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DERECHO PENAL GENERAL
TIPICIDAD
Abogado, Maestro y Candidato a
Doctor Enrique Bretón González
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Abogado, Maestro y Candidato a Doctor
Enrique Bretón González
2
TIPICIDAD
1. TIPO
2. TIPICIDAD
A. Nullum crimen sine lege
3. PRINCIPIOS B. Nullum crimen sine tipo
GENERALES DE C. Nulla poena sine tipo
LA TIPICIDAD D. Nulla poena sine crimen
E. Nulla poena sine lege
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Enrique Bretón González
3
TIPICIDAD
1. TIPO. Es la descripción legal de un
delito a la norma plasmada en la Ley.
Suele decirse indistintamente de tipo,
delito, figura típica, ilícito penal, conducta
típica.
En la ley penal y en leyes especiales se
encuentran los tipos en forma abstracta y
adquieren vigencia cuando el sujeto los
viola. Cuando no existe el tipo en la ley,
aun cuando el sujeto cause un daño o
ponga en peligro a una persona o cosa no
hay delito.
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Abogado, Maestro y Candidato a Doctor
Enrique Bretón González
4
TIPICIDAD
2. LA TIPICIDAD es la adecuación
de la conducta al tipo o el
encuadramiento de un
comportamiento real a la hipótesis
legal. Así habrá tipicidad si la
conducta del sujeto activo encaja en
forma exacta en la abstración
señalada en la Ley. (No hay 2 tipos
iguales).
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Enrique Bretón González
5
TIPICIDAD
3. PRINCIPIOS GENERALES DE LA
TIPICIDAD. La tipicidad se encuentra apoyada
por diversos principios supremos que
constituyen una garantía de legalidad, los
cuales son:
Nullum crimen sine lege. No hay delito sin
ley.
Nullum crimen sine tipo. No hay delito sin
tipo.
Nulla poena sine tipo. No hay pena sin tipo.
Nulla poena sine crimen. No hay pena sin
delito.
Nulla poena sine lege. No hay pena sin ley.
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A. De acción
1. Por la conducta a) Simple omisión
B. De omisión
b) Comisión por omisión
A. Lesión o daño
2, Por el daño a) Efectivo
B. Peligro
b). Presunto
3. Por el resultado Formal, acción o mera conducta material o de resultado
A. Instantáneo
B, Instantáneo con efectos permanentes
4. Por su duración C. Continuado
D. Permanente
CLASIFICACION DEL TIPO
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7
CLASIFICACION DEL TIPO
A. Común
B. Federal
5, Por la materia C. Militar
D. Político
E. De derecho internacional
A. Unisubjetivo
A. Cantidad de Activos
B. Plurisubjetivo
6. Por el número
de sujetos
A. Unisubsistente
B. Cantidad de Actos
B. Plurisubsistente
A. Simple
7. Por su estructura
B. Complejo
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CLASIFICACION DEL TIPO
A. Denuncia
8. Por su procedibilidad o perseguibilidad
B. Querella
A. Doloso o intencional
9. Por su reprochabilidad
B. Culposo, imprudencial o no intencional
A. Contra la vida
B. Contra el patrimonio
10. Por el bien jurídico tutelado (Legal) C. Contra la nación
D. Contra la libertad sexual
E. Etcétera
A. Básico o fundamental
11, Por su ordenación metódica B. Especial
C. Complementario
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9
CLASIFICACION DE LOS TIPOS
A. Normal
12. Por su composición
B. Anormal
A. Autónomo o independiente
13. Por su autonomía
B. Dependiente o subordinado
a) Alternativo
A. Causistico
14. Por su formulación b) Acumulativo
B. Amplio
A. Descriptivo
15. Por la descripción de sus elementos B. Normativo
C. Subjetivo
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CLASIFICACION DE LOS TIPOS
En esta unidad estudiaremos la clasificación de los tipos
como de los delitos.
1. POR LA CONDUCTA del sujeto activo el tipo puede ser:
A. DE ACCION. Cuando el agente realiza una conducta
positiva. Por ejemplo en el robo, la acción es el apoderarse de
la cosa.
B. DE OMISION. Cuando la conducta consiste en un no
hacer, un comportamiento negativo.
a). OMISION SIMPLE. No se realiza lo que la ley prohíbe,
sin que se produzca un resultado material sino formal.
