documentos requeridos como el certificado médico y actas de disolución de uniones anteriores. También regula aspectos como la autorización de matrimonios en el extranjero, situaciones de emergencia y quienes están facultados para celebrarlos
El documento habla sobre el parentesco según el Código Civil. Define el parentesco como la relación entre personas unidas por vínculos de sangre. Explica que el cónyuge y los parientes consanguíneos del otro también tienen un vínculo de parentesco. Además, cada generación forma un grado y la serie de grados forma la línea de parentesco de acuerdo con el Código Civil.
El documento define el parentesco como el vínculo entre personas que integran un grupo familiar. Explica que existe el parentesco de consanguinidad entre personas descendientes de un tronco común, el parentesco de afinidad entre parejas y sus parientes, y el parentesco civil resultado de la adopción. Además, describe brevemente la medición del parentesco por grados y líneas y hace un recorrido por la concepción del parentesco en la historia romana.
Este documento describe las tres fases del proceso penal según el nuevo código procesal penal peruano: la investigación preparatoria a cargo del fiscal, la etapa intermedia a cargo del juez, y el juicio oral. Explica las características y objetivos de cada una, incluyendo los mecanismos de sobreseimiento y acusación.
El documento define el parentesco como la relación de familia entre dos personas. Explica que hay tres clases de parentesco: por consanguinidad basado en la relación de sangre, por afinidad surgido por el matrimonio, y parentesco civil generado por la adopción. También describe las líneas de parentesco como recta entre personas que descienden una de otra, y colateral entre parientes de un tronco común, e indica que los grados de parentesco miden la distancia entre dos parientes.
PRESENTACION DE LOS PADRES HACIA LOS HIJOSvalentina328
El documento define los deberes del padre de familia hacia los hijos, incluyendo el deber de cuidado, mantener una relación directa y regular, brindar crianza y educación, apoyar a los hijos en casos de dificultad, y deberes de corrección, todo guiado por el principio del interés superior del niño para guiar a los hijos y procurar su mayor realización.
De acuerdo con la constitución nacional de 1991, los padres son responsables de la educación de sus hijos. Entre los deberes de los padres se encuentran orientar y supervisar las obligaciones escolares de los estudiantes, mantener contacto con la institución para el seguimiento académico y comportamental, y cumplir con los compromisos económicos establecidos en la matrícula.
El documento resume los principales conceptos relacionados con el derecho de familia y sucesiones en Argentina. Explica conceptos como familia, parentesco, matrimonio, unión civil, sociedad conyugal y sucesión. Define cada uno de estos conceptos y describe sus características y efectos jurídicos según la legislación argentina.
Este documento resume conceptos clave sobre el derecho de las familias en Bolivia. Explica que la ley 603 regula las relaciones familiares y los derechos y obligaciones de sus miembros. Define la familia y explica sus fuentes legales como el matrimonio, el concubinato y la adopción. También describe la evolución histórica de la familia y los principios y valores relacionados con las familias según la ley boliviana.
El documento explica los conceptos de alimentos y parentesco dentro del derecho de familia. Los alimentos constituyen una obligación legal entre parientes para proveer recursos para la subsistencia física y moral. El parentesco surge de la consanguinidad, afinidad y adopción y genera derechos y obligaciones entre los parientes, incluyendo la obligación alimentaria entre ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanos.
Este documento resume varios principios clave de la designación de herederos según el derecho dominicano. Explica que la sucesión se rige por el principio de unidad, independientemente del origen o naturaleza de los bienes. También describe las excepciones a este principio, así como los vínculos de consanguinidad y afinidad. Además, define los diferentes grados de parentesco y cómo se determina la proximidad del parentesco. Por último, explica los conceptos de saisine, fente e igualdad sucesoral, así como las con
El documento define el concepto de parentesco y explica sus diferentes clases según el Código Civil ecuatoriano. Explica que el parentesco puede ser por consanguinidad, afinidad o adopción. Describe cómo se calculan los grados de parentesco en las líneas recta y colateral, y menciona algunos efectos legales del parentesco como impedimentos matrimoniales y derechos hereditarios.
El documento trata sobre los conceptos de familia, parentesco y filiación. Explica que el parentesco puede ser de consanguinidad, afinidad o civil, y define cada uno. También describe los grados de parentesco en línea recta y colateral. Por último, define la filiación como la relación entre hijos y padres que conlleva derechos, deberes y obligaciones.
El documento define y explica el concepto de parentesco desde diferentes perspectivas como la etimología, la legislación colombiana y la psicología jurídica. Explica las clasificaciones de parentesco por consanguinidad, afinidad y civil, y los grados y líneas de parentesco. Finalmente, resume los efectos legales del parentesco en cada clasificación como alimentos, sucesiones, prohibiciones y más.
