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Carrera de Derecho En Línea
UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO
CARRERA DE DERECHO EN LINEA TEMA
IDENTIFICAR LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA DE ESTA ACTIVIDAD Y CÓMODEBE
AFILIAR (PORCENTAJE) AL SEGURO SOCIAL.
ALUMNO:
MARIUXI ACOSTA MENDEZ
CURSO:
AULA C1
3ER SEMESTRE
ASIGNATURA:
DERECHO LABORAL I
DOCENTE:
AB. JOHANNA CORONEL PILOSO
FECHA DE ENTREGA:
11/02/ 2022
2
Mariuxi Acosta C1
IDENTIFICAR LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA DE ESTA ACTIVIDAD Y CÓMO
DEBE AFILIAR (PORCENTAJE) AL SEGURO SOCIAL DE LOS SIGUIENTES
CASOS.
De los Aprendices
Art. 157.- Contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es un contrato por el que
una persona se obliga a prestar a otra persona, por un tiempo determinado, que no
podrá exceder de un año, sus servicios personales, a cambio de la instrucción de las
artes, oficios o cualquier otra forma de trabajo manual y la el salario es negociable.
Las enseñanzas de los jóvenes no excederán de dos años para trabajos manuales y
de seis meses para trabajos industriales o de otro tipo.
En ningún caso la remuneración del aprendiz juvenil podrá ser inferior al 80% del
equivalente adulto por este tipo de trabajo, arte u oficio.
(Código del Trabajo, 2005, p. 49).
Art. 89.- Derechos laborales y sociales. - Los adolescentes que trabajan bajo relación
dedependencia, disfrutan de todos los derechos y beneficios, individuales y colectivos,
quecontemplan las leyes laborales, de seguridad social y educación; más los derechos
específicos contemplados en el presente Código. (Código de la Niñez y Adolescencia,
2017, p. 23).
El Artesano
Art. 285.- ¿Quiénes son considerados artesanos? Lo dispuesto en este capítulo se
aplica a los maquinistas, operarios, aprendices y artesanos por cuenta propia, sin
perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VIII del título I para los aprendices de
profesión. Considerado artesano de un solo trabajador, tallerista o artesano
3
Mariuxi Acosta C1
independiente , una persona debidamente registrada en el Ministerio del Trabajo y
Empleo, haya invertido en su taller herramientas, máquinas o materiales, en
cantidades que no excedan el límite legal, y que no tenga bajo su control más de
quince empleados y cinco aprendices; puede comercializar los artículos producidos
por su taller. Del mismo modo, un trabajador manual se considera artesano aunque
no invierta dinero en las herramientas de trabajo o no tenga trabajadores.
Podemos afirmar que antes de 2008, las trabajadoras del hogar no formaban parte
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y no se beneficiaban de ningún
beneficio que este otorga, ni recibían salarios comparables. Gracias a las reformas
implementadas por el gobierno ese año, las condiciones laborales de los
trabajadores de este sector han mejorado. (Código del Trabajo, 2005, p. 80).
Servicio Doméstico
Art. 262.- Condiciones de servicio en el país. El servicio doméstico es un servicio
que se presta, a cambio de una remuneración, a una persona que no tiene ánimo de
lucro y pretende beneficiarse, en su propio domicilio, de los servicios continuados
del empleado, para sí mismo o para su familia, únicamente sirvientes domésticos en
el domicilio del patrón o fuera de él.
En lo no especificado en el contrato, prevalecerá el uso del lugar. La edad mínima
para trabajar como empleada doméstica es de quince años.
Tratándose de menores de edad, se observarán las disposiciones del Código de la
Niñez y la Adolescencia. (Código del Trabajo, 2005, p. 76)
4
Mariuxi Acosta C1
FORMAS DE CONTRIBUCIÓN AL SEGURO
SOCIAL
Los Aportes
Las cotizaciones pagadas mensualmente por los patrones y trabajadores al IESS
constituyen el ingreso primario que financia el seguro general obligatorio y tienen
carácter individual y patronal. El primero lo paga el trabajador, menos sus salarios
correspondientes a un valor de y el patrón, es responsabilidad del patrón
Cálculo por contribución
El porcentaje de aportes para trabajadores en general, trabajadores domésticos,
operarios y aprendices de oficio y construcción es el siguiente:
a) Aporte patronal 11.15 %
b) Aportación personal 9,
5%.