Ejemplo, portación de arma prohibida.
b). COMISION POR OMISION. Consiste en un no hacer,
pero que tiene como resultado un daño o afectación al bien
jurídico.
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Abogado, Maestro y Candidato a Doctor
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CLASIFICACION DE LOS TIPOS
2. POR EL DAÑO, El peligro o daño que puede
sufrir el bien tutelado.
A. DE DAÑO O LESION. Cuando no hay daño y
solo es puesto en peligro el bien jurídico. Lo que la
Ley prevé es el peligro que corrió el bien que tutela.
a). DE PELIGRO EFECTIVO. Cuando el riesgo es
mayor o existe mas probabilidad de causar un
daño. Ejemplos:
Disparo de arma de fuego y ataque peligroso.
b) DE PELIGRO PRESUNTO. Cuando el riesgo
de afectar el bien, es menor, por ejemplo.
Abandono de cónyuge y de los hijos.
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CLASIFICACION DE LOS TIPOS
3. POR EL RESULTADO. Según la
conducta realizada el delito es:
A. FORMAL, DE ACCION O DE MERA
CONDUCTA. Para que exista el delito no se
requiere que haya un resultado, pues basta
que haya la acción u omisión del activo.
Ejemplo:
Portación de arma prohibida.
B. MATERIAL O DE RESULTADO. Es
necesario que la acción u omisión del agente
debe de ocasionar una alteración en el
mundo por ejemplo:
Estupro, abuso de confianza.
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13
CLASIFICACION DE LOS TIPOS
4. POR SU DURACION. Desde que se inicia la conducta
hasta que se da el resultado, trascurre un tiempo, por esto, el
delito puede ser:
A. INSTANTANEO. El delito se consuma al realizarse todos
sus elementos, al agotarse la conducta se produce el delito por
ejemplo:
Homicidio.
B. INSTANTANEO CON EFECTOS PERMANENTES. Se
daña el bien en forma instantánea, pero sus consecuencias
permanecen por algún tiempo, por ejemplo:
Lesiones.
C. CONSTINUADO. Se produce mediante varias conductas
de la misma naturaleza y un solo resultado, por ejemplo:
Robo diario de un empleado.
D. PERMANENTE. Después de que se realiza la
conducta, ésta se prolonga en el tiempo a voluntad del activo.
Ejemplo:
Clásico es el secuestro.
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14
CLASIFICACION DE LOS TIPOS
5. POR LA MATERIA. Como vimos, al
legislar la Ley, puede ser:
A. COMUN, legislación estatal.
B. FEDERAL, legislación
federal, engloba entre ellos los delitos
políticos y contra el derecho
internacional.
C. MILITAR, es de su competencia los
delitos que contempla el Código Penal
Militar.
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15
CLASIFICACION DE LOS TIPOS
6. POR EL NUMERO DE SUJETOS.
A. CANTIDAD DE ACTIVOS que intervienen en el
delito, puede ser:
a). UNISUBJETIVO. Para su integración se requiere
un solo sujeto.
b). PLURISUBJETIVO. Para su integración se
requieren dos o mas sujetos, por ejemplo el adulterio o
incesto.
B. CANTIDAD DE ACTOS de la conducta delictiva,
puede ser:
a) PLURISUBSISTENTE. El delito se integra por la
concurrencia de varios actos, cada conducta por si sola,
de manera aislada no constituye delito.
b. UNISUBSISTENTE. Requiere para su integración
de un solo acto.
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16
CLASIFICACION DE LOS TIPOS
7. POR SU ESTRUCTURA. Se refiere al
tipo de afectación producida al bien
tutelado:
A. SIMPLE. Cuando el delito producido
solo consta de una lesión.
B. COMPLEJO. Cuando el delito en su
estructura es de mas afectación, y da
lugar a un delito con una sanción mayor.
Ejemplo:
Violación simple, pero si la realiza un
ascendiente se agrava.
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CLASIFICACION DE LOS TIPOS
8 POR SU PROCEDIBILIDAD O
PERSEGUIBILIDAD.
A. DE DENUNCIA. Se requiere la denuncia
(coloquialmente llamado de oficio) del sujeto
pasivo o de cualquier otra persona para que la
autoridad tome conocimiento.