Este documento presenta una introducción al derecho de familia en el Perú. Explica que la familia ha evolucionado a través del tiempo desde una definición más amplia basada en lazos de parentesco a definiciones más restringidas centradas en la unión matrimonial. También discute conceptos clave como el estado de familia, los vínculos jurídicos familiares y los principios constitucionales que rigen la regulación jurídica de la familia.
PARENTESCO en el código civil guatemaltecoKimba Pelon
El documento define el parentesco como la relación entre personas unidas por vínculos de sangre, ley o religión. Explica que existen cuatro clases de parentesco: por consanguinidad, afinidad, adopción y espiritual. También describe las líneas (ascendiente, descendiente, colateral), grados de parentesco y cómo se calculan dependiendo de la línea. Finalmente, presenta ejemplos para explicar y ejercitar estos conceptos.
Este documento presenta información sobre diferentes estados familiares según la legislación venezolana. Explica conceptos como estado conyugal, estado de pariente consanguíneo, estado de pariente afín, y otros tipos de parentesco. También describe los efectos de la consanguinidad y afinidad, así como las incapacidades que surgen del parentesco consanguíneo. Por último, introduce conceptos sobre la posesión de los estados familiares.
Este documento trata sobre conceptos jurídicos relacionados con la familia. Define la familia, el parentesco, la patria potestad y la tutela. Explica que la familia es el elemento fundamental de la sociedad y que ha evolucionado a lo largo de la historia. Describe los diferentes tipos de parentesco como la consanguinidad y la afinidad. Define la patria potestad como la facultad de los padres para proteger a los hijos y la tutela como la protección de personas incapaces.
Derecho de Familia para Trabajadores sociales o asistentes socialesEdgardo Lovera
El documento resume la evolución del concepto de familia y el derecho de familia en Chile. Explica que el derecho de familia regula las relaciones familiares y cubre temas como el matrimonio, la filiación y la adopción. También describe los diferentes tipos de familia que han existido a lo largo de la historia, como la horda, el matriarcal, el patriarcal y la familia nuclear, y cómo se han ido modificando las funciones de la familia.
El documento explica las principales instituciones de parentesco, incluyendo el parentesco por consanguinidad, afinidad y adopción. Define el parentesco como la relación entre personas ligadas por vínculos de sangre, matrimonio o adopción. Explica los conceptos de línea, grado y tipos de parentesco, así como sus efectos legales como determinar la patria potestad y herencia.
El documento define el parentesco como la relación o conexión familiar entre dos o más personas por naturaleza o ley. Explica que existe parentesco por consanguinidad, civil o afinidad. También describe las diferentes clases de parentesco y cómo determina obligaciones y prohibiciones en materia familiar y sucesoria.
2do. 2021. SOLARI-MONTALTO Estado de Flia y Parenteso.pptxMuriel Cofre
El documento resume cuatro clases de parentesco en el derecho vigente: por consanguinidad, por adopción, por reproducción humana asistida y por afinidad. Explica los conceptos de grado, línea, tronco y rama y cómo se computa el parentesco en las líneas recta y colateral. También distingue entre hermanos bilaterales y unilaterales y describe cómo se establece el parentesco por adopción y afinidad.
El documento describe los diferentes tipos de parentesco reconocidos por la ley: parentesco por consanguinidad, afinidad y adopción. El parentesco por consanguinidad se refiere a la relación entre parientes por lazos de sangre, mientras que el parentesco por afinidad surge del matrimonio entre dos personas y crea vínculos entre los cónyuges y los parientes del otro cónyuge. El parentesco civil se establece a través de la adopción, creando una relación ficticia de padres e hijos reconocida legalmente.
El documento define el concepto de familia desde una perspectiva jurídica. Explica que la familia se compone del conjunto de personas unidas por vínculos de matrimonio, parentesco o adopción. Describe los tres tipos de familia - matrimonial, no matrimonial y adoptiva - y explica los conceptos de parentesco por consanguinidad y afinidad. También analiza algunos artículos del código civil chileno que se refieren a estos conceptos.
Este documento resume los principios básicos de la sucesión hereditaria según el derecho dominicano. Explica el principio de unidad de la sucesión, las derogaciones a este principio, los diferentes tipos de parentesco y líneas hereditarias, la proximidad del parentesco, la saisine y la representación hereditaria. También aborda la igualdad sucesoral entre hijos independientemente de su filiación y la prohibición de denominaciones discriminatorias.
Este documento define y explica diferentes tipos de parentesco según el derecho de familia. Explica que el parentesco puede ser por consanguinidad entre personas relacionadas por sangre, por afinidad entre un cónyuge y los parientes del otro, o por adopción entre el adoptante y adoptado. También define la filiación como el vínculo jurídico entre padres e hijos y explica que puede ser materna o paterna.
