4. TEMA CENTRAL
Impugnación de paternidad.
La demanda por la ciudadana
Marcela Barona Montua al
artículo 3º de la Ley 75 de
1968; porque es una norma
impugnada que consagra un
tratamiento legal contrario a
la Constitución Política a los
llamados hijos adulterinos.
Puesto que establece una
causal única y restrictiva para
que estos puedan impugnar
la presunción de paternidad
que establece la ley.
Por consiguiente, en todos aquellos casos en que estos hijos no se encuentran en la causal
prevista por la ley, no tienen derecho a acudir a los tribunales a fin de que se establezca su
filiación real, donde se vulneran derechos constitucionales como el derecho a la igualdad
consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de 1991 y el goce de la personalidad
jurídica en el artículo 14 de la misma.
5. MAGISTRADO PONENTE.
Alejandro Martínez Caballero
PROBLEMA JURIDICO
¿Es necesaria la igualdad
entre padre e hijo para
impugnar una presunción de
filiación por un método
probatorio?
6. PA
Parte Resolutiva/Decisión
Se declara exequible el artículo 3º
de la Ley 75 de 1968, ya que toda
persona tiene derecho a recibir su
verdadera filiación con el derecho
de igualdad frente a los familiares
, consagrados en la Constitución,
el hijo de mujer casada cuenta
otras posibilidades para impugnar
la presunción de paternidad, así:
de un lado, si el hijo acumula la
impugnación de paternidad con
una acción de reclamación de
paternidad, deberá darse
aplicación preferente al artículo
406 del C.C; de otro lado, en
todos los casos, el hijo contará
con las causales previstas para el
marido en los artículos 214 y 215
del Código Civil y en el artículo 5
de la Ley 95 de 1890
CONSIDERACIONES:
• Defensor del pueblo: Solicita la
inexequebilidad.
• Procurador General de la Nación
(Ministerio Publico): Declarar la
exequibilidad.
DECISION:
• Sentencia
integradora
(única decisión).