B. DE QUERELLA NECESARIA. El delito solo
se puede perseguir a petición de la parte
ofendida o de sus legítimos representantes. Para
determinar cuando es de querella debemos de
consultar la Ley, ya que lo determina así
expresamente y consecuentemente los demás
delitos serán de oficio. (Hacer lista de delitos de
querella)
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Abogado, Maestro y Candidato a Doctor
Enrique Bretón González
18
CLASIFICACION DE LOS TIPOS
9. POR SU REPROCHABILIDAD. La
intención del activo determina el grado de
responsabilidad penal, es algo subjetivo y
difícil de probar. Artículo 12 CDS.
A. DOLOSO INTENCIONAL. El activo
comete el delito con la intención de realizarlo,
ya que se tiene la voluntad y el dolo de infringir
la Ley. Artículo 13 CDS.
B. CULPOSO, IMPRUDENCIAL NO
INTENCIONAL. Se produce por falta de
cuidado, negligencia, imprevisión,
imprudencia, sin intención (14 CDS).
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Abogado, Maestro y Candidato a Doctor
Enrique Bretón González
19
CLASIFICACION DE LOS TIPOS
10. POR EL BIEN JURIDICO TUTELADO. Los delitos
se agrupan por el bien jurídico que protegen, así
tenemos delitos contra la libertad sexual, patrimonial,
la vida e integridad corporal etc.
11. POR SU ORDENACION METODICA.
A. BASICO O FUNDAMENTAL. Es el delito que sirve
de eje o base y del cual se derivan otros, con el mismo
bien jurídico tutelado. Homicidio.
B. ESPECIAL. Se deriva del anterior pero tiene
otros elementos que le dan vida propia, por ejemplo
homicidio en razón de parentesco, ya que los sujetos
deben de ser determinados.
Son calificados o atenuados.
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20
CLASIFICACION DE LOS TIPOS
12. POR SU COMPOSICION. Es la descripción legal
que hace referencia a sus elementos, que pueden ser:
objetivos, subjetivos o normativos.
A. NORMAL. La descripción legal solo contiene
elementos objetivos, por ejemplo el homicidio.
A. ANORMAL. Se integra por elementos objetivos,
subjetivos y normativos, por ejemplo:
Homicidio en razón de parentesco o relación,
(Conocer el parentesco)
13. POR SU AUTONOMIA O DEPENDENCIA.
A. AUTONOMO. Tiene existencia por si solo. Ejemplo:
Robo, violación.
B. DEPENDIENTE O SUBORDINADO. Su existencia
depende de otro tipo, por ejemplo:
Homicidio en riña o duelo.
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Enrique Bretón González
21
CLASIFICACION DE LOS TIPOS
14. POR SU FORMULACION. Por la forma en que
se hace la descripción del tipo, el delito puede ser:
A. CASUISTICO. El tipo plantea diversas hipótesis
o posibilidades para integrar el delito, el cual puede
ser:
a). Alternativo. Cuando basta con que ocurra una
de las alternativas Que plantea la norma por ejemplo.
El despojo.
b). Acumulativo. Para la integración del delito se
requiere que ocurran todas las hipótesis planteadas,
por ejemplo.
Estupro.
B. AMPLIO. El tipo no precisa un medio
especifico de comisión, de modo que puede serlo
cualquiera. Por ejemplo.
El homicidio.
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Abogado, Maestro y Candidato a Doctor
Enrique Bretón González
22
CLASIFICACION DE LOS
TIPOS
15. POR LA DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS. Se
refiere a lo que el legislativo aprobó en los Códigos como
tipos legales.
A. DESCRIPTIVO. Describe con detalle los elementos
que debe contener el delito.
B. NORMATIVO. Se refiere a lo antijurídico, la
generalidad es que va vinculado a la conducta y medios
de ejecución al poner frases como: “indebidamente”, “sin
consentimiento”. Implica lo contrario a derecho.
C. SUBJETIVO. Se refiere a la intención del sujeto
activo o al conocimiento de una circunstancia
determinada o algo de índole subjetivo es decir, es un
aspecto interno, por ejemplo.
En el homicidio en razón de parentesco, es necesario
que el activo lo sepa antes de matar.