La resolución aprueba el programa de la asignatura Fundamentos de Derecho Civil y Comercial para los nuevos planes de estudio a partir de 2019. Una comisión especial y los directores de las carreras involucradas dieron una opinión favorable al programa presentado por la profesora María Laura Estigarribia Bieber. El consejo directivo de la Facultad de Ciencias Económicas aprobó el programa, que consta de ocho capítulos sobre temas como derecho, personas, empresas, obligaciones y patrimonio.
Este documento resume los principales conceptos relacionados con la cuenta corriente bancaria, el cheque y sus distintos tipos. Explica los elementos formales del cheque, su emisión, circulación y transmisión. Describe el proceso de presentación al cobro, pago y recursos por falta de pago. Además, define distintos tipos de cheques como el común, cruzado, para acreditar en cuenta, imputado, certificado, de pago diferido y cancelatorio. Por último, introduce la noción de factura de crédito.
Este documento resume conceptos clave relacionados con el endoso, aval y pago en derecho cambiario. Explica que el endoso es una declaración unilateral que permite la transmisión del título cambiario, mientras que el aval es una garantía adicional de pago. También define el pago como el cumplimiento de la obligación contraída en el título cambiario. Describe diferentes tipos de endosos, personas que pueden avalar, y distingue entre aval y fianza.
Este documento resume conceptos clave relacionados con el endoso, aval y pago en derecho cambiario. Explica que el endoso es una declaración unilateral que permite la transmisión del título cambiario, pudiendo ser de diferentes formas como endoso regular, en blanco o en garantía. Define el aval como una garantía adicional de pago y describe sus características. Por último, define el pago como el cumplimiento de la obligación contraída en el título cambiario.
Este documento trata sobre los títulos valores. Explica su concepto e importancia, la libertad de creación, los elementos estructurales y caracteres de los títulos valores cartulares y no cartulares. También cubre temas como firmas falsas, alteraciones, representación inexistente o insuficiente, títulos valores en blanco e incompletos, y nociones de legitimación y titularidad.
Este documento resume varios contratos del derecho privado, incluyendo el contrato de mutuo, comodato, cuenta corriente y tarjeta de crédito. Explica que el mutuo es un préstamo de dinero u otras cosas fungibles que genera intereses a menos que se pacte lo contrario, mientras que el comodato es un préstamo gratuito de cosas no fungibles. También define la cuenta corriente como un contrato donde las partes registran créditos recíprocos con la intención de compensarlos periódicamente.
Este documento resume los principales tipos de contratos estudiados en la Unidad IX:
1. Contratos de prenda con y sin desplazamiento, y el warrant, cubriendo sus conceptos, características, objetos y efectos.
2. Contrato de fianza, con su definición, características, alcance de las obligaciones del fiador y efectos entre las partes.
3. Contrato de seguro, con su definición, elementos, clasificaciones, partes involucradas, formalidades y diferentes tipos de seguros.
T
1) El documento trata sobre diferentes tipos de contratos relacionados con la representación comercial, como el mandato, la consignación, el corretaje, la agencia y la concesión. 2) Define cada uno de estos contratos y describe las obligaciones de las partes involucradas. 3) También aborda conceptos como el mandato oneroso, gratuito, general y especial, entre otros aspectos jurídicos de estos contratos de representación.
Este documento trata sobre diferentes temas relacionados con el derecho privado. Explica conceptos como la locación de cosas, sus características, objetos y destinos. También describe los plazos mínimos y máximos de las locaciones, las excepciones, y los derechos y obligaciones de las partes. Por último, resume brevemente otros contratos como el depósito y el transporte.
Este documento resume los principales aspectos de la compraventa, incluyendo su definición, características, elementos constitutivos como la cosa y el precio, obligaciones de las partes, transferencia del fondo de comercio y algunos otros contratos como la permuta, el suministro y la donación.
El documento resume los principios generales de interpretación de contratos, incluyendo la intención común de las partes, la buena fe, la interpretación restrictiva, el significado de las palabras, el principio de conservación y la interpretación contextual. También explica los principios aplicables a los contratos celebrados por adhesión y los contratos de consumo, dando una interpretación más favorable al adherente o consumidor. Finalmente, define las cláusulas abusivas y las prácticas prohibidas en la publicidad dirigida a consumidores.
Este documento resume los principales efectos y características de los contratos. En primer lugar, explica que los contratos tienen efectos relativos entre las partes y sus sucesores universales, pero no generan obligaciones para terceros salvo excepciones legales. Luego describe los efectos entre las partes, sus sucesores y terceros, así como las formas en que terceros pueden incorporarse a un contrato. Por último, resume dos efectos propios de los contratos bilaterales: la suspensión del cumplimiento y la cláusula resolutoria expresa e impl
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratosvglibota
Este documento presenta un resumen de tres conceptos clave relacionados con los contratos: la causa, la forma y la prueba. Explica que la causa se refiere al fin perseguido por las partes al celebrar un contrato, mientras que la forma se refiere a los requisitos formales. Finalmente, la prueba se refiere a los medios para demostrar la existencia y contenido de un contrato.