Con un valor total de aporte del 20,60% (DerechoEcuador.com, 2014).
5
Mariuxi Acosta C1
BENEFICIOS SOCIALES QUE RECIBEN POR PARTE DEL SEGURO SOCIAL
Los beneficios a los que tienen derecho los asegurados en relación de
dependencia, según la página web del IESS, son:
En la salud
1. Acceso a programas de fomento y protección de la salud.
2. Medicina preventiva.
3. Atención médica y dental.
4. Embarazadas: durante el embarazo, parto y posparto. Empresa afiliada con la que está
registrada.
5. 12 meses consecutivos de cotización al IESS.
6. Pruebas diagnósticas: laboratorio e imagen.
7. Hospitalización, cirugía.
8. Tratamiento de enfermedades.
6
Mariuxi Acosta C1
Rehabilitación
Tratamiento de enfermedades crónico degenerativas
Tratamiento de enfermedades cerebrovasculares.
Prestaciones por enfermedad y maternidad.
Riesgo laboral:
Seminario de formación y prevención
.
Auditoría empresarial
.
Subsidio o subsidio en forma de pensión o capital.
Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y de rehabilitación en
caso de accidente de trabajo. La atención se brinda desde el primer día, con
prioridad en las unidades médicas del IESS. Este seguro también brinda beneficios
a los afiliados con enfermedades profesionales. y las Pensiones mensuales
temporales o permanentes.
7
Mariuxi Acosta C1
Jubilación
 Jubilación por vejez: El afiliado que reúne los siguientes requisitos mínimos
de edady aportes al IESS tiene derecho a pensiones mensuales vitalicias: 60
años de edad y 30 de aportes; 65 años de edad y 15 de aportes; 70 de edad
y 10 de aportes; o 40años de aportes de cualquier edad.
 Jubilación por invalidez: El afiliado que reporte, al menos, cinco años de
aportes al IESS y que sufra algún evento que lo invalide para realizar su
trabajo puede solicitarla jubilación por invalidez a través del portal web
www.iess.gob.ec.
 Jubilación por discapacidad: De acuerdo con la Ley Orgánica de
Discapacidades, laspersonas con discapacidad pueden jubilarse cuando
registren 25 años de aportes al
8
Mariuxi Acosta C1
IESS y sin límite de edad; y 20 años de aportes para las personas con
discapacidadintelectual.
Auxilio por funerales. Los afiliados que reporten por lo menos 12 aportes al
IESS ylos jubilados pueden acceder a este beneficio.
Montepío: Los deudos de los afiliados y de jubilados fallecidos que
cumplen conrequisitos mínimos, tienen derecho a recibir pensiones
mensuales de montepío.
Préstamos
1. Hipotecarios
2. Prendarios
3. Quirografarios (IESS, 2021)
Las prestaciones y beneficios para los afiliados con ingresos sin relación de
dependencia o independientes son los siguientes:
• Pensión por vejez, invalidez y montepío.
• Auxilio de funerales.
• Riesgos de trabajo.
• Asistencia por enfermedad y maternidad.
• Cobertura de salud para hijos menores de 18 años.
• Ampliación de cobertura de salud para cónyuge o conviviente de hecho mediante el
pago de prima adicional (3.41 0
/0) sobre la materia gravada.
• Préstamo Hipotecario (IESS, 2021).
9
Carrera de Derecho En Línea
ANALISIS
La asociación con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) protege a
los afiliados ante imprevistos que afecten su capacidad para trabajar y generar
ingresos. Incluye contingencias como salud, enfermedad, maternidad, riesgos
laborales, desempleo y más. Los beneficiarios son trabajadores dependientes y
contribuyentes voluntarios. Los trabajadores dependientes deben estar obligados a
participar. La falta de asociación con un empleador ahora significa no solo
responsabilidad penal, sino también la llamada "responsabilidad del empleador". Si el
empleador no cumple con la afiliación o las cuotas mensuales, y el IESS no puede
otorgar la totalidad o parte de los beneficios señalados por falta de ingresos, el
empleador deberá pagar personalmente el monto que normalmente entregaría. para el
seguro La forma y el monto de esta responsabilidad patronal dependerán del tipo de
prestación.