10/02/2014 22:54
Abogado, Maestro y Candidato a Doctor
Enrique Bretón González
23
ASPECTO NEGATIVO DE LA TIPICIDAD
ATIPICIDAD
1. ATIPICIDAD. Es el aspecto negativo de la
tipicidad y da lugar a la inexistencia del delito.
2. NOCION DE ATIPICIDAD. La atipicidad es la
no adecuación de la conducta al tipo penal,
consecuente no hay delito. En otras palabras, la
conducta del agente no se adecua al tipo, por
falta de alguno de los elementos que el tipo
exige; por ejemplo.
En el robo, el agente no se apodera de un
bien mueble, sino de un inmueble, la conducta es
atípica, respecto al robo, en cambio es típica
respecto al despojo.
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Enrique Bretón González
24
ASPECTO NEGATIVO DE LA TIPICIDAD
ATIPICIDAD
3. AUSENCIA DE TIPO. Es la carencia del
tipo, es decir en el Código Penal no existe la
descripción típica de una conducta
determinada. Por ejemplo en el CDS no
existen tipificados los delitos de adulterio,
blasfemia, aun cuando en otras legislaciones
si existen.
4. CONCLUSION. Como vemos no
confundir la atipicidad (No adecuación de la
conducta al tipo) con la ausencia de tipo, (No
existe en el Código Penal la descripción legal
del delito). Son dos cosas distintas.

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La tipicidad3_IAFJSR

  • 1. DERECHO PENAL GENERAL TIPICIDAD Abogado, Maestro y Candidato a Doctor Enrique Bretón González
  • 2. 10/02/2014 22:54 Abogado, Maestro y Candidato a Doctor Enrique Bretón González 2 TIPICIDAD 1. TIPO 2. TIPICIDAD A. Nullum crimen sine lege 3. PRINCIPIOS B. Nullum crimen sine tipo GENERALES DE C. Nulla poena sine tipo LA TIPICIDAD D. Nulla poena sine crimen E. Nulla poena sine lege
  • 3. 10/02/2014 22:54 Abogado, Maestro y Candidato a Doctor Enrique Bretón González 3 TIPICIDAD 1. TIPO. Es la descripción legal de un delito a la norma plasmada en la Ley. Suele decirse indistintamente de tipo, delito, figura típica, ilícito penal, conducta típica. En la ley penal y en leyes especiales se encuentran los tipos en forma abstracta y adquieren vigencia cuando el sujeto los viola. Cuando no existe el tipo en la ley, aun cuando el sujeto cause un daño o ponga en peligro a una persona o cosa no hay delito.
  • 4. 10/02/2014 22:54 Abogado, Maestro y Candidato a Doctor Enrique Bretón González 4 TIPICIDAD 2. LA TIPICIDAD es la adecuación de la conducta al tipo o el encuadramiento de un comportamiento real a la hipótesis legal. Así habrá tipicidad si la conducta del sujeto activo encaja en forma exacta en la abstración señalada en la Ley. (No hay 2 tipos iguales).
  • 5. 10/02/2014 22:54 Abogado, Maestro y Candidato a Doctor Enrique Bretón González 5 TIPICIDAD 3. PRINCIPIOS GENERALES DE LA TIPICIDAD. La tipicidad se encuentra apoyada por diversos principios supremos que constituyen una garantía de legalidad, los cuales son: Nullum crimen sine lege. No hay delito sin ley. Nullum crimen sine tipo. No hay delito sin tipo. Nulla poena sine tipo. No hay pena sin tipo. Nulla poena sine crimen. No hay pena sin delito. Nulla poena sine lege. No hay pena sin ley.