Este documento trata sobre la causa de los contratos. Define los diferentes significados de causa, incluyendo causa fuente, causa fin u objetiva, y causa motivo o subjetiva. Explica que el Código Civil y Comercial adopta una teoría dualista o mixta de la causa, reconociendo tanto la causa objetiva como los motivos subjetivos siempre que sean lícitos y hayan sido incorporados al acto. También establece que la causa debe existir en la formación, celebración y ejecución del contrato, y que su
Este documento resume conceptos clave sobre la formación del consentimiento contractual. Explica que el consentimiento se forma a través de la oferta y la aceptación, y analiza los requisitos y modalidades de la oferta, aceptación, retracción y caducidad. También cubre temas como la capacidad e inhabilidad para contratar.
Este documento presenta la Unidad I del curso Instituciones del Derecho Privado II. Introduce conceptos clave como contrato, clasificación de contratos, elementos contractuales, tratativas contractuales y contratos preliminares. Define contrato como un acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Clasifica los contratos y analiza conceptos como autonomía de la voluntad, efecto vinculante, facultades de los jueces
La resolución aprueba el nuevo programa de la asignatura Instituciones del Derecho Privado II presentado por la profesora titular María Laura Estigarribia Bieber. La comisión especial creada por resoluciones anteriores y la directora de la carrera de Contador Público dieron opinión favorable a la propuesta. El consejo directivo de la Facultad de Ciencias Económicas resuelve aprobar el programa para el período lectivo 2019.
Business Plan -rAIces - Agro Business Techjohnyamg20
Innovación y transparencia se unen en un nuevo modelo de negocio para transformar la economia popular agraria en una agroindustria. Facilitamos el acceso a recursos crediticios, mejoramos la calidad de los productos y cultivamos un futuro agrícola eficiente y sostenible con tecnología inteligente.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
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http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
1. Capitulo 13
DERECHO DE FAMILIA
Y SUCESIONES
Verónica M. L. Glibota Landriel
vglibota@eco.unne.edu.ar
2. CONTENIDOS DEL PROGRAMA
La familia. Concepto jurídico amplio y
restringido.
Parentesco. Concepto y clases.
Matrimonio. Concepto. Prueba. Efectos
patrimoniales y extra patrimoniales.
Unión civil. Unión de hecho o concubinato.
Conceptos y efectos jurídicos.
Sociedad conyugal. Concepto. Carácter legal.
Bienes que la integran: clases. Titularidad,
administración y disposición de los bienes.
Cargas de la sociedad conyugal.
Sucesión: concepto. Clasificación. Sucesión
mortis causa: clasificación. Concepto de cada
clase. Herederos y legatarios: concepto. Legítima
hereditaria. Concepto.
3. 1ª PARTE: FAMILIA
CONCEPTO CONCEPTO
RESTRINGIDO : AMPLIO:
Comprende solo el Es el conjunto de personas con las
núcleo paterno filial, cuales existe algún vínculo jurídico
denominado también de orden familiar. De donde, el
familia conyugal o concepto de familia se sustenta en
pequeña familia. el de parentesco.
Ej.:Ley 14.394
La agrupación formada por (Régimen de Menores y Bien de Familia)
los padres* e hijos que Art. 36: “A los fines de esta ley
viven con ellos o que
están bajo su patria
(afectación como bien de familia),
se entiende por familia la constituida
potestad.
por el propietario y su cónyuge,
* Actualmente desde el punto de vista sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos;
jurídico se utiliza la palabra “padres” como o, en defecto de ellos, sus parientes colaterales
abarcativo de: hombre- mujer, hombre-
hombre, mujer-mujer. hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que
convivieren con el constituyente.”
4. PARENTESCO
ART. 345 DEL C. CIV.:
“VINCULO SUBSISTENTE ENTRE
Concepto Legal TODOS LOS INDIVIDUOS
QUE PROVIENEN DE UN MISMO TRONCO”.
“VINCULO JURIDICO EXISTENTE ENTRE DOS
PERSONAS,
Concepto Doctrina EN VIRTUD DE LA CONSANGUINIDAD,
LA AFINIDAD O LA ADOPCIÓN”.
5. PARENTESCO: efectos
CIVILES PROCESALES
El parentesco por
consanguinidad y afinidad en
Es condición de impedimentos línea recta inhabilita para ser
matrimoniales. testigo, salvo que fuese al solo
Es fuente de obligación efecto de reconocer firmas.
alimentaria.
Es base del derecho de visitas.
Es fuente de la vocación
sucesoria (derecho a ser
heredero de una determinada
PENALES
persona).
El parentesco es agravante de
Confiere derecho a oponerse a ciertos delitos (homicidio,
la celebración del matrimonio. lesiones, violaciones).
Legitima para promover juicio
de declaración de insanía, etc.
