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Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Nacional Experimental
“Simón Rodríguez”
Núcleo Caricuao
Curso: Seguridad Social
Régimen Prestacional de Pensiones y
otras Asignaciones Económicas
Participante:
Vargas Ivonne
C.I.19.153.569Facilitadora: Oneida Marcano
Historia de Las Pensiones en Venezuela
 El sistema de pensiones y jubilaciones con cierto nivel de
consistencia para el sector público venezolano se promulgó
en el año 1928, correspondiendo a una ley especial de
pensiones civiles, jubilaciones y retiros militares.
 En el año 1944 se constituye el Instituto Central del Seguro
Social.
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Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), organismo con
personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente del
Gobierno Central.
 En año 1975 mediante decreto se extiende el Seguro de
Prestaciones en Dinero (pensiones) a todo el territorio nacional,
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Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se funden los
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 En 1984 se estableció el régimen de Jubilaciones y Pensiones
de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública
Historia de Las Pensiones en Venezuela
Qué son las Pensiones
Es la prestación dineraria
otorgada en virtud de una
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tiene como finalidad
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 Pensión por Sobreviviente.
Son prestaciones dinerarias
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Nota: En caso de ser nacionalizado,
anexar copia legible de la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela.
Planilla de Solicitud
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• Constancia de
Trabajo (Forma 14-
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• Presentar cédula de
Identidad del
causante, solicitante
y/o beneficiario, los
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validados por el
IVSS
• Informe médico de
hijos incapacitados
(Forma 14-08)
Partida de
nacimiento si hay
hijos menores de
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de esta edad si
son inválidos y
hasta 18 años si
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regulares, deben
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estudio.
Recaudos en Caso de Muerte de un Asegurado
Base Legal
Artículo 32 (LSSO): La pensión de sobrevivientes se causa
por el fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario de
pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el
fallecimiento de una asegurada o un asegurado siempre
que ésta o éste:
a) Tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta
(750) cotizaciones semanales.
b) Cumpla con los requisitos para tener derecho a una
pensión de invalidez al momento de fallecer.
c) Haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o
enfermedad profesional; o por un accidente común, siempre
que la trabajadora o el trabajador para el día del accidente
esté sujeto a la obligación del Seguro Social.
Pensión por Invalidez.
, en forma presumible permanente
o de larga duración.Son prestaciones
dinerarias otorgadas al
asegurado por la pérdida de
más de dos tercio (2/3) de su
capacidad para trabajar a
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Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04 dos
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Constancia de Trabajo, forma 14-100
Solicitud de Evaluación de Discapacidad, forma 14-08
Evaluación de Incapacidad Residual
Presentar cédula de Identidad
Declaración de accidente, en caso de enfermedad
común, forma 14-123 original.
Nota: El grado de incapacidad será determinado por la
reglamentación especial del IVSS, a través de la
Comisión Evaluadora.
En caso de ser nacionalizado, anexar copia legible de
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Recaudos por Pensión por Invalidez
Base Legal Invalidez
Artículo 13: Se considera inválido, el (la) asegurado(a) que quede con
una pérdida de más de dos tercio (2/3) de su capacidad para trabajar a
causa de una enfermedad o accidente, en forma presumible permanente
o de larga duración.
Artículo 14: El (la) inválido(a) tiene derecho a percibir una pensión,
siempre que tenga acreditadas: No menos de cien (100) cotizaciones
semanales en los tres (3) últimos años anteriores a la iniciación del
estado de invalidez y además; un mínimo de doscientas cincuenta (250)
semanas cotizadas. Cuando el (la) asegurado(a) sea menor de treinta y
cinco (35) años, el mínimo de doscientas cincuenta (250) cotizaciones
semanales se reducirá a razón de (20) cotizaciones por cada año que le
falte para cumplir esa edad, sin que ello excluya el cumplimiento del
requisito establecido en el inciso a) de este artículo.
Artículo 15: Los (las) asegurados(as) que se
invaliden a consecuencia de un accidente de
trabajo o enfermedad profesional, tendrá derecho
a la pensión de invalidez cualquiera que sea su
edad y no se les exigirá requisito de cotizaciones
previas.
Cuando la invalidez provenga de un accidente
común, también tendrá derecho a la pensión,
siempre que el trabajador para el día del accidente
esté sujeto a la obligación del Seguro Social.
Base Legal Invalidez
El asegurado o asegurado después de haber cumplido 60
años de edad si es varón o 55 años si es mujer, tiene
derecho a una pensión de vejez siempre y cuando cumpla
con los siguientes requisitos:
• Mínimo 750 cotizaciones.
• Presentar cédula de Identidad.
• Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04. dos
(02) Originales.
• Constancia de trabajo, forma 14-100 de los últimos 6
años trabajados.
Pensión por Vejez
Nota: en caso de empresa desaparecida,
debe llenar la declaración jurada Forma (14-
205), dichas cotizaciones serán analizadas
con el histórico de cotizaciones del asegurado
evaluando la procedencia de las mismas.
En caso de ser nacionalizado, anexar copia
legible de la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Pensión por Vejez
Bases Legales Pensiones por Vejez
Artículo 27: El asegurado o la asegurada después de haber
cumplido 60 años si es varón o 55 si es mujer tendrán derecho a
una pensión de vejez siempre que tenga acreditadas un mínimo
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Artículo 28: La asegurada o el asegurado que realice
actividades en medios insalubres o capaces de producir una
vejez prematura, tiene derecho a una pensión por vejez a una
edad más temprana a la que se refiere el artículo anterior y en la
forma en que lo determine el Reglamento.
Bases Legales Pensiones por Vejez
Artículo 29 (LSSO). La pensión por vejez se calculará en la
forma prevista en el artículo 16 para la pensión de invalidez.
Artículo 30 (LSSO). La pensión por vejez es vitalicia y se
comienza a pagar siempre que se tenga derecho a ella, desde
la fecha en que sea solicitada.
Artículo 46 (LSSO). Las pensiones comenzarán a pagarse
desde la fecha en que se cause el derecho, siempre que la
solicitud se haga dentro del año siguiente a esa fecha. Si fuere
hecha posteriormente, la pensión comenzará a pagarse desde
la fecha de la solicitud..
Pensión por Incapacidad Parcial
Se considera inválido o inválida, al asegurado o
asegurada que quede con una pérdida de más de dos
tercios de su capacidad para trabajar, a causa de una
enfermedad o accidente, en forma presumiblemente
permanente o de larga duración.
Nota: El grado de incapacidad será determinado por la
reglamentación especial del IVSS, a través de la
Comisión Evaluadora.
En caso de ser nacionalizado, anexar copia legible de la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
 Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04
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 Constancia de Trabajo, forma 14-100.
 Solicitud de Evaluación de Discapacidad, forma 14-08.
 Evaluación de Incapacidad Residual.
 Presentar cédula de Identidad.
 Declaración de accidente, en caso de enfermedad
común, forma 14-123 original.
Recaudos por Pensión por Incapacidad
Parcial
Bases Legales Pensiones por Incapacidad Parcial
Articulo. 20: El (la) asegurado(a) que a causa de enfermedad
profesional o accidente de trabajo quede con una incapacidad
mayor del veinticinco por ciento (25%) y no superior a dos
tercio (66.66%), tiene derecho a una pensión. También tendrá
derecho cuando a causa de accidente común quede con una
incapacidad entre los límites mencionados, siempre que para
el día del accidente el trabajador(a) esté sujeto a la obligación
del Seguro Social.
Bases Legales Pensiones por Incapacidad
Artículo 22: EI asegurado que a causa de enfermedad profesional
o accidente de trabajo quede con una incapacidad mayor de cinco
por ciento (5%) y no superior al veinticinco por ciento (25%), tiene
derecho a una indemnización única igual al resultado de aplicar el
porcentaje de incapacidad atribuido al caso, al valor de tres (3)
anualidades de la pensión por incapacidad total que le habría
correspondido. También tendrá derecho a esta pensión por
accidente común siempre que el trabajador esté sujeto a las
obligaciones del Seguro Social.
• El 13 de Diciembre en Gaceta Oficial N° 39.819. Nace
la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela, la cual se
destina a compensar el trabajo que personas ahora de la
tercera edad llevaron a cabo cuando eran adultas pero
que, en su momento, no pudieron cotizar en el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Esta misión incluye a todos aquellos ciudadanos que se
encuentren en situación de pobreza
Incluye aquellas mujeres mayores de 55 años y los
hombres que hayan cumplido los 60, bien sean
venezolanos o extranjeros que acrediten una residencia
legal en el país durante los últimos diez años.
Misión Gran Amor Mayor
Conclusión
Las pensiones en Venezuela se puede decir que son de suma
importancia ya que esta garantiza tal como lo indica la constitución la
estabilidad tanto económica como social de todos mayores, así como
aquellos ciudadanos que se encuentran discapacitados o incapacitados
que no pueden realizar actividades de fuerza mayor. Así mismo existe
la posibilidad de que aquellas personas que no cumplen con los
requisitos del seguro social obtengan una pensión por medio de la
misión amor mayor la cual vela por el bienestar claramente por estas
personas.
