1. UNIDAD 5 DERECHO PENAL I
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5.4.3 No exigibilidad de otra conducta y vis compulsiva. Caso fortuito.
Estamos ante la no exigibilidad de otra conducta cuando existe "la imposibilidad de
exigir al agente una conducta diversa a la que realizó, dadas las circunstancias en
que concurre su conducta típica y antijurídica, y que sin embargo no podía
determinarse conforme a derecho".
El Maestro Sergio García Ramírez determina referente a la no exigibilidad de otra
conducta como eximente del porvenir que: "La ley impone deberes a hombres
comunes. No pretende la conducta heroica, ni la generosidad completa, que habría si
alguien sacrifica su propio bien en favor de un bien ajeno de igual o menor valía".
Se define como aquellas situaciones en la que el sujeto, si bien no ha perdido
totalmente la libertad de optar, ya que se puede seguir eligiendo entre la conducta
antijurídica y la adecuada al mandato, se encuentra con que la opción de ésta última
lo enfrenta con la eventualidad de ver menoscabos sus propios bienes jurídicos. La
no exigibilidad de la conducta se manifestar por medio de lo que se conoce como
estado de necesidad exculpante y obediencia debida
El estado de necesidad exculpante
2. UNIDAD 5 DERECHO PENAL I
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Es la situación en que se encuentra un sujeto en la que, como medio "necesario para
evitar la pérdida de bienes jurídicos (o de un tercero en determinados casos) ataca un
bien jurídico extraño de menor identidad que el que trata de salvar. [...]. Cuando la
evaluación de los bienes comparados da como resultado que ambos poseen la misma
jerarquía (p.ej., vida por vida), la doctrina mayoritaria resuelve el conflicto como
situación de inculpabilidad (no exigibilidad de otra conducta-coacción).
Requisitos
- Que el peligro sea actual (peligro ya iniciado que se encuentra en marcha).
- Que sea inminente: representa una amenaza para el bien jurídico.
Obediencia debida
Es aquella que opera cuando el sujeto cree obedecer una orden, porque aun cuando
conoce que la orden es antijurídica, la cumple por las consecuencias perjudiciales
que puede derivar de su incumplimiento para él o para un tercero.
Requisitos
Los requisitos para que se materialice ésta causal son:
- Orden expresa de superior jerárquico que ordena realizar un injusto típico o
conducta peligrosa e imprudente, y que debe revestir las formas legales.
- Relación de subordinación jerárquica entre el que da la orden y el que la ejecuta.
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- Competencia del superior para dictar la orden y del inferior para ejecutarla.
- El sujeto obedezca la orden sabiendo que es antijurídica, por temor a consecuencias
negativas que pueda generar su incumplimiento. Este requisito es medular, porque
resultan diferentes las situaciones del sujeto que cree que el mandato recibido es
lícito o conociendo su ilicitud considera por error que está obligado a obedecer (se
resuelve como un error), o bien el sujeto que obedece pues cree que tiene el deber de
hacerlo (opera como causa de justificación) pues de lo contrario incurriría en
desobediencia, por ser la orden dictada dentro de la competencia del superior y no
constituir una infracción manifiesta de un precepto legal.