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S.E.P D .G.E.S.T S.N.E.S.T
INSTITUTO TECNOLOGICO DE TUXTEPEC
NOMBRE DE LA ALUMNA:
Miriam Yaneli Gutiérrez Carrera
NOMBRE DEL DOCENTE:
Dra. María del Rocío Espinoza Ávila.
TEMA:
Resumen Del Plagio Académico
ASIGNATURA:
Fundamentos De Investigación
NUM. DE CONTROL:
16350400
NIVEL: 1º GRUPO:“A”
CARRERA:
Lic. En Administración.
PERIODO:
Agosto-Diciembre 2016
Resumen Del Plagio Académico
Los casos de estos personajes Sealtiel Alatriste, Boris Berenzon, Juan Antonio Pascual
Gay, Rodrigo Núñez Arancibia, y Frank Walter Steinmeier, entre otros, han resultado
escandalosos y sin menospreciar el aspecto antiético, la deshonestidad y descredito que
esto representa, nos invitan a meditar sobre el tema. Dichos casos han sido calificados
como robo, fraude o apropiación indebida, por lo que debemos tomar en cuenta la figura
del Derecho de Autor para responder jurídicamente ante este tipo de conductas,
ciertamente comunes pero mucho más frecuente dentro del ámbito de la docencia y la
investigación.
En este sentido, el material plagiado se constituye en un texto sin rigor científico y sin
aportación a la Ciencia, genera incertidumbre en la veracidad de lo que se desprenda de
su contenido y la desconfianza por quien lo dice, causa el engaño y oculta información,
funciona como un instrumento para la falsificación de certificaciones y usurpación de
profesiones, una injusta asignación de becas y un deshonesto desvío de fondos públicos
para el estímulo de la investigación científica.
Por otra parte, sin duda el entorno digital ha otorgado la difusión de contenidos, el
acceso a diversas fuentes de consultas, la transmisión de datos, la desmaterialización de
las obras, el manejo de mayor información para que de una manera rápida y sencilla se
reproduzcan textos sin ningún tipo de restricción, razón por la cual se debe tener mucho
más cuidado con la revisión y el análisis de los trabajos, así como en la aplicación de las
directrices, protocolos y metodologías de investigación, para no perjudicar la labor
científica con malas prácticas dentro del ámbito académico, ya que hasta una mala cita
de textos o una inadecuada referencia bibliográfica pueden dar pauta a una falta
reprochable.
Las sanciones previstas históricamente son para dos conductas diferentes, una contra la
falsa atribución de autoría y la otra por la publicación no autorizada de una obra.
Para la comprobación de un plagio es necesario practicar un juicio comparativo, la
confrontación de las dos obras del conflicto, la que resulta ser la original, preexistente o
primigenia y la segunda que no es más que una copia carente de originalidad o
aportación intelectual, con el apoyo de un peritaje o análisis técnico por parte de un
especialista o profesional relacionado con la naturaleza de la obra plagiada.
En la Ley se reconoce como una prerrogativa personal parte del Derecho de Autor
al derecho moral, con la característica de ser irrenunciable, inalienable, inembargable,
imprescriptible y unido de manera perpetua al autor; dentro de ese derecho está la
facultad de determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, así como la de
exigir en todo momento el reconocimiento de su calidad de autor y el respeto a la
integridad de la obra creada por él.
Independientemente de las consecuencias laborales, académicas e institucionales
por la acción de plagio, ya que se constituye en un acto lesivo o daño al derecho moral
de paternidad, pero que su procedencia o instancia competente está condicionada a la
existencia de otros elementos, desde el buscar una ganancia o lucro con la publicación
del material ajeno, hasta la actuación o no con mala fe por la reproducción parcial de
una obra sin estricto apego a las reglas editoriales, por ejemplo para una cita de textos.