  • 6. 10/02/2014 22:54 Abogado, Maestro y Candidato a Doctor Enrique Bretón González 6 A. De acción 1. Por la conducta a) Simple omisión B. De omisión b) Comisión por omisión A. Lesión o daño 2, Por el daño a) Efectivo B. Peligro b). Presunto 3. Por el resultado Formal, acción o mera conducta material o de resultado A. Instantáneo B, Instantáneo con efectos permanentes 4. Por su duración C. Continuado D. Permanente CLASIFICACION DEL TIPO
  • 7. 10/02/2014 22:54 Abogado, Maestro y Candidato a Doctor Enrique Bretón González 7 CLASIFICACION DEL TIPO A. Común B. Federal 5, Por la materia C. Militar D. Político E. De derecho internacional A. Unisubjetivo A. Cantidad de Activos B. Plurisubjetivo 6. Por el número de sujetos A. Unisubsistente B. Cantidad de Actos B. Plurisubsistente A. Simple 7. Por su estructura B. Complejo
  • 8. 10/02/2014 22:54 Abogado, Maestro y Candidato a Doctor Enrique Bretón González 8 CLASIFICACION DEL TIPO A. Denuncia 8. Por su procedibilidad o perseguibilidad B. Querella A. Doloso o intencional 9. Por su reprochabilidad B. Culposo, imprudencial o no intencional A. Contra la vida B. Contra el patrimonio 10. Por el bien jurídico tutelado (Legal) C. Contra la nación D. Contra la libertad sexual E. Etcétera A. Básico o fundamental 11, Por su ordenación metódica B. Especial C. Complementario
  • 9. 10/02/2014 22:54 Abogado, Maestro y Candidato a Doctor Enrique Bretón González 9 CLASIFICACION DE LOS TIPOS A. Normal 12. Por su composición B. Anormal A. Autónomo o independiente 13. Por su autonomía B. Dependiente o subordinado a) Alternativo A. Causistico 14. Por su formulación b) Acumulativo B. Amplio A. Descriptivo 15. Por la descripción de sus elementos B. Normativo C. Subjetivo
  • 10. 10/02/2014 22:54 Abogado, Maestro y Candidato a Doctor Enrique Bretón González 10 CLASIFICACION DE LOS TIPOS En esta unidad estudiaremos la clasificación de los tipos como de los delitos. 1. POR LA CONDUCTA del sujeto activo el tipo puede ser: A. DE ACCION. Cuando el agente realiza una conducta positiva. Por ejemplo en el robo, la acción es el apoderarse de la cosa. B. DE OMISION. Cuando la conducta consiste en un no hacer, un comportamiento negativo. a). OMISION SIMPLE. No se realiza lo que la ley prohíbe, sin que se produzca un resultado material sino formal. Ejemplo, portación de arma prohibida. b). COMISION POR OMISION. Consiste en un no hacer, pero que tiene como resultado un daño o afectación al bien jurídico.
  • 11. 10/02/2014 22:54 Abogado, Maestro y Candidato a Doctor Enrique Bretón González 11 CLASIFICACION DE LOS TIPOS 2. POR EL DAÑO, El peligro o daño que puede sufrir el bien tutelado. A. DE DAÑO O LESION. Cuando no hay daño y solo es puesto en peligro el bien jurídico. Lo que la Ley prevé es el peligro que corrió el bien que tutela. a). DE PELIGRO EFECTIVO. Cuando el riesgo es mayor o existe mas probabilidad de causar un daño. Ejemplos: Disparo de arma de fuego y ataque peligroso. b) DE PELIGRO PRESUNTO. Cuando el riesgo de afectar el bien, es menor, por ejemplo. Abandono de cónyuge y de los hijos.
  • 12. 10/02/2014 22:54 Abogado, Maestro y Candidato a Doctor Enrique Bretón González 12 CLASIFICACION DE LOS TIPOS 3. POR EL RESULTADO. Según la conducta realizada el delito es: A. FORMAL, DE ACCION O DE MERA CONDUCTA. Para que exista el delito no se requiere que haya un resultado, pues basta que haya la acción u omisión del activo. Ejemplo: Portación de arma prohibida. B. MATERIAL O DE RESULTADO. Es necesario que la acción u omisión del agente debe de ocasionar una alteración en el mundo por ejemplo: Estupro, abuso de confianza.