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Carrera de Derecho En Línea
Conclusiones.
En resumen, podemos decir que la seguridad social tiene como objetivo
mejorar y brindar bienestar a la clase trabajadora brindándoles acceso a atención
médica, medicinas, préstamos y otros beneficios, estos beneficios se obtienen al
momento de afiliarse al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Seguridad "IESS"
y luego voluntariamente o como dependientes.
En el caso de dependientes, su patrón deberá registrarlos en el IESS desde
el primer día de su trabajo y por un plazo máximo de 30 días, si no lo hicieren, por lo
que pueden ser sancionados de conformidad con el artículo 2
de la Ley Orgánica Código Penal completo con pena de prisión de tres a
siete días.
Podemos afirmar que antes de 2008, las trabajadoras del hogar no
pertenecían al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y no se beneficiaban de los
beneficios que brinda, ni recibían salarios acordes. Gracias a las reformas
implementadas por el gobierno ese año, las condiciones laborales de los
trabajadores de este sector han mejorado.
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Carrera de Derecho En Línea
Bibliografía:
Codigo de la Niñez y Adolecencia. (31 de mayo de 2017). Recuperado el 05 de febrero
de 2022, de https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2018-
09/Documento_C%C3%B3digo-Ni%C3%B1ez-Adolescencia.pdf
Código del Trabajo. (16 de diciembre de 2005). Recuperado el 05 de febrero de 2022, de
https://www.trabajo.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
DerechoEcuador.com. (29 de mayo de 2014). Recuperado el 05 de febrero de 2022, de
https://derechoecuador.com/afiliacion-al-iess/
IESS. (2021). Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Recuperado el 05 de febrero de
2022, de https://www.iess.gob.ec/en/web/afiliado/servicios-y-prestaciones
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. (20 de octubre de 2008).
Obtenido de https://www.defensa.gob.ec/wp-
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  • 1. 1 Carrera de Derecho En Línea UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO CARRERA DE DERECHO EN LINEA TEMA IDENTIFICAR LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA DE ESTA ACTIVIDAD Y CÓMODEBE AFILIAR (PORCENTAJE) AL SEGURO SOCIAL. ALUMNO: MARIUXI ACOSTA MENDEZ CURSO: AULA C1 3ER SEMESTRE ASIGNATURA: DERECHO LABORAL I DOCENTE: AB. JOHANNA CORONEL PILOSO FECHA DE ENTREGA: 11/02/ 2022
  • 2. 2 Mariuxi Acosta C1 IDENTIFICAR LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA DE ESTA ACTIVIDAD Y CÓMO DEBE AFILIAR (PORCENTAJE) AL SEGURO SOCIAL DE LOS SIGUIENTES CASOS. De los Aprendices Art. 157.- Contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es un contrato por el que una persona se obliga a prestar a otra persona, por un tiempo determinado, que no podrá exceder de un año, sus servicios personales, a cambio de la instrucción de las artes, oficios o cualquier otra forma de trabajo manual y la el salario es negociable. Las enseñanzas de los jóvenes no excederán de dos años para trabajos manuales y de seis meses para trabajos industriales o de otro tipo. En ningún caso la remuneración del aprendiz juvenil podrá ser inferior al 80% del equivalente adulto por este tipo de trabajo, arte u oficio. (Código del Trabajo, 2005, p. 49). Art. 89.- Derechos laborales y sociales. - Los adolescentes que trabajan bajo relación dedependencia, disfrutan de todos los derechos y beneficios, individuales y colectivos, quecontemplan las leyes laborales, de seguridad social y educación; más los derechos específicos contemplados en el presente Código. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2017, p. 23). El Artesano Art. 285.- ¿Quiénes son considerados artesanos? Lo dispuesto en este capítulo se aplica a los maquinistas, operarios, aprendices y artesanos por cuenta propia, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VIII del título I para los aprendices de profesión. Considerado artesano de un solo trabajador, tallerista o artesano