En este sentido, se ha señalado que “el llamado plagio en materia autoral puede
darse de manera intencional, por accidente o por ignorancia, por una reproducción
simulada o sustancial de una obra, ya sea de manera total o parcial, o bien por la falta
del crédito autoral de la obra compilada” (Morales, 2015:12), pero a todo esto considero
elemental y muy pertinente el preguntarnos ¿cuándo estamos en presencia de un plagio?
Se dice que la Real Academia Española define al plagio como “la acción y efecto
de plagiar (II copiar obras ajenas)” y a plagiar, entre otras definiciones a “copiar en lo
sustancial obras ajenas, dándolas como propias”, razón por la cual es básico identificar
la existencia de una acción de copia para determinar la posible sanción legal a la que
pueda estar sujeto el plagiario, toda vez que los tipos de copia efectuados en la academia
son vastas y las consecuencias son totalmente diferentes, siendo la de carácter penal la
más grave por supuesto.
En México, el Código Penal Federal contempla un delito que de conformidad con sus
elementos se vincula a una de las muchas conductas que pudieran definirse como
plagio, para tales efectos veamos lo que señala el artículo 427: “Se impondrá prisión de
seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a
sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre”.
Por otra parte, el elemento “a sabiendas” resulta subjetivo y muy difícil de probar,
puesto que quien actúa de manera fraudulenta, premeditada, furtiva o con conocimiento
de causa es el plagiario y no necesariamente quien publica, en todo caso.
Independientemente al análisis del tipo penal, existen otros actos de usurpación o usos
indebidos de obras ajenas dentro de la práctica académica mucho más comunes, cuya
lesión ya no es tan grave para constituirse en un delito, pero que no dejan de ser
considerados un plagio.
Dentro del concepto de plagio, como lo hemos analizado, está incluida cualquier forma
de reproducción simulada o sustancial de una obra sin el correcto crédito autoral, pero
también nos debe quedar muy claro que al no ser objeto de protección por el Derecho de
Autor las ideas en sí mismas, los conceptos, principios, esquemas o métodos, éstos
pueden retomarse sin ningún tipo de restricción dentro de un trabajo de investigación
para su expresión original.

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  • 1. S.E.P D .G.E.S.T S.N.E.S.T INSTITUTO TECNOLOGICO DE TUXTEPEC NOMBRE DE LA ALUMNA: Miriam Yaneli Gutiérrez Carrera NOMBRE DEL DOCENTE: Dra. María del Rocío Espinoza Ávila. TEMA: Resumen Del Plagio Académico ASIGNATURA: Fundamentos De Investigación NUM. DE CONTROL: 16350400 NIVEL: 1º GRUPO:“A” CARRERA: Lic. En Administración. PERIODO: Agosto-Diciembre 2016
  • 2. Resumen Del Plagio Académico Los casos de estos personajes Sealtiel Alatriste, Boris Berenzon, Juan Antonio Pascual Gay, Rodrigo Núñez Arancibia, y Frank Walter Steinmeier, entre otros, han resultado escandalosos y sin menospreciar el aspecto antiético, la deshonestidad y descredito que esto representa, nos invitan a meditar sobre el tema. Dichos casos han sido calificados como robo, fraude o apropiación indebida, por lo que debemos tomar en cuenta la figura del Derecho de Autor para responder jurídicamente ante este tipo de conductas, ciertamente comunes pero mucho más frecuente dentro del ámbito de la docencia y la investigación. En este sentido, el material plagiado se constituye en un texto sin rigor científico y sin aportación a la Ciencia, genera incertidumbre en la veracidad de lo que se desprenda de su contenido y la desconfianza por quien lo dice, causa el engaño y oculta información, funciona como un instrumento para la falsificación de certificaciones y usurpación de profesiones, una injusta asignación de becas y un deshonesto desvío de fondos públicos para el estímulo de la investigación científica. Por otra parte, sin duda el entorno digital ha otorgado la difusión de contenidos, el acceso a diversas fuentes de consultas, la transmisión de datos, la desmaterialización de las obras, el manejo de mayor información para que de una manera rápida y sencilla se reproduzcan textos sin ningún tipo de restricción, razón por la cual se debe tener mucho más cuidado con la revisión y el análisis de los trabajos, así como en la aplicación de las directrices, protocolos y metodologías de investigación, para no perjudicar la labor