6. PARENTESCO: especies
CONSANGUINIDAD AFINIDAD
ADOPCIÓN
VINCULA A UNA
EXISTE ENTRE DOS PERSONA
CON LOS PARIENTES ES EL
PERSONAS DE LAS
COSANGUINEOS DE PARENTESCO
CUALES UNA DESCIENDE SU CÓNYUGE, NO QUE DERIVA
DE OTRA, O AMBAS EXISTE PARENTESCO DE
DESCIENDEN DE UN ENTRE LOS ESTA
ANTECESOR COMUN PARIENTES DE UN INSTITUCION
CÓNYUGE (Adopción )
(TRONCO)
Y LOS DEL OTRO
(suegros-nuera;
cuñados)
7. COMPUTO DEL PARENTESCO
LA PROXIMIDAD DEL
PARENTESCO SE ESTABLECE
POR LINEAS Y GRADOS.
LINEA GRADO
Serie no interrumpida Es el vínculo existente
de grados entre dos individuos
de generaciones sucesivas.
ASCENDENTE
(Ejemplo: padre – hijo – nieto)
DESCENDENTE
De donde:
LINEA DESCENDENTE: GRADOS Y TRONCO
GENERACIONES QUE UNEN EL TRONCO EN
COMUN CON SUS HIJOS, NIETOS, ETC. Genitor común,
LINEA ASCENDENTE: GRADOS O del cual
GENERACIONES QUE LIGAN AL TRONCO CON parten dos o más
SUS PADRE , ABUELO, BISABUELO, ETC.
LINEA COLATERAL: SUCESIÓN DE GRADOS QUE líneas
EXISTE ENTRE UNA PERSONA Y OTRA A TRAVES
DE LAS LINEAS RECTAS QUE UNEN A CADA UNA
COLATERAL DE ELLAS CON SU ANTECESOR COMUN
(HERMANOS, PRIMOS, TIOS, ETC.)
8. Ejemplo: A, casado con B, tienen tres hijos,
de los cuales, H1 casado con C,
tienen a su vez, dos hijos.
A B
1er grado 1er grado 1er grado
C H1 2do grado 2do grado H3
H2
afinidad
1er grado
3er grado
(colateral)
N1 N2
9. MATRIMONIO
“La unión civil registrada de dos personas
que aceptan someterse a un estatuto
legal imperativo, constitutivo de un
estado civil”
(Medina, G:2010, Ley de Matrimonio
homosexual. Modificación de
paradigma)
10. ARTICULO 42, Ley
26.618
(matrimonio igualitario)
Aplicación. Todas las referencias a la institución del
matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se
entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por
DOS (2) personas del mismo sexo como al constituido por
DOS (2) personas de distinto sexo.
Los integrantes de las familias cuyo origen sea un
matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo
sexo, así como un matrimonio constituido por personas de
distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones.
Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá
ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar,
restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los
mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio
constituido por personas del mismo sexo como al formado
por DOS (2) personas de distinto sexo.
11. Ley 26.618: reforma al Código Civil
y leyes complementarias.
Algunos artículos se han reformado en lo que
refiere a la terminología utilizada,
remplazándolos por “contrayente, cónyuge,
esposos, padres”:
172, marido – mujer : 188;476; 1275, inc 2;
1299; 1300; 1301; 1315; 1358; 2560;
3292;3969;3970.
Padre-madre arts. 264,inc 1-ter;
272;287;291;294;296;307;354;;360;478
Esposa: 220 inc1.-
Viudo-viuda: 324
12. Ley 26.618: reforma al Código Civil
y leyes complementarias.
Otras modificaciones de incidencia
directa del matrimonio homosexual:
Art.206 sobre tenencia de hijos
menores.
Art. 326, apellido del hijo adoptivo.
Art. 36 inc. c) de la ley 26413 de
Registro de Estado Civil y Capacidad de
las Personas.
Arts. 4,8,9,10 y 12 de la ley 18248
(nombre de las personas).
13. CARACTERES DEL MATRIMONIO
ARGENTINO (conforme Código Civil
art.172, reformado por ley 26618
Unión de personas de diferentes o igual
sexo: se traduce en derechos y deberes
recíprocos.
Unión permanente: vocación de
estabilidad
Monogámica: solo 2 personas, casadas
al mismo tiempo.
Legal: debe celebrarse de acuerdo a las
disposiciones y formalidades de la ley,
para que quede bajo el amparo y la
regulación de ésta.
14. MATRIMONIO- PRUEBA
Art. 197, Código Civil:
“El matrimonio se prueba: Con el acta de su
celebración, su testimonio, copia o certificado, o con
la libreta de familia expedidos por el Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas. Cuando
existiese imposibilidad de presentarlos, podrá
probarse la celebración del matrimonio por otros
medios, justificando a la vez esa imposibilidad.
La posesión de estado no puede ser invocada por los
esposos ni por terceros como prueba suficiente
cuando se tratare de establecer el estado de casados
o de reclamar los efectos civiles del matrimonio.