  • 13. 10/02/2014 22:54 Abogado, Maestro y Candidato a Doctor Enrique Bretón González 13 CLASIFICACION DE LOS TIPOS 4. POR SU DURACION. Desde que se inicia la conducta hasta que se da el resultado, trascurre un tiempo, por esto, el delito puede ser: A. INSTANTANEO. El delito se consuma al realizarse todos sus elementos, al agotarse la conducta se produce el delito por ejemplo: Homicidio. B. INSTANTANEO CON EFECTOS PERMANENTES. Se daña el bien en forma instantánea, pero sus consecuencias permanecen por algún tiempo, por ejemplo: Lesiones. C. CONSTINUADO. Se produce mediante varias conductas de la misma naturaleza y un solo resultado, por ejemplo: Robo diario de un empleado. D. PERMANENTE. Después de que se realiza la conducta, ésta se prolonga en el tiempo a voluntad del activo. Ejemplo: Clásico es el secuestro.
  • 14. 10/02/2014 22:54 Abogado, Maestro y Candidato a Doctor Enrique Bretón González 14 CLASIFICACION DE LOS TIPOS 5. POR LA MATERIA. Como vimos, al legislar la Ley, puede ser: A. COMUN, legislación estatal. B. FEDERAL, legislación federal, engloba entre ellos los delitos políticos y contra el derecho internacional. C. MILITAR, es de su competencia los delitos que contempla el Código Penal Militar.
  • 15. 10/02/2014 22:54 Abogado, Maestro y Candidato a Doctor Enrique Bretón González 15 CLASIFICACION DE LOS TIPOS 6. POR EL NUMERO DE SUJETOS. A. CANTIDAD DE ACTIVOS que intervienen en el delito, puede ser: a). UNISUBJETIVO. Para su integración se requiere un solo sujeto. b). PLURISUBJETIVO. Para su integración se requieren dos o mas sujetos, por ejemplo el adulterio o incesto. B. CANTIDAD DE ACTOS de la conducta delictiva, puede ser: a) PLURISUBSISTENTE. El delito se integra por la concurrencia de varios actos, cada conducta por si sola, de manera aislada no constituye delito. b. UNISUBSISTENTE. Requiere para su integración de un solo acto.
  • 16. 10/02/2014 22:54 Abogado, Maestro y Candidato a Doctor Enrique Bretón González 16 CLASIFICACION DE LOS TIPOS 7. POR SU ESTRUCTURA. Se refiere al tipo de afectación producida al bien tutelado: A. SIMPLE. Cuando el delito producido solo consta de una lesión. B. COMPLEJO. Cuando el delito en su estructura es de mas afectación, y da lugar a un delito con una sanción mayor. Ejemplo: Violación simple, pero si la realiza un ascendiente se agrava.
  • 17. 10/02/2014 22:54 Abogado, Maestro y Candidato a Doctor Enrique Bretón González 17 CLASIFICACION DE LOS TIPOS 8 POR SU PROCEDIBILIDAD O PERSEGUIBILIDAD. A. DE DENUNCIA. Se requiere la denuncia (coloquialmente llamado de oficio) del sujeto pasivo o de cualquier otra persona para que la autoridad tome conocimiento. B. DE QUERELLA NECESARIA. El delito solo se puede perseguir a petición de la parte ofendida o de sus legítimos representantes. Para determinar cuando es de querella debemos de consultar la Ley, ya que lo determina así expresamente y consecuentemente los demás delitos serán de oficio. (Hacer lista de delitos de querella)
  • 18. 10/02/2014 22:54 Abogado, Maestro y Candidato a Doctor Enrique Bretón González 18 CLASIFICACION DE LOS TIPOS 9. POR SU REPROCHABILIDAD. La intención del activo determina el grado de responsabilidad penal, es algo subjetivo y difícil de probar. Artículo 12 CDS. A. DOLOSO INTENCIONAL. El activo comete el delito con la intención de realizarlo, ya que se tiene la voluntad y el dolo de infringir la Ley. Artículo 13 CDS. B. CULPOSO, IMPRUDENCIAL NO INTENCIONAL. Se produce por falta de cuidado, negligencia, imprevisión, imprudencia, sin intención (14 CDS).
  • 19. 10/02/2014 22:54 Abogado, Maestro y Candidato a Doctor Enrique Bretón González 19 CLASIFICACION DE LOS TIPOS 10. POR EL BIEN JURIDICO TUTELADO. Los delitos se agrupan por el bien jurídico que protegen, así tenemos delitos contra la libertad sexual, patrimonial, la vida e integridad corporal etc. 11. POR SU ORDENACION METODICA. A. BASICO O FUNDAMENTAL. Es el delito que sirve de eje o base y del cual se derivan otros, con el mismo bien jurídico tutelado. Homicidio. B. ESPECIAL. Se deriva del anterior pero tiene otros elementos que le dan vida propia, por ejemplo homicidio en razón de parentesco, ya que los sujetos deben de ser determinados. Son calificados o atenuados.