  • 3. 3 Mariuxi Acosta C1 independiente , una persona debidamente registrada en el Ministerio del Trabajo y Empleo, haya invertido en su taller herramientas, máquinas o materiales, en cantidades que no excedan el límite legal, y que no tenga bajo su control más de quince empleados y cinco aprendices; puede comercializar los artículos producidos por su taller. Del mismo modo, un trabajador manual se considera artesano aunque no invierta dinero en las herramientas de trabajo o no tenga trabajadores. Podemos afirmar que antes de 2008, las trabajadoras del hogar no formaban parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y no se beneficiaban de ningún beneficio que este otorga, ni recibían salarios comparables. Gracias a las reformas implementadas por el gobierno ese año, las condiciones laborales de los trabajadores de este sector han mejorado. (Código del Trabajo, 2005, p. 80). Servicio Doméstico Art. 262.- Condiciones de servicio en el país. El servicio doméstico es un servicio que se presta, a cambio de una remuneración, a una persona que no tiene ánimo de lucro y pretende beneficiarse, en su propio domicilio, de los servicios continuados del empleado, para sí mismo o para su familia, únicamente sirvientes domésticos en el domicilio del patrón o fuera de él. En lo no especificado en el contrato, prevalecerá el uso del lugar. La edad mínima para trabajar como empleada doméstica es de quince años. Tratándose de menores de edad, se observarán las disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia. (Código del Trabajo, 2005, p. 76)
  • 4. 4 Mariuxi Acosta C1 FORMAS DE CONTRIBUCIÓN AL SEGURO SOCIAL Los Aportes Las cotizaciones pagadas mensualmente por los patrones y trabajadores al IESS constituyen el ingreso primario que financia el seguro general obligatorio y tienen carácter individual y patronal. El primero lo paga el trabajador, menos sus salarios correspondientes a un valor de y el patrón, es responsabilidad del patrón Cálculo por contribución El porcentaje de aportes para trabajadores en general, trabajadores domésticos, operarios y aprendices de oficio y construcción es el siguiente: a) Aporte patronal 11.15 % b) Aportación personal 9, 5%. Con un valor total de aporte del 20,60% (DerechoEcuador.com, 2014).
  • 5. 5 Mariuxi Acosta C1 BENEFICIOS SOCIALES QUE RECIBEN POR PARTE DEL SEGURO SOCIAL Los beneficios a los que tienen derecho los asegurados en relación de dependencia, según la página web del IESS, son: En la salud 1. Acceso a programas de fomento y protección de la salud. 2. Medicina preventiva. 3. Atención médica y dental. 4. Embarazadas: durante el embarazo, parto y posparto. Empresa afiliada con la que está registrada. 5. 12 meses consecutivos de cotización al IESS. 6. Pruebas diagnósticas: laboratorio e imagen. 7. Hospitalización, cirugía. 8. Tratamiento de enfermedades.
  • 6. 6 Mariuxi Acosta C1 Rehabilitación Tratamiento de enfermedades crónico degenerativas Tratamiento de enfermedades cerebrovasculares. Prestaciones por enfermedad y maternidad. Riesgo laboral: Seminario de formación y prevención . Auditoría empresarial . Subsidio o subsidio en forma de pensión o capital. Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y de rehabilitación en caso de accidente de trabajo. La atención se brinda desde el primer día, con prioridad en las unidades médicas del IESS. Este seguro también brinda beneficios a los afiliados con enfermedades profesionales. y las Pensiones mensuales temporales o permanentes.