Cuando hay posesión de estado y existe el acta de
celebración del matrimonio, la inobservancia de las
formalidades prescriptas no podrá ser alegada contra
su existencia”.
15. MATRIMONIO - PRUEBAS
De allí que, el matrimonio
se puede probar a través de:
Pruebas directas: declaración de testigos:
que hubieran concurrido al acto,
de quienes hubieran visto concurrir
a los testigos al Registro, asistentes a la fiesta,
fotografías tomadas del acto, publicaciones
en el periódico.
La celebración del matrimonio religioso es indicio.
Pruebas indirectas: Aportan solo elementos de los que puede
concluirse el matrimonio:
por ej. documentos de los cuales surja el estado civil
de los presuntos cónyuges, testimonios de las personas
que hubiesen visto tales documentos
16. Efectos del matrimonio
Deber de Fidelidad (art. 198)
Deber de asistencia y alimentos (art. 198)
Deber de cohabitación (art. 199-200)
Otros efectos EFECTOS
Potestad para cada cónyuge de agregarse el EXTRAPATRI-
apellido del otro. MONIALES
Parentesco: relación de parentesco con los
consanguíneos del cónyuge.
Filiación: el matrimonio proyecta sus efectos
respecto de la filiación de sus hijos.
EFECTOS
• Adquisición de vocación hereditaria PATRIMONIA-
recíproca.
LES
• Nace la sociedad conyugal.
17. DISOLUCION DEL MATRIMONIO
El vínculo matrimonial puede
disolverse por:
muerte de uno de los esposos;
nuevo matrimonio contraído por el
cónyuge del declarado ausente;
divorcio vincular.
18. CAUSALES DE DISOLUCION
Art. 214, Código Civil: “Son causas de
divorcio vincular:
1. Las establecidas en el artículo 202.
2. La separación de hecho de los cónyuges sin
voluntad de unirse por un tiempo continuo
mayor de tres años, con los alcances y en
la forma prevista en el artículo 204”.
Art. 202; Código Civil: “Son causas de separación
personal:
1.El adulterio.
2.La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del
otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como autor
principal, cómplice o instigador.
3.La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer
delitos.
4.Las injurias graves. Para su apreciación el juez tomará
en consideración la educación, posición social y demás
circunstancias de hecho que puedan presentarse.
5.El abandono voluntario y malicioso”.
19. EFECTOS DEL DIVORCIO VINCULAR
Efectos:
Art. 217, C. Civ.: “La sentencia de divorcio vincular
producirá los mismos efectos establecidos para la
separación personal en los artículos 206, 207, 208,
209, 210, 211 y 212.
Los cónyuges recuperarán su aptitud nupcial y cesará
la vocación hereditaria recíproca conforme a lo
dispuesto en el artículo 3574, último párrafo”.
Art. 218, C. Civ.: “La prestación alimentaria y el
derecho de asistencia previsto en los artículos 207,
208 y 209 cesarán en los supuestos en que el
beneficiario contrajere nuevas nupcias, viviere en
concubinato o incurriere en injurias graves contra el
otro cónyuge”.
20. EFECTOS DEL DIVORCIO
VINCULAR
Extrapatrimoniales:
Cesan los deberes de fidelidad y cohabitación.
El deber de alimentos puede subsistir a pedido
de parte fundado.
Cesa la potestad de agregarse el apellido del
otro, salvo pedido de parte fundado en su
público conocimiento a través del apellido de su
cónyuge (artista o profesional reconocido por
ese apellido).
Patrimoniales:
Cesa la vocación hereditaria
Disolución de la sociedad conyugal: división de
bienes.
21. SOCIEDAD CONYUGAL
¿Qué es la sociedad conyugal?
Diversas teorías:
Un contrato de sociedad
Una persona jurídica
Es un patrimonio en mano común.
22. REGIMEN LEGAL ARGENTINO
LA SOCIEDAD CONYUGAL ES UN REGIMEN
LEGAL FORZOSO Y UNICO RESPECTO DE
LOS BIENES, INMODIFICABLE POR LOS
CONYUGES (NORMAS IMPERATIVAS).
EL REGIMEN SE FUNDA EN UNA COMUNIDAD
(PERTENECEN A AMBOS) RELATIVA DE BIENES.
La sociedad principia desde la
celebración del matrimonio,
y no puede estipularse que
principie antes o después (art. 1261, C.Civ.)
SOLO INGRESAN A LA COMUNIDAD LOS BIENES
GANANCIALES; NO LOS PROPIOS DE CADA
CONYUGE, DE LOS QUE SOLO SE TIENE EL USO Y
GOCE EN COMÚN PARA AMBOS.
23. BIENES QUE COMPONEN LA
SOCIEDAD CONYUGAL
BIENES PROPIOS
ARTS. 1263/69, C. Civ.