  • 20. 10/02/2014 22:54 Abogado, Maestro y Candidato a Doctor Enrique Bretón González 20 CLASIFICACION DE LOS TIPOS 12. POR SU COMPOSICION. Es la descripción legal que hace referencia a sus elementos, que pueden ser: objetivos, subjetivos o normativos. A. NORMAL. La descripción legal solo contiene elementos objetivos, por ejemplo el homicidio. A. ANORMAL. Se integra por elementos objetivos, subjetivos y normativos, por ejemplo: Homicidio en razón de parentesco o relación, (Conocer el parentesco) 13. POR SU AUTONOMIA O DEPENDENCIA. A. AUTONOMO. Tiene existencia por si solo. Ejemplo: Robo, violación. B. DEPENDIENTE O SUBORDINADO. Su existencia depende de otro tipo, por ejemplo: Homicidio en riña o duelo.
  • 21. 10/02/2014 22:54 Abogado, Maestro y Candidato a Doctor Enrique Bretón González 21 CLASIFICACION DE LOS TIPOS 14. POR SU FORMULACION. Por la forma en que se hace la descripción del tipo, el delito puede ser: A. CASUISTICO. El tipo plantea diversas hipótesis o posibilidades para integrar el delito, el cual puede ser: a). Alternativo. Cuando basta con que ocurra una de las alternativas Que plantea la norma por ejemplo. El despojo. b). Acumulativo. Para la integración del delito se requiere que ocurran todas las hipótesis planteadas, por ejemplo. Estupro. B. AMPLIO. El tipo no precisa un medio especifico de comisión, de modo que puede serlo cualquiera. Por ejemplo. El homicidio.
  • 22. 10/02/2014 22:54 Abogado, Maestro y Candidato a Doctor Enrique Bretón González 22 CLASIFICACION DE LOS TIPOS 15. POR LA DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS. Se refiere a lo que el legislativo aprobó en los Códigos como tipos legales. A. DESCRIPTIVO. Describe con detalle los elementos que debe contener el delito. B. NORMATIVO. Se refiere a lo antijurídico, la generalidad es que va vinculado a la conducta y medios de ejecución al poner frases como: “indebidamente”, “sin consentimiento”. Implica lo contrario a derecho. C. SUBJETIVO. Se refiere a la intención del sujeto activo o al conocimiento de una circunstancia determinada o algo de índole subjetivo es decir, es un aspecto interno, por ejemplo. En el homicidio en razón de parentesco, es necesario que el activo lo sepa antes de matar.
  • 23. 10/02/2014 22:54 Abogado, Maestro y Candidato a Doctor Enrique Bretón González 23 ASPECTO NEGATIVO DE LA TIPICIDAD ATIPICIDAD 1. ATIPICIDAD. Es el aspecto negativo de la tipicidad y da lugar a la inexistencia del delito. 2. NOCION DE ATIPICIDAD. La atipicidad es la no adecuación de la conducta al tipo penal, consecuente no hay delito. En otras palabras, la conducta del agente no se adecua al tipo, por falta de alguno de los elementos que el tipo exige; por ejemplo. En el robo, el agente no se apodera de un bien mueble, sino de un inmueble, la conducta es atípica, respecto al robo, en cambio es típica respecto al despojo.
  • 24. 10/02/2014 22:54 Abogado, Maestro y Candidato a Doctor Enrique Bretón González 24 ASPECTO NEGATIVO DE LA TIPICIDAD ATIPICIDAD 3. AUSENCIA DE TIPO. Es la carencia del tipo, es decir en el Código Penal no existe la descripción típica de una conducta determinada. Por ejemplo en el CDS no existen tipificados los delitos de adulterio, blasfemia, aun cuando en otras legislaciones si existen. 4. CONCLUSION. Como vemos no confundir la atipicidad (No adecuación de la conducta al tipo) con la ausencia de tipo, (No existe en el Código Penal la descripción legal del delito). Son dos cosas distintas.