  • 3. científica con malas prácticas dentro del ámbito académico, ya que hasta una mala cita de textos o una inadecuada referencia bibliográfica pueden dar pauta a una falta reprochable. Las sanciones previstas históricamente son para dos conductas diferentes, una contra la falsa atribución de autoría y la otra por la publicación no autorizada de una obra. Para la comprobación de un plagio es necesario practicar un juicio comparativo, la confrontación de las dos obras del conflicto, la que resulta ser la original, preexistente o primigenia y la segunda que no es más que una copia carente de originalidad o aportación intelectual, con el apoyo de un peritaje o análisis técnico por parte de un especialista o profesional relacionado con la naturaleza de la obra plagiada. En la Ley se reconoce como una prerrogativa personal parte del Derecho de Autor al derecho moral, con la característica de ser irrenunciable, inalienable, inembargable, imprescriptible y unido de manera perpetua al autor; dentro de ese derecho está la facultad de determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, así como la de exigir en todo momento el reconocimiento de su calidad de autor y el respeto a la integridad de la obra creada por él. Independientemente de las consecuencias laborales, académicas e institucionales por la acción de plagio, ya que se constituye en un acto lesivo o daño al derecho moral de paternidad, pero que su procedencia o instancia competente está condicionada a la existencia de otros elementos, desde el buscar una ganancia o lucro con la publicación del material ajeno, hasta la actuación o no con mala fe por la reproducción parcial de una obra sin estricto apego a las reglas editoriales, por ejemplo para una cita de textos.
  • 4. En este sentido, se ha señalado que “el llamado plagio en materia autoral puede darse de manera intencional, por accidente o por ignorancia, por una reproducción simulada o sustancial de una obra, ya sea de manera total o parcial, o bien por la falta del crédito autoral de la obra compilada” (Morales, 2015:12), pero a todo esto considero elemental y muy pertinente el preguntarnos ¿cuándo estamos en presencia de un plagio? Se dice que la Real Academia Española define al plagio como “la acción y efecto de plagiar (II copiar obras ajenas)” y a plagiar, entre otras definiciones a “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”, razón por la cual es básico identificar la existencia de una acción de copia para determinar la posible sanción legal a la que pueda estar sujeto el plagiario, toda vez que los tipos de copia efectuados en la academia son vastas y las consecuencias son totalmente diferentes, siendo la de carácter penal la más grave por supuesto. En México, el Código Penal Federal contempla un delito que de conformidad con sus elementos se vincula a una de las muchas conductas que pudieran definirse como plagio, para tales efectos veamos lo que señala el artículo 427: “Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre”. Por otra parte, el elemento “a sabiendas” resulta subjetivo y muy difícil de probar, puesto que quien actúa de manera fraudulenta, premeditada, furtiva o con conocimiento de causa es el plagiario y no necesariamente quien publica, en todo caso. Independientemente al análisis del tipo penal, existen otros actos de usurpación o usos indebidos de obras ajenas dentro de la práctica académica mucho más comunes, cuya lesión ya no es tan grave para constituirse en un delito, pero que no dejan de ser considerados un plagio.
  • 5. Dentro del concepto de plagio, como lo hemos analizado, está incluida cualquier forma de reproducción simulada o sustancial de una obra sin el correcto crédito autoral, pero también nos debe quedar muy claro que al no ser objeto de protección por el Derecho de Autor las ideas en sí mismas, los conceptos, principios, esquemas o métodos, éstos pueden retomarse sin ningún tipo de restricción dentro de un trabajo de investigación para su expresión original.