  • 7. 7 Mariuxi Acosta C1 Jubilación  Jubilación por vejez: El afiliado que reúne los siguientes requisitos mínimos de edady aportes al IESS tiene derecho a pensiones mensuales vitalicias: 60 años de edad y 30 de aportes; 65 años de edad y 15 de aportes; 70 de edad y 10 de aportes; o 40años de aportes de cualquier edad.  Jubilación por invalidez: El afiliado que reporte, al menos, cinco años de aportes al IESS y que sufra algún evento que lo invalide para realizar su trabajo puede solicitarla jubilación por invalidez a través del portal web www.iess.gob.ec.  Jubilación por discapacidad: De acuerdo con la Ley Orgánica de Discapacidades, laspersonas con discapacidad pueden jubilarse cuando registren 25 años de aportes al
  • 8. 8 Mariuxi Acosta C1 IESS y sin límite de edad; y 20 años de aportes para las personas con discapacidadintelectual. Auxilio por funerales. Los afiliados que reporten por lo menos 12 aportes al IESS ylos jubilados pueden acceder a este beneficio. Montepío: Los deudos de los afiliados y de jubilados fallecidos que cumplen conrequisitos mínimos, tienen derecho a recibir pensiones mensuales de montepío. Préstamos 1. Hipotecarios 2. Prendarios 3. Quirografarios (IESS, 2021) Las prestaciones y beneficios para los afiliados con ingresos sin relación de dependencia o independientes son los siguientes: • Pensión por vejez, invalidez y montepío. • Auxilio de funerales. • Riesgos de trabajo. • Asistencia por enfermedad y maternidad. • Cobertura de salud para hijos menores de 18 años. • Ampliación de cobertura de salud para cónyuge o conviviente de hecho mediante el pago de prima adicional (3.41 0 /0) sobre la materia gravada. • Préstamo Hipotecario (IESS, 2021).
  • 9. 9 Carrera de Derecho En Línea ANALISIS La asociación con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) protege a los afiliados ante imprevistos que afecten su capacidad para trabajar y generar ingresos. Incluye contingencias como salud, enfermedad, maternidad, riesgos laborales, desempleo y más. Los beneficiarios son trabajadores dependientes y contribuyentes voluntarios. Los trabajadores dependientes deben estar obligados a participar. La falta de asociación con un empleador ahora significa no solo responsabilidad penal, sino también la llamada "responsabilidad del empleador". Si el empleador no cumple con la afiliación o las cuotas mensuales, y el IESS no puede otorgar la totalidad o parte de los beneficios señalados por falta de ingresos, el empleador deberá pagar personalmente el monto que normalmente entregaría. para el seguro La forma y el monto de esta responsabilidad patronal dependerán del tipo de prestación.
  • 10. 1 0 Carrera de Derecho En Línea Conclusiones. En resumen, podemos decir que la seguridad social tiene como objetivo mejorar y brindar bienestar a la clase trabajadora brindándoles acceso a atención médica, medicinas, préstamos y otros beneficios, estos beneficios se obtienen al momento de afiliarse al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Seguridad "IESS" y luego voluntariamente o como dependientes. En el caso de dependientes, su patrón deberá registrarlos en el IESS desde el primer día de su trabajo y por un plazo máximo de 30 días, si no lo hicieren, por lo que pueden ser sancionados de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica Código Penal completo con pena de prisión de tres a siete días. Podemos afirmar que antes de 2008, las trabajadoras del hogar no pertenecían al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y no se beneficiaban de los beneficios que brinda, ni recibían salarios acordes. Gracias a las reformas implementadas por el gobierno ese año, las condiciones laborales de los trabajadores de este sector han mejorado.
  • 11. 1 1 Carrera de Derecho En Línea Bibliografía: Codigo de la Niñez y Adolecencia. (31 de mayo de 2017). Recuperado el 05 de febrero de 2022, de https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2018- 09/Documento_C%C3%B3digo-Ni%C3%B1ez-Adolescencia.pdf Código del Trabajo. (16 de diciembre de 2005). Recuperado el 05 de febrero de 2022, de https://www.trabajo.gob.ec/wp- content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf DerechoEcuador.com. (29 de mayo de 2014). Recuperado el 05 de febrero de 2022, de https://derechoecuador.com/afiliacion-al-iess/ IESS. (2021). Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Recuperado el 05 de febrero de 2022, de https://www.iess.gob.ec/en/web/afiliado/servicios-y-prestaciones CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. (20 de octubre de 2008). Obtenido de https://www.defensa.gob.ec/wp- content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del- Ecuador_act_ene-2021.pdf