SON LOS BIENES QUE APORTAN CADA UNO DE LOS
CONYUGES AL MATRIMONIO (que tenían antes de
casarse);
LOS RECIBIDOS EN HERENCIA, DONACIÓN O LEGADO
(a título gratuito);
LOS ADQUIRIDOS CON PRODUCTO DE AQUELLOS
(subrogación real: el nuevo bien tiene el mismo
carácter que el que le precede).
Estos bienes no se dividen en caso de disolución
del matrimonio y de la sociedad conyugal:
pertenecen por completo a cada Si no se puede probar
cónyuge que los llevó al matrimonio que pertenecían como propios
A uno de los cónyuges,
se los considera comunes a ambos,
y se dividen (art. 1271)
24. BIENES QUE COMPONEN LA
SOCIEDAD CONYUGAL
BIENES GANANCIALES
ARTS. 1271/72, C. Civ.
BIENES ADQUIRIDOS DURANE LA VIDA EN Art. 1315, C. Civ.: “Los
COMUN POR EL ESFUERZO DE CUALQUIERA gananciales de la sociedad
conyugal se dividirán por
DE LOS CONYUGES o DE AMBOS,
iguales partes entre
POR LA FORTUNA O EL AZAR marido y mujer, o sus
LAS RENTAS Y FRUTOS DE LOS BIENES herederos, sin
PROPIOS O COMUNES (alquileres por ej.). consideración alguna al
capital propio de los
LOS FRUTOS CIVILES DE LA PROFESION, cónyuges, y aunque
TRABAJO O INDUSTRIA (salarios, alguno de ellos no hubiese
honorarios, jubilaciones y pensiones llevado a la sociedad
devengadas durante el matrimonio) bienes algunos”
DERECHOS INTELECTUALES (el producto de
ellos durante el matrimonio es ganancial).
LAS MEJORAS EN LOS BIENES PROPIOS DE
CADA CONYUGE (se deben a la sociedad
conyugal)
25. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL
Cada uno de los de los cónyuges administra
sus bienes propios y los gananciales que él
adquiera con su trabajo personal
(administración bicéfala). Art. 1276.
Cualquiera de ellos puede encomendar al otro
(mandato) la administración de sus bienes
propios y gananciales.
Cada uno responde por sus créditos con sus
bienes. Solo lo harán hasta el límite de los
frutos de sus bienes, por las deudas
contraídas por el otro cuando lo sean para
atender las llamadas cargas del hogar o
gastos de conservación de bienes comunes.
26. Bienes de la sociedad conyugal: Ley
11.357 (no reformada expresamente por
Ley 26.618)
Responsabilidad por Deudas por las que
deudas responden ambos
Art. 5 *Los bienes propios cónyuges
de la mujer y los bienes Art. 6 . Un cónyuge sólo
gananciales que ella responde con los frutos de
adquiera no responden por sus bienes propios y con
las deudas del marido, los frutos de los bienes
*ni los bienes propios del gananciales que
marido y los gananciales administre, por las
que él administre obligaciones contraídas por
responden por las deudas el otro, cuando sean
de la mujer. (este artículo contraídas para atender las
se funda en que no son los necesidades del hogar,
bienes los que responden para la educación de los
sino la persona con sus hijos, o para la
bienes) conservación de los bienes
comunes
27. DISPOSICION DE LOS BIENES DE LA
SOCIEDAD CONYUGAL
Es necesario el
consentimiento Art. 1277, C. Civ.
de ambos
cónyuges para:
• Disponer
(vender, donar, ceder, etc.)
Bienes gananciales • Gravar Bienes propios
(constituir hipotecas, prendas,
Inmuebles etc.) Inmueble en el que
está radicado el hogar
Derechos o Muebles conyugal si hubiere
registrables menores o incapaces
Aportes de dichos bienes
a sociedades La negativa de alguno a prestar
conformidad sin justa causa
podrá suplirse por autorización judicial
28. Disolución del régimen
Art. 1291, C. Civ.: Se produce por:
Separación judicial de bienes
Nulidad del matrimonio
Muerte de uno de los cónyuges.
Separación personal y Divorcio vincular (art.
1306)
Muerte presunta (1307 y 28/30 ley 14394)
Recordemos: los bienes propios no se dividen y
son de propiedad de cada cónyuge, en tanto que
los gananciales se dividen en un 50% para cada
uno, independientemente de quien los haya
aportado o producido.
29. UNIONES DE HECHO
Quedan encerradas en este concepto dos figuras jurídicas, “el
concubinato” y las llamadas propiamente “uniones civiles”.
Concubinato: es “el estado de dos personas de distinto sexo que viven
maritalmente, que de hecho y ante terceros, tienen la posesión de estado de
esposos, en la comunidad de vida, habitación, de condición social y de bienes” y
asimismo “la unión permanente de un hombre y una mujer que, sin estar unidos
por matrimonio, mantienen una comunidad de habitación y de vida, de modo
similar a la que existe entre los cónyuges”.