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Pensiones final

  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” Núcleo Caricuao Curso: Seguridad Social Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas Participante: Vargas Ivonne C.I.19.153.569Facilitadora: Oneida Marcano
  • 2. Historia de Las Pensiones en Venezuela  El sistema de pensiones y jubilaciones con cierto nivel de consistencia para el sector público venezolano se promulgó en el año 1928, correspondiendo a una ley especial de pensiones civiles, jubilaciones y retiros militares.  En el año 1944 se constituye el Instituto Central del Seguro Social.  En 1946 se reforma la Ley de 1944, dando origen al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente del Gobierno Central.
  • 3.  En año 1975 mediante decreto se extiende el Seguro de Prestaciones en Dinero (pensiones) a todo el territorio nacional, el cual comienza a ser efectivo a partir del 1 de octubre de 1978.  La nueva Ley de Seguro Social totalmente reformada, comenzó su aplicación efectiva a partir de 1967. En la nueva Ley del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se funden los seguros de enfermedades, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el seguro de asistencia médica. Además, se amplían los beneficios de asistencia médica integral, se establecen las prestaciones a largo plazo (pensiones) por conceptos de vejez, sobrevivencia, invalidez, incapacidad parcial, así como las asignaciones por nupcias y asistencia funeraria.  En 1984 se estableció el régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Historia de Las Pensiones en Venezuela
  • 4. Qué son las Pensiones Es la prestación dineraria otorgada en virtud de una disposición jurídica que tiene como finalidad garantizar al ciudadano bienestar y seguridad social y dependiendo de la situación del ciudadano pueden ser por vejez, invalidez, incapacidad o sobreviviente.
  • 5. Tipos de Pensiones.  Pensión por Sobreviviente. Son prestaciones dinerarias causadas por el fallecimiento de uno (a) beneficiario(a) de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de una asegurada o un asegurado, siempre que tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales; o bien cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez al momento de fallecer. Nota: En caso de ser nacionalizado, anexar copia legible de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 6. Planilla de Solicitud (Forma 14-04) dos (02) originales • Constancia de Trabajo (Forma 14- 100). • Acta de Defunción Acta de Matrimonio • Presentar cédula de Identidad del causante, solicitante y/o beneficiario, los datos deben ser validados por el IVSS • Informe médico de hijos incapacitados (Forma 14-08) Partida de nacimiento si hay hijos menores de 14 años. Mayores de esta edad si son inválidos y hasta 18 años si cursan estudios regulares, deben consignar constancia de estudio. Recaudos en Caso de Muerte de un Asegurado
  • 7. Base Legal Artículo 32 (LSSO): La pensión de sobrevivientes se causa por el fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de una asegurada o un asegurado siempre que ésta o éste: a) Tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales. b) Cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez al momento de fallecer. c) Haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente común, siempre que la trabajadora o el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social.
  • 8. Pensión por Invalidez. , en forma presumible permanente o de larga duración.Son prestaciones dinerarias otorgadas al asegurado por la pérdida de más de dos tercio (2/3) de su capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o accidente.
  • 9. Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04 dos (02) originales. Constancia de Trabajo, forma 14-100 Solicitud de Evaluación de Discapacidad, forma 14-08 Evaluación de Incapacidad Residual Presentar cédula de Identidad Declaración de accidente, en caso de enfermedad común, forma 14-123 original. Nota: El grado de incapacidad será determinado por la reglamentación especial del IVSS, a través de la Comisión Evaluadora. En caso de ser nacionalizado, anexar copia legible de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Recaudos por Pensión por Invalidez
  • 10. Base Legal Invalidez Artículo 13: Se considera inválido, el (la) asegurado(a) que quede con una pérdida de más de dos tercio (2/3) de su capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumible permanente o de larga duración. Artículo 14: El (la) inválido(a) tiene derecho a percibir una pensión, siempre que tenga acreditadas: No menos de cien (100) cotizaciones semanales en los tres (3) últimos años anteriores a la iniciación del estado de invalidez y además; un mínimo de doscientas cincuenta (250) semanas cotizadas. Cuando el (la) asegurado(a) sea menor de treinta y cinco (35) años, el mínimo de doscientas cincuenta (250) cotizaciones semanales se reducirá a razón de (20) cotizaciones por cada año que le falte para cumplir esa edad, sin que ello excluya el cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) de este artículo.
  • 11. Artículo 15: Los (las) asegurados(as) que se invaliden a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá derecho a la pensión de invalidez cualquiera que sea su edad y no se les exigirá requisito de cotizaciones previas. Cuando la invalidez provenga de un accidente común, también tendrá derecho a la pensión, siempre que el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social. Base Legal Invalidez
  • 12. El asegurado o asegurado después de haber cumplido 60 años de edad si es varón o 55 años si es mujer, tiene derecho a una pensión de vejez siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: • Mínimo 750 cotizaciones. • Presentar cédula de Identidad. • Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04. dos (02) Originales. • Constancia de trabajo, forma 14-100 de los últimos 6 años trabajados. Pensión por Vejez
  • 13. Nota: en caso de empresa desaparecida, debe llenar la declaración jurada Forma (14- 205), dichas cotizaciones serán analizadas con el histórico de cotizaciones del asegurado evaluando la procedencia de las mismas. En caso de ser nacionalizado, anexar copia legible de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Pensión por Vejez
  • 14. Bases Legales Pensiones por Vejez Artículo 27: El asegurado o la asegurada después de haber cumplido 60 años si es varón o 55 si es mujer tendrán derecho a una pensión de vejez siempre que tenga acreditadas un mínimo de 750 cotizaciones. Artículo 28: La asegurada o el asegurado que realice actividades en medios insalubres o capaces de producir una vejez prematura, tiene derecho a una pensión por vejez a una edad más temprana a la que se refiere el artículo anterior y en la forma en que lo determine el Reglamento.
  • 15. Bases Legales Pensiones por Vejez Artículo 29 (LSSO). La pensión por vejez se calculará en la forma prevista en el artículo 16 para la pensión de invalidez. Artículo 30 (LSSO). La pensión por vejez es vitalicia y se comienza a pagar siempre que se tenga derecho a ella, desde la fecha en que sea solicitada. Artículo 46 (LSSO). Las pensiones comenzarán a pagarse desde la fecha en que se cause el derecho, siempre que la solicitud se haga dentro del año siguiente a esa fecha. Si fuere hecha posteriormente, la pensión comenzará a pagarse desde la fecha de la solicitud..
  • 16. Pensión por Incapacidad Parcial Se considera inválido o inválida, al asegurado o asegurada que quede con una pérdida de más de dos tercios de su capacidad para trabajar, a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumiblemente permanente o de larga duración. Nota: El grado de incapacidad será determinado por la reglamentación especial del IVSS, a través de la Comisión Evaluadora. En caso de ser nacionalizado, anexar copia legible de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 17.  Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04 dos (02) originales.  Constancia de Trabajo, forma 14-100.  Solicitud de Evaluación de Discapacidad, forma 14-08.  Evaluación de Incapacidad Residual.  Presentar cédula de Identidad.  Declaración de accidente, en caso de enfermedad común, forma 14-123 original. Recaudos por Pensión por Incapacidad Parcial
  • 18. Bases Legales Pensiones por Incapacidad Parcial Articulo. 20: El (la) asegurado(a) que a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo quede con una incapacidad mayor del veinticinco por ciento (25%) y no superior a dos tercio (66.66%), tiene derecho a una pensión. También tendrá derecho cuando a causa de accidente común quede con una incapacidad entre los límites mencionados, siempre que para el día del accidente el trabajador(a) esté sujeto a la obligación del Seguro Social.
  • 19. Bases Legales Pensiones por Incapacidad Artículo 22: EI asegurado que a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo quede con una incapacidad mayor de cinco por ciento (5%) y no superior al veinticinco por ciento (25%), tiene derecho a una indemnización única igual al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad atribuido al caso, al valor de tres (3) anualidades de la pensión por incapacidad total que le habría correspondido. También tendrá derecho a esta pensión por accidente común siempre que el trabajador esté sujeto a las obligaciones del Seguro Social.
  • 20. • El 13 de Diciembre en Gaceta Oficial N° 39.819. Nace la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela, la cual se destina a compensar el trabajo que personas ahora de la tercera edad llevaron a cabo cuando eran adultas pero que, en su momento, no pudieron cotizar en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Esta misión incluye a todos aquellos ciudadanos que se encuentren en situación de pobreza Incluye aquellas mujeres mayores de 55 años y los hombres que hayan cumplido los 60, bien sean venezolanos o extranjeros que acrediten una residencia legal en el país durante los últimos diez años. Misión Gran Amor Mayor
  • 21. Conclusión Las pensiones en Venezuela se puede decir que son de suma importancia ya que esta garantiza tal como lo indica la constitución la estabilidad tanto económica como social de todos mayores, así como aquellos ciudadanos que se encuentran discapacitados o incapacitados que no pueden realizar actividades de fuerza mayor. Así mismo existe la posibilidad de que aquellas personas que no cumplen con los requisitos del seguro social obtengan una pensión por medio de la misión amor mayor la cual vela por el bienestar claramente por estas personas.