Unión Civil. Ley 1004 de la Ciudad Aut. Bs. As. (Sólo rige en Capital
Federal)
Art. 1. A los efectos de esta Ley, se entiende por Unión Civil:
A la unión conformada libremente por dos personas con independencia de su
sexo u orientación sexual.
Que hayan convivido en una relación de afectividad estable y pública por un
período mínimo de dos años, salvo que entre los integrantes haya descendencia
en común.
Los integrantes deben tener domicilio legal en la Cuidad Autónoma de Buenos
Aires, inscripto con por lo menos dos años de anterioridad a la fecha en la que
solicita la inscripción
Inscribir la unión en el Registro Público de Uniones Civiles.
Los requisitos se prueban por testigos en un mínimo de dos o máximo de cinco,
salvo que exista descendencia en común.
30. EFECTOS DEL CONCUBINATO
Obligación de pasar alimentos. No existe legalmente
previsto la obligación civil de darse alimentos entre concubinos.
Derechos hereditarios. El concubino no es sucesor legítimo.
Beneficios Previsionales. En 1988, la ley 23.570, estableció
con detalle y precisión el derecho a pensión de los concubinos, a
nivel nacional. Existen normas similares en los regímenes
previsionales de algunas provincias. Tienen Derecho a cobrar
indemnizaciones por accidentes laborales.
Hijos nacidos del concubinato. Presunción de paternidad.
El Código Civil, luego de la reforma por Ley 23264, incorporó en
el artículo 257 la presunción de paternidad del hombre que
hubiera vivido en concubinato con la madre a la época de la
concepción.
Separación de bienes. Al operarse la separación entre los
concubinos, no les resulta aplicable el régimen de
comunidad de bienes previsto, por el Código Civil, para los
cónyuges.
31. 2ª PARTE: SUCESIONES
CONCEPTO LEGAL: Art. 3279 (mortis causa):
“La sucesión es la transmisión de los
derechos activos y pasivos que componen la
herencia de un apersona muerta, a la
persona que la sobrevive, a la cual la ley o el
testador llama para recibirla. El llamado a
recibir la sucesión se llama heredero en este
Código”
SUCESION
DOCTRINA: “Es la transmisión de los derechos
de una persona a otra, de manera que, en
adelante, la segunda pueda ejercerlos en su
propio nombre”
32. CLASIFICACION
La transmisión se produce a instancia de la
ENTRE VIVOS voluntad de las partes (ej. compraventa o
donación)
Es la que tiene por objeto un todo
ideal, sin consideración a su
A titulo universal contenido especial, ni a los objetos
de esos derechos (art. 3281). El
heredero recibe todo o parte alícuota
(porcentaje) del total de los bienes.
El legatario recibe uno o más
A titulo particular
MORTIS CAUSA bienes determinados.
La transmisión se opera
a partir de la muerte La ley es la que determina quien
LEGITIMA O
del causante (autor de recibe la herencia y en que
la sucesión). AB INTESTATO porcentajes (herederos forzosos).
Art. 3280
El testador establece su
TESTAMENTARIA voluntad para después de su
muerte.
33. HEREDEROS Y LEGATARIOS
DE ALLI QUE:
• Si la sucesión es a título universal, los herederos
son los que reciben el total de la herencia (100%) o
partes alícuotas (un porcentaje) sobre el total.
Pueden recibir por testamento o por diferimiento de Art. 3263:
la ley. “El sucesor universal,
es aquel
• Los legatarios en cambio, son herederos a título a quien pasa todo o parte alícuota
del patrimonio
singular, y sólo reciben un bien o bienes de otra persona.
determinados (ej. un auto, un campo, etc.). No Sucesor singular, es aquel al cual se
transmite un objeto particular,
tienen derecho de acrecer (es decir que, en caso de que sale de los bienes
que un heredero no acepte la herencia, su porción de otra persona”.
no puede formar parte del legado. Los herederos
universales si pueden acrecer (ocupan el lugar de
otro heredero y reciben su parte). Los legados sólo
pueden realizarse a través de testamento.
34. LEGITIMA HEREDITARIA
Art. 3591, C. Civ.:
“La legítima de los herederos forzosos es un derecho
de sucesión limitado a determinada porción de la herencia.
La capacidad del testador para hacer sus disposiciones
testamentarias respecto de su patrimonio,
sólo se extiende hasta la concurrencia de la porción legítima
que la ley asigna a sus herederos”.
1/5: porción disponible para testar
Descendientes
4/5 del total de bienes
(Art. 3593)
1/3: porción disponible para testar
Tienen una porción
legítima entre Ascendientes 2/3 del total de bienes
los llamados (Art. 3594)
herederos forzosos: 1/2: porción disponible para testar
Cónyuge ½ del total de bienes
(Art